“La Responsabilidad del Estado Argentino por Hechos Internacionalmente Ilícitos, la Codificación A/Res/56/83, los Tratados Bilaterales de Inversión y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones”
Palabras clave:
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Tratados bilaterales de inversión.Resumen
Durante los años ’90, y en el marco de amplias reformas económicas y políticas dirigidas a la apertura de los mercados, promoción de inversiones extranjeras y al ataque de la problemática endémica inflación del país, los gobiernos argentinos celebraron numerosos tratados bilaterales de inversión (TBI). De acuerdo con lo establecido en los TBI es posible obtener la responsabilidad internacional del Estado receptor de la inversión mediante el dictado de un laudo arbitral en el marco del institucional del CIADI o mediante el dictado de un laudo por parte de un arbitraje “ad hoc”. El incumplimiento por parte del Estado signatario de un TBI de alguna de sus cláusulas puede acarrear la responsabilidad de dicho Estado por incumplimiento de sus obligaciones internacionales.Descargas
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