La Escuela de Bolonia de Irnerio al dictum de Acursio. Génesis de una revolución jurídico-epistemológica

Autores/as

  • Celina A. Lértora Mendoza

Resumen

En 1228, el jurista Acursio, de la Escuela de Bolonia, dictaminó por primera vez en la historia del derecho occidental que, en un caso puesto a consideración, la ciudad de Módena debe aplicar el derecho de la ciudad de Bolonia, inaugurando así el principio de la aplicación extraterritorial de la ley y dando origen a una rama muy compleja y difícil de las ciencias jurídicas: el Derecho Internacional Privado. El célebre dictum de Acursio, así como toda su obra, en general ha sido visto a la luz de la recepción de los postglosadores del siglo XIV, con lo cual se invisibiliza el importante avance metodológico cumplido por la Escuela de Bolonia durante el siglo XII. Este trabajo se propone reconstruir en lo posible el proceso epistémico y metodológico que pudo conducir, casi al final del período de la Escuela de Glosadores, a elaborar criterios novedosos en la lectura del derecho romano (incluyendo este dictum), así como de otros cuerpos jurídicos de la época.Esta reconstrucción racional (en el sentido de Lakatos) tiene los siguientes pasos: 1) determinar el lugar del dictum de la extraterritorialidad dentro de la obra de Acursio y de su programa de investigación (en el sentido de Lakatos). 2) Determinar el lugar y el aporte de Acursio, como etapa final, del programa de la Escuela de Bolonia, detectando los aspectos que desde Irnerio han sido asumidos por Acursio como tradición en el sentido de Gadamer.; 3) Con estos elementos, interpretar el uso que hizo la Escuela, incluyendo a Acursio, de recursos epistémicos y métodos lógicos por ellos conocidos y que se corresponden con elementos teóricos de los Primeros Analíticos: a) la formulación de definiciones; b) el método analítico (división); c) el método proto-derivativo (derivación simple);. 4) Finalmente, reconstruir de qué modo se ha formado la quaestio relativa a la mixtión de las tradiciones jurídicas territorialistas (las del Derecho Romano) y personalistas (las de los bárbaros); en qué medida el dictum de Acursio puede considerarse un antecedente de la célebre distinción bartolista (Escuela de Postglosadores) entre persona y res, de la cual surge la no menos importante distinción entre estatutos personales y reales, en la evolución del derecho tardo-medieval, hacia el premoderno y de la primera modernidad. Palabras clave: Glosadores, Escuela de Bolonia, Irnerio, Acursio

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Publicado

2023-04-20

Cómo citar

Lértora Mendoza, C. A. (2023). La Escuela de Bolonia de Irnerio al dictum de Acursio. Génesis de una revolución jurídico-epistemológica. Oriente Y Occidente, 18(2/2). Recuperado a partir de https://p3.usal.edu.ar/index.php/oriente-occidente/article/view/6550