Aequitas
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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas.es-ESAequitas1851-5517<h3>CREATIVE COMMONS 2.5</h3><h3>Usted es libre de:</h3><ul class="license"><li class="license share">Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra </li><li class="license remix">hacer obras derivadas </li><li class="license commercial">hacer un uso comercial de esta obra </li></ul><div id="deed-conditions"><h3>Bajo las condiciones siguientes:</h3><ul class="license" style="text-align: left;" dir="ltr"><li class="license by"><p><strong>Atribución</strong> — <span id="attribution-container">Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra). </span></p></li></ul></div><h3>Entendiendo que:</h3><ul class="understanding license-properties"><li class="license"><strong>Renuncia</strong> — Alguna de estas condiciones puede <a id="waived" class="helpLink" href="http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/">no aplicarse</a> si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor </li><li class="license"><strong>Dominio Público</strong> — Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el <a id="public_domain" class="helpLink" href="http://wiki.creativecommons.org/Public_domain">dominio público</a> según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia. </li><li class="license"><strong>Otros derechos</strong> — Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna manera: <ul><li>Los derechos derivados de <a id="fair_use" class="helpLink" href="http://wiki.creativecommons.org/Frequently_Asked_Questions#Do_Creative_Commons_licenses_affect_fair_use.2C_fair_dealing_or_other_exceptions_to_copyright.3F">usos legítimos</a> u otras limitaciones reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. </li><li>Los derechos <a id="moral_rights" class="helpLink" href="http://wiki.creativecommons.org/Frequently_Asked_Questions#I_don.E2.80.99t_like_the_way_a_person_has_used_my_work_in_a_derivative_work_or_included_it_in_a_collective_work.3B_what_can_I_do.3F">morales</a> del autor; </li><li>Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo <a id="publicity_rights" class="helpLink" href="http://wiki.creativecommons.org/Frequently_Asked_Questions#When_are_publicity_rights_relevant.3F">derechos de imagen</a> o de privacidad. </li></ul></li><li><strong>Aviso</strong> — Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar muy en claro los términos de la licencia de esta obra. La mejor forma de hacerlo es enlazar a esta página. </li></ul>El derecho desde el pensamiento de René Girard
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<p>El derecho no busca la justicia, sino la paz social. Esta afirmación sostenida por Kelsen es analizada, en el presente trabajo, desde la antropología —en tono crítico hacia el positivismo e indirectamente hacia el iusnaturalismo y hacia la escuela crítica—, siguiendo la teoría mimética de René Girard. Se observará que ésta, lejos de generar más rupturas entre las escuelas jusfilosóficas mencionadas, podría ser un camino de unión y acercamiento si su estudio se profundizara.</p>Carlos V. Castrillo
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2024-02-052024-02-051616Law and Literature: Reflections on William Shakespeare’s Measure for Measure
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<p>The relationship between law and literature is a topic that has been analysed in different essays. Certain authors consider that the latter is a useful instrument to train lawyers. There are novels, short stories and plays which constitute tools to reflect on law. Some plays written by William Shakespeare are suitable to think about different legal aspects. <em>Measure for Measure</em> is about the application and interpretation of law, ethics and morality. Furthermore, it is about political shrewdness. In this article I analyse the play from an interdisciplinary perspective.</p>Jorge Christian Curto
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2024-02-052024-02-051616El litio en Catamarca, una deuda social pendiente
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<p>La transición energética y la necesidad de reducir el uso de los combustibles fósiles han permitido que el litio ejerza un rol protagónico. Su uso permite el almacenamiento de la energía proveniente de fuentes renovables, posibilitando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y, con ello, una alternativa altamente recomendable frente a la crisis del cambio climático. El 54,2 % de las reservas mundiales se encuentran en Sudamérica, en el llamado Triángulo del Litio, conformado por Bolivia, Argentina y Chile. Su importancia tanto para la economía global como para la generación e implementación de nuevas tecnologías, la movilidad eléctrica y la transición energética capta la atención de los grandes inversores internacionales, a la vez que provoca enormes expectativas para la población local. Sin embargo, frente a sus grandes potenciales, también surgen grandes incógnitas respecto de los impactos ambientales y sociales que su extracción puede producir tanto en el ambiente como en las comunidades locales.</p>María Eugenia González CuidetHugo Álvarez Ulloa
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2024-02-052024-02-051616Derecho ambiental y espiritualidad ecológica: Acerca de la oportunidad que nos brinda el cuidado de nuestra «Casa Común» ...
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<p>El “Cuidad de nuestra Casa Común” resulta una oportunidad para superar la clásica escisión entre derecho y religión. A través del conocimiento de la doctrina desarrollada en diversos cultos, podemos encontrar el denominador común que implica la superación del antropocentrismo para darle paso al ecocentrismo. Para ello, debemos conjugar nuestra técnica jurídica con el diálogo interreligioso; así podremos advertir las virtudes y los avances que se proyectan para un verdadero cumplimiento del artículo 41 de la Constitución nacional.</p>Daniela Pahor
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2024-02-052024-02-051616Régimen jurídico de los cargos y comisiones en los contratos bancarios celebrados con usuarios de servicios financieros
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<p>En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico aplicable a las comisiones y a los cargos que perciben las entidades financieras, en el marco de los contratos que celebran con usuarios de servicios financieros. Esto, a la luz de lo dispuesto en la comunicación emanada del Banco Central de la República Argentina (2023), <em>Protección de los usuarios de servicios financieros</em>.</p>Gonzalo Oscar Pérez
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2024-02-052024-02-051616Perspectivas internacionales relevantes para el derecho de familia y las uniones convivenciales. ¿Es viable aplicar los principios del sistema sucesorio uruguayo al ordenamiento jurídico argentino?
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<p>Existen países de nuestra región que han regulado las llamadas uniones convivenciales, otorgándoles dentro de sus efectos jurídicos derechos hereditarios al conviviente supérstite, como es el caso de la República Oriental del Uruguay (ley 18246 del referido país). Frente a este escenario que nos presenta el derecho comparado, es el objetivo de este trabajo analizar y desarrollar si resulta viable replicar los principios del derecho sucesorio uruguayo en relación con las uniones convivenciales, en forma articulada con el ordenamiento jurídico argentino, a nuestro cuerpo legislativo, todo ello a efectos de lograr una protección integral adecuada de la familia en todas sus formas.</p>Facundo Rodríguez Santa Ana
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2024-02-052024-02-051616A propósito de la Grundnorm kelseniana
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<p>La teoría pura del derecho de Hans Kelsen representó un esfuerzo para llevar al derecho al estatus de saber científico. Más allá de las críticas que pudo merecer, la teoría se destacó por su rigor metodológico y originalidad. No obstante ello, uno de los aspectos más cuestionados de esta construcción fue el de su Norma Fundamental (<em>Grundnorm</em>), presupuesto gnoseológico imprescindible para brindarle sustento y coherencia lógica a la formulación. En este trabajo analizamos las aporías y contradicciones que advertimos en ella, muchas admitidas por el propio Kelsen en vida. Sin embargo, por razones no del todo claras hasta hoy, su cambio de postura acerca de la naturaleza de la Norma Fundamental solo habría de ser universalmente conocida con la publicación de su obra póstuma.</p>Gustavo E. Silva Tamayo
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2024-02-052024-02-051616Análisis de las recomendaciones de ONU y OCDE sobre la regulación de la Inteligencia Artificial. El estado de situación en Argentina
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<p>El presente trabajo analiza las recomendaciones y los principios rectores de dos organismos internacionales, ONU y OCDE, respecto a la necesidad de regular los sistemas de inteligencia artificial, en especial en el campo de la salud. Asimismo, se transparenta la situación normativa en Argentina y se examina la legislación vigente en materia de historia clínica electrónica como una fuente de datos sensibles que ingresan al <em>big data</em>.</p>Livia Mercedes Uriol
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2024-02-052024-02-051616Nota editorial
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María Eleonora Cano
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