MISCELÁNEAS № 5 2008 ISSN 18513522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm

HISTORIA DEL SEGURO DE VIDA RIOPLATENSE DESDE SU APARICION HASTA SU CONSOLIDACION EN 1859

EDUARDO ARTURO CROCCO

I. INTRODUCCIÓN

Para poder arribar a comprensión de la institución del seguro de vida como se la conoció en su origen al desembarcar en el Río de la Plata, resulta previamente necesario efectuar un análisis de la forma en que se produjo su concepción, como así también los distintos elementos que con el correr de los años fueron apareciendo y permitiéndole su desarrollo y consolidación.

A tal fin, corresponde comenzar señalando que una de las primeras manifestaciones del nacimiento del instituto del seguro de vida la encontramos relacionada con la sepultura, es decir con la finalización material de la vida. En efecto, en una inscripción encontrada en 1.889 por el Profesor Petric en una tumba de Egipto, da cuenta que hace

4.500 años existía una gilda de los albañiles de cementerios que se dedicaba a prestar servicios funerarios a sus miembros.1 Cabe aclarar en cuanto al término gilda que el mismo proviene del antiguo esclavón gelda, que significa pago o contribución, y que más adelante se volverá sobre el tratamiento de este tipo de asociación.

Más tarde en Grecia se encuentran distintas sociedades como las thiasoi, las eranoi y las orgeones, que independientemente de tener por objeto distintos fines relacionados a la espiritualidad, contaban como beneficio para sus asociados el de suministrar fondos para los gastos de sepelio.

Posteriormente en Roma, aparece la societas omniun bonorum (sociedad de todos los bienes) mediante la cual sus socios se comprometían a aportar todo su patrimonio presente y futuro, para auxiliar al socio que se quedara sin recursos. Mediante esta circunstancia, se iba perfilando el nacimiento de la idea de la prevención de los riesgos y que formaría parte muchos años después de la esencia de la base del contrato de seguros.

Asimismo en Roma, mediante la aplicación de la Lex Falcidia y la utilización de las reglas del Digesto expuestas por Ulpiano, tuvo lugar el nacimiento de las rentas vitalicias constituidas generalmente por testamento. Idea esta también, que en el futuro sería la semilla del origen de las rentas vitalicias ampliamente hoy conocidas por todos, pero lógicamente nacidas y perfeccionadas a través de cientos de años de elaboración y estudio.

Por otra parte también aparecieron sociedades denominadas Collegium, originadas sobre la base del culto religioso, que amparaban la cobertura del sepulcro, las más ricas mediante la construcción de uno y las más pobres mediante la entrega a los difuntos de una suma –funeraticumdestinada al pago de los gastos del entierro.

También existieron los Collegium de militares que tenían la particularidad de además de brindar la cobertura de sepelio, los fondos que los asociados debían depositar se utilizaban para socorrer y dar una suma de dinero a los soldados que habían sido dado de baja, circunstancia o enseñanza esta que llegó en su idea muchos siglos después hasta nuestro días bajo lo que se conoce comúnmente como seguro de desempleo.

Pero este tipo de sociedad no solo existió en Roma sino que se extendió por casi toda Europa, y así encontramos por ejemplo que en la antigua Dacia, hoy Rumania, el presidente del Collegium de Júpiter Cemenius (167 años a. c.), en unas antiguas tablas

1 “El comercio compañía de seguro a prima fija 18891939”, El seguro, su origen y evolución, Buenos Aires, Editorial Propia, 1939, p. 71

de escritura halladas manifestaba que la sociedad había quedado extinguida, advirtiendo textualmente: si uno de los asociados llega a morir no piense que el Collegium subsiste todavía y que tiene derecho a reclamar dinero alguno.1 Independientemente del contenido obvio de su frase con relación a su anuncio, es importante como antecedente en cuanto a ser históricamente la primera sociedad sobre la vida de que se tiene conocimiento de que no pudo asumir las obligaciones contraídas.

Asimismo, cabe destacar que existieron otras asociaciones funerarias en Holanda – cajas de sepelio, en Inglaterra Burial Clubsy en Francia sociedades de asistencia mutua, las cuales también tenían como objeto garantizar a sus asociados los gastos funerarios. En este punto, corresponde hacer un alto y señalar que las mismas finalmente se proyectaron en el futuro, habiendo llegando hasta nuestros días pero como una cobertura independiente de sepelio o como una cláusula adicional del seguro de vida que cubre los gastos del mismo.

Para finalizar con los antecedentes de la antigüedad, se pude sostener que durante la misma no fue posible llegar a desarrollar el seguro de vida tal cual hoy lo conocemos, por cuanto se basaban en una creencia filosófica que no les permitía apartarse del destino de los dioses sin ofender a los mismos, por lo que solamente trataron de cubrir los gastos que le ocasionaba la muerte y no la muerte misma.

Al entrar en la Edad Media nos encontramos con la existencia y nacimiento de nuevas sociedades mutuales que se formaban con el fin de brindarse asistencia mutua, siguiendo muchas de ellas lo visto en cuanto a los Collegium romanos.

La mayoría de estas formas de mutualidad o gilda, tuvieron su origen en principio en el seno de las propias familias que se unían para prestarse asistencia, extendiéndose luego con otras personas que si bien no se tenían vínculos sanguíneos se tenían intereses comunes. Lógicamente el hecho de proyectarse y extenderse más haya de las familias, trajo aparejado la necesidad de su imposición mediante el establecimientos de contratos sociales, frente a los que el nuevo contratante no tenían otra posibilidad que aceptar o rechazar, situación similar a la que hoy se aprecia en lo referente a los contratos de seguros denominados comúnmente como de adhesión.

Corresponde aclarar, que independientemente de lo expuesto en cuanto a su ingreso

o contratación, las gildas ya no solo hacían referencia a los funerales sino que se

1 “El comercio …(1), p. 76

comenzaban a proyectar como protección patrimonial frente a otros infortunios como por ejemplo los de incendio, y que además permitían a los hombres obtener una importante protección, en especial a los que carecían de medios o a los que los poseían en forma limitada, por cuanto se veían patrimonialmente protegidos.

Con respecto a la indemnización, la existencia de la misma se seguía fundamentando sobre la base de la causalidad divina de las desgracias y teniendo en cuenta que los hombres no estaban en condiciones de torcer esa voluntad, por lo que la indemnización de los gastos tenía un carácter de limosna o ayuda y no siempre comprendía la totalidad de los mismos, “por lo tanto las consecuencias del siniestro como castigo subsistían aunque paliadas por la asistencia…”1

Asimismo, la gilda no implicaba solamente unidad frente a un evento económico, sino que incluía hasta la relaciones entre las personas en forma individual y como integrante de la gilda, considerándose el daño o agravio personal a uno de sus asociados como efectuado en contra de todos los integrantes de la gilda.

Con el correr de los años, las ayudas mutuales se fueron ampliando y así “…Mediante el fondo de una caja social integrada por sus miembros, … socorrían a los enfermos, enterraban a los compañeros difuntos y ayudaban a la viuda y a los huérfanos del extinto. Del mismo modo auxiliaban económicamente a aquellos socios incapacitados para el trabajo, a causa de su avanzada edad o cuando un accidente los invalidaba físicamente...”2

Para terminar, se puede sostener que las gildas fueron la base de la formación de la idea de ayuda y solidaridad que luego se expandió en las comunas, hasta finalmente alcanzar a toda la sociedad.

II. LAS PRIMERAS COBERTURAS SOBRE LA “MERCADERIA” VIDA Y TERCEROS

Aunque el término hoy resulte repugnante, no cabe duda alguna que las primeras coberturas de seguros que se efectuaron sobre las personas, fue sobre la vida de los esclavos, a los que obviamente se les desconocía su esencia de seres humanos y se los

1 WEDOVOY, Enrique. La evolución económica río platense a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX a la luz de la historia del seguro, La Plata, Univ. Nac. de La Plata, 1966, p. 21 2 “Caja de ahorro y seguro”, Historia del Seguro, Segunda Edición actualizada, Buenos Aires, Edit. Prop.,

p. 6.

consideraba e inventariaba dentro del patrimonio económico de sus amos, junto a sus demás bienes.

A los efectos de su correcta comprensión, es importante recordar que la idea imperante era la que “sostenía que la vida del hombre libre no podía ser cotizada en dinero alguno; por otra parte, el hombre no libre, es decir el esclavo, era considerado una simple mercadería1.

Como uno de los primeros antecedentes, corresponde señalar al respecto que es en Grecia durante la época de Alejandro Magno (años 323 al 356 a. c.) en donde aparece una forma de cobertura de la vida de los esclavos, obviamente considerados solamente como un simple valor patrimonial, mediante la obligación de efectuar un aporte por parte de todos los propietarios de los mismos a los fines de posibilitar la existencia de un fondo para indemnizar a sus amos por los esclavos perdido2.

Asimismo, existió en Londres entre los años 827 a 1.015, una asociación conformada por propietarios de esclavos que se encargaba del recupero de los que se perdían o escapaban, en la cual sus integrantes debían colaborar con una participación económica a favor del propietario damnificado, como forma de resarcimiento del daño.3

También existía durante la Edad Media una cobertura para el caso de que los esclavos fueran embarcados en un transporte marítimo, considerándolos como parte de la mercancía y asegurándolos como tal dentro de la cobertura de la póliza marítima. Como prueba de lo expuesto, vale destacar el hallazgo de un documento redactado en Pisa4 con fecha 9 de mayo de 1.401, donde se aseguraba en un transporte marítimo la vida de una esclava de nombre Margarita para un transporte del puerto de Pisano hasta el del Barcelona, encontrándose dentro de sus cláusulas excluido el riesgo de suicidio de la esclava, circunstancia esta que se proyectó hasta nuestros días. En efecto, aún hoy en la actualidad el suicidio no está cubierto, con la salvedad de que si el mismo acontece luego de un determinado tiempo desde la contratación de una póliza de seguro de vida, el riesgo del suicidio quedaría cubierto.

1 “Caja de ahorro… (4), p. 8. 2 “El comercio… (1), p. 73. 3 “El comercio…(1), p 83 4 “El comercio…(1), p. 84

Por otra parte, en el siglo XV se han hallado en Génova numerosos documentos que dan cuenta de la existencia de seguros sobre la muerte, tratándose de la contratación de pólizas que amparaban el riesgo del embarazo en las mujeres. Lógicamente estas contrataciones no se encontraban encuadradas dentro de las que hoy se conocen, sino que se establecían las condiciones arbitrariamente en base a un acuerdo de partes y sin tener sustentación técnica económica alguna con respecto al riesgo y su posibilidad de producción.

Asimismo, fechados también en Génova en los años 1427 y 1428, se encontraron pólizas emitidas a favor de la vida de terceros, circunstancias estas que dieron por tierra con la teoría de que la primera póliza de seguros de vida fuera redactada en Inglaterra, posición que se sostenía a través del hallazgo de una póliza emitida en Londres en el año 1583.1

Lo expuesto, no quita ubicar en Londres en el año 1.584, la primer jurisprudencia emitida sobre una póliza de vida, donde los Jueces del Almirantazgo debieron decidir junto a los expertos designados a tal efecto sobre un caso de interpretación de póliza a raíz de la existencia de dos calendarios en cuyo computo de días para un año se diferenciaban en 11 días, el Juliano y el Gregoriano, fallando a favor de este último.2 Asimismo, no implica desconocer que el verdadero desarrollo que posibilitó llegar a lo que hoy se conoce como seguro de vida, haya tenido lugar principalmente en Inglaterra.3

Pero lo cierto es que del análisis de todos los documentos históricos hallados, surge claramente la inexistencia de una base técnica sobre la cual la cuantía de las primas de pólizas y montos asegurados tuvieran un sustento. En efecto, la suma asegurada y el monto de prima a abonarse se fijaban arbitrariamente. En forma aislada y en algunos casos se utilizaba el método de observación empírica para saber o tener una aproximación con respecto al tiempo promedio de vida de una persona en un determinado lugar.

III. LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL SEGURO DE VIDA COMO APUESTA Y JUEGO

1 “El comercio…(1), p. 85 2 “El comercio…(1), p. 87 3 WEDOVOY, Enrique. La evolución…(3), p. 78

En la formación del seguro de vida se constata que en principio y en una parte muy importante de su desarrollo, debió atravesar una etapa en la cual se encontraba totalmente desnaturalizado, habiéndose convertido en la práctica en un juego de azar.

En efecto, así vemos por ejemplo que en el siglo XVI en Londres, algunas personas que tenían que realizar una travesía marítima, previo a su embarque entregaban una suma de dinero a los aseguradores, quienes debían devolver el doble o el triple de la suma entregada para el caso que el asegurado regresara con vida del viaje. Obviamente, esto no era producto de ningún cálculo técnico económico, sino una simple apuesta sobre sí regresaba o no con vida.

Por otra parte, también se comenzaron a formalizarse apuestas sobre la vida desde las más distintas índoles, como ser sobre la de los hombres públicos, nacimientos o muertes de personas, sobre las vidas de los que iban a la guerra, etc. La existencia y fin de la vida de los seres humanos sobre cuya vida se apostaba, no solo terminaba con su esencia misma, sino que los exponía a sufrir un final no querido. En efecto, a las apuestas siguió inclusive una serie de delitos tendientes a obtener el cobro de las mismas, lo que sumado a lo denigración anterior de la vida ocasionó la intervención de varios estados que debieron salir a establecer prohibiciones legales en cuanto a su realización, como ser el dictado de la Ordenanza de los Países Bajos (1570), Estatuto de Génova (1588), Ordenanza de Rotterdam (1604), Gambling Act (1774), etc. Al respecto, se debe tener en claro que lo que se prohibía mediante la legislación eran los seguros de vida, las apuestas y los juegos, es decir que de la concepción ideológica que dejaba traslucir la interpretación de la legislación, surgía que se interpretaba que no existían diferencias entre el seguro de vida y las apuestas.

Hacia fines del siglo XVII y principios del XVIII, se comienza a producir un cambio que lleva a considerar que no todos los seguros de vida eran inmorales y condenables, apareciendo como practica corriente los seguros de renta vitalicia y de las tontinas.

Con relación a las tontinas denominadas de esta forma en honor a su creador Lorenzo Tonti, las mismas consistían en que varias personas efectuaban un determinado depósito de capital el cual se repartía en un tiempo determinado entre los sobrevivientes. Lógicamente que ha mayor cantidad de fallecimientos en el grupo, mayor era el importe que percibían los sobrevivientes.

Si bien era contrario a la moral, el plan presentaba como atractivo la posibilidad de acumular importantes capitales, por lo que cuando Tonti presentó su proyecto en 1.642 en Francia y atento la situación económica que la misma atravesaba fue en principio aceptado para ser estudiado, siendo finalmente autorizado por Luis XIV en 1.653, quien lo hacía con el único y claro propósito de recaudar fondos a través de empréstitos para la corona.

El desarrollo e importancia de los planes tontinarios en su nacimiento y posterior expansión, como así también la falta de equidad y justicia que llevaban implícitos los mismos, llevo aún hoy a mantener su prohibición por parte de casi todos los países del mundo, verificándose actualmente en nuestra legislación a través de la prohibición que al respecto establece el art. 21 de la ley 20.091 (De los seguradores y su control).

Asimismo, con respecto a este tema, vale recordar que el Dr. Morandi sostuvo: “La ilicitud del juego radica en su falta de función social de la que pueda deducirse un reconocimiento legal como contrato productivo de consecuencias jurídicas. Por ello, la distinción entre seguro y juego no reside en la existencia de una empresa, sino en una diferencia intrínseca de caracteres que revela la función económica y social del seguro.”1

IV. EL NACIMIENTO DE LAS PRIMERAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA

Para el nacimiento del instituto de seguro de vida como actualmente se lo conoce fue necesario previamente un importante desarrollo en las ciencias matemáticas, para que mediante su utilización poder crear una base técnica que le permitiera subsistir, obviamente además de producirse un cambio en la concepción que se tenía del hombre, hasta pasar a considerarlo como un ser naturalista y racional.2

Corresponde aclarar que la base técnica se conformaría finalmente con el cálculo de probabilidades y con las tablas de mortalidad (Bills of mortality), tablas estas últimas que fueran originariamente creadas en Inglaterra para ser aplicadas a los seguros de

1 MORANDI, Juan Carlos Felix, Estudios de Derecho de Seguros, Buenos Aires, Ediciones Pannedille, 1.971, p. 61 2 WEDOVOY, Enrique. La evolución…(3), p. 79

rentas vitalicias que precedieron a los seguros de vida.1 Por otra parte y al inicio, sobre las citadas tablas se calculó una tarifa de premios basados por agrupamientos de edades, sobre un interés del 3%.2

El cálculo de probabilidades como hoy se lo conoce es bastante reciente (principalmente su autoría corresponde a Blaise Pascal (1.6321.662), circunstancia esta que no imposibilitó que con anterioridad se haya efectuado por aproximación en base a la acumulación de experiencias. Asimismo, cabe destacar que entre 1.681 y 1.739, tiene lugar en Inglaterra una serie de publicaciones de trabajos relativos a la tecnicidad del seguro sobre la vida. 3

Recién a finales de 1699 en Inglaterra y por medio de la utilización de las tablas de mortalidad que elaborara John Graunt, el reverendo Dr. Willian Assheton, considerado hasta la fecha como padre del seguro de vida, funda la primera asociación de seguros de vida, la cual no es alcanzada por la prohibición de la Gambling Act (1774) por cuanto se la consideraba una verdadera aseguradora ajena a las apuestas que anteriormente se mencionaran.

La primera aseguradora de vida fue la Mercer´s Company (Londres, 1698), que funcionó bajo la forma de rentas vitalicias, pero fracaso dado que se efectuó en base a una clasificación arbitraria de edades, lo que ocasionó que se extinguiera en 1.746.4Aunque en realidad, corresponde a la compañía inglesa “The Equitable Society for assurance on lives and survivorships” en efectuar la programación de los seguros sobre una base técnicomatemática, que le posibilitó llegar a obtener una cartera de 4640 pólizas en menos de 30 años de funcionamiento, número hoy si se quiere insignificante pero de vital importancia para su fecha de concreción (1786).5

Es importante señalar que en la medida de que las aseguradoras de vida incrementaban su importancia en el desarrollo patrimonial, era menester brindarles un marco jurídico en el cual sus accionistas contaran con el derecho de limitar su responsabilidad a la inversión efectuada en acciones, sin que se pudiera extender sobre la totalidad de su patrimonio en el caso de que la aseguradora quebrara. Es justamente esta falta de limitación la que demorara el desarrollo en el Río de la Plata, no solo de

1 WEDOVOY, Enrique. La evolución…(3), p. 282 2 “Caja de ahorro… (4), p. 10. 3 WEDOVOY, Enrique. La evolución…(3), p. 18 4 WEDOVOY, Enrique. La evolución…(3), p. 78 5 “Caja de ahorro… (4) p. 11.

las aseguradoras de vida sino de todas las aseguradoras y demás empresas que necesitaban de inversores accionistas.

Al respecto, debe tenerse presente que el tema tenía suma importancia y repercusión política local, teniendo en cuenta que en Europa y fundamentalmente en Inglaterra, se habían producido numerosos fraudes mediante la creación de sociedades, que no solo habían ocasionado la pérdida de la inversión de los accionistas sino también la de su propio patrimonio.

“A la caída de Napoleón el mercado financiero de Londres disfrutaba de una primacía incuestionable y la abundancia de capitales inactivos daba pábulo a los empréstitos al exterior o a la constitución de sociedades que, mutatis mutandi, reproducían a un siglo de distancia un panorama extrañamente similar al de las compañías burbujas de la segunda década del siglo XVIII. Aprovechados promotores harían de nuevo una abundante cosecha de in cautos que rivalizaban entre sí para ganar el derecho a perder sus fortunas adquiriendo acciones de empresas quiméricas.”1

Es importante tener presente que, en la época de la declaración de la independencia en el Río de la Plata, los mercados financieros trataban de superar la triste historia de la Compañía de los Mares del Sur (South Sea Company) cuyo derrumbe producto de un frenesí especulativo y una deficiencia del sistema jurídico ingles a principios del siglo XVIII había frenado el desenvolvimiento de las compañías por acciones. Lógicamente esta circunstancia repercutió en el desarrollo económico rioplatense y en el pensamiento de sus juristas, determinando sobre el futuro desarrollo de las sociedades anónimas.2

La situación planteada no fue óbice para la aparición de distintas compañías de seguros de vida, que dio inclusive paso al nacimiento de la primera asociación de aseguradores de vida que se habría constituido en Escocia en el año 1.840, aunque con relación a su objeto afirma Halperín que se limitaba aún al intercambio de informaciones técnicas y jurídicas y a la defensa de los intereses comunes.3

Al principio la determinación del daño en el seguro de vida resultó fácilmente determinable, por cuanto la cobertura se refería estrictamente a la muerte por lo que se

1 MARILUZ URQUIJO, José María, “Las Sociedades Anónimas en Buenos Aires antes del Código de Comercio”, Revista del Instituto de Historia del derecho Ricardo Levene, Buenos Aires, 1965, p.. 32. 2 MARILUZ URQUIJO, “Las Sociedades… (19), p. 31. 3 WEDOVOY, Enrique. La evolución… (3), p. 145.

indemnizaba como daño total. Distinta la situación actual, por cuanto con el correr de los años se fueron cubriendo distintas incapacidades parciales que trajo aparejado la complejidad en la base del cálculo de la cobertura.

Independientemente de lo expuesto, cabe destacar que el desarrollo del seguro de vida siguió chocando por muchos años con la oposición de las mentes conservadoras en cuanto al origen y existencia del hombre. Como ejemplo, se puede citar el Discurso preliminar sobre el proyecto de Código Civil (comienzos siglo XIX), elaborado por el célebre jurista Jean Etienne Portalis, quien a pesar de que al momento de su redacción, en Inglaterra hacía más de cincuenta años en que se venían efectuando seguros de vida con base técnica económica, expresaba: “…que si había países en los cuales las ideas de la sana moral habían sido tan ofuscadas e inhibidas como para llegar a permitir el seguro de vida, en Francia esto no debía ser admitido, pues la avidez que especula sobre la duración de la vida de un ciudadano es frecuentemente próxima al crimen que puede acortarla….”1

IV. LA APARICION DEL SEGURO DE VIDA EN EL RIO DE LA PLATA

La primera manifestación del seguro en el Río de la Plata la ubicamos a fines del siglo XVIII y principios del XIX, pero relacionada fundamentalmente con el seguro marítimo, remitiéndose al respecto y por razones de brevedad al artículo titulado Una aproximación al seguro en el Río de la Plata (1.7701859), publicado en el número 3 de esta Revista IUSHISTORIA, en septiembre de 2.006.

Brevemente se puede señalar que la primera compañía de seguros fue La Confianza (1796) y que se dedicada exclusivamente a los marítimos. La misma fue creada bajo la forma de sociedad por acciones. “El promotor, Julián de Molino Torres, se plantea desde el principio el problema de la responsabilidad y pensando atraer clientes con el señuelo de mayores seguridades que las ofrecidas por otras compañías aseguradoras, resuelve que cada accionista responderá no sólo con su parte sino con una parte proporcional de la de aquellos socios que hubiesen quebrado sin terminar de enterar lo correspondiente a sus acciones”2

1 WEDOVOY, Enrique. La evolución… (3), p. 81. 2 MARILUZ URQUIJO, “Las Sociedades… (19), p. 35.

El Dr. Manuel Belgrano, en un artículo publicado el 15 de diciembre de 1.810 en El Correo del Comercio, bajo el título De los Seguros, sostenía “...La vida de los hombres no debe ser un objeto del comercio; ella es muy preciosa a la sociedad, para ser la materia de una avaluación pecuniaria. Independientemente de los infinitos abusos, que puede ocasionar este uso contra la mala fe, sería aún de temer, que la desesperación fuese alguna vez decidida a olvidar, que esta propiedad no es independiente, que se debe cuenta de ella a la divinidad y a la patria….. “ 1 2 .

Coincidente con el pensamiento de la época y que anteriormente se expusiera, se manifestaba en contra de los seguros de vida, a pesar de ser el primero en suelo patrio en expresarse a favor del desarrollo de la institución del seguro, circunstancia esta que no solo efectuara en su nota de 1810, sino también en su informe como secretario del Consulado del Virreinato del Río de la Plata redactado en 1796. 3 4

Al respecto, se debe tener en cuenta que el desarrollo del seguro de vida tenía que venir obligatoriamente acompañado con un desarrollo de las matemáticas y una evolución de las ideas capitalistas, circunstancias estas que no se daba aún en el Río de la Plata, y que recién tendrán su incipiente desarrollo a partir de fines del siglo XVIII y principio del XIX, para ir consolidándose a mediados de este último siglo.5

Con relación a la operatoria de las aseguradoras inglesas en suelo patrio, sobre las cuales reiteradamente se ha sostenido su existencia en cuanto a la colocación de la cobertura de seguros marítimos, no aconteció lo mismo en la cobertura vida. En efecto, según “Hérmard las compañías de seguro de vida inglesas en 1814… se veían… privadas del derecho de operar en el extranjero, ellas lo aprovechaban para reservar a su país toda su actividad...”6

Teniendo en cuenta el momento histórico en que se basa esta afirmación, cabe destacar que la misma es consecuencia de un hecho principalmente técnico económico,

1 PEDEMONTE, Gotardo C. Ensayo Histórico acerca del Seguro en la Argentina hasta 1898, Buenos Aires,. Talleres Gráficos Cochabamba . 1930, p. 40 2 WEINBERG, Gregorio Manuel Belgrano: escritos económicos, Buenos Aires, La Técnica Impresora, 1954, pp. 280288 3 MUSEO MITRE, los originales se encuentran dentro de la Colección Manuel Belgrano (17791820).y fueron utilizados por Bartolomé Mitre para su obra de Historia de Belgrano y de la independencia argentina. 4 HALPERIN, Isaac, Seguros, Segunda Edición actualizada por Juan Carlos Félix MORANDI, t. 1, Buenos Aires, Depalma, 1983, p. 12 5 WEDOVOY, Enrique. La evolución… (3), p. 283. 6 WEDOVOY, Enrique. La evolución… (3), p. 318.

y secundariamente si se quiere político. Para el año 1800 los ingleses ya se encontraban operando en la rama vida sobre las bases técnicas y económicas que incluían en su base de cálculo de probabilidades las tablas de mortalidad, circunstancia esta última que hacía inaplicable no solo para el Río de la Plata, sino además en todos los otros lugares que se carecieran de las mismas, por cuanto ya habían corroborado la existencia de variaciones de longevidad por zonas. Pero este hecho no implicaba la prohibición de su comercialización exclusivamente con los súbditos ingleses, con los cuales la legislación inglesa permitía contratar independientemente del lugar donde se encontraren residiendo.

Lo expuesto no implica desconocer que secundariamente también existía una prohibición política de operar a las aseguradoras extranjeras en casi todos los países, basada fundamentalmente en que habían advertido el poder económico que las mismas generaban y su consecuente drenaje de divisas al exterior.

En 1811 se verifica una iniciativa del Triunvirato atribuida a uno de sus secretarios, Don Bernardino Rivadavia, tendiente a la creación de una aseguradora que operara solamente en el riesgo de la cobertura marítima.1 2 Asimismo, algunos proyectos rioplatenses como ser por ejemplo el de Juan Martín de Pueyrredón en 1.817, para la creación de la Compañía de la Unión de Sud América3, se orientaban también exclusivamente a la cobertura marítima y del comercio, pero no en relación a los seguros de vida.

Recién en un proyecto reglamentario bonaerense de 1821, aparece la primera iniciativa tendiente a la creación de un seguro de vida mediante un dictamen de la Comisión de Hacienda de la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires a instancias de Santiago Wilde, por el que se instaba a un plan para la creación de un banco de emisión, descuentos y préstamo hipotecario y prendario, sosteniéndose que “…fácilmente podría abarcar y ejercer ese ramo tan útil al público como son los empresarios del seguro de vida…” y más adelante se expresaba “…También podría

1 HALPERIN, Isaac, Seguros... (27), p. 12 2 HALPERIN Isaac, Seguros, Exposición crítica de las leyes 17418, 20091 y 22400, edición actualizada por Nicolás H. BARBATO, Buenos Aires, Depalma 2003, p.9. 3 MARILUZ URQUIJO, “Las Sociedades… (19), p. 35.

establecerse el rubro conocido bajo el nombre de Seguro de Vida, con mucha ventaja para sí, y para el público…” 1

Con relación a la situación latinoamericana, para la primera mitad del siglo XIX, el movimiento asegurador es incipiente, existiendo solamente algunas fundaciones en México (1802) y Brasil (180818281845), obedeciendo esta circunstancias a que todos los países tenían puesta su meta en consolidar su independencia. Recién logrado este objetivo, las instituciones económicas como las del seguro pudieron iniciar su fecundo desarrollo.2

Por otra parte, si bien existen dudas en cuanto a si su operatoria técnica era en realidad sobre el sistema de tontinas, se puede llegar a sostener que la primera aseguradora en el ramo vida que se conoció en el Río de la Plata fue “La Tutelar, Compañía General española de Seguros Mutuos sobre la vida”(1855), si bien con certeza en cuanto a su operatoria correspondería dejar la Tutelar como antecedente y darle el mérito a “La Bienhechora del Plata”, fundada en 1864, la cual funcionó como aseguradora mutual, con enajenación de capitales y sin base actuarial.

Independientemente, como prueba de su funcionamiento y hecho histórico singular, corresponde señalar que La Tutelar aseguró años después la vida del General Justo José de Urquiza, mediante una póliza fechada el 6 de febrero de 1866, emitida por una agencia ubicada en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.3

Un antecedente de operatoria de seguro de vida de sociedades extranjeras lo encontramos en 1858 a través de un intento de prestigio a favor de la misma que intentara Ramón Joaquín López de Casa Blanca, inspector principal y agente de tres compañías españolas de seguros, entre las que se encontraba la aseguradora de vida El porvenir de la Familias. En efecto, el mismo trató que a través de la formación de una Comisión Inspectora o Junta de Vigilancia formada por figuras importantes del ámbito local, brindar seguridad a la operatoria que estaba efectuando, principalmente a los giros a España y al pago de los siniestros.

1 WEDOVOY, Enrique. La evolución… (3), p. 322. 2 PEDEMONTE, Gotardo C., Elementos de la Cultura Aseguradora, Buenos Aires, INDEX, 1968, p.

3 “Caja de ahorro… (4), p. 15.

Su presentación a las autoridades mereció un dictamen contrario al que esperaba obtener, habiendo sido el asesor gubernamental encargado de dictaminar Dalmacio Vélez Sársfield, quien siguiendo el decreto rivadaviano de 1826 se pronunció de la siguiente forma:: “…Como las compañías de seguros en cuestión no gozaban de otras autorizaciones que las otorgadas en España, sus agentes bonaerenses son responsables con su persona y sus bienes de las obligaciones contraídas a nombre de dichas sociedades sin que puedan escudarse en las normas que limitan la responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas…” 1 Ante lo expuesto y las comunicaciones desfavorables que cursara el propio López, las aseguradoras españolas decidieron devolver las primas y retirarse del mercado.

Para finalizar se puede destacar que el seguro de vida estaba por lo menos arraigado en la sociedad, prueba clara y contundente de ello es que en la sanción del Código de Comercio por parte de la Legislatura de Buenos Aires en 1859, legislaba ampliamente sobre la materia de seguros en general, dedicándole un último capítulo a los “Seguros sobre la vida humana”.2 Además, otra prueba si se quiere proveniente de un hecho individual en cuanto a su elaboración, pero de indiscutible repercusión académica, fue la tesis del doctorado del Dr. Santiago Viola que versó sobre El Contrato de Seguros, y que fuera leída en la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires el 29 de octubre de 1839, circunstancia esta que demuestra claramente también que el seguro se practicaba y se enseñaba en las universidades.3

Como conclusión en cuanto a la institución del seguro de vida, bien se puede sintetizar transcribiendo el concepto vertido años después por Domingo Faustino Sarmiento, en el número 4 de la revista Ambas Américas (1865), donde textualmente sostuvo: “La institución del seguro de vida es uno de los bienes más grandes que debe a la civilización moderna la humanidad, y creemos hacer un servicio a los, pueblos hispanoamericanos a quienes esta dedicada esta revista empleando algunas páginas de ella en la consideración de una materia que ha adquirido tanta importancia en ésta (EE.UU.) y las otras grandes naciones de la tierra. En cualquier grado de civilización que se encuentre el hombre se distingue del que vive en la barbarie, en la previsión con

1 MARILUZ URQUIJO, “Las Sociedades… (19), p. 64. 2 PEDEMONTE, Gotardo C., Ensayo... (24), p. 68. 3 PEDEMONTE, Gotardo C., Elementos… (34), p. 337.

que piensa en el futuro sin conformarse, como los salvajes, en los goces y en los dolores del presente días.” “Las observaciones que hasta aquí hemos hecho van encaminadas y nos parecen que bastan a dar a conocer la filosofía del seguro de vida y los méritos de una institución que ha llegado a adquirir tanta importancia en los países más civilizados; pero como sabemos que en los pueblo hispanoamericanos para quienes escribimos, es de muy poca conocida la materia, procuramos aclarar algunas ideas a fin de que, si es posible, no quede ninguna duda en el ánimo de los que se encuentran inclinados a entrar en esta vía de progreso y a participar de sus beneficios.” “Tal es la institución que desearíamos ver introducida en los países hispanoamericanos. Bajo el punto de vista de la posibilidad de no vivir cuanto se espera, es el seguro de vida la mejor inversión posible, porque promete y ejecuta lo que las cajas de ahorro tardan mucho en efectuar…”1

1 “El comercio…” (1), pp. 148 y ss.