https://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitasvirtual/issue/feedAequitas Virtual2026-05-28T17:12:46+00:00Eleonora Canorevista.aequitas@usal.edu.arOpen Journal SystemsRevista de la Facultad de Ciencias Jurídicas.https://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitasvirtual/article/view/7643Origen neoexistencialista prescriptivo del derecho2026-05-28T17:12:46+00:00Jonathan S. Lukasieviczjonatanlukasievicz@gmail.com<p>El presente trabajo propone una nueva teoría iusfilosófica denominada “neoexistencialismo prescriptivo”, cuyo objetivo es superar las carencias ontológicas, axiológicas y epistémicas de las principales corrientes contemporáneas del derecho —positivismo, iusnaturalismo, realismo, postpositivismo y <em>Critical Legal Studies</em>—. La tesis central sostiene que ninguna de estas teorías explica adecuadamente el origen ontológico de los principios jurídicos, ni ofrece un criterio científico de validación capaz de actualizar el derecho frente a nuevas evidencias. Frente a ello, se postula que los principios, reglas, valores y costumbres emergen de la correlación fenomenológica entre la existencia-irreflexiva y la existencia-reflexiva, especialmente a partir de hechos terribles que conmocionan la experiencia humana y exigen respuesta normativa. El método neoexistencialista integra fenomenología (Husserl, 1993,1999), existencialismo (Heidegger, 2022 y Sartre, 2005b) y teoría jurídica contemporánea (Cossio 1964, Ciuro Caldani, 2020, Ferrajoli, 2020), articulando tres funciones estructurales: ontológica, que explica la génesis de los entes jurídicos; axiológica, que fundamenta la constitución histórica de valores universales; y epistémica, que introduce el principio de cientificidad como <em>principium principiorum</em>. Este principio establece ocho condiciones estrictas —pertinencia, replicabilidad, falsabilidad, evaluación por pares, transparencia documedial (Ferraris, 2023), concordancia con valores inviolables, caducidad y revisión continua— que permiten validar o derrotar normas y principios, incluso constitucionales, cuando resulten científicamente refutados. Así, el derecho se concibe como una práctica dinámica de búsqueda de lo más verdadero disponible, integrando existencia, normatividad y ciencia en un sistema jurídico operativamente verificable.</p> <p> </p>2026-05-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2026 Aequitas Virtualhttps://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitasvirtual/article/view/7642Continuidades, transformaciones y rupturas del derecho romano en el Código Civil y Comercial2026-05-28T17:00:57+00:00José Carlos Costajose.costa@usal.edu.ar<p>El derecho privado argentino indudablemente tiene origen en el derecho romano, y el código velezano y el Código Civil y Comercial han mantenido esta premisa, que es reconocida en este último por los autores en la elevación de los “Fundamentos”. La cuestión en análisis es el transcurrir del derecho romano desde la recepción en nuestra normativa hasta el presente, en cuanto se han producido en este desarrollo “rupturas”, “continuidades” y “transformaciones” que el trabajo permite dilucidar a través del estudio analítico de los institutos de la adopción, el <em>nasciturus</em>, la mora automática, el derecho real de superficie, la simulación, la legítima y la prescripción adquisitiva.</p>2026-05-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2026 Aequitas Virtualhttps://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitasvirtual/article/view/7585Enseñar la cuestión Malvinas desde un punto de vista jurídico a no hispanoparlantes. Un caso de divulgación de las ciencias jurídicas2026-04-06T17:51:14+00:00María Sol de Britousalitalianoonline@gmail.com<p>Malvinas es una herida en la joven historia de nuestro país. El desconocimiento en la materia por parte de los extranjeros resulta un desafío para el profesor o profesora de Ciencias Jurídicas argentino/a. A través del presente trabajo se analizarán las dificultades, fortalezas y obstáculos a zanjar a la hora de impartir una clase a no hispanoparlantes (con especial énfasis en los italófonos). La clase propone claramente contenidos específicos y relevantes de carácter conceptual que permiten la construcción de andamiajes intelectuales, la propensión a la toma de distancia y a la construcción de una postura crítica. En especial, esta clase está dirigida a un público italiano parlante desde una perspectiva no etnocéntrica, lo que evita el conocimiento de un único modelo cultural referencial que conduzca a la valoración negativa de otras culturas y favorezca actitudes cerradas o indiferentes hacia fenómenos de modelos periféricos. El alumno destinatario de esta clase ha de adquirir una perspectiva cultural, jurídica e histórica amplia, autocrítica y comunicativa, que le haga entender, relativizar y valorar puntos de vista, formas de vida y códigos morales propios y diversos. Las estrategias utilizadas para llevar a cabo la clase son aquellas de la exposición dialogada y de las preguntas abiertas.</p>2026-04-06T00:00:00+00:00Derechos de autor 2026 Aequitas Virtualhttps://p3.usal.edu.ar/index.php/aequitasvirtual/article/view/7586La interpretación en la jurisprudencia de la Corte Suprema o (Estos son mis métodos, ¡si no le gustan, tengo otros!)2026-04-06T18:29:51+00:00Gustavo Silva Tamayosilvagustavoe@hotmail.com<p>¿Los criterios interpretativos que utiliza nuestra Corte Suprema —y los jueces en general— son solo “coartadas” para ocultar sus propias valoraciones, racionalizándolas? A primera vista, ello es lo que sugeriría la lectura de los repertorios jurisprudenciales. Sin embargo, un análisis más profundo de la cuestión nos permite apreciar que, en verdad, los sentenciantes se encuentran ante la ardua tarea de conciliar una realidad que se les presenta reducida y simplificada —pues atraviesa diversos “filtros” antes de ser sometida a su consideración—, con los mandatos principialistas que la Constitución y los Tratados les encomiendan realizar. Allí es donde los métodos interpretativos les permiten obtener un producto “más o menos correcto” que puede ser revisado y, en definitiva, socialmente aceptado.</p>2026-04-06T00:00:00+00:00Derechos de autor 2026 Aequitas Virtual