Protección procesal de los bienes colectivos
Palabras clave:
Derechos colectivos, Protección procesalResumen
Los noveles titulares de derechos colectivos carecen de un proceso específico y proporcional a la naturaleza de la pretensión colectiva que la Constitución Nacional les reconoció en la reforma constitucional de 1994; grave mora legislativa que compromete la responsabilidad internacional de la República Argentina. La discutible mixtura que se operó en materia de tutela colectiva entre la normativa clásica (plasmada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diseñado por el legislador diligente para la resolución de conflictos privados entre partes simples o múltiples, pero no colectivas) y el derecho procesal moderno (representado, en nuestro país, por las nuevas directivas de los artículos 41, 42 y 43 de la Carta Magna, ley de Defensa del Consumidor 24.240, ley General del Ambiente N° 25.675 y las Acordadas de la CSJN N° 32/2014 y N° 12/2016) resulta a todas luces negativa para la oportuna y efectiva protección o tutela de los bienes y derechos colectivos que consagra la Constitución Nacional.Descargas
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