Agua: la jurisprudencia argentina de la Corte Suprema de la Nación. Período 2006/2016

Autores/as

  • Fernanda Reyes USAL
  • Guillermo Celaya
  • María Eugenia González Cuidet
  • Amparo Valladares Canals
  • Rocío Valladares Canals
  • Hugo Álvarez Ulloa
  • Rosana Feliciotti
  • Patricio González Saborido

Palabras clave:

Agua, Jurisprudencia, Corte Suprema, Ambiente, Legislación

Resumen

La preocupación por el agua ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. En la publicación Laudato sí se muestra la preocupación del Sumo Pontífice Francisco por la escasez del agua y su carácter indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas terrestres y acuáticos. En esta se expresa que “el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos” (Francisco, 2015). El presente proyecto de investigación fue pensado como la continuación y profundización de su antecesor “Agua: Legislación comparada por usos y jurisdicción en la República Argentina”. Uno de los rasgos más distintivo de dicho trabajo fue detectar que el ordenamiento jurídico argentino posee una gran dispersión normativa, tanto a nivel nacional como provincial, cuestión que genera limitaciones para su estudio, análisis y planificación de políticas públicas, como una variedad de conflictos que en muchos casos terminan concluyendo en los máximos tribunales. Estos datos originaron la pregunta sobre cómo se han reflejado en el poder judicial estas conflictividades, lo que motivó el objetivo de analizar los fallos ante nuestro máximo tribunal de justicia durante el período 2006-2016. En el trabajo se recopiló y observó cuáles han sido los principales conflictos dirimidos ante la CSJN en materia de aguas. En una primera etapa, se recopilaron los fallos según las temáticas abordadas, las cuales fueron agrupadas en agua y contaminación, efectos perjudiciales del agua, derecho humano al agua, derechos de uso, agua y minería, obras hidráulicas, usos, restricciones al dominio y jurisdicción. Posteriormente, se cotejaron los diferentes criterios de la CSJN en materia de competencia: la competencia en materia ambiental, la interjurisdiccionalidad, la interdependencia inherente al ambiente, las cuestiones específicas de la competencia en materia de aguas, la migración de los cursos de agua y, finalmente, las cuencas. Se agruparon y analizaron los fallos en materia de aguas en las siguientes categorías: derecho Humano al agua, efectos perjudiciales y agua y minería. Se observó que si bien es cierto que la CSJN en varias sentencias se ha preocupado por garantizar el derecho al acceso al agua, recién en la sentencia caratulada “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, reconocerá de forma explícita este derecho humano. La Corte estableció en este fallo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, por lo que debe ser tutelado por los jueces, constituyendo un hito en la jurisprudencia en materia de acceso al agua. También dijo en relación con los derechos de incidencia colectiva que la protección del agua es prioritaria para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia. Otra cuestión fundamental señalada es el principio precautorio receptado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (N. º 25.675), el que establece que cuando haya peligro de un daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe ser utilizada como fundamento para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradacióndel medio ambiente.En materia de competencia, la CSJN ha demostrado al momento de la aplicación del concepto de interjurisdiccionalidad en la afectación de recursos ambientales que no lo ha realizado de forma inequívoca a través del tiempo. En un principio, entiende que la interjurisdiccionalidad debe surgir dela demanda misma, aplicando esa línea en el caso Mendoza por la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo. Sin embargo, el mismo día, al expedirse sobre la contaminación provocada por el Polo Petroquímico Dock Sud que se encuentra ubicado sobre la misma cuenca, la Corte a contrario sensusostuvo que no surge la interjurisdiccionalidad en la exposición realizada en la demanda. Puede verse que la Corte delimita su competencia original a dos elementos: en primer lugar, la acreditación en las demandas de la efectiva degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionalesa través de elementos objetivos; y en segundo lugar, establece la noción de interdependencia, es decir que sea más de una jurisdicción la que tenga que recomponer el ambiente en caso de hacerse lugar a la sentencia. Es de resaltar que este criterio tampoco ha sido unívoco en su aplicación por nuestromáximo tribunal, generando en la dispersión normativa en la materia mayores elementos que lejos están de dar claridad sobre el tema.

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Publicado

2020-12-30

Cómo citar

Reyes, F., Celaya, G., González Cuidet, M. E., Valladares Canals, A., Valladares Canals, R., Álvarez Ulloa, H., Feliciotti, R., & González Saborido, P. (2020). Agua: la jurisprudencia argentina de la Corte Suprema de la Nación. Período 2006/2016. Anuario De Investigación USAL, (7). Recuperado a partir de https://p3.usal.edu.ar/index.php/anuarioinvestigacion/article/view/5251

Número

Sección

Proyectos de Investigación Facultad de Ciencias Jurídicas

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