La seguridad regional en el Derecho Internacional Latinoamericano del siglo xxi
Palabras clave:
Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales, Seguridad Regional, Defensa y Seguridad, Nuevas Amenazas.Resumen
Los atentados terroristas del 11-S reposicionaron a la seguridad internacional como tema prioritario dentro de la agenda global. América Latina ha acogido este cambio de paradigma, rediseñando el marco jurídico-institucional que regulaba las relaciones interamericanas. En este sentido, el objetivo general de la investigación ha sido diagnosticar el impacto de la agenda de seguridad regional del siglo xxi (2002-2016) en los cimientos del derecho internacional latinoamericano. Los objetivos específicos procuraron analizar: (a) tratados internacionales vigentes, (b) costumbres internacionales, (c) resoluciones de los organismos multilaterales y (d) actos unilaterales de los Estados. De esta forma, el aporte al campo del conocimiento científico se materializa en la complementación del incipiente desarrollo teórico-descriptivo disponible sobre la materia, contribuyendo a la sistematización del corpus iuris y a la identificación de nuevas herramientas analíticas. Para tal fin, se aplicó una metodología cualitativa, de lógica inductiva, y se empleó un diseño no estructurado, de alcance exploratorio. La técnica de producción de datos consistió en la recopilación documental y bibliográfica, a la que luego se le añadió la realización de diez entrevistas abiertas a académicos y exfuncionarios internacionales. Los niveles de análisis contemplados fueron múltiples: hemisférico, regional, subregional y nacional. Y los casos de estudio seleccionados han sido OEA, CELAC, UNASUR, CAN, CARICOM y MERCOSUR. Por último, el compendio normativo se estructuró en cuatro dimensiones analíticas: 1) Naturaleza jurídica por tipo de fuente; 2) Contenido por tipo de amenaza, desafío o riesgo; 3) Contenido por tipo de compromiso/obligación; y 4) Responsabilidad internacional por tipo de consecuencia ante hecho ilícito. Los principales hallazgos reportaron, en primer lugar, que el grado de impacto de la agenda de seguridad regional del siglo xxi en los cimientos del derecho internacional latinoamericano ha sido moderado: no se evidenció una estructura normativa vinculante significativa. Así, existe una marcada tendencia hacia el empleo de instrumentos declarativos o soft law (no vinculantes) (71 %), respecto del tipo hard law (obligatorios) (29 %). En segundo lugar, se identificó una heterogénea variedad de amenazas, desafíos y riesgos percibidos (ninguno concentra más del 15 %). Ello refleja la naturaleza compleja de los fenómenos que componen la agenda de seguridad hemisférica, donde los problemas tradicionales de defensa coexisten con desafíos y amenazas no convencionales. En tercer lugar, se observó que más del 60 % de los instrumentos jurídicos mencionan el compromiso u obligación de cooperar (en términos generales y/o intercambiar información). Ello podría analizarse en función del carácter interméstico de las problemáticas en la agenda de seguridad regional, lo que entraña su dificultad para ser resueltas en forma unilateral. En cuarto lugar, se advirtió que una gran proporción (87 %) de los documentos jurídicos prescinden de cláusulas expresas que versen sobre las consecuencias que debieran enfrentar los Estados en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas. Aquello corresponde interpretarse en sintonía con el carácter soft law de la mayoría de los instrumentos. Como conclusión, tres son los factores que subyacen a los mencionados hallazgos: (a) mayor dificultad política de generar consensos técnicos sobre el contenido de hard law, respecto del soft law; (b) limitadas competencias formales y capacidad institucional de los organismos subregionales para generar instrumentos vinculantes; y (c) diferencias intersubregionales de enfoque sobre la naturaleza y abordaje de la agenda de seguridad regional. En este sentido, los fenómenos de naturaleza compleja e interméstica han impelido a la región a ensayar mecanismos de cooperación y de rediseño normativo. Así pues, la suscripción de instrumentos soft law proporciona una arquitectura jurídico-institucional flexible y un margen de maniobra más amplio para la adaptación a la realidad imperante.Descargas
Publicado
2020-12-30
Cómo citar
López Chorne, J. E., Vega, J., Armerding, G., & Batiuk, M. (2020). La seguridad regional en el Derecho Internacional Latinoamericano del siglo xxi. Anuario De Investigación USAL, (7). Recuperado a partir de https://p3.usal.edu.ar/index.php/anuarioinvestigacion/article/view/5247
Número
Sección
Proyectos de Investigación Facultad de Ciencias Sociales