ACTIVIDADES
Jornada Preparatoria del
XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal, celebrada en la Universidad del
Salvador el día 18 de junio de 2013.
15,00hs. Inscripción Salón BORDA
15,30hs. APERTURA a cargo del Director del Instituto de Derecho Procesal
Dr. MARIO MASCIOTRA
Panel Derecho Procesal Civil
Presidente: Dr. Marcelo D. VALLE
Vice-Presidente:
Dra. Clementina del V. MONTOYA
Secretario: Dr. Gerardo D. TESSARI
Disertantes: Dr. Héctor E. LEGUISAMÓN “Efectividad de la mediación como sistema prejudicial”
Dr. Enrique A. CARELLI “Ejecución provisoria de la sentencia”
Participación de los asistentes
15,45hs. Microcine
Panel
Derecho Procesal Constitucional-Administrativo
Presidente:
Dr. Adolfo A. RIVAS
Vice-Presidente:
Dra. Laura A. PERUGINI
Secretaria: Dra. Elizabeth N. ORTEGA
Disertantes: Dr. Diego G. MURCIA " Eficacia de las sentencias de la CSJN"
Dr. Jorge A. ROJAS “Ejecución de las sentencias contra el Estado”
Dr. José M. SALGADO “Ejecución de la sentencia colectiva”
Participación de los asistentes
17,30hs. Coffe break
18,00hs. Salón BORDA
Panel Derecho Procesal Penal
Presidente:
Dr. Ricardo J. KLASS
Vice-Presidente:
Dr. Daniel C. RANUSCHIO
Secretaria: Dra. María de las M. LÓPEZ ALDUNCIN
Disertantes: Dr. Carlos E. LLERA “La ejecutividad de la sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad no firme”
Dr. Gabriel E. UNREIN “La sentencia del tribunal con jurados ¿efectividad procesal o legitimación social?”
Dra. Ángela LEDESMA “La vigencia de la garantía del `doble conforme’ en el proceso penal”
Participación de los asistentes
18hs. Microcine
Panel Derecho Procesal de Familia
Presidente: Dra. Marcela P. SOMER
Vice-Presidente: Dra. Valeria MONTALDO MAIOCCHI
Secretaria: Dra. Etel E. MATTESICH
Disertantes: Dra. Silvia V. GUAHNON “Ejecución de sentencias en materia de familia fuera de la jurisdicción del órgano que la dicta”
Dra. Andrea M. PEREZ “Formas de resguardos preventivos y de persuasión para implementar las sentencias en materia de familia”
Dra. Patricia BERMEJO “Particularidades de la ejecución forzada en los pronunciamientos judiciales en cuestiones de familia”
Mesa sobre el nuevo régimen de medidas cautelares en
los juicios donde el Estado Nacional es parte que regula la Ley 26.854.
El tratamiento del tema de convocatoria de la mesa del día 21 de agosto de 2013 fue abierto y expuesto por el Secretario General, Dr. Marcelo VALLE, quien abordó el contenido de la ley desde tres ejes que entendía primordiales: 1) competencia, 2) bilateralización de las medidas cautelares, y 3) Efecto suspensivo.
Con notable claridad expuso sobre estas tres cuestiones no dejando de pasar por alto cuestiones como el origen constitucional de la medida cautelar, el plazo límite que tienen de subsistencia aunque la duración de la acción contenciosa administrativa ordinaria sea mayor, y por ende, será un misterio de qué modo se garantizará el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva en tanto la propia ley 26.854, con sustento en el carácter provisional que informa a las medidas asegurativas de naturaleza cautelar, establece que, al decretarse una medida precautoria, el juez o tribunal deberá fijar un plazo razonable de vigencia. La norma prescribe que el espacio temporal de vigencia no podrá exceder de seis meses en el proceso ordinario y de tres meses en el proceso sumarísimo o en el proceso rápido y expedito de amparo. Por otro lado, siempre que resulte indispensable, a petición de parte y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el último párrafo del art. 5 habilita al tribunal que entiende en la causa a prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis meses. Por otra parte, se hizo especial hincapié en las deficiencias de técnica legislativa que posee la norma. También se resaltó que la propia norma expresa que todas estas cuestiones no regirán cuando el Estado sea quien pretende la manda cautelar.
Por su parte, y luego de realizar la exposición reseñada, se abrió un enriquecedor debate en el que participaron la totalidad de los asistentes, expresando una pluralidad de conceptos sobre las cuestiones delineadas por el expositor que se sintetizan a continuación:
1) El procedimiento para el dictado de una manda cautelar en general, se
ha tornado más engorroso y con ciertas aristas dilatorias, que atentan contra
las situaciones de urgencia que por lo general se pretende amparar con el
dictado de las mismas;
2) La ley sólo es de aplicación cuando el Estado, o sus entes
descentralizados sean parte en el proceso cautelar. Y, el articulado en
cuestión deja traslucir una tendencia a velar con mayor énfasis por los
intereses del Estado que por los derechos de los particulares que pudieren
requerir en ciertas situaciones tales medidas contrariando de cierto modo la
garantía de la tutela judicial efectiva de la que gozan todos los administrados
y no sólo algunos sectores.
3) Por su parte y respecto del articulo 2, inc. 2 que
regla las medidas cautelares dictadas por Juez incompetente, quizás es un poco
desventajoso en los intereses de los ciudadanos ya que el conjunto de
exigencias impuestas a las medidas cautelares contra el Estado nacional viene a
desproteger a la parte más vulnerable del litigio (el particular), quien se
verá imposibilitada de obtener un verdadera protección en sus derechos en
tiempo útil, todo ello en claro beneficio a los intereses del Estado nacional,
sobre todo, en épocas en donde los tribunales quedan abarrotados de
expedientes, como pudo ocurrir en la Argentina en épocas del dictado de ese
conglomerado de normas conocidas como el corralito y el corralón.
4) En cuanto al art. 4 informe previo, se desvirtúa un
poco la naturaleza de las medidas cautelares, primero en cuanto a los
“informes” que conllevan mucho más tiempo que el establecido en el mencionado
artículo, y segundo en cuanto en cuanto el carácter de “inaudita parte” de las
medidas.
5) Por último, en la ley se echa
mano muy seguido al concepto del interés público, hay quienes sostienen en este
derrotero que uno pudo escuchar en estos días a propósito del dictado de la
norma en análisis es que se lo pretende bañar o blindar al Estado de interés
público, como por ejemplo, el que se configura con el pedido de informes previo
al dictado de la medida cautelar que para amparos son por un plazo de 3 días y
para las acciones ordinarias de 5 días, y que en cualquier caso, con esta
medida previa, la medida cautelar dejaría de ser inaudita parte. Pero mas allá
de ello, el solo hecho de que se acuda en forma excesiva a un concepto jurídico
indeterminado resulta resaltable como una alarma que se prende en tanto fue un
debate de más de 20 años en la doctrina ius administrativista el tema del interés
público, debiendo poner necesariamente de resalto que aquel conglomerado de
normas conocidos como el corralito y el corralón fueron sancionadas en post del
interés público.
Finalizado el debate de más de dos horas,
se llevó a cabo una reseña de fallos donde se encuentra cuestionada la
constitucionalidad de los temas en debate la cuestión debatida en la reunión
del día de la fecha y que a continuación se detalla:
1)
Causa “FACA” 5/6/2013, se discute el ámbito de
aplicación de la ley;
2) Acerca de las medidas cautelares dictadas por
juez incompetente (art.2), ver Fallo del 5/6/2013 causa “Minotti”, y de la
Justicia federal de Neuquén del 4/6/2013, causa “Spinelli”;
3) El tema de que las Medidas cautelares no
pueden coincidir con el objeto de la demanda principal reglado en el art. 3 pár
4. Ver, causa “FACA”
5/6/2013; “Minotti” del 5/6/2013, “Fargosi” del 5/62013, y “Fargosi del
10/7/2013. En todos
ellos se declara la inconstitucionalidad;
4) El Informe previo (art. 4), ver causa “Gascón”
del 5/6/2013, causa “FACA” 5/6/2013, causa “Minotti” del 5/6/2013, “Fargosi”,
y “Será Justicia”;
5)
Vigencia temporal (art. 5) “Gascón” del
5/6/2013, causa “FACA” 5/6/2013, causa “Minotti” del 5/6/2013, “Fargosi”,
declaran la inconstitucionalidad de este articulo;
6)
Contracautela (art. 10), ver el fallo dictado
por Juez Contencioso Administrativo Federal, Furnari en autos “FACA” del
5/6/2013 hace la advertencia de que la tutela requerida carece de contenido
patrimonial (no se persigue el pago de un tributo, multa u otra suma) y lo
declara inconstitucional. También, ver juzgado Cont Adm Federal 6 (Dr. Lavie
Pico) del 5/6/2013 en autos “Fargosi” y “Colegio de Abogados CABA”;
7) Recurso de apelación con efecto suspensivo (art 13, 3° pár), ver la Inconstitucionalidad
dictada por el juez Federal de La Plata,
en autos “Gascón” del 5/6/2013, también, ver “Colegio de Abogados Departamento
Judicial de Mar del Plata”, fallo dictado por el Juzgado Federal de Mar del
Plata 31/5/2013.