La importancia del traductor público en la declaración indagatoria

Leandro Ezequiel Fusco[1]*

Universidad de Buenos Aires

Argentina

Resumen

En el presente ensayo se abordará la intervención del traductor público en un acto fundamental del proceso penal como es la declaración indagatoria según el Código Procesal Penal de la Nación Argentina. Se realiza un análisis del acto procesal en sí, los principios constitucionales que rigen la labor del traductor y la función específica que debe desempeñar durante dicha audiencia. Sobre esto último queda claro la importancia de que intervenga un traductor profesional y la especificidad de la terminología utilizada.

Palabras clave: interpretación, derecho procesal penal, declaración indagatoria, principios constitucionales.

Abstract

This essay will address the intervention of the sworn translator in a fundamental act of the criminal process such as the investigative statement according to the Criminal Procedure Code of the Argentine Nation. An analysis of the procedural act itself, the constitutional principles that govern the work of the translator and the specific function that must be performed during said hearing is performed. On the latter it is clear the importance of a professional translator and the specificity of the terminology used.

Keywords: interpreting, criminal procedural law, inquiry statement, constitutional principles.

Fecha de recepción: 24-07-19. Fecha de aceptación: 12-12-19.

La importancia del traductor público en la declaración indagatoria

  1. Introducción

La intervención del traductor público en el proceso penal es de suma importancia, tanto en su rol de traductor propiamente dicho, como de intérprete. Me abocaré en el presente al análisis de este último supuesto, ya que si bien la declaración indagatoria se plasma en un acta y forma parte de lo que sería la instrucción escrita, se desarrolla en el marco de una audiencia oral.

Así pues, intentaré en el presente trazar una serie de lineamientos que permitan comprender las razones que llevan a considerar al traductor fundamental para un desarrollo del acto procesal ajustado a derecho.

En primer lugar, se describirá la regulación legal de la declaración indagatoria, su centralidad en el proceso penal argentino y, lo que no es para nada menor, las garantías constitucionales involucradas en el caso.

Es que, si bien la presencia del intérprete ha sido una garantía consagrada desde hace muchos años, la situación global y los nuevos delitos que se cometen a lo largo y ancho del mundo, presentan nuevos desafíos que no pueden ser pasados por alto; así lo han entendido por ejemplo en Europa, donde recientemente se han emanado directivas que realzan la labor del intérprete con formación jurídica[2].

De tal suerte, frente a una declaración indagatoria se presenta para el traductor público un escenario de oportunidades y exigencias, un verdadero desafío en el que la formación jurídica tiene un peso fundamental para que lo actuado se ajuste al concepto de «debido proceso».

Dicho esto, habremos de iniciar un camino que nos llevará a tener un panorama acabado de la situación y a su vez, a contar una herramienta más al momento de encarar tal importante carga pública frente a los tribunales.

  1. La declaración indagatoria

Como primera aclaración al referirnos a este tópico, debemos tener en cuenta qué entendemos por declaración indagatoria, ya que, si bien lleva este nombre el Código Procesal Penal de la Nación Argentina, lo cierto es que no todos los ordenamientos la llaman de este modo.

En razón de ello, enmarcaré el término a las referencias legales del artículo 294 del código mencionado, es decir, el acto por el cual el juez interroga sobre el hecho delictivo a la persona sospechada de haber participado en el mismo[3].

Explico esto ya que en el mismo código existen hipótesis en que esta declaración puede ser tomada –si bien con matices– por el fiscal, tal como es el caso del artículo 353 bis del CPPN.

Así pues, nos quedaremos conceptualmente con este acto en particular, que puede repicarse formalmente en otros ordenamientos –pensemos que en Argentina contamos con un código procesal penal por provincia– con distintos sujetos activos –juez o fiscal.

Dicho esto, nos encontramos con un acto en el cual una persona será interrogada por el juez sobre un hecho delictivo en el cual se sospecha ha participado. El acto inicia con la información que se le da al imputado de la posibilidad de que lo asista su defensor, y que se haga presente el ministerio fiscal (art. 295 del C.P.P.N.).

En su artículo 296, el código permite que el imputado se abstenga de declarar, y explica que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión; la sanción ante la violación del precepto es la nulidad del acto.

Luego de ello, el juez invita al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado civil y profesión de los padres; si ha sido procesado y, en su caso, por qué causa, por qué tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida (art. 297 del CPPN).

Acto seguido, se da forma al momento más transcendente del acto, esto es, cuando el juez pone en conocimiento del imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y la información de que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad (art. 298).

 El artículo 299 dispone que, si el imputado no se opusiere a declarar, el juez lo debe invitar a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que aquél prefiera dictar su declaración; en dicho caso, se le hará constar fielmente; en lo posible, con sus mismas palabras.

Después de esto, el juez podrá formular al indagado las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva. El declarante podrá dictar las respuestas, que no serán instadas perentoriamente. El ministerio fiscal y los defensores también podrán formular preguntas a través del juez y no en forma directa.

También se deja sentado por ley que, si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.

A modo conclusivo, y previo ponerlo en conocimiento de las condiciones para su libertad, se labra un acta que lee en voz alta el secretario, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de que también la lean el imputado y su defensor. Cuando el declarante quiera concluir o enmendar algo, sus manifestaciones serán consignadas sin alterar lo escrito.

El acta será suscripta por todos los presentes. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere hacerlo, esto se hará constar y no afectará la validez de aquélla. Al imputado le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración, por sí o por su defensor (art. 301 del C.P.P.N.).

  1. La importancia de la traducción. Principios constitucionales en juego.

No hemos considerado hasta el momento cual es el rol del traductor en este acto procesal; simplemente porque éste se ha reseñado de modo genérico, es decir, se ha explicado el contexto en el que se desarrolla la mayoría de las audiencias de este tipo.

De modo que surge la pregunta ¿por qué es importante la presencia del traductor intérprete desde el aspecto legal? Pues bien, la respuesta tiene un sustento normativo no sólo legal, sino constitucional, que además es abundante e insoslayable como veremos a continuación.

En primer lugar, el derecho a contar con un intérprete surge del artículo 18 de la Constitución Nacional. Es que la referencia a «juicio previo» que realiza el artículo, nos remite directamente al concepto de debido proceso, el conlleva a su vez la irrenunciable garantía de la defensa en juicio.

De tal suerte, para el ejercicio de una defensa eficaz se exige, de parte del Estado, la provisión al imputado de un intérprete que lo informe en su lengua nativa de las vicisitudes del proceso que se está desarrollando.

 Por otro lado, y como es sabido, luego de la reforma constitucional de 1994 nuestra carta magna incorporó, a través de su artículo 75 inciso 22, una serie de tratados sobre derechos humanos que pasaron a tener jerarquía constitucional.

Así, puede mencionarse el artículo 14 inc. 2 f) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el cual se deja expresamente sentado el derecho a toda persona a «ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal».

En igual sentido, el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), al hablar de las garantías procesales, deja constancia en su inciso 2 a) del «derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal».

Esta norma ha sido tenida en cuenta además por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como parámetro interpretativo en la Opinión Consultiva nro. 16 en donde se llevó este derecho más allá, poniéndolo como eje del debido proceso. Allí, expresó que se deben

reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas... Por ello se provee de traductor a quien desconoce el idioma en que se desarrolla el procedimiento, y también por eso mismo se atribuye al extranjero el derecho a ser informado oportunamente de que puede contar con la asistencia consular. Estos son medios para que los inculpados puedan hacer pleno uso de otros derechos que la ley reconoce a todas las personas. Aquéllos y éstos, indisolublemente vinculados entre sí, forman el conjunto de las garantías procesales y concurren a integrar el debido proceso legal (ver párrafo 119-120, la negrita me pertenece).

Este criterio fue reforzado también en el caso de la Corte IDH «Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana». Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012.

Así las cosas, se advierte que la presencia del intérprete en el acto procesal que venimos analizando resulta fundamental para que el juicio que se lleva adelante cumpla con los estándares constitucionales no sólo a la luz de la carta magna argentina, sino también de los pactos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país y a los cuales se debe cumplimiento por imperio del artículo 75 inc. 22 de la CN.

  1. Las normas que rigen la labor del traductor en el proceso penal

Ahora bien, en lo que respecta específicamente a la función del traductor debemos preguntarnos qué es lo que ocurre cuando la persona que será indagada por el juez no habla el idioma nacional.

El código procesal penal establece como principio general en su artículo 114 que «…[e]n los actos procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de nulidad». De ello se colige que la utilización del idioma extranjero queda prohibida so pena de la máxima sanción procesal posible.

En cuanto a la oportunidad de la designación, el artículo 268 del código procesal penal de la nación manda que el juez nombre «…un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto al nacional, aun cuando tenga conocimiento personal de aquél».

Resulta también trascendente destacar para el tema que se trata que el declarante podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta junto con la traducción.

En cuanto a la capacidad para ser intérprete, incompatibilidad, excusación, recusación, derechos y deberes, términos, reserva y sanciones disciplinarias, el código aplica supletoriamente la normativa de los peritos.

De ello, entiendo pertinente citar la cuestión de la capacidad, ya que el art. 254 reza que «los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos».

Quisiera aclarar aquí, más allá de que se ha utilizado a partir del capítulo II la palabra traductor de modo genérico, es claro que la exigencia de ser «traductor público» se da por demás sentada, ya que, como veremos más adelante, resulta esencial el conocimiento jurídico para el desenvolvimiento correcto de la función.

  1. El traductor público en acción

Hemos visto que la presencia del traductor es fundamental para un correcto ejercicio del derecho de defensa y, a su vez, que esta sea eficaz. Pero la actividad del traductor –ahora sí resalto, del traductor público– no puede limitarse a mi entender, a la mera decodificación del mensaje.

En efecto, como hemos visto, la declaración indagatoria es uno de los actos más importantes, sino el más, del proceso penal. Allí es donde el magistrado –juez o fiscal– pone en conocimiento del imputado el hecho que se le imputa, las pruebas que obran en su contra y donde le brinda la posibilidad de hacer su descargo.

Es en ese preciso momento en el que la persona sometida a proceso tendrá la chance de aclarar lo ocurrido, o bien establecer su estrategia de defensa hasta que se defina de modo definitivo su responsabilidad en el hecho; cual si fuera el esqueleto de la estructura investigativa a construir.

Dicho esto, y toda vez que ha quedado en claro la trascendencia del acto, considero necesario trazar una serie de directrices en orden a la actitud que debe tomar el traductor público en el acto.

En primer lugar, debe ejercer su ministerio de modo profesional y objetivo. Es decir, evitar involucrarse en el caso. Esto parece una cuestión obvia, pero lo cierto es que en los casos penales se mueven muchas cuestiones que pueden movilizar y sensibilizar a los intervinientes, afectando su labor.

Sobre el punto, es dable destacar que el traductor público, salvo excepciones muy concretas, será convocado por el tribunal, por lo cual será un verdadero auxiliar de la justicia y no tendrá con el imputado una relación de profesional-cliente.

Ahora bien, en lo estrictamente técnico, es fundamental una comunicación clara y concreta del hecho. Para ello, debemos tener en cuenta al momento en que el juez le transmite al imputado lo más importante, esto es, el cómo, cuándo y dónde; es decir, debemos ser claros en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el juez entiende se desarrolló el hecho. Pensemos que sobre esa base el imputado deberá, si así lo desea, responder o hacer su descargo, por lo cual debe tener en claro cada una de estas cuestiones.

Imaginemos por caso que el juez sostiene que el hecho acaeció el día X y el imputado recuerda que ese día no estuvo en el país, o bien, que ocurrió en el lugar Y, justo cuando la persona se hallaba en otro lado o que se realizó de un modo tal que es imposible de ejecutar para el imputado. Un error en este punto podría afectar la posibilidad de defensa.

Lo mismo ocurre con las pruebas, ya que durante la audiencia se recitarán una serie de evidencias que sustentan la imputación. Ser detallistas en este punto también es crucial en la medida que puede cuestionarse la idoneidad de algunas pruebas, fundamentalmente los testimonios que pueden estar contaminados por alguna causal –ej. parentesco[4]– o bien prestados en circunstancias que no se ajustan al debido proceso.

Como tercera cuestión habré de introducir el componente jurídico. Como traductores públicos contamos con una doble competencia, es decir, no sólo somos profesionales de la lengua, sino que además contamos con una formación jurídica tal que nos permite comunicar eficazmente sobre cuestiones legales.

Esto cobra relevancia por cuanto durante el acto, puede ocurrir que se califique legalmente la conducta, esto significa que el juez le dé un encuadre como delito del código penal. Es por ello que los conocimientos jurídicos con los que contamos deben ser sólidos, dado que no es lo mismo, por ejemplo, un robo que un hurto o un secuestro que un rapto.

Debemos ser entonces, extremadamente precisos ya que, si bien terminológicamente las diferencias pueden ser mínimas, en lo práctico pueden tener consecuencias gravísimas. En efecto, una variación en el delito imputado conlleva, indefectiblemente un cambio en la escala penal, es decir, en la cantidad de años de prisión a imponer en caso de condena.

Vale citar al respecto un caso conocido en el Estado de Florida, Estados Unidos. Allí, una persona de nombre Juan Ramón Alfonzo fue sometida a proceso en el año 2004 en el condado de Velusia.

Según consta en la fuente, la persona que hizo la interpretación, que no era diplomada pero había trabajado durante muchos años en ese tribunal, realizó un trabajo muy deficiente al comunicarle a Juan Ramón Alfonzo de qué estaba acusado: en lugar del delito grave que pesaba sobre él, el robo de un camión de volteo (dump truck), le dijo que se lo acusaba del robo de una caja de herramientas (tool box). El hombre se declaró culpable de haber robado una caja de herramientas.[5]

Como consecuencia de ello, el imputado fue condenado a 15 años de prisión y no a los 60 días que él esperaba.

Vemos que un «pequeño» error puede aparejar un gran perjuicio.

Es por ello que insisto en la importancia de dejar en claro al momento de la comunicación al imputado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría cometido el hecho, las pruebas que obran en su contra, quien la produjo, cómo y en qué lugar y, no menos importante, si así lo dispone el juez, hacer conocer del modo más preciso posible el encuadre legal de la conducta y, de ser posible, la pena por ese delito se prevé.

Finalmente, en caso de que el imputado quisiera realizar un descargo, debemos ser igualmente estrictos en lo que estaremos traduciendo ya que en ese acto va el ejercicio efectivo de la defensa. Si bien el imputado cuenta con un abogado defensor que le aconsejará desde lo jurídico, somos los traductores los que pondremos en conocimiento del juez los resultados de esa estrategia.

Si se realizaran preguntas, debemos tener en consideración que las respuestas deben ser brindadas al juez independientemente de quien las formule, por lo que se debe dirigir el discurso hacia dicho sujeto procesal.

  1. Conclusiones

Pues bien, se ha intentado hasta aquí, dar un panorama de lo que significa el traductor público –en su rol de intérprete– en el contexto de la declaración indagatoria, su importancia y las repercusiones de su labor.

Como primera reflexión, corresponde destacar que la declaración indagatoria constituye la columna vertebral del proceso, ya que allí se pone en conocimiento al imputado del hecho del cual se lo considera partícipe y las pruebas que obran en su contra.

Por otro lado, se ha intentado dejar en claro porqué la presencia del traductor durante todo el proceso penal y la declaración indagatoria en especial, no sólo es un mandato legal, sino que también se encuentra previsto como un verdadero derecho humano en los pactos internacionales que nuestro país ha suscripto.

Es que no podemos hablar de un juicio justo si la persona imputada no habla el idioma en el que aquel se desarrolla y, por tanto, contar con un traductor es un componente esencial de lo que se denomina «debido proceso».

En ese sentido, cobra especial relevancia la competencia jurídica del traductor público para no sólo transmitir las cuestiones formales o coloquiales, estas circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se cometió el hecho, sino también para hacer saber a la persona con la mayor claridad posible, las consecuencias legales de la conducta reprochada, en concreto, la calificación jurídica del evento y la pena que representa.

Como hemos visto, no son menores las consecuencias de un yerro en esta etapa, por lo que la precisión en la comunicación es vital.

Por ello, debemos dejar en claro que corresponde descartar de plano, todo tipo de prácticas irregulares como convocar «idóneos» –en algunos casos miembros de los tribunales o de reparticiones similares– que hacen las veces de «intérprete» en los procesos penales especialmente en idiomas en los que existen traductores matriculados en condiciones de desarrollar el trabajo con el mayor profesionalismo.


[1]* Abogado (diploma de honor) y Traductor Público en Idioma Italiano por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Máster en Derecho Penal por la Universidad de Palermo, Especialista en Ministerio Público (UBA), Profesor de grado de la carrera de Traductor Público de la UBA. Funcionario de la Cámara Federal de Casación Penal. Correo electrónico: leandrofusco@derecho.uba.ar

Ideas, V, 5 (2019), pp. 1-7

© Universidad del Salvador. Escuela de Lenguas Modernas. Instituto de Investigación en Lenguas Modernas. ISSN 2469-0899

[2]. Me refiero a la Directiva 2010/64 por la cual, entre otras cosas, se exhorta a los países de la Unión a crear un Registro de Traductores e intérpretes judiciales.

[3]. Art. 294. - Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.

[4]. Es importante en este sentido señalar que, por ejemplo, el artículo 242 del C.P.P.N. establece que «No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado».

[5]. https://www.infobae.com/america/eeuu/2016/10/29/la-cancha-de-tenis-gobierna-el-problema-de-las-traducciones-horribles-en-los-estados-unidos/