Las personas jurídicas y el daño moral en Francia
Palabras clave:
Persona jurídica, Daño moralResumen
En lo que sigue, vamos a analizar los problemas relativos a las personas jurídicas y el daño moral. Así, cuando una persona jurídica como "sujeto de derecho" sufre un daño, sea patrimonial o extrapatrimonial, tiene derecho a reclamar una indemnización al responsable. Con mayor frecuencia, resulta en un daño económico, fácilmente detectable en una sociedad o entidad determinada. Sin embargo, uno se pregunta si las personas jurídicas, como personas sin existencia física pueden sufrir un daño moral. En efecto, sabemos que "una persona jurídica no es una persona física, humana; no sufre, no ama, no es de carne ni hueso, es simplemente un ser artificial". En consecuencia, resulta imperioso saber si estas entidades jurídicas pueden sufrir un daño moral y reclamar la indemnización correspondiente. En relación, si bien la jurisprudencia francesa ha de reconocerles tal derecho desde hace tiempo, al igual que lo ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la doctrina aún se encuentra dividida, debatiéndose si la persona jurídica puede accionar por daño moral.Descargas
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