La Responsabilidad del Estado Argentino por Hechos Internacionalmente Ilícitos, la Codificación A/Res/56/83, los Tratados Bilaterales de Inversión y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Palabras clave:
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Tratados bilaterales de inversiónResumen
Durante los años ’90 y en el marco de amplias reformas económicas y políticas dirigidas a la apertura de los mercados, promoción de inversiones extranjeras, y al ataque de la problemática endémica inflación del país, los gobiernos argentinos celebraron numerosos tratados bilaterales de inversión (TBI). De acuerdo con lo establecido en los TBI, es posible obtener la responsabilidad internacional del Estado receptor de la inversión mediante el dictado de un laudo arbitral en el marco del institucional del CIADI o mediante el dictado de un laudo por parte de un arbitraje “ad hoc”. El incumplimiento por parte del Estado signatario de un TBI de alguna de sus cláusulas puede acarrear la responsabilidad de dicho Estado por incumplimiento de sus obligaciones internacionales.Descargas
Publicado
2017-03-28
Cómo citar
Miguel Ángel, D. D. (2017). La Responsabilidad del Estado Argentino por Hechos Internacionalmente Ilícitos, la Codificación A/Res/56/83, los Tratados Bilaterales de Inversión y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Aequitas, 9(9). Recuperado a partir de https://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitas/article/view/3934
Número
Sección
Artículos de Doctrina
Licencia
CREATIVE COMMONS 2.5
Usted es libre de:
- Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra
- hacer obras derivadas
- hacer un uso comercial de esta obra
Bajo las condiciones siguientes:
Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra).
Entendiendo que:
- Renuncia — Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor
- Dominio Público — Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el dominio público según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia.
- Otros derechos — Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna manera:
- Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior.
- Los derechos morales del autor;
- Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo derechos de imagen o de privacidad.
- Aviso — Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar muy en claro los términos de la licencia de esta obra. La mejor forma de hacerlo es enlazar a esta página.