INVESTIGACIONES № 6 – 2009 ISSN 1851-3522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm

EL CÓDIGO CIVIL DE LA LUISIANA Y LA CODIFICACIÓN CIVIL HISPÁNICA: DISEMINACIÓN DEL TEXTO AMERICANO MEDIANTE LA INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE GARCÍA GOYENA

[THE CIVIL CODE OF THE LUISIANA AND THE HISPANIC CIVIL CODIFICATION: DISSEMINATION OF THE AMERICAN TEXT BY MEANS OF THE INCLUSION IN THE PROJECT DE GARCI'A GOYENA ]

AGUSTÍN PARISE1

RESUMEN El código civil de la Luisiana del año 1825 (Código de la Luisiana) tuvo una importante presencia en los movimientos de codificación decimonónicos. El presente trabajo demuestra que la influencia del texto

1 Investigador Asociado al Centro de Derecho Civil de la Universidad Estatal de la Luisiana (en residencia). El autor agradece los comentarios y sugerencias de los profesores Abelardo Levaggi, Saúl Litvinoff, Olivier P. Moréteau y Robert A. Pascal. Una version anterior en inglés fue publicada en: PARISE, Agustín, “The Place of the Louisiana Civil Code in the Hispanic Civil Codifications: Inclusion in the Comments to the Spanish Civil Code Project of 1851” en Louisiana Law Review, Volumen 68, Baton Rouge, 2008, pp. 823-929.

de la Luisiana no se limitó a los esfuerzos de codificación en países franco o anglo parlantes, y que también se extendió a otros trabajos de codificación elaborados en países hispanoparlantes2.

ABSTRACT

The civil code of the Luisiana of year 1825 (Code of the Luisiana) had an important presence in the nineteenth-century movements of codification. The present work demonstrates that the influence of the text of the Luisiana did not limit the efforts of frank or anglian codification in countries loudspeakers, and that also extended to other elaborated works of codification in Spanish-speaking countries.

PALABRAS CLAVES DERECHO – CÓDIGO CIVIL - LUISIANA

KEY WORDS STRAIGHT – CIVIL CODE - LUISIANA

I. Propósito

El código civil de la Luisiana del año 1825 (Código de la Luisiana) tuvo una

importante presencia en los movimientos de codificación decimonónicos. El presente

trabajo demuestra que la influencia del texto de la Luisiana no se limitó a los esfuerzos

de codificación en países franco3 o anglo4 parlantes, y que también se extendió a otros

trabajos de codificación elaborados en países hispanoparlantes5.

El Código de la Luisiana influyó en los proyectos de codificación hispánicos debido

principalmente a la inclusión de referencias sobre el mismo en el trabajo del español

Florencio García Goyena: Concordancias, motivos y comentarios del código civil

español (Concordancias) de 18526. Las Concordancias comentaron sobre el proyecto

2 Sobre la influencia del Código de la Luisiana en la codificación hispánica ver KNÜTEL, Rolf, “Influences of the Louisiana Civil Code in Latin America” en Tulane Law Review, Volumen 70, Nueva Orleáns, 1996, p. 1445. 3 Sobre la influencia del Código de la Luisiana en la redacción del código civil del Quebec de 1866 ver FABRE-SURVEYER, E., “The Civil Law in Quebec and Louisiana” en Louisiana Law Review, Volumen 1, Baton Rouge, 1938, p. 649; y RICHERT, John P. y RICHERT, E. Suzanne, “The Impact of the Civil Code of Louisiana upon the Civil Code of Quebec of 1866” en Revue Juridique Themis n.s., Volumen 8, 1973, p.

501. 4 Sobre la influencia del Código de la Luisiana en la codificación Norteamericana ver BATIZA, Rodolfo, “Sources of the Field Civil Code: The Civil Law Influences on a Common Law Code” en Tulane Law Review, Volumen 60, Nueva Orleáns, 1986, p. 799. 5 Sobre la influencia del Código de la Luisiana en la codificación hispánica ver KNÜTEL, Rolf, “Influences of the Louisiana Civil Code in Latin America” en Tulane Law Review, Volumen 70, Nueva Orleáns, 1996, p. 1445. 6 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios del código civil español, Tomos 14, Madrid, Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852. Miguel Royo Martínez publicó hace más de 60 años un trabajo que menciona parcialmente la influencia que el Código de la Luisiana tuvo en el código civil español de 1889. Ver ROYO MARTÍNEZ, Miguel, “Influencia del Código Civil de la Luisiana sobre el Vigente Código Civil Español” en Anuario de Estudios Americanos, Volumen 5, 1948, pp. 483–506.

de código civil para España de 1851 (Proyecto Español). Asimismo, mencionan exactamente 1103 artículos del Código de la Luisiana a lo largo de los comentarios a los 1992 artículos que abarcan el Proyecto Español. Las Concordancias demostraron ser una referencia práctica durante la elaboración de los proyectos de codificación en España y América latina. Gracias a las Concordancias, la influencia del Código de la Luisiana se expandió a las regiones que se propusieron adoptar códigos civiles durante el siglo XIX.

El Código de la Luisiana también influyó en proyectos de codificación debido a la inclusión de su texto en el trabajo de 1840 por el francés Fortuné Anthoine de Saint-Joseph: Concordance entre les Codes civils étrangers et le Code Napoléon (Concordance)7. La Concordance fue utilizada por los redactores de códigos cuando necesitaron consultar los precedentes legislativos existentes en un área dada del derecho civil.

Este trabajo analizará principalmente las Concordancias. Tanto las Concordancias como la Concordance fueron, en la práctica, los medios más eficientes para proveer a los redactores de los códigos con estudios completos de los desarrollos de la codificación civil durante el siglo XIX. Recuérdese que el tener una biblioteca jurídica

Asimismo, la Louisiana Law Review publicó en 1982, el volumen 42 que contenía dos trabajos que trataban sobre las Concordancias. Ver CASTÁN VÁZQUEZ, José María, “Reciprocal Influences Between the Laws of Spain and Louisiana” (p. 1473) y HERMAN, Shael, “Louisiana’s Contribution to the 1852 Projet of the Spanish Civil Code” (p. 1509). 7 SAINT-JOSEPH, Anthoine de, Concordance entre les codes civils étrangers et le Code Napoléon, París, Charles Hingray, 1840. La primera edición de la Concordance dedicó 126 páginas a un cuadro comparativo que incluía y ayudaba a comparar el texto del Código Napoleón con los textos del Código de la Luisiana (Louisiane) y de los códigos de Austria (Autrichien), de Baviera (Bavarois), de Cerdeña (Sarde), de Holanda (Hollandais), de Prusia (Prussien), del cantón de Vaud (canton de Vaud) y del reino de las Dos Sicilias (Deux-Siciles). Asimismo, la primera edición incluía, a lo largo de 146 páginas, diversos extractos de los textos de los códigos de Haití (Haïti), de Suecia (Suéde), del cantón de Argovia (canton d’Argovie), del cantón de Berna (canton de Berne), del cantón de Friburgo (canton de Fribourg) y del gran ducado de Baden (grand-duché de Bade). Por último, la primera edición incluía, en nueve páginas, un cuadro con artículos relevantes sobre hipotecas provenientes de los códigos del cantón de Friburgo (canton de Fribourg), del cantón de Ginebra (canton de Genève), del cantón de San Galo (canton de Saint-Gall), de Grecia (Grèce), de Suecia (Suède) y de Wurtemberg (Wurtemberg). Hubo una segunda edición en 1842 y una tercera en 1856, la cual fue redactado con la participación de Arthur de Saint-Joseph (hijo del autor de la primera edición), que fue ampliada y presentada en cuatro tomos. Ver también KNÜTEL, Rolf, “Influences of the Louisiana Civil…, p. 1449.

completa con materiales de derecho comparado, por aquel entonces, no era sólo oneroso e impráctico, sino también aislado.8

Este artículo (1) menciona algunos aspectos de los principales movimientos de codificación que se dieron en general en Europa y los EE.UU, y en particular, en España y el estado de la Luisiana; (2) explica la estructura de las Concordancias, sus referencias al Código de la Luisiana y las influencias que las Concordancias tuvieron en la codificación española y latinoamericana; y (3) proporciona, por medio de tres apéndices:9 un ejemplo de un comentario correspondiente a uno de los artículos del Proyecto Español incluido en las Concordancias, un esquema completo del Proyecto Español, y un examen de los diversos artículos del Código de la Luisiana que se encuentran mencionados en las Concordancias. Este artículo ayudará a que los lectores entiendan el lugar que el Código de la Luisiana ocupó en la codificación hispánica del siglo XIX.

II. Codificación decimonónica10

La codificación11, tal como se la entiende actualmente12, experimentó un desarrollo durante los siglos XVIII y XIX13. Varios países de occidente anhelaron la codificación de sus disposiciones civiles. El proceso de revolución científica del derecho que había comenzado con el humanismo y prosiguió con el iusnaturalismo racionalista desembocó

8 Ver en general HOEFLICH Michael H. y DE LA VERGNE, Louis V., The 1877 Sale Catalogue of Gustavus Schmidt’s Library, Austin, Jamail Center for Legal Research, the University of Texas at Austin, 2005; FRANKLIN, Mitchell, “Libraries of Edward Livingston and of Moreau Lislet” en Tulane Law Review, Volumen 15, Nueva Orleáns, 1940, p. 401; y MORÉTEAU, Olivier P., “Boissonade Revisité: De la Codification Doctrinale à une Langue Juridique Commune” en De Tous Horizons Mélanges Xavier Blanc-Jouvan, París, Société de législation comparée, 2005, p. 122. 9 Ver infra apéndices A–C. 10 Un completo estudio sobre la codificación decimonónica se encuentra disponible en ESPINOLA, Eduardo, Tratado de Direito Civil Brasileiro, Tomo 2, Río de Janeiro, Freitas Bastos, 1939, pp. 427–515. Este estudio proporciona información sobre los resultados tempranos de la codificación decimonónica. 11 Ver en general, LEVASSEUR, Alain, “On the Structure of a Civil Code” en Tulane Law Review, Volumen 44, Nueva Orleáns, 1970, p. 693; y BERGEL, Jean Louis, “Principal Features and Methods of Codification” en Louisiana Law Review, Volumen 48, Baton Rouge, 1988, p. 1073. 12 La codificación ha existido a lo largo de la historia. Por ejemplo, el Manusmriti, el Antiguo Testamento, el Corán, el Código de Hammurabi y los códigos romanos. Ver BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Parte General, Tomo 1, 7. ed. actualizada, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1980, p. 109. 13 Sobre el período anterior ver VANDERLINDEN, Jacques, Le concept de code en Europe occidentale du XIIIe au XIXe siècle. Essai de définition, Bruselas, Éditions de l'Institut de sociologie de l'Université libre de Bruxelles, 1967.

en la codificación14. La codificación era una manera de ordenar el derecho y de substituir las disposiciones existentes por nuevas15, agrupando las diversas áreas del derecho de manera orgánica, sistemática16, clara, exacta y completa17. Por otra parte, la codificación era técnicamente superior a los sistemas de mera compilación que habían existido previamente en Europa.18 Entre sus operaciones formales, la codificación incluyó la presentación de un plan y la expresión de ese plan mediante terminología y fraseología.19

a. Europa

Gobernado por el nuevo ambiente intelectual, legal y político20, el continente europeo era un lugar apropiado para los tempranos progresos de la codificación. Durante aproximadamente 250 años muchos códigos civiles fueron elaborados y adoptados por las diversas regiones del hemisferio occidental. Entre esos trabajos, cuatro esfuerzos de codificación tuvieron importancia significativa.

El primer interés por una modernización de los códigos surgió en 1683 con la promulgación del Danske Lov (i.e. derecho danés)21. Éste era un producto de los movimientos absolutistas hacia la codificación que habían surgido en Escandinavia22. En 1756 un código civil llamado Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis23 fue elaborado por Wiguläus Xaverius Aloysius Freiherr von Kreittmayr24 para el ducado de

14 LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Tomo 1, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 2001, p. 185. 15 DÍEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Tomo 1, 4a. ed., Madrid, Tecnos, 1982, p. 51. 16 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo y SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel, Curso de derecho civil, basado en las explicaciones de los profesores de la Universidad de Chile, Tomo 1, 2. ed. redactada y puesta al día, Santiago, Editorial Nascimento, 1945, p. 49. 17 CARRIÓ, Genaro R., “Judge Made Law Under a Civil Code” en Louisiana Law Review, Volumen 41, Baton Rouge, 1981, p. 993. 18 GARCÍA GALLO, Alfonso, Manual de Historia del Derecho Español, Tomo 1, 10a reimpresión, Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1984, p. 476. 19 BERGEL, Jean Louis, “Principal Features and Methods…, ps. 1084–85. 20 WEISS, Gunther A., “The Enchantment of Codification in the Common-Law World” en Yale Journal of International Law, Volumen 25, New Haven, 2000, p. 453. 21 Sobre el Danske Lov ver http://bjoerna.dk/DanskeLov. 22 BERGEL, Jean Louis, “Principal Features and Methods…, p. 453. 23 Ver la versión electrónica en:

http://dlib-pr.mpier.mpg.de/m/kleioc/0010/exec/bigpage/%22119861_00000001%22. 24 Sobre Kreittmayr, ver VON HANS ROLL, “Kreittmayr: Persönlichkeit, Werk und Fortwirkung” en ZBLG, Volumen 47, 1979, p. 42, disponible también en:

Baviera (actualmente parte de Alemania)25. Éste segundo código era un resumen del derecho romano aplicable en esa región26, que en aquel momento se había transformado en un derecho consuetudinario alemán27. Previo a la promulgación del código civil en 1756, Baviera había adoptado un código penal (1751) y un código de procedimientos (1753) y así fue la primera región de Europa en adoptar esos tres códigos28.

Los movimientos de codificación también estuvieron marcados por la elaboración del código civil francés de 1804 (Código Napoleón) y la escuela de la exégesis que se desarrolló luego de su promulgación29. Esa escuela abogó por la protección del texto del Código Napoleón y anheló una veneración del texto de la ley y de la intención de los codificadores30. Como resultado de ese método, el Código Napoleón tuvo una marcada influencia en los movimientos de codificación a lo largo del mundo31. El Código Napoleón tuvo vigencia en las colonias del imperio francés (v.gr. Martinica y Guayana)32 y siguió a los ejércitos de Napoleón (v.gr. Bélgica y los territorios

http://mdz1.bib-bvb.de/cocoon/bayern/zblg/seite/zblg42_0059. 25 STEIN, Peter, Roman Law in European History, Cambridge, Cambridge University Press, 2003, p. 111. 26 ESPINOLA, Eduardo, Tratado de Direito Civil, 2…, p. 420. 27 SCHUSTER, Ernest Joseph, The Principles of German Civil Law, Oxford, Clarendon Press, 1907, p. 1. 28 VANDERLINDEN, Jacques, Le concept de code…, p. 39. 29 Sobre la influencia del Código Napoleón ver en general el completo estudio de SERUZIER, Charles,

Historical summary of the French codes: with French and foreign bibliographical annotations concerning the general principles of the codes followed by a dissertation on codification (David A. Combe trad.), Littleton, F. B. Rothman, 1979. 30 LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 195. 31 Sobre la influencia del Código Napoleón ver también: BOUINEAU, Jacques y ROUX, Jerome, 200 Ans de Code civil, París, ADPF, 2004; COUR DE CASSATION, Le Code civil, 1804–2004: le livre du bicentenaire, París, Dalloz, 2004; HALPÉRIN, Jean-Louis, The Civil Code (David W. Gruning trad.), Baton Rouge, LSU Law Center, 2001; PLANIOL, Marcel, Traité Élémentaire de Droit Civil, Tomo 1, 4 ed., París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1948, p. 76; UNIVERSITÉ PANTHÉON-ASSAS (PARIS II), 18042004—Le Code Civil: Un Passé, Un Présent, Un Avenir, París, Dalloz, 2004; GUZMÁN BRITO, Alejandro, “La influencia del Código Civil francés en las codificaciones americanas” en CORRAL TALCIANI, Hernán y HENRÍQUEZ HERRERA, Ian (eds.), El Código Civil francés de 1804 y el Código Civil chileno de 1855. Cuadernos de Extensión Jurídica, Nro. 9, Santiago, Universidad de los Andes, 2004; SUMNER LOBINGIER, Charles, “Napoleon and His Code” en Harvard Law Review, Volumen 32, Cambridge, 1919,

p. 114; MIROW, M.C., “The Code Napoleon: Buried but Ruling in Latin America” en Denver Journal of International Law and Policy, Volumen 33, Denver, 2005, p. 179; MIROW, M.C., “Individual Experience in Legal Change: Exploring a Neglected Factor in Nineteenth-Century Latin American Codification” en Southwestern Journal of Law and Trade in the Americas, Volumen 11, Los Ángeles, 2005, p. 301; MIROW, M.C., “The Power of Codification in Latin America: Simon Bolivar and the Code Napoleon” en Tulane Journal of International and Comparative Law, Volumen 8, Nueva Orleáns, 2000, p. 83; POUND, Roscoe, “The French Civil Code and the Spirit of Nineteenth Century Law” en Boston University Law Review, Volumen 35, Boston, 1955, p. 77; POUND, Roscoe, “The Influence of French Law in America” en University of Illinois Law Review, Volumen 3, Champaign, 1908, p. 354; RABEL, Ernst, “Private Laws of Western Civilization” en Louisiana Law Review, Volumen 10, Baton Rouge, 1950, p. 107. 32 SERUZIER, Charles, Historical summary of the French codes…, p. 197.

hanseáticos)33. Asimismo, fue adoptado mediante persuasión directa (v.gr., en el gran ducado de Varsovia y de Westfalia).34 Luego de que terminaran las campañas militares expansionistas de Francia, otros territorios europeos adoptaron por voluntad propia varias disposiciones del Código Napoleón, ya sea mediante meras traducciones o con considerables modificaciones (v.gr. los Países Bajos y Rumania)35. La expansión del Código Napoleón no se limitó a Europa. En América latina, el Código Napoleón sirvió como inspiración para varios países36 (v.gr. Argentina37 y Perú38). En África, su influencia fue menos significativa39 (v.gr. Egipto40). Finalmente, en el Medio Oriente, el Líbano encontró inspiración en el texto francés; y en el Lejano Oriente, Japón elaboró un código civil influenciado por el texto francés41, que fue aplicado sin aprobación legislativa entre 1880 y 189642,

Otro notable desarrollo de la codificación fue la promulgación del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), o código civil Alemán, en 1896. El BGB fue un producto de la ciencia legal alemana del siglo XIX y sirvió como inspiración para la elaboración de diversos códigos civiles durante el siglo XX.43 Se encuentran ejemplos de su influencia en los códigos civiles de Brasil, Grecia, Italia y Portugal44. La influencia del BGB también se extendió a los trabajos de codificación en Austria, Checoslovaquia, Hungría, Suiza, Yugoslavia45, los países escandinavos, la URSS46, e incluso China y Japón47. En América latina, una comisión nombrada durante la segunda década del siglo XX para

33 YIANNOPOULOS, Athanassios N., Louisiana civil law system course outlines, Tomo 1, Baton Rouge, Claitor's Publishing Division, 1971, p. 45. 34 Ibídem. 35 Ibídem. 36 Ver en general ALTERINI, Jorge Horacio (et alia), La Codificación: Raíces y Prospectiva, La Codificación en América, Tomo 2, Buenos Aires, Educa, 2004. 37 YIANNOPOULOS, Athanassios N., Louisiana civil law system, 1…, p. 46. 38 HALPÉRIN, Jean-Louis, The Civil Code…, p. 94. 39 GLENDON, Mary Ann (et alia), Comparative Legal Traditions: Text, Materials and Cases on Western Law, 3 ed., St. Paul, West, 2007, p. 69. 40 YIANNOPOULOS, Athanassios N., Louisiana civil law system, 1…, p. 46. 41 Sobre la influencia francesa en la codificación japonesa ver en general MORÉTEAU, Olivier P., “Boissonade Revisité: De la Codification…, ps. 103–27. 42 YIANNOPOULOS, Athanassios N., Louisiana civil law system, 1…, p. 46. 43 Ver en general REIMANN, Mathias, “Nineteenth Century German Legal Science” en Boston College Law Review, Volumen 31, Newton, 1990, p. 837. 44 GLENDON, Mary Ann (et alia), Comparative Legal Traditions…, ps. 69–70. 45 Ídem, p. 69; ver también HARMATHY, Attila, Introduction to Hungarian Law, La Haya, Kluwer Law International, 1998, p. 14. 46 BERGEL, Jean Louis, “Principal Features and Methods…, p. 1075. 47 PUIG BRUTAU, José, Compendio de Derecho Civil, Tomo 1, Barcelona, Bosch, 1987, p. 28.

enmendar el código civil argentino de 1871 referenció al BGB como una de sus fuentes principales de inspiración48.

Conforme con el estudio mencionado, el Código Napoleón y el BGB resultaron ser fuentes de inspiración para la mayoría de los otros códigos civiles modernos, no sólo en Europa, sino también en Asia, África y las Américas49.

b. Los Estados Unidos de América

Los EE.UU no fueron inmunes a los movimientos de codificación.50 Entre los estados que buscaron un sistema codificado del derecho civil se encuentran Alabama,51 California, Luisiana, Montana, Dakota del Norte, Dakota del Sur,52 Nueva York y Carolina del Sur.53

Los movimientos de codificación en los EE.UU encontraron inspiración en tres fuentes principales: la teoría utilitarista de Jeremy Bentham, el Código Napoleón y David Dudley Field.54 El segundo era un molde útil que parecía aplicable a las condiciones en los EE.UU y en el cual los codificadores encontraron un sistema codificado que parecía funcionar correctamente y con buenos resultados.55 David Dudley Field, influenciado por los trabajos de Jeremy Bentham,56 abogó por la codificación a mediados del siglo XIX.57 Luego de elaborar un código civil y cuatro

48 PARISE, Agustín, “La comisión de reformas al código civil (1926). Aproximación histórico-jurídica a su proyección” en Ius Historia, Volumen 3, Buenos Aires, Universidad del Salvador, 2006, p. 15, disponible en http://www.salvador.edu.ar/juri/reih/3ro/index.htm. 49 Ver también ZWEIGERT, Konrad y KÖTZ, Hein, An Introduction to Comparative Law (Tony Weir trad.), Tomo 1, Amsterdam, North-Holland Pub. Co., 1977, pp. 68–110 y 143–56. 50 Ver en general GRUNING, David, “Vive la Différence? Why No Codification of Private Law in the United States?” en Revue Juridique Themis n.s., Volumen 39, 2005, p. 153; HEAD, John W., “Codes, Cultures, Chaos, and Champions: Common Features of Legal Codification Experiences in China, Europe, and North America” en Duke Journal of Comparative and International Law, Volumen 13, Durham, 2003, p. 1; WAGNER, Wienczyslaw J., “Codification of Law in Europe and the Codification Movement in the Middle of the Nineteenth Century in the United States” en Saint Louis University Law Journal, Volumen 2, Saint Louis, 1952, p. 335; WEISS, Gunther A., “The Enchantment of Codification…, p. 435. 51 ESPINOLA, Eduardo, Tratado de Direito Civil, 2…, p. 447. 52 BERGEL, Jean Louis, “Principal Features and Methods…, p. 1076. 53 COOK, Charles M., The American Codification Movement: A Study of Antebellum Legal Reform, Westport, Greenwood Press, 1981, p. 121. 54 Ídem, p. 74. 55 Ídem, p. 71. 56 HERMAN, Shael, “The Fate and the Future of Codification in America” en American Journal of Legal History, Volumen 40, Filadelfia, 1996, p. 422. 57 Ver en general BATIZA, Rodolfo, “Sources of the Field Civil Code….

códigos más en el período 1847-1865,58 Field adquirió la máxima posición entre los codificadores en los EE.UU.59 Él creyó que había necesidad de un código político, un código de procedimiento civil, un código de procedimiento penal, un código de derechos privados y obligaciones, y un código penal.60 Muchos consideran a Field como la fuente de los esfuerzos de codificación en Norteamérica y a su proyecto para el estado de Nueva York una pieza muy importante en aquel momento.61 Aún cuando su trabajo para Nueva York no alcanzó éxito completo, las disposiciones de su proyecto en el área de contratos fueron adoptadas por California, Georgia, Idaho, Montana, Dakota del Norte y Dakota del Sur.62

Los diversos códigos romanos, especialmente el código de Justiniano, eran conocidos y consultados con frecuencia cuando se elaboraban proyectos en Norteamérica.63 El Digesto de la Luisiana de 180864 y el Código de la Luisiana eran otras significativas contribuciones que brindaron ejemplos de la posibilidad de lograr la codificación dentro del territorio de los EE.UU. Aún cuando los ejemplos mencionados no eran totalmente compatibles con los sistemas del common law existentes en la mayoría de los estados, proporcionaron una metodología de reforma de la cual aprender.65

c. El estado de la Luisiana

El estado de la Luisiana no fue una excepción al movimiento de codificación decimonónico. La cultura legal de la Luisiana era una “isla aislada de derecho civil” rodeada parcialmente por un “mar de common law,” una condición que debía ser salvaguardada para lograr sobrevivir.66 Consecuentemente, el 7 de junio de 1806, el

58 HERMAN, Shael, “The Fate and the Future of Codification…, ps. 421–22. 59 COOK, Charles M., The American Codification Movement…, p. 187. 60 WEISS, Gunther A., “The Enchantment of Codification…, p. 504. 61 COOK, Charles M., The American Codification Movement…, p. 187. 62 HERMAN, Shael, “The Fate and the Future of Codification…, p. 425. 63 COOK, Charles M., The American Codification Movement…, p. 74. 64 El nombre completo fue A Digest of the Civil Laws Now in Force in the Territory of Orleans. Ver “An Act Providing for the promulgation of the Digest of the Civil Laws now in force in the territory of Orleans (March 31, 1808)” en Acts passed at the First Session of the Second Legislature of the Territory of Orleans, Nueva Orleáns, Bradford & Anderson Printers, 1808, p. 120. 65 COOK, Charles M., The American Codification Movement…, p. 74. 66 PARISE, Agustín, Non-Pecuniary Damages in the Louisiana Civil Code Article 1928: Originality in the Early Nineteenth Century and Its Projected Use in Further Codification Endeavors, Baton Rouge, Master

consejo legislativo y la cámara de representantes del territorio de Orleáns designaron a James Brown67 y a Louis Casimir Elisabeth Moreau-Lislet,68 dos abogados, para que elaboraran un código civil.69 Luego, el 31 de marzo de 1808, la legislatura del territorio de Orleáns promulgó el “Digesto de las leyes civiles actualmente vigentes en el Territorio de Orleáns” (Digesto).70 La ley del 31 de marzo lee en el preámbulo que:

Frente al confuso modo en que se elaboraron las leyes civiles del territorio, debido al cambio en su gobierno, es imperioso hacer saber qué leyes han sobrevivido luego de la abrogación de las que eran contrarias a la constitución de los EE.UU o inconciliables con sus principios, y juntarlas en un único cuerpo [i.e. el Digesto] que pueda servir como guía para las decisiones de los tribunales y jurados, sin tener que recurrir a una variedad de libros, los que en gran parte por ser escritos en idiomas foráneos,71 presentan una fuente interminable de litigio al ser interpretados.72

Varios factores contribuyeron para que existiera una tendencia en la comunidad jurídica hacia la no utilización del Digesto luego de su promulgación.73 En primer

of Laws Thesis, LSU Law Library, 2006, p. 14 (copia disponible con la biblioteca de LSU y con Hein Publishing).67 Sobre Brown, ver HERMAN, Shael (et alia), The Louisiana Civil Code: A Humanistic Appraisal, Nueva Orleáns, Tulane Law School, 1981, p. 24.68 Sobre Moreau-Lislet, ver LEVASSEUR, Alain, Louis Casimir Elisabeth Moreau-Lislet: Foster Father of Louisiana Civil Law, Baton Rouge, LSU Law Center Publications Institute, 1996; y HERMAN, Shael (et alia), The Louisiana Civil Code…, p. 25. 69 “A Resolution relative to the formation of a civil code (June 7, 1806)” en Acts passed at the First Session of the First Legislature of the Territory of Orleans, Nueva Orleáns, Bradford & Anderson, 1807,

p. 214. 70 “An Act, March 31, 1808…, p. 120. 71 El Digesto fue redactado en francés y luego traducido al inglés. Ver “An Act to fix the compensation to be allowed to the two jurisconsults, appointed to prepare a civil code (April 14, 1807)” en Acts passed at the Second Session of the First Legislature of the Territory of Orleans, Nueva Orleáns, Bradford & Anderson, 1807, p. 192; y LAMÈTHE, Didier y MORÉTEAU, Olivier, “L’interprétation des Textes Juridiques Rédigés dans plus d’une Langue” en Revue Internationale de Droit Comparé, Volumen 2, París, Société de législation comparée, 2006, p. 340. 72 “An Act, March 31, 1808…, p. 120. 73 KILBOURNE, Richard Holcombe, A History of the Louisiana Civil Code: The Formative Years, 18031839, Baton Rouge, LSU Law Center Publications Institute, 1987, p. 62.

lugar, el Digesto no abrogó todo el derecho civil que existía en la Luisiana en 1808.74 En segundo lugar, los redactores del Digesto no incluyeron las leyes anteriores que regulaban los procesos de insolvencia.75 Tercero, la promulgación del Digesto no fue seguida por la creación de una autoridad central para la aplicación del derecho positivo.76 Finalmente, la influencia del common law en la práctica por ante los tribunales marcó una tendencia por buscar las respuestas debajo o más allá del Digesto.77

Al mismo tiempo se desarrolló en la Luisiana un notable y comprensivo movimiento codificador. El líder de esa corriente fue el abogado Edward Livingston. El movimiento codificador tenía como iniciativa el redactar los códigos civil, procesal, comercial y penal para el estado de la Luisiana.78 Con relación a la codificación civil, Livingston abogó por ajustes y mejoras que habían sido indicadas por las experiencias anteriores, y que ayudarían a poner fin a las incertidumbres del derecho civil anterior.79

El 14 de marzo de 1822 la legislatura de la Luisiana resolvió que tres juristas debían ser designados para revisar el Digesto:80 Pierre Derbigny,81 Edward Livingston82 y Louis Casimir Elisabeth Moreau-Lislet. Los tres juristas presentaron un informe preliminar al senado de la Luisiana el 13 de febrero de 1823.83 El 26 de marzo de 1823 la legislatura de la Luisiana ordenó que la revisión del Digesto fuera impresa y

74 Ibídem. 75 Ibídem. 76 Ídem, p. 63. 77 Ibídem. 78 DAINOW, Joseph, “The Louisiana Civil Code” en Civil Code of Louisiana Revision of 1870 with Amendments to 1947, St. Paul, West Pub. Co., 1947, p. xxi. 79 Ibídem. 80 “Resolutions (March 14, 1822)” en Acts passed at the Second Session of the Fifth Legislature of the State of Louisiana, Nueva Orleáns, J. C. de St. Romes, 1822, p. 108. 81 Sobre Derbigny, ver HERMAN, Shael (et alia), The Louisiana Civil Code…, p. 28. 82 Sobre Livingston, ver ídem, p. 26; HUNT, Carleton, Life and Services of Edward Livingston, Nueva Orleáns, J.G. Hauser, 1903, pp. 7–50; HUNT, Charles Havens, Life of Edward Livingston, Nueva York, D. Appleton and Company, 1864; FLORY, Ira, “Edward Livingston’s Place in Louisiana Law” en The Louisiana Historical Quarterly, Volumen 19, Nueva Orleáns, 1936, p. 328; FRANKLIN, Mitchell, “Concerning the Historic Importance of Edward Livingston” en Tulane Law Review, Volumen 11, Nueva Orleáns, 1937, p. 163; SMITH, Eugene, “Edward Livingston and the Louisiana Codes” en Columbia Law Review, Volumen 2, Nueva York, 1902, p. 24. 83 LIVINGSTON, Edward, A Republication of the Projet of the Civil Code of Louisiana of 1825, Nueva Orleáns, T. J. Moran's sons, 1937, p. lxxxv (1937).

distribuida tan pronto como estuviera lista para ser enviada a la prensa.84 Finalmente, en 1825, el código de la Luisiana, teniendo 3522 artículos, tomó efecto.85 La ley del 12 de abril de 1824 lee en parte:

Sec. 1 […] Que las enmiendas realizadas al código civil del estado [i.e. Digesto] entrarán en vigor a partir del día de su promulgación, conforme se prevé a continuación:

Sec.2 […] Que el referido Código [de 1825], conforme las enmiendas, sea impreso en inglés y francés, uno frente al otro, bajo el título “Código Civil del Estado de la Luisiana.86

d. España87

La cantidad y diversidad de disposiciones legales que coexistieron durante la Edad Media y el Período moderno llevaron a España a adoptar compilaciones. El resultado fue un cuerpo uniforme que hacía posible el acceso a todas las disposiciones e incluía todas ellas en orden cronológico. Aún cuando las leyes compiladas mantenían su independencia y sustancia dentro de la compilación,88 resultó en confusión debido a la variedad y al desorden de la legislación existente. En Castilla89 algunas de esas compilaciones90 fueron: el Ordenamiento de Montalvo (1484),91 el Libro de Bulas (1503),92 la Nueva Recopilación (1567)93 y la Novísima Recopilación (1805).94

84 “An Act directing the revision of the civil code and the projected codes of commerce and of procedure to be printed (March 26, 1823)” en Acts passed at the First Session of the Sixth Legislature of the State of Louisiana, editor ilegible, 1823, p. 68. 85Civil Code of the State of Louisiana, Nueva Orleáns, J. C. de St. Romes, 1825. 86 “An Act to provide for the printing and promulgation of the amendments made to the civil code of the state of Louisiana (April 12, 1824)” en Acts passed at the Second Session of the Sixth Legislature of the State of Louisiana, Nueva Orleáns, Peter K. Wagner, 1824, p. 172. 87 Un estudio completo de la codificación española se encuentra disponible en BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil en España (1808-1889), Santander, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 1992.88 GARCÍA VALDECASAS, Guillermo, Parte General del Derecho Civil Español, Madrid, Civitas, 1983, p.

41. 89 ALTAMIRA, Rafael, “Spain” en A General Survey of Events, Sources, Persons and Movements in Continental Legal History (John Henry Wigmore trad.), Tomo 1, Boston, Little Brown, 1912, p. 694. 90Ver en general VANCE, John Thomas, The Background of Hispanic-American Law: Legal Sources and Juridical Literature of Spain, Nueva York, Central Book Co., 1943.

Durante la segunda década del siglo XIX, las ideas de codificación alcanzaron España y comenzó un proyecto más ambicioso de re-elaboración del derecho civil para incluirlo en un órgano legal o un código sistemático.95 Hasta entonces, España había estado relegada en los esfuerzos de codificación. Mientras que España elaboraba su compilación en 1805 (i.e. la Novísima Recopilación), Francia ya había adoptado el Código Napoleón en 1804 y la Luisiana adoptaría su Digesto en 1808. Una primera referencia a la necesidad de un código civil español puede encontrarse en el artículo 258 de la constitución española de Cádiz (1812). Las constituciones españolas que siguieron en 1837, 1869 y 1876 también incluían referencias a la necesidad de codificar.96 El texto del artículo 258 de la constitución de Cádiz lee: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.”97

La necesidad de alcanzar la codificación incentivó la elaboración de varios proyectos de código civil para España. Inicialmente, en 1821, una comisión elaboró un primer proyecto incompleto de código civil. En 1823, se publicó un proyecto de código civil redactado por Pablo Gorosábel e inspirado por el Código Napoleón. Más adelante, en 1833, Manuel Cambronero fue designado para elaborar un proyecto de código civil. Su trabajo fue terminado por Tapia, Vizmanos y Ayuso en 1836,98 e incluyó 2458

91Alonso Díaz de Montalvo elaboró la primera recopilación general del derecho de Castilla. Incluyó las leyes de cortes, desde el Ordenamiento de Alcalá de Henares, las pragmáticas y ordenanzas reales y algunos capítulos del Fuero Real. Ver LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 142. 92 Bajo la supervisión de Juan Ramírez, el Libro de las Bulas y Pragmáticas incluyó por única vez las leyes en toda su extensión sin resumir ni fundir sus textos. También incluyó las provisiones reales concernientes a la buena gobernación y a la administración de justicia. Ver ídem, p. 143. 93 El rey Felipe II promulgó un trabajo de Bartolomé de Atienza que completaba un trabajo previo de Alonso Díaz de Montalvo. Este último había sido encomendado en el codicilo de la reina Isabel de Castilla: se encontraba dividido en nueve libros e incluyó aproximadamente 4000 leyes. Ver ídem, p. 143. Entre 1567 y 1777 la Nueva Recopilación fue sujeta a varias publicaciones periódicas que incluían las nuevas disposiciones. Ver PUIG BRUTAU, José, Compendio de Derecho Civil, 1…, p. 33. 94 El trabajo de Juan de la Reguera y Valdelomar en 12 libros tenía como objetivo el recopilar las nuevas disposiciones con las existentes en la Nueva Recopilación, y lograr de ese modo un cuerpo metódico de legislación. Sin embargo, la dispersión de normas continuó, ya que seguían vigentes las leyes de la Nueva Recopilación no adoptadas por la Novísima, ni derogadas expresamente. LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 144. 95 GARCÍA VALDECASAS, Guillermo, Parte General del Derecho Civil…, p. 41. 96 PUIG BRUTAU, José, Compendio de Derecho Civil, 1…, p. 35. 97 Artículo 258 de la constitución de Cádiz de 1812, disponible en:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02438387547132507754491/index.htm. 98 PUIG BRUTAU, José, Compendio de Derecho Civil, 1…, p. 35.

artículos.99 Mediante un Decreto Real del 19 de agosto de 1843100 se creó una Comisión General de Codificación.101 Una de las secciones de la Comisión General de Codificación se dedicó exclusivamente al derecho civil y ya en el 31 de enero de 1846 había completado la proyección de los libros primero y segundo y parte del libro tercero.102 El 11 de septiembre de 1846 los miembros de esa Sección fueron remplazados por nuevos miembros que trabajaron bajo la presidencia de Florencio García Goyena.103 Esos nuevos miembros continuaron elaborando el libro tercero y terminaron el trabajo el 8 de mayo de 1851.104 El Proyecto Español tenía 1992 artículos105 y dícese que sigue el modelo del Código Napoleón.106

El gobierno español sabía de la seriedad de las reformas que el Proyecto Español introduciría en el derecho de familia y con la invalidación del derecho foral de Aragón, Cataluña y Navarra. Por lo tanto dictó una Real Orden el 12 de junio de 1851107 mediante la cual se ordenaba la publicación del Proyecto Español, el estímulo de comentarios de los tribunales y de especialistas, y la suspensión de la efectividad del Proyecto Español. Muchos comentarios fueron presentados y el Proyecto Español fue dejado en suspenso.108

El movimiento de codificación encontró oposición en las provincias regidas por derechos forales. Debido a que esa oposición era difícil de superar, una solución fue buscada en la promulgación de leyes especiales que intentaran salvar la necesidad de una codificación uniforme sin alcanzar un cuerpo único del derecho o código.109 De entre las leyes especiales que se dictaron caben señalar: la Ley del Notariado de 1862, la

99 ALIER, Lorenzo (et alia), Enciclopedia Jurídica Española, Tomo 6, Barcelona, Seix, 1911, p. 2. 100 SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe, Estudios de derecho civil: según los principios, los precedentes y cuerpos legales del antiguo derecho de Castilla, las leyes civiles generales, las especialidades de las legislaciones forales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Código civil, é historia general de la legislación española, Tomo 1, Madrid, Est. tipográfico "Sucesores de Rivadeneyra", 1899, p. 528. 101 GARCÍA GALLO, Alfonso, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 483. 102 ALIER, Lorenzo (et alia), Enciclopedia Jurídica Española, 6…, p. 2. 103 Los miembros eran Bravo Murillo, Luzuriaga, Sánchez Puy, Alvarez, Cortina, García Gallardo, Ortiz de Zúñiga, Pérez Hernández, Ruiz de la Vega, Seijas Lozano, Vila, y Vizamanos. Ibídem. 104 ANTEQUERA, José María, Historia de la legislacion española desde los tiempos más remotos hasta nuestros dias, Madrid, D.R.P. Infante, 1874, p. 488. Ver también ALIER, Lorenzo (et alia), Enciclopedia Jurídica Española, 6…, p. 2. 105 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 4…, p. 341. 106 GARCÍA GALLO, Alfonso, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 483. 107 SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe, Estudios de derecho civil, 1…, p. 529. 108 ANTEQUERA, José María, Historia de la legislacion…, p. 489. 109 DÍEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho Civil, 1…, p. 64.

Ley de Aguas de 1866, la Ley de Matrimonio Civil de 1870, la Ley de Registro Civil de 1870,110 la Ley de Expropiación Forzosa, la Ley de Caza y la Ley de Propiedad Intelectual.111 Otro método utilizado para solucionar la oposición fue incluir a los representantes de las provincias con derechos forales en la Sección de la Comisión General de Codificación.112 Una solución final se buscó con la promulgación de una Ley de Bases113 el 11 de mayo de 1888. La Ley de Bases brindó a los codificadores veintisiete bases a seguir en la elaboración de un código civil para España.114 La primera base de la referida ley lee:

El Código tomará por base el proyecto de 1851 [i.e.

Proyecto Español] en cuanto se halla contenido en éste el

sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles

del derecho histórico patrio, debiendo formularse, por

tanto, este primer Cuerpo legal de nuestra codificación

civil sin otro alcance y propósito que el de regularizar,

aclarar y armonizar los preceptos de nuestras leyes

[…]115

La oficina de la Comisión General de Codificación comenzó a trabajar conforme esos estándares, logrando su objetivo en corto tiempo.116 Un Real Decreto del 11 de febrero de 1889 dispuso que el código civil tomara efecto el 1 de mayo de 1889;117 y un segundo Real Decreto del 6 de octubre de 1888 ordenó la publicación del código

civil.118 Incluso luego del 1 de mayo de 1889 existían diez provincias, incluyendo Aragón, Cataluña, Mallorca, Navarra y Vizcaya, que continuaban estando regidas por derecho foral. Las restantes 39 regiones estaban gobernadas por el código civil.119

110 Ibídem. 111 VALVERDE Y VALVERDE, Calixto, Tratado de Derecho Civil Español, Tomo 1, Valladolid, Talleres Tipográficos "Cuesta," 1935, p. 162 n.3. 112 DÍEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho Civil, 1…, p. 65. 113 MANRESA Y NAVARRO, José María, Comentarios al Código Civil Español, Tomo 1, 5. ed. corr. y aumentada, Madrid, Editorial Reus, 1924, p. 1. 114 Ídem, p. xx. 115 Ídem, p. 3. 116 DÍEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho Civil, 1…, p. 68. 117 MANRESA Y NAVARRO, José María, Comentarios al Código Civil Español, 1…, p. 17. 118 DÍEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho Civil, 1…, p. 68. 119 SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe, Estudios de derecho civil, 1…, p. 510.

III. Las Concordancias de Florencio García Goyena

Aún cuando el Proyecto Español nunca fue ley, fue una piedra angular para el código civil de España de 1889. Asimismo, fue acompañado por una de las producciones jurídicas más importantes de la lengua castellana del siglo XIX: Concordancias, motivos y comentarios del código civil español.

En 1852 Florencio García Goyena,120 quien había sido vice presidente de la Comisión General de Codificación, encontró material de trabajo para la publicación de las Concordancias en las discusiones y debates de la Sección.121 El propósito de las Concordancias era incluir trasfondo histórico-jurídico para cada artículo del Proyecto Español. La carta de remisión de las Concordancias lee:

que simultáneamente con el Código ha formado el señor don Florencio García Goyena una obra que contiene la historia, el exámen comparado y los motivos de cada uno de los artículos, interpretando y resolviendo en el espiritu de los mismos algunas cuestiones que probablemente se suscitarán en su aplicacion. Esta interpretacion y resoluciones pueden considerarse auténticas, por haberse hecho prévia discusion y con aprobacion de la Seccion [. . .]122

a. Estructura de las Concordancias

Las Concordancias guiaban al lector a través del texto del Proyecto Español. El texto del Proyecto Español fue transcrito totalmente y un análisis acompañó a cada uno de sus 1992 artículos. El trabajo fue presentado en cuatro volúmenes. Los primeros tres volúmenes incluyeron apéndices en los cuales los estudios fueron ampliados.123 El

120 Sobre García Goyena ver http://www.xtec.es/~jrovira6/bio/gargoyen.htm. 121 SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe, Estudios de derecho civil, 1…, p. 529. 122 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1…, p. 5. 123 El volumen 1 incluyó los apéndices 1-3, el volumen 2 incluyó los apéndices 4-13 y el volumen 3 incluyó el apéndice 14.

cuarto volumen incluyó un índice alfabético de los temas de los cuatro volúmenes124 y un esquema del Proyecto Español.125

El Proyecto Español siguió la estructura del Código Napoleón.126 Tenía un título preliminar “De las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación,” seguido por tres libros: Libro I “De las personas,” Libro II “De la división de los bienes y de la propiedad” y Libro III “De los modos de adquirir la propiedad.” Cada libro estaba dividido en títulos, capítulos, secciones, y cuando necesario, en parágrafos.

García Goyena explicó, en sus propias palabras, las razones por las cuales daba ese título a su trabajo. Él dijo que cada artículo del Proyecto Español estaría acompañado por referencias a concordancias con disposiciones correspondientes en otros trabajos legislativos, por motivos y por comentarios.127 Supo decir:

Al pié de cada artículo obra un epítome ó resúmen de lo que sobre su tenor se halla dispuesto en el Derecho Romano, citando siempre y copiando muchas veces sus leyes; siguen nuestros códigos pátrios desde el Fuero Juzgo,128 y todos los modernos de mas nombradía; es decir, que á un simple golpe de vista se descubrirá la legislacion, que puede llamarse universal, sobre la materia del artículo, y esto es lo que yo comprendo en la palabra concordancias.129

124 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 4…, ps. 361–479. 125 Ídem, p. 345–58. Un esquema completo del Proyecto Español se encuentra disponible en el apéndice B infra. 126 Los 2281 artículos del Código Napoleón se dividían en: (1) Título Preliminar “De la publicación, de los efectos y de la aplicación de las leyes en general” (De la publication, des effets et de l’application des lois en général); (2) Libro I “De las personas” (Des personnes); (3) Libro II “De las cosas y de las diferentes modificaciones de la propiedad” (Des biens, et des différentes modifications de la propriété); y

(4) Libro III “De los diferentes modos de adquirir la propiedad” (Des différentes maniéres dont on acquiert la propriété). Asimismo, cada libro se dividía en títulos, capítulos, secciones, y, de ser necesario, en parágrafos. Un esquema completo del Código Napoleón se encuentra disponible en Code civil des français. Édition originale et seule officielle, París, De l'Imprimerie de la République, an XII, 1804, p. 563–

579. 127 Ver un artículo de las Concordancias en el apéndice A infra. 128 El Fuero Juzgo es una traducción libre al castellano de las Vulgatas (i.e. el resultado de incorporar fragmentos de las Etimologías de San Isidoro de Sevilla en el Liber Iudiciorum) realizado en el siglo XIII. Ver LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 48. 129 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1…, p. 9.

Cada artículo del Proyecto Español también estaría acompañado por un párrafo

dedicado a los motivos. En palabras de García Goyena: Porque el saber de las leyes, segun la bella espresion de nuestra ley de Partida, aunque tomada de otra romana, non es tan solamente en aprender é decorar las letras dellas, mas el verdadero entendimiento dellas.’ Esta es la parte mas noble y útil del estudio de la legislacion, y frecuentemente se halla enlazada con su historia: sabiendo el origen, las causas y fines de la ley, en una palabra, su espíritu, no ha de ser difícil aplicarla con acierto aun á los casos que á primera vista aparezcan dudosos: en los motivos se descubrirá tambien por qué se ha dado la preferencia á un código sobre los otros, ó nos habemos separado de todos.130 Por último, cada artículo del Proyecto Español incluiría un párrafo final con

comentarios. En palabras del autor: Los comentarios no son sino consecuencias y aplicaciones del espíritu del artículo: en ellos se notan los puntos hasta ahora dudosos y que dejan ya de serlo por el artículo; se previenen y resuelven, segun el espíritu del mismo, algunas cuestiones que probablemente se suscitarán en la práctica. Sobre esta parte de la obra nada puedo añadir á lo que la Seccion dijo al Gobierno en su oficio de 5 de mayo último. ‘Esta interpretacion y resoluciones pueden considerarse auténticas, por haberse hecho prévia discusion y aprobación de la Seccion.’131 García Goyena hizo referencias a códigos civiles y legislación que fueron

considerados durante la preparación del texto, los motivos implicados y los

comentarios. Entre esas referencias, se citan con frecuencia: el Código de la Luisiana; el

130 Ibídem. 131 Ibídem.

Código Napoleón; los códigos civiles de Austria, Baviera, Cerdeña, Holanda, Nápoles, Prusia, Vaud y Wurtemberg; el Concilio de Trento; el Corpus Iuris Civilis; las Institutas de Gayo; el Fuero Juzgo, el Fuero Real; Las Siete Partidas; la Recopilación; la Novísima Recopilación; el proyecto de código civil español de 1821 y la constitución española de 1837.132

Los trabajos que García Goyena refirió en sus Concordancias son similares a los que Saint-Joseph incluyó en su Concordance.133 Ya en 1843, Fermín Verlanga Huerta y Juan Muñiz Miranda habían traducido la Concordance de Saint-Joseph al castellano,134 y en España, ese trabajo era considerado útil para la educación.135 Por lo tanto, se cree que García Goyena tuvo acceso al texto de todos esos códigos civiles y legislación mediante la consulta de la Concordance de Saint-Joseph.136

b. Referencias al Código de la Luisiana

El Código de la Luisiana fue mencionado en varios comentarios a los artículos en las Concordancias. En la cantidad total de referencias compite con el Código Napoleón y los códigos civiles de Holanda y Vaud. Las referencias eran variadas. El texto de la Luisiana era en ocasiones mencionado como fuente de inspiración. En otras oportunidades, el texto americano era mencionado, si bien la propuesta para España se alejaba del primero. El apéndice C proporciona una descripción única y completa de los artículos y de las áreas del derecho del Código de la Luisiana que se encuentran mencionadas en las Concordancias.

1. Referencias directas

A lo largo de las Concordancias, García Goyena mencionó expresamente 1103137 de los 3522 artículos que comprenden el Código de la Luisiana. En algunos casos, las

132 Ver en general GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1-4… 133 Ver en general SAINT-JOSEPH, Anthoine de, Concordance entre les codes civils étrangers…. 134 VERLANGA HUERTA, Fermin y MUÑIZ MIRANDA, Juan, Concordancia entre el código civil francés, y los códigos civiles estrangeros, Madrid, Imprenta de D. Antonio Yenes, 1843. 135 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, “La Codificación en la Argentina (1810-1870): Mentalidad Social e Ideas Jurídicas” en Colección de Estudios para la Historia del Derecho Argentino, Volumen 11, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 1977, p. 286. 136 KNÜTEL, Rolf, “Influences of the Louisiana Civil…, p. 1451. 137 Ver el apéndice C infra.

referencias se limitaban simplemente al número de artículo. Por ejemplo, el artículo 1440 de las Concordancias leyó: El comprador sucede en todos los derechos del vendedor, y adquiere por prescripcion, tanto contra el verdadero dueño, como contra los que pretendan tener derecho ó hipoteca sobre la cosa vendida.138 En los comentarios a ese artículo, García Goyena refirió a los artículos 1665 Frances, 1511 Napolitano, 1670 Sardo, 1561 Holandes, 2551 de la Luisiana.139 En otros casos, García Goyena incluso transcribió algunos pasajes de los artículos del Código de la Luisiana. Por ejemplo, el comentario al artículo 620 de las Concordancias leyó: El artículo 944 de la Luisiana dice: ‘Para la capacidad o incapacidad de heredar ab intestato (nótense estas palabras), se ha de atender al tiempo de abrirse la sucesion.'140 Finalmente, las Concordancias también incluyeron referencias a unidades completas (i.e., libros, títulos, capítulos, secciones y párrafos) del Código de la Luisiana. Por ejemplo, el comentario al artículo 1558 de las Concordancias leyó: El Código de la Luisiana dedica á esta especie de censo el capítulo 1, titulo 10, libro 3, y lo trata con la mayor lucidez.141

2. Referencias generales

García Goyena hizo referencias generales al Código de la Luisiana en los comentarios a 24 artículos de las Concordancias. Es decir, en esas oportunidades no mencionó específicamente un artículo o una unidad del Código de la Luisiana, y simplemente indicó “Luisiana.” Por ejemplo, el comentario al artículo 963 de las Concordancias leyó en la parte relevante: sin embargo, los Códigos Sardo, Napolitano, de Vaud y de la Luisiana, copian en esto al Frances.142

3. Referencias cruzadas

Debido a la interacción de los diversos artículos de las Concordancias, García Goyena pudo redirigir al lector a los comentarios anteriores y existentes en otros artículos de las Concordancias. Por ejemplo, en el comentario al artículo 70 de las

138 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 3…, p. 417. 139 Ibídem. 140 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 2…, p. 71. 141 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 3…, p. 501. 142 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 2…, p. 308.

Concordancias escribió: los mismos artículos estranjeros citados en el [comentario] anterior.143 Por su parte, el comentario al artículo 69 leyó: Resulta de los artículos 205 y 207 Franceses, 195 y 196 Napolitanos, 376 y 378 Holandeses, 118 y 120 Sardos, 205 y 246 de la Luisiana, 107 y 109 de Vaud.144 Estas referencias cruzadas abrieron la puerta para la inclusión del Código de la Luisiana como referencia para otros artículos de las Concordancias que no incluyeron expresamente una referencia.

4. Referencias misceláneas

García Goyena mencionó en varias ocasiones el provecho del texto del Código de la Luisiana. Por ejemplo, el comentario al artículo 702 de las Concordancias leyó: “[Este artículo] Es el artículo 1628 del Código de la Luisiana, que parece muy conforme á razon y á derecho.145 Además, el comentario al artículo 1023 de las Concordancias leyó: este artículo venia antes mas vago y difuso: se le sustituyó por su claridad y sencillez el 1955 de la Luisiana.146 Finalmente, el artículo 1685 de las Concordancias leyó:

el 2927 de la Luisiana añade: ‘El depo no puede retener la cosa depositada so pretesto de una deuda que el deponente le debiera por cualquier otra causa que la del depósito, ó por forma de compensacion:’ pero esto, aunque no se esprese con tanta individualidad en los otros Códigos, está en su espíritu como en el de nuestro artículo, puesto que limitan la retencion á lo debido por razon del depósito.147

En varias ocasiones, sin embargo, García Goyena no siguió el texto del Código de la Luisiana. Por ejemplo, el comentario al artículo 1580 de las Concordancias leyó: el 2833 de la Luisiana añade: ‘Pero ningun socio será responsable de la pérdida que

143 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1…, p. 84. 144 Ibídem. 145 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 2…, p. 141. 146 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 3…, p. 58. Herman utiliza el mismo ejemplo en su trabajo de 1982. Ver HERMAN, Shael, “Louisiana’s Contribution…, p. 1515. 147 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 4…, p. 100.

acaezca á consecuencia de lo hecho por él de buena fé.’ Lo que no apruebo, porque puede haber buena fé con culpa ó negligencia.148

Incluso cuando el Proyecto Español recibió notoria influencia del Código Napoleón, García Goyena intentó respetar la cultural española y el Código de la Luisiana ayudó en ese sentido. Por ejemplo, el artículo 1328 de las Concordancias leyó: nuestro artículo concuerda exactamente con el 2374 de la Luisiana, y con la ley recopilada 4, título 4, libro 10 (103 del Estilo).149 De hecho, el prólogo a las Concordancias leyó:

Tambien se echará de ver por las concordancias, que algunas de las que al pronto parecen innovaciones, copiadas de Códigos estrangeros, tales como el acortamiento de la mayor edad, la patria potestad de la madre en defecto del padre y otras, no son sino la primitiva y pura legislacion española, consignada en nuestros Fueros antiguos, y alguno de ellos hoy vigente.

Porque conviene que se sepa que una de las principales bases adoptadas por la Comision general, fúe ‘no innovar sino por necesidad, ó evidente utilidad.’150

5. Impacto total

Los apéndices B y C infra reflejan que el Código de la Luisiana ocupó un lugar importante durante la elaboración del Proyecto Español y que los redactores en España consideraron–ya sea siguiendo o dejando de lado–el texto de la Luisiana. El Proyecto Español efectuó referencias al texto de la Luisiana para casi todas las áreas del derecho que el primero cubría.

Asimismo, el impacto del texto de la Luisiana en el texto español se encuentra reflejado mediante las siguientes estadísticas: (1) 1103 artículos del Código de la Luisiana fueron mencionados en los comentarios de los 1992 artículos del Proyecto Español; (2) 24 comentarios al Proyecto Español hicieron referencias generales al

148 Ídem, p. 14. Herman utiliza el mismo ejemplo en su trabajo de 1982. Ver HERMAN, Shael, “Louisiana’s Contribution…, p. 1516. 149 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 3…, p. 334. 150 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1…, p. 10.

Código de la Luisiana; (3) la estructura del Código de la Luisiana y del Proyecto Español eran casi idénticas, e incluso los nombres de muchos libros, títulos, capítulos, secciones y párrafos eran los mismos; y (4) solamente ocho títulos, 32 capítulos, 24 secciones, 29 párrafos, y un título preliminar del Código de la Luisiana no fueron mencionados en los comentarios al Proyecto Español.

c. Influencia de las Concordancias

Tanto en España como en América latina151 las Concordancias fueron una fuente de inspiración y una manera de difundir el texto del Código de la Luisiana.152 El Proyecto Español había sido incluido en la primera base y había sido una de las fuentes de inspiración que los codificadores siguieron en la elaboración del código civil español de 1889.

En América latina las Concordancias fueron una fuente de inspiración para los codificadores, v.gr. Dalmacio Vélez Sarsfield y Andrés Bello. El código civil argentino de 1871 encontró inspiración en las Concordancias. Dalmacio Vélez Sarsfield fue designado para elaborar un código civil para la Argentina en 1864.153 Mientras elaboraba lo que se convertiría en el código civil argentino de 1871, hizo referencias expresas a las Concordancias. Esas referencias se encuentran en las notas de diversos artículos154 y en la carta de remisión del libro primero del código civil al ministro Eduardo Costa. La influencia de las Concordancias también se extendió a Paraguay, quien adoptó el código civil argentino en 1875.155 La nota de remisión del libro primero que Vélez Sarsfield envió a Eduardo Costa el 21 de junio de 1865 leyó:

Para este trabajo, he tenido presente todos los códigos publicados en Europa y América, y la legislación comparada del Sr. Seoane. Me he servido principalmente

151 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, primer curso: parte general, personas, familia, 3ra. ed., México, Editorial Porrúa, 1979, p. 107. 152 n.b. codificadores en América latina (v.gr. Vélez Sarsfield) mencionan al Código de la Luisiana como fuente para sus trabajos, aún cuando también mencionan a las Concordancias. 153 LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Tomo 2, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1987, p. 266. 154 Por ejemplo, la nota al artículo 186 del código civil argentino lee: “Proyecto de Goyena, art. 60. En contra: L. 8, tít. 15, lib. 5, cód. romano y L. 17, tít. 11, Part. 4ª”). Ver “Ley 340 (Código Civil)” en Anales de Legislación Argentina, Tomo años 1852-1880, Buenos Aires, La Ley, 1954, p. 526. 155 LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho, 1…, p. 241.

del Proyecto de Código Civil para España del Sr. Goyena, del Código de Chile, que tanto aventaja a los códigos europeos y, sobre todo, del proyecto de código civil que está trabajando para el Brasil el Sr. Freitas, del cual he tomado muchísimos artículos. Respecto a las doctrinas jurídicas que he creído necesario convertir en leyes en el primer libro, mis guías principales han sido los jurisconsultos alemanes Savigny y Zachariae, la grande obra del Sr. Serrigny sobre el Derecho administrativo del Imperio Romano, y la obra de Story, Conflicts of Laws.156

El código civil de Chile de 1855 también encontró inspiración en las Concordancias. Al elaborar el código civil de Chile, el jurista venezolano Andrés Bello siguió de cerca las disposiciones de las Concordancias.157

El código civil de Chile fue también una fuente de inspiración para muchos trabajos de codificación en Latinoamérica. En la actual Colombia, comenzando en 1858, varios estados (v.gr. Santander y Cundinamarca) adoptaron el código civil de Chile.158 Luego, debido a una iniciativa del presidente Murillo Toro,159 la totalidad de Colombia adoptó el código civil de Chile en 1873.160 Ecuador adoptó el código civil de Chile en 1861 y, en su quinta redacción de 1950, modificó muchos puntos del original (v.gr. derechas de hijos naturales y adopción).161 En El Salvador, el código civil de Chile fue adoptado en 1859162 y modificado en 1912.163 Honduras adoptó el código civil de Chile en 1880164 y lo modificó en 1906, con las provisiones tomadas del Código Napoleón y del código civil español de 1889.165 Nicaragua adoptó el código civil de Chile en 1871166 y más

156 LEVAGGI, Abelardo, Dalmacio Vélez Sarsfield, jurisconsulto, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho, 2005, p. 310. 157 PESCIO VARGAS, Victorio, Manual de Derecho Civil, Tomo 1, 2a ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1978, p. 115. 158 CARREJO, Simón, Derecho Civil, Tomo 1, Bogotá, Editorial Temis, 1972, p. 49. 159 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Tomo 1, 7 ed., Bogotá, Editorial Temis, 1979, p. 39. 160 BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 154. 161 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, 1…, p. 80. 162 BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 154. 163 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, 1…, p. 80. 164 BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 154. 165 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, 1…, p. 80. 166 BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 154.

adelante lo subsituyó por el código civil de Nicaragua de 1904. Éste último código civil de 1904 se inspiró en el Código Napoleón, en el código civil de Uruguay y en el código civil de Chile.167 En Panamá el código civil de Chile tuvo vigencia hasta 1917.168 Aquel año fue substituido por un nuevo código civil inspirado en el código civil español de 1889, el Código Napoleón y otros.169 Venezuela también adoptó el código civil de Chile en 1862.170 El código civil de Chile también tuvo influencia en los códigos civiles de Argentina (1871), Costa Rica (1888),171 Guatemala (1877), México (1870), Paraguay (1875), Uruguay (1868) y en el proyecto para el Brasil172 comenzado en 1859 por Teixeira de Freitas.173

El código civil de México de 1870 también encontró inspiración en las Concordancias. En 1859 Justo Sierra ya había comenzado a trabajar en un proyecto de código civil para México. Ese proyecto encontró fundamento en el Código Napoleón y las Concordancias. De los 2124 artículos del proyecto, 1887 artículos provinieron de las Concordancias.174 Asimismo, el proyecto de Justo Sierra fue fuente principal para el código civil de México de 1870 elaborado por Jesús Terán.175

El código civil de Uruguay de 1868 también encontró inspiración en las Concordancias. El informe elaborado en 1867 por la comisión de codificación menciona entre sus fuentes al proyecto de Acevedo de 1852 y a las Concordancias.176 El informe leyó:

Los Códigos de Europa, los de América, y con

especialidad el justamente elogiado de Chile, los más

167 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, 1…, p. 80. 168 Código civil de la República de Panamá, 4. ed., ed. actualizada, Panamá, Sistemas Jurídicos, 2003, p.

25. 169 VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, 1…, p. 80. 170 BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 154. 171 CASTRO SABORÍO, Luis (dir.), Código Civil, San José, Tipografía Lehmann, 1916, p. i. 172 Ibídem. 173 ESPINOLA, Eduardo, Tratado de Direito Civil, 2…, p. 531. 174 BATIZA, Rodolfo, Los orígenes de la codificación civil y su influencia en el derecho mexicano, México, Porrúa, 1982, p. 171. 175 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, primer curso…, p. 107; BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 160; PINA, Rafael de, Elementos de Derecho Civil Mexicano, Tomo 1, 7 ed., México, Editorial Porrúa, 1975, p. 82. 176 ARAÚJO, Orestes (et alia), Código civil anotado, Tomo I, Montevideo, Biblioteca de publicaciones oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, Sección III, 1949, p. xxvii. Ver BARÓ PAZOS, Juan, La codificación del derecho civil…, p. 161.

sabios comentadores del Código Napoleón, el proyecto

del doctor Acevedo, el del señor Goyena, el del señor

Freitas, el del doctor Vélez Sarsfield, han sido los

antecedentes sobre que se ha elaborado la obra que hemos

revisado, discutido y aprobado.177

Algunos países de Latinoamérica no encontraron inspiración en las Concordancias, sino que la encontraron en el Proyecto Español. Por ejemplo, Costa Rica tomó algunas provisiones del Proyecto Español al elaborar su código civil.178 Perú, que promulgó su código civil en 1852, contemplaba algunas ideas que habían sido incluidas en el Proyecto Español.179 Finalmente, el código civil español de 1889, que fue influenciado por las Concordancias, entró en vigor, mediante un Decreto Real del 31 de julio de 1889, en las Filipinas, Cuba y Puerto Rico.180 En Cuba el código civil español fue substituido por un nuevo código civil en 1987.181 Finalmente, en Puerto Rico el código civil español fue aplicado desde 1898 salvo que las disposiciones relevantes fueran contrarias con la constitución o legislación federal aplicable de los EE.UU.182

IV. Recapitulación y reflexión final

Las Concordancias de García Goyena fue una producción académica única y monumental que lideró el camino de la codificación hispánica decimonónica. El Código de la Luisiana, debido a su inclusión dentro de los comentarios de las Concordancias, ocupó un lugar único en los trabajos de codificación en España y América latina. Ese lugar ha sido demostrado con la ayuda de un estudio del contenido y de la estructura de las Concordancias, pero una investigación y análisis futuro es necesario para determinar el impacto substantivo que el texto de la Luisiana tuvo en los trabajos hispánicos de codificación. Este artículo ha plantado los cimientos para ese trabajo futuro y ha

177 ARAÚJO, Orestes (et alia), Código civil anotado, 1…, p. xxiii. 178 MEJÍA RICART, Gustavo Adolfo, Historia General del Derecho e Historia del Derecho Dominicano, Tomo I, Santiago, Editorial El Diario, 1942, p. 251. 179 BASADRE, Jorge, Historia del Derecho Peruano: Nociones generales, época prehispánica, fuentes de la época colonial y del derecho republicano, 2da ed, Lima, Edigraf, 1984, p. 365. 180 Código Civil de Puerto Rico Comentado: Texto basado en el Título 31, Leyes de Puerto Rico Anotadas, Orford, Equity Pub. Corp., 1984, p. 9. 181 CARRASCO PERERA, Ángel (ed.), Código civil y leyes civiles cubanas, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, p. 10. 182 VÁZQUEZ BOTE, Eduardo, Derecho Civil de Puerto Rico, Tomo 1, San Juan, FAS, 1972, p. 129.

reflejado la importancia que los estudios de derecho comparado tienen en la elaboración de códigos civiles. García Goyena brinda un comentario final que resume el espíritu de los movimientos de codificación decimonónicos:

Las buenas leyes son el mayor beneficio que los reyes pueden hacer á los pueblos, y el monumento mas imperecedero de su gloria: la de los reyes guerreros pasa con el humo y estruendo de las batallas para no ocupar luego sino una fria página en la historia; la de los reyes legisladores gana en veneracion y brillo con el transcurso de los siglos.183

V. Apéndices

a. Artículo de las Concordancias

El apéndice A incluye un ejemplo de un artículo del Proyecto Español dentro de las Concordancias.184 El texto del artículo del Proyecto Español se encuentra en itálicas y está seguido por los comentarios de García Goyena. Es importante notar que el trabajo de García Goyena incluye concordancias, motivos y comentarios.

Artículo 105: En todos los casos en que el marido puede contradecir la legitimidad del hijo, deberá hacerlo en juicio dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia de su nacimiento

El 316 Frances señala el término de un mes, si el marido se encuentra en el lugar del nacimiento, y el de dos, si está ausente, ó despues del descubrimiento del fraude, cuando le ha sido ocultado el nacimiento. Siguen

183 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1…, p. 3.

n.b. Napoleón dijo estando en exilio: “Mi verdadera gloria radica no en haber ganado 40 batallas, Waterloo borrará esas victorias. Lo que nada podrá borrar, lo que vivirá por siempre, es mi Código Civil” LEVASSEUR, Alain, “Code Napoleon or Code Portalis?” en Tulane Law Review, Volumen 43, Nueva Orleáns, 1969, p. 764, citado en MORÉTEAU, Olivier, “Codes as Straight-Jackets, Safeguards, and Alibis: The Experience of the French Civil Code” en North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulations, Volumen 20, Chapel Hill, 1995, p. 278. 184 Otro ejemplo se encuentra disponible en HERMAN, Shael, “Louisiana’s Contribution…, p. 1537.

al Frances el 154 Sardo, 238 Napolitano, 166 de Vaud, 210 de la Luisiana y el 311 Holandes. El 158 Austriaco señala indistintamente tres meses despues de haber tenido conocimiento del hecho: el 7 Prusiano, título 2, parte 2, señala un año desde que el marido supo el nacimiento del hijo.

Ha parecido preferible el pensamiento de los dos últimos Códigos en cuanto á que el término no empiece á correr en todos los casos sino desde que se tuvo noticia del nacimiento. Sin esta noticia no pudo en ningun caso reclamar el marido, y teniéndola, no hay motivos de diferencia entre uno y otro caso.

Se ha abreviado el término de los Códigos Austriaco y Prusiano, porque en materia tan sensible nadie calla por mucho tiempo, y la incertidumbre del estado de los hijos no debe ser larga.

Si el marido, noticioso del nacimiento, dejase pasar el término legal, se entenderá que ha reconocido tácitamente al hijo; pero la reclamacion ó contradiccion deberá ser judicial: la legitimidad del hijo no debe quedar pendiente de lo vago é incierto de contradicciones privadas.185

b. Esquema del Proyecto Español

El apéndice B incluye el esquema completo del Proyecto Español. Entre corchetes se indican los artículos que comprenden la respectiva unidad. Esos números de artículos permitirán, mediante referencias cruzadas, realizar un análisis del contenido de los apéndices B y C. Se respetaron los usos lingüísticos existentes en el original.

Título Preliminar. De las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicacion [1–17]

Libro. I De las personas

185 GARCÍA GOYENA, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios, 1…, p. 119.

Título I. De los españoles y estrangeros [18–34]

Título II. De la vecindad y del domicilio Capítulo I. De la vecindad [35–37] Capítulo II. Del domicilio [38–46]

Título III. Del matrimonio [47] Capítulo I. De la celebración del matrimonio [48–50] Capítulo II. De los requisitos civiles necesarios para la celebracion del matrimonio [51–56] Capítulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Sección I. De los derechos y obligaciones entre marido y muger [57–67] Sección II. De los deberes de los esposos para con sus hijos y de su obligacion y la de otros parientes á prestarse recíprocamente alimentos [68–73]

Capítulo IV. Del divorcio Sección I. De la naturaleza y causas del divorcio, y reglas para pedirlo [74–80] Sección II. De las medidas provisionales consiguientes a la demanda de divorcio [81] Sección III. De los efectos del divorcio [82–88]

Capítulo V. De la disolucion y nulidad del matrimonio [89–97] Capítulo VI. Del modo de probar el matrimonio [98–100]

Título IV. De la paternidad y filiacion Capítulo I. De los hijos legítimos [101–108] Capítulo II. De las pruebas de la filiacion de los hijos legítimos [109–117] Capítulo III. De la legitimacion [118–121] Capítulo IV. Del reconocimiento de los hijos naturales [122–132]

Título V. De la adopcion [133–141] Título VI. De la menor edad [142] Título VII. De la patria potestad

Capítulo I. De los efectos de la patria potestad, respecto á los personas de los hijos [143–149] Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto á los bienes de los hijos [150–159] Capítulo III. De los modos de acabarse la patria potestad [160–169] Capítulo IV. Disposicion comun á los artículos anteriores [170]

Título VIII. De la tutela Capítulo I. Disposiciones generales [171–176] Capítulo II. De la tutela testamentaria [177–180] Capítulo III. De la tutela legítima [181–182] Capítulo IV. De la tutela dativa [183–184] Capítulo V. Del pro-tutor [185–189] Capítulo VI. Del consejo de familia [190–201] Capítulo VII. De las personas inhábiles para ser tutores, pro-tutores y vocales del consejo de familia, y de su separacion [202–209] Capítulo VIII. De las escusas de la tutela y protutela [210–217] Capítulo IX. De la administracion de la tutela [218–253] Capítulo X. De la estincion de la tutela [254] Capítulo XI. De las cuentas de la tutela [255–266] Capítulo XII. De la tutela de los hijos naturales [267–271]

Título IX. De la emancipación y de la mayor edad Capítulo I. De la emancipación [272–275] Capítulo II. De la mayor edad [276–277]

Título X. De la curaduria [278–309]

Título XI. De los ausentes Capítulo I. De las medidas provisiónales en caso de ausencia [310–312] Capítulo II. De la declaracion de ausencia [313–317] Capítulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia [318–321] Capítulo IV. De la presunción de la muerte del ausente [322–326] Capítulo V. De los efectos de la ausencia relativamente á los derechos eventuales del ausente [327–330] Capítulo VI. Disposiciones generales [331–333]

Título XII. Del registro del estado civil Capítulo I. Disposiciones generales [334–347] Capítulo II. De las partidas de nacimiento [348–357] Capítulo III. De las partidas de reconocimiento y legitimacion de los hijos [358–359] Capítulo IV. De las partidas de matrimonios [360–361] Capítulo V. De las partidas de defuncion [362–373] Disposicion especial [374] Capítulo VI. De la rectificacion del registro [375–378] Libro II. De la division de los bienes y de la propiedad

Título I. De la division de los bienes Disposicion preliminar [379] Capítulo I. De los bienes inmuebles [380] Capítulo II. De los bienes muebles [381–383] Capítulo III. De los bienes considerados segun las personas á quienes pertenecen [384–390]

Título II. De la propiedad Capítulo I. De la propiedad en general [391–395] Capítulo II. Del derecho de accesion Disposición general [396] Capítulo III. Del derecho de accesion respecto del producto de los bienes [397–400] Capítulo IV. Del derecho de accesion respecto de los bienes inmuebles [401–415] Capítulo V. Del derecho de accesion respecto de los bienes muebles [416–424]

Título III. De la posesion [425–434]

Título IV. Del usufructo, del uso y habitacion Capítulo I. Del usufructo en general [435–437] Capítulo II. De los derechos del usufructuario [438–448] Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario [449–463] Capítulo IV. De los modos de estinguirse el usufructo [464–468] Capítulo V. Disposicion general [469] Capítulo VI. Del uso y de la habitacion [470–475]

Título V. De las servidumbres Capítulo I. De las servidumbres en general [476–482] Capítulo II. De las servidumbres impuestas por la ley

Sección I. Disposicion general [483] Sección II. De las servidumbres de aguas [484–505] Sección III. De la servidumbre de paso [506–510] Sección IV. De la servidumbre de medianeria [511–521] Sección V. De la distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones y plantaciones [522–529] Sección VI. De las luces y vistas en la propiedad del vecino [530–533] Sección VII. Del desagüe de los edificios [534] Sección VIII. De la obligación de prevenir un daño que amenaza [535]

Capítulo III. De las servidumbres voluntarias Sección I. Disposicion general [536] Sección II. Cómo se adquieren las servidumbres [537–541] Sección III. Derechos y obligaciones de los propietarios del predio dominante y sirviente [542–544] Sección IV. Cómo se estinguen las servidumbres [545–547]

Libro III. De los modos de adquirir la propiedad Disposicion preliminar [548] Título I. De las herencias

Capítulo I. Disposiciones generales [549–554]

Capítulo II. De las herencias por testamento Sección I. De la naturaleza y efectos del testamento [555–563] Sección II. De las solemnidades del testamento comun [564–571] Sección III. De las solemnidades de los testamentos especiales [572–588] Sección IV. Quienes pueden ser testigos en los testamentos [589–591]

Capítulo III. De la apertura, publicacion y protocolizacion de algunos testamentos Sección I. De los testamentos ológrafo y cerrado [592–596] Sección II. Del testamento nuncupativo sin escribano publico [597–598] Disposición común á las dos secciones anteriores [599]

Capítulo IV. De la capacidad para disponer y adquirir por testamento [600–623]

Capítulo V. De la institucion y sustitucion de heredero Sección I. De la institucion de heredero [624–628] Sección II. De la sustitucion [629–639]

Capítulo VI. De los herederos forzosos y de las mejoras Sección I. De los herederos forzosos [640–651] Sección II. De las mejoras [652–665]

Capítulo VII. De la desheredacion Sección I. Disposiciones generales [666–670]

Sección II. De las causas de desheredacion [671–674] Capítulo VIII. De las mandas y legados [675–707] Capítulo IX. De las condiciones y objeto ó fin de las disposiciones testamentarias [708–716] Capítulo X. De la revocacion é ineficacia de los testamentos [717–725] Capítulo XI. De los albaceas ó testamentarios [726–741]

Título II. De las herencias sin testamento

Capítulo I. Disposiciones generales [742–745] Sección I. De las lineas y grados de parentesco [746–752] Sección II. De la representacion [753–758] Sección III. Del doble vinculo [759–760]

Capítulo IV. Del órden de heredar segun la diversidad de líneas Sección I. De la línea recta descendente [761–763] Sección II. De la línea recta ascendente [764–766] Sección III. De la linea colateral [767–772] Sección IV. Del derecho hereditario del viudo ó viuda en los bienes del cónyuge pre-muerto [773] Sección V. De las herencias de los hijos naturales reconocidos [774–782] Sección VI. Del derecho del estado á heredar en cierto caso [783–785]

Título III. Disposiciones comunes á las herencias por testamento ó sin él

Capítulo I. De las precauciones que deben tomarse cuando la viuda queda en cinta [786–799] Sección I. De los bienes sujetos a reserva [800–814] Sección II. Del derecho de acrecer [815–819] Sección III. De la aceptacion y repudiación de la herencia [820–840] Sección IV. Del beneficio de inventario [841–864] Sección V. Del inventario judicial [865–870] Sección VI. Del inventario y separacion de bienes á peticion de los acreedores y legatarios [871–877]

Capítulo II. De la colacion y particion Sección I. De la colacion [878–892] Sección II. De la particion [893–916] Sección III. De los efectos de la particion [917–921] Sección IV. De la rescision de la particion [922–939]

Título IV. De las donaciones entre vivos Capítulo I. De la naturaleza de las donaciones entre vivos, y de sus diferentes especies [940–945] Capítulo II. De las formas de las donaciones [946–952] Capítulo III. De la medida y efectos de la donacion [953–959] Capítulo IV. De la revocacion y reduccion de las donaciones [960–972]

Título V. De los contratos y obligaciones en general Capítulo I. Disposiciones generales [973–984] Capítulo II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

Sección I. Disposicion general [985] Sección II. De la capacidad de los contrayentes [986–987] Sección III. Del consentimiento [988–993] Sección IV. De la naturaleza y objeto de los contratos [994–996] Sección V. De la causa de los contratos [997–1000] Sección VI. De la forma ó solemnidad de las obligaciones [1001–1004]

Capítulo III. Del efecto de las obligaciones que provienen de los contratos Sección I. De la obligacion de dar [1005–1007] Sección II. De la obligacion de prestar algun servicio [1008–1010] Sección III. Del resarcimiento de daños ó perjuicios y abono de intereses [1011–1018] Sección IV. De la interpretacion de los contratos [1019–1024]

Capítulo IV. De las diversas especies de obligaciones Sección I. Disposicion general [1025] Sección II. De las obligaciones personales y reales [1026–1028] Sección III. De las obligaciones puras y condicionales [1029–1044] Sección IV. De las obligaciones a plazo y sin el [1045–1050] Sección V. De las obligaciones conjuntivas y alternativas [1051–1055] Sección VI. De las obligaciones mancomunadas

I. Disposiciones generales [1056–1059]

II. De la mancomunidad entre acreedores [1060–1061]

III.
De la mancomunidad entre deudores [1062–1070] Sección VII. De las obligaciones divisibles é indivisibles
I. De la naturaleza de estas obligaciones [1071–1072] II. De los efectos de las obligaciones divisibles [1073–1074] 63
III.
De los efectos de las obligaciones indivisibles [1075–1078] Sección VIII. De las obligaciones con cláusula penal [1079–1085]

Capítulo V. De la estincion de las obligaciones Sección I. Disposición general [1086] Sección II. Del pago ó cumplimiento

I. De la naturaleza del pago ó cumplimiento, y del lugar en que debe ejecutarse [1087–1092]

II. De las diversas especies de pago [1093–1097]

III. De las personas que pueden hacer pagos y recibirlos [1098–1103]

IV. De la imputacion de pagos [1104–1106]

V. Del ofrecimiento del pago y de la consignacion [1107–1115] Sección III. De la subrogacion [1116–1121] Sección IV. De la compensacion [1122–1133] Sección V. De la novacion [1134–1140] Sección VI. De la quita ó perdon de la deuda [1141–1144] Sección VII. De la cesion de bienes [1145–1155] Sección VIII. De la confusion de derechos [1156–1159] Sección IX. De la pérdida de la cosa debida [1160–1163] Sección X. De la rescision de las obligaciones

I. Disposiciones generales [1164–1167]

II. De la restitucion de las personas sujetas á tutela ó curaduria [1168–1175]

III. De la rescision de las obligaciones á instancia de los acreedores [1176–1182] Sección XI. De la prescripcion de las obligaciones [1183]

Capítulo VI. De la nulidad de las obligaciones Sección I. Cuándo y por quiénes puede pedirse la declaracion de nulidad [1184–1188] Sección II. De los efectos de la declaracion de nulidad [1189–1195]

Capítulo VII. De la prueba de las obligaciones Sección I. Disposiciones generales [1196–1198] Sección II. De la prueba instrumental

I. De los instrumentos públicos [1199–1203]

II. De los instrumentos privados [1204–1212]

III. Disposiciones comunes á los dos párrafos anteriores [1213–1214]

IV. De las copias de los instrumentos [1215–1217]

V. De los instrumentos de reconocimiento y confirmacion [1218–1219] Sección III. De la prueba testimonial [1220–1224] Sección IV. De las presunciones [1225–1227] Sección V. De la confesion y juramento

I. De la confesion [1228–1232]

II. Del juramento judicial [1233–1234]

Título VI. Del contrato de matrimonio Capítulo I. Disposiciones generales [1235–1244] Capítulo II. De las donaciones matrimoniales

Sección I. Disposiciones generales [1245–1252] Sección II. De las donaciones matrimoniales, hechas para despues de la muerte del donador, y de las mejoras por contrato entre vivos [1253–1257] Sección III. De las donaciones matrimoniales de un esposo á otro [1258–1262] Disposiciones transitorias [1263–1264]

Capítulo III. De la dote Sección I. De la constitucion de la dote y bienes que la componen [1265–1275] Sección II. De la administracion y usufructo de la dote, y de los derechos y obligaciones de los esposos, relativamente á los bienes que la componen [1276–1289] Sección III. De las acciones y privilegios dotales [1290–1294] Sección IV. De la restitucion de la dote [1295–1307] Disposicion general [1308]

Capítulo IV. De la sociedad legal Sección I. Disposiciones generales [1309–1313] Sección II. De los bienes propios de cada uno de los cónyuges [1314–1318] Sección III. De los bienes gananciales [1319–1328] Sección IV. De las cargas y obligaciones de la sociedad legal [1329–1332] Sección V. De la administracion de la sociedad legal [1333–1338] Sección VI. De la disolucion de la sociedad legal [1339] Sección VII. De la liquidacion de la sociedad legal [1340–1353]

Capítulo V. De la separacion de los bienes de los esposos, y de su administracion por la muger durante el matrimonio [1354–1365] Disposicion general [1366]

Título VII. Del contrato de compra y venta Capítulo I. De la naturaleza y forma de este contrato [1367–1378] Capítulo II. Quiénes pueden comprar y vender [1379–1381] Capítulo III. De los efectos del contrato cuando se ha perdido la cosa vendida [1382] Capítulo VI. De las obligaciones del vendedor

Sección I. Disposiciones generales [1383] Sección II. De la entrega de la cosa vendida [1384–1396] Sección III. Del saneamiento [1397]

I. Del saneamiento en caso de eviccion [1398–1405]

II. Del saneamiento por los defectos ó gravámenes ocultos de la cosa [1406–1428] Capítulo V. De las obligaciones del comprador [1429–1434] Capítulo VI. De la resolucion de la venta [1435]

Sección I. Del retracto convencional [1436–1449]

Sección II. Del retracto legal [1450–1454] Capítulo VII. De la venta de una cosa comun por licitacion ó subasta [1455–1456] Capítulo VIII. De la transmision de créditos y demas derechos incorporales [1457–1467] Capítulo IX. Disposicion general [1468]

Título VIII. De la permuta [1469–1472]

Título IX. Del contrato de arrendamiento Capítulo I. Disposiciones generales [1473–1474] Capítulo II. Disposiciones comunes á los arrendamientos de predios rústicos y urbanos [1475–1508] Capítulo III. Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos [1509–1516] Capítulo IV. Disposiciones especiales relativas al arrendamiento de predios urbanos [1517–1522] Capítulo V. Del arrendamiento del trabajo y de la industria [1523]

Sección I. Del servicio de los criados y trabajadores asalariados [1524–1528] Sección II. De las obras por ajuste ó precio alzado [1529–1541] Sección III. De los transportes por agua ó tierra, tanto de personas como de cosas [1542–1545]

Título X. De los censos y otros contratos análogos Capítulo I. Disposiciones comunes á los censos [1546–1554] Capítulo II. Disposiciones especiales relativas al censo consignativo [1555–1557] Capítulo III. Disposiciones especiales relativas al censo reservativo [1558–1562] Capítulo IV. Disposiciones aplicables á los censos de cualquier especie, foros y otros gravámenes análogos, constituidos con anterioridad á este Código [1563]

Título XI. De la sociedad Capítulo I. Disposiciones generales [1564–1567] Capítulo II. De la sociedad universal [1568–1571] Capítulo III. De la sociedad particular [1572] Capítulo IV. De las obligaciones de los asociados

Sección I. De las obligaciones de los asociados entre sí [1573–1590] Sección II. De las obligaciones de los sócios para con un tercero [1591–1594] Capítulo V. De los modos de estinguirse la sociedad [1595–1601]

Título XII. Del mandato Capítulo I. De la naturaleza, forma y especies del mandato [1602–1608] Capítulo II. De las obligaciones del mandatario [1609–1616] Capítulo III. De las obligaciones del mandante [1617–1621] Capítulo IV. De los modos de acabarse el mandato [1622–1629]

Título XIII. Del prestamo Capítulo I. Disposicion general [1630] Capítulo II. Del comodato

Sección I. De la naturaleza del comodato [1631–1632] Sección II. De las obligaciones del comodatario [1633–1639] Sección III. De las obligaciones del comodante [1640–1643]

Capítulo III. Del simple préstamo [1644–1657]

Título XIV. Del depósito Capítulo I. Del depósito en general, y de sus diversas especies [1658–1659] Capítulo II. Del depósito propiamente dicho

Sección I. De la naturaleza y esencia del contrato de depósito [1660–1662] Sección II. Del depósito voluntario [1663–1668] Sección III. De las obligaciones del depositario [1669–1683]

65

Sección IV. De las obligaciones del deponente [1684–1685] Sección V. Del depósito necesario [1686–1690]

Capítulo III. Del secuestro Sección I. De las diversas especies de secuestro [1691] Sección II. Del secuestro convencional [1692–1693] Sección III. Del secuestro judicial [1694]

Título XV. De los contratos aleatorios ó de suerte Capítulo I. Disposicion general [1695] Capítulo II. De los seguros [1696–1699] Capítulo III. Del juego y de la apuesta [1700–1702] Capítulo IV. De la renta vitalicia [1703–1712]

Título XVI. De las transacciones y compromisos Capítulo I. De las transacciones [1713–1729] Capítulo II. De los compromisos [1730–1732]

Título XVII. De la fianza Capítulo I. De la naturaleza y estension de la fianza [1733–1742] Capítulo II. De los efectos de la fianza

Sección I. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor [1743–1751] Sección II. De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador [1752–1757] Sección III. De los efectos de la fianza entre los co-fiadores [1758–1760]

Capítulo III. De la estincion de la fianza [1761–1767]

Capítulo IV. De la fianza legal y judicial [1768–1770] Título XVIII. De la prenda [1771–1781] Título XIX. De la hipoteca

Capítulo I. Disposiciones generales [1782–1786] Capítulo II. De la hipoteca legal [1787–1790] Capítulo III. De la hipoteca voluntaria [1791–1797] Capítulo IV. De los efectos de la hipoteca

Sección I. De los efectos de la hipoteca con relacion al obligado y sus bienes [1798–1807] Sección II. De los efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores [1808–1816] Capítulo V. De la estincion de la hipoteca [1817–1818]

Título XX. Del registro público Capítulo I. Disposiciones generales [1819–1825] Capítulo II. De los títulos sujetos á inscripcion [1826–1831] Capítulo III. De las personas que deben ó pueden requerir la inscripcion [1832–1844] Capítulo IV. Del modo de hacer la inscripcion [1845–1857] Capítulo V. De los efectos de la inscripcion [1858–1861] Capítulo VI. De la estincion de la inscripcion [1862–1866] Capítulo VII. De la anotacion preventiva [1867–1876] Capítulo VIII. De las sub-inscripciones [1877–1880] Capítulo IX. De la teneduria del registro [1881–1889] Disposiciones transitorias

Título XXI. De las obligaciones que se contraen sin convencion [1890]

Capítulo I. De los cuasi-contratos [1891] Sección I. De la agencia oficiosa de los negocios agenos [1892–1894] Sección II. Del pago de lo indebido [1895–1898]

Capítulo II. De las obligaciones que nacen de los delitos [1899]

Capítulo III. De las obligaciones que nacen de culpa ó negligencia [1900–1905] Título XXII. Del apremio personal [1906–1919] Título XXIII. De la graduacion de acreedores

Capítulo I. Disposiciones generales [1920–1922] Capítulo II. De los privilegios [1923] Sección I. De los privilegios generales sobre todos los bienes muebles y sobre los inmuebles no

hipotecados [1924] Sección II. De los privilegios generales sobre bienes muebles [1925] Sección III. De los privilegios especiales contra ciertos muebles [1926] Sección IV. De los privilegios especiales sobre ciertos bienes inmuebles [1927]

Capítulo III. De la clasificacion de los créditos [1928–1932]

Título XXIV. De la prescripcion Capítulo I. Disposiciones generales [1933–1945] Capítulo II. De la prescripción considerada como medio de adquirir [1946–1952] Capítulo III. De la prescripcion de la propiedad de bienes inmuebles ú otros derechos reales por el tiempo

de 10 y 20 años [1953–1960]

Capítulo IV. De la prescripcion de treinta años [1961]

Capítulo V. De la prescripcion de los bienes muebles [1962–1963]

Capítulo VI. De la prescripcion considerada como medio de libertarse Sección Única. Disposiciones generales [1964–1965]

I. De las prescripciones de 30, 20 y 10 años [1966–1970]

II. De algunas prescripciones mas cortas [1971–1976]

III. Disposiciones generales [1977–1980]

Capítulo VII. De las causas que interrumpen ó suspenden el curso de la prescripcion Sección I. De las causas que interrumpen el curso de la prescripcion [1981–1990] Sección II. De las personas contra quienes corre la prescripcion [1991]

Disposicion final [1992]

c. Artículos del Código de la Luisiana citados en las Concordancias

El apéndice C reproduce el esquema completo de la versión inglesa del Código de la

Luisiana,186 junto con una traducción al castellano. Se respetaron los usos lingüísticos y

errores de tipeo existentes en el original en inglés. La traducción al castellano intenta

seguir la terminología utilizada por el código civil argentino de 1871. Los números en la

columna izquierda corresponden a secciones de la Luisiana, mientras que los números y

las unidades (v.gr. introducción al Capítulo XII, Título VIII, Libro I) en la columna

derecha son aquellas secciones del Proyecto Español que corresponden con el Código

de la Luisiana. El símbolo N/A (no se aplica) se ha utilizado cuando ningún comentario

en el Proyecto Español se refiere a esa sección particular del Código de la Luisiana.

Título Preliminar. De las definiciones generals del derecho y de la promulgación de las leyes (Of the general Definitions of Rights and the Promulgation of the Laws) Capítulo 1. De la ley (Of Law) 3 5 Capítulo 2. De la publicación de las leyes (Of the publication of the Laws) 4 1 7 2 Capítulo 3. De los efectos de las leyes (Of the effects of Laws)

8 3
9 6
10 10
11 11
12 4

Capítulo 4. De la aplicación e interpretación de las leyes (Of the application and construction of Laws) N/A Capítulo 5. De la derogación de las leyes (Of the repeal of Laws) N/A

Libro I. De las personas (Of Persons)

186 Conforme el texto oficial de CIVIL CODE OF THE STATE OF LOUISIANA (1825).

Título I. De la distinción de las personas (Of the distinction of Persons ) 28 107

Título II. Del domicilio y del modo de cambiar el mismo (Of Domicil and the manner of changing the same) N/A

Título III. De las personas ausentes (Of Absentees) Capítulo 1. De la curatela de las personas ausentes (Of the Curatorship of absentees) N/A Capítulo 2. De la puesta en posesión provisional a los herederos de las personas ausentes (Of the putting into provisional possession the heirs of an Absentee) 58 318 59 315 63 318 64 318 65 311 66 311 69 321 71 322 72 324 74 325 75 326 76 331 Capítulo 3. De los efectos de la ausencia sobre los eventuales derechos que pudieran corresponderle al ausente (Of the effects of absence upon the eventual rights which may belong to the Absentee) 77 328 78 329 80 330 Capítulo 4. De los efectos de la ausencia sobre el matrimonio (Of the Effects of Absence respecting Marriage) N/A Capítulo 5. Del cuidado de los menores cuando el padre hubiera desaparecido (Of the care of Minor Children where the Father has disappeared) 84 332 85 332

Título IV. Del marido y mujer (Of Husband and Wife) Capítulo 1. Sobre matrimonio (On Marriage) N/A Capítulo 2. Cómo pueden celebrarse o contraerse los matrimonios (How Marriages may be contracted or made) 99 52 100 51 Capítulo 3. De la celebración del matrimonio (Of the Celebration of Marriages) N/A Capítulo 4. De la nulidad del matrimonio (Of the Nullity of Marriages) 119 93 120 93 Capítulo 5. De los derechos y deberes de los cónyuges (Of the respective Rights and Duties of Married Persons) 121 57 122 58 123 57, 59 124 63 125 62 126 64 127 64 129 64 131 67 132 66

Capítulo 6. De la disolución del matrimonio (Of the Dissolution of Marriage) N/A Capítulo 7. De las segundas nupcias (Of Second Marriages) 134 56

Título V. De la separación personal (Of the Separation from Bed and Board) Capítulo 1. De las causas de separación personal (Of the Causes of Separation from Bed and Board) 136 76 Capítulo 2. Del proceso de separación personal (Of the proceedings of Separation from Bed and Board) 140 77 Capítulo 3. De las medidas provisorias que pueden surgir de un proceso de separación personal (Of the Provisional Proceedings to which a suit for separation may give occasion) 144 81, 84 145 81 146 81 147 81 148 81 Capítulo 4. De las objeciones a la acción de separación personal (Of objections to the action of separation from bed and board) 149 80 Capítulo 5. De los efectos de la separación personal (Of the Effects of separation from Bed and Board) 152 86

Título VI. Del amo y el sirviente (Of Master and Servant) Capítulo 1. De los distintos tipos de sirvientes (Of the Several Sorts of Servants) 155 82 Capítulo 2. De los sirvientes libres (Of Free Servants) N/A Capítulo 3. De los esclavos (Of Slaves) N/A

Título VII. De los padres e hijos (Of Father and Child) Capítulo 1. De los hijos en general (Of Children in general) N/A Capítulo 2. De los hijos legítimos (Of Legitimate Children) Sección 1. De la legitimación resultante del matrimonio (Of Legitimacy resulting from Marriage) 203 101 204 102 205 69 207 103 209 104 210 105 211 106 Sección 2. De la manera de probar la filiación legítima (Of the manner of proving legitimate filiation) 212 109 213 109 214 110 215 112 216 71, 112 Capítulo 3. De los hijos ilegítimos (Of Illegitimate Children) Sección 1. De la legitimación (Of Legitimation) 218 121 219 120 Sección 2. Del reconocimiento de la filiación de hijos ilegítimos (Of the Acknowledgment of Illegitimate Children) 221 124, 191 223 Apéndice 2, 123 224 130

226 Apéndice 2, 127 229 131 Capítulo 4. De la adopción (Of Adoption) 232 Introducción al Título V, Libro I Capítulo 5. De la autoridad parental (Of Paternal Authority) Sección 1. De los deberes de los padres hacia los hijos legítimos, y de los deberes de los hijos legítimos hacia sus padres (Of the Duties of Parents towards their legitimate Children, and of the Duties of legitimate Children towards their Parents) 233 143 234 144, 160 236 147 239 153 240 156 242 154 243 68 244 1269 246 69 248 72 251 146 Sección 2. De los deberes de los padres hacia sus hijos naturales, y de los deberes de los hijos naturales hacia sus padres (Of the Duties of Parents toward their natural Children, and of the Duties of natural Children towards their Parents) 254 170

Título VIII. De los menores: de su tutela, curatela y emancipación (Of Minors, of their Tutorship, Curatorship and Emancipation) Capítulo 1. De la tutela (Of Tutorship) Sección 1. Disposiciones generales (General Dispositions) 263 Introducción al Título VIII, Libro I Sección 2. De la tutela natural (Of Tutorship by Nature) 267 150 272 168 273 168 274 Introducción al Capítulo XII, Título VIII, Libro I Sección 3. De la tutela testamentaria (Of the Tutorship by Will) 275 177 279 Introducción al Capítulo XII, Título VIII, Libro I Sección 4. De la tutela legal (Of the Tutorship by the Effect of the Law) 282 181 283 513 286 282 Sección 5. De la tutela dativa (Of Dative Tutorship) 288 184 296 271 Sección 6. Del tutor subrogante (Of the Under-Tutor) 300 185, 191, 195 303 188 304 1723 Sección 7. De las asambleas de familia (Of Family Meetings). 308 1242 Sección 8. De las causales que excusan y dispensan de ejercer la tutela (Of the Causes which dispense or excuse from the Tutorship) 312 210 315 210 316 210 317 210 318 210 319 212 320 215 Sección 9. De la incapacidad, de la exclusión y de la destitución del ejercicio de la tutela (Of the Incapacity for, the Exclusion from, and Deprivation of the Tutorship) 322 202

Sección 10. De la administración del tutor (Of the Administration of the Tutor) 327 218, 236 329 224 332 202 334 229 336 232 341 228 342 253 343 220 344 218 345 244 348 243 349 244, 245 350 255, 449 351 449 352 261 353 214, 265 355 264 356 266 Capítulo 2. De la curatela de menores (Of the Curatorship of Minors) 361 307 362 307 Capítulo 3. De la emancipación (Of Emancipation) 367 272 369 273 370 273 371 162 374 275

Título IX. De los dementes, idiotas y otras personas incapaces de administrar su patrimonio (Of Persons Insane, Idiots and other persons incapable of administering their estates) Capítulo 1. De la interdicción y curatela de personas incapaces de administrar su patrimonio, ya sea por insania o por otra enfermedad (Of the Interdiction and Curatorship of persons incapable of administering their estates, whether on account of insanity or of some other infirmity) 382 278 383 280 384 281 385 281 387 283 389 287 391 288 393 289 394 289 395 290 396 295 399 292 400 292 401 309 403 297 405 298 408 308 413 279 Capítulo 2. De las otras personas a quienes se les nombra un curador (Of the Other Persons to whom Curators are appointed) 414 Apéndice 13 415 Apéndice 13 416 Apéndice 13 417 Apéndice 13

Título X. De las sociedades (of Corporations) Capítulo 1. De la naturaleza de las sociedades, sus usos y especies (Of the Nature of Corporations, of their Use and Kinds)

N/A Capítulo 2. De los derechos y privilegios de las sociedades, y de sus incapacidades (Of the Rights and Privileges of Corporations, and of their Incapacities) N/A Capítulo 3. De la disolución de la sociedad (Of the Dissolution of Corporations) N/A

Libro II. De las cosas y de las diferentes modificaciones de la propiedad (Of Things and of the different Modifications of Property)

Título I. De las cosas (Of Things) Capítulo 1. De la división de las cosas (Of the Division of Things) 439 379 Capítulo 2. De las cosas inmuebles (Of Immoveables) N/A Capítulo 3. De las cosas muebles (Of Moveables) 470 382 472 382 Capítulo 4. De los bienes considerados en relación a aquellos que los poseen (Of Estates considered in their relation to those who possess them) 476 388 477 386

Título II. De la propiedad (Of Ownership) Capítulo 1. Principios generales (General Principles) 489 392 490 396 Capítulo 2. Del derecho de accesión sobre lo producido por las cosas (Of the Right of Accession to what is produced by the Thing)

491 397
493 399
494 429
495 428

Capítulo 3. Del derecho de accesión sobre lo que se une o incorpora a las cosas (Of the Right of Accession to what unites or incorporates itself to the Thing) 496 401 Sección 1. Del derecho de accesión con relación a inmuebles (Of the Right of Accession, in relation to Immoveables) 497 394 498 402 499 403 501 409 503 410 504 411 506 413 507 414 509 415 510 412 Sección 2. Del derecho de accesión con relación a muebles (Of the Right of Accession in relation to Moveables) 513 416 514 417 515 419 516 418 517 424 518 418, 424 520 422 523 421 524 420

Título III. Del usufructo, uso y habitación (Of Usufruct, Use and Habitation) Capítulo 1. Del usufructo (Of Usufruct) Sección 1. Principios generales (General Principles) 525 435 526 435 528 550 Sección 2. De los derechos del usufructuario (Of the Rights of the Usufructuary) 536 438 537 398 538 398, 439 540 440 543 444 545 441 546 442 547 442 548 443 Sección 3. De las obligaciones del usufructuario (Of the Obligations of the Usufructuary) 554 453 556 450 557 451 559 452 565 456 566 456 572 457 573 458 574 459 575 460 581 461 582 463 584 462 585 462 587 454 Sección 4. De las obligaciones del propietario (Of the Obligations of the Owner) N/A Sección 5. De la extinción del usufructo (How Usufruct expires) 601 464 607 466 608 464 609 467 Capítulo 2. Del uso y habitación (Of Use and Habitation) 621 472 622 472 623 471 624 471 626 470 627 470 634 473 639 473 641 475

Título IV. De las servidumbres prediales, o de las servidumbres impuesta a una heredad ( Of Predial Servitudes or Servitudes of Land) Capítulo 1. Principios generales (General Principles) 643 476 Capítulo 2. De las servidumbres que se originan de la situación natural del lugar (Of Servitudes which originate from the natural situation of the place) 656 484 658 509 659 510 Capítulo 3. De las servidumbres impuestas por ley (Of Servitudes imposed by Law) 660 483 661 537 662 538, 539 667 535 Sección 1. Del condominio de los muros, cercos y fosos (Of Walls, Fences, and Ditches in common)

673 512
674 515
675 515
676 520
677 518
678 518
679 517
681 520
685 519
686 515
687 527

Sección 2. De la distancia y de los trabajos de medianería necesarios para ciertas construcciones (Of the distance and of the intermediary works required for certain Buildings) 688 525 689 525 690 525 691 525 Sección 3. De las luces y vistas sobre la propiedad de un vecino (Of Sights on the Property of a neighbor) 692 530 693 532 Sección 4. De la manera en que las goteras de los tejados caigan sobre el suelo (Of the manner of carrying off rain from the Roof) 694 534, 622 Sección 5. Del derecho de paso y camino (Of the right of Passage and of Way) 695 622 696 506, 507 704 506 Capítulo 4. De las servidumbres convencionales o voluntarias (Of Conventional or Voluntary Servitudes) Sección 1. De las distintas especies de servidumbres convencionales o voluntarias (Of the different kinds of Conventional or Voluntary Servitudes) 705 536 707 477 716 541 723 478 724 479 Sección 2. Cómo se establecen las servidumbres (How Servitudes are established) 749 544 Sección 3. Cómo se adquieren las servidumbres (How Servitudes are acquired) 765 540 Sección 4. De los derechos del propietario de la heredad a la cual la servidumbre es debida (Of the Rights of the Proprietor of the Estate to which the Servitude is due) 770 543 773 544 Sección 5. De la extinción de las servidumbres (How Servitudes are extinguished) 780 545 781 545 785 545 786 545 787 545 788 545 791 545 792 546 797 547 798 547 801 545 802 545 803 545 806 548 Título V. De la fijación de límites y de la mensura de tierras (Of fixing the Limits, and Surveying of Lands) N/A

Título VI. De las obras nuevas, de las cuales se puede prevenir o interrumpir su construcción (Of New Works, the erection of which can be stopped or prevented) N/A

Libro III. De los distintos modos de adquirir la propiedad de las cosas (Of the Different Modes of acquiring the Property of Things)

Título preliminar (Preliminary Títle) Disposiciones generales (General Dispositions) N/A

Título I. De las sucesiones (Of Successions) Capítulo 1. De las distintas clases de sucesiones y herederos (Of the Different Sorts of Successions and Heirs) 881 744 Capítulo 2. De las sucesiones legítimas (Of Legal Successions) Sección 1. Reglas generales (General Rules) 886 748 887 748 888 748 Sección 2. De la representación (Of Representation) 890 753 893 754 895 756 896 757 897 671 Sección 3. Sucesiones de los descendientes (Of Successions falling to Descendants) N/A Sección 4. Sucesión de los ascendientes (Of Successions falling to Ascendants) 899 764 900 764 Sección 5. Sucesión de los parientes colaterales (Of the Succession of Collaterals) 907 764 Capítulo 3. De la sucesión irregular (Of Irregular Successions) 912 Apéndice 12 913 Apéndice 12 914 132 917 107, Apéndice 12 923 783 Capítulo 4. De los modos de realizar la apertura de las sucesiones (In what manner Successions are opened) 930 552 931 552 932 552 933 552 943 554 Capítulo 5. De la incapacidad e indignidad de los herederos (Of the Incapacity and Unworthiness of Heirs) 944 620 948 107 958 617 959 617 960 617 961 617 962 617 963 617, 622 967 623, 743 969 619 Capítulo 6. De los modos de aceptar y repudiar sucesiones (In what manner Successions are Accepted, and how they are Renounced) Sección 1. De la aceptación de sucesiones (Of the Acceptance of Successions) 970 820 971 820 973 823 974 823 975 823 976 823 977 823 978 823 979 823 980 822 981 550, 821 982 829 1001 836 1002 836 Sección 2. De la repudiación de sucesiones (Of the Renunciation of Successions) 1009 822 1010 837 1014 831 1015 836 1017 836 1018 836 1022 832 Sección 3. Del beneficio de inventario y de las demoras en deliberar (Of the Benefit of Inventory and the Delays for Deliberating) 1031 683 1034 857 1035 857 1036 857 1037 857 1038 857 1042 857 1043 854 1044 852 1045 853 1047 856, 1157 1051 857 1053 855 1056 858 1064 831 1066 831 Capítulo 7. De los sellados y de la administración de sucesiones vacantes, y de las heredades en las cuales los herederos se encuentran ausentes o sin representación (Of the Seals and of the Administration of Vacant Estates, and Estates of which the Heirs are absent and not represented) Sección 1. De los sellados, y de la fijación y levantamiento de los mismos (Of the Seals, and of the Affixing and taking off of the same) N/A Sección 2. De la administración de sucesiones vacantes y de sucesiones intestadas (Of the Administration of Vacant and of Intestate Successions) § I. Disposiciones generales (General Dispositions) 1091 865 § II. Del inventario de sucesiones vacantes e intestadas sujetas a administración (Of the Inventory of Vacant and of Intestate Successions subject to Administration) 1093 865 § III. Del nombramiento de curador de la herencia, y de la caución a la que están sujetos (Of the Appointment of Curators to Successions, and of the Security they are bound to give) N/A § IV. De los deberes y poderes del curador de sucesiones vacantes y con herederos ausentes (Of the Duties and Powers of Curators of Vacant Successions and of absent Heirs) N/A § V. De las causas por las cuales el curador de una sucesión puede ser destituido o reemplazado (Of the Causes for which a Curator of a Succession may be Dissmissed or Superseded) N/A § VI. De la realización de bienes y de la liquidación de sucesiones administradas por curadores (Of the Sale of the Effects and of the Settlement of Successions administered by Curators) N/A § VII. De la rendición de cuentas de los curadores, y de la comisión que les corresponde (Of the Account to be rendered by the Curators, and the Commission due to them) N/A § VIII. De los deberes de los curadores, cuya administración exceed el término legal (Of the Duties of Curators, whose Administration is prolonged beyond the legal term) N/A § IX. Del nombramiento de un defensor de herederos ausentes, y de sus deberes (Of the appointment of Counsel of Absent Heirs, and of their Duties) 1207 1126 Capítulo 8. De la partición y de la colación de bienes (Of Partition, and of the Collation of Goods) Sección 1. De la partición de sucesiones (Of the Partition of Successions) § I. De la naturaleza y de las diversas maneras como puede hacerse la partición (Of the Nature of Partition, and of its several kinds)

1223 893
1225 899
1227 915

§ II. Qué personas pueden pedir la partición (Among what Persons Partition can be sued for) N/A § III. De qué manera se realiza la partición judicial (In what manner the Judicial Partition is made) 1259 1521 1264 909 § IV. De cómo debe proceder el notario en la partición judicial (How the Notary is bound to proceed in the Judicial Partition) 1270 1312 1287 908 Sección 2. De la colación (Of Collations) § I. De qué es la colación y por quién es debida (What Collation is, and by whom it is due) 1306 911 1309 882 1313 Introducción al Capítulo II, Título III, Libro III 1314 Introducción al Capítulo II, Título III, Libro III 1317 883 1318 881 § II. A quién se debe la colación y de qué cosas están sujetas a ella (To whom the Collation is due, and what things are subject to it) 1322 880 § III. De cómo se realizan las colaciones (How Collations are made) 1331 888 1333 888 1334 933 1336 1273 1351 888 1352 888 1353 888 1354 888 Sección 3. Del pago de deudas (Of the Payment of Debts) 1378 939 1388 937 1401 871 1402 871 1403 871 Sección 4. De los efectos de la partición (Of the Effect of Partition) § I. De la garantía de la partición (Of the Warranty of Partition) 1420 924 1421 917 1422 917 1426 920 1427 921 1428 921 § II. De la rescisión de la partición (Of the Rescision of Partition) 1435 922 1436 922 1437 922 1440 928, 1369 1445 555 1451 925

1404 871
1409 872
1410 872
1411 872
1413 875
1414 877
1418 605

Título II. De las donaciones inter vivos y mortis causa (Of Donations inter vivos (between living persons) and mortis causa (in prospect of death)) Capítulo 1. Disposiciones generales (General Dispositions) 1453 1386 1454 940, 945 Capítulo 2. De los que pueden hacer y aceptar donaciones inter vivos y mortis causa (Of the Capacity necessary for disposing and receiving by Donation inter vivos and mortis causa) 1456 944 1464 600 1466 926 1469 607 1477 604 1478 616 Capítulo 3. De la porción disponible y de la reducción en caso de exceso (Of the Disposable Portion, and of its Reduction in case of Excess) Sección 1. De la porción disponible y de la legítima (Of the Disposable Portion and the Legitime) 1480 Introducción al Capítulo VI, Título I, Libro III; 1399 1481 Introducción al Capítulo VI, Título I, Libro III 1484 953 1486 649 Sección 2. De la reducción de disposiciones inter vivos o mortis causa; y de la manera en que se realiza y de sus efectos (Of the Reduction of Dispositions Inter Vivos or Mortis Causa; of the Manner in which it is made; and of its Effects) 1489 954, 971 1493 600 1494 972 1501 1976 1502 971 Capítulo 4. De las disposiciones no admitidas por ley en las donaciones inter vivos y mortis causa (Of Dispositions reprobated by law in Donations inter vivos and mortis causa) 1509 638 Capítulo 5. De las donaciones inter vivos (Of the Donations inter vivos (between living Persons)) Sección 1. Disposiciones generales (General Dispositions) 1512 940 1513 940 1518 957 1521 959 Sección 2. De las formas de las donaciones inter vivos (Of the form of Donations inter vivos) 1523 946 Sección 3. De la excepción a la irrevocabilidad de las donaciones inter vivos (Of the Exception to the Rule of the Irrevocability of Donations Inter Vivos) 1547 965 1550 968 1552 964 1556 960, 1250 1559 961 Capítulo 6. De las disposiciones mortis causa (Of Dispositions Mortis Causa (in prospect of death)) Sección 1. De los testamentos (Of the Testament) 1566 557 Sección 2. De las reglas generales sobre las formas de los testamentos (General Rules on the Form of Testaments) 1571 565 1577 569, 594 1578 569 1579 564 1580 569 1585 589, 614 1586 614 1589 585, 588 Sección 3. De las reglas particulares sobre la forma de determinados testamentos (Particular Rules on the Form of certain Testaments) 1590 574 1594 578 1597 578 Sección 4. De las disposiciones testamentarias (Of Testamentary Dispositions) N/A § I. De los legados universales (Of Universal Legacies) N/A § II. De los legados a título universal (Of Legacies under an Universal Title) N/A § III. De la desheredación (Of Disinherison) 1611 667, 669 1612 666, 667 1613 672 1615 674 1616 668, 669 § IV. De los legados particulares (Of Particular Legacies) 1618 697 1619 674 1623 700 1628 702 1632 679 1636 699 Sección 5. De la apertura y de la prueba de testamentos, y del ejecutor testamentario (Of the Opening and the Proof of Testaments, and of Testamentary Executors) 1643 594 1648 593 1650 593 1656 727 1657 727 1661 729, 962 1676 739 Sección 6. De la revocación de los testamentos y de su caducidad (Of the Revocation of Testaments and of their Caducity)

1525 946
1526 947
1528 947
1529 948
1531 947
1532 950
1533 949
1534 949
1535 949
1683 717
1685 718
1686 719
1696 705

Sección 7. Reglas generales de interpretación de los legados (General Rules for the Interpretation of Legacies) N/A Capítulo 7. De las particiones realizadas por los padres y otros ascendientes entre sus descendientes (Of Partitions made by Parents and other Ascendants among their Descendants) N/A Capítulo 8. De las donaciones realizadas mediante convenciones matrimoniales en favor del marido o mujer, y en favor de los hijos por nacer del matrimonio (Of Donations made by Marriage Contract to the Husband or Wife, and to the Children to be born of the Marriage) 1727 1246 1728 1253 1729 1253 1732 1255 1733 1247, 1248 1735 1252 Capítulo 9. De las donaciones entre personas casadas, ya sea por convención matrimonial o durante el matrimonio (Of Donations between Married Persons, either by Marriage Contract or during the Marriage) 1736 1258 1739 653 1742 1259

Título III. De las obligaciones (Of Obligations) Capítulo 1. De la naturaleza y división de las obligaciones (Of the Nature and Division of Obligations) N/A

Título IV. De las obligaciones convencionales (Of Conventional Obligations) Capítulo 1. Provisiones generales (General Provisions) 1754 973 1757 994 1758 975 1765 976 1766 976 1767 976 1771 984 Capítulo 2. De los requisitos necesarios para la formación de una convención válida (Of the Requisites to the Formation of a Valid Agreement) N/A Sección 1. De las partes que intervienen en un contrato y de su capacidad para contratar (Of the Parties to a Contract, and of their capability to Contract) 1773 977 1775 986, 987 1780 1608 1782 988 1788 1186 Sección 2. Del consentimiento necesario para dar validez a un contrato (Of the Consent necessary to give validity to a Contract) § I. De la naturaleza del consentimiento y de cómo debe manifestarse (Of the Nature of the Assent, and how it is to be shown) 1805 1565 § II. De los vicios del consentimiento que anulan los contratos (What defects of Consent will invalidate a Contract) 1813 988 § III. Del error, sus divisiones y efectos (Of Error, its Division and Effects)

1816 989 1817 989 § IV. Del error sobre el motivo (Of Error in the Motive) N/A § V. Del error sobre la persona (Error as to the Person) 1829 989 1830 989 § VI. Del error sobre la naturaleza y objeto del contrato (Of Error as to the Nature and Object of the Contract) N/A § VII. Del error de derecho (Errors of Law) 1840 989 § VIII. De la nulidad resultante del dolo (Of the Nullitty resulting from Fraud) N/A § IX. De la falta de consentimiento debido a violencia o amenazas (Of the want of Consent arising from Violence or Threats) 1844 991, 992 1845 990 1846 990 1847 990 § X. De la lesión (Of Loesion) N/A § XI. Provisiones generales aplicables al error, dolo, y violencia y amenazas en los contratos (General Provisions applicable to Error, Violence and Fraud in Contracts) N/A Sección 3. Del objeto y materia de los contratos (Of the Object and Matter of Contracts) 1880 996 1881 646, 994 1882 646, 994 1885 995 Sección 4. De la causa o motivo de los contratos (Of the Cause or Consideration of Contracts) 1887 998 1891 999 1892 1000 1893 998 Capítulo 3. De los efectos de las obligaciones (Of the Effect of Obligations) Sección 1. Disposiciones generales (General Dispositions) 1897 978 1898 978 Sección 2. De las obligaciones de dar (Of the Obligation of Giving) 1901 1005 1902 1005 1903 1006 1904 1006 1912 981 1914 981 1916 982 Sección 3. De las obligaciones de hacer o de no hacer (Of the Obligations to do, or not to do) 1920 1008 1921 1008 1922 1009 Sección 4. De los daños resultantes del incumplimiento de las obligaciones (Of the Damages resulting from the inexecution of Obligations) 1927 1007, 1014 1928 1018 1930 1017 Sección 5. De la interpretación de las convenciones (Of the Interpretation of Agreements) 1945 1019 1946 1019 1947 1019 1948 1019 1949 1020 1950 593, 1019 1951 967, 1019 1952 1021 1953 1021 1954 1022 1955 1023 1956 1024 1957 1024 Sección 6. De la obligación de acatar las exigencias de la equidad, costumbre o derecho durante la realización del contrato (Of the Obligations to Perform, as incidents to a Contract, all that is required by Equity, Usage, or Law) N/A Sección 7. De qué contratos pueden ser extinguidos por quienes no son parte de los mismos (What Contracts shall be avoided by Persons not Parties to them) N/A § I. De la acción revocatoria de los acreedores y de sus consecuencias (Of the Action of the Creditors in avoidance of Contracts, and its incidents) N/A § II. De qué contratos pueden ser revocados por esta acción (What Contracts shall be avoided by this Action) N/A Capítulo 4. De las distintas especies de obligaciones (Of the different kinds of Obligations) Sección 1. División general de la materia (General Division of the Subject) N/A Sección 2. De las obligaciones inherentes a la persona, transmisibles y reales (Of strictly Personal, Heritable and Real Obligations) 1992 1026, 1027 1993 1026 1994 1026 1995 1026 1996 1026 1997 1026 1998 1026 1999 1026 2000 1026 2001 1026 2002 1026, 1628 2003 1026 2004 1026 2005 1026 2006 1026 2007 1026 2008 1026 2009 1026 2010 1026 2011 1026 2012 1026 2013 1026 2014 1026 Sección 3. De las obligaciones simples y condicionales (Of Simple and Conditional Obligations) § I. Provisiones generales (General Provisions) 2016 1030 2017 1032 2018 1032 2020 1032 2026 1033 2027 1033 2029 979 2031 1902 § II. De la condición suspensiva (Of the Suspensive Condition) 2033 1034, 1758 2034 1035 2035 1036 2036 1037 2037 1039 2038 1039 2039 1040 § III. De la condición resolutoria (Of the Resolutory Condition) 2040 1031, 1041 2041 1042 2042 1031 Sección 4. De las obligaciones a plazo (Of Limited and Unlimited Obligations, as to the time of their Performance) 2046 1046 2047 1046 2048 1047 2049 1048 2052 1049 2053 1049 2054 15 2055 15 2056 15 Sección 5. De las obligaciones conjuntivas y alternativas (Of Conjunctive and Alternative Obligations) 2062 1051 2063 1052 2064 1051 2065 1053 2066 1054 2067 1055 2069 1055 Sección 6. De las obligaciones simplemente mancomunadas, conjuntas y solidarias (Of several Obligations, joint Obligations, and Obligations in solido) § I. Provisiones generales (General Provisions) N/A § II. De las reglas que gobiernan las obligaciones simplemente mancomunadas y conjuntas (Of the Rules which govern several Obligations, and joint Obligations) N/A § III. De las reglas que gobiernan las obligaciones entre acreedores solidarios (Of the Rules which govern Obligations between Creditors in solido) 2083 1056 2084 1060, 1615 2085 1059 § IV. De las reglas que gobiernan las obligaciones entre deudores solidarios (Of the Rules which govern Obligations with respect to Debtors in solido) 2086 1056 2087 1057 2088 1058 2089 1062 2090 1062 2091 1065 2094 1067 2095 1159 2096 1066 2097 1066 2099 1068, 1625 2100 1063, 1069 2101 1069 2102 1070 Sección 7. De las obligaciones divisibles e indivisibles (Of Obligations Divisible and Indivisible) 2104 1071 2105 1072 § I. De los efectos de las obligaciones divisibles (Of the Effects of Divisible Obligation) 2107 1073 § II. De los efectos de las obligaciones indivisibles (Of the Effect of the Indivisible Obligation) 2109 1075 2110 1075, 1076 2111 1077 Sección 8. De las obligaciones con cláusula penal (Of Obligations with Penal Clauses) 2113 1079 2114 1079 2115 1080 2117 1524 2119 1080 2120 1081, 1379 2121 1081, 1380 2123 1082 2124 1085 2125 1083 Capítulo 5. De la manera de extinguir las obligaciones (Of the manner in which Obligations may be extinguished) N/A Sección 1. Del pago (Of Payment) 2127 1087 2128 1087 § I. Del pago o cumplimiento en general (Of Payment or Performance in general) 2130 1099 2132 1100 2134 1098 2136 1101 2143 1102 2145 1103 2146 1089 2149 1094 2152 1090 2153 1091 2154 1092 § II. Del pago con subrogación (Of Payment with Subrogation) 2155 1116 2156 1118 2157 1117 2158 1121 § III. De la imputación del pago (Of the Imputation of Payments) 2159 1104 2160 1105 2162 1106 § IV. De la oferta de pago y del pago por consignación (Of Tenders of Payment and Consignment) 2163 1107 2164 1108 § V. Del pago por entrega de bienes (Of the Cession of Property) 2166 1145 2167 1146 2170 1147 2171 1148, 1151 2172 1150 Sección 2. De la novación (Of Novation) 2185 1134 2187 1134 2188 1135 2190 1136 Sección 3. De la remisión de deuda (Of the Remission of the Debt) 2195 1141 2200 1144 2201 1143 Sección 4. De la compensación (Of Compensation)

2203 1122 2204 1123 2205 1124 2206 1133 2208 1127 2209 1128 2210 1130 2211 1131 2212 1132 Sección 5. De la confusión (Of Confusion) 2214 1156 2215 1158 Sección 6. De la imposibilidad del pago (Of the Loss of the Thing Due) 2216 1160 2217 1163 Sección 7. De la acción de nulidad o de recisión de las convenciones (Of the Action of Nullity or of Rescision of Agreements) 2218 1184 2219 1169 2226 1191 Capítulo 6. De la prueba de las obligaciones y del pago (Of the Proof of Obligations and of that of Payment) 2229 1196 2230 1197 Sección 1. De la prueba literal (Of the Literal Proof) § I. De los instrumentos públicos (Of Authentic Acts) 2231 1199 2232 1203 2233 1201 2235 1213 2236 1214 § II. De los instrumentos privados (Of Acts under Private Signature) 2239 1204 2240 1205 2241 1206 2244 1210 2245 1211 2246 1212 § III. De las escrituras públicas (Of Copies of Titles) 2248 1216 § IV. De los actos recognoscitivos y confirmatorios (Of Recognitive and Confirmative Acts) 2251 1218 2252 1219 Sección 2. De la prueba testimonial (Of Testimonial Proof) 2255 1001 2257 1220 Sección 3. De las presunciones (Of Presumptions) 2263 1225 § I. De las presunciones establecidas por ley (Of Presumptions established by Law) 2264 1226 2266 1227 § II. De las presunciones no establecidas por ley (Of Presumptions not established by Law) 2267 1225 Sección 4. De la confesión de partes (Of the Confession of the Party) 2268 1228 2269 1229 2270 1230

Título V. De los cuasicontratos, y de los delitos y cuasidelitos (Of Quasi-Contracts, and of Offences and Quasi-Offences) 2271 1890 Capítulo 1. De los cuasicontratos (Of Quasi-Contracts)

2272 1891 2273 1891 2274 1892 2275 1892 2277 1893 2278 1894 2279 1895 2290 1896, 1897 2291 1138 Capítulo 2. De los delitos y cuasidelitos (Of Offences and Quasi-Offences) 2294 1137, 1900 2295 1900 2299 1901 2302 1903

Título VI. De las convenciones matrimoniales, y de los respectivos derechos de las partes con relación a sus bienes (Of the Marriage Contract, and of the respective Rights of the Parties in relation to their Property) Capítulo 1. Disposiciones generales (General Dispositions) 2305 1236, 1239 2306 1239 2307 1239 2309 1242 2310 1241 2312 1235 2315 1294 Capítulo 2. De las diversas especies de convenciones matrimoniales (Of the various kinds of Matrimonial Agreements) Sección 1. De las donaciones por causa de matrimonio (Of Donations made in consideration of Marriage) N/A Sección 2. Del dote (Of Dowry or Marriage Portion) 2320 1265 2322 1271 2324 1268 2325 1270 2326 1274 2330 60 2332 1276 2333 1279 2337 1278, 1280 2338 1282 2339 1282 2341 1282, 1284 2344 1277 2346 1290, 1307 2347 1307 2348 1298 2350 1277, 1302 2353 1307, 1349, 1352 2354 1276, 1289 2359 Apéndice 11 Sección 3. De los bienes parafernales o extradotales (Of Paraphernalia or Extra-Dotal Effects) 2360 1240 2361 1240 Sección 4. De la comunidad conyugal (Of the Community or Partnership of Acquets or Gains) § I. De la comunidad legal (Of Legal Partnership) 2369 1235 2371 1319 2373 60, 1333, 1334 2374 1328 2375 1348 2376 1306 2385 1301 2391 1352 § II. De la comunidad limitada o modificada (Of the Modified or Limited Community) N/A Sección 5. De la cláusula de separación de bienes (Of the Clause of Separation of Property) N/A Capítulo 3. De la separación de bienes demandada por la mujer durante el matrimonio (Of the Separation of Property prayed for by the Wife during Marriage) 2399 1294, 1354 2401 1354 2403 1359 2405 1362 2408 1360 2410 1364

Título VII. Del contrato de compra y venta (Of Sale) Capítulo 1. De la naturaleza y modalidades del contrato de compra y venta (Of the Nature and Form of the Contract of Sale) 2414 1367 Capítulo 2. De los que pueden comprar y vender (Of Persons capable of Buying and Selling) 2422 1381 Capítulo 3. De la cosa vendida (Of Things which may be Sold) 2428 1941 2430 1382 Capítulo 4. Del cumplimiento del contrato de compra y venta (How the Contract of Sale is to be Performed) 2434 1375 2435 1375 Capítulo 5. De quién asume el riego sobre la cosa vendida luego de que la venta se realice (At whose Risk is the Thing sold after the Sale is completed) N/A Capítulo 6. De las obligaciones del vendedor (Of the Obligations of the Seller) 2450 1383 2451 1397 Sección 1. De la tradición o de la entregar de la cosa vendida (Of the Tradition or Delivery of the Thing Sold) 2452 1384 2455 1385 2457 1387 2458 1388 2459 1388 2463 1389 2464 1390 2465 1391 2468 1392 2469 1393 2474 1395 Sección 2. De la garantía de evicción de la cosa vendida (Of the Warranty in case of Eviction of the Thing sold) 2476 1383 2477 1398 2479 1398 2481 1400 2482 1401 2486 1401 2487 1402 2491 1405 2493 1404 Sección 3. De los vicios de la cosa vendida (Of the Vices of the Thing sold) § I. De los vicios redhibitorios (Of the Vices of the Thing sold, which give occasion for the Redhibitory Action) 2496 1406 2497 1406 2500 1415 2503 1971, 1972 2508 1415 2509 1408 2510 1409 2512 1412 § II. De los vicios de la cosa vendida que dan lugar a la acción quanti minoris (Of the Vices of the Thing sold which occasion a Reduction of the Price) 2522 1412 § III. De los vicios ocultos de la cosa vendida (Of the Vices of the Thing sold, which the Seller has concealed from the Buyer) 2526 1407 Capítulo 7. De las obligaciones del comprador (Of the Obligations of the Buyer) 2528 1429 2531 1430 2535 1431 2540 1432 2541 1410, 1433 2542 1434 Capítulo 8. De la nulidad y resolución de la compra y venta (Of the Nullity and Rescision of the Sale) N/A Sección 1. Del pacto de retroventa (Of the Power or Right of Redemption) 2545 1436 2548 1438 2550 1439 2551 1440 2552 1441 2557 1442 2558 1443 2560 1444 2561 1445 2562 1446 2565 1447 2566 1447 Sección 2. De la rescisión de la compra y venta por lesión (Of the Rescision of Sales on account of Lesion) 2567 1164 Capítulo 9. De la compra y venta en subasta pública o remate (Of Sales by Auction or Public Sales) 2589 1443 Capítulo 10. De la venta judicial (Of Judicial Sales) N/A Sección 1. De la venta con secuestro (Of Sales on Seizure or Execution) N/A Sección 2. De la venta judicial de bienes de la sucesión (Of the Judicial Sale of the Property of Successions) N/A Capítulo 11. De la expropiación forzosa (Of the Compulsory Transfer of Property) N/A Capítulo 12. De la cesión de créditos u otros derechos incorpóreos (Of the Assignment or Transfer of Debts and other Incorporeal Rights) N/A Capítulo 13. De la dación en pago (Of the giving in Payment) N/A

Título VIII. De la permutación (Of Exchange) 2630 1469 2632 1470 2633 1471 2637 1472

Título IX. De la locación (Of Letting and Hiring) N/A Capítulo 1. De la naturaleza del contrato de locación y de sus diversas especies (Of the nature of the Contract of Hire, and of its several kinds) 2639 1473 2641 1473 Capítulo 2. De la locación de cosas (Of Letting out Things) Sección 1. Provisiones generales (General Provisions) 2655 1522 2657 1512 2658 1497 2659 1497 Sección 2. De las obligaciones y derechos del locador (Of the Obligations and Rights of the Lessor) 2662 1477 2665 1484 2667 1487 2668 1488 2670 1489 2673 1491 Sección 3. De las obligaciones y derechos del locatario (Of the Obligations and Rights of the Lessee) 2680 1478 2681 1479 2685 1517 2689 1492 2691 1495 2692 1495 2693 1518 2694 1490 Sección 4. De la conclusión de la locación (Of the Dissolution of Leases) 2700 1497 2701 443, 1316, 1501 2702 1500 2703 1486 2704 1502 2706 1503 2710 1505 2714 1509 2715 1506 Capítulo 3. De la locación de obra y servicios (Of the Letting out of Labour or Industry) 2716 1523 Sección 1. De la locación de servicio doméstico y de obreros (Of the Hiring of Servants and Workmen) 2718 1525 2719 1525, 1528 2720 1525 2721 1525 Sección 2. De los transportistas por agua y tierra (Of Carriers and Watermen) 2722 1542 2723 1542 2724 1543 2725 1543 Sección 3. De la obra por ajuste alzado y de otras obras (Of Plots for Buildings and other Works) 2727 1529 2728 1530 2729 1530 2730 1531 2732 1533 2733 1532 Título X. De los censos y rentas (Of Rents and Annuities) N/A Capítulo 1. De la renta de bienes inmuebles (Of the Rent of Lands) 2750 Introducción al Título X, Libro III; 1561 2756 1562 2758 1559 2759 1558 2761 1558 2763 1559 Capítulo 2. De los censos (Of Annuities) 2767 1556 2768 1551 2769 1551

2734 1534
2735 1534
2736 1535
2737 1536
2738 1536
2739 1537
2741 1538
2745 1538

Título XI. De la sociedad (Of Partnership) Capítulo 1. Provisiones generales (General Provisions) 2772 1564 2776 1707, 1892 2794 1594 Capítulo 2. De las reglas relativas a las diferentes especies de sociedades (Rules relating to the Different Kinds of Partnership) Sección 1. De la división de las sociedades (Of the Division of Partnership) 2797 1566 Sección 2. De las sociedades universales (Of Universal Partnerships) 2800 1568 2801 1568, 1570 2802 1570 2804 1571 Sección 3. De las sociedades particulares (Of Particular Partnerships) 2806 1572 2807 1565 Sección 4. De las sociedades en comandita (Of Partnership in Commendam) N/A Sección 5. De las sociedades comerciales (Of Commercial Partnerships) N/A Capítulo 3. De las obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros (Of the Obligations of Partners towards each other, and towards third Persons) Sección 1. De las obligaciones de los socios entre sí (Of the Obligations of Partners towards each other) 2824 1573 2825 1574 2827 1575 2828 1575 2829 1576 2830 1577 2831 1578 2832 1579 2833 1580 2834 1581 2835 1582 2836 1583 2837 1584 2838 1586

2839 1587 2840 1588 2841 1589 2842 1590 Sección 2. De las obligaciones de los socios respecto de terceros (Of the Obligations of Partners towards third Persons) 2843 1591 2844 1593 Capítulo 4. De la disolución de la sociedad (Of the Different Manners in which Partnerships end) 2847 1595 2848 1595 2849 1596 2853 1597 2854 1595 2855 1598 2856 1599 2859 1600 2861 1601

Título XII. Del préstamo (Of Loan) 2862 1630 2863 1630 Capítulo 1. Del préstamo de uso o comodato (Of the Loan for Use, or Commodatum) Sección 1. De la naturaleza del comodato (Of the Nature of the Loan for Use) 2864 1630 2866 1631 2868 1632 Sección 2. De las obligaciones del comodatario (Of the Engagements of the Borrower for Use) 2869 1634 2870 1635 2871 1635 2872 1636 2873 1637 2874 1638 2876 1639 Sección 3. De las obligaciones del comodante (Of the Obligations of the Lender for Use) 2877 1640 2878 1640 2879 1642 2880 1643 Capítulo 2. Del préstamo de consumo o mutuo (Of the Loan for Consumption, or Mutuum) Sección 1. De la naturaleza del mutuo (Of the Nature of the Loan for Consumption) 2881 383, 1630, 1644 2884 1096 2886 1645 Sección 2. De las obligaciones del mutuante (Of the Obligations of the Lender for Consumption) 2888 1646 2889 1646, 1897 2890 1648 Sección 3. De las obligaciones del mutuario (Of the Engagements of the Borrower for Consumption) N/A Capítulo 3. Del préstamo con intereses (Of Loan on Interest) 2895 1650, 1707 2896 1653

Título XIII. Del depósito o secuestro (Of Deposit and Sequestration) Capítulo 1. Del depósito en general y de sus diversas especies (Of Deposit in General, and of its Divers Kinds) 2897 1658 2898 1496, 1659 Capítulo 2. Del depósito propiamente dicho (Of the Deposit properly so called)

Sección 1. De la naturaleza y esencia del contrato de depósito (Of the Nature and Essence of the Contract of Deposit) 2899 1661 2900 1660 2902 1662 Sección 2. Del depósito voluntario (Of Voluntary Deposit) 2903 1663 2906 1667 2907 1668 Sección 3. De las obligaciones del depositario (Of the Obligations of the Depositary) 2911 1670 2912 1670 2913 1670 2914 1672 2915 1669 2919 1673 2920 1674 2921 1675 2922 1676 2923 1678 2924 1679 2925 1680 2926 1680, 1681 2927 1685 2930 1683 Sección 4. De las obligaciones y derechos del depositante (Of the Obligations and Rights of him by whom the Deposit has been made) 2931 1684 Capítulo 3. Del depósito necesario (Of the Necessary Deposit) 2935 1686 2936 1689 Capítulo 4. Del secuestro (Of Sequestration) Sección 1. De las diferentes especies (Of its different Species) 2941 1691 Sección 2. Del secuestro convencional (Of the Conventional Sequestration) 2942 1692 Sección 3. Del secuestro judicial o depósito (Of the Judicial Sequestration or Deposit) 2949 1356

Título XIV. De los contratos aleatorios (Of Aleatory Contracts) N/A

Título XV. Del mandato (Of Mandate) Capítulo 1. De la naturaleza y formas del mandato (Of the Nature and Form of Mandates) 2957 1602 2960 1602 2961 1603 2963 1604, 1614 2964 1604 2965 1605 2966 1605 2967 1606 Capítulo 2. De las obligaciones del mandatario (Of the Obligations of a Person acting under a Power of Attorney) 2971 1609 2973 1611 2974 1611 2976 1612 2977 1612 2978 1612 2980 1607 2982 1616, 1647 Capítulo 3. Del mandatario de ambas partes o gestor de negocios (Of the Mandatary or Agent of both Parties) N/A Capítulo 4. De las obligaciones del mandante (Of the Obligation of the Principal who acts by his Attorney in Fact) 2990 1617 2991 1618 2992 1620 2993 1619 2994 1618 2995 1621 Capítulo 5. De la cesación del mandato (How the Procuration expires) 2996 1622 2997 1623 2998 1624 3000 1626 3001 1628 3003 1629

Título XVI. De la fianza (Of Suretyship) Capítulo 1. De la naturaleza y extensión de la fianza (Of the Nature and Extent of Suretyship) 3004 1733 3005 1735 3006 1737 3007 1734 3009 1738 3011 1740 3012 1741 3013 1739 Capítulo 2. De los efectos de la fianza (Of the Effects of Suretyship) Sección 1. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor (Of the Effects of Suretyship between the Creditor and the Surety) 3014 1733, 1743, 1745 3015 1745 3016 1746 3017 1750 3018 1750 3020 1747 Sección 2. De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador (Of the Effects of Suretyship between the Debtor and the Surety) 3021 1752 3022 1753 3023 1754 3024 1755 3026 1757 Sección 3. De los efectos de la fianza entre los co-fiadores (Of the Effects of Suretyship between the Sureties) 3027 1758 Capítulo 3. De la extinción de la fianza (Of the Extinction of Suretyship) 3028 1761 3029 1762 3030 1767 3031 1763, 1766 3032 1765 Capítulo 4. De la fianza legal y judicial (Of the Legal and Judicial Sureties) 3034 1769 3035 1770 3036 1770 3037 1770

Título XVII. De las transacciones (Of Transaction or Compromise) 3038 1713 Título XVIII. De la moratoria otorgada por el acreedor (Of Respite) N/A

3040 1725
3041 1725
3043 1724
3044 1722
3045 1726
3049 1729
3050 1728

Título XIX. Del arbitraje (Of Arbitration) N/A

Título XX. De la pignoración (Of Pledge) 3100 1771 3102 1771 Capítulo 1. Provisiones generales (General Provisions) N/A Capítulo 2. De la prenda (Of Pawn) 3125 1774 3126 1774 3127 1774 3128 1774 3129 1773 3132 1775 3135 1776 3136 1777 3138 1780 Capítulo 3. Del anticresis (Of Antichresis) N/A

Título XXI. De los privilegios (Of Privileges) Capítulo 1. Provisiones generales (General Provisions) 3149 1920 Capítulo 2. De las diversas especies de privilegios (Of the several Kinds of Privileges) 3153 1923, 1928 3154 1929 3155 1929 Capítulo 3. De los privilegios sobre muebles (Of Privileges on Moveables) N/A Sección 1. De los privilegios generales sobre muebles (Of General Privileges on Moveables) 3158 1924, 1925 § I. De los gastos funerarios (Of Funeral Charges) 3159 1925 § II. De los gastos de justicia (Of Law Charges) 3162 1924 3165 1924 § III. De los gastos de la última enfermedad (Of Expenses during the last Sickness) 3166 1925 3167 1925 3168 1925 3169 1925 3170 1925 3171 1925 § IV. De los salarios de la gente de servicio (Of the Wages of Servants) N/A § V. Del suministro para subsistir (Of Supplies of Provisions) N/A § VI. De los privilegios de los empleados y de las mujeres por su dote (Of the Privilege of Clerks, and that of Wives for their Dower) N/A Sección 2. De los privilegios sobre ciertos muebles (Of the Privileges on particular Moveables) 3183 1926 3184 1926 § I. Del privilegio del locador (Of the Privilege of the Lessor) N/A § II. Del privilegio del acreedor sobre la cosa prendada (Of the Privilege of the Creditor on the Thing Pledged) N/A § III. Del privilegio del depositante (Of the Privilege of a Depositor) N/A § IV. De los gastos incurridos para la preservación de la cosa (Of Expenses incurred for the preservation of the Thing) N/A § V. Del privilegio del vendedor de cosas muebles (Of the Privilege of the Vendor of Moveable Effects) N/A § VI. Del privilegio de los posaderos sobre las cosas de los viajeros (Of the Privilege of the Innkeeper on the Effects of the Traveller) N/A Sección 3. Del privilegio sobre las embarcaciones y mercaderías (Of the Privilege on Ships and Merchandize) N/A Capítulo 4. De los privilegios sobre inmuebles y esclavos (Of Privileges on Immoveables and Slaves) 3216 1927 Capítulo 5. De los privilegios sobre muebles e inmuebles (Of Privileges which embrace both Moveables and Immoveables) 3219 1924 Capítulo 6. Del orden de los acreedores privilegiados (Of the order in which privileged Creditors are to be paid) N/A Capítulo 7. De cómo se conservan e inscriben los privilegios (How Privileges are Preserved and Recorded) N/A Capítulo 8. De la extinción de los privilegios (Of the Manner in which Privileges are Extinguished) N/A

Título XXII. De la hipoteca (Of Mortgages) Capítulo 1. Provisiones generales (General Provisions) N/A Sección 1. De la hipoteca convencional (Of Conventional Mortgages) N/A Sección 2. De la hipoteca legal (Of Legal Mortgages) N/A Sección 3. De la hipoteca judicial (Of Judicial Mortgages) N/A Sección 4. Del rango hipotecario (Of the Rank in which Mortgages stand with respect to each other) N/A Capítulo 2. De la inscripción de la hipoteca (Of Inscription of Mortgages) Sección 1. De los modos y de los efectos de la inscripción (Of the Mode and Effect of Recording Mortgages) N/A Sección 2. De la cancelación de hipotecas (Of the Erasure of Mortgages) N/A Sección 3. Del oficio de hipotecas y de los deberes del oficial público a su cargo (Of the Office of Mortgages and of the Duties of Recorders) N/A Capítulo 3. De los efectos de las hipotecas y privilegios (Of the Effects of Mortgages and Privileges) Sección 1. De los efectos de las hipotecas y privilegios respecto al deudor (Of the Effects of Mortgages and Privileges with regard to the Debtor) N/A Sección 2. Del efecto de las hipotecas respecto de terceros, y de la acción hipotecaria (Of the Effect of Mortgages against third Possessors, and of the Hypothecary Action) N/A Capítulo 4. De la extinción de las hipotecas (How Mortgages Expire or are Extinguished) N/A

Título XXIII. De la apropiación, posesión y prescripción (Of Occupancy, Possession and Prescription) Capítulo 1. De la apropiación (Of Occupancy) N/A Capítulo 2. De la posesión (Of Possession) 3389 425 3404 427 3419 1976 Capítulo 3. De la prescripción (Of Prescription) Sección 1. Provisiones generales (General Provisions) 3420 1933, 1962 3421 1933 3422 1933 3426 1943 3427 1941 3429 1942 Sección 2. De la prescripción para adquirir (Of the Prescription by which Property is acquired) 3435 1953 3436 1953 3437 1953 § I. De la prescripción por diez y veinte años (Of the Prescription of Ten and Twenty Years) 3442 1953 3443 1954 3447 1957 3448 1957 3449 1958 3456 1950 3457 1949 3458 1951 3459 1955 3463 1937 § II. De la prescripción por treinta años (Of the Prescription of Thirty Years) 3465 1961, 1966 3466 1961 § III. De la prescripción de muebles (Of Prescription of Moveables) 3472 1962 3474 1962 3475 1963 § IV. De las causas que suspenden la prescripción para adquirir (Of the Causes which prevent the Prescription tending to the Acquisition of Property) N/A § V. De la interrupción de la prescripción (Of the Causes which interrupt Prescription) 3482 1982 3483 1983 3484 1984 3485 1985 3486 1987 § VI. De la suspensión de la prescripción (Of the Causes which Suspend the course of Prescription) 3487 1991 3492 1991 3493 1991 Sección 3. De la prescripción liberatoria (Of the Prescription which operates a Release from Debt) 3496 1964 § I. De la prescripción por un año (Of the Prescription of One Year) 3499 1972, 1973 3501 1976 § II. De la prescripción por tres años (Of the Prescription of Three Years) 3503 1974 § III. De la prescripción por cinco años (Of the Prescription of Five Years) N/A § IV. De la prescripción por diez años (Of the Prescription of Ten Years) 3508 1967 § V. De la prescripción por treinta años (Of the Prescription of Thirty Years) N/A § VI. De las reglas relativas a la prescripción liberatoria (Of the Rules relative to the Prescription operating a Discharge from Debts) 3515 1965 Disposición general (General Disposition) 3721 [Error material, debería leer 3521] 1992 Título XXIV. Del significado de diversos términos legales utilizados en este código (Of the Signification of sundry Terms of Law employed in this Code) N/A

Referencias Misceláneas
Luisiana España
Capítulo I, Título X, Libro III 1558
Sección II, Capítulo III, Título XXIII, Libro III Introducción al Capítulo II, Título XXIV, Libro III
General 34; 47; 48; Introducción al Capítulo III, Título VIII, Libro I; Introducción al Título X, Libro I; 312; Introducción al Título I, Libro II; 612; 673; 760; 772; Introducción a la Sección V, Capítulo I, Título III, Libro III; 866; Introducción a la Sección VI, Capítulo I, Título III, Libro III; Introducción al Título IV, Libro III; 963; Introducción a la Sección V, Capítulo II, Título V, Libro III; 1234; 1486; 1507; 1547; 1652; Introducción al Capítulo II, Título XVI, Libro III; 1979.