1 Trabajo presentado en el Primer Encuentro
del Capítulo Argentino y Jornada
Preparatoria del III Encuentro del Instituto Latinoamericano de Historia
del Derecho, organizado por la Universidad del Salvador, Buenos Aires, 12 de
agosto de 2011.
2 Carta de Elortondo y Palacios a Rosas,
Buenos Aires, 22-I-1848, citada en BILBAO, Manuel, Vindicación y memorias de
Don Antonino Reyes arregladas y redactadas por Manuel Bilbao (1883), ed.
facs., Buenos Aires, Editorial Freeland, 1974, pp. 348-353. SALDÍAS, Adolfo, Historia
de la Confederación Argentina. Rozas y su época, Buenos Aires, Librería “La
Facultad” de Juan Roldán, 1911, V, pp. 368-372.
3 El Comercio del Plata, Montevideo,
5-I-1848, citado en BILBAO, Vindicación y memorias de Don Antonino Reyes…,
(3) pp. 345-347 y 354-357.
4 SALDÍAS, Historia de la Confederación
Argentina…, (3) pp. 126-127.
5 BERUTI, Juan Manuel, Memorias Curiosas,
en Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia
Argentina, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1960, IV, p. 4076.
6 LEVAGGI, Abelardo, Historia del derecho
penal argentino, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales-Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 1978, pp. 99-100.
7 La Junta de Representantes, al contestar el
mensaje de 1837 de Rosas, le decía a éste que había sido elevado a la suprema
dirección de los negocios públicos “sin más trabas que su conciencia”, pero
“que se había sometido voluntariamente a todas las que prescriben las leyes de
los Estados mejor constituidos”. LEVENE, Ricardo, Historia del Derecho
Argentino, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1954, VIII, pp. 413 y 442-443.
8 ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo, “El proceso a los
asesinos de Quiroga”, en Revista del Instituto de Historia del Derecho
Ricardo Levene n° 22, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires, 1971, p. 179.
9 IBAÑEZ FROCHAM, Manuel, La organización
judicial argentina (Ensayo histórico). Época colonial y antecedentes patrios
hasta 1853, Buenos Aires, La Facultad, 1938, pp. 241-242.
10 Mensajes de los gobernadores de la
Provincia de Buenos Aires: 1822-1849, La Plata, Archivo Histórico de la
Provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene”, 1976, II, p. 83.
11 PALOMBO, Guillermo, “Ejecución capital en
Azul; en la época de Rosas”, en El Tiempo, Suplemento, Azul, Julio 1975,
p. 1.
12 IBAÑEZ FROCHAM, La organización
judicial argentina…, (10) pp. 241-242. MÉNDEZ CALZADA, Luis, La función
judicial en las primeras épocas de la independencia. Estudio sobre la formación
evolutiva del poder judicial argentino, Buenos Aires, Editorial Losada,
1944, p. 385.
13 BILBAO, Vindicación y memorias de Don
Antonino Reyes…, (3) pp. 357-358.
14 SALDÍAS, Historia de la Confederación
Argentina…, (3) pp. 125-126.
15 REYES, Vindicación y memorias…,
(3), pp. 7 y 358-359.
16 Ídem, pp. 362-363.
17 REYES,
Vindicación y memorias…, (3), pp. 274-275.
18 LEVAGGI, Abelardo, Dalmacio Vélez
Sarsfield, Jurisconsulto, Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Universidad
Nacional de Córdoba, 2005, p. 67.
19 GUTIÉRREZ, José Marcos, Practica
Criminal de España, Madrid, Imprenta de D. Fermín Villalpando, 1810, II, p.
175.
20 GARCÍA GOYENA, Florencio y AGUIRRE,
Joaquín, Febrero, ó Librería de jueces, abogados y escribanos, comprensiva
de los códigos civil, criminal y administrativa, tanto en la parte teórica como
en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación, Madrid, I. Boix
Editor, 1842, p. 275.
21 DONOSO, Justo, Instituciones de Derecho
Canónico Americano, Valparaíso, Imprenta y Librería del Mercurio, 1848, I,
p. 392.
22 BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia
en la Argentina, Buenos Aires, Editorial Don Bosco, 1975, X, p. 57.
23 Ídem, p. 57
24 SARMIENTO, Domingo Faustino, “Camila
O´Gorman”, en Obras de Domingo F. Sarmiento, París, Belin Hermanos,
1909, VI, p. 219.
25 BRUNO, Historia de la Iglesia en la
Argentina, (23), p. 58.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDENA
A
MUERTE DE CAMILA O´GORMAN 1
SOME
THOUGHTS ON THE DEATH SENTENCE OF CAMILA O´GORMAN
SANDRO
OLAZA PALLERO
Introducción
El 12 de diciembre de 1847, Camila O´Gorman,
de diecinueve años, y Ladislao Gutiérrez, párroco del Socorro, se habían fugado
de Buenos Aires para vivir juntos. Con los supuestos nombres de Máximo Brandier
y Valentina San se establecieron en Goya, donde fundaron una escuela y juntaron
medios para emigrar a Brasil.
Cuando la fuga se hizo pública, el padre de
Camila y las autoridades del Obispado porteño, fueron los primeros en denunciar
el hecho y clasificarlo con los términos más duros. El Provisor Felipe
Elortondo y Palacios dirigió una carta al gobernador Juan Manuel de Rosas donde
le relataba los pormenores de la fuga de los amantes y se eximía de
responsabilidad:
Desde que [Gutiérrez] fue al Socorro, ambos
hemos vivido a mucha distancia. Cuando tuvo lugar su fuga habían corrido cuatro
meses de la más absoluta incomunicación. En todo este tiempo ni una sola vez
vino a mi casa 2 .
El gobernador Juan Manuel de Rosas remitió
circulares a los gobiernos provinciales y otras autoridades con la filiación de
los prófugos “tratándoles de reos criminales, para que en donde fuesen
conocidos los prendieran y remitieran asegurados a esta ciudad”. Capturados
ocho meses después, fueron remitidos a Buenos Aires.
Por influencia de Manuelita Rosas, amiga de
Camila, se les había preparado una morada decorosa y cómoda, a él en la cárcel
del cabildo y a ella en la Casa de Ejercicios. La pareja arribó a Santos
Lugares el 15 de agosto de 1848 y Antonino Reyes destacó que Camila le expuso
con franqueza los detalles de la fuga, y cómo le dio a entender Ladislao que
“abrazaba la carrera eclesiástica por necesidad, no por vocación ni
inclinación”.
El propio padre de la joven y el obispo
pidieron a Rosas que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos
factores se habría sumado la presión ejercida por el periodismo unitario de
Montevideo, que presentó el hecho como un síntoma de la corrupción existente en
Buenos Aires:
El canónigo Palacios está furioso, no con el
rapto, sino con la fuga; porque días antes había prestado al cura Gutiérrez una
onza de oro. En Palermo se habla de todo eso como de cosas divertidas 3
.
Al recibir Reyes la orden de ejecución, decidió
interceder a favor de los acusados, y quedándole poco tiempo, ya que Rosas le
exigía celeridad en el proceso, despachó un mensajero a Palermo. El mensajero
llevaba una carta y un oficio redactado por Reyes donde éste pedía a la hija
del Restaurador que le dijera a su padre que reconsiderara su drástica
sentencia.
Mencionaba en la súplica que Camila estaba
embarazada y que esto podría anular la ejecución. Eladio Saavedra, oficial de
servicio en Palermo, entregó el oficio y la carta a Rosas, quien los devolvió a
Reyes con una carpeta en la que lo apercibía por la demora en el cumplimiento
de sus órdenes 4 .
Entre otros de los testimonios de este
suceso, se destaca el de Juan Manuel Beruti, que en sus Memorias
detalla:
El 16 de agosto llegaron a esta ciudad, donde
quedaron presos en el campamento de Santos Lugares; pero sin más trámites de
justicia el 18 del mismo agosto a las 10 del día fueron fusilados los dos 5
.
Proceso y condena
1. Rosas juez y titular de la suma del poder
público
En esta época, hay que resaltar el hecho de
la supervivencia del derecho castellano-indiano en la etapa patria
precodificada, y aún el de su segunda vida por la incorporación de sus normas a
los códigos. No obstante la recepción de principios e instituciones de otros
sistemas extranjeros –considerados como “derecho científico”-, el derecho
argentino guardó continuidad en lo vertebral, a lo largo del tiempo. 6
El 7 de marzo de 1835 se confirió a Rosas la
suma del poder público por cinco años. Vencido este tiempo, la Legislatura
declaró en abril de 1840 que continuaba en vigor y lo mismo en 1845. Destaca
Ricardo Levene que, por el efecto instantáneo de la suma del poder público, la
Legislatura observaba:
…(las) formalidades indispensables para su
conservación –en palabras de Rosas- a fin de que la Provincia no quede expuesta
a una acefalía funesta y de consecuencias irreparables. Respecto a la justicia,
el gobernador expresó que no se había hecho gran alteración, pero como se
notaba en los procesos criminales un retardo perjudicial, se sentía un clamor
para el pronto castigo de los delitos. Esto último fue solucionado por Rosas,
quien dispuso que por una orden especial, se salvasen “las formas esenciales
del juicio 7 .
El principio de división de poderes fue una
aspiración de los revolucionarios de 1810, pero no estaba inscripto en ninguna
norma vigente. Tampoco lo conocía el derecho antiguo, y con frecuencia se reunían
en una misma persona las funciones ejecutivas y judiciales. Este sistema
sobrevivió en varias provincias, de modo que las facultades extraordinarias y
la suma del poder público eliminaron ese criterio constitucional. 8
Manuel Ibáñez Frocham destacó la severidad de
Rosas como supremo magistrado:
Así era el hombre. Y así fueron las
sentencias que por delitos comunes, y aun por simples faltas de conducta,
pronunció como juez del crimen en uso de la suma del poder público 9
.
Rosas en su mensaje a la Legislatura del 27
de diciembre de 1848, señalaba la suma del poder público que se le había
confiado para la protección de los derechos y la seguridad de las garantías y
el castigo de los crímenes por su escándalo social. También destacaba el uso de
la clemencia:
La ha aplicado también el gobierno,
justamente, contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo,
atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria. 10
La administración de justicia, en teoría, se
anexaba a la función del gobernador. Sin embargo, en la práctica, la ingerencia
de Rosas dependió casi siempre de la repercusión política y social de las
causas que se sustanciaban. Se pueden mencionar entre esas causas la célebre quiebra
de la casa Sebastián Lezica y Hnos. (1835) y el castigo a Camila O´Gorman. 11
Cabe destacar que muchas de sus condenas las pronunció sin forma alguna de
proceso y constan en el Índice del Archivo de Policía. 12
2. La sentencia
Según Manuel Bilbao, Rosas se indignó no por
el escándalo en sí, sino por la falta de respeto a su autoridad:
No soy niño, para sorprenderme con los
escándalos de los clérigos; lo que no puedo permitir ni tolerar es que falten a
la autoridad, se rían de ella, la ridiculicen…Los he de encontrar, aunque se
oculten bajo la tierra…los de he de hacer fusilar. 13
Respecto de la consulta de Rosas a un grupo
de juristas sobre el caso, Adolfo Saldías menciona que:
…abocándose al asunto con febricitante
preferencia, lo pasó en consulta a juristas reputados. Estos le presentaron
sendos dictámenes por escrito. Estudiaban la cuestión del punto de vista de los
hechos y del carácter de los acusados ante el derecho criminal 14
.
Años más tarde, Dalmacio Vélez Sarsfield fue
vinculado por Reyes en el caso de Camila. El ex oficial rosista afirmó
en una nota publicada en el diario La República, que tenía en su poder
los dictámenes de Vélez Sarsfield, Baldomero García, Lorenzo Torres y Eduardo
Lahitte. Los letrados mencionados –excepto Lahitte-, habrían aconsejado a Rosas
la condena a muerte de los acusados. Los documentos les habrían sido
remitidos por Rosas a su ex edecán desde su exilio en Southampton, “para el
caso de que Reyes sea condenado a muerte y no quede otro remedio de salvarse,
decía, que abra ese paquete y en él encontrará lo necesario para salvar su
vida”. Rosas había guardado los informes:
…no para resolver por ellos lo que tenía
resuelto antes de pedirlos; sino como una satisfacción propia y para poder
justificar su fallo, en caso de que pudiese 15
Después de ser capturados, los prófugos
habían sido remitidos al cuartel de Santos Lugares donde Camila dijo estar
embarazada y dialogó con Reyes a quien manifestó que su relación amorosa con
Gutiérrez era anterior a la fuga. Asimismo la joven dijo que su intención y la
de Gutiérrez era huir a Río de Janeiro, pero fue frustrada por no poseer medios
económicos. Reyes aconsejó a Camila que en su declaración no mencionara lo que
le dijo y “pidiese disculpa por la falta que había cometido; que se acogía a la
clemencia de S. E., quien había de tener en cuenta la debilidad de su sexo; que
lo demás lo dejase a la declaración de Gutiérrez”. El abogado Mariano J.
Beascoechea, oficial de la secretaría de Santos Lugares y amigo de Reyes, tomó
declaración a Camila. Después de la clasificación de ésta última, le t
G
Después de la caída de Rosas se realizó un
juicio criminal a Reyes y otros miembros de la Mazorca acusados de crímenes. En
1855 Beascoechea declaró la existencia de una carpeta de órdenes que Rosas
había remitido a Reyes y manifestó el estado de preñez de la prisionera. Esta
carpeta con las órdenes las tuvo él en sus manos y contenía de puño y letra de
Rosas las siguientes instrucciones: 1°) Que el cura de Santos Lugares, Pascual
Rivas suministrara los auxilios espirituales a la pareja condenada; 2°) Que a
las diez en punto de la mañana del día ordenado se los fusilara; 3°) Que si los
reos a esa hora no se hubieran reconciliado con Dios, se llevase la ejecución
sin dilaciones como se ordenaba; 4°) Que Reyes hiciera incomunicar al cuartel
de Sa
a
Señala Abelardo Levaggi que el cargo criminal
contra Gutiérrez era de seducción de doncella, y, contra los dos, de unión
sacrílega 18 . La doctrina definía al rapto como “el
robo que se hace de alguna mujer con el fin de corromperla, de casarse con
ella, o de hacerle contraer alguna otra obligación”. Si se hacía contra la
voluntad de la robada, era propiamente rapto, y si aquella consentía en este
por promesas, artificios o halagos de su raptor, “se llama rap
tu
Si bien este delit
m
La práctica conocedora de este defecto de las
leyes, le ha corregido conmutando la pena de muerte en la de presidio por más o
menos tiempo, según que sólo se cometiese
E
Los raptores de doncellas, sino es que,
consintiendo éstas, purguen el delito con el matrimonio, son castigados con
pena de excomunión, y si son clérigos, deben ser depuestos 21
.
La ejecución de Camila desprestigió a Rosas
ante la opinión pública. Un personaje destacado como el obispo Mariano José de
Escalada, calificó la fuga de “enorme crimen” que llenó de escándalo al pueblo.
Si embargo manifestó que hubo un exceso de severidad en su castigo:
Él habría merecido una perpetua reclusión,
donde, privado enteramente de su ministerio, hubiera hecho penitencia y
reparado sus escándalos; y la joven habría merecido igualmente con el mismo
fin. Así se habría salvado también la vida espiritual del feto 22
.
Cayetano Bruno afirma que hubo un exceso de
parte de Rosas en tomar por sí y ante sí el juicio criminal de persona
eclesiástica, sujeta al fuero de la Iglesia “y cuya violación castiga con
graves censuras el derecho canónico”. Tampoco hay constancia de que el obispo
Mariano Medrano relajara el fuero 23 .
En 1849, se preguntaba Domingo F. Sarmiento
si había sido el celo llevado al fanatismo por la moral y la religión lo que
había causado aquel exceso en la condena. Rosas aprovechó la ocasión para
aterrorizar a una sociedad que comenzaba a relajar su disciplina política, no
obstante que él “en su sociedad íntima de Palermo, admite a la barragana de un
sacerdote, del señor Elortondo, bibliotecario, sirviendo este hecho de base a
mil bromas cínicas de su contertulio” 24 .
Rosas asumió toda la responsabilidad en el
fusilamiento de Camila O´Gorman y dijo que nadie le había asesorado en este
caso, como se puede apreciar en dos cartas, la primera del 22 de septiembre de
1869 y la segunda del 6 de marzo de 1870:
Durante presidí el gobierno de la provincia
bonaerense, encargado de las Relaciones Exteriores, con la suma del poder por
la ley, goberné puramente según mi conciencia. Soy pues, el único responsable
de todos mis actos”. En la otra misiva destacaba el reclamo del clero “y la
urgente necesidad de un ejemplar castigo, para prevenir otros escándalos
semejantes o parecidos. Yo creía lo mismo y siendo mía la responsabilidad,
ordené la ejecución 25 .