Origen neoexistencialista prescriptivo del derecho
Palabras clave:
neoexistencialismo prescriptivo, ontología, axiología, existencia-irreflexiva, existencia-reflexiva, principio de cientificidadResumen
El presente trabajo propone una nueva teoría iusfilosófica denominada “neoexistencialismo prescriptivo”, cuyo objetivo es superar las carencias ontológicas, axiológicas y epistémicas de las principales corrientes contemporáneas del derecho —positivismo, iusnaturalismo, realismo, postpositivismo y Critical Legal Studies—. La tesis central sostiene que ninguna de estas teorías explica adecuadamente el origen ontológico de los principios jurídicos, ni ofrece un criterio científico de validación capaz de actualizar el derecho frente a nuevas evidencias. Frente a ello, se postula que los principios, reglas, valores y costumbres emergen de la correlación fenomenológica entre la existencia-irreflexiva y la existencia-reflexiva, especialmente a partir de hechos terribles que conmocionan la experiencia humana y exigen respuesta normativa. El método neoexistencialista integra fenomenología (Husserl, 1993,1999), existencialismo (Heidegger, 2022 y Sartre, 2005b) y teoría jurídica contemporánea (Cossio 1964, Ciuro Caldani, 2020, Ferrajoli, 2020), articulando tres funciones estructurales: ontológica, que explica la génesis de los entes jurídicos; axiológica, que fundamenta la constitución histórica de valores universales; y epistémica, que introduce el principio de cientificidad como principium principiorum. Este principio establece ocho condiciones estrictas —pertinencia, replicabilidad, falsabilidad, evaluación por pares, transparencia documedial (Ferraris, 2023), concordancia con valores inviolables, caducidad y revisión continua— que permiten validar o derrotar normas y principios, incluso constitucionales, cuando resulten científicamente refutados. Así, el derecho se concibe como una práctica dinámica de búsqueda de lo más verdadero disponible, integrando existencia, normatividad y ciencia en un sistema jurídico operativamente verificable.Citas
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales (Ernesto Garzón Valdez, trad.). Centro de Estudios Constitucionales.
Atienza, M. (2012). El sentido del Derecho. Ariel.
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. (s. f.). Analizador morfológico automático. https://data.cervantesvirtual.com/analizador
Bobbio, N. (2002). Teoría general del derecho. Editorial Temis.
Ciuro Caldani, M. A. (2020). Una teoría trialista del derecho. Editorial Astrea.
Cossio, C. (1964) La teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad. Editorial Abeledo-Perrot.
Dabove, M. I. (2011). El derecho como complejidad de saberes diversos. Cognitio Juris, 1(2), 81-92. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3711061
Dworkin, R. (1995) Los derechos en serio (Marta Guastavino, trad.). Ariel.
Ferrajoli, L. (2020). Iuria paria: Los fundamentos de la democracia constitucional (D. Ippolito & F. Mastromartino, eds.; A. Greppi, trad.). Editorial Trotta.
Ferraris, M. (2023). Documanidad (F. J. Martín Cabrero, trad.). Alianza Editorial.
Finnis, J. (2011). Ley natural y derechos naturales (C. Orrego S., trad.). Abeledo-Perrot.
Gabriel, M. (2019). El sentido del pensamiento (N. Fominaya Meyer, trad.) Editorial Pasado y Presente.
Guibourg, R. (2013). Saber derecho. Abeledo Perrot.
Hart, H. (1963). El concepto de derecho (G. R. Carrió, trad.). Abeledo-Perrot.
Heidegger, M. (2007). De la esencia de la verdad (A. Ciria, trad.). Editorial Herder.
Heidegger, M. (2022). Ser y tiempo (J. E. Rivera C., trad.). Ediciones Moais.
Husserl, E. (1993). Ideas relativas a una fenomenología pura y una filosofía fenomenológica (J. Gaos, trad.). Fondo de Cultura Económica.
Husserl, E. (1999). Investigaciones lógicas (Vols. 1–2, J. Gaos, trad.). Alianza Editorial; Fondo de Cultura Económica.
Ibarra, E. (2018). Comunidad jurídica y banda de ladrones: de la teoría política a la teoría del derecho. Tesis de maestría no publicada (director: Ricardo Guibourg). Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho.
Kelsen, H. (1999) Teoría pura del Derecho (Roberto J. Vernengo, trad.). Eudeba.
Lukasievicz, J. (2025a). Una oposición a la diferencia entre idea y expresión de la idea. Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, 23, 509-543. https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.luk
Lukasievicz, J. (2005b). Conciencia, otras conciencias y el problema del solipsismo frente al vértigo producido por la libertad. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional De La Plata, 55, e233. https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/18634
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Popper, K. (1980). La lógica de la investigación científica (Sánchez de Zavala, trad.). Madrid.
Real Academia Española. (s. f.). Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es
Ross, A. (2010) Sobre el derecho y la justicia (Genaro R. Carrió, trad.). Editorial Eudeba.
Sartre, J. P. (1960). El hombre y las cosas (L. Echávarri, trad.). Editorial Losada.
Sartre, J. P. (2005a). Lo imaginario: Psicología fenomenológica de la imaginación (M. Lamana, trad.). Editorial Losada.
Sartre, J. P. (2005b). El ser y la nada: Ensayo ontológico y fenomenológico (J. Valmar, trad.). Editorial Losada.
Sintaxis.org. (s. f.). Analizador sintáctico. https://sintaxis.org/analizador/
Vigo, R. L. (2015) Interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional. Rubinzal-Culzoni.
Vigo, R. L. (2016). Una teoría de la validez jurídica. Doxa: cuadernos de filosofía del derecho (39). https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/3126
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
CREATIVE COMMONS 4.0 Internacional
Los trabajos publicados en esta revista están bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
Las obras publicadas bajo esta licencia pueden ser compartidas, copiadas y redistribuidas en cualquier medio o formato. Asimismo, se autoriza la adaptación, remezcla, transformación y creación. Tanto el compartir como el adaptar son posibles siempre y cuando se le otorgue el crédito a la obra de forma adecuada, proporcionando un enlace a la licencia e indicando si se han realizado cambios. Asimismo, no es posible realizar un uso comercial del material.


