LOPEZ-RENDO RODRIGUEZ, CARMEN: “EFECTOS PERSONALES DEL DIVORCIO RESPECTO DE LOS HIJOS. DE ROMA AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL”. RIDROM (on line) 9, 2012, Pág.. 249-270. http://www.ridrom.uclm.es. ISSN 1989-1970.
RECENSION: Dra. Teresa Duplá Marín.Catedrática de Dº Romano ESADE (URL). Profesora de Dº Civil ESADE (URL). Profesora asociada UB.
Como nos muestra
El trabajo de
Comienza la autora con una, a mi juicio, muy oportuna y
necesaria introducción acerca de la estructura familiar romana, centrada en la
figura del Pater Familias y con un
parentesco, el agnaticio, ab initio,
muy distinto al actual. El origen y la evolución de la patria potestas centran con acierto su atención, siendo
absolutamente necesarios para poder dar entrada y comprender la regulación
romana de los efectos de un posible divorcio. Esto es, una de las piezas clave
de los cambios experimentados en torno a esta materia por la regulación actual
tiene su razón de ser, justamente, en la patria potestad dual de nuestros
tiempos, extraña en época romana donde el poder sobre los hijos se concentra
siempre en manos del Pater Familias.
Esto justifica, sin duda, y respecto de algunos supuestos concretos recogidos
por las fuentes en el trabajo, la complejidad de la regulación romana de estas
cuestiones, puesto que se tenía que partir siempre de la idea de que el titular
de la patria potestad tras el divorcio –salvo casos concretos de
extinción/suspensión de la misma- iba a ser el padre. También, y como excepción
a ese poder omnímodo del pater, el
posible desdoblamiento, ya en Roma, de la titularidad y el ejercicio de la
patria potestad que, sin recibir la denominación como en la actualidad de
guarda y custodia, es evidente que recogen las fuentes mostradas por la autora.
Con dos diferencias fundamentales respecto de la regulación actual que creo que
es oportuno tener en cuenta: por un lado, que hoy, alcanzada la igualdad de los
padres en torno a la titularidad de la patria potestad (art. 154cc), la guarda
y custodia no compartida, en caso de divorcio, se ejerce por uno de los
titulares de la patria potestad, cosa que no puede ocurrir en los supuestos
contemplados en las fuentes romanas en caso de desdoblamiento, por la
imposibilidad jurídica citada de que la mujer/madre sea titular de la misma; y
por otro, la evidente actual limitación temporal de la titularidad de la patria
potestad, derivada de su vinculación a la emancipación fundamentalmente u otros
criterios determinados por la ley, situación esta que, en Roma, es algo
distinta, fruto de la diferente organización de la estructura familiar.
Como ya he apuntado,
Quiero destacar de esta primera parte el interesante aparato
bibliográfico al que hace referencia la autora que sintetiza las principales
obras y autores en torno a esta temática, así como el valioso y amplio
complemento que nos ofrece de fuentes jurídicas y literarias romanas,
herramienta de información muy interesante para cualquier estudioso que quiera
acercarse a esta materia.
Respeto de la segunda parte del trabajo quisiera subrayar la
claridad en la presentación sintética de la recepción de esta regulación hasta
la época de la codificación, a la que
No quiero finalizar estas líneas sin manifestar mi satisfacción ante aportaciones de este tipo en las que se evidencia, ante todo, la capacidad de síntesis y de análisis de la autora para recoger, en unas pocas páginas, la esencia de una figura a lo largo de cerca de veinte siglos de la evolución histórica. Contribuciones de este tipo, en las que se realiza un estudio diacrónico de una institución concreta son hoy, más que nunca, y ante la velocidad de los cambios y de nuestra sociedad, muy enriquecedores y necesarios ya que ofrecen al lector una visión clara, a la vez que completa, de la evolución histórica y de los cambios que permiten una reflexión sobre la materia en estudio más allá del simple análisis de la normativa o jurisprudencia actuales. Con ellos se sigue dotando, a la moderna ciencia del derecho, de herramientas de análisis jurídico, fundamentales para cualquier estudio o reflexión jurídica que se precie.
Dra. Teresa Duplá Marín.
Catedrática de Dº Romano ESADE (URL).
Profesora de Dº Civil ESADE (URL).
Profesora asociada UB.
[1] Vid. al respecto, por todos, el interesante trabajo de RIVERO HERNANDEZ, El interés del menor, 2ª ed., Madrid, 2007.
[2] Instituto Nacional de Estadística.
[3]
Partimos de una realidad que a principios de los años noventa se sitúa en una
cifra cercana a los 28.000, cifra que va incrementando hasta casi duplicarse en
el año 2004 (en concreto 52.591), para experimentar en el año 2005, y como
consecuencia de la entrada en vigor de la nueva ley que facilita el acceso al
divorcio, un incremento cercano a los 94.000 casos (93.536), incremento que se
repite a lo largo de los siguientes dos años hasta alcanzar la cifra máxima, en
el año 2006, de 141.317. A partir de este momento, y con cierta seguridad como
consecuencia del inicio de una incipiente crisis económica, esta cifra ha ido
descendiendo lentamente y hasta situarse alrededor de los 110.000 casos en el
año 2009/10. Hay que apuntar que estas cifras nos colocan entre los 10 primeros
países de
[4] En este sentido CJ 5,24,1
en el que se utilizan los términos divortio
y matrimonio separato.
[5] En Diccionario de Derecho Romano, Madrid, 2005, p. 476.
[6] En el texto griego, como apunta la autora, Novela 117.
[8] Vid. por todos, DUPLÁ
MARIN,T (coord.), El régimen jurídico de
[9][9] Realidad que se sigue superando en nuestros días como consecuencia de los importantes cambios producidos en el ámbito del Derecho de Familia y de la familia en general. La ampliación del concepto de familia, centrado anteriormente en la familia matrimonial, ha dado entrada a otros modelos y realidades familiares como las uniones de hecho o parejas estables, los matrimonios de homosexuales, las step families o familias reconstituidas y las mono parentales, que sin duda, incrementan la complejidad del tema que nos ocupa. A ello hay que sumar, en los últimos años, por un lado, la influencia ejercida por la actual crisis económica que ha hecho que se tengan que revisar y cambiar algunos de los criterios que la jurisprudencia fue asentando a lo largo de los años 80 y 90, y por otro, la inserción laboral de la mujer que ha ejercido una influencia importante en la remodelación de la estructura interna familiar y el rol de cada uno de los miembros. En este sentido, baste tener en cuenta la actual tendencia al establecimiento, impensable hace tan solo unos años, como preferente de la custodia compartida en los casos en que esta es posible y supone un beneficio para el menor. Vid. por todos, PEREZ MARTIN y PEREZ RUFIAN, La crisis económica y la pensión alimenticia en RDF, nº 57, 2012, pp. 25-46.