The
Assembly of year XIII and the problem of slavery
Diego Gonzalo
RESUMEN
En el trabajo se plantea el problema socioeconómico
de la esclavitud en torno al 1800 y, la respuesta que dio
ABSTRACT
To conmemorate the Bicentennial of the Assembly of 1813, this paper presents the
social and economic problem of
slavery around the 1800s and
the subsequent response given by the
Assembly. The decree of Free Birth, the Regulation for the education
of freed slaves and the
Prohibition of the slave trade broke up
with the fiction of slaves
as objects to recognize them as juridical and moral subjects. They also formalized a policy of social inclusion and progress,
which in a slaveholding climate, found resistance in slave owners. Under those circumstances,
the Assembly tried to restrict some aspects such as the sacred right of property and the freedom of the slave, with the purpose of achieving a better
overall welfare and, at the same time, promoting a progressive abolitionism. To probe the level of effectiveness of the Assembly legislation, the author analyses historical and statistical data keeping in mind the social and cultural values of the period and criticizes some aspects of the Regulation from the
complex perspective of the principles of Law.
PALABRAS CLAVES
Conflicto de derechos – legislación –
abolicionismo - progreso social.
KEYWORDS
Conflict of rights - legislation - abolitionism - social progress.
El 31 de enero de 1813 durará en la memoria
de la posteridad, mientras hayan almas virtuosas que aprecien las emociones de
la gratitud y recuerden los acontecimientos preventivos de su suerte; ni el
peso enorme de los tiempos, ni el trastorno de las revoluciones, periódicas del
globo borrarán de la historia esta época venturosa (El Redactor, 31-I-1813)
Introducción
El pasado 31 de enero se cumplieron 200 años de la inauguración
de la primera Soberana Asamblea General
Constituyente de las Provincias Unidas del Río de
Esta Asamblea no fue una autoridad provisional más, a la
manera de la primera Junta provisional de gobierno erigida el 25 de mayo de
1810, la cual se estableció en depositaria de la soberanía del Rey Fernando
VII, sobre esta parte de América: fue
el órgano supremo de la soberanía popular
en las Provincias Unidas del Río de
Si bien es cierto que sus dos propósitos principales de declarar
formalmente la independencia de la monarquía española y, dictar la consiguiente
Constitución, no pudieron realizarse, no por ello, su laboriosa actividad
legislativa carece de valor histórico-jurídico.
Entre sus resoluciones más relevantes, se
encuentran, la declaración de si misma como soberna, la inmunidad de los diputados; la libertad de todos los esclavos que entraran
en el territorio de las Provincias Unidas del Río de
En orden a preparar las carreras científicas, modificaba
el reglamento del Colegio de San Carlos, y unía a este, el Seminario;
aprobaba un plan de enseñanza de la medicina, dando importancia
sobresaliente, aún en épocas agitadas, al estudio, como una clave para edificar a una nación
próspera.
Decretó
la libre exportación de harinas, grasas y metales; inauguró el ejercicio
del patronato nacional; instituyó el colegio militar y otorgaba premios a los
vencedores en los campos de batalla; fundaba pueblos y parroquias; organizaba el Gobierno, estableciendo una
independencia relativa entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y;
finalmente unificaba el Poder Ejecutivo en el Directorio[3].
El tema seleccionado para el presente
trabajo consiste en analizar, el problema
socioeconómico de la esclavitud, de
la larga costumbre y legislación de considerar,
a ciertos seres humanos, por razones de color, como cosas en el sentido del derecho civil, y como mercancías, en el sentido del derecho comercial, ya que algunos propietarios, llegaron a comprarlos para
revenderlos, a fin de obtener mayores ganancias.
Como guía del presente estudio, la hipótesis consiste en afirmar que el
conjunto de leyes relacionado directamente con este tema, fue eficaz para
paliar la esclavitud, hasta su abolición definitiva con la sanción de
Para llegar a las conclusiones, el trabajo
se estructura de la siguiente manera: 1) El panorama político en 1812; 2) Los
antecedentes de la esclavitud en Europa y en América; 3)
1. El panorama político en 1812: su relación con la idea
de convocar a una Asamblea
1.1.
La independencia
de Venezuela en julio de 1811 y su impacto en el Río de
La declaración solemne de los “Estados
Unidos de Venezuela” fue expresada el 5 de julio de 1811 por el Congreso
General de Venezuela a instancias de
Como señaló Rosa, esa declaración no
significaba la soberanía venezolana “porque la nueva república quedaba atada al
dominio económico extranjero, era un escalón para la liberación definitiva”[4].
En otros términos, se trataba de una independencia sin soberanía porque
tenía el apoyo y la protección británicos, al contar con el prestigio de los agentes del
primer ministro de Gran Bretaña (1783-1801 y 1804-1806) William Pitt “el joven”,
en tiempo de la guerra con España.
Desde 1810, Inglaterra se encontraba
aliada de España y beneficiada en
sus relaciones comerciales por el
tratado Apodaca-Canning, en consecuencia, Inglaterra no tenía interés en la
independencia “política” de las colonias españolas.
La independencia de Venezuela fue
publicada por Vicente Pazos Silva en El Censor del 17 de febrero de 1812 y,
comentó el episodio en sus números siguientes.
Bernardo de Monteagudo, por su parte, hizo lo mismo en Mártir o Libre; y el
gobierno, estableció seguidamente y a instancias de Manuel Belgrano, la escarapela nacional.
La cuestión de la independencia fue objeto
de constantes comentarios en
Cuando
El doctor en Historia sostuvo que:
Fue éste, precisamente, uno de los motivos de que
Una vez disuelta en abril la primera Asamblea,
el gobierno se adherirá a la campaña por
El 3 de junio de 1812, el Triunvirato
convocaba a una asamblea extraordinaria que, en definitiva, no llegaría a reunirse, a fin de establecer las bases del futuro Congreso
nacional que, al parecer, iba a declarar la independencia.
Fray Cayetano José Rodríguez al
sugerir a José Agustín Molina la
elección de diputados a esa asamblea le dice: “…Da encanto leer el acta de
El 12 de junio de 1812, el órgano oficial
Americanos del Sud: ya es llegada la hora, meditad
sobre vuestra suerte pasada y encontraréis los medios de asegurar vuestra
suerte pasada y encontraréis los medios de asegurar vuestra
dicha futura[8].
1.2.
La Logia
Lautaro[9]
tenía como propósito fundamental la independencia y operaba, a través de
El órgano de
El 29 de septiembre, el presidente de
…conociendo
la magnitud de los males que gravitaban sobre el Estado y los muchos que le
esperaban en lo futuro si permanecía más tiempo en la indefinición de sistema,
en que como nosotros se hallaba envuelto, tomó la medida que ya sabéis y que ya
es tiempo tomemos nosotros. Ciudadanos: nada nos puede detener a dar este paso majestuoso[10].
En Buenos Aires, el 8 de octubre estalló
un movimiento militar y civil que derrocó al primer Triunvirato. Puede decirse
que fue una revolución de sentido institucional y de principios. Formuló un
programa imperativo y básico como resultado de una reacción patriótica de un
grupo de civiles aliados con los propósitos de algunos jefes militares que
querían terminar con aquel “vamos fernandeando por activa y pasiva, casados con
nuestras malditas habitudes más
arraigadas que el sebo de las tripas” que aludía Fray Cayetano José Rodríguez
en la ya citada carta, dirigida a José Agustín Molina[11].
El objetivo era pues, declarar la independencia y sancionar una Constitución[12].
Como expresó Canter:
La Sociedad al día siguiente de la revolución,
festeja el triunfo del movimiento. En su tribuna se proclama la necesidad de
una constitución permanente y definitiva, descartándose la posibilidad de una
carta provisoria. Alvear enfáticamente, declara que los gobiernos nada debían
temer de los pueblos, cuando no los tiranizan. En la misma reunión, con frases
lapidarias, se plantea el asunto de la independencia y la esperanza de verla
realizada. Se aconseja también la publicación de las constituciones
norteamericana y venezolana. De esta manera, la logia por medio de su órgano
propalador, expone los tres puntos básicos sobre los cuales funda su programa
de acción. Para procurar llevarlo a cabo, debe mostrarse vigilante y procurar
reunir
La noche del 9 de octubre, o sea, la
siguiente al día de la revolución, Francisco José Planes manifestó el anhelo
revolucionario “que era necesario entrar en el rango de Nación, siendo ése el
destino a que llama el presente orden de cosas (…) ¡Seamos de una vez lo que la
providencia quiere que seamos!”. El vicepresidente Carlos de Alvear, se adhirió
a sus palabras.
En otros términos, se preguntaban si era suficiente con una declaración inmediata
del Triunvirato como sostenía Juan José Passo o, bien, si se esperaba a
Se decidió finalmente, esperar a la asamblea por convenir “se ilustrase a
los Pueblos haciéndoles ver la necesidad absoluta que hay de entrar en el rango
de nación y lo incompatible que es el nombre de Fernando VII con la existencia
de todo americano”[14].
El 16 de octubre de 1812 el gobierno
publicó un Manifiesto. En su texto se
reflejan los comentarios insidiosos, en torno de las arbitrariedades reiteradas
por el gobierno anterior y, los anhelos del nuevo. Se hace referencia a la
representación del 8 de octubre, a la libertad que había recuperado el pueblo,
a sus esperanzas y temores, a la garantía de sus derechos, a la privación de la
seguridad individual que debió sufrir, a
la falta de auxilios al ejército de Belgrano, a la asamblea de octubre, que con sus intrigas y
maniobras políticas, excluyó la
representación de Salta y Jujuy y, con ello
se había producido un gran descontento[15].
En el Manifiesto,
se evidencia la revolución, con sus alcances y deseos expresados en el
petitorio popular, para designar un gobierno provisorio hasta la “convocación
de una asamblea general extraordinaria que debía fixar la suerte de las
provincias Confederadas”. “Invocando las perplexidades de la opinión, la
desconfianza de los pueblos y la incertidumbre de los particulares”, añadía que
las nuevas autoridades quedaron constituidas.
Explica que la decisión de acudir a una Asamblea general, era una solución política para lograr “una forma establecida de gobierno”,
solicitada popularmente:
Con toda la plenitud y legalidad que
permitan las circunstancias y á la que concurran los representantes de los
pueblos con la extensión de poderes que quieran darles; es sin duda el mejor
arbitrio para asegurar la salud de la patria. Su primer objeto debe ser poner
límites á la obediencia del pueblo, estableciendo la garantía de sus derechos,
y fixando el sistema que debe regir a las provincias unidas, cuya indefinición
no puede absolutamente justificarse, ni por las dificultades de la empresa, ni
los peligros que nos rodean. Entonces reynará una confianza recíproca entre el
pueblo y el gobierno, que servirá de un baluarte sagrado á la libertad civil:
pero sin ella el carácter de funcionario público, será el mayor escollo para la
virtud, y la tranquila, obediencia del ciudadano será una brecha siempre
abierta á su seguridad[16].
Por otra parte, el gobierno concedió
premios por la batalla de Tucumán, y
Días después, el gobierno cumplía con el
petitorio popular del día 8 y con sus declaraciones expuestas en el Manifiesto, por medio de la circular del
24 de octubre de 1812, convocando a elecciones.
En otros términos,
1.3.
Reacción de
Inglaterra: la oposición de Strangford. Segunda mediación británica y el
propósito de la intendencia. Misión Heywood (octubre de 1812)
Lord Strangford, embajador británico en
Portugal desde 1806, que en 1807 ocupaba el mismo cargo, en Río de Janeiro; ya
temía desde el 25 de mayo de 1810, una declaración de independencia contraria a
la política inglesa de promover la revolución para “que lo pueblos americanos
gozasen de la libertad de comercio”, sin que ellos asuman una conciencia nacional, porque a la
postre, ello podría contrariar a los intereses ingleses.
Por otra parte, felicitaba a la primera
Junta “por la moderación con que se han conducido VV.SS. en tan arduo asunto”
de separar al virrey y, por los “sentimientos de lealtad y amor a su Soberano
que manifiestan”; les asegura, asimismo, que podían contar “con los
sentimientos pacíficos de esta Corte (…) siempre que la conducta de esa Capital
sea consecuente y se conserve a nombre del Sr.Dn. Fernando VII y de sus
legítimos sucesores”[19].
Hizo
saber a la misma Junta, en sus instrucciones dadas a Manuel Aniceto
Padilla, periodista y político argentino,
para su misión en Buenos Aires, “lo loco y peligroso de toda declaración de
independencia prematura”.
Además, cuando Strangford informó al secretario de Estado de
Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, marqués de Wellesley, sobre
el resultado de su misión, el 28 de septiembre de 1810 dijo que: “Parece cierto que ha
conseguido (Manuel Aniceto Padilla,) sugerir a aquella Junta una clara idea de
la marcha que debe seguir con respecto a Inglaterra”, pero le preocupaba que si
no había apoyo inglés suficiente,
Es de destacar que tanto
En efecto,
a la propuesta de Strangford de mediar entre Buenos Aires y Montevideo,
el gobierno contestó el 18 de mayo que,
Estas
provincias exigen manejarse por sí mismas y sin los riesgos de aventurar sus
caudales a la rapacidad de manos infieles (…) prometen entrar en la coalición
contra el Tirano (Napoleón) siempre que se reconozca su independencia civil.
Como afirmó Rosa, claro es que “con esas
ideas, (Joaquín) Campana (secretario de
Lord Castlereagh, ministro de Relaciones
Exteriores de Gran Bretaña, solicitó a Strangford, el 13 de julio de 1812, que
de acuerdo a lo que se hacía en Cádiz de mediar entre “
Strangford, dando cumplimiento a esas
órdenes, despachó al capitán Peter Heywood, a Buenos Aires, el día 13 de
septiembre, quien llevaba consigo, la propuesta de mediación de Castlereagh y
la ratificación del regente al convenio Rademaker.
Cuando el 24 llega a Montevideo, lugar
donde se entrevistó con el capitán general del Río de
Por consiguiente, la respuesta quedó en manos del gobierno que acababa de hacer una
revolución para declarar la independencia.
Esta revolución fue considerada, desde un
principio por Strangford, en su nota a Castlereagh del 10 de noviembre de
1812, como “otro de los cambios
repentinos y completos que tan a menudo han acaecido en la forma de gobierno de
Buenos Aires” sin darle mayor importancia que:
…la
posibilidad de que el pueblo de esa ciudad (Buenos Aires) y sus jefes actuales
compenetrados de su difícil situación presente, de buen grado aprovecharán
cualquier oportunidad para salir de ella con honor y seguridad (…) aceptando de
buen grado la nueva constitución española si gran Bretaña puede intervenir en
forma decisiva y concluyente[23].
Juan José Passo contestó, el 13 de
noviembre, la nota inglesa, rechazando
la mediación pues “aunque este gobierno no quiere prevenir el juicio de
Sin embargo, no hay registros de haber
contestado Strangford esa nota.
Como expresó García Merou “Lord Strangford debió quedar
fuertemente afectado por su lectura. Acaso juzgó prudente el silencio”[24], no
obstante, informó a Londres.
El 24 de diciembre envía a Castlereagh la
nota argentina:
Me
preocupa observar en este documento el primer indicio de una confesada determinación
por parte de Buenos Aires de declararse independiente de su vínculo europeo (…)
una especie de desesperación parecería haberse apoderado de las personas que
tienen a su cargo la autoridad suprema (…) actualmente están ocupados de
discutir la conveniencia de declarar su independencia antes o después de
1.4.
Cambio de
postura de
Como expresó Rosa, pese:
…“a la
respuesta del gobierno, los revolucionarios de octubre ya no parecían
dispuestos, al mes de su revolución, a efectuar la planeada independencia. No
se exterioriza una oposición formal –que hubiera sido impopular- pero se trasluce
una falta de entusiasmo. El 24 de octubre se ha convocado a
.
Sobre
esta resolución de
…hubo una
profunda divergencia entre (José Francisco de) San Martín y (Carlos María de) Alvear,
de cuyas resultas aquél dejó de ser Venerable y se alejó de la entidad (sin
renunciar a ella, porque su condición masónica se lo impedía). Alvear lo
reemplazó al tiempo de incorporarse varios miembros –Manuel José García, (Bernardino)
Rivadavia, Vicente López (y Planes)- que habían pertenecido al gobierno
depuesto. Este cisma se produjo contemporáneamente a dejarse de lado la idea independentista, y no debió ser por predominio personal en
Juan José Passo era el único triunviro
titular que no pertenecía a
Como sostuvo Rosa:
Passo se
había expresado con arrogancia ante el capitán Heywood, y Strangford informaba
en diciembre a Castlereagh, como hemos visto, de la ignorancia y orgullo insoportables que los conducían (a los hombres del
gobierno) a cometer diariamente cosas absurdas. Lo que más parecía dolerle
al embajador era que Passo creyese y dijese que Gran Bretaña necesitaba la
libertad de comercio para seguir la guerra con Napoleón. Cosas así no
podía decirse sin riesgo: el ejemplo de
Joaquín Campana, preso en el fortín de Areco, era elocuente. Si Gran Bretaña
sostenía la libertad de comercio era en beneficio de las colonias rebeladas, y
espíritu de humanidad y justicia. Tanto lo repitieron los hombres, que llegaron
a creerlo. Ir contra esa conciencia era
ignorancia y orgullo[29].
El Triunvirato, controlado por Passo,
quien contaba con el voto de Francisco
Belgrano, el día 24 de octubre, llamó a designar a la asamblea que “vote y
decrete la figura con que deben aparecer
Debió “saberse que se daría largas, o no se votaría,
la independencia; no debió haber sido extraño el capitán Heywood que estaba en
Buenos Aires, ni tampoco el instrumento clásico de gran Bretaña: es decir la
masonería que controlaba la Logia”[30].
Advertido Passo de ello, tuvo el propósito
de colocar a
De ello, puede inferirse el pesimismo de
Strangford, que por noticias recibidas a mediados de noviembre y que, él manifestaba
en diciembre, la “especie de desesperación (que) parecería haberse apoderado de
las personas que tienen a su cargo la autoridad suprema” por apurar la
declaración de independencia, lo que sólo puede ser por Passo, y que en esos
momentos, debatía en Buenos Aires, declararla “antes o después de
Passo y su grupo, querían que sea antes,
mientras que los lautarinos querían que sea después.
Como una manera de frenar los impulsos de
Passo, se llevó el asunto a
En las vísperas de la reunión de
Por consiguiente, Passo, prepara un golpe
de estado para anular la elección y formar otro cuerpo que la declarase, con la
convicción que, para ello, contaría con el apoyo popular, con Artigas, quien
había manifestado esos propósitos con
San Martín y Alvear cuyas manifestaciones habían tomado estado público.
Para ello, parecía que ignorase la existencia
de
Esta conspiración la iniciaron los hermanos
de Passo (Francisco e Idelfonso), con los hermanos Sosa (José, Hilario y Diego),
con el fin de sustituir a Rodríguez Peña y a (Antonio) Álvarez Jonte; anular la elección y convocar otra Asamblea
para el mes de abril.
Los hermanos Passo y los Sosa (Juan José Passo
no tomaba parte en esos trabajos) se pusieron en contacto con San Martín, amigo
de uno de los Sosa, y Ocampo. Pero ambos jefes denunciaron la conspiración el
12 de enero y, en poco tiempo,
partieron, uno a San Lorenzo y el otro hacia el norte, junto con
Belgrano.
Tomaron también contacto con Alvear quien
conoció los pormenores de la conspiración, a fin de desbaratarla. Por tanto, se ordenó un sumario
y los acusados fueron enviados, a finales de enero, a
1.5.
La convocatoria a
El manifiesto que la precedió constituye
una declaración aunque informal, de la independencia:
Después de
sostener por el espacio de tres años una lucha de ferocidad y barbarie
peninsular de una parte, y de virtud y constancia americana por la otra (…)
cuando el eterno cautiverio del Señor Don Fernando VII ha hecho desaparecer sus
últimos derechos con los postreros deberes y esperanzas las más ingenuas, cuando
el estado de nulidad e incertidumbre políticas no nos ha ofrecido ni prepara
sino terribles contrastes (…) cuando una serie desgraciadamente necesaria de
movimientos nos ha precisado a flotar de un gobierno en otros provisorios (…)
¿qué otro tiempo puede esperarse para reunir en un punto la majestad y fuerza
nacional? Ésta sin duda debe ser la
memorable época en que el pueblo de las Provincias Unidas del Río de
Se invitaba a los vecinos libres y patriotas a elegir a sus representantes,
para que “la representación (sea) tan completa cual deba y pueda ser en un
Congreso de tan alto carácter e importancia”; se lo hacía en la misma forma que
habían realizado los de Buenos Aires en abril y octubre: ocho electores en cada ciudad (a uno por cuartel) que
nombrarían en consorcio del ayuntamiento el
o los diputados (arts. 1, 2 y 3).
Los representantes debían ser “las personas libres y de conocida adhesión a
la justa causa de América sin excepción de empleados civiles o militares (…) no
siendo preciso que éstos sean naturales o residentes en los mismos Pueblos que
van a representar”.
A su vez, los electores y regidores darían
sus votos “en voz alta del modo digno de un pueblo victorioso y libre” (art.5).
Como se había decidido para la asamblea de
octubre, la capital contaría con cuatro diputados (quedó suprimido el alcalde
de primer voto); dos por las capitales de provincias (circunscriptas a Salta y
Córdoba, mientras no se recuperase el Alto Perú, tomase Montevideo y Paraguay saliese
de su aislamiento) y, uno las subalternas, salvo de Tucumán, que por el
reciente triunfo “podría a discreción concurrir con dos diputados” (art.6).
Para ser diputado era condición una
“fervorosa adhesión a la libertad del país (…) y virtuosa imparcialidad que lo
ponga a cubierto de la nota escandalosa de faccioso” (art.7) y, tendrían
poderes sin limitación alguna, tal
como lo señalaba el petitorio del 8 de octubre, por ser “el motivo poderoso que
induce a la celebración de la asamblea la elevación de los Pueblos a la
existencia y dignidad que nos han tenido (independencia), y la organización
general del Estado (constitución)” (art.8).
En enero se habían elegido, por Buenos
Aires, a Hipólito Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y Planes, y Julián
Pérez; por Salta a Pedro Agrelo y José
Moldes; por Córdoba, a Juan Larrea y Gervasio Posadas; por Corrientes a Carlos de Alvear; por
Catamarca a Fermín Sarmiento; por Jujuy
a Pedro Vidal; por Mendoza a Bernardo Monteagudo; por
Si bien las ciudades eran las que tenían
solamente representación se permitió que, Francisco Argerich fuese elegido por
Luján y, haciendo valer el antecedente de la asamblea de octubre será nombrado,
con posterioridad, a Ramón de Anchoris
“por el continente de Entre Ríos” que comprendía como tal, a las tres villas de Concepción del Uruguay,
Gualeguay y Gualeguaychú.
Más tarde se completaría la representación
por Santa Fe, con José Amenábar; por Mizque a Pedro Ignacio de Rivera y, por
las capitales altoperuanas, es decir, por Potosí, a Gregorio Ferreyra y Simón
Díaz de Ramila y, por Charcas a Ángel
Mariano Toro y Mariano Serrano.
Formarían también
Todos los electos salvo, Nicolás Laguna,
Mariano Serrano, Fabián Pérez y Pedro
Feliciano Cavia, según la nómina que brindó el general Zapiola, eran de
En la causa
de justicia realizada por la revolución de 1815 contra
Los diputados salteños fueron también
elegidos en Tucumán por los emigrados y, como hubo protestas, sus
representaciones fueron anuladas en 1814[35].
En las “amplias instrucciones” dadas a los
diputados no se mencionó palabra a favor de la independencia, lo cual
constituía el objeto de reunión. Hubo sin embargo, palabras en contra: los
diputados por Tucumán tenían expresas órdenes de “no consentir en la declaración
de la independencia”.
De esta manera,
El juramento pertinente se llevó a cabo en la catedral, omitiéndose la
fórmula de lealtad a Fernando VII. Acto seguido, los elegidos se dirigieron al
local, ubicado en el edificio del
Consulado, donde había funcionado
En ese lugar se recibieron también el
juramento de lealtad de los “triunvirus”, empleados civiles y militares,
autoridades eclesiásticas y Cámaras de Apelaciones, porque
Por
decreto se ordenó “el júbilo y alegría de los amantes de la libertad con la
iluminación general por tres días consecutivos”, a fin de “acreditar el general
regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo”.
El mismo día fue elegido Alvear como
presidente y, se estableció que el cargo duraría un mes; el cargo de vicepresidente por Gervasio
Antonio Posadas y de secretarios que
fueron Vieytes y Valentín Gómez.
Se votó también en ese mismo día que en
La
inviolabilidad de los diputados fue reglamentada por decreto el 10 de
marzo.
Como advirtió Rosa, no es ésta una obra original, como
tampoco lo fueron la mayoría de las resoluciones de
En la misma fecha se designó una comisión para conocer en los juicios de residencia de quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810
y el 20 de febrero de 1813[37].
Finalmente,
2. Antecedentes de la esclavitud en Europa y en América.
El debate entre el deán Funes y el obispo Grégoire.
La institución de la esclavitud era un contrato de compraventa, por el cual, el
vendedor transmitía en propiedad al comprador, un ser humano, a cambio de un
precio en dinero, para que lo hiciera servir en su beneficio.
Esta forma contractual, había desaparecido
legalmente en Europa, por el influjo del cristianismo, en el siglo IV.
Sin embargo, se denominaba esclavos a los cautivos o prisioneros de
guerra de religión musulmana, pese a la oposición de algunos Padres de
Las leyes de Partidas establecían, que si
el cautivo infiel abrazaba el
cristianismo quedaba liberado de la servidumbre.
Cuando Cristóbal Colón viajó al Nuevo Mundo, se había extendido en las
ciudades comerciales del Mediterráneo y en Portugal, otra forma de esclavitud:
las familias ricas de Venecia y Génova tenían negros de Nubia adquiridos en los
mercados orientales, que hacían de lacayos más por su presencia exótica que por
una real servidumbre.
Los exploradores portugueses de las costas
africanas habían llevado a Lisboa algunos contingentes de negros de Guinea
sometidos a servidumbre doméstica.
No puede sostenerse que la esclavitud
había sido admitida por las costumbres y legislación en vigor, “sino tolerada por hábitos de algunos señores
que presagiaban el Renacimiento”[38].
González Arzac, expresó los negros no eran
los únicos seres humanos susceptibles a ser reducidos a la esclavitud; estos
eran considerados “esclavos de lujo”, por su fuerza y capacidad laboral, pero
no como una raza destinada naturalmente a la esclavitud.
En España, con motivo de las guerras con
los moros, se producía la esclavitud de los cautivos, “fundada más que en el
principio adversus hostem, en el adversus infidelem”.
Sobre este particular,
comentó el cronista Antonio de Herrera que el traslado a América de los
esclavos moriscos fue prohibido por los serios disturbios que producían”[39].
La esclavitud era una institución del derecho de gentes introducida al derecho civil y, era la condición de las
personas que estaban bajo la propiedad del dueño (“Dominus”), quien tenía el
poder de vida y muerte sobre el esclavo y su familia.
Explicó González Arzac que “ese poder era
ejercido ordinariamente como una especie de autoridad doméstica, destinada a
exigir trabajo personal a cambio de lo estrictamente necesario para la
subsistencia fisiológica y nutrición de la prole”[40].
Al cristianismo
corresponde la gloria de haber influido definitivamente en la
abolición de la esclavitud al proclamar la igualdad y fraternidad de todos los
hombres y mujeres en Jesucristo, hijos del mismo Padre. San Pablo predicó: “Ya
no hay judío, ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque
todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Epístola a los Gálatas: 3,28).
Esta doctrina moral, perfeccionó al Derecho
al colocar a toda persona como centro
del sistema social y político.
La esclavitud, era entonces un ligamen entre dos instituciones
que aparecen actualmente como diametralmente distintas: las personas y las
cosas.
Por una parte había entes que pese a
poseer características de humanidad eran en la dimensión jurídica cosas y; por la otra, había cosas que pese a ser
susceptibles de apropiación eran asimismo personas, consultando al derecho natural. La legislación tenía
previstos mecanismos para la conversión de esas “cosas” (objeto de derechos) en
“personas” (sujetos de derechos)[41].
Se ha generalizado la opinión que
Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas (México), fue quien propulsó la trata americana de negros.
José Antonio Wilde, escritor y médico
argentino, sostuvo que el misionero e historiador español,
…con la santa intención de disminuir los sufrimientos
de los indios, impuestos por la inaudita crueldad de sus conquistadores,
propuso la introducción de negros en América, para reemplazar a aquéllos,
sometidos a la más tiránica esclavitud. Desde entonces parece que data la
esclavitud de los negros en América.[42]
De
Las Casas (1474-1568) en su “Brevísima relación de la destrucción de las
Indias” remitida a Carlos V, influyó en la decisión de introducir negros en
América[43].
Pero ese comercio ya se había iniciado varias
décadas atrás. Como afirmó Diego L. Molinari, abogado, político e historiador
argentino: “Antes que Las Casas presentare sus célebres memoriales del año
1517, existían negros en Castilla”, y como en Indias, “propuso la aplicación de
una medida ya empleada anteriormente”[44].
La cuestión si de Las Casas originó o
impulsó el comercio de negros, fue materia de un debate entre el deán de
El deán Funes sostuvo que Las Casas había
promovido el comercio americano de
negros en su célebre “Ensayo de Historia Civil del Paraguay, Buenos Aires y
Tucumán” (1816) una de las primeras historias escritas de
Funes se preguntó en una de sus obras:
¿Ignora M. Lavessei que en lo principios de aquella
edad la esclavitud y su comercio eran una emanación del derecho público? La
filosofía nos ha descubierto su monstruosidad. Pretender que el señor Las Casas
estuviese libre de este contagio, es quererle hacer dos o tres siglos más
adelantado que el suyo. Respetamos mucho su memoria; y creemos que en la buena
fe de que la guerra entre africanos había reducido a esclavitud legítima a esos
mismos negros que proponía comprasen, lejos de parecerle inhumano este
comercio, lo estimaba en concepto de todos, tanto más suave, cuanto mejoraba su
condición, y era el camino de traerlos a la fe[46].
El pensamiento del deán consistía en
afirmar que Las Casas no era quien inició
el comercio, sino quien lo propagó.
En su memoria-carta sostuvo con
impresionante despliegue de erudición que:
Al espíritu de
Las Casas no se lo podía presentar el comercio de negros con la deformidad que
le hacía abominable el de los indios. Es preciso que discurramos sobre la base
de que la esclavitud doméstica, adquirida por guerra justa era lícita en su
doctrina. La voz de la filosofía y la razón aun no había hablado en su siglo
con bastante elocuencia para causar sobre este punto esa feliz revolución que
causó la edad más baja, y por la que vimos desterrada de toda Europa esa
servidumbre despiadada. Los tiempos de Las Casas eran esos tiempos en que
estaba en todo su vigor ese derecho de hacer esclavos por una guerra justa, que
venía encanecido desde los asirios, los griegos y romanos. Aunque la naturaleza
reclamaba sus derechos a favor de los vencidos, el principio erigido en máxima
de que el vencedor tenía derecho de
matarlos abrió la puerta para que se mirase como un sentimiento de humanidad su
conservación en esclavitud[47].
En los Apuntamientos
del deán, se dejó constancia que, cuando Grégoire acusó recibo de la memoria:
…aplaude al autor por el mérito de ella, y le dice
que el señor Llorente prepara una
historia completa de Las Casas, donde él pondrá su apología y la memoria del doctor
Funes para que el público diese su juicio; por último le ratifica su amistad el
modo más seguro[48].
La crítica histórica contemporánea ha
confirmado la tesis de Funes. Por ejemplo Lewis Hanke, director de
Al comienzo de su carrera aconsejó que los negros
nacidos como esclavos en España debían ser traídos a América para librar a los
indios; pero tan pronto supo que los negros habían sido capturados y
esclavizados injustamente manifestó que tan injusto es tener negros esclavos
como indios porque la misma razón es
dellos que de los indios[49].
2.1.
Procedencia de los esclavos y el mercado de Buenos Aires. Clasificación de los
esclavos
Los historiadores del Río de
De los esclavos introducidos entre
Sin embargo esta cifra puede estar un poco
exagerada por la tendencia del porteño a usar Guinea como sinónimo de África.
Los africanos con prescindencia de su
lugar de nacimiento, eran considerados frecuentemente en Buenos Aires como
“negros de Guinea”, pero resulta significativo que el nombre de una región de
África occidental haya sido usado de esta manera: los blancos porteños habían
tenido, aparentemente, contacto
considerable con esclavos provenientes de África occidental.
Si bien
existía un comercio directo entre Buenos Aires y África occidental,
parece ser, que la mayor parte de los africanos occidentales residentes en Buenos Aires, habían llegado
procedentes de Brasil, porque el puerto brasileño de Bahía, recibió a millones
de africanos occidentales durante el período colonial, de los cuales, muchos
eran enviados después a Río de Janeiro.
A partir de allí, seguían viaje a Uruguay
y a Buenos Aires.
A las naves de esclavos que llegaban al
Río de
Aquí, eran entonces desembarcados y
enviados al mercado de esclavos, donde se los alojaba hasta que eran vendidos,
o bien enviados al interior.
Durante el transcurso el siglo XVIII, la
ciudad contaba con tres mercados de
esclavos y “el principal elemento que tenían en común parece haber sido su extremada escualidez”[50].
El primer mercado pertenecía a
En 1791, el gobierno estableció un nuevo
mercado en el área de la aduana real: los distintos comerciantes abonaban
aranceles por el derecho de mantener allí a sus esclavos.
Por su parte, el municipio durante todo el
siglo XVIII, bregó para mantener el
mercado de esclavos alejado del centro de la ciudad, en especial, lejos de las
vecindades donde vivían las familias más acomodadas.
El municipio siguió imponiendo tales requerimientos a
los esclavistas y la controversia llegó a un clímax en el período colonial
tardío, cuando se expandieron tanto la ciudad como el comercio esclavista[51].
A los esclavos se los clasificaba según las
siguientes denominaciones:
a)
Cabeza de negro/ cabeza de esclavo:
era cualquier persona sometida a la trata, cualquiera fuera su edad, sexo o
condición;
b)
Pieza de india: hombre o mujer de
c)
Cuarto, media/cuatro quintos de pieza:
cuando no reunían las condiciones del punto precedente;
d)
Tres piezas de indias: eran una tonelada de negros;
e)
Bozal: negro del África recién
introducido;
f)
Ladino: negro que había sido esclavo,
al menos por un año;
g)
Muleque: negro bozal de siete a diez
años;
i)
Mulecon: negro bozal de
Como señaló Andrews:
Si bien pocos porteños deseaban enfrentar las cargas
de miseria humana que pasaban a través del mercado de esclavos menos aún
hubiesen negado la importancia de esas cargas para el sostenimiento de la
economía de la ciudad. El Buenos Aires colonial presenta el espectáculo de una
sociedad sumamente dependiente de sus trabajadores esclavos. Cuando en 1787, el
municipio protestó el plan del intendente de construir un nuevo mercado de esclavos en Retiro, éste
reprochó a los miembros del Cabildo su miopía y conjuró la sombría perspectiva
de una ciudad y su región interior, desprovistas de esclavos que se hicieran
cargo de sus unidades de producción. Las grandes fincas, las haciendas, se tornarían yermas y
salvajes, tanto por la falta de hombres que las cultivaban como por la falta de
herramientas y equipos necesarios, construidos y reparados por los esclavos
artesanos. El intendente advirtió que las proyectadas factorías para procesar
carne que se enviaría al exterior, cuya construcción habían comenzado
recientemente, dependerían casi por completo de la fuerza laboral esclava
abundante, para la construcción y luego para la posterior operación de las
instalaciones, una vez que estuvieran concretadas. Sabotear este proyecto
privando a la ciudad de esclavos, sería sabotear el propio futuro económico de
la elite[53].
2.2.
La fuente de la
esclavitud en 1810 y las primeras medidas políticas
El censo de 1810, de la ciudad de Buenos
Aires, señaló que el 80 por ciento de los esclavos eran negros[54].
El Primer Triunvirato en abril de 1812, prohibió
la introducción de esclavos en forma absoluta y decidió que todo cargamento
quedara liberado, invocando para ello, los
“derechos de la humanidad” juntamente con la “conducta uniforme de las naciones
cultas”.[55].
La manumisión
era la causa más frecuente de extinción de la esclavitud y tiene su origen en
el derecho romano.
Según Carames Ferro, era:
…el acto voluntario del amo que contiene
una declaración expresa en el sentido de conceder la libertad al esclavo. Se la
denomina así por medio de ella el amo libera al esclavo de la manus, que es la designación genérica de
toda potestad familiar en derecho romano primitivo. Es un negocio jurídico por
el cual el amo dispone de un objeto de su patrimonio, desinteresadamente muchas
veces, y otras en cambio de alguna ventaja, pues no siempre la manumisión
obedece, como podría creerse, a un sentimiento de liberalidad el amo hacia el
esclavo[57].
El Poder Ejecutivo, a su vez, liberó a la hija del ciudadano Antonio Videla por medio de un decreto
honorífico[58].
Como en
1810 la esclavitud tenía como fuente, casi exclusivamente, la trata de negros; resultaba lógico que como medio de extinción, se
empezara por abolir la trata.
Tras su supresión en el derecho británico (1807), las Provincias
Unidas del Río de
Las leyes de Partidas y las recopilaciones
de Indias regularon “el sistema de hacer útiles a los esclavos”, además de las
Reales Cédulas o Reales Ordenes promulgadas, en forma sucesiva, para
reglamentar la trata de negros, los contratos de asiento y las licencias.
En Francia, Luis XV había dictado el “Code
noir” (1724), y España sancionó también su Código
negrero el 31 de mayo de 1789[60].
Como se recordó precedentemente, el Primer
Triunvirato, por decreto del 9 de abril de 1812, prohibió la introducción de
esclavos al país[61]
siendo este un antecedente directo para el correspondiente decreto de
A su vez, el Cabildo le solicitaba a aquel
gobierno, el 14 de mayo de 1812 que:
Se sirva
decretar la abolición del comercio de negros en nuestros puertos; que después
de promulgado el decreto, todos los esclavos que de la costa de África toquen a
nuestras playas, sean libres, y de cargo del estado darles destino útil; y que
se impongan los más severos castigos a cualquiera de nuestros ciudadanos que
directa o indirectamente fomente aquel comercio (…) Si una fatalidad inevitable
nos fuerza a mantener quizá por largo tiempo en nuestros esclavos un testimonio
afrentoso de la injusticia de nuestros mayores; si no es posible extinguir de
un golpe la esclavitud, sin atacar el sagrado de nuestras propiedades, y sin
exponer la patria a graves peligros con la repentina emancipación de una raza,
que educada en la servidumbre no usaría de la libertad sino en su daño ¿Qué
razón habrá bastante a cohonestar la incesante introducción de nuevos esclavos?
¿Hasta cuándo daremos abrigo en nuestros puertos a esas naves cargadas de
padres, de hijos, de esposas que arrancados traidoramente del seno de sus
familias, vienen a saciar en su triste existencia la codicia, y los caprichos
de sus bárbaros robadores. Vergüenza es de un pueblo libre, ser indiferente a
estos excesos: consentirlo es deshonra; delito autorizarlo[i].
3.
En la sesión del 2 de febrero de
El “Bando publicado a virtud del Decreto
Soberano de este día” establece:
Siendo tan desdoroso, como ultrajante á la humanidad,
el que en lo mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su
libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en
todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de
El
Redactor comentó que ningún asunto de la asamblea podía “disputar la
preferencia” a la libertad de aquellos que nacieren en el seno de las esclavas
y agregaba:
Parece que la providencia consultando la inmortalidad
de las acciones que honran á la especie humana, inspiro á
El deán Funes en su doble calidad de historiador y testigo
ocular de estos acontecimientos expresó que:
…
Rosa advirtió, por otra parte, que esta
disposición de
En consecuencia,
En la sesión del 4 de febrero que sancionó:
Que todos los esclavos de países extranjeros, que de
cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres, por
solo el hecho de pisar el territorio de las Provincias unidas[67].
En pocos días,
Se obligaba a pasar mensualmente al
Intendente de policía, al juez respectivo o a las “justicias ordinarias”, una
relación “de los niños de castas, que hubieran bautizado con expresión de sexo,
cuartel, y nombre de sus padres y patronos”.
Los jefes de familia debían rendir cuentas
al alcalde correspondiente a su cuartel. A los residentes en la ciudad, se les
otorgaba un plazo más restringido para hacer las denuncias[68].
El Régimen
de castas consistía en una serie de controles cuyo propósito era desacelerar o detener el
proceso de mezcla racial en el Nuevo Mundo y, así reservar las posiciones
sociales y económicas más altas a los blancos europeos y a los nacidos en
América.
La legislación colonial imponía numerosas
restricciones a la libertad de los negros
y pardos libres, algunas de las cuales databan de la legislación española
medieval, mientras que otras eran limitaciones creadas por las realidades del
Nuevo Mundo.
Sobre este particular, puede consignarse
que, la unión del negro con las razas que habitaban en el territorio argentino
produjo una serie de denominaciones:
a) Mulato: cruza con el blanco;
b) Terceron: cruza del blanco con la mulata;
c) Cuarteron: cruza del blanco con la tercerona;
d) Quinteron: cruza del blanco con la cuarterona;
e) Zambos: cruza con el indio;
f) Salto atrás: cuando un hijo era más negro que sus padres.
Desde la perspectiva social, tener una
cruza en el árbol genealógico significaba tener una mancha: la acusación de mulato servía para desprestigiar a
algunas personalidades, como sucedió con Monteagudo y Rivadavia[69].
Es de aclarar que, las castas, es decir los morenos, pardos, afroindios y mestizos, tenían innumerables
restricciones sobre su libertad, mientras que los indios que eran un categoría
racial separada y, regulada por una legislación especial, adquirieron una condición legal a medias entre la de los blancos y la
de los esclavos[70].
Los afroargentinos de Buenos Aires, junto
con los negros del resto del imperio, los cuales conformaban la casi totalidad
de los esclavos, tenían prohibido, por ejemplo,
portar armas, lucir cierto tipo de vestimenta tales como las sedas,
encaje o perlas, caminar por las calles después de caída la noche, tener cargos
civiles, eclesiásticos o militares, comprar o vender alcohol, ser educados en
las mismas escuelas que los blancos.
El Régimen
de castas, establecía también que un afroargentino nacido en el seno de una
familia que había nacido libre por generaciones, equivalía legalmente a un
afroargentino que había adquirido su libertad el día anterior.
Tampoco, había diferencia legal, para una
mezcla de ancestro blanco.
Según la doctrina española de la limpieza de sangre, las líneas de
ascendencia manchada con sangre “no limpia” (los casos, de africanos, árabes, judíos e indios) eran socialmente irredimibles.
Inclusive, en los supuestos en que los
afroargentinos hacían valer un ancestro europeo, mostrando una obvia evidencia
física de su herencia africana, seguían siendo parte de las castas y, por
consiguiente, de una situación legal diferente de la de sus parientes[71].
Sin embargo, la discriminación del Régimen de castas, fue flexibilizada, por vía de aplicación, debido a las rigideces estatutarias, variando
considerablemente de una parte a la otra del Nuevo Mundo y, adaptándose a las
condiciones de diferentes regiones del imperio.
En Buenos Aires, se pasaban calladamente
por alto, varias disposiciones de la legislación. Así por ejemplo, a blancos y
mulatos se les permitía comprar y vender, por lo general, alcohol, si bien el municipio protestaba
debido a que consideraba que ello contribuía
a la criminalidad y al carácter rebelde de los negros, pero a los
comerciantes blancos no les molestaban
que los negros compitieran en esas ventas.
Los morenos
y mulatos libres estaban obligados
legalmente a oblar un tributo anual a
Esta ley, “era ignorada en el río de
Otra manera de hacer flexibles las
restricciones propias del sistema de castas consistía en considerar más
amplios los criterios raciales por los que se determinaba la pertenencia a esas
castas.
Como adujo Andrews:
Este es un
fenómeno muy difícil de aislar, descubrir y describir, dado que una parte
esencial del permiso para que los mulatos y mestizos asumieran la condición
racial blanca era la destrucción de toda evidencia de su ancestro ´no limpio´
(…) Baste con decir por ahora que tal engaño tenía lugar en escala significativa
en el Buenos Aires colonial[73].
No obstante, el gobierno y la sociedad
eran razonablemente cumplidores en hacer valer las leyes que negaban la
libertad plena a los afroargentinos.
Los morenos,
mulatos y afroindios tenían prohibidas las escuelas de la ciudad y el
servicio en el gobierno municipal real y eclesiástico.
Los gremios artesanales vedaban a los no
blancos el voto a los cargos en las organizaciones. La libertad de reunión y de
asociación de los negros libres estaba limitada por una serie de ordenanzas que
prohibían los candombes o danzas callejeras.
En 1801, El Telégrafo Mercantil, había criticado el Régimen de castas como un sistema irracional y contraproducente que
“priva (a)
La editorial puso énfasis en el estado
miserable en que se encontraban los no blancos y, adujo magnánimamente que la supresión del Régimen de castas, permitiría a los comprendidos en el, que se elevaran de su nivel deprimido a una
situación de igualad con los blancos, “quizá llegaría tiempo, en que viésemos
regentear las Cátedras, y mandar un Ataque a aquellos mismos cuyos Abuelos
fueron nuestros Esclavos…”[74].
Ese optimismo, propio de las ideas liberales del Iluminismo
que entonces circulaban en Buenos Aires,
hizo que Mariano Moreno, luchara por el comercio libre, el derrocamiento del
privilegio aristocrático; en ocasiones, la abolición de la esclavitud, pero por el acento liberal puesto en el derecho
de propiedad, la abolición de la esclavitud quedaba desplazada.
Cuando en 1810 el Cabildo se
hizo cargo del poder del virrey, resolvió que la abolición inmediata de la esclavitud era tarea imposible:
No es posible extinguir de un golpe la esclavitud sin
atacar el sagrado de nuestras propiedades, y sin exponer la patria a graves
peligros con la repentina emancipación de una raza que, educada en la
servidumbre no usaría de la libertad sino en su daño…[75].
El mismo argumento fue usado en un
artículo periodístico de 1812, dirigido a los esclavos de la ciudad:
Vuestra apetecida libertad acaso no podrá decretarse
en el momento como lo ansía la humanidad y la razón; porque por desgracia lucha
en oposición con el derecho sagrado de la libertad individual (esto es, el
derecho de los propietarios a poseer esclavos) y porque educados y envejecidos
en el abatimiento y la servidumbre sois casi incapaces de conduciros desde
luego por vosotros mismos, sin que antes seáis de algún modo preparados a esta
repentina mutación[76].
Andrews indicó que:
…empleando esta doble justificación de los derechos
de propiedad y de la supuesta incapacidad de los esclavos para arreglarse
solos, los revolucionarios de la ciudad eludieron la abolición que nadie
deseaba, salvo los afroargentinos. En cambio se ocuparon de dos procesos más
graduales para terminar con la esclavitud (…) Enfrentado con la escasez de
hombres elegibles para el servicio militar, el gobierno instituyó una serie de
decretos de conspiración dirigidos directamente a la población esclava. Los
esclavos se convertirían en libres tan pronto como eran reclutados, auque se
les exigía que sirvieran por un período mínimo a cambio de su libertad. Entre
1813 y 1818, dos mil africanos y afroargentinos residentes en la provincia de
Buenos Aires entraron en el ejército según ese programa[77].
Para adquirir la libertad de esta manera,
los únicos candidatos, eran los varones negros físicamente aptos, pero sus hijos continuaban siendo esclavos
porque la condición legal era transmitida por la madre antes que por el padre.
Los individuos de castas, que antes del decreto
expedido sobre la libertad de los vientres hubiesen obtenido gratuitamente de
sus amos la libertad, con tal que no pasen de los 15 años de edad, podrán ser incluidos
en las gracias, y pensiones del reglamento de 6 de febrero último siempre que
los amos se la hayan dado, quieran sujetarse al cumplimiento de los artículos
que comprende el indicado reglamento[78].
Andrews interpretó que las medidas de
…fueron los
esfuerzos iniciales, generados por la revolución argentina, por terminar con la
esclavitud. Incluso como se la concibió originalmente, la libertad de vientres
ofrecía notables semejanzas con el antiguo régimen esclavista. La ley permitía
específicamente que se compraran y vendieran libertos casi exactamente como los
esclavos. En teoría, era el derecho de patronato y el derecho a los servicios
del liberto lo que cambiaba de manos, pero en la práctica era un ser humano al
que se estaba vendiendo, a pesar del hecho de que éste pudiera ser teóricamente
libre. Esta realidad era reconocida tácticamente por la legislación que
establecía un procedimiento por el cual los libertos podían comprar su libertad
antes de llegar a la mayoría de edad. En un intento por introducir un elemento
humano en este sistema, la ley también disponía que los hijos libertos no
podían ser separados de sus madres hasta la edad de 2 años; después de esa edad
se los podía vender aparte, y a menudo los vendían como lo revela una muestra
del censo municipal de 1827[79].
Canter, por su parte, opinó que:
Estas resoluciones de
3.1
La protección al derecho de propiedad del dueño y de la economía general
No solamente se buscaba proteger el
derecho de propiedad del dueño, sino al mismo sistema económico general en torno al 1800, cuya espina dorsal, era la mano de obra esclava.
Se ha interpretado que, si cada trabajador
esclavo hubiese desparecido repentinamente, la actividad económica se hubiese
detenido en cuestión de horas[81].
Los esclavos formaban una parte importante
de la fuerza laboral en una cantidad de ocupaciones, pero las más visibles eran
las del servicio doméstico: ninguna
familia que aspiraba a una alta condición social en Buenos Aires, como también,
en otras colonias hispanoamericanas, podía prescindir de su corte de sirvientes
negros.
Desde la posición del propietario, los
esclavos domésticos tenía una seria dificultad: producían poco o ningún ingreso
en efectivo. Por cierto ahorraban gastos de energía y dinero que de otra manera
hubiese sido necesario gastar para hacer realizar las tareas domésticas, pero
ellos no producían ningún ingreso tangible. Para los dueños, con interés en
obtener un retorno por su inversión, les era preferible adquirir esclavos artesanos, que llegaron
sumamente numerosos en la ciudad durante el período colonial.
Para la década de 1770, la mayoría de los
artesanos de la ciudad eran negros y mulatos, con algunos mestizos e indios[82].
Como
afirmó Andrews:
El censo de
artesanos de 1778 en la ciudad, demuestra que los europeos lograron imponer una
estructura racial discriminatoria en los oficios. Los hombres negros estaban
significativamente sub-representados en el nivel de maestro y sobre-representados
en los niveles de jornalero y aprendiz. También, los africanos y los
afroargentinos estaban concentrados en las profesiones menos lucrativas:
zapatería y sastrería. Aunque algunos lograban entrar en los campos más
remunerativos de la carpintería y en el oficio de barbero los negros y mulatos
tendían a ser consignados a los niveles inferiores de las artesanías menos
remunerativas. Los mejores empleos estaban reservados para los europeos, mientras que los blancos
criollos ocupaban un posición intermedia[83].
No obstante, los esfuerzos para eliminar
la participación de los negros de los oficios resultó inútil principalmente por
el interés de demasiados blancos a continuar con ella.
Los estudiosos de la esclavitud en
América, describieron una costumbre que
consistía en que los propietarios alquilaban a sus esclavos a otra gente que
necesitaba sus servicios, recibiendo a cambio,
un ingreso directo, en efectivo
por el trabajo del esclavo[84], lo
cual podría ser lucrativo si el esclavo era un trabajador capacitado que podía
obtener altos ingresos.
Esta práctica era más frecuente en las
zonas urbanas que en las rurales y, tenía gran difusión en Buenos Aires.
Las autoridades reconocieron el
despropósito de tratar de subvertir un sistema económico con el que se
beneficiaba una gran proporción de la población blanca de la ciudad. En verdad,
era un sistema que proporcionaba la única fuente de ingresos a mucha gente, en
particular las mujeres solteras, cuyas propias oportunidades de empleo eran
limitadas. La propiedad de un esclavo capacitado podía proporcionarles los
medios para la auto-manutención, en un uso curioso de la palabra[85].
La libertad que un esclavo podía lograr en
las calles, apartado del control de su dueño, era una gran ventaja del sistema
de alquiler. Otra aún mayor, era la oportunidad de que esta libertad en la
calle, que solamente era parcial y que podía concluir por la voluntad del
propietario, se pudiera transformar algún día en libertad completa y
permanente.
La legislación real y municipal limitaba las sumas
que los esclavos debían entregar a sus dueños: todo lo que obtenían por encima
de ese monto, era de ellos y podían guardarlo o gastarlo como ellos decidieran.
La ley española, también disponía que los
esclavos tuvieran derechos a retener todo dinero que ganaban en su tiempo
libre, que incluía los domingos, las fiestas religiosas, y las horas que tenían
para sí después de haber satisfecho las demandas laborales de sus dueños.
Muchos esclavos usaban ese tiempo para hacer y vender
artículos en la calle.
Los vendedores
negros monopolizaban el mercado con toda clase de productos, incluidos pasteles
y empanadas, aceitunas preparadas, escobas y plumeros, velas y productos de
lechería. Es de aclarar a este respecto que “los hombres y mujeres negros de
Buenos Aires demostraban una obvia capacidad empresarial en sus pequeños
negocios, una capacidad a la que limitaciones legales y económicas impedían su
plena realización”[86].
Otras mujeres esclavas y libres ganaban
dinero haciendo lavado. Las lavanderas
negras formaban parte de la escena urbana al igual que los vendedores
callejeros negros. Se las podía encontrar lavando y secando ropa a la orilla
del río. Esta práctica de las lavanderas, de llevar a sus hijos a trabajar con
ellas, en un ambiente húmedo y pantanoso, era una causa importante de la alta
mortalidad infantil entre los afroargentinos[87].
Los negros y mulatos, eran también hábiles
en otras labores. Casi todos los exterminadores
de insectos de la ciudad eran negros y, rara vez carecían de empleo.
Hasta que la ciudad comenzó a establecer
un sistema de cañerías principales de agua, en la década de 1870, el agua era
vendida de puerta en puerta desde enormes carros, muchos de estos aguateros eran negros esclavos y
libres.
También, los hombres negros trabajaban
como changadores, portadores de carga por la ciudad,
encontrando la mayor parte de su trabajo en los muelles, descargando equipajes
y cargas y, los llevaban a su destino.
Algunos hombres y mujeres negras y mulatas,
como opinó Andrews:
…aprovechaban
las pautas de consumo impuestas a la comunidad afroargentina por su pobreza,
convirtiéndose en achuradotas, es decir,
los que trabajaban en el matadero rescatando intestinos, pulmones,
órganos y carne enferma de los animales matados. Los achuradores vendían
entonces esa carne desechada a los negros, mulatos y blancos pobres que no
podían permitirse nada mejor. Los afroargentinos, de esta manera, le daban a
Se ocupaban también en la manufactura. Las panaderías, las primeras empresas de la región que empleaban
técnicas de producción masiva, empleaban a muchos esclavos.
Es de resaltar que en
1805, la panadería más grande de Montevideo ocupaba a cuarenta esclavos,
mientras que el censo de 1810 corroboraba que al menos ocho panaderías
empleaban a quince o más esclavos, con frecuencia, en conjunto con trabajadores
libres.
El
censo de 1810 presenta a varias fábricas
que producían muebles y otros rubros que empleaban de cinco a quince
esclavos. Estos talleres representaban la fase de la pequeña industria en la
industrialización, los primeros pasos hacia la producción racionalizada de
bienes manufacturados en la colonia.
El gobierno indicó la importancia de estos
establecimientos en 1813, cuando reclutó esclavos para combatir a los
españoles. Mientras a los propietarios de esclavos domésticos se les requería
que contribuyeran con un tercio de sus varones adultos al Estado, a los
propietarios de panaderías y fábricas se les requería que contribuyeran sólo
con un quinto[89].
Otro
sector en que participaban muchos esclavos era la agricultura. Eran frecuentes los avisos en los periódicos que
ofrecían la compra y venta de esclavos capacitados en el cuidado de caballos y
en “faenas de campo”.
La agricultura
de Buenos Aires, era muy distinta a la agricultura tropical del Caribe, del
Brasil o del sur de Estados Unidos.
El ganado y el trigo producidos en la
provincia de Buenos Aires eran mucho menos intensivos en mano de obra que las
correspondientes cosechas de azúcar o de algodón de aquellos países, de manera
que ningún esclavo de Buenos Aires, tenía que trabajar en la escuadrilla del
campo por lo general asociada con la esclavitud agrícola.
El esclavo
de campo tenía algunas libertades mayores a los esclavos urbanos. “Los
esclavos rurales eran, por definición jinetes que se movían con relativa
libertad a través de la pampa despoblada y sin leyes”[90].
Por otra parte, al no ser las labores
agrícolas argentinas, tan humillantes
socialmente, como los trabajos en los
campos del Caribe o del Brasil, los negros y mulatos libres, los mestizos y los
blancos trabajaban como peones asalariados junto a los esclavos, y las
distinciones entre los esclavos y los libres se diluían en ese proceso.
Varios historiadores consideraron el
trabajo agrícola y convertirse en gaucho como las experiencias más liberadoras
que podía tener un esclavo argentino. Sin duda, ser un jinete de la pampa donde
el alimento no había mas que tomarlo, debió ser una de las formas de vida más
libres e irrestrictas imaginables[91].
En síntesis, había una profunda dependencia de Buenos Aires, respecto
de los trabajadores esclavos, porque
la fuerza laboral esclava formaba la base de la pirámide laboral de la
ciudad, o sea, el estrato inferior. Los negros participaban en los oficios
menos deseables, solamente debido a la
escasez de blancos dispuestos a entrar en esos oficios, al hecho que muchos propietarios confiaran en la
ganancia de sus esclavos y a la condición social tradicionalmente baja del
trabajo manual en la sociedad española e hispanoamericana[92].
Como consecuencia de este proceso, la estructura ocupacional de los
afroargentinos libres tendía a ser idéntica a las de los esclavos.
Los negros estaban destinados a las
ocupaciones menos deseables, la baja condición ocupacional y, las bajas
condiciones raciales acordadas a los afroargentinos se “reforzaban mutuamente
en un círculo que se tornaba imposible de quebrar”[93].
Cuando un afroargentino ganaba legalmente
su libertad, “seguían sometidos a los constreñimientos de una sociedad que
reservaba los mejores empleos para los blancos”[94].
Es decir que, el afroargentino, esclavo o
libre, por la representación social de los blancos, se le asignaba una suerte
de vocación social a los trabajos más despreciables.
El progreso más importante realizado por la masa de los afroargentinos
en las primeras décadas después de la
independencia sería la transición lenta de
la esclavitud a la libertad legal[95].
3.2.
Modificación de
las medidas de
Como se mencionó anteriormente, el decreto
sancionado el 4 de febrero de 1813, con base en el decreto del Primer
Triunvirato del 9 de abril de 1812, establecía “que todos los esclavos de
países extranjeros, que de cualquier modo se introduzcan desde este día en
adelante quedan libres, por el solo hecho de pisar el territorio de las
Provincias Unidas”[96],
pero esta iniciativa, tuvo que sufrir alguna modificación.
El Brasil se consideró lesionado en
“aquellos principios de una buena inteligencia recíproca” y; estimó un acto
hostil la liberación de los esclavos que entraran en el territorio de las
Provincias Unidas del Río de
En consecuencia, reclamó a través de lord
Strangford, embajador británico en Río de Janeiro, quien en nota manifestó que:
El gobierno de S.A.R. el príncipe regente del Brasil
me ha dirigido tiempo ha las más fuertes quejas, y á la verdad las más bién fundadas sobre el decreto publicado por
Luego agregaba, con invocación del tratado
de Rademaker, a fin de disipar inquietudes que:
Con todo,
no puedo dudar que V.E. obre en esta ocasión con su acostumbrada franqueza y
con su conocida prudencia, y por consiguiente me lisonjeo que V.E. me dará sin
demora alguna gran satisfacción de poder anunciar al Señor ministro del Brasil,
que el gobierno de las provincias Unidas del Río de
Es de aclarar que muchas estancias del norte de
Este gobierno
espera con la mas ilimitada confianza que V.E. enviara la suspensión del citado
decreto como una prueba irrefragable, entre otras que anteriormente se han dado
por parte de estas provincias Unidas, de la sinceridad con que desea conservar
y promover la buena inteligencia establecida entre ambos posesiones a un flujo
de la respetable interposición de V.E.; y querrá hacerlo así entender á los
ministros de esa corte y á los de S.M.B[99].
Por la suspensión de los decretos,
El justo
interés de calmar las alarmas de un poder vecino, declarando el verdadero
espíritu de aquella ley; ha sido el gran motivo que ha tenido el Gobierno para
convocar
Como explicó Canter, el tema fue
ampliamente debatido; sancionada la modificación se estableció que en la
prohibición del tráfico de esclavos, no debían comprenderse los que hubieran
fugado o, introducido en el país en clase de sirvientes. A su vez, se
recomendaba al Poder Ejecutivo la vigilancia de estos últimos, para que no
fueran enajenados[101].
Seco Villalba complementó que:
En los
fundamentos de esa rectificación, adoptada por espíritu de conciliación, se
hace referencia a que
A principios de 1815 hubo un intento de
reducir el número de esclavos que poseían los europeos por el peligro que
entrañaba de que pudieran contar con un número importante de material humano[103].
Canter sostuvo que:
Sin embargo solo
podemos conceder a los decretos de la asamblea, el carácter de tentativas
abolicionistas. Si bien se ratificaron las prohibiciones para el tráfico de
esclavos, y estos hallaron facilidades para sustraerse al régimen de sujeción,
la esclavatura prosiguió[104].
A diferencia de
4. La legislación de
Si bien
Se estima que promediando el siglo XIX sobre
un total de 800.000 habitantes para toda
En aquellos años, la esclavitud en sentido
estricto pertenecía, a unos pocos, pero
al resto se los denominaba criados o libertos los cuales seguían en situación
de sumisión y servidumbre.
Por ejemplo, en octubre de 1853,
De este modo la propuesta de la editorial
era claramente ilegal de los derechos civiles de los afroargentinos.
ANDREWS advirtió que:
Una forma más sutil pero igualmente efectiva
de discriminación era la suposición de
la sociedad más grande, en general tácita pero ocasionalmente explícita, de que
la población de color de la ciudad existía solamente para servir a los blancos.
Los informes anuales de estadísticas demográficas realizadas por los sacerdotes
parroquiales en una columna encabezaban morenos y gente de servicio[110].
En otros términos, los afroargentinos,
cuando comenzaron la transición de la esclavitud a la libertad, vieron su
libertad sitiada por las demandas sociales y económicas de la sociedad más
grande, un sitio que no se levantaría casi hasta la finalización del siglo XIX[111].
La ley reglamentaria
de las indemnizaciones, prevista por
Como expresó
González Arzac, la obligación de indemnizar tenía numerosos antecedentes, porque
para el reclutamiento de negros en el ejército correspondió siempre una
reparación económica para sus propietarios[113].
El
art. 15 de
Los artículos 16 y 20 prescribieron que
Juan Bautista Alberdi, autor de las “Bases
y Puntos de Partida para
Desde la sanción de
Pero al regresar al país, en 1879, pudo
corroborar una brecha entre hechos y
derecho: “¡Pobres hombres de color!, expresaba, “ni siquiera las puertas del teatro
y del café se les abre para gozar un instante de la paz que ellos han
conquistado (por su importante participación en los campos de batalla)”[115].
Sin embargo, la declaración de
…fue una
actitud valiente y un sensible adelanto sobre el modelo constitucional de los
Estados Unidos de América, donde Lincoln diez años después proclamó la libertad
de los esclavos, en medio de la guerra contra los estados del Sur, que se
rindieron recién en 1865[116].
Por otra parte, la única provincia que no
reconoció hasta 1860, la declaración de
Habían transcurrido casi 45 años sin que
el Brasil modificara su política y sin que las Provincias Unidas encararan con
mayor valentía la posición brasileña.
El
art. 63 del Tratado suscripto en Paraná el 14 de diciembre de 1857 disponía:
Serán devueltos los esclavos pertenecientes a
súbditos brasileros que, contra la voluntad de sus señores, pasen por cualquier
motivo al territorio de
El tratado no fue ratificado por el
Congreso de
…los esclavos que de cualquier modo se introduzcan,
quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
En esas circunstancias, el convencional
Bartolomé Mitre, gobernador de la provincia de Buenos Aires y miembro de la
comisión examinadora de
Sostenía que la ley de 1813, que
sancionó la libertad de todos los
esclavos que pisaran el territorio de
A ese fin, ha tenido presente el tratado
de esclavos que había realizado
Añadía que era una ventaja no ratificar el
tratado, y si la reforma constitucional era
admitida por las demás provincias, podrán asegurar a
Dalmacio
Vélez Sarsfield, ministro de Hacienda del gobierno de Mitre y, miembro de la
comisión examinadora de
Si bien la adición propuesta fue
sancionada por
Es decir que
Si bien la raza negra en el país iba desapareciendo
progresivamente, comenzaron casos de reducción
a servidumbre en gran número de ciudadanos libres y menores, hijos de gauchos e indios en algunas
provincias.
Por ejemplo en 1863 el Gobierno de
Corrientes denunció a la justicia federal la comisión del delito de plagio, tal
como calificaba las Leyes de Partidas, a la reducción de individuos libres a esclavitud.
Se trataba de empresas que operaban en la provincia
concluyendo contratos de pasajes y locaciones de servicios “por toda la vida”,
es decir, que la causa del contrato, era la trata de indios y gauchos[122].
5. Consideraciones finales
En la introducción del presente trabajo,
se señaló el problema socioeconómico de
la esclavitud en los primeros años patrios, y se afirmó como hipótesis, que la
respuesta legislativa de
Desde la perspectiva normativa, o del derecho legislado, el decreto sobre libertad de vientres estableció que los
hijos de las esclavas que nacieran en todo el territorio de las Provincias
Unidas, “sean considerados y tenidos por
libres” desde el 31 de enero de 1813
“día consagrado a la libertad” porque entendían que la esclavitud era
una institución “ultrajante a la humanidad” e incompatible con la idea
revolucionaria de la libertad.
De esta manera, la norma favorece al
esclavo al reconocerle la libertad y, perjudica al propietario, al lesionarse
su derecho sobre el esclavo que ha comprado.
El decreto refleja entonces, una toma de conciencia de los legisladores
acerca de lo moralmente justo, por conocer y reconocer al esclavo como sujeto de derecho, por ser evidentemente,
un ser humano; pero esta declaración, se
encontraba condicionada por el derecho “sagrado” de la propiedad,
también muy estimado en la filosofía liberal.
En este difícil juego, libertad-propiedad,
La norma rompe decididamente con la
ficción del esclavo-objeto del amo, que es la nota definitoria del concepto
jurídico de la esclavitud, y erige al hijo
de esclava como sujeto jurídico para que, con el transcurso del tiempo, todos los
esclavos sean libres.
Ser sujeto de derecho es
reconocerlo como sujeto moral, o sea, capaz de realizar actos libres y
responsables, de decidir sobre su forma de vida, de ponerse límites[ii]; por
eso el Reglamento que perfecciona al
decreto, a la vez de castigar al amo que no cumple con el decreto, organiza un
sistema de promoción e inclusión social
del liberto.
El
Redactor estimó al decreto como “un
ejemplo de equidad y justicia” equidad como igualación de los derechos entre
los libres y esclavos, justicia como respeto al desarrollo regular de la
personalidad de éstos últimos, porque la esclavitud es la imposición de un violento “derecho
del mas fuerte que há tenido en consternación á la naturaleza”, pero por el condicionamiento del “derecho
de propiedad” de los amos y por la falta de educación de los esclavos que el
cuerpo consideraba, era necesario programar una extinción sucesiva de la esclavitud “hasta que regenerada esa miserable raza
iguale a todas las clases del Estado”.
Añadió, asimismo, que “la naturaleza nunca
ha formado esclavos, sino hombres (y
mujeres), pero que la educación (la
cultura deformante) ha dividido la tierra en opresores y oprimidos” (división
de clases y exclusión del débil).
De este modo,
El Reglamento,
en términos generales, traza un plan de promoción/inclusión social del esclavo
liberado.
El Estado, controla a través de los
párrocos, que la liberación de los hijos de las esclavas sea efectiva.
La lactancia duraría al menos un año; si los
libertos recibían malos tratos, la policía los destinaría a casas de mayor
conveniencia y, si fueran incorregibles, se debía dar aviso para buscar un destino más conveniente.
Cuando cumplían 20 años de edad, elegirían
su profesión, cuidando la policía, que no se dedicaran a la vagancia,
reconociendo entonces al esclavo liberado, una capacidad natural, anterior al
pacto social, de realizar actos libres y responsables aunque necesaria de educación.
Si era varón y se ocupaba en labores de
agricultura, se le entregarían en
propiedad cuatro cuadras de terrenos estatales, es decir que el
Estado los donaba para el desarrollo de la vida individual y familiar del
liberto.
Las libertas quedaban emancipadas a los 16
años de edad o antes, si se hubieran
casado, beneficiándolas así, con lo que
sucediera primero.
Desde los 14 años de edad recibirían un
peso mensual, que también formaba parte
del fondo de la tesorería común que era un fondo solidario para ayudar al
liberto a salir de su condición social de servidumbre.
Los libertos también debían
ser bautizados y sepultados gratuitamente.
Con
el fin de conciliar la liberación del
hijo de esclava, con el derecho propiedad, si se vendía una esclava, que tuviera un hijo
liberto, pasaría ella con su hijo a poder del nuevo amo, siempre que no hubiera cumplido la edad de los dos años. Pasado ese plazo
relativamente breve, era optativo
para el vendedor, dejarlo en su poder o, bien, pasarlo al comprador juntamente
con la esclava, lo cual resulta defectuosa esa disposición por resultar
incoherente: el hijo que cumpliera dos años, pasaría con su madre al nuevo
dueño, es decir, seguiría siendo esclavo.
Los libertos servían
gratuitamente a sus patronos hasta la
edad de 15 años, (plazo largo), lo cual hace suponer el propósito legal, de
amortizar el gasto e inversión del propietario puesto en el esclavo. En este
sentido, hubiera sido conveniente, tal
establecer un plazo menor.
Durante los cinco años restantes, se les
abonaba un peso mensual. Con la suma total se formaba un fondo denominado Tesorería filantrópica, del cual se desembolsaba dinero, para que el
liberto adquiriera útiles de labranza, aperos, materiales de construcción,
semillas y cabezas de ganado lanar.
Con
la reforma del Reglamento, se amplió el radio de protección de los libertos a las castas, (morenos, pardos, afroindios y
mestizos) condicionado a aquellos
que con anterioridad a la sanción
del decreto de libertad de vientres, hubiesen obtenido de sus amos la libertad en
forma gratuita, lo cual era ciertamente excepcional, siempre que no pasen la edad de los 15 años, y que los amos
quisieran sujetarse al cumplimiento del Reglamento, lo que hace pensar en una
ingenua confianza en el paternalismo del dueño, aunque el trato que le daban a los esclavos los
propietarios de la provincia de Buenos Aires, era ciertamente, más benévolo que
el brindado en otras regiones de Hispanoamérica.
Con
esta política a favor del esclavo,
El
Poder Ejecutivo, consideró conveniente, usar sus facultades extraordinarias y,
suspender el cumplimiento del decreto, “como
una prueba irrefragable (…) de la sinceridad con que desea conservar y promover
la buena inteligencia establecida entre ambos posesiones” y, con ello evitar un
deterioro en su relación con el Imperio del Brasil. Es de recordar que en pocos años, en la década de 1820, estalló con esa potencia,
una guerra por cuestiones limítrofes
sobre los territorios de
A
este respecto,
En
síntesis, el conjunto de leyes de
Si bien no es obra original, como algunos
autores han sostenido (no tiene porque serlo, no se trata de una obra
científica) fue un útil para mejorar la situación del esclavo, al considerarlo primero
como sujeto jurídico y, después, promoverlo
y buscar incluirlo en una sociedad
esclavista.
Desde la perspectiva fáctica, la
legislación tropieza con serias dificultades de funcionamiento, debido a las
resistencias de los dueños de esclavos a reconocer la nueva situación legal, y
al grave problema del sostenimiento del sistema económico, por la labores de
los esclavos, que si bien carecen de brillo, no por eso dejan de ser útiles y necesarias
a la economía: el crecimiento económico
de las Provincias Unidas y, las victorias militares en las batallas de
En
las históricas tensiones, entre el derecho de propiedad del amo y, el derecho a
la libertad del esclavo, el primero de ellos se compone de un adelanto de capital en la compra y
mantenimiento del esclavo, particularmente,
para los esclavos del servicio doméstico
y, el segundo en reconocerle la dignidad humana al esclavo.
Por
esa razón, era frecuente la práctica de
alquilar los servicios de ciertos esclavos (los artesanos), o incluso revenderlos
para obtener una mayor ganancia.
Pero también cabe considerar, que el problema de la
esclavitud no se reduce a la relación
individual entre el dueño y el esclavo sino se establece socialmente una relación de clase[123],
al colocarlo en un mercado específico, lo
que ha permitido consolidar los criterios propios de una sociedad esclavista,
de modo que ella llega asimilar, en el desempeño de los trabajos más humildes,
al esclavo y al liberto, y darles consecuente y prácticamente el mismo trato.
En
este contexto, el segundo Triunvirato y
Pero
por otra parte, el gobierno diseñó un plan más asequible para practicar la manumisión del esclavo: reclutarlos en las
filas del ejército y, después de un relativo corto tiempo los liberaba.
De
esta forma abasteció a la economía bélica
que reside en la necesidad de
formar un poderoso ejército, en el cual
resulta clave que sea numeroso, ante los
peligros de invasión. A este fin requirió a los amos, esclavos, a cambio de una indemnización; aunque hubo bastantes
dueños que los donaron al ejército, en
una mezcla de patriotismo y libertad.
Si
bien puede pensarse que muchos de ellos murieron en los combates, y tal vez
fueron “carne de cañón” lo cierto es que con este programa, entraron en el servicio de las armas, dos mil africanos y afroargentinos, residentes en la provincia de Buenos Aires
entre 1813 y 1818.
Corolario
de lo expuesto, Buenos Aires tenía una profunda
dependencia económica (doméstica y militar) del servicio de los esclavos, pero
Desde
la perspectiva axiológica, es decir
de los valores en juego en el mundo jurídico, debe considerarse por una parte, la justicia del derecho de propiedad y,
de otra la justicia de la libertad del
esclavo, en el contexto temporal de 1813.
La
justicia, ese dar a cada uno lo suyo, es el valor
supremo del derecho y, a la vez, es una virtud
moral y social, que consiste en
respetar a los otros hombres y mujeres, el derecho de desarrollar regularmente su personalidad.
Los
dueños podrían aducir que es justo respetar su derecho de propiedad, porque
invirtieron en el esclavo, los esclavos podrían argüir que es justo su
reconocimiento a la libertad porque son seres humanos.
El
derecho de propiedad de los amos, implica el derecho en su acepción clásica,
sobre el esclavo, al “usus”, “frutus”, “abusus”; a su vez, se lo relaciona con
el mercado, lo que consolida la representación social del esclavo-objeto.
Esta
representación social, tiene un largo proceso tanto histórico como
universal, que acumula prácticas
sociales, reconocidas expresa o tácitamente por legislación, reforzando tanto
al sistema, como una escala de valores
propia de una sociedad esclavista.
La
legislación de
Este
cuerpo legislativo consideró que es
conforme a la razón ilustrada que el esclavo sea libre, porque es un ser
humano, sería absurdo no reconocerlo al presentar signos de humanidad.
De
esta forma, y frente a los fuertes condicionamientos sociales y económicos, la
política intentó, dentro de sus posibilidades, ordenar un abolicionismo progresivo, queriendo compatibilizar el ejercicio del
derecho de propiedad (vgr. Indemnización por el Estado al convocar al esclavo
al ejército) y el derecho a la libertad del esclavo liberado (vgr. trabajo
gratuito del liberto hasta cumplir 15 años de edad, a favor del propietario) para
tender al mayor grado de “felicidad” o bienestar
general posible.
Por
otra parte, si bien es cierto que el derecho tiene su base, como razón jurídica, en la persona como sujeto de derecho (libre o
esclavo), también es cierto que se va cristalizando,
como experiencia jurídica, con el transcurso
del tiempo, teniendo presente la cultura de una sociedad determinada, y el
tenor de las decisiones de un Estado.
De ello resulta que lo que percibido
socialmente y formulado legislativamente,
no quede como derecho inalterable[124],
sino que sufre modificaciones, a fuerza de los intereses en juego, de las
representaciones sociales, y de la idea de justicia.
Es por eso que las Constituciones de 1819 y
1826 reafirmaron el propósito de
protección al esclavo, pero por resistencias de las provincias a esos
códigos, no fue posible declarar la abolición de la esclavitud, hasta una vez sancionada
Fue
tal la importancia del conjunto de leyes dadas por
Finalmente,
es de recordar que en la filosofía de mayo de 1810, que tuvo muy presente el
“Contrato Social” de Rousseau, sostiene que todos los hombres son iguales ante
la ley, o sea, formal acceso a los tribunales, si un derecho es violado.
El
conjunto de leyes sancionadas por
En conclusión el Triunvirato, con
.
BIBLIOGRAFIA
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(traducción: Antonio Bonanno), Editorial De
2)
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9)
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10) ROSA, J. M. (1978). Historia
Argentina, Editorial Oriente S.A.,
Buenos Aires: tomos I, pp.427; II
pp.395; y III pp.457.
11) SECO VILLALBA, J. A. (19639). “
12) URIEN C. M. (1913). Soberana Asamblea General Constituyente de
1813. Editorial Maucci, Buenos Aires, pp.354.
[1]Abogado Universidad de Buenos
Aires. Profesor adjunto de “Contratos
civiles y comerciales” de
[2]La primera ley, sancionada el 31 de enero de 1813
declaró “que reside en ella la representación y ejercicio de la soberanía de
las Provincias Unidas del Río de
[3]URIEN Carlos María, Soberana Asamblea General Constituyente de
1813, Editorial Maucci, Buenos Aires,
1913, p.212.
[4]ROSA,
José María, Historia Argentina, Tomo
III, Editorial .Oriente S.A., Buenos
Aires, 1978, p.9.
[5] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 9.
[6] ROSA, José María, Historia Argentina,
Tomo III, op.cit. pp.9-10.
[7] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 10.
[8] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p.10.
[9] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo II, Editorial .Oriente S.A., Buenos Aires, 1978, p. 362: “
[10] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 10.
[11] SECO VILLALBA, José Armando,
[12] SECO VILLALBA, José Armando,
[13]
CANTER, Juan,”
[14] ROSA, José María, Historia
Argentina, Tomo III, op.cit,
pp.10-11.
[15]CANTER,
Juan,”
[16] CANTER,
Juan,”
[17]CANTER,
Juan,”
[18]CANTER, Juan,”
[19] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit. , p. 11.
[20] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit p.11.
[21] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.11.
[22] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, pp. 11-12.
[23] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 12.
[24] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 12.
[25] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp.12-13.
[26] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 13: Debió “haber sido
Heywood el que notificó a la masonería –y ésta movió a la logia- para darse
marcha atrás en el proyecto de independencia. No fue tarea sencilla y debió
derrocharse habilidad. En el proyecto de constitución elaborado por
[27]ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp.13-14: “El general Matías
Zapiola informó a Mitre de la escisión habida en la logia, y dio los nombres
que transcribo. No dice que la división se debiese a la independencia y la atribuye solamente a la gravitación personal de
Alvear o San Martín. El cisma ocurrió entre quienes ponían los intereses de la
logia sobre los de la patria (Alvear) y quienes pusieron la patria sobre la
logia (San Martín)”.
[28] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 14.
[29] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.14.
[30] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.14.
[31] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 15.
[32] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.15: “Passo nunca se
incorporó a la logia. Sea por descreimiento de las entidades secretas o porque
prefirió mantener su independencia personal”.
[33] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p.15.
[34]ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 16.
[35] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp. 17-18.
[36] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit. p.18.
[37] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 19.
[38] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo I, Editorial .Oriente
S.A., Buenos Aires, 1978, p.255.
[39]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[40]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[41]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[42] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[43] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[44] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[45] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[46]FUNES,
Gregorio, Bosquejo de nuestra Revolución.
Dirección General de Publicidad
Córdoba, Córdoba, 1961, p. 52.
[47]DE
VEDIA y MITRE, Mariano, El Dean Funes, Editorial. Kraft Limitada,
Buenos Aires, 1954,
pp.528-529.
[48] DE VEDIA y MITRE, Mariano, El Dean Funes, op.cit., p.532.
[49] DE VEDIA y MITRE, Mariano, El Dean Funes, op.cit., p. 531.
[50]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), Editorial De
[51]ANDREWS, George Reid, Los
afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno), op...cit., p. 36.
[52] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La
esclavitud en
[53]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., pp. 37-38: Acuerdos, Ser.3, Tomo 8, Libro 48, p.397.
[54] JOHNSON, Lyman L., “La manumisión en el Buenos Aires colonial: un
análisis ampliado” en. Revista de
Ciencias Sociales del Instituto de Desarrollo Económico y Social, Volumen 17, Nº 68, enero-marzo 1978, p. 638.
[55]CANTER,
Juan,”
[56]CANTER,
Juan,”
[57]CARAMES
FERRO, José, Instituciones de Derecho
Privado Romano, Tomo I, Editorial
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, pp.79-80.
[58]CANTER,
Juan,”
[59] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[60] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[61]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[62]CANTER,
Juan,”
[63]CANTER, Juan,”
[64] FUNES, Gregorio, Bosquejo de nuestra Revolución, op.cit., pp.45-46.
[65] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 21.
[66]CANTER Juan,”
[67]CANTER,
Juan,”
[68]CANTER,
Juan,”
[69]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[70]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 56.
[71]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., pp.56-57.
[72]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op...cit., p. 57.
[73]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op...cit., p. 57.
[74]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op...cit., p. 58: Telégrafo Mercantil, 27 de junio de
1801, p.3.
[75]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 58.
[76]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 58: Grito del Sud, 18
de agosto de 1812.
[77]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., pp.58-59.
[78]CANTER,
Juan,”
[79]ANDREWS, George Reid, Los
afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno), op.cit., pp.59-60.
[80]CANTER,
Juan,”
[81]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 38.
[82]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 40.
[83]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., pp.40-41.
[84]ANDREWS, George Reid. Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 41.
[85]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 42.
[86]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 43.
[87]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 43.
[88]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p.43.
[89]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 45.
[90]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 46.
[91]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 46.
[92]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos
de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno), op...cit., p. 47.
[93]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p.47.
[94]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 47.
[95]ANDREWS, George Reid, Los
afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno), op...cit., p. 50.
[96] SECO VILLALBA, José Armando,
[97] URIEN Carlos María, Soberana Asamblea General Constituyente de
1813., op.cit., pp.132-133:
El autor comentando el decreto del 4 de febrero dijo que “guarda
lógica con el del Triunvirato de fecha 14 de mayo de 1812, porque este decreto
se circunscribía precisamente a prohibir el tráfico del esclavo, pero, en el
fondo, la disposición del decreto de
[98]CANTER,
Juan,”
[99]CANTER,
Juan,”
[100]CANTER,
Juan,”
[101]CANTER,
Juan,”
[102]SECO VILLALBA, José Armando,
[103]CANTER,
Juan,”
[104]CANTER,
Juan,”
[105]CANTER,
Juan,”
[106] Art.129: “Queda también constitucionalmente abolido
el tráfico de esclavos y prohibida para siempre su introducción en el
territorio del Estado”.
[107] Artículo 181: “Se ratifica la ley de libertad de vientres y las que prohíben el tráfico de esclavos y su introducción al país, bajo cualquier pretexto”.
[108]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[109]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op...cit., p.p.71-72:
[110]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 71: AGN-X-27-7-4.
[111]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op...cit., p. 73.
[112]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[113]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[114] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[115] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[116] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La
esclavitud en
[117]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor
Antonio Bonanno), op.cit., p. 68.
[118]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[119] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[120] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[121] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[122] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en
[123]MEILLASSOUX, Claude, Antropología de
[124] DAROS, William, Filosofía de la percepción social de los
derechos del otro, recuperado el 20 mar. 2013: http://williamdaros.files.wordpress.com/2009/08/w-r-daros-introduccion-a-la-fillosofia-de-la-percepcion-social-de-los-drechos-del-otro.pdf,
pp.6-7.