MISCELÁNEAS № 6 – 2009 ISSN 1851-3522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm

LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA FORMACIÓN DE ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES1

[THE LEGAL HISTORY ON LAWYERS FORMATION AT BUENOS AIRES CITY]

JUAN CARLOS FRONTERA

I

Las materias que compongan el plan de estudios de la carrera de abogacía dependerán directamente del perfil de profesional que queramos, si buscamos formar técnicos jurídicos la Historia del Derecho no tendrá lugar en el plan de estudios, si queremos formar juristas el conocimiento histórico jurídico tendrá un papel preponderante.

1 Versión reducida de la ponencia presentada en el Primer Encuentro de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho, celebrado en la Ciudad de Córdoba en 2007.

Hoy la educación jurídica universitaria debate si debe formar técnicos o científicos, si debe dedicarse a formar especialistas en ramas particulares del Derecho o formar abogados con conocimientos generales del Derecho.

La Historia del Derecho no se encuentra debidamente valorada hoy en los cursos de grado y de pos-grado. Los contenidos históricos en general se encuentran en retroceso en los estudios jurídicos.

Los educandos que no posean una noción de historicidad del Derecho no podrán entender integralmente la institución jurídica que estudien; una vez recibidos tendrán dificultades para la resolución de los conflictos que se les presenten, pues no captarán la esencia del fenómeno jurídico respectivo.

El positivismo legalista presentó a la ley como expresión de la soberanía estatal, formó una imagen de que el Derecho se encuentra separado de las manifestaciones culturales y sociales. Esta disociación, de lo jurídico y meta-jurídico, favoreció la cristalización del Derecho a través de la dogmática codificadora, inmovilizándose los contenidos normativos del fenómeno jurídico. Hoy prepondera la técnica jurídica por sobre la ciencia jurídica.

II

Para conocer la situación de nuestra asignatura en las currículas de las carreras de Derecho, revisé en Internet las carreras de abogacía presenciales dictadas en la Ciudad de Buenos Aires.

Hoy en la Capital Federal contamos con 16 universidades que dictan la carrera de Derecho. Recordemos que durante los noventa, a través de una legislación benévola, se autorizó el funcionamiento de muchas universidades privadas y el asiento en esta ciudad de algunas ya existentes en el interior del país. Ellas se distribuyen entre:

UNIVERSIDADES 16 PÚBLICAS 01 PRIVADAS 15

Se observa un proceso de reducción de la duración de los planes de estudios. Tradicionalmente fueron de 6 años hoy son de 5 años o menos. La tendencia proviene de Europa. Allí se articulan los estudios universitarios en 9 años (4 años de grado, 2 de especialización o maestría y 3 de doctorado).

Las universidades son 16, pero una de ellas tiene dos planes, por esa razón la base numérica de aquí en adelante será 17.

PLANES 17 4 años 04 4 ½ años 01 5 años 12

La mayor cantidad de planes es de 5 años. Debe tenerse en cuenta que nuestro sistema es legalista y existe una mayor producción normativa por razón de la mayor especialización de la materias, lo que impide la reducción drástica de los planes. Pero se observa una mayor oferta de especializaciones y maestrías.

La mayoría de los currículos contienen asignaturas históricas. Dentro de la cuenta positiva no incluí al Derecho Romano, pues en nuestro país de dicta generalmente en forma dogmática y no como Derecho histórico. Tampoco al Derecho constitucional, pues aun sus contenidos históricos son vistos desde la dogmática, y tampoco la Filosofía del Derecho, pues de forma minoritaria se dicta desde una historia de la ideas. Generalmente se dicta como una profundización de la Teoría del Derecho o desde una escuela determinada.

CONTENIDOS HISTÓRICOS SÍ 15 NO 02

Sólo en el 50% se dicta nuestra asignatura. Tampoco se observa que se la incluya en pos-grados. En la Universidad de Buenos Aires es optativa y no en todos los casos se dicta la parte general, sino temas especiales y en algunos casos de modo bimestral.

HISTORIA DEL DERECHO SÍ 09 NO 08

La Historia Constitucional se encuentra menos representada que nuestra asignatura. No tuve en cuenta Historia de las Instituciones pues, no es propiamente Historia Jurídica.

HISTORIA CONSTITUCIONAL SI 03 NO 14

Sólo en 2 casos se mantuvo el plan tradicional donde se incluían ambas asignaturas.

HISTORIA DEL DER. Y CONST SI 02 NO 15

Existe una tendencia a que se dicte en los primeros años de la carrera. Significa esto que los alumnos cursantes son noveles, y con su falta de formación jurídica, poco pueden apreciar y aprovechar los contenidos de nuestra asignatura.

AÑO EN QUE SE CURSA
año 4
2° 3
2

III

El Derecho, al ser el resultado de procesos históricos, debe ser estudiado históricamente por exigencia de su naturaleza. Así como la filosofía del Derecho, en cuanto lo es, debe ser estudiada filosóficamente. La propiedad histórica del objeto del Derecho no puede ser aprehendida sino por la ciencia que, por su método y por su objeto formal, sea idónea para hacerlo y esa ciencia es la historia.

El jurista que ignore la historia del Derecho será sólo un jurista a medias, llevará consigo un vicio radical en su formación, será sólo un práctico del Derecho, un técnico jurídico.

Como toda ciencia, el estudio de requiere procesos intelectuales, generales y específicos que permitan el desarrollo de las habilidades, y destrezas necesarias, para la comprensión de la conducta humana del pasado.

Dice Abelardo Levaggi, la historia del derecho, como sucede con las historias especiales en general, es una disciplina científica bifronte, que mira a las dos ciencias que concurren a su formación y con las cuales está inmediatamente relacionada: la Historia y el Derecho.

La Historia del Derecho para los historiadores es una disciplina especial más, extraída del conjunto de la Historia. Para los juristas estudiosos de los sistemas normativos vigentes, no participa de forma inmediata y directa de su objeto de estudio. Es un saber auxiliar de la ciencia jurídica de primera magnitud, pues es necesario el conocimiento del origen y el desarrollo de las instituciones normativas para la comprensión cabal del saber jurídico.

El propósito del proceso de enseñanza-aprendizaje de la historia sólo se podrá cumplir cabalmente cuando los educandos perciban la importancia de recurrir al estudio de los hechos históricos como un medio de prepararse para cumplir debidamente con su papel de agentes de cambio y constructores del futuro.

La disciplina pasó de ser dictada junto a la Introducción al Derecho o en el ingreso a una asignatura del último año. Mostró su ductilidad, al cumplir con los objetivos propedéuticos y formativos de una asignatura inicial, al ser una materia del último año en el que el estudiante pudo, además de comprender la historicidad de las instituciones jurídicas, corroborar sus conocimientos previos, siendo uno de los cierres del proceso educativo de la carrera.

Hoy la enseñanza jurídica universitaria de grado se encuentra frente a un alumno menos preparado en conocimientos generales y con un pensamiento abstracto no sistematizado y a una tendencia de reducción del tiempo de la cursada. Los contenidos históricos se encuentran en retroceso.

La Historia del Derecho puede brindar a ese alumno novel un primer contacto con los principales procesos vitales de las instituciones jurídicas, y al estudiante próximo a graduarse, la posibilidad de volcar diversos conocimientos adquiridos en la carrera.