MISCELÁNEAS № 5 2008 ISSN 18513522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm

MANIFESTACIONES DEL DERECHO A LA IGUALDAD DEL INDIGENA EN EL DISCURSO REVOLUCIONARIO ENTRE 18101820

NATALIA STRINGINI

INTRODUCCION

Se denomina indigenismo a la tendencia cultural inspirada en el conocimiento y valoración de las civilizaciones aborígenes americanas. Esta cuestión, que tuvo su origen ya en la época del descubrimiento de América, continúa hasta la actualidad dado que las naciones americanas cuentan con un gran número de población indígena.

Entre los temas que forman parte de la cuestión indígena se encuentra el de la condición legal que les fue dada. Los primeros tratamientos, tempranos en la historia de la conquista, datan del siglo XVI cuando se consideró que los indios eran personas libres y vasallos de la corona española. Por real cédula del 20 de junio del año 1500, los Reyes Católicos mandaron poner en libertad a todos los indios que habían traído de las Indias y vendidos y, mediante la Bula Sublimis Deus del 2 de junio de 1537, se les reconoció el derecho a la libertad y propiedad. La Recopilación de las Leyes de Indias,

además de reconocer la libertad de los indios (ley 1ª Tíulo II Libro V), ordenó que

debían tener un buen tratamiento. (Ley 1 y 3, Título III, Libro V).

La revolución de Mayo se vinculó íntimamente con la causa indigenista y les reconoció la igualdad con el hombre blanco, cuestión que no había sido tenida en cuenta en el período hispano.

Sabiendo que el discurso, plasmado en un texto, establece posiciones y argumentos con respecto a la política, la sociedad, la cultura, la ética y la moralidad, el presente trabajo tiene como objetivo analizar el discurso generado como consecuencia de las ideas revolucionarias de 1810 hasta el año 1820 en torno al derecho de igualdad de los indios.

II. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Además del cambio político, la revolución pretendió introducir un nuevo orden social basado en los principios de libertad e igualdad. En el antiguo régimen, el orden se había asentado sobre la noción de jerarquías estables que se relacionaban con la sociedad en su conjunto y que respondían a un cariz estamental. La pertenencia a una élite definía los privilegios así como los derechos y obligaciones.

La sociedad revolucionaria no quiso mantener estos privilegios, al contrario, consideraba que la pertenencia a un sector social dependía de un mérito personal reconocido por el resto de la sociedad. Bien claras son, en este sentido, las palabras de Jorge Myers que dice “…ahora las fiestas públicas debían servir para mostrar o transparentar la ausencia de jerarquías en un sociedad republicana, poniendo de manifiesto, en cambio, la igualdad que mancomunaba a todos los ciudadanos entre sí”1

La igualdad invocada en el discurso revolucionario significó que el nuevo gobierno tuvo un importante matiz indigenista alzando su voz contra los abusos que habían sufrido los indios durante los años sometidos al poder español. Por ello, la política patria de los primeros años después de la revolución se tradujo en el mantenimiento de la paz con estas poblaciones indígenas, en el reconocimiento de los derechos de libertad e igualdad, en especial a través de la adopción de medidas como la abolición del tributo

1 MYERS Jorge, “Un revolución en las costumbres: las nuevas formas de sociabilidad de la elite porteña, 18001860”, Historia de la vida privada en la Argentina. País antiguo. De la colonia a 1870 I, Buenos Aires, Taurus, 1999, p. 129

y los servicios personales, y en la incorporación de estos principios en los principales

proyecto y textos constitucionales de la época.

Puede decirse que el nuevo derecho patrio argentino se caracterizó con respecto a la legislación de los indios en que procuró la intervención política de los mismos, al igual que los criollos, en el ejercicio de los derechos de soberanía del puebl

III. MANIFESTACIONES DEL DERECHO A LA IGUALDAD DEL INDIGENA.

3.1 Igualdad en la política de Paz con las poblaciones indígenas. La celebración de tratados entre la Corona castellana y las poblaciones indígenas aún no sometidas fue un hecho bastante común durante el período hispano.

Esta práctica continuó después de la revolución pero con una nueva intención: incorporar a los naturales a la causa revolucionaria. El nuevo gobierno trató de mantener un política de acercamiento dejándoles entrever una etapa de mayor libertad, igualdad y un tratamiento opuesto al que había tenía con el gobierno español.

La zona pampeana se encontraba habitada por diversas tribus como los pampas, ranqueles y, desde el siglo XVIII, araucanos y pehuelches. En la segunda mitad del siglo XVIII, estas tribus habían logrado con las autoridades españolas una convivencia basada en el comercio que les aseguraba el abastecimiento de productos como tabaco, aguardiente, ropas etc. Además habían cesado los malones a tal punto que las milicias españolas fueron reducidas a la mitad y la paz aparecía como el requisito de la gradual asimilación de las tribus a la vida del español.

En el año 1810 se le encomendó al Coronel Pedro Andrés García la realización de una expedición hacia la región pampeana. El objetivo de García fue estrechar los lazos de amistad que ya tenían convirtiéndolos en aliados para probables luchas con los españoles, asegurarse la conformidad de los indios para que los blancos pudieran llegar a las Salinas Grandes a fin de abastecerse de sal y adelantar la frontera para la radicación de pobladores blancos.

El oficio recibido por el Cabildo de Buenos Aires el 14 de noviembre de 1810 en el que García exponía que sus hombres habían ganado el respeto de los indios y que esperaba tener el día siguiente un parlamento con seis caciques, demostró que la misión había sido exitosa.

Un año más tarde, el Cabildo de Buenos Aires recibió, el 5 de octubre de 1811, una

embajada presidida por el cacique Quinteleu, representando a varias tribus de la pampa. La recepción fue realizada por el jefe de Junta, Feliciano Chiclana, quien para dicha ocasión emitió un discurso en los siguientes términos: “El servicio más importante que este gobierno puede hacer a su país, es el de perpetuar en él por la dulzura de su administración a los que se unen a sus principios, Cualesquiera que sea la nación de que procedan o las diferencias de su idioma y costumbres, los considera siempre como la adquisición más preciosa… Si se conoce esta obligación respecto de todos lo que pertenecen al globo que habitamos en general, ¡cuál no será la que nos impone la afinidad de sangre que tan estrechamente nos une!...El espíritu de la intolerancia ha negado el acceso a este hermoso país a los que lo hubieran fecundado con su industria….Amigos, compatriotas y hermanos, unámonos para construir una sola

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familia…”.

Chiclana quiere destacar, en primer lugar, la intención del gobierno de atraer a las poblaciones a la causa revolucionaria, cualquiera sea la nación y las costumbres que posean. Por ello los considera como la adquisición más preciosa y los exhorta a la unión mediante la utilización de términos como “amigos”, “compatriotas” y “hermanos”. Finalmente Chiclana marca una división entre el antiguo gobierno y el nuevo en relación al trato que recibían, caracterizando al primero como intolerante.

La penetración pacífica en las pampas continuó en base a ventajas recíprocas a través de acuerdos comerciales e intercambio de regalos. En este sentido, el acta del acuerdo que el Coronel García presentó en el Cabildo el 7 de octubre de 1811 dice que: “…al Cacique Quinteleu y varios otros Indios de los principales, y que han auxiliado la última expedición a Salinas, como las anteriores, cuyos Indios hicieron sus cumplimientos al Excmo Cavildo, y ofrecieron franquear quantos auxilios pendiesen de su mano para el adelantamiento de la Campaña y felicidad de los países….le dieron las gracias, les ofrecieron su amistad, y para catar más la voluntad de los Indios y atraer la de los demás, mandaron se les distribuyan en plata setenta y siete pesos fuertes…”2

1 ZERDA, Wellington, “Las relaciones de los indios pampas con los primeros gobiernos patrios (1810 1815)”, Academia Nacional de la Historia II Congreso Internacional de Historia de América, Buenos Aires, 1938, p.562. 2 ZERDA, Las relaciones….(2), p. 563564

Luego García indicó la conveniencia de que el Cabildo se manifestase agradecido respecto a los caciques por lo cual le dieron las gracias en los siguientes términos “por su buen comportamiento y manifestándoles que esperaban la continuación de sus buenos oficios, el concepto de que nuestra felicidad estaba íntimamente ligada a ellos…”1.

Nuevamente vemos que el discurso pone énfasis en señalar que la felicidad del indígena se encuentra ligada a los destinos y las decisiones del nuevo gobierno.

Después de un período de distanciamiento, el gobierno nacional reanudó las relaciones con los indios de Buenos Aires en 1819 para lo cual el Director Supremo, José Rondeau, nombró como su representante al Cnel Chiclana. La misión de Chiclana era obtener el consentimiento de los indios para extender la frontera hacia el sur.

El 27 de noviembre de 1819 se llevó a cabo la asamblea en la toldería del cacique Lienan a la cual asistieron diversos jefes locales. Chiclana les leyó un mensaje del Director Supremo que decía: “Componéis una bella porción del todo nacional y los magistrados no podían ser indiferentes a vuestra suerte: pero las atenciones de la guerra, la necesidad de exterminar a nuestros comunes y más antiguos tiranos y las atenciones que estos objetos demandan al Gobierno han paralizado hasta ahora sus marchas…El ojo de magistrado ha velado siempre sobre vosotros, y ahora os brindo de nuevo con la protección del gobierno, cuya dirección está a mi cargo. Paz, unión, amistad, confianza mutua, relaciones íntimas haceros felices, estos son los votos de mi corazón…Unámonos, amigo, estrechemos los lazos de nuestras comunicaciones y

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comercio”.

A continuación les hizo varias proposiciones entre las cuales destaco la siguiente “Primera que en prueba de la amistad, y unión con Buenos Aires, no debían dar entrada a su país, a los españoles europeos, como a nuestros capitales enemigos, que trataban de esclavizarnos”3

No cabe duda que la cláusula primera del convenio da muestra del papel que el gobierno patrio esperaba que cumplieran las poblaciones indígenas, función que no era nada más que la ayuda en la lucha contra el español.

1 ZERDA, Las relaciones…(2) p. 564 2 LEVAGGI, Abelardo, “Tratados celebrados entre gobiernos argentinos e indios del sur de Buenos Aires, Santa Fé, Córdoba y Cuyo (18101852), Revista de Historia del Derecho Ricardo Levene, 30, 1995, Buenos Aires, p. 95 3 LEVAGGI, Tratados…, (5), p.95

Por el lado de Cuyo, el general José de San Martín mantuvo, como gobernadorintendente, estrecha relación con los indios pehuenches que habitaban las laderas orientales de la cordillera de los Andes.

En un oficio dirigido al gobierno el 11 de noviembre de 1814, manifestó que “Entre los medios que adopté para la seguridad de esta provincia después de haber sucumbido el Estado de Chile, fue uno el de parlamentar con el gobernador, caciques y capitanejos de la nación pehuenche, con el doble obgeto de asegurar la custodia de los pasos que poseían en los Andes, y saber por ellos cualquier movimiento que hiciera por aquella parte el enemigo.”1

Cuando preparaba el cruce de los Andes para liberar a Chile, se propuso renovar esas relaciones con la intención de engañar a los realistas chilenos acerca de sus planes militares en el marco de las guerras por la Independencia. Para ello invitó a los indígenas a un parlamento llevado a cabo en el año 1816 en el Fuerte de San Carlos, a treinta leguas de Mendoza. El objetivo de la reunión era lograr que los indígenas permitieran el paso de las tropas de San Martín por sus tierras y que auxiliasen al ejército con ganado y demás cosas que le fueran pedidas.

Según la descripción que hace Ricardo Levene, en el acuerdo participaban los caciques y capitanes de guerra. El intérprete, que era el padre Francisco Inalican, improvisó una arenga haciéndoles presente la estrecha amistad que unía a los indios Pehuelches con el general San Martín para suplicarles que permitiesen el paso de Ejército Patriota por su territorio a fin de atacar a los españoles en Chile. Señala que la discusión de los caciques fue muy animada, todos hablaron a su turno exponiendo sus opiniones. Una vez terminada la discusión, el cacique más anciano le dijo que aceptaban su propuesta.2 Resulta curioso el dato que nos proporciona el diario La Gaceta de Buenos Aires del 19 de julio de 1812. Dicha publicación contenía la nómina de caciques y capitanejos pehuenches que asistieron al parlamento celebrado por San Martín y destaca que el objetivo de dicha reunión fue el de “reconocer nuestro gobierno e imponerse a la causa que defendemos”.3

1 LEVENE, Ricardo, “San Martín y la libertad de los aborígenes de América”, Revista del Instituto de Historia del Derecho, 3, 1951, p. 146 2 LEVENE, San Martín, (7), p. 147 3 MUSICO, Ana María, “Relaciones pacíficas con los aborígenes”, Comando del Ejército Argentino Dirección de Estudios Históricos. Política seguida con el aborigen (17501819), Buenos Aires, 1973,

p.544.

En otra ocasión, preparando la expedición al Perú, emitió un manifiesto en quichua convocando a los pueblos indios a la causa común. “Compatriotas míos, palomas, vástagos todos de los antiguos incas: ya ha llegado para ustedes el momento feliz de recuperar la plenitud de nuestra vida…de este modo saldremos de ese duro, mezquino vivir, en el que como a los perros nos miraban, pues así nuestros enemigos les harían extinguirse en este nuestro suelo”.1 Firmaba el texto “vuestro amigo y paisano, José de San Martín”. Cabe resaltar que San Martín utilizó este término porque era hijo de madre guaraní. “yo también soy indio” les manifestó a los caciques pehuenches en 1816.2

Unos años antes, también en la zona de Mendoza, el Ministro de la Junta, Alexo Nazarre, dirigió una proclama a los indios pampas que habitaban en la frontera de la actual Mendoza. En la proclama, del 19 de junio de 1812, utilizaba los mismos términos que Chiclana, llamando a los aborígenes de “hermanos”, “amigos” y “compatriotas”, invoca la unión de los pueblos frente al enemigo y realza la necesidad de formar una solo familia o pueblo. Dice expresamente “Amigos, hermanos y compatriotas…Restablezcamos la piedad y la justicia que distinguía el trono de nuestros incas…Es preciso que todos formemos un noble familia, una nación brillante…que os reduscais a pueblos florecientes al abrigo de vuestros hermanos defensores, edificando casas como las nuestras, cultivando vuestros terrenos para que aseguren nuestra subsistencia y las ventajas de un libre comercio entre nuestros amigos americanos…Formando un solo cuerpo nos haremos inconquistables”.3

Ese mismo año, se convocó a los caciques de la zona sur a un parlamento general con el objetivo de lograr una acercamiento con los indios de la Patagonia. Sobre ello se publicó en el Diario La Gaceta de Buenos Aires lo siguiente “ Con el importante objetivo de poner expedita la comunicación con Patagónicas y levantar poblaciones en Salinas y demás puntos interesantes…que asegure las relaciones de nuestra amistad, alianza y comercio”.4

En cuanto a las poblaciones del Alto Perú, los revolucionarios pretendieron que esta zona reconociera la legitimidad de la Junta Grande además de derrotar los intentos

1 LEVENE, San Martín…(7), p. 147 2 LEVENE, Ricardo. “Proclama Bilingüe de 1819”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia Tomo XXIVXXV, Buenos Aires, 19501951, p.676 ss 3 MUSICO, Relaciones pacíficas…(6),p.543 4 MUSICO, Relaciones pacíficas…(6), p.543

realistas. Para ello se organizaron tres expediciones, entre los años 1810 y 1815. La primera estuvo al mando de Antonio González Balcarce, aunque las decisiones últimas en materia política y militar quedaron en manos de Juan José Castelli, representante de la Junta.

En una proclama que éste dirigió a los indios del virreinato del Perú, el 5 de febrero de 1811, expuso que “ sabed que el Gobierno de donde procedo solo aspira a restituir a los pueblos su libertad civil, y que vosotros bajo su protección viviréis libres y gozareis en paz juntamente con nosotros esos derechos originarios, que nos usurpó la fuerza…jamás dudéis, que mi principal objetivo es libertaros de su opresión , mejorar vuestra surte, adelantar vuestros recursos, desterrar lejos de vosotros la miseria y haceros felices en vuestra patria”.1

Debe señalarse como anécdota que Castelli celebró, en las antiguas ruinas de Tiahuanaco el 25 de mayo de 1811, un homenaje a la memoria de los incas. En dicha ocasión los instó para “estrecharnos en unión fraternal”.

3.2 Igualdad en la nueva concepción del término pueblo.

La acción política de la Primera Junta estuvo fuertemente marcada por su primer secretario Mariano Moreno. Moreno fue un abogado que el 25 de mayo de 1810 es nombrado secretario de la Primera Junta. Fiel a su espíritu iluminista, las ideas de igualdad y libertad están presentes en los discursos de Moreno. En este sentido resultan ilustrador los dichos contenidos en el decreto del 6 de diciembre de 1810 en el cual expresa que “La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente…Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo?”2

Dice Noemí Goldman que el análisis de la condición social de los pueblos resulta ser el punto de partida de un proyecto que pretendió proclamar los derechos a la libertad y autodeterminación, defender los derechos de los pueblos emancipados y la creación de un nuevo concepto de pueblo oponiéndolo a quienes consideraban los enemigos.

1 LEVAGGI, Abelardo. “La protección de los naturales por el Estado Argentino (18101950)”, Revista Chilena de Historia del Derech, 16, Santiago de Chile, 199091, p. 447 2 GOLDMAN, Noemí. El discurso como objeto de la historia. El discurso político de Mariano Moreno, Buenos Aires, Hachette, 1989, p. 175

La delimitación del concepto de pueblo se encuentra en la publicación que hizo en el diario La Gazeta del 26 de julio de 1810. Dicho discurso fue la respuesta a los dichos del Marquéz de Casa Irujo. Esta persona, que era ministro de la junta central española en la Corte de Brasil, cuestionó la legalidad de la instalación del gobierno revolucionario en Buenos Aires y pedía la restitución del poder a Cisneros amenazando llevar una lucha armada contra la Junta. En su respuesta Moreno califica al Marquéz de la Casa Irujo de extranjero y a fin de alertar a los habitantes de las provincias de las intenciones de esta persona escribe lo siguiente: “Si todos los que escribieron a favor del Comercio en América tuviesen derecho a influir exclusivamente en la conducta que debe guarda hoy en día, seríamos vil juguete del error, espíritu de partido e interés personal de innumerables escritores; y si hubiese de decidirse la preferencia por el mayor interés que mostraron a favor de estos habitantes, sería preciso reanimar las cenizas del venerable Las Casas, para que diputase al Marqués de Casa Irujo la primacía”.1

El hecho de citar al célebre defensor de los indiosBartolomé de las Casasrevela un aspecto fundamental del concepto morenista de pueblo. Morenodice la autoraafirma que los derechos de unos deben coordinarse con los derechos de todos y en esta universalidad incluye a los indios. La invocación de Las Casas le otorga a la palabra una connotación étnica. La palabra pueblo se define como el conjunto de la comunidad americana, en especial aquellos que habitan el virreinato del Río de la Plata, por lo que quedan excluídos de esta noción todos los españoles.

Este concepto debe conjugarse con la idea de ciudadanía. El término ciudadano era sinónimo de hombre libre y autónomo que debe participar en los asuntos de la patria. Está asociado a la idea de posesión de una identidad nueva como era la americana y nacional. Destaca Vicente Oieni que en el Río de la Plata la idea de pueblo soberano estuvo en la base de una legitimidad fundada en el concepto de ciudadano que establecía una relación con el estado sobre la base de derechos y obligaciones. La institución del ciudadano buscó integrar a los indígenas, mulatos, negros.2

3.3 Igualdad en el plano militar.

1 GOLDMAN, El discurso como objeto…(15), p.118 2 OIENI, Vicente, “Imaginar al Ciudadano. Introducción del concepto de ciudadano en el proceso de emancipación en Río de la Plata.”, Revista elatina, 1, Nª2, Buenos Aires, eneromarzo 2003, www.iigg.fsoc.uba.ar

Cuando Moreno es designado como secretario del Departamento de Gobierno y Guerra, encaró su actividad tendiente a organizar un nuevo ejército patriota. Ya las milicias urbanas que se había constituído en 1806 con motivo de las invasiones inglesas, se convirtieron en un regimiento regular. Esto proporcionó el marco organizativo ente el cual se gestó el proyecto de Moreno. El ejército americano, al cual aspiraba, debía estar preparado para luchar contra el español, debía ser una fuerza compacta, homogénea, democrática integrada por todo el pueblo.

Para Moreno, la igualdad y libertad que invocaba entre los ciudadanos debía trasladarse al ámbito militar Por ello, una de las medidas tomadas fue declarar la igualdad entre el militar indio y el militar blanco. Los indios que hasta ese momento habían integrado el cuerpo de “Castas de Pardos y Morenos” pasaron a integrar los regimientos 2 y 3 del ejército regular y siguieron conservando sus propios oficiales en igualdad de condiciones con los blancos.

Ya el 8 de junio de 1810 Moreno convocó al Fuerte de Buenos Aires a los oficiales indios y les comunicó que debían incorporarse con sus milicias a los regimientos criollos “alternando con los demás sin diferencia alguna y con igual opción a ascensos”. En este decreto se proclamaba la igualdad del militar indio y del blanco. “En este día fueron convocados a la real Fortaleza los Oficiales Naturales de Indios que hasta aquí habían servido agregados a las Castas de Pardos y Morenos y recibiéndolos la Junta se les leyó a su presencia por el Secretario la orden siguiente: la Junta no ha podido mirar con indiferencia que los naturales hayan sido incorporados al cuerpo de castas, excluyéndolos de los batallones españoles a que corresponden. Por su clase y por expresa declaración de S.M. en los sucesivo no debe haber diferencia entre el militar español y el militar indio: ambos son iguales, y siempre deben serlo porque desde el principio del descubrimiento de estas Américas quisieron los Reyes Católicos que sus habitantes gozasen los mismos privilegios que los vasallos de Castilla. En esta virtud ha resuelto la Junta a consecuencia de una representación de los mismos naturales: que sus compañías pasen a integrar los Regimientos 2º y 3º bajo sus mismos oficiales, alternando éstos con los demás sin diferencia alguna, y con igual opción a los ascensos, aplicándose las compañías por igual número a los cuerpos que se destinan”.1

El discurso, propio de la época, distingue dos momentos: el de la dominación española en el cual los indios no formaban parte de las milicias españolas y el patrio que los declara iguales. Además Moreno trató de imponer, contra el privilegio del nacimiento, el principio de la igualdad en el seno del ejército, sin embargo esta medida parece que tuvo poca aplicación debido a la oposición de los revolucionarios moderados como Saavedra. Cabe señalar que sobre la cuestión de la igualdad en las milicias, existían diferencias con los llamados revolucionarios moderados. Estos querían la igualdad entre los criollos frente al grupo colonial español, pero manteniendo la jerarquía social existente. Sobre ello destaca Tulio Halperín Donghi que: “Por una parte estaban los españoles descendientes de la sangre pura de los conquistadores; por la otra los indios, descendientes de los pobladores prehispánicos…El resto ( negros libres, mestizos, mulatos, zambos) vive sometido a limitaciones jurídicas de grado variable; en escuelas, conventos, cuerpos militares, la diferenciación de la casta se hace sentir duramente; los descendientes de los conquistadores entienden reservarse los oficios de la República”.

La idea de Moreno se precisa en el Plan de Operaciones cuya autoría se le atribuye. Este fue presentado a la Junta en el mes de agosto de 1810 y estaba destinado a unificar los propósitos y estrategias de la revolución. Dijo expresamente que “…el Gobierno debe tratar y hacer publicar con la mayor brevedad posible el reglamento de igualdad y libertad entre las diferentes castas que tiene el Estado, en aquellos términos que las circunstancias exigen, a fin de con este paso político, excitar más los ánimos. “ “En la misma forma debe tratarse sobre el reglamento de la prohibición de la esclavitud, como así mismo de su libertad”.2

Sobre estas palabras afirma Goldman que casta toma la idea de raza y significa la igualdad entre los indios, negros y blancos. Por ello pretende que sean considerados iguales a los criollos y que participen, de igual forma, en la lucha por la independencia.

Ejemplo de ello resulta que en las instrucciones dadas a Chiclana, en 1812, cuando éste era gobernador de Salta se dispuso la incorporación de los indios a la lucha contra

1 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO. DIRECCION DE ESTUDIOS HISTORICOS, Política seguida con el aborigen (17501819) I, Buenos Aires, 1973, p.542 2 GOLDMAM, Noemí El discurso como…(3), p. 176

el gobierno español con la promesa de liberarlos de la servidumbre a la cual estaban sometidos.

3.4 Igualdad desde el punto de vista económico.

He incluido en este apartado la exención de dos obligaciones que pesaban sobre el indígena en tiempos de la dominación española: la obligación tributaria y la del trabajo personal.

Por decreto del 1 de septiembre de 1811, la Junta Grande declaró oficialmente suprimido en lo que es el territorio argentino las cargas tributarias que sobre la población indígena habían pesado durante el dominio español.

La norma en cuestión tuvo como antecedente inmediato las que fueron dictadas por las Cortes de Cádiz de forma casi paralela. Así pues, el 26 de mayo de 1810, la Regencia del Reino resolvía en nombre de Fernando VII la supresión del tributo indígena para el Virreinato de Nueva España y unos meses después, el 13 de marzo de 1811, esta medida era extendida para toda América.

Además de estas normas dictadas en la península, la decisión del gobierno de Buenos Aires estuvo inspirada también por otros precedentes americanos. Entre ellos encontramos los similares decretos del 24 de septiembre de 1810 emanado de la Junta Revolucionaria de Santa Fe de Bogotá, el del 11 de febrero de 1811 dictado por el gobierno de Chile y el decreto dictado el 11 de marzo de 1811 que extendió la medida al territorio de Perú.

Asimismo el dictado de estas normas debe relacionarse con la necesidad que tuvieron los gobernantes hispanos de frenar posibles movimientos insurreccionales como lo fue el ocurrido en Caracas el 19 de abril de 1810. Así por ejemplo el virrey Francisco Xavier Venegas extendió la medida a otras castas como negros, mulatos y a aquellas todas poblaciones siempre y cuando mantengan fidelidad y adhesión a las autoridades y concurran a sofocar la sublevación ocurrida en San Miguel el Grande.

Para el caso de la medida tomada en Buenos Aires, Gastón Doucet agrega una causa que la considerada de vital importancia en la decisión de la Junta. La misma se encuentra expresada en el oficio enviado por Cornelio Saavedra a la Junta en el medio de su viaje al Alto Perú. Los hechos son los siguientes: en el curso del viaje que, como es sabido, por comisión de la Junta emprendieron Cornelio Saavedra y Manuel Felipe de Molina, para examinar la situación de las provincias norteñas, estuvieron unos días

en la ciudad de Córdoba. Desde allí dirigieron, el 9 de septiembre y sin saber de la sanción del decreto, un oficio diciendo que “Muchas veces se ha tratado en esa Junta sobre libertar a los indios del Perú del tributo” “A Vuestra Excelencia es bien notoria la violencia con que sufren esta cadena y, por consiguiente, que la mano benéfica que la arrancase sería besada, amada y sostenida por la multitud de los que se viese libres de ella…Ninguna época más adecuada para esta resolución que la que en nos hallamos”.1

Señala Doucet que detrás del discurso revolucionario existió la necesidad de lograr atraer a los indios del Alto Perú. Específicamente se proponían que algunas autoridades realistas quedaran sin ingresos y, paralelamente, lograr el reconocimiento de la población indígena y su adhesión a la revolución. Por ello, en el mismo oficio Saavedra informa que las riquezas de las zonas de Puno, Arequipa, Paz, Charcas y Potosí son bastantes para sostener a un ejército, pero luego acotan que “todo es contado con los indios y sus tributos”.

Sigue diciendo Saavedra en el oficio que “ si Vuestra Excelencia anticipa este golpete política, sus ingresos serán escasos y los indios todos serán nuestros y demuestra causa”.2

Resulta claro que la proposición formulada por Saavedra y Molina, aunque no deja de condenar como un abuso el tributo, fundamenta la medida en motivos prácticos y de oportunidad: se trata de anticipar un golpe de política.

El decreto de la Junta comienza declarando la posición de rechazo que tiene el nuevo gobierno a la condición en que vivían los indígenas. Dice expresamente que “Nada se ha mirado con más horror desde los primeros momentos de la instalación del actual gobierno como el estado miserable y abatido de la desgraciada raza de los indios”

Además en el discurso, al igual que en muchos otros, la Junta marca un límite bien pronunciado entre sus objetivos y aquellos que le imputaban al gobierno español. No en vano los califica de codiciosos, opresores que solo saciaban su ambición con la desgracia de los naturales.

1 DOUCET, Gastón, “La abolición del tributo indígena en las Provincias del Río de la Plata: Indagaciones en torno a un tema mal conocido”, Revista de Historia del Derecho, 21, 1993, Buenos Aires, p. 146 2 DOUCET, La abolición… (20), p. 147

Finalmente destaca de forma idílica que el objetivo del gobierno patrio no era otra cosa que lograr la felicidad de la población a través de actos que signifiquen la ejecución de los principios liberales y la devolución de sus primitivos derechos. “Tal humillante suerte no podía dejar de interesar la sensibilidad de un gobierno empeñado en cimentar la verdadera felicidad general de la Patria, no por proclamaciones insignificantes y de pura palabras, sino por la ejecución de los mismos principios liberales a que ha debido su formación, y deben producir su subsistencia y felicidad” “…les declararon desde luego la igualdad que les correspondía con las demás clases del Estado: se incorporaron sus cuerpos a los de los españoles americanos…”

Al día siguiente de la sanción del decreto por las autoridades de Buenos Aires, la Junta Gubernativa de Salta dictó y mandó a publicar un bando por el cual se liberaba a todos los indios de su distrito “del gravoso impuesto de pagar tributos”. Según manifestaron en el bando los miembros de la Junta, la medida era producto del acuerdo ya que habían advertido que era “injusto el tributo impuesto por el despótico gobierno español a los indios de estos países y del gravísimo perjuicio a los sagrados derechos que defendemos”.

Al igual que las autoridades de Buenos Aires, las salteñas marcan una diferencia entre la conducta sostenida por el gobierno español hacia los indios y la mantenida por ellos. Para los primeros se refieren con el término despóticos y ellos como defensores de los derechos.

Sin embargo, acto seguido a eximirlos del pago del tributo, el bando invita a los “que quieran alistarse en las compañías que se están formando lo hagan a la mayor brevedad, bajo la inteligencia de que, además de pagárseles a cada uno su respectivo sueldo, obtendrá cada individuo las gracias, empleos y preeminencias a que se haga acreedor por sus méritos y servicios que contraiga en defensa de la Patria”.1

La primera consecuencia del decreto del 1 de septiembre de 1811 fue la supresión de la oficina que, en la época hispana, se ocupaba específicamente del asunto de los tributos indígenas; esto es la Contaduría de Retasas.

La segunda medida tomada dos años después de la revolución fue la supresión de los servicios personales como la mita, la encomienda y el yanaconazgo.

1 DOUCET, La abolición,,, (20), p. 153

Ya en funcionamiento la Asamblea General Constituyente sancionó un decreto el 12 de marzo de 1813 por el cual suprimía los servicios personales de los indígenas. Expresamente prescribía lo siguiente “La Asamblea general sanciona el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa de esta provincias en 1ª de septiembre de 1811, relativo a la extinción del tributo, y además derogada la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios baxo todo respecto y sin exceptuar aun el que prestan a la iglesias y sus párrocos o ministros…”1

Resulta interesante destacar que en la sesión del 12 de marzo de 1813 los integrantes de la Asamblea hacen la misma oposición que Chiclana ya que resaltan la medida ordenada por la Asamblea oponiéndola con la suerte que les tocó vivir a los indios durante los siglos de dominación española Entre los dichos de los constituyentes debe resaltarse el siguiente: “…voy a exponer en el orden del día el benéfico decreto que ha expedido la Asamblea general en desagravio de los miserables indios que han gemido hasta hoy baxo el peso de su suerte”

Paralelamente a la sanción de este decreto, las Cortes de Cádiz promulgaron uno el 9 de noviembre de 1812 por el cual se declaraba la abolición de la mita o mandamientos o repartimiento de indios. Por otro lado la Junta limeña resolvió, el 14 de noviembre de1812, la necesidad de activar el expediente sobre la extinción de la mita.

3.5 Igualdad en los proyectos constitucionales.

Uno de los objetivos de la revolución era la declaración de la independencia así como la organización del nuevo estado bajo el dictado de una constitución inspirada en los principios modernos. Dos intentos constitucionales ocurrieron entre los años 18101820. El primero fue el de 1813.

Ya en la convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea se exponen conceptos fundamentales en torno a la noción de ciudadanía e igualdad. La convocatoria preveía que todos los vecinos debían presentarse en la casa del Alcalde y designar a un elector. Estos electores se congregarían para elegir al diputado que iría a la Asamblea. Las votaciones eran públicas y en voz alta. Se adopta el reglamento que había elaborado el Deán Funes en 1810 pero, según Levene, con más amplitud en la concesión del derecho al voto pues comprendía a todos los vecinos libres y patriotas. El diputado Gómez explicó que no podía ser excluído del sufragio ningún hombre libre.

1 RAVIGNANI, Emilio. Asambleas constituyentes argentinas I 18131833, Buenos Aires, 1937, p. 24

Por ello se ordenó que en las Asambleas Electorales de las intendencias del Perú, los cuatro diputados que representaran a las comunidades indígenas debían concurrir y tener sufragio.

La Asamblea tuvo su primera cesión el 31 de enero de 1813 y el gobierno dispuso el nombramiento de una comisión con el objeto que redactara un proyecto de constitución y, al mismo tiempo, dirigió el mismo pedido a la Sociedad Patriótica. Ambos proyectos fueron terminados y puesto en manos de la Asamblea que los remitió al PE el 10 de febrero de 1813.

Además de estos proyectos, la propia Asamblea ha trabajo en uno fechado el 27 de enero de 1813. El capítulo 13 de este proyecto contiene una serie de disposiciones generales en las cuales se encuentra el art. 177 destinado exclusivamente a la población indígena. El texto dice expresamente “Siendo lo yndios iguales en derechos y en dignidad a los demás ciudadanos del Estado serán regidos por unas mismas leyes….Queda igualmente extinguido toda rasa y servicio personal bajo cualquier pretexto, ó denominación cualquiera. Las tierras de sus mayores, de las que tienen solo un precario y oneroso usufructo han gozado hasta el presente, se repartirán en propiedad por suertes proporcionadas a los Padres de familia de las respectivas comunidades sin mas condición que las de cultivarlas. La Asamblea Constituyente…educación bastante a ponerlos las demás clases civilizadas, entre tanto tomarán las medidas mas prudentes a establecer el buen orden y policía en sus poblaciones, la emulación en el trabajo e industria”.1

Sin embargo, la Asamblea no alcanzó a considerar los proyectos constitucionales que habían sido preparados y las circunstancias políticas hicieron que no se sancionara la constitución.

Un nuevo intento se produjo luego del congreso de Tucumán. Finalmente el 22 de abril de 1819 se sancionó la Constitución de las Provincias Unidas en Sud América. Este texto constitucional reavivó los ideales de la revolución de mayo y tuvo como fuente principal el proyecto elaborado por la Asamblea de 1813. El artículo que declara la igualdad de los indios, redactado en el proyecto de 1813, resulta ser muy similar al que contiene el texto de 1819 que reza así: “Siendo los indios iguales e dignidad y en

1 SAN MARTINO de DROMI, Laura, Documentos Constitucionales Argentinos, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1994, p. 2087

derechos a los demás ciudadanos gozarán de las mismas preeminencias y serán regidos por las mismas leyes…”1

IV. CONCLUSIONES

A partir de la Revolución de Mayo se abandonó el criterio existente en la época hispana de dotar al indígena de un estatuto especial para someterlo al mismo tratamiento jurídico que al resto de los habitantes.

De la documentación citada en el trabajo surge que los revolucionarios pretendieron mostrar y convencer a los indígenas del comienzo de una nueva etapa en la cual las había terminado el trato que recibieron por las autoridades españolas. Asimismo quisieron mostrar que quedaban iguales en derechos y obligaciones con la población blanca y para ello tomaron una serie de medidas como la abolición del tributo, el trabajo personal, el permiso para integrar las fuerzas militares junto con los blancos, etc. Más aún, los intentos constitucionales ratificaron la igualdad del indígena con el blanco.

Sin embargo, aún cuando los revolucionarios admitieron que debía reconocerse a los indígenas el derecho a la igualdad, lo cierto es que la necesidad de atraer a dichas poblaciones a la causa revolucionaria, resultó ser un fundamento importante. En este sentido se debe decir que no se tuvo en cuenta las posibilidades efectivas que se les ofrecían para el ejercicio de sus derechos. Además la igualdad fue entendida en dos sentidos: reconociéndole los derechos pero también de obligaciones, haciéndolos pasibles de cargas que antes no tenían.

En consecuencia, se debería decir que hubo una contradicción entre el discurso revolucionario y la realidad en la cual quedaron inmersas las poblaciones indígenas.

1 SECO VILLALBA, José Armando, Fuentes de la Constitución Argentina, Buenos Aires, Depalma, 1943, p. 83