
Taccone, N. / Conicto entre elites y expansión del sufragio: Buenos Aires, 1821
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posición socioeconómica. Esta situación diere notablemente del caso chi-
leno, por ejemplo, donde el artículo 8 de la Constitución de 1833 restringía
formalmente el sufragio a los más adinerados14 y a aquellos que supieran
leer y escribir (Valenzuela, 1985). En esta misma línea, además de su na-
turaleza indirecta (La Gaceta Mercantil, 1823)15, la participación electoral en
Brasil estaba supeditada a diversos requisitos de propiedad (La Gaceta Mer-
cantil, 1823)16. Por el contrario, en Buenos Aires concurrirían a las elecciones
los sectores subordinados de la sociedad o, en términos de Di Meglio (2006),
el “bajo pueblo”: changadores, peones, jornaleros, entre otros. A su vez, la
ausencia de una regla explícita que diferenciara a los hombres libres de los
que no lo eran le permitía al ocialismo sacar una ventaja electoral gracias
a la discrecionalidad de los actores intermedios en el control de las mesas
electorales (Ternavasio, 2002).
El requisito de renta o propiedad para ser representante, no obstante,
se hizo presente en la nueva Ley Electoral. Según el artículo 3, solo podían
ser elegidos ciudadanos mayores de 25 años que posean alguna propiedad
inmueble o industrial (Ternavasio, 2002). En este aspecto, dicha ley estaba
en sintonía con su época. Reformas electorales inclusivas de esta naturaleza
rara vez se ponen en marcha sin alguna cláusula impuesta por los grupos
dirigentes para conservar sus intereses políticos y económicos (Acemoglu
y Robinson, 2000; Mares, 2015; Rokkan, 1961). Según Manin (1992), este
atributo es propio de un “gobierno de notables”17. A partir de un vínculo
personal o de conanza con el electorado, dichos notables legislan en la Sala
acorde a su conciencia y su juicio personal (Manin, 1992).
Una de las razones detrás de la ampliación del sufragio masculino fue
la necesidad de legitimar el orden político poscolonial (Ternavasio, 2003).
Según Myers (2003), el grupo rivadaviano se había trazado dos metas en el
14 El ingreso mínimo requerido para votar era de 200 pesos anuales para los residentes de
Santiago y de 150 para los de otras provincias (Valenzuela, 1985).
15 Según el artículo 122 de la Constitución brasilera de 1824, “Las elecciones serán indirectas,
eligiendo la mesa de los ciudadanos activos a los electores, y los electores a los diputados, e
igualmente a los senadores en esta primera organización del senado” (La Gaceta Mercantil,
1823, s. p.).
16 Conforme a su artículo 123, dicha Constitución certicaba: “Tanto los brasileros ingenuos como
los libertos nacidos en el Brasil y los extranjeros naturalizados son ciudadanos activos para votar,
más tanto unos como otros deben tener de rédito anual, o valor de ciento y cincuenta alqueires de fariña de
mandioca, regulado por el precio medio de su respectiva feligresía, o provenientes de bienes de raíz, comer-
cio, industria o artes, ya sean los bienes de raíz propios o ajenos, o arrendados por mucho tiempo, como el de
nueve años o más” (La Gaceta Mercantil, 1823, s. p.; las cursivas son propias).
17 A diferencia de los notables europeos, la legitimidad de los líderes de las comunidades
criollas no residía en jerarquías sociales aristocráticas, sino en el prestigio conferido por su
rol en el proceso revolucionario (Ternavasio, 2002).