DOCUMENTOS № 6 – 2009 ISSN 1851-3522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/publicaciones.htm

UN DOCUMENTO SOBRE LA CAZA DE NUTRIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (1842)

[A DOCUMENT ABOUT SWAMP BEAVER HUNTING IN THE PROVINCE OF BUENOS AIRES (1842)]

PAULO ANTONIO ZAPPIA1

I. Introducción

El Derecho y la Economía encuentran una confluencia fundamental en la cuestión del derecho de propiedad. En efecto, toda sociedad requiere un entramado de normas jurídicas que regulen las acciones individuales, las sanciones aplicables a las transgresiones y, en general, ha de establecer una estructura normativa del derecho de propiedad, “como condición previa para que pueda funcionar un sistema de intercambio voluntario y no coactivo. En último término, lo que se cambia en el

1 El autor agradece al Dr. Antonio Zappia, al Dr. Holger Klitzing y a la Lic. Sandra L. Díaz de Zappia por sus aportes a este estudio.

mercado no son bienes, sino derechos sobre su utilización”.2 Así, desde el punto de vista de la teoría económica, el derecho de propiedad equivale al

conjunto de leyes, normas, usos y regulaciones que contribuyen a definir los derechos de cada individuo en relación a la apropiación, utilización e intercambio de los bienes producidos. Son, en suma, los mecanismos y los criterios de decisión que sirven para especificar la naturaleza de los derechos que un sujeto puede tener sobre el uso de los recursos de la sociedad (y sobre la renta generada por éstos), y la transferibilidad de dichos recursos a otras personas. En consecuencia, determinan las expectativas individuales sobre lo que puede esperar razonablemente, como resultado de sus relaciones con los demás, disminuyendo la incertidumbre al excluir determinados comportamientos y formas de actuación.3

Por ello, el derecho de propiedad debe cumplir la función de crear incentivos para la utilización eficiente de los recursos que componen la dotación de factores de una economía. Su configuración es decisiva, puesto que ante una misma oferta de recursos disponibles, diferentes estructuras normativas del derecho de propiedad presentarán diversos sistemas de costos y beneficios, influenciando el conjunto de oportunidades posibles, las elecciones individuales y, finalmente, el desempeño de una economía.4 De esta forma, el estudio de las diferentes estructuras normativas del derecho de propiedad que se han dado las sociedades constituye un campo de especial interés, en el que convergen la Historia del Derecho y la Historia Económica.

El documento que aquí se presenta ofrece ocasión para reflexionar sobre el fenómeno denominado tragedy of the commons5 en el marco de la economía bonaerense

2 FERNÁNDEZ DE CASTRO, Juan, “Economía y derecho”, en Enciclopedia Práctica de Economía, vol. VIII, Barcelona, Hyspamérica, 1984, p. 2. 3 FERNÁNDEZ DE CASTRO, “Economía… , p. 3. 4 FERNÁNDEZ DE CASTRO, “Economía… , p. 3.

5 “A 19th-century amateur mathematician, William Forster Lloyd, modelled the fate of a common pasture shared among rational, UTILITY-maximising herdsmen. He showed that as the POPULATION increased the pasture would inevitably be destroyed. This tragedy may be the fate of all sorts of common resources, because no individual, firm or group has meaningful PROPERTY RIGHTS that would make them think twice about using so much of it that it is destroyed. Once a resource is being used at a rate near its sustainable capacity, any additional use will reduce its value to its current users. Thus they will increase their usage

de mediados del siglo XIX. Este documento también permite vislumbrar aspectos de esa época ausentes en la historiografía, como por ejemplo, de qué forma el descubrimiento de la utilidad industrial de un recurso natural impulsó la producción de una manufactura como los sombreros y el crecimiento de las exportaciones de materia prima, pero sobre la base de una actividad tan arcaica como la caza.

II. La demanda de cueros de nutria

Hacia la primera década del siglo XIX, el sombrerero flamenco Francisco Alejandro Soulages “ensayó la mezcla de lanas del país con pelo de nutria6 e inició la fabricación de sombreros finos parangonables a los mejores europeos”.7

to maintain the value of the resource to them, resulting in a further deterioration in its value, and so on, until no value remains. Contemporary examples include overfishing and the polluting of the atmosphere” (BISHOP, Matthew, Essential Economics, London, The Economist-Profile Books Ltd, 2004, p. 262). El subrayado pertenece al original.6 “La nutria, Myocastor coypus con su nombre científico, es un roedor representado en estado silvestre únicamente en el continente sudamericano. Constituye un género único (Myocastor) de la subfamilia Myocastorinae que pertenece a la familia de las Capromyidae; y ésta forma parte de la sección Hystricomorpha, del orden de los roedores. El nombre vulgar o vernacular de «nutria», como término de la lengua española, no corresponde al animal, para el cual tenemos costumbre emplearlo en los países ibero-americanos; la denominada nutria del diccionario español, es un carnívoro (loutre en francés), de la familia de nuestro «lobito de río»; por lo tanto un ictiófago, que se alimenta de peces. La denominación nutria se ha atribuido a nuestro roedor sudamericano, por viajeros y exploradores, a principio del siglo próximo pasado, a causa de una semejanza, desde luego bastante mal interpretada, con la verdadera nutria española, confusión que ha inducido a errores fundamentales con respecto a la biología de nuestro roedor, como es, por ejemplo, el de atribuirle la ictiofagia y considerarlo, por lo tanto, como enemigo de los peces, mientras que, al contrario, nuestra nutria constituye una gran ayuda para la piscicultura lacustre, por limpiar las lagunas de yuyos y juncos. La denominación «nutria» para nuestro roedor, tan inexacta como es en castellano, pudo conservarse por otra causa más: el mercado peletero utilizaba los cueros para imitar la verdadera nutria (loutre) europea, y les comercializaba, por lo tanto, con intención, bajo el mismo nombre. Los nombres que corresponden con toda razón a nuestro roedor, son los indígenas: «kidyá» en guaraní y «coipo» en araucano. El empleo de esas dos denominaciones permitiría al mismo tiempo hacer una diferencia entre las dos subespecies que existen, como en otro capítulo se detallará, en las zonas sudamericanas, donde se halla nuestro roedor, correspondiendo el nombre de kidyá a Myocastor coypus bonariensis, y el de coipo a Myocastor coypus coypus”(DENNLER, Jorge, Cría y explotación de la nutria, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1941, pp. 13-14). Félix de Azara, en su “Apuntamientos para la Historia Natural de los Quadrúpedos del Paragüay y Rio de la Plata” publicado en 1802, dedica a este animal un capítulo bajo el título “De la Nutria” (AZARA, Félix de, Apuntamientos para la Historia Natural de los Quadrúpedos del Paragüay y Rio de la Plata, tomo I, Madrid, Imprenta de la Viuda de Ibarra, 1802, núm. XXXII, pp. 304-318). Asimismo, el capítulo IX de “Viajes por la América Meridional” publicado en París en 1809, intitulado “De los cuadrúpedos y de las aves” contiene una descripción del Myocastor coypus: “Llamo quiyá, así como los indios, a un animal que los españoles llaman impropiamente nutria. No pasa de los 24° de latitud hacia el Norte; pero en la provincia del Río de la Plata se le encuentra abundantemente en todos los arroyos y en todos los lagos. Excava agujeros a orillas del agua para esconderse y criar a sus hijos, que son en número de cuatro a siete. Nada perfectamente y lo mismo bucea; pero tiene necesidad de salir frecuentemente del agua para respirar. Vive sólo de hierbas. Su longitud es de 19 pulgadas, sin contar la

La demanda sostenida de sombreros empujó, a su vez, la demanda de pelo de nutria para fieltro y a los pocos años de la Revolución de Mayo, las vías de acceso a la materia prima se habían multiplicado.8 La exportación de cueros de nutria se inició con posterioridad a la instalación de los primeros talleres porteños, pero el volumen que alcanzó en las décadas siguientes perturbó seriamente el abastecimiento de los fabricantes locales.9 De hecho, las cifras recopiladas por José M. Mariluz Urquijo10 son suficientemente expresivas:

cola, que tiene 16, y que es gruesa, escamosa y desprovista de pelos. Sus patas son muy cortas y su marcha es pesada. Tiene en las patas anteriores cinco dedos, todos separados, y los de las posteriores, en el mismo número, unidos todos por una membrana. Se parece mucho a una liebre por la cabeza y el hocico, pero sus orejas son mucho más pequeñas y sin pelos. No tiene más que dos dientes en cada mandíbula; son de color naranja y de una pulgada de largos [sic]. La boca es como la de la liebre. El contorno de la boca y la punta del hocico son blancos. Por lo demás, la parte de encima es oscura, aunque se percibe bien distintamente el rojizo en los costados de la cabeza y del cuerpo y en los alrededores de la oreja. Las partes inferiores son más claras. Sospecho mucho que el sariguebesú de [André] Thevet pertenece a esta especie. Me fundo sobre lo que dice de que este animal habita en el Río de la Plata, que su carne es buena para comer, que el color del pelo es una mezcla de gris y de negro y que tiene membranas en las patas. En mi obra sobre los cuadrúpedos formé la misma suposición respecto a la pequeña nutria de agua dulce enviada de Cayena a París; pero hoy estoy por la negativa.” (AZARA, Félix de, Viajes por la América Meridional, Madrid, Espasa-Calpe S. A., 1969, capítulo IX, p. 153). Azara también menciona la quiyá en un pasaje anterior al aquí transcripto para señalar “yo creo siempre que la sariguebesú de Thevet es mi quiyá. El naturalista suizo Johann Rudolph Rengger también dedicó un capítulo de una obra, publicada en 1830, a este animal, bajo la denominación de Myopotamus Bonariensis (RENGGER, Johann Rudolph, Naturgeschichte der Saeugethiere von Paraguay, Basel, SchWeighauserschen Buchhandlung, 1830, pp. 237-241). Para el presente trabajo se ha mantenido la denominación de nutria para referirse al Myocastor coypus bonariensis o quiyá, por ser la traducción de Quĭyâ que los misioneros jesuitas emplearon ya en el siglo XVII (RUIZ, Antonio, Arte, y Bocabulario de la Lengua Guarani, Madrid, Iuan Sanchez, 1640, p. 113) y por pertenecer a la nomenclatura usual en el derecho positivo del período estudiado. Los subrayados pertenecen a los respectivos originales.7 MARILUZ URQUIJO, José M., La Industria sombrerera porteña 1780-1835. Derecho-Sociedad-Economía, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2002, p. 316. Sobre la actuación de Soulages, pueden verse las pp. 313-317. Ya en 1801 un periódico señalaba la multitud de nutrias en la región: “Caza. [...] en las campañas de esta banda se pueden sacar a millones l[a]s [pieles] de vizcacha, cuyo pelo lo apetecen en Europa para la fábrica de sombreros, y lo mismo los de nutria, que hay abundancia de ellas en las costas de este Riachuelo, y en los ríos de las Conchas, Luxán, y demás de esta banda” (“Comercio. Manifiesto de la metalurgia, caza, pesca, agricultura, y pastoreo de la Provincia de Buenos Ayres”, en Telégrafo Mercantil, Rural, Político, Económico, e Historiógrafo del Río de la Plata, Buenos Aires, tomo II, n° 19, 11 de octubre de 1801, folio 134 [Edición utilizada: Buenos Aires, Laffont Ediciones Electrónicas S.A., 1998]. 8 MARILUZ URQUIJO, La Industria…, p. 211. 9 MARILUZ URQUIJO, La Industria…, pp. 212-214. 10 MARILUZ URQUIJO, La Industria… , p. 214. Si bien Mariluz Urquijo publica las cantidades en docenas, de acuerdo con la práctica de la época según la cual los cueros de nutria “se venden por docena contada,

o al peso a razón de 4 a 5 libras la docena” (SENILLOSA, FELIPE, Memoria sobre los Pesos y Medidas, Buenos Aires, Imprenta de Hallet y Ca., 1835, p. 41), las cantidades de cueros se presentan aquí directamente en unidades para permitir apreciar el impacto ambiental de la caza. Además, se ha agregado la cantidad correspondiente al año 1832.

Cueros de nutria exportados (unidades)

Año 1822 Año 1825 Año 1829 Año 1832 Año 1835
118.968 428.04011 717.072 174.74412 843.084

La demanda fue tan grande que las fábricas de sombreros porteñas y los

exportadores de materias primas que operaban desde Buenos Aires absorbieron no sólo

los cueros de la campaña bonaerense sino también de otras Provincias.13

11 Una obra publicada en 1825 señala a los cueros de nutria como un importante producto de exportación de la Provincia de Buenos Aires: “Of the small field animals, the nutria, for the sake of its skin, is the most valuable, and forms a valuable article of export.” Más adelante, el autor reitera la mención: “Trade And Manufactures.—From its extensive produce, Buenos Ayres will ever command attention in a mercantile point of view. The exports consist of ox hides of all descriptions, horse hides, horse hair, wool, tallow, nutria skins, horns, chinchilla skins, salted beef, and silver in hard dollars and bars” (AN ENGLISHMAN, A five years' residence in Buenos Ayres, during the years 1820 to 1825: containing remarks on the country and inhabitants; and a visit to Colonia del Sacramento, London, G. Hebert, 1825, pp. 87 y 89, respectivamente). 12 “During the year 1832 there were exported from Buenos Ayres, [...] Nutria skins, 14.562 dozen” (WRIGHT, G. N., The New and comprehensive Gazetteer; being a delineation of the present state of the World, from the most recent Authorities, arranged in alphabetical order, and constituting a systematic Dictionary of Geography, London, Thomas Kelly, 1838, p. 598). La caída de la cifra de cueros exportadas en 1832 se debió a la seca de 1830-1832 y a una creciente casi simultánea del Paraná que interrumpió por varios meses la caza por parte de los isleños (MARILUZ URQUIJO, La Industria… (6), p. 216). Al respecto, Charles Darwin comentó: “subsequently to the drought of 1827-32, a very rainy season followed, which caused great floods” (DARWIN, Charles, The Voyage of the Beagle, Chatham, Wordsworth Editions, 1997, capítulo VII, p. 128). 13 El francés Alcide d’Orbigny consigna que “Corrientes realiza también un comercio que comparte con Buenos Aires, el de las peleterías, pero limitado a las pieles de los monos aulladores, caraya, cuyos machos son negros y tienen una piel muy hermosa, apreciada en Buenos Aires y en el país, donde reemplaza ventajosamente a nuestra marta. Muchas otras pieles son también adquiridas por los pulperos y conducidas a la capital de la República, como retornos ventajoso. En ese género, el comercio de pieles de nutria, o qiya de los guaraníes, [en nota: Myopotamus coipus] es, sin duda, el objeto más lucrativo del tráfico de intercambio que realizan algunos comerciantes con los indios tobas del Gran Chaco. Les dan algunas quincallerías y bizcochos, deseados por los golosos salvajes, y obtienen pieles secas que transportan a Buenos Aires y venden a los sombrereros, las que reemplazan, con ventaja, al castor; o bien las envían a Europa. Durante los primeros seis meses de 1828, se vendieron en Corrientes más de

150.000 docenas de esas pieles, avaluadas de quince a dieciocho francos la docena. La nutria vive en los

Fuera para su aprovechamiento por la industria sombrerera del país o para la exportación de materia prima, la demanda de cueros de nutria normalmente se cubría con la caza que, sin control, tarde o temprano dañaría la sustentabilidad del recurso. En una obra publicada en 1830, el naturalista suizo Joseph Rudolph Rengger advertía que aunque entre Buenos Aires y Santa Fe las nutrias eran antes frecuentes, la caza continua había hecho decrecer su cantidad considerablemente.14 Y como excepción comentaba que, frente al consiguiente aumento de costos, un sombrerero de la Provincia de Buenos Aires había intentado criarlas en cautiverio.15

III. La regulación de la caza de nutrias en la Provincia de Buenos Aires

William Forster Lloyd mostró que los recursos de propiedad común resultan destruidos porque los individuos procuran en todo momento maximizar su utilidad inmediata, deprendándolos. De acuerdo con ello, esta tragedy of the commons podría ser el destino de toda clase de recurso común, si ningún individuo o grupo tiene un derecho de propiedad que pueda inducir la percepción del perjuicio propio.16 El Gobierno bonaerense parece haber seguido una lógica de este tipo, en relación con el recurso que significaban las nutrias, al promulgar el 22 de noviembre de 1821 un decreto sobre “policía de campaña”:

El libre uso de la propiedad influye tanto en su aumento, cuanto la seguridad de la posesión; y el aprovechar los productos de un fruto

pantanos, donde los indios la cazan con perros o a flechazos” (D’ORBIGNY, Alcide, Viaje por América meridional, trad. de Alfredo Cepeda, tomo I, Buenos Aires, Emecé, 1998, capítulo XI, pp. 388-389. Publicado en París y Estrasburgo, entre 1835 y 1847). El subrayado pertenece al original. Ver también BURGIN, Miron, Aspectos económicos del Federalismo argentino, trad. de Mario Calés, Buenos Aires, Ediciones Solar S. A., 1987, p. 67 y MARILUZ URQUIJO, La Industria…, pp. 209-210. 14 “Ich habe den Quüiya vom Wendekreise des Steinbockes, in Paraguay, his in die Nähe von Buenos-Ayres, unter dem fünf und dreifsigsten Grade südlicher Breite angetroffen. Jedoch ist er im ersteren Lande, wie gesagt, selten; zwischen Buenos - Ayres und St. Fee hingegen kam er ehemals häufig vor, hat sich aber durch die fortwährende Jagd, die auf ihn gemacht wird, beträchtlich vermindert.” (RENGGER, Naturgeschichte... , p. 240).15 “In der Provinz von Buenos-Ayres mufs er auf eine eigene, mir unbekannte Weise gejagt werden, da sein Fell früher von dort aus in großer Anzahl nach Europa versandt wurde. Sein Fleisch wird, so viel mir bekannt ist, nicht gegessen, sein Pelz hingegen zur Verfertigung feiner Hüte benutzt. Zwischen dem ein und dreifsigsten und fünf und dreifsigsten Grade aber haben sich die Quüiyas schon so sehr vermindert, dafs der Preis der Häute dadurch beträchtlich stieg, und ein Hutmacher von Buenos-Ayres es der Mühe werth hielt, auf einer Meierei, durch welche ein kleiner Flufs läuft, zum Aufziehen derselben einen Thiergarten anzulegen.” (RENGGER, Naturgeschichte..., p. 241). 16 V. supra nota 4.

público sin destruir su reproducción, es cuando menos de una consideración igual a la que demanda [sic] los dos derechos preindicados: atendiendo el gobierno a estos tres objetos decreta lo siguiente. [...]

  1. Sólo en los meses de abril, mayo, junio, y julio será lícito hacer la caza de Nutrias.

  2. Toda licencia para la caza de Nutrias deberá expresar el tiempo y los lugares en que ha de hacerse; y ha de preceder el informe de la policía.

  3. Las pieles de nutrias, conocidas por de verano, y que hayan sido adquiridas por una caza un mes posterior a la data de este decreto serán decomisadas, vendidas y el producto entrará en la tesorería.

  4. Las formalidades del procedimiento, que ordena el artículo anterior, serán explanadas en las instrucciones de la policía. [...]

  1. A ningún individuo le será lícito hacer correrías de género alguno en terrenos de propiedad particular, sin licencia del poseedor.

  2. Los contraventores de las prohibiciones anteriores incurrirán en las penas establecidas contra los ladrones cuatreros.

  3. Los jueces territoriales y la policía velarán sobre el cumplimiento de los artículos anteriores. [...]

14. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución del presente decreto, y de ordenar todo lo que demande el mejor cumplimiento de los artículos 11 y 12, insertándose en el registro oficial.17

17 Los demás artículos establecían: “1. Quedan derogadas todas las disposiciones prohibitivas de la matanza de vacas, y los productos de ella estarán sólo sujetos a las disposiciones generales sobre cueros, grasa y sebo. [...] 6. La caza de perdices para el mercado de la ciudad no se hará sino por el tiempo, que la policía publicará cada año. 7. Queda prohibida hasta nueva orden toda caza de avestruces. [...] 11. En todos los distritos de la campaña se hará una corrida de perros cada mes, en uno de los domingos que se elija y publique oportunamente por el juez del partido. 12. En todos los domingos de las semanas que

Pese a que los breves considerandos son suficientemente expresivos del interés en proteger la sustentabilidad de recursos naturales como las nutrias, el hecho de que este decreto se refiriera a la “Policía de Campaña” y se tramitara a través del Ministerio de Gobierno y no de Hacienda,18 hacen oportuno preguntarnos, con Mariluz Urquijo

¿Será pecar de suspicaces sospechar que las medidas oficiales están motivadas no sólo por el afán de asegurar la supervivencia de las nutrias sino que persiguen el propósito de restringir las actividades de aquellos a quienes la caza permite llevar una vida libre de ataduras? ¿Será inoportuno recordar las disposiciones coetáneas encaminadas a reforzar la dependencia de la peonada y el hecho de que los que rehusan someterse al régimen vigente buscan refugio preferente en las islas del Tordillo o en el delta del Paraná, es decir en dos lugares nutrieros por excelencia?19

Al año siguiente, el reglamento para los mercados de frutos de la campaña dispuso que no se vendieran cueros de nutria sin acreditar la licitud de la faena y que se habían transportado con la guía respectiva. El Poder Ejecutivo estimuló a las autoridades locales para que persiguieran a los cazadores furtivos, lo que resultó en la prisión de infractores de la veda y el decomiso de cueros20.

En 1834, el Gobernador Juan José Viamonte prohibió por dos años la matanza de nutrias y estableció un plazo de cuarenta y cinco días para que los tenedores de cueros las introdujeran en el mercado21.

dure cada asamblea de milicias en campaña, se harán con toda la tropa correrías de perros. 13. Se instruirá al ministro de gobierno de cada corrida que se haga, y del resultado de ella. Rodríguez. Bernardino Rivadavia. Al regidor juez de policía. A los señores alcaldes de campaña.” (Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Martín Rodríguez, Buenos Aires, 22 de noviembre de 1821, en Registro Oficial, núm. 15, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 28 de noviembre de 1821, pp. 125-126). 18 Los Departamentos de Gobierno y Hacienda habían sido recientemente divididos con una norma sancionada por la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, el 18 de julio de 1821 (Registro Oficial, núm. 1, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 1º de septiembre de 1821, p. 4). 19 MARILUZ URQUIJO, La Industria… , pp. 214-215. 20 MARILUZ URQUIJO, La Industria... , pp. 215-216. 21 “Aunque Rosas levanta la prohibición de Viamonte el 14 de marzo de 1836, suponemos que ésta había dejado de aplicarse un año antes pues de lo contrario resultaría difícil de explicar la abultada cantidad de 70.257 docenas de pieles exportadas el año 1835” (MARILUZ URQUIJO, La Industria.., p. 215). Dennler manifiesta equivocadamente que “el general Rosas prohibió por medio de un decreto (marzo 18

El 14 de marzo de 1836, el Gobernador Juan Manuel de Rosas permitió la caza para lo que restaba de aquel año “en los campos despoblados de esta Provincia al otro lado, es decir, al sud de la línea que corre por la sierra del Volcán, Tandil, Pueyocalel, Tapalquen, Laguna Blanca, Fuerte Mayo, y Federación” y“en las islas de los Paranases de la Provincia, y campos de ella al sud del Salado, donde sus propietarios,

o enfiteutas no tengan reparo en consentir la referida matanza”.22 Como consecuencia, expresó en su mensaje del 1° de enero de 1837 que la caza de nutrias había permitido que quienes la realizaban obtuvieran un valor que no podía estimarse en menos de un millón y medio de pesos.23 Posteriormente, el Gobierno bonaerense reiteró la autorización para la caza de nutrias, por ejemplo, para los años 183924 y 184125.

de 1834), la caza de nutrias en terrenos de propiedad ajena. Pero el decreto fue pronto olvidado. Los nutrieros siguieron impunemente su tarea” (DENNLER, Cría... , p. 16). 22Decreto permitiendo la matanza de nutrias en campos despoblados. (1014) ¡Viva la Federación! Ministerio de Gobierno.} Buenos Aires, Marzo 14 de 1836. Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina. Habiéndose concluido el término de dos años prefijados en ocho de Marzo de 1833, para la prohibición de la matanza de nutrias en todo el territorio de la Provincia, el Gobierno ha acordado y decreta. Art. 1. Se permite en el presente año de 1836, matar nutrias de cuero de cuenta, en los campos despoblados de esta Provincia al otro lado, es decir, al sud de la línea que corre por la sierra del Volcán, Tandil, Pueyocalel, Tapalquen, Laguna Blanca, Fuerte Mayo, y Federación. 2. Se permite igualmente en las islas de los Paranases de la Provincia, y campos de ella al sud del Salado, donde sus propietarios, o enfiteutas no tengan reparo en consentir la referida matanza. 3. Circúlese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial. ROSAS. El Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós.” (Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, núm. 3, lib. 15, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1836, pp. 44-45). Mariluz Urquijo comenta que Rosas reiteraría “textualmente varias veces a lo largo de su gobierno” esta norma (MARILUZ URQUIJO, La Industria... , p. 215).

23 “La caza de nutrias, permitida después de una prohibición de dos años, ha hecho adquirir a la población pobre que se ejercita en ella, un valor que no puede estimarse en menos de millón y medio de pesos. El Gobierno ha dictado las reglas necesarias para que no se agote otra vez este ramo de riqueza natural.” (Mensaje del Gobernador Juan Manuel de Rosas al abrir las sesiones de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, 1° de enero de 1837, en MABRAGAÑA, Heraclio, Los Mensajes. Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus Gobernantes. 1810-1910, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Compañía Gral. de Fósforos, [1910], tomo I, p. 327. También MARILUZ URQUIJO, La Industria… , p. 214. 24 “Decreto permitiendo la matanza de nutrias en los campos despoblados que se designan. (1285) ¡Viva la Federación! Departamento de Gobierno.} Buenos Aires, Diciembre 22 de 1838. Año 29 de la Libertad, 23 de la Independencia, y 9 de la Confederación Argentina. Debiendo concluir a fin del presente año el término por el cual se concedió permiso para la matanza de nutrias en todo el territorio de la Provincia, el Gobierno ha acordado y decreta: Art. 1. Se permite en el año entrante de 1839 matar nutrias de cuero de cuenta en los campos despoblados de esta Provincia, al sud de la línea que corre por la Sierra del Volcán, Tandil, Pueyocalel, Tapalquen, Laguna Blanca, Fuertes Mayo y Federación. 2. Se permite igualmente en las islas de los Paranases de la Provincia, y campos de ella al sud del Salado, donde sus propietarios o enfiteutas no tengan reparo en consentir la referida matanza. 3. Circúlese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial. Rosas. El Oficial Mayor del Ministerio, Agustín Garrigós.” (Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, Núm. 12, Lib. 17, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1838, pp. 152-153).

En 1841 se renovó la autorización para cazar nutrias durante el año siguiente.26 Como ejemplo del volumen de cueros de nutria que por entonces podía llegar a comercializarse en una jornada, el 28 de junio de 1842 se introdujeron en el Mercado del Oeste 1.940 unidades.27 Sin embargo, el 1° de agosto de 1842 el Gobierno prohibió la actividad a partir del 1° de septiembre de ese año y “hasta la conclusión de la presente guerra”, considerando “que no es justo” que mientras una parte de la población integraba “los ejércitos en campaña”, algunos aprovecharan el “valioso beneficio” de la caza de nutrias. Además, declaraba que la posibilidad de esa explotación “contribuye actualmente a la escasez de peones en las haciendas y demás elaboraciones rurales”. Se encargó a los Jueces de Paz velar por la observancia de la prohibición, así como del cumplimiento de las normas vigentes “sobre la aprehensión de vagos, de los desconocidos, de los malentretenidos, y de los desertores”.28 Esta última mención es

25 “¡Viva la Federación! Departamento de Gobierno. Buenos Aires, Diciembre 27 de 1840. Año 31 de la Libertad, 25 de la Independencia, y 11 de la Confederación Argentina. Debiendo concluir al fin del presente año el término por el cual se concedió permiso para la matanza de nutrias en todo el territorio de la Provincia, el Gobierno Delegado ha acordado y decreta: Art. 1. Se permite en el año entrante de 1841 matar nutrias de cuero de cuenta en los campos despoblados de esta Provincia, al Sud de la línea que corre por la Sierra del Volcán, Tandil, Pueyocalel, Tapalquén, Laguna Blanca, Fuertes Mayo y Federación. 2. Se permite igualmente en las islas de los paranaces de la Provincia, y campos de ella al Sud del Salado, donde sus propietarios o enfiteutas no tengan reparo en consentir la referida matanza. 3. Circúlese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial. Arana. (El Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno) Agustín Garrigós.” (La Gaceta Mercantil. Diario Comercial, Político y Literario (en adelante, LGM), 30 diciembre 1840, año 18, núm. 52019 [sic], p. 2. 26 “Decreto permitiendo la matanza de nutrias en el año entrante de 1842, en los campos que se designan. (1520) Viva la Federación! Departamento de Gobierno.} Buenos Aires, Diciembre 23 de 1841 Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia, y 12 de la Confederación Argentina- Artículo 1.° Se permite en el año entrante de 1842 matar nutrias de cuero de cuenta en los campos despoblados de esta Provincia, al sud de la línea que corre por la Sierra del Volcán, Tandil, Pueyocalel, Tapalquen, Laguna Blanca, Fuertes Mayo y Federación. [Artículo] 2. Se permite igualmente en las islas de los Paranaces de la Provincia, y campos de ella al sud del Salado, donde sus propietarios o enfiteutas no tengan reparo en consentit la referida matanza. [Artículo] 3. Circúlese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Arana. El Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós.” (Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, núm. 12, lib. 20, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1841, pp. 139-140). El texto de este decreto también puede consultarse en LGM, 24 de diciembre de 1841, año 19, núm. 5497, p. 2. Por su parte, la versión de la norma publicada en Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires desde enero de 1841 hasta la fecha, Buenos Aires, Imprenta de Mayo, 1858, p. 46, incluye una errata notable, al mencionar en el artículo primero “los campos poblados de esta Provincia”, en vez de “despoblados”.27 LGM, 1° de julio de 1842, año 19, núm. 5640, p. 3. 28 “Departamento de Gobierno. Palermo de San Benito, Agosto 1.° de 1842. Año 3 de la Libertad, 27 de la Independencia, y 13 de la Confederación Argentina. Considerando lo perjudicial que es en las presentes circunstancias bélicas en que se encuentra la Provincia, la matanza de nutrias: que no es justo mientas unos están en los ejércitos en campaña rindiendo servicios de la más alta importancia en defensa de la libertad, y honor de la Confederación, otros estén aprovechando solos de aquel valioso beneficio, cuando por otra parte contribuye actualmente a la escasez de peones en las haciendas, y demás

congruente con el hecho de que, durante las operaciones de los ejércitos, los soldados podían verse tentados a abandonar sus puestos y subsistir gracias a las nutrias.29 Así, además de instruir a los Jueces de Paz, se había ordenado al Comandante del Fortín Federación, adyacente al río Salado y una de las localidades en las que la caza de nutrias había sido explícitamente autorizada desde 1836, que vigilara la observancia de la prohibición.

Los considerandos del decreto bonaerense del 1° de agosto de 1842 difieren de los del 22 de noviembre de 1821, entre otras cosas, en omitir el objetivo de prevenir que las nutrias de la Provincia se transformaran en un nuevo ejemplo de la tragedy of the commons. Sin embargo, muestran alguna continuidad con la normativa general establecida en 1821,30 especialmente en lo referente a procurar el disciplinamiento de aquellos que, dedicándose a la caza de nutrias, esquivaban las levas militares y se sustraían de la oferta de mano de obra.

elaboraciones rurales, el Gobierno ha acordado y decreta— Art. 1.° Desde primero de septiembre entrante queda en suspenso la matanza de nutrias, hasta la conclusión de la presente guerra. 2.° Los Jueces de Paz a quienes corresponde son responsables del puntual cumplimiento; así como del de los decretos y órdenes vigentes sobre la aprehensión de vagos, de los desconocidos, de los malentretenidos y de los desertores— 3.° Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial— Rosas. Agustín Garrigós.” (LGM, 3 de agosto de 1842, año 19, núm. 5667, p. 2). La parte dispositiva del decreto también puede encontrarse en Recopilación... , pp. 58-59. 29 “The construction of a fortification on the Tandil was determined upon, and the governor himself prepared to superintend the work, and take the field against the savages with an adequate force. The little army assembled for this purpose was ready to march about the close of February, 1823. It consisted of 2500 men, seven pieces of artillery, with a considerable accompaniment of carts and waggons, and everything requisite for the establishment of a permanent military settlement. Instead of following the track of Garcia and his companions, by the Tapalquen, after a consultation with some guides, who professed to be well acquainted with the intervening country, General Rodriguez determined upon marching direct across it to the Tandil; an attempt, as it proved, more adventurous than prudent. On the 10th of March the troops left the Guardia del Monte, and had hardly crossed the Salado when they found themselves in the midst of apparently interminable swamps, thickly set with canes and reeds higher than their horses' heads. It was with great difficulty that the waggons and artillery were dragged through; nevertheless they floundered onwards as far as a lake, to which, from the clearness of its waters, they gave the name of Laguna Limpia; but there it became absolutely necessary to halt in order to reconnoitre the country before proceeding further. So far they had been grossly misled by their guides, whose only knowledge of the country it appeared had been acquired in excursions in quest of nutrias, which little animals are found in vast numbers in these swamps; but nutria catching and the march of an army accompanied by heavy waggons and artillery are very different things, and the wonder is that all the guns and baggage were not left behind in the bogs” (PARISH, Woodbine, Buenos Ayres, and the Provinces of the Rio de la Plata: their present state, trade, and debt; with some account from original documents of the progress of geographical discovery in those parts of South America during the last sixty years, London, John Murray, 1839, pp. 149-150). 30 MARILUZ URQUIJO, La Industria... , p. 215, nota 26. De hecho, la cuestión siguió siendo competencia de la cartera de Gobierno, y no de la de Hacienda.

En cuanto al cumplimiento de la prohibición, el hecho de que en el Mercado del Oeste se introdujeran el 7 de septiembre de 1842, 564 cueros de nutria, y el 10 de septiembre de 1842 otros 2.400 deja por resolver la cuestión de si dichos cueros fueron obtenidos o no en infracción a la misma.31 En principio, parece difícil que una contravención tal hubiera sido reflejada nada menos que en La Gaceta Mercantil,32 por lo que estos cueros de nutria podrían haber sido obtenidos fuera del territorio alcanzado por la veda y luego conducidos al mercado bonaerense de frutos de campaña. En cualquier caso, la vigencia de la prohibición fue perceptible incluso algunos años después de su entrada en vigor. En efecto, todavía en 1847 William Mac Cann observaba que

El río [Salado] abunda en buenos peces y había en él tantas nutrias, que nos dejaban acercar hasta muy escasa distancia. Los cueros de nutria se utilizan en la fabricación de sombreros y se exportan a Europa en cantidad, pero en el momento de que hablo estaba prohibido matar esos animales bajo penas muy severas. Esto se debía a que los naturales del país estaban todos sirviendo en la milicia y hacían la guerra; en tales circunstancias, los beneficios de la matanza de nutrias recaían exclusivamente en manos de los extranjeros; por eso el gobierno había prohibido, en absoluto, el comercio de pieles hasta que los milicianos fueran licenciados.33

Hacia 1850, los cueros de nutria habían perdido la significativa participación que otrora habían tenido entre los productos de exportación bonaerenses.34

31 LGM, 12 de septiembre de 1842, año 19, núm. 5698, p. 2 y 15 de septiembre de 1842, año 19, núm. 5701, p. 3.32 “Pero entonces no había prensa libre. El Diario de la Tarde era como cocimientos de amapolas para calmar irritaciones. El Agente Comercial del Plata producía sueño, y la Gaceta Mercantil se tomaba con temor, buscándose los documentos oficiales.” (QUESADA, VICENTE G., Memorias de un viejo, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1998, p. 71). El subrayado pertenece al original.33 MAC CANN, William, Viaje a caballo por las Provincias Argentinas, trad. de José Luis Busaniche y Floreal Mazía, Buenos Aires, Taurus, 2001, p. 77. Publicado originalmente en 1853, la observación citada corresponde al año 1847.

34 “Los cueros fueron el principal producto de exportación de la pampa bonaerense durante la primera mitad del siglo XIX, pero otros subproductos pecuarios comenzaron a ser exportados en ese período. Aunque en las primeras décadas otras exportaciones, provenientes de actividades extractivas, como los cueros de nutria o las plumas de avestruz, tuvieron alguna participación significativa, hacia 1850 sólo

Apéndice

“¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!

El Capitán Comandante Interino del————————————

Fuerte Federación Septiembre 15 de 1842 Año 33 de la Libertad, 27 de la Independencia y 13 de la Confederación Argentina

Al Señor Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno Don Agustín Garrigós—

El infrascripto ha recibido su nota de fecha 1.° de agosto último en la que expresa que con esa misma fecha el Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia Brigadier Don Juan Manuel de Rosas, ha expedido el siguiente decreto—

«Considerando lo perjudicial que es en la presente circunstancias bélicas [sic] en que se encuentra la Provincia, la matanza de nutria; que no es justo mientras unos estén en los ejércitos en Campaña rindiendo servicios de la más alta importancia en defensa de la Libertad y honor de la Confederación otros estén aprovechando solos de aquel valioso beneficio, cuando por otra parte contribuye actualmente a la escasez de peones en las haciendas y demás elaboraciones rurales, el Gobierno ha acordado y decreta— Artículo 1.° Desde el 1.° de septiembre entrante queda en suspenso la matanza de nutria hasta la conclusión de la presente guerra. Artículo 2.° Los Jueces de Paz a quienes corresponda son responsables del puntual cumplimiento; así como del de los decretos y órdenes vigentes, sobre la aprehensión de vagos, de los desconocidos, de los malentretenidos, y de los desertores. Artículo 3.° Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial».

Lo que transcribe el Señor Oficial Mayor al infrascripto para los fines consiguientes. De todo lo que el que suscribe queda enterado y dando a saber a toda esta Población para el cumplimiento de este decreto vigilará sobre lo que se le ordena—

Dios guarde al Señor Oficial Mayor muchos años.

José Segui”.35

una porción ínfima del total exportado no provenía de actividades vinculadas con la ganadería vacuna u ovina.” (AMARAL, SAMUEL, “Producción agropecuaria (1810-1850)”, en ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, Nueva Historia de la Nación Argentina, tomo VI, Buenos Aires, Planeta, 2001, p. 53). 35 Archivo General de la Nación, Sala X, legajo 22-10-5. Se ha actualizado la ortografía y modificado ligeramente la puntuación.