La crítica al concepto de “confederación” en los Comentarios de las Constitución de D.F. Sarmiento. Notas metodológicas para una historia del pensamiento constitucional.

[Criticism of the concept of "confederation" in the comments of the Constitution of DF Sarmiento. Methodological notes for a history of constitutional thought.]

Guillermo Jensen[1]

Resumen: Domingo Faustino Sarmiento no parece haber sido más que un circunstancial  constitucionalista, sin el brillo que mostro en otros ámbitos, con aportes poco originales e irreflexivos, alumbrados más por el calor de la lucha política que por la templanza de un estadista. Lo que nos interesa demostrar en este trabajo es que estas críticas comparten, en el caso de Sarmiento pero por extensión a otros autores, un fundamento común que parte desde una la mirada determinada sobre la historia en general y la historia constitucional en particular.

Palabras claves: Confederación  - Metodología – Pensamiento – Constitución

Abstract: Domingo Faustino Sarmiento seems to have been more than a circumstantial constitutionalist, without the brilliance he showed in other areas, with contributions unoriginal and thoughtless, generated more by the heat of political struggle, that temperance of statesman. What we want to demonstrate in this paper is that these critics share in the case of Sarmiento, but by extension of other authors, a common foundation that part from a determined look on history in general and in particular constitutional history.

Keywords: Confederation – Methodology – Thought – Constitution.

Introducción

En el ámbito del la historia constitucional y del derecho que tradicionalmente ha predominado en Argentina, la figura de Domingo Faustino Sarmiento no ha ocupado un lugar relevante, más bien todo lo contrario. Leído desde otras disciplinas, su figura ha tenido siempre centralidad en la historia argentina,  fundamentalmente por su accionar político que lo llevo a ser presidente de la República Argentina, desde la historia de la literatura por la elocuencia de su fina pluma y desde las disciplinas que estudian la historia de la educación en Argentina debido a sus fundamentales aportes en la materia.

Esta falta de centralidad de Sarmiento para la historia constitucional se debe a que sus aportes en la materia han sido considerados menores a la luz de cuatro consignas fundamentales. La primera mirada crítica se estructura implícitamente en torno a los comparativamente escasos escritos constitucionales de Sarmiento en relación al resto de su profusa obra. Así, en términos de aportes doctrinarios referidos a la Constitución, la producción de Sarmiento en este ámbito fue opacada por el resto de su obra. Muy relacionado a esto, un segundo cuestionamiento al sanjuanino fue la supuesta falta de originalidad  de su pensamiento constitucional, particularmente en sus Comentarios de la Constitución Argentina de 1853, donde es acusado de tomar sin beneficio de inventario la doctrina constitucional norteamericana y aplicarla sin más a la realidad local. En tercer término, Sarmiento parece haber escrito sobre la Constitución exclusivamente al calor de las batallas que en ese momento cruzaban a los hombres de la Nación, sin el conocimiento  y la perspectiva propia de un jurista versado y con antecedentes en la materia.[2] En cuarto lugar,  aunque derivada de las anteriores criticas, Sarmiento parece salir perdedor en su contrapunto con Alberdi y por lo tanto sus aportes suelen ser considerados inferiores a los del tucumano en lo referido a doctrina constitucional.[3] En conclusión, Sarmiento no parece haber sido más que un circunstancial  constitucionalista, sin el brillo que mostro en otros ámbitos, con aportes poco originales e irreflexivos, alumbrados más por el calor de la lucha política que por la templanza de un estadista.

Lo que nos interesa demostrar en este trabajo es que estas críticas comparten, en el caso de Sarmiento pero por extensión a otros autores, un fundamento común que parte desde una la mirada determinada sobre la historia en general y la historia constitucional en particular. Ese punto de contacto se estructura en torno a una forma de investigación histórica de la Constitución y del proceso constituyente  con un especifico enfoque jurídico, que se caracteriza por externalizar el contexto político y como consecuencia de ambas, se prescinde de un énfasis más marcado de la dimensión política e institucional de los aportes constitucionales de, en este caso, Sarmiento.[4]

Esta mirada general de la historia constitucional se focaliza en los aportes jurídico-doctrinarios más o menos sistemáticos, realizados por lo que se entienden fueron hombres estudiosos del Derecho, centrados en la redacción de los textos constitucionales y que ubican al contexto político en que se realizó el aporte en un segundo plano. Partimos de la premisa de que el enfoque y las herramientas que se utilizan para estudiar la historia constitucional influyen fuertemente en la lectura que de textos y autores hagamos. Y especialmente relevante resulta contar con herramientas teóricas que nos permitan apreciar mejor la dimensión política de la historia constitucional.[5]

 En el particular caso de Sarmiento,  si enfocamos la obra del sanjuanino desde otro lugar, a partir de una mirada centrada más en la dimensión política de los debates constitucionales y entendiendo al contexto político en el que se da, no como externo a la doctrina, sino como parte de la misma, quizás podamos valorar el aporte constitucional de Sarmiento de otra manera.[6] Para ello, realizaremos primero un breve repaso por alguno de las contribuciones más importantes que ha renovado la historiografía en los últimos cuarenta años, que nos permitirán trabajar los escritos constitucionales del sanjuanino desde otra mirada.

Para tal fin creemos necesario  abordar los debates que tuvieron lugar en la última parte del siglo XX sobre enfoques y metodologías para el estudio de la historia en general, ya sea a partir de disciplinas como  “Historia del pensamiento”[7] , “historia de las ideas”[8], “historia de la teoría política”[9] o “historia de la filosofía”[10], entre otras que fueron epicentro una  renovación de los estudios históricos.

Si bien es cierto que las contribuciones más importantes surgieron en contextos precisos del mundo anglosajón y alemán[11], sin tener como centro la disciplina  del derecho constitucional en general, también es cierto que en los últimos años estos debates, así como los aportes de cada uno de los autores que problematizaron sobre el tema, se fueron incorporando lentamente al mundo de la historia constitucional.[12]Estas nuevas miradas se caracterizaron en general, aunque con matices no menores, por centrarse en la dimensión política de los procesos históricos y darle centralidad a los contextos y tradiciones lingüísticas, así como los marcos  conceptuales que los hicieron posibles. Este “Giro Contextual” junto con el  “Giro Lingüístico”[13]  modificó profundamente la forma de estudiar el pensamiento político en particular, haciendo perceptible una distancia más marcada y reconocible con respecto de otras disciplinas. A continuación analizaremos tres aportes centrales de esta reelaboración metodológica e intentaremos a partir de ellos conseguir algunas herramientas teóricas que nos permitan analizar con un enfoque diferente la crítica de Sarmiento al concepto de “confederación” en sus Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853.[14]

 

II  Skinner y la centralidad del lenguaje en contexto.

Quizás el aporte que más alcance tuvo en la reelaboración de la metodología de la investigación en la historia del pensamiento político pertenece a Quentin Skinner, quien a partir de un trabajo de fines de la década del sesenta, generó un importante debate respecto del modo en que  la disciplina debería problematizar  su objeto de estudio[15]. Para ser más precisos, Skinner criticó con agudeza los presupuestos básicos de una serie de elaboraciones que se encuadraban en la “historia de la filosofía” o “historia de las ideas”, básicamente por estructurarse enredador de premisas ciertamente cuestionables.[16]

Esta perspectiva ha sido denominada como “el giro contextual”, porque básicamente platea la necesidad de estudiar detenidamente el contexto de donde surgen las ideas políticas, prestando particular atención a los juegos y sentidos del lenguaje utilizado en ese contexto[17]. En resumidas cuentas, Skinner señala que las palabras insertas en un contexto determinado de disputa política representan verdaderas acciones, y sólo siendo conscientes de esto podemos como investigadores conocer la historia.

Skinner plantea que la estructuración de la tradicional historia de las ideas gira en torno a algunos supuestos casi inconmovibles: a)que existe un “canon” de textos clásicos cuya relevancia es mayor que la del resto b)que dichos textos son perennes, tienen una sabiduría sin tiempo, de lo cual se deduce que c) pueden ser leídos como si fueran contemporáneos, fuera de su contexto y d)que se justifica su estudio debido a que toca temas y conceptos fundamentales, que se repiten en la historia de las ideas.[18]Esta caracterización puede trasladarse sin mucha dificultad al enfoque tradicional en historia constitucional, pues las premisas señaladas son la base estructurante de muchas disciplinas  históricas.

El problema fundamental al aplicar estos supuestos es, para Skinner,  que resulta muy fácil que el investigador contamine su estudio del sentido de un concepto determinado en el pasado con sus ideas actuales sobre  lo que él, en la actualidad, entiende que ese concepto significa. Esas ideas que hoy el historiador, constitucional en  nuestro caso, tiene sobre una la idea de un autor determinado  probablemente resulte falsa al aplicarlo al estudio de los debates actuales. La perspectiva tradicional criticada por Skinner, al proponerse desde el vamos la descontextualización de los escritos y documentos debido a  que tendrían la cualidad de poseer una sabiduría eterna y habilitarían la posibilidad de estudiarlos como si hubiesen sido escritos y pensados para nosotros, nos alejan del sentido que las palabras, conceptos e ideas tuvieron en el pasado, tornando anacrónicas nuestras elaboraciones. Una consecuencia de la posición tradicional que Skinner critica es que se cae fácilmente en una “mitología de las doctrinas”, que consiste en que un investigador crea encontrar en autores o documentos “clásicos”  la enunciación de una doctrina sobre un concepto o tema fundamental.[19]

Un caso que Skinner cita y que resulta muy relevante para la historia constitucional es el referido a la doctrina de la división de poderes y sus antecedentes. En determinado momento, surgió entre historiadores una disputa sobre si Marsilio de Padua, quien vivió en el siglo XIII, había enunciado en su obra Defensor Pacis un antecedente de la doctrina de la división de poderes, ya que en ese trabajo existen pasajes que muestran un cierto recelo aristocrático por parte del autor que podrían parecer, leídos hoy, referir a la idea de división del poder. Skinner pretende demostrar que la disputa es absurda, pues la doctrina de separación de poderes establecida constitucionalmente se consolidó recién  con la revolución norteamericana y sus antecedentes pueden remontarse, como mucho, a un par de siglos después de Marsilio. El error consistiría en no tener en cuenta cual era el contexto lingüístico y político en el autor enunció su teoría, y lo que quería hacer al escribir lo que escribió.

 La idea de “descubrir” antecedentes de doctrinas sobre grandes temas, escritas por  autores clásicos en textos “que no envejecen” seguramente llevará a mal puerto la investigación histórica. Una de las consecuencias de cuestionar un canon determinado de grandes autores es que el investigador no se verá tentado de dejar en un lugar marginal panfletos, textos polémicos sin pretensiones de trascendencia más que para una determinada disputa. Estudiando estos documentos, la investigación incluirá muchos autores que nos han producido una obra sistemática, sino que han intervenido quizás en pocas oportunidades en polémicas concretas, sacando a la luz la dimensión política de los debates. Para Skinner, tenemos mucho que aprender de esos pequeños textos. 

En este mismo orden de ideas, Skinner plantea que la relevancia del estudio del contexto y los lenguajes utilizados para referir a distintas cuestiones políticas de cada época está dada por la noción de que cuando una persona escribe algo sobre un tema determinado, al mismo tiempo que esta “diciendo” algo sobre un tema, está “haciendo algo” con esas palabras[20]. Esto es algo que el enfoque tradicional no tiene en cuenta.[21] Para comprender realmente una intervención, tenemos que tener claro que el contexto no funciona como marco externo del enunciado, sino que lo enunciado está indisolublemente unido al contexto lingüístico, a los recursos retóricos que poseía quien dice o escribe algo.  En otras palabras, a la intención de lo que el autor estaba haciendo al escribir lo que escribió en su época.

Estas observaciones críticas que realiza Skinner a la historia del las ideas tradicional le son aplicables al enfoque tradicional en historia constitucional, pues las premisas en las que se apoyan ambas miradas son similares. En particular es común a ambas el apego a un canon de autores esenciales, cuyos escritos son coherentes resultados de una obra personal llamada por la historia para ser señera y atemporal. Skinner no desconoce que existen autores y textos cuya influencia y relevancia ha sido superior a otros de su tiempo y que son una marca difícil de eludir[22]. Más bien lo que quiere el historiador ingles es prevenir contra una construcción a priori arbitraria de un canon de autores, doctrinas y obras que se explique y justifique fuera de su tiempo y sean fruto de una decisión personal del investigador de la que no deba dar cuenta. Para separar “la paja del trigo” es necesario situarse muy consistentemente en el contexto lingüístico, político y social donde los textos se produjeron.

Skinner no cree que los autores de antaño no tengan nada que decir sobre el presente, más bien alerta que para detectar lo que nos une y diferencia con los escritos en el pasado, debemos estudiar lo que esos hombres estaban haciendo al escribir lo que escribieron. Esto nos hace patente la idea de que en toda época y lugar los hombres han tenido ideas para organizar su vida, han luchado por llevarlas cabo y han argumentado al respecto. El problema es que la descontextualización de los autores y escritos del pasado no sería más que una fuga de responsabilidad sobre el presente. Leer un texto de hace dos siglos como si hubiese sido escrito para nuestra época llevaría a no comprender correctamente lo que el autor del texto en su momento quiso decir y, al decir, hacer. Por lo tanto, estaríamos eludiendo nuestra responsabilidad de intentar comprender lo que ocurrió.[23] Los textos, sean panfletos con fines muy coyunturales u obras de autores consagrados con pretensión de trascendencia, deben ser contextualizados para poder visibilizar en ellos la dimensión política que contienen. Y esto es particularmente relevante para analizar la dimensión política que tiene la historia constitucional, pues es esta dimensión la que junto a la jurídica debe poder ser analizada para mejorar la comprensión de la historia. [24]

Las observaciones de Skinner nos permiten enfocar en la obra de Sarmiento lo que este estaba haciendo al escribir sus Comentarios y valorar su aporte a la historia constitucional como más robusto y digno de revisitar. Un caso en que la lectura contextual de Sarmiento parece ser relevante es cuando el sanjuanino realiza una aguda critica a la noción de “confederación” utilizada en la Constitución de 1853 y ensalzada por Alberdi. Para Sarmiento la utilización de la noción de “confederación” implica tomar un concepto con una carga histórica negativa, que sólo descontextualizadamente podía ser mantenida.

 En el plano de historia constitucional comparada, el término “confederación” describió el proceso que se dio en los Estados Unidos entre el proceso que llevo a la declaración de la independencia en 1776 y la ratificación de la Constitución Federal en 1788, a la que se llego por la ineficacia del esquema confederal para garantizar el progreso y la seguridad de las ex colonias. Los Estados Unidos solo se constituyeron en un país que era mayoritariamente considerado como un modelo exitoso en tiempos de Sarmiento, a partir de la sanción de una Constitución, punto de unidad no exento de tensiones. Esta fue la interpretación historiográfica del federalismo constitucional norteamericano que representó el juez y doctrinario Joseph Story y que Sarmiento haces suya en base a que una de sus intenciones al escribir los Comentarios es polemizar sobres las condiciones institucionales necesarias para terminar con las disputas internas en el país. El conflicto entre Urquiza y Buenos Aires amenazaba para Sarmiento con impedir la concreción de la unidad que toda Constitución representaba.[25]

Respecto de la historia local, la noción de confederación era para Sarmiento una herencia cultural de Rosas, quien había postergado largos años la unidad de la nación en torno a un documento constitucional. Por lo tanto, la utilización del término reflejaba un triunfo cultural de Rosas que superaba en el tiempo su derrota militar, más allá de las implicancias políticas concretas a la que a la noción remitía. La falta de reflexividad con la que los enemigos de Rosas tomaron parte de su legado significaba para Sarmiento una señal de alerta a futuro.[26]

Más allá de la precisión técnica en la utilización del término[27], en este ejemplo podemos observar que la pretendida falta de originalidad de Sarmiento al remitir a la historia constitucional norteamericana no es tal, más bien lo que Sarmiento está haciendo al traer el antecedente norteamericano es señalar las diferencias coyunturales y las similitudes estructurales entre los procesos histórico- constitucionales de Estados Unidos y Argentina.[28]  Es en ese marco que la remisión al ejemplo norteamericano cumple un rol crucial, pues este no remite únicamente al proceso de elaboración y sanción del texto  constitucional, sino sobre todo  el relato de los hechos e ideas que llevaron a las trece colonias norteamericanas a luchar, primero por su independencia y luego por su consolidación institucional como país. La referencia a hechos, características, doctrina y fallos judiciales de la historia norteamericana parecen ser las armas con las cuales Sarmiento se apresta a dar batalla en defensa de un proyecto político institucional.

La urgencia con la que compuso esta obra, a pocos meses de sancionada la Constitución, es un indicio más de que en la visión del sanjuanino no había tiempo que perder para fijar los ejes de la interpretación constitucional, pues allí se jugaba verdaderamente la suerte del proyecto institucional inaugurado luego de la sanción de la Constitución. Sarmiento estaba actuando políticamente, estaba “haciendo algo” en términos de Skinner, al traer a colación con un determinado objetivo la historia constitucional norteamericana, marcando la contradicción entre la defensa del enunciado confederal que realizaban sus contemporáneos, con el propósito de unidad propio del esquema federal.

 

III Tradición y lenguaje político en Pocock.

Aunque muy vinculado a los desarrollos de Skinner, el historiador neozelandés J.G.A Pocock cobro notoriedad y en cierta forma revoluciono la disciplina de la historia del pensamiento político al publicar su monumental obra The Machiavellian Moment[29], donde demostró como el leguaje republicano del Renacimiento, junto con ciertas premisas aristotélicas, fueron muy influyentes en la revolución norteamericana. Estas ideas habían sido tomadas por las entonces colonias inglesas, de los panfletos republicanos de la Inglaterra del siglo XVII y XVIII[30]. En ese trabajo, a la vez que cuestionó aquella tradición que fijaba canónicamente como principal referencia en los hombres de la revolución norteamericana  las ideas de Locke y Montesquieu,  demostró también que existía un universo de modos de pensar y de utilización del lenguaje que posibilitaba nuevas interpretaciones[31].

Pocock ha dedicado muchos de sus trabajos a la historia constitucional anglosajona, haciendo hincapié en releer esta historia con un nuevo enfoque, alejándose del canon tradicional y poniendo el acento en los lenguajes políticos presentes en los diferentes contextos.[32] Esta perspectiva le ha posibilitado hacer nuevas lecturas, encontrar nuevas relaciones entre ideas políticas, continuidades parciales y desarrollos particulares porque al igual que Skinner, el historiador neozelandés entiende que los compartimentos estancos que representan un canon autores, textos y épocas, son construcciones arbitrarias creadas mas por el investigador que extraídas de la investigación rigurosa. Las continuidades y rupturas casi nunca son tan abruptas como los manuales enseñan, de ahí la relevancia del método, de las herramientas para dar cuenta tanto del pensamiento político y lo que de político tiene el pensamiento constitucional, como lo que de ello podemos aprender.[33] Para este trabajo, nos interesa destacar dos aportes que realiza  Pocock en relación con la importancia que tiene el vocabulario con que se enuncia el pensamiento político, particularmente cuando se ocupa de la discontinuidad y superposición del lenguaje político.

El autor, con motivo de estudiar la influencia que ha tenido el derecho en el estudio del pensamiento político, describe en un trabajo la profunda influencia que ha existido del lenguaje del derecho en el lenguaje político, que muchas veces permanece oculto y ante determinados contextos emerge para actualizar su vigencia.[34] Pocock señala que el paradigma del derecho para estudiar la política ha estado presente de uno u otro modo en varias disciplinas históricas y que refleja parcialmente el triunfo del liberalismo político, más cercano a ese paradigma que  al del humanismo cívico renacentista.

La primera observación de Pocock que queremos destacar es la que refiere a un caso cuyos supuestos fundamentales se originaron en el contexto del Renacimiento, donde existía una aparente contradicción en la interpretación de un mismo término que era utilizado por autores que se referenciaban con líneas de pensamiento diferentes. El término en cuestión era  libertas, que con dos significados bastante  diferentes emergió en el seno las disputas políticas de Inglaterra en el siglo XVII.

El primero, vinculado a la tradición de la jurisprudencia del derecho natural, cuyo exponente principal era Thomas Hobbes, remitía a una noción de “libertad negativa”, es decir libertad como límite a lo que otros podían hacer respecto de la persona y sus bienes. En cambio la utilización del término por la tradición republicana o del humanismo cívico, propia de James Harrington, connotaba mas en el sentido de “libertad positiva”, libertad como posibilidad de actuar políticamente, de vida activa, más ligada a la libertad de la comunidad en su conjunto que a la libertad individual tal y como la entendemos hoy.[35]

Estas diferencias pudieron ser detectadas al analizar el contexto de los lenguajes utilizadas en su conjunto y no de términos aislados, que como en el caso de la noción de libertas podían encontrase insertos en diferentes estructuras de pensamiento. Lo que permitía diferenciarlos era su uso en un contexto determinado y su pertenencia una tradición de pensamiento especifica. Pocock elude hablar de pertenencia a una “teoría” o “doctrina” por la desconfianza que estas nociones le provocan al remitir a estructuras de pensamiento cerradas. Es por ello que prefiere hablar de tradiciones o paradigmas, nociones más flexibles y abiertas al análisis de los usos del lenguaje. Así, podemos encontrar que un mismo término, en un mismo contexto, pero enunciado por autores que refieren a diferentes tradiciones de pensamiento político pueden tener diferentes sentidos.

De la reflexión de Pocock podemos destacar la importancia de establecer la relación entre los usos lingüísticos y una tradición del pensamiento determinada, que le dará contenido y posibilitara comprender el sentido general de una expresión concreta. Pero también, y quizás un poco a contraluz, Pocock nos pone en aviso que la influencia del lenguaje del derecho para expresar ideas políticas y demuestra la intima ligazón que existe muchas veces entre el derecho y la política. De algún modo, expresar jurídicamente ideas políticas no deja de ser un modo de posicionarse político, en tanto refiere a principios, propuestas y posturas concretas a defender  en un momento determinado. Como muestra el caso de los usos de la noción de libertas, el uso entroncado en la tradición del derecho natural nos puede remitir a un autor central del pensamiento político moderno como Thomas Hobbes,  independientemente de la disciplina o enfoque desde el cual se lo aborde.[36]

Esta ligazón entre derecho y política, nos sirve para avanzar sobre el estudio de la historia constitucional prestando particular atención a la tradición del pensamiento político en la que se entronca el concepto de un autor o texto determinado, pero atendiendo particularmente al sentido político que, aun  con el lenguaje proveniente de la tradición jurídica, las intervenciones a través de textos poseen. En el caso de los Comentarios y siguiendo con el análisis de la crítica de Sarmiento a la noción de “confederación”, detectamos que la posición del sanjuanino al remitir al antecedente de los Estados Unidos para explicar los déficits del esquema confederal, hace suya una determinada tradición de interpretación de la historia constitucional norteamericana: la federalista, con especial predilección por las posiciones de Alexander Hamilton y los posteriores cometarios interpretativos de Joseph Story.[37]

Esta elección de la tradición federalista por parte de Sarmiento, que en el momento en que se escribieron los Comentarios ya había sido largamente derrotada desde el punto de vista político por un partido republicano que contenía aun elementos de anti-federalismo, estaba lejos de ser neutral[38]. En efecto, el sanjuanino tiene como uno de los objetivos de su obra señalar la importancia de la unidad nacional en torno de una Constitución y la tradición federalista le proporcionaba desde la tradición jurídica una herramienta política inmejorable para aplicarla en el contexto de la Argentina. La centralidad de Story en la argumentación de Sarmiento, lejos de ejemplificar la falta de originalidad en la puesta de Sarmiento, refleja una opción política en un lenguaje jurídico y acorde al momento en que Sarmiento publica su obra.[39]

Así, los representantes federalistas y, particularmente, el influyente juez Joseph Story son reivindicados como la fuente más respetable donde se elucidan los conflictos y vacíos interpretativos que nacen de la puesta en práctica de la Constitución recientemente sancionada. Sarmiento no pierde tiempo y recomienda rápidamente tomar la experiencia del país del norte, quien en muchos sentidos ya había transitado un camino que la Argentina recién comenzaba a desandar. La justificación de Sarmiento para seguir esta ruta se asentaba en dos aspectos principales: las enormes similitudes que la letra de los textos constitucionales de Estados Unidos y Argentina contenían[40] y la conveniencia de seguir las ideas, doctrina y jurisprudencia  del ejemplo más exitoso de un país que se había constituido y organizado en torno a una Constitución[41]. 

Tenemos entonces que Sarmiento toma una decisión para nada neutral en términos políticos  al traer al debate de su tiempo el ejemplo del proceso histórico norteamericano y, dentro de ese marco, apoyarse en el lenguaje y la experiencia de la tradición federalista. Porque aun con el lenguaje de la jurisprudencia, Sarmiento entiende como lo hizo Story en su lugar y tiempo, que  la acción de interpretar la Constitución, crucial para la realización y efectiva puesta practica de la misma, tiene un contenido político imposible de soslayar. La letra constitucional aporta un marco, mas la acción de realizarla no es automática ni tiene un solo camino posible. Sarmiento entiende que es ahí donde se juega el futuro de la nación, y realiza una original puesta en acto de una tradición que le sirve a su propósito. Y al hacer suya esta tradición, interviene en la polémica sobre la confederación trayendo consigo la connotación negativa que tuvo para los federalistas norteamericanos. 

 

IV La Begriffsgeschigchte y la historia constitucional: El aporte teórico de Reinhart Koselleck.

Un corpus teórico de suma relevancia para nuestro estudio es el que nos proporciona del el historiador alemán Reinhart Koselleck, destacado representante de la Begriffsgeschigchte (Historia de los conceptos).[42]Al igual que Pocock y Skinner, Koselleck dedico gran parte de su vida al estudio de las condiciones de posibilidad para hacer “historia”, reflexionando profundamente sobre las premisas teóricas que hacen posible el avance científico en la disciplina. Esto le valió a Koselleck ser considerado mucho tiempo un extraño en el gremio de los historiadores, con inclinaciones demasiado filosóficas. Es por ello que uno de sus maestros, Hans-Georg Gadamer lo calificó como “el historiador pensante”[43], calificativo al que Koselleck hizo honor dedicando muchos de sus esfuerzos a delinear una disciplina específica: la Histórica (Historik).[44]

El espíritu general que ha guiado algunos de sus más importantes aportes  respecto de cómo hacer historia, pueden ser sintetizados en la fuerte convicción de Koselleck de que solo una historiografía que preste especial atención los conceptos está en condiciones de articular la experiencia histórica y ofrecer un relato plausible de lo que aconteció en el pasado[45]. Esta perspectiva posibilitara también detectar cambios dentro de estructuras estables y, eventualmente, prever condiciones de desarrollo posible dentro de esas estructuras. La historia conceptual seria una propuesta que eludiría la dicotomía entre una historia “materialista” y una “idealista”, vinculando tanto las experiencias como su compresión.[46] Y aunque le da centralidad al lenguaje en su construcción teórica, se diferencia de autores como Pocock y Skinner en las posibilidades y limites que el mismo  tiene para explicar la historia, como veremos más adelante.

En el presente trabajo, tomaremos solo algunos aspectos particulares de la teoría koselleckiana que entendemos resultan relevantes para de obtener herramientas teóricas que enriquezcan el corpus metodológico de la historia constitucional. En primer lugar, Koselleck entiende que los conceptos se cristalizan o fijan experiencias históricas, al tiempo que los diferentes tiempos históricos hacen que un mismo concepto puede alterar su significado y fijar un nuevo sentido.[47] La historia constitucional es un campo fértil para avanzar en una historia conceptual, pues existen en ella, numerosos conceptos, particularmente los políticos, que se encuentran tanto en el pasado como en el presente.[48]

Resulta central a su vez la distinción entre concepto y palabra, ya que permite apreciar la riqueza del enfoque conceptual, porque aunque un concepto es sin duda una palabra, no existe entre ellos una relación simétrica. Así, todo concepto esta adherido a una palabra, pero una palabra no siempre es un concepto, pues la palabra carece del sentido polisémico que tiene el concepto. Es por ello que un concepto puede albergar multiplicidad de sentidos que no estén necesariamente relacionados con el sentido lingüístico de una palabra. El concepto se nutre de la palabra pero con un sentido y desde un contexto político y social determinado, concentra los significados históricos que tiene la palabra. Es por ello que a diferencia de las palabras, los conceptos deben interpretarse, las palabras que pueden definirse.

Sin embargo, la interpretación tiene límites claros. Aquí detectamos un punto relevante de la teoría de Koselleck que se vincula con la centralidad del lenguaje en la construcción de una ciencia histórica y que lo acerca y lo aleja de los representantes del “Giro lingüístico” y del “contextual”. La historia no puede construirse por fuera del lenguaje, pero existe una realidad extralingüística que debe poder expresarse lingüísticamente para ser historia. [49]

Hay concepto cuando los significados de los distintos términos que denomina una misma realidad se reúnen, más allá de la mera función de denominar una realidad. Por lo tanto, un concepto tiene siempre un excedente que trasciende la mera nominación de un hecho o situación.[50]Los conceptos tienen la capacidad de trascender un contexto determinado, posibilitando la existencia de una estructura donde se sucedan cambios. Así, un historiador conceptual rastreara en el pasado tanto los múltiples sentidos que se le dio a un mismo término, como también estudiara los nombres o términos con los que en la historia se ha ido nominando un concepto determinado.[51]

Para el pensador alemán, resulta relevante diferenciar un concepto de una “idea”, pues esta ultima tiene una cierta pretensión eternidad, en cambio un concepto al estar constituido plurívocamente y tener una pretensión de generalidad, tiene un contenido  que se modifica a medida que cambia el tiempo histórico.[52]Koselleck pretende extirpar de la disciplina histórica categorías que no se vinculen a una noción de temporalidad, aunque esta sea de largo plazo. Un ejemplo donde esta cuestión se nota con nitidez en la de los llamados conceptos fundamentales. Koselleck señala claramente que no todos los conceptos son iguales, por lo que el investigador no está obligado a prestar la misma atención a todos. Los conceptos fundamentales son aquellos que por el devenir histórico se han constituido en insustituibles, no intercambiables y que posibilitan la existencia de una comunidad política. Contienen una multiplicidad de significados  y remiten a estructuras de sentido diversas.

Sin embargo, la característica que más nos interesa señalar de los conceptos fundamentales es la de su polemicidad: por ser insustituibles, polívocos y posibilitar la articulación de experiencias múltiples es que resultan ser polémicos[53]. Los miembros de una comunidad lucharan por el sentido del concepto que ha devenido central, generándose la aparente paradoja de que a mayor centralidad de un concepto, mayor es su potencialidad de generar antagonismo. Por más fundamentales que sean estos conceptos, están atados a la temporalidad de todo lo humano y nunca pueden tener pretensiones, aunque sean modestas, de eternidad atemporal.[54]

Los conceptos siempre se explican relacionalmente, en el marco de estructuras temporales donde se vinculan con otros conceptos, fundamentales o no. Estas estructuras pueden proyectarse en el tiempo y cambiar muy lentamente, pero tienen una historia: tienen un principio y un final, se caracterizan por la finitud. Koselleck teme que la vigencia de categorías con cierta pretensión de eternidad como “ideas” “principios”, etc., terminan por empujar la búsqueda de una explicación científica de la historia fuera de los limites de los posible.

 Es por ello que resulta central su afirmación de que un concepto no tiene historia, sino que contiene historia.  Esto se da porque una vez que se ha sellado la relación entre una palabra, su significado y una realidad concreta, el concepto queda fijado, cristalizado en esa relación contextual. Es por eso que los conceptos pueden envejecer, cambiar los elementos que lo componen y con ello se hace posible rastrear los cambios acontecidos.[55] Para realizar este rastrillaje es necesario tener introducir una nueva categoría explicativa: la noción de estratos.

Nuestro autor hace hincapié en que para que detectar estructuras condicionantes es preciso salir de la simplificación que clasifica a los modos de entender el tiempo (y por lo tanto las historia) solo en dos: El modelo cíclico o circular, del eterno retorno o el lineal, progresista de final abierto. Para ellos sería necesario pensar en términos de estratos[56], estructura que permite separar y diferenciar niveles temporales distintos para personas, acontecimientos y  previsiones de futuro, conteniendo al mismo tiempo elementos lineales y otros circulares.

Aquí entra en escena el llamado “Tiempo histórico”[57], que contienen a su vez varios estratos relacionados entre sí y con la noción de “experiencia”. Esta noción remite a acontecimientos vividos como únicos, irrepetibles e irreversibles, que permiten pensar en el progreso como una sucesión de acontecimientos que se hacen posibles  a partir de la experiencia de lo único.

Sin embargo, Koselleck señala que la unicidad de un acontecimiento depende, paradójicamente, de una estructura de repetición. Para que exista un acontecimiento único, es necesaria una repetición estructural de condiciones que lo posibiliten. Incluso es más probable que estas estructuras de largo plazo produzcan modificaciones más fuertes que los acontecimientos únicos. Los hombres poseen una capacidad de procesar la experiencia que es finita, pero la existencia de tiempos históricos trasciende a la experiencia individual y generacional, produciendo una trascendencia de lo cotidiano. Es así como se producen depósitos de experiencia que se trasforman en conceptos y cambian más lentamente y por lo tanto, eses ese el lugar privilegiado para realizar una investigación histórica.

En este punto es provechoso detenernos en un trabajo de Koselleck que nos permite vincular algunos aspectos de su teoría con la historia constitucional. En un trabajo dedicado a rescatar la figura del Rudolf von Stein, Koselleck se detienen a analizar los supuestos teóricos que posibilitaron al jurista alemán prever con cierta precisión el fracaso de una Constitución prusiana.[58] Al hacerlo, nuestro autor destaca diferentes elementos presentes en el corpus de Von Stein que estuvieron ausentes en otros hombres de su tiempo. El jurista alemán pudo dar cuenta de estructuras temporales y cambios profundos, identificar estratos del tiempo. Esto le permitió prever consecuencias a futuro del desarrollo de estas estructuras y predecir un resultado posible. Lejos de adivinar, lo que el jurista logro fue fruto de un trabajo y estudio histórico consciente de sus limitaciones y posibilidades.

Es por ello que al historia conceptual permite detectar continuidades y cambios, posibilidades abiertas y otras que no, lo que es posible que acontezca y lo que es utopía, pero siempre dentro de un límite temporal y con una precisión limitada. Stein si dio cuenta al igual que Tocqueville que habían ocurrido cambios de experiencia muy marcados en Europa después de la Revolución Francesa y que esos cambios habían ensanchado la brecha entre el pasado y el futuro en cierto aspectos, mientras por lo bajo algunas dimensiones estructurales cambiaban con otra velocidad.[59] La experiencia del pasado ya no se podía aplicar fácilmente y el futuro se acelera y se hace más difícil de proveer. Stein detecto este nuevo comienzo de la historia y desarrollo sus investigaciones consciente de las rupturas con el pasado; desarrollo los alcances de su teoría solo hasta donde se podía conocer. Y lo que conocía eran las condiciones estructurales de ese nuevo tiempo que inauguro la Revolución Francesa y sobre esos supuestos defendió la realización de pronósticos racionales que dejan abiertas posibilidades de acción finitas.

Stein vaticino que Prusia no podría tener una Constitución en sentido occidental porque no estaban dadas las condiciones históricas y sociales, al tiempo que condiciones más generales impulsaban a la unificación alemana. El caso de la Constitución prusiana de von Stein nos permite aplicar algunos aspectos de la teoría de Koselleck a la posición de Sarmiento en torno a su crítica al concepto de “confederación” contenida en sus Comentarios. Y es que como bien se observa, Sarmiento y von Stein compartieron un tiempo con similitudes y diferencias en sus contextos nacionales, pero desde sus diferentes posiciones fueron conscientes de las condiciones estructurales generales en las que estaban inmensos. Así, ambos coincidían en que para que una Constitución sea posible era necesario mucho más que una ley o carta constitucional escrita, era relevante la situación política concreta y las tendencias en las que estas se desarrollaban.[60]

Sarmiento detectaba en su obra que la Constitución sancionada en santa Fe, más allá de sus vicios, era un punto de partida que había que conducir y encauzar hasta lograr la incorporación de Buenos Aires y  era consciente de que había factores económicos muy claros que más temprano que tarde impulsarían a la Confederación a un ahogo financiero y, a  Buenos Aires, a una situación de superioridad relativa precaria hasta que nos se realizara la unión nacional en torno a la Constitución.[61]

También la historia conceptual nos permite entender mejor la polémica en torno a la confederación que Sarmiento tiene con los constituyentes de 1853 y Alberdi, toda vez que si analizamos el concepto de confederación podemos detectar el contenido polisémico del mismo al tiempo que nos permite comprender el ataque de Sarmiento como algo direccionado a rebatir el sentido fijado por la tradición rosista. Más allá de que  Rosas haya fijado el uso de la palabra en el lenguaje del Rio de la Plata, para nuestro estudio resulta más importante la cuestión referida al sentido político que tenía el concepto en ese contexto, que la falta de precisión técnico-constitucional en la aplicación del mismo.[62] La confederación remitía a un periodo oscuro para Sarmiento, de larga  postergación en términos de organización constitucional y de guerras civiles que distanciaban cada vez más la unidad nacional.

Sarmiento era plenamente consciente de que para que la Constitución sea punto de unidad era necesario combatir el sentido al que el termino confederación  remitía. Ya en la tradición federalista norteamericana se había fijado el sentido de la confederación con una carga mayormente negativa, como una etapa necesaria pero que resultaba fundamental dejar atrás. Sarmiento le adosa el sentido histórico que remitía a un hombre y una etapa oscura de la historia nacional  y desenfunda su pluma para dar esa batalla.

 

V Algunas herramientas para una historia del pensamiento constitucional.

En el presente trabajo hemos querido hacer notar la relevancia que tiene el enfoque en general y las herramientas metodológicas en particular a la hora encarar la investigación en historia constitucional. Partimos de la premisa de que lo más valioso de los aportes que hemos destacado de Skinner, Pocock y Koselleck resulta ser la posibilidad de contar con una caja de herramientas teóricas que nos permitan visualizar más nítidamente la dimensión política existente en todo estudio de historia constitucional. Es por ello que nos resulta estimulante intentar aportar a la construcción, sino de una disciplina, de un espacio académico que problematice los supuestos de la historia constitucional en dialogo con otras disciplinas y áreas, y con particular preocupación por la problematización de los usos de las herramientas metodológica y los marcos teóricos en las que actúan.

Hemos intentado demostrar con el ejemplo de la crítica al concepto de “confederación” por parte de Sarmiento, que la conformación de un universo de herramientas que vayan aclarando los contornos de un enfoque centrado en una historia del pensamiento constitucional permite lecturas distintas de un mismo autor, texto o época. Permite también recuperar y poner en contexto relaciones novedosas entre actores, ideas y espacios temporales que ya han sido abordados. No se trata solo de mirar con otros ojos hechos y autores ya estudiados, sino extraer de esos objetos de estudio nuevos datos que permitan la construcción de un conocimiento histórico más firme.

Para la construcción de un programa de historia del pensamiento constitucional particularmente sensible la dimensión política de lo constitucional, resulta central la incorporación de un enfoque contextual. Como defienden algunos autores, este enfoque contextual puede dialogar fluidamente con otras disciplinas, sin pretensiones de sustituir ni a la filosofía política ni a ninguna otra área específica del saber.[63]

Al revisitar los aportes constitucionales de Sarmiento, pudimos establecer una mirada que daba por tierra con las principales acusaciones de falta de originalidad, de conocimiento y de solidez de las apreciaciones del sanjuanino en sus Comentarios. Lejos de eso, y la con ayuda de las algunas de las herramientas teóricas elaboradas por Skinner, pudimos visualizar la original dimensión política de lo que Sarmiento estaba haciendo al criticar el concepto de “confederación”  desde la doctrina de Story, poniendo de relieve la centralidad política de interpretar el documento constitucional en el contexto político del momento.

Con Pocock, pudimos entender mejor lo que Sarmiento estaba haciendo al elegir la tradición federalista norteamericana, así como la relación que ésta tenía con la finalidad de consolidación nacional en torno a una Constitución que el sanjuanino perseguía en su obra. Lejos de aplicar acríticamente la experiencia norteamericana, Sarmiento elige un arma muy apropiada para la batalla que quiere emprender. Al mismo tiempo, nos permite tomar en consideración la dimensión política que se esconde en el lenguaje jurídico en torno  a la Constitución. Resulta claro que Story no fue un aséptico doctrinario ni un apolítico juez,  como tampoco lo pretendía ser Sarmiento al escribir su obra. La interpretación, el comentar la Constitución, es una tarea política central para el tiempo que le toca vivir al sanjuanino y la noción de “confederación” un obstáculo de sentido contra el cual arremeter.

  El aporte de Koselleck nos permitió destacar la dimensión estructural de la visión política de Sarmiento, al tiempo que nos posibilitó entender mejor la polémica en torno al concepto de confederación. La impugnación a la herencia rosista que connotaba  el concepto en si fue una de las dimensiones de su batalla por el sentido, contra un pasado reciente derrotado en las armas pero que pervivía en el lenguaje de los vencedores. El análisis conceptual nos permitió elevarnos por sobre la polémica por la precisión terminológica y contenido técnico en las apreciaciones de Sarmiento, y nos permitió observar mejor el componente de sentido cristalizado en el concepto. Solo teniendo la conciencia de que la confederación era, en la cultura política-constitucional del momento, algo más que una palabra que describía una conformación político-estatal, podemos entender el accionar de Sarmiento.

Pero quizás el resultado más impactante de utilizar las categorías koselleckianas es la toma de conciencia de que Sarmiento entendió las estructuras condicionantes de su tiempo, mediante el análisis de los fundamentos económicos, políticos y sociales que llevarían a que en el mediano plazo resultara conveniente la incorporación de Buenos Aires mediante una Reforma constitucional.

Finalmente, estimamos que algunas de las herramientas teóricas aportadas por nuestros autores deberían formar parte de la agenda programática de los espacios dedicado a la historia constitucional.[64] Quizás incorporando herramientas de la historia conceptual y del pensamiento político basados en los análisis contextuales de los lenguajes, podamos enriquecer y dialogar críticamente con perspectivas y debates historiográficos tradicionales y establecer las bases para una historia del pensamiento constitucional.   

 



[1] Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.

Artículo recibido: 11/2012: Artículo Aceptado 12/2012.

Iushistoria, Año 5, № 5 (2012), pp. .

© Universidad del Salvador. Facultad de Ciencias Jurídicas y Facultad de Historia, Geografía y Turismo. ISSN (Impresa) 1852-6225, ISSN (En Línea) 1852-3522. 

 

[2] La mirada de Jorge Orgaz resume estas críticas al decir que “En el marco de su impresionante y polifacético legado, en las páginas que siguen, intentaremos brindar un panorama general acerca de las ideas constitucionales sostenidas por el ilustre cuyano, y que con el correr de los años entendemos han ingresado en una zona de penoso e injustificado olvido…(las críticas a Sarmiento) Giraban, fundamentalmente, en torno a dos ejes como eran, por un lado, la ausencia de rigor académico en su formación jurídica en general y del Derecho Constitucional en particular y, por otro, el marcado apego que guardaba por los antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales de los Estados Unidos..”  Jorge Orgaz “El pensamiento constitucional de D.F. Sarmiento” en Pablo Manilli (dir.) El Pensamiento Constitucional Argentino (1810-1930), 1era ed., Buenos Aires, 2009, Errepar, pp. 225-227.

[3] Como se deduce del lugar marginal y en las sombras del Alberdi que le da López Rosas al pensamiento constitucional de Sarmiento en el marco del proceso constituyente argentino en su tradicional manual de Historia Constitucional. Ver José Manuel López Rosas Historia constitucional Argentina, 5ta ed., Astrea, 1996,  pp. 463-500.

[4] Clásico representante de esta forma de estudiar la historia es Ricardo Levene y su influyente Manual de historia del derecho argentino. Resulta coherente que al analizar en su obra  el proceso constituyente de 1853, la figura de Sarmiento y sus aportes constitucionales se encuentren totalmente ausente. Ver Ricardo Levene Manual de historia del derecho argentino, 1era. Ed., Buenos Aires, Guillermo Kraft Limitada, 1952, pp. 463-475.

[5] Los trabajos de Natalio Botana son, desde una perspectiva histórica que se alimenta de la teoría política, el pensamiento sociológico y la historia de las ideas, pioneros en  la explicación del proceso constitucional argentino a través de una perspectiva que articula logradamente la teoría política y la historia constitucional. Botana analiza con esta perspectiva las obras de Alberdi y Sarmiento en  su ya clásico La Tradición Republicana, 2da. Ed., Buenos Aires, Sudamericana, 1997, y más recientemente  en el prologo a los textos constitucionales de Alberdi y Sarmiento contenidos  en Constitución y Política. Ver de Botana “Un debate fundador” en Constitución y Política, 1era. Ed., Buenos Aires, 2012, pp. 9-28.

[6] A pesar de la perspectiva general descripta, cabe señalar como excepción al enfoque cerradamente juridicista los estudios en historia constitucional que  realizo Dardo Pérez Guilhou a lo largo de su vida. En ellos se puede detectar la preocupación del autor por contextualizar políticamente la historia constitucional y es por ello que no debe llamar la atención la recuperación que el autor realiza de la figura constitucional de Sarmiento, particularmente en su obra Sarmiento y la Constitución: Sus ideas políticas, o sus escritos sobre Alberdi, típicamente su “Alberdi. Un constitucionalista singular para una situación excepcional”. Aunque mantenemos distancia del enfoque que implícitamente adopta el autor para sus estudios sobre historia constitucional, reconocemos en sus trabajos un precedente importante para nuestro desarrollo teórico. Ver de Dardo Pérez Guilhou  Sarmiento y la Constitución: Sus ideas políticas, 1era. ed., Buenos Aires, Fundación Banco de Crédito Argentino, 1989.

[7] Iain Hampsher-Monk, Historia del Pensamiento Político Moderno, 1era ed., Barcelona, Ariel, 1996.

[8] Particularmente conocido en el medio universitario Argentino es el clásico texto de Jean Touchard, Historia de las ideas políticas, 6ta ed., Madrid, Tecnos, 2006.

[9] Un trabajo que aun se utiliza y ha sido objeto de polémica por su enfoque es el texto de George Sabine, Historia de la teoría política, 5ta ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2002.

[10] Leo Strauss y Joseph Cropsey (comp.), Historia de la filosofía política, 1era ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1993. Este trabajo, desde un enfoque filosófico-político, intenta dar cuenta de un canon de grandes autores y obras.

[11] Nos referimos particularmente a los aportes y debates  que en Inglaterra se dan desde fines de la década del 60 y que agrupan a un heterogéneo conjunto de trabajos de historiadores que pasaron a ser conocidos como miembros de la “Escuela de Cambridge”. Sus más destacados exponentes son John Dunn, Quentin Skinner y John Pocock, así como a reformulación metodológica encabezada en Alemania por Reinhart Koselleck. Una ajustada reseña de los programas de estos autores se encuentra en Melvin Richter “Reconstructin the history of political languajes: Pocock, Skinner and the Geschitchliche und Grundbegrieffe”  en  History and Theory, Vol. 29, No. 1. (Feb., 1990), pp. 38-70.

 También debemos mencionar los trabajos de intelectuales franceses como Lucien Jaume y Pierre Rosanvallon que se han insertado en el debate sobre la reformulación del enfoque para estudiar la historia. Ver de Rosanvallon “Para una historia conceptual de lo político”  en Revista Prisma, No.6, 2002, pp.123-133.

[12] Tal como lo explicita el constitucionalista Eloy García en la introducción castellana de un libro de John Pocock “[…] el libro de Pocock ayuda  a recuperar el carácter problemático de lo Constitucional. Y es que para que se la pudiera llamar tradición constitucional clásica, el derecho constitucional siempre fue dos cosas: una reflexión sobre la organización de la comunidad política y una técnica para organizarla. Ver de Pocock, El momento maquiavélico. El pensamiento político florentino y la tradición republicana atlántica, 1era ed., Madrid, Tecnos, 2002.

También Horst Dippel, Sandro Chignola y Joaquín Varela Suanzes  ha receptado en sus trabajos de historia constitucional las herramientas metodológicas producto de esta renovación teórica en los estudios históricos. Ver Horst Dippel “Constitucionalismo moderno. Introducción a una historia que debe ser escrita” en Revista de Historia Constitucional No. 6, 2005, pp. 181-199. Sandro Chignola  Historia de los conceptos, historia constitucional, filosofía política. Sobre el problema del léxico político moderno” en Res Publica, 2003, pp. 27-67. Joaquín Varela Suanzes “Algunas reflexiones metodológicas sobre la historia constitucional” en Revista Electrónica de Historia Constitucional, No. 8, 2007, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[13] Aunque al expresión no es del todo precisa y está abierta a interpretaciones más o menos amplias, los trabajos que dan cuenta de este “giro lingüístico” tienen en común la idea de que los problemas filosóficos, históricos, intelectuales y culturales  pueden ser mejor comprendidos mediante el estudio de los lenguajes utilizados. Para un mayor detalle respecto de los autores y alcances de este giro ver el Trabajo de Elías Palti Giro Lingüístico e historia intelectual, 1era ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 1998, pp. 9-23.

[14] Utilizaremos para este trabajo la edición de la obra de Sarmiento contenida junto a los Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853 de Alberdi en el ya citado Constitución y Política, 1era ed., Buenos Aires, 2012, Hydra.

Asimismo, coincidimos con Pérez Guilhou en la centralidad que tuvo esta obra en el desarrollo del pensamiento constitucional de Sarmiento: “…lo que le dio confianza para sentirse autoridad en la materia (constitucional) fue la publicación de los Comentarios de la Constitución en 1853, y más aun que tuviera la fuerza como para provocar la réplica de Alberdi…”. Dardo Pérez Guilhou  Sarmiento y la Constitución: Sus ideas políticas, p. 19.

[15] Quentin Skinner, “Meaning and understanding in the history of ideas” en History and Theory, No. VIII, 1969. En este trabajo utilizaremos una versión revisada y modificada levemente por Skinner para la publicación de su libro  Vision of politics. Volume I: Regardin Method, que citaremos de aquí en más en  su traducción titulada  Lenguaje, política e historia, 1era ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 2007.

[16] Skinner atacaba los supuestos metodológicos de la Historia de las Ideas tradicional del mundo anglosajón, referenciada particularmente en la obra de Arthur Lovejoy. Para un buen resumen de las principales ideas de Arthur Lovejoy, ver del autor  “Reflections on the history of ideas”, en Journal of History of Ideas, I, 1940, pp. 3-23, que se encuentra disponible en español en  Prismas. Revista de Historia  Intelectual, No. 4, 2000, pp. 127-141. 

[17] “Si tuviese que decir en una sola frase lo que significa mi enfoque, diría que intentaba alejarme de la manera tradicional de escribir la historia de las ideas políticas como una sucesión de textos clásicos […] Una de las cosas que se pierden es que es imposible esperar explicar de alguna manera por que se produjeron esos textos”. Enrique Bocardo Crespo y Quentin Skinner “La historia de mi historia: una entrevista con Quentin Skinner” en Enrique Bocardo Crespo (Comp.) El giro contextual. Cinco ensayos de Quentin Skinner y seis comentarios, 1era ed., Madrid, Tecnos, 2007, pp. 47-48.

[18] Quentin Skinner, Lenguaje, política e historia, pp. 109-111.

[19] “El peligro que se corre en la biografía intelectual es el anacronismo. A partir de cierta similitud de terminología puede “descubrirse” que determinado autor ha sostenido una concepción sobre algún tema al que, en principio, no pudo haber tenido la intención de contribuir”. Quentin Skinner, Lenguaje política e historia, pp. 114-115.

[20] En este punto, Skinner sigue las elaboraciones teóricas de J. L. Austin respecto de los actos del habla, que se centra en el carácter “ilocucionario” y “perlocucionario” que tienen enunciar un mensaje. Para encontrar la intención de lo que el autor estaba haciendo al decir lo que dijo, hay estudiar el contexto en el que enuncia sus palabras, si se trata de un debate puntual, si se quiere defender una posición o argumento o si se quiere innovar en el punto de vista. Tenemos que ver tanto la fuerza ilucucionaria como la consecuencia perlocucionaria de ese acto de habla. Ver J.L. Austin, How to do things with words, 2da ed., Oxford, Oxford Press, 1980.  

[21] “La perdida más grave, sin embargo, que quisiera señalar cuando la historia se entiende como una sucesión de textos, es que este enfoque en nada nos ayuda a encontrar, como lo indique, que es lo que están haciendo así como diciendo esos textos […] Para entender una emisión en serio, había argumentado, no solo es necesario  comprenderle significado de  lo que el escritor ha dicho. También es necesario comprender lo que escritor pudo haber estado haciendo al decir lo que dijo […] Para comprender los actos del habla – entender tanto lo que el texto está haciendo como lo que está diciendo- es necesario que nos familiaricemos con el contexto preciso donde sucedió”. Enrique Bocardo Crespo y Quentin Skinner “La historia de mi historia: una entrevista con Quentin Skinner” en Enrique Bocardo Crespo (Comp.) El giro contextual. Cinco ensayos de Quentin Skinner y seis comentarios, pp. 48-49.

[22] El mismo ha dedicado muchos de sus trabajos a dos autores clásicos del pensamiento político como son Maquiavelo y Hobbes. Ver de Skinner su clásico Machiavelli, 1ed., Oxford, Oxford Press, 1981.

[23] “Exigir así a la historia del pensamiento una solución a nuestros propios problemas inmediatos es cometer no solo una falacia metodológica, sino algo así como un error moral. Pero aprender del pasado- y de lo contrario no podremos aprender en absoluto- de lo que es necesario de lo que es mero producto de nuestros dispositivos contingentes es aprender la clave de la autoconciencia misma” Quentin Skinner, Lenguaje política e historia, p. 164.

[24] El mismo Skinner analiza la dimensión política que existía en surgimiento del constitucionalismo moderno en el contexto conciliarista de la Iglesia y fuertemente vinculado a la Reforma Protestante. Ver Quentin Skinner The Foundations of Modern Political Thought. The Age of Reformation, 1st. Ed., Cambridge, Cambridge University Press, 1978, caps. IV-VI. 

[25]  El conflicto entre Urquiza y los representantes porteños, que se dio principalmente por las condiciones que Buenos Aires quiso imponer a las demás provincias para la realización de un Congreso General Constituyente (particularmente la cantidad de representantes al Congreso Constituyente proporcionales a la población), imposibilito que los representantes ya electos de Buenos Aires, participaran en forma directa del Congreso y los debates que allí se dieron. Sarmiento, en virtud de su pelea con Urquiza, fue marginado como representante por San Juan y tampoco participo del conclave constitucional.

[26] La palabra Confederación, como designación de la República Argentina, fue introducida en el lenguaje oficial por el Tirano, como tantas otras palabras vacías de sentido, o significando lo contrario de la aplicación que él les daba, que entraron en nuestro vocabulario político […]” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política , p.61.

[27] Como lo expresamos en otro trabajo “Lo primero que señala nuestro autor es el error conceptual que implica utilizar el término “confederación” en el marco de una Constitución. El mismo, refiere a un tipo de organización política totalmente distinta de la representada en la letra y el espíritu de la Constitución, pues el término indica la existencia de Estados independientes, que voluntariamente se unen con objetivos puntuales, pero que jamás resignan la potestad soberana de tomar sus decisiones, darse sus propias leyes e instituciones. Para Sarmiento, que exista un Estado Confederal es una contradicción casi grosera, que no tiene en cuenta el sentido que el término tuvo en la historia reciente”  .Guillermo Jensen “El momento Federalista .Notas sobre los Comentarios de la Constitución de Domingo Faustino Sarmiento” en  Cuadernos de Derecho Constitucional. Historia y Constitución, 1era.ed, Buenos Aires, Hydra, 2011, p. 124.

[28] Como lo demuestra este pasaje, Sarmiento era plenamente consciente de las diferencias entre la historia Argentina y el proceso de histórico de los Estados Unidos: “Las trece colonias inglesas que se unieron y confederaron para oponerse a un avance de parte de la metrópoli, eran Estados independientes entre sí, gobernados por la Corona inglesa directamente, o por el intermediario de cartas y de concesiones de territorios. Hallábase las unas con respecto a la otras, en circunstancias idénticas a los virreinatos del Perú y Buenos Aires entre sí…colonias españolas dependientes solo de la corona de España. En todos los hechos enmarcados en la guerra civil en la República Argentina, si bien han tenido por bandera, pretexto o motivo, el constituir la República bajo una u otra forma de gobierno, nunca se pretendió hacer de sus Provincias otros tantos Estados…” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en  Constitución y Política,  pp.61-62.

[29] J.G.A Pocock, The Machiavellian Moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition, 1st ed., Princeton, Princeton University Press, 1975.

[30] Como hizo notar Baylin en su clásico estudio The Ideological origins of the American Revolution, estas ideas, no provenían de un “canon” de grandes pensadores republicanos, sino que más bien fueron un conjunto de escritos menores producto de la lucha política contra la monarquía constitucional imperante desde 1688. Ver Bernard Baylin, Los orígenes ideológicos de la revolución norteamericana, 1era. ed., Buenos Aires, Paidos, 1972, pp.17-96.

[31] El constitucionalismo argentino, en general, reconstruye la genealogía clásica que critica Pocock. A modo de ejemplo, Germán Bidart Campos, Historia política y constitucional Argentina, 1era. ed., Buenos Aires, Ediar, 1976.

[32] J.G.A. Pocock The Ancient Constitution and the Feudal Law. A Study of English Historical Thought in Seventeenth Century, 1st. Ed., Cambridge, Cambridge University Press, 1957.

[33] Pocock lo expresa claramente “historian need to understand that the history of discourse is not a simple lineal sequence in which  new patterns overcome and replaced the old, but a complex dialogue in which these patterns persist in transforming on and other.” J.G.A Pocock  Politics Language & Time, 7th. ed., Chicago, University Chicago Press, 1989, pp. 9-10.

[34] Pocock comienza su trabajo aseverando que “La historia del pensamiento político se encuentra comúnmente muy influida por el estudio del Derecho. Modos de hablar sobre política que se hallaban remotamente alejados respecto del lenguaje del derecho han emergido en un primer plano histórico.” J.G.A Pocock, “Virtudes, derechos y manners: un modelo para los historiadores del pensamiento político” en J. G. A Pocock, Historia e Ilustración. Doce estudios, p. 319.  

 

[35] Al mismo tiempo Pocock refiere a que al fijar la atención en  el vocabulario de la jurisprudencia y el del humanismo cívico nos encontramos que “Tenemos pues, dos vocabularios en los que se ha conducido el pensamiento político que son marcadamente discontinuos entre sí, debido a que tienen como premisas valores diferentes, encuentran problemas diferentes y emplean estrategias diferentes de habla y de argumento […] La palabra libertas puede hallarse en ambos contextos y, sin embargo, había una distinción profunda entre su uso en un contexto  jurídico y en otro humanista, relacionada, como ha señalado Hexter, con la distinción entre sentido negativo y positivo de libertad.”. J.G.A. Pocock, “Virtudes, derechos y manners: un modelo para los historiadores del pensamiento político” en J. G. A. Pocock, Historia e Ilustración. Doce estudios, p. 322.  

[36] Respecto de la centralidad de Hobbes para la teoría política moderna y su posición en los debates sobre la república, ver de Andrés Rolser “El enemigo de la República .Hobbes y la soberanía del Estado” en  Thomas Hobbes Elementos filosóficos. Del Ciudadano, 1era ed., Buenos Aires, Hydra, 2010, pp. 9-106

[37] Para un análisis más detallado de los distintos usos de las nociones de “Federación” y “Confederación” en el marco de los debates constitucionales de la época y del aporte de Sarmiento en particular, ver de Abelardo Levaggi, Confederación y federación en la génesis del Estado argentino, 1era. ed., Buenos Aires, Departamento de publicaciones / Facultad de Derecho UBA, 2007, pp. 153-163.

[38] La disputa, muchas veces subterránea, entre ideas federalistas y anti-federalistas salía a la luz con gran intensidad ya entrado el siglo XIX y desaparecido el partido federal. Un ejemplo fue el debate Webster-Hayne, que fue continuador de una polémica de larga data, como bien señala Alberto Bianchi, “…la ratificación de la Constitución genero una controversia formidable entre federalistas y anti-federalistas centradas en los poderes del gobierno federal. Esta misma discusión se reedito cuarenta años después, en enero de 1830, cuando se enfrentaron en un debate parlamentario histórico, Daniel Webster de Massachusetts y Robert Y. Hayne de South Carolina, dos figuras prominentes de la política norteamericana”   Alberto Bianchi “Fragmentos poco conocidos de la formación constitucional de los Estados Unidos”  en Carlos Fayt y Gregorio Badeni (Directores) Derecho Constitucional. Doctrinas Esenciales, 1era. ed., Buenos Aires, La Ley, 2008, Tomo IV, p. 848.

[39] Joseph Story fue uno de los más destacados e influyentes juristas de los Estados Unidos. Fue miembro de Cortes Suprema de Justicia de ese país entre 1811 hasta 1845, poco antes de su muerte. Su influencia como doctrinario se expandió a través de la publicación de su influyente obra Commentaries of the Constitution of the United State with a preliminary review of the constitucional story of the colonies and states before the adoption of the Constitution editada en 1833 (reeditada en 1851), en donde realiza una interpretación de la Constitución a la luz de los principios políticos federalistas.

[40] La similitud entre ambos textos constitucionales deben mucho al Convencional Constituyente José Benjamín Gorostiaga, quien representaba en el Congreso General Constituyente a Santiago del Estero, redacto un Anteproyecto de Constitución, y luego junto a Juan María Gutiérrez fue miembro informante ante la Convención Constituyente de la Comisión de Negocios Constitucionales. El santiagueño habría tomado como principal fuente para redactar su proyecto a la Constitución de los Estados Unidos, en detrimento de las Bases… de Alberdi. Al fundamentar el informe en la sesión del 20 de Abril de 1853, expreso: “Su Proyecto esta vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, único modelo de verdadera Federación que existe en el mundo”. Emilio Ravignani (Director), Asambleas Constituyentes Argentinas, 1era. ed., Buenos Aires, Instituto de investigaciones históricas, Tomo IV, p. 468.  Respecto de su influencia en la redacción de la Constitución de 1853 ver el trabajo de Santiago Nassif “Aproximación al pensamiento Constitucional de José Benjamín Gorostiaga”  en Cuadernos de Derecho Constitucional. Historia y Constitución, 1era. ed., Buenos Aires, Hydra, 2011, pp.135-154.

[41] “Ahora pues, si nuestro  país se constituye bajo el sistema federal, y si adopta en su carta constitucional, hasta la letra de aquella otra Constitución, ya discutida, ya fijada, ya probada, resulta necesariamente que toda la labor de aquella sociedad, que toda su ciencia y experiencia viene, a la par de la Constitución, a servir de apoyo a la nuestra” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en   Constitución y Política, p.35.

[42] La Begrieffegeschichte que desarrollo Koselleck con Werner Conze, Otto Brunner y Carl Jantke recibió las decisivas influencias de Carl Schmitt, Heidegger, Gadamer y Johannes Kühn.

[43] Como expresa Oncina Coves, Koselleck “es un autor de difícil encasillamiento, pues su historia conceptual es repudiada a la par que  rentabilizada tanto por la Filosofía como por la Historia.

 Faustino Oncina Coves “Necrológica del Outsider Reinhart Koselleck: el historiador pensante y las polémicas de los historiadores” en  Isegoria. Revista de Filosofía Moral y Política, No. 37, 2007, p.35.

[44] Una resumen ajustado de la finalidad de la Histórica lo encontramos en la conferencia que en homenaje al octogesimoquinto cumpleaños de Gadamer  pronuncio Koselleck en Heidelberg en 1985:  “A diferencia de la historia (Historie) empírica, las Histórica como ciencia teórica no se ocupa de las historias (Geschichten) mismas, cuyas realidades pasadas, presentes y quizás futuras son tematizadas y estudiadas por la ciencia histórica (Geschichtswissenschaften). La Histórica es más bien la doctrina de las condiciones de posibilidad de las historias (Geschichten). Inquiere aquellas pretensiones fundadas teóricamente que deben hacer inteligible por que acontecen historias, como pueden cumplimentarse y asimismo cómo y por qué se las debe estudiar, representar o narrar. La Histórica apunta, por consiguiente, a la bilateralidad propia de toda historia, entendiendo por tal tanto los nexos entre acontecimientos como su representación”. Reinhart Koselleck  “Histórica y Hermenéutica” en Reinhart Koselleck y Hans-Georg Gadamer Historia y Hermenéutica, 1era. Ed., Barcelona, Paidos, 1997, p. 70.

[45]“Así pues, la historia conceptual es en primer lugar un método especializado para la crítica de las fuentes, que atiende al uso de los términos  relevantes social o políticamente y que analiza especialmente las expresiones centrales que tienen un contenido social o político. Es obvio que una clarificación histórica de los conceptos que se usan en cada momento tienen que recurrir no solo a la historia de la lengua, sino también a datos de la historia social, pues cualquier semántica tiene que ver, como tal, con contenidos extralingüísticos”. Reinhart Koselleck, Vergangene Zukunft. Zur Semantikgeschichtlicher Zeiten, 1era ed., Fráncfort, Suhrkamp Verlag, 1979. Para este trabajo usaremos la traducción  Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, 1era ed., Barcelona, Paidos, 1993, p.112

[46] “La historia conceptual no es ni materialista ni idealista, se pregunta tanto por las experiencias y estado de cosas que se plasman en un concepto, como por cómo se comprenden estas experiencias y estado de cosas”. Reinhart Koselleck “Historia Conceptual” en Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, 1era. ed., Madrid, Trotta, 2012, p. 45.

[47]“La articulación diacrónica profunda de un concepto descubre principalmente, variaciones de estructuras a largo plazo. así, el cambio latente y lento desde la “societas civilis”, como una sociedad organizada políticamente, hasta la “sociedad ciudadana” sine imperio que, en definitiva se concibe conscientemente como separad del Estado, es un conocimiento socio históricamente relevante que solo puede lograrse desde el plano reflexivo de la historia conceptual” .Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p.114.

[48]“Así, pues la historia conceptual clarifica la diversidad de niveles de los significado de un concepto que proceden cronológicamente de épocas diferentes […] Los conceptos no solo nos enseñan acerca de la unicidad de los significados pasados sino que contienen posibilidades estructurales, tematizan la simultaneidad en lo anacrónico, de lo que no puede hacerse concordar en el curso de los acontecimientos de la historia”. Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p.123.

[49]“Todas las teorías actualmente de moda que reducen  la realidad exclusivamente al lenguaje olvidan que el lenguaje tiene y conserva dos facetas: por un lado registra – receptivamente lo que es exterior a él, manifiesta lo que se le impone sin que esto sea lingüístico, o sea el mundo tal y como se le representa pre lingüística y no lingüísticamente. Por otro, el leguaje hace suyos – activamente- todos los estados de cosas y hechos extralingüísticos. Para que lo lingüístico pueda conocerse, comprenderse y entenderse debe plasmarse en su concepto […] Ninguna realidad puede reducirse a su significado y estructuración lingüística, pero sin esa actividad lingüística no hay – en cualquier caso para nosotros – ninguna realidad.”. Reinhart Koselleck “Historia de los conceptos y conceptos de historia” en Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, 1era. ed., Madrid, Trotta, 2012, pp. 31-32.

[50] La distinción la desarrolla Koselleck por primera vez en Reinhart Koselleck “Einleitung” Geschichtliche Grundbegriffe, Vol. 1, Stuttgart, Klett-Cotta, 1972, pp. 21-23.

[51]“La restricción metódica a la historia de los conceptos, que se expresa en palabras, requiere una fundamentación que diferencie las expresiones “concepto” y “palabra” […] Cada concepto depende de una palabra, pero cada palabra no es un concepto social o político […] Ahora bien, la traducción de una palabra en un concepto podría ser variable según el uso del lenguaje que haga la fuente. Esto está dispuesto en primer lugar en al polivocidad de todas las palabras, de la que también participan – en tanto palabras – los conceptos[…]Ahora bien, una palabra puede hacerse univoca - al ser usada -. Por el contrario un concepto debe seguir siendo plurívoco para ser concepto. También el esta adherido a una palabra, pero se algo más que una palabra: una palabra se convierte en concepto si la totalidad de un contexto de experiencia y significado sociopolítico, en el que se usa y para lo que se usa una palabra, pasa a formar parte globalmente de esa única palabra […] Una palabra contiene posibilidades de significado, un concepto unifica en si la totalidad del significado. así, un concepto puede ser claro pero debe ser polívoco.” Reinhart Koselleck  Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, pp. 116-117.

[52]  De ahí que Koselleck critique la historia de las ideas tradicional, siendo uno de los explícitos objetivos de la historia conceptual “[…] una crítica de la historia de las ideas, en tanto estas se mostraban como baremos constantes que solo se articulaban en diferentes configuraciones históricas sin modificarse esencialmente.”Reinhart Koselleck  Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p.113.

[53] En este punto en particular, resulta notable la deuda intelectual que Koselleck tiene con Carl Schmitt, pues el desarrollo de la noción de “conceptos polémicos”  surgen claramente de la obra de Schmitt El Concepto de lo político. Schmitt  a su vez utilizara la categoría de “conceptos asimétricos” elaborada por Koselleck, mencionándolo explícitamente en su tardía obra La Revolución Legal Mundial (1era. Ed., Buenos Aires,  Hydra, 2012,  pp. 97-98.).

[54] “Conceptos como Estado son más que simples significados; comprenden muchos significados individuales (territorio, frontera, ciudadanía, justicia, ejercito, impuestos, legislación) los aglutinan en un compuesto superior y se refieren a sistemas filosóficos, formaciones políticas, situaciones históricas, dogmas religiosos, estructuras económicas, clasificaciones sociales, etc. Cuando esta clase de conceptos se vuelven insustituibles o no intercambiables, se convierten en conceptos fundamentales sin los que no es posible ninguna comunidad política y lingüística. Simultáneamente son polémicos porque distintos hablantes quieren imponer un monopolio sobre su significado […] Se insustituible y, por lo tanto, polémico es lo que diferencia a los conceptos fundamentales de gran complejidad del resto de los conceptos […] De esto se sigue que los conceptos fundamentales no deben vincularse nunca a ideas o cuestiones atemporales...” Reinhart Koselleck “Historia Conceptual” en  Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social,  pp. 45-46.

[55]“Al liberar a los conceptos en un segundo paso de una investigación, de su contexto situacional y al seguir sus significados en el curso del tiempo para coordinarlos, los análisis particulares de la historia se acumulan en la historia del concepto” Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p. 113.

[56]“…los estratos del tiempo remiten a formaciones geológicas que avanzan distintas dimensiones y profundidades, y que se ha modificado y diferenciado en el curso de la llamada historia geológica con distintas velocidades…permite  separar analíticamente diferentes niveles temporales en los que se mueven las personas, se desarrollan los acontecimientos o se averiguan sus presupuestos de larga duración.”  Reinhart Koselleck Los Estratos del Tiempo. Estudios sobre la historia, 1era ed., Barcelona, Paidos, 2001, p. 35.

[57]“Y es que los tiempos históricos constan de varios estratos que remiten unos a otros sin que se puedan separar del conjunto”. Reinhart Koselleck Los Estratos del Tiempo. Estudios sobre la historia, p. 36.

[58] “La prognosis histórica en el escrito de Lorenz von Stein sobre la constitución prusiana” en Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, pp. 87-104.

[59] Tocqueville representa un caso muy interesante respecto del análisis estructural de tendencias históricas. Mientras en La Democracia en América describía tanto la persistencia e irreversibilidad de la tendencia democrática hacia la igualdad que se proyectaba y los temores respecto de lo que esa tendencia podía expresarse en el futuro, en El Antiguo Régimen y la Revolución plantea la continuidad de la tendencia al centralismo del estado francés, que la Revolución Francesa vino a acelerar y profundizar. Ver “Alexis de Tocqueville: la Democracia como destino” Historia de la Teoría Política 3, 1era. ed., Madrid, Alianza, 1991, pp. 299-338. Es posible que la lectura de las obras del francés haya influido en la perspectiva general de Sarmiento.

[60] “Stein preguntaba por los supuestos concretos de una constitución, por las condiciones de posibilidad, pues el derecho constitucional no surge a partir del derecho de las leyes sino a partir del derecho de las situaciones” “La prognosis histórica en el escrito de Lorenz von Stein sobre la constitución prusiana” en Reinhart Koselleck  Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p. 96.

[61]  “Mientras la desesperanza tarda en dar sus consejos, hemos querido en el siguiente trabajo mostrar a Buenos Aires y a las provincias que en la Constitución dada en Santa Fe hay elementos de organización que pueden ser fecundados si de una parte se depone la exageración de la repulsa y, de la

otra, la exageración de la compulsión. Hay un campo neutro entre Buenos Aires y las provincias…” y es por eso que al final de sus Comentarios, Sarmiento alza la bandera de una Reforma Constitucional, pero solicitando que se actúe sin urgencias, en la confianza de que al avanzar el proceso en marcha generara la condiciones necesarias para la unidad: “Y la revisión de la Constitución es el arca de alianza que salva del naufragio a donde marcha fatalmente la República. Por la revisión, las provincias continúan constituidas. Por la revisión, Buenos Aires puede aceptar, como antecedente y base de una nueva discusión, la obra ya consumada. Por la revisión, se subsanan los vicios de ilegitimidad que tuvo la Constitución por base […] Por la revisión, se constituye el poder federal, anulado en la presente Constitución. Por la revisión, se convoca un verdadero y legítimo Congreso Constituyente, en proporción de la población y no en conformidad a miras torcidas y amaños de la política, causa de la división actual. La Constitución de los Estados Unidos fue revisada. En un capítulo aparte llamado «Enmiendas» tiene al fin los reparos que hicieron los Estados para aceptarla. No hay que darse prisa. Un año de tropezones aconseja no apurarse demasiado.” Domingo Faustino Sarmiento  “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, pp. 47 y 217.

[62] Alberdi parece aceptar implícitamente la corrección conceptual del argumento de Sarmiento, pues  desplaza la polémica  hacia  de la existencia de otras fuentes de ideas federales no provenientes de los Estados Unidos: “He ahí el origen doctrinal de nuestro federalismo Argentino; por cuya razón  fuera conveniente no buscar luz a nuestro texto en el exclusivo ejemplo de los Estados Unidos, sino también en otros países regidos por ese sistema […] Nos consta que la moderna Constitución argentina debe mucha parte de su doctrina política a los trabajos luminosos de Rossi sobre la organización helvética, y a los trabajos de revisión emprendidos en Alemania y Suiza después de la revolución de 1848.” Juan Bautista Alberdi, “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853” en Constitución y Política, p. 277.

 

[63] Tal es el tema abordado por  Giuseppe Duso en su trabajo “Historia conceptual como filosofía política” en  Historia de los conceptos y filosofía  política, 1era ed., Madrid, Biblioteca Nueva, 2009, pp.159-189.

[64] Aunque no hace suya la perspectiva que desarrollamos en este trabajo, resulta interesante la incisiva reflexión de  Bartolomé Clavero sobre los problemas de la historiografía constitucional tradicional cuando sostiene que “Además de una conclusión sustantiva, ¿se quiere otra  metodológica? Fiémonos también de la literatura no jurídica…He aquí la lección más sensata de método que pueda impartirse a una historiografía tan ciega por dogma, o al menos tan estrábica por doctrina como la constitucional.” Bartolomé Clavero “Constitución Europea e Historia Constitucional: El rapto de los poderes”, Revista Electrónica de Historia Constitucional No. 6, 2005, pp. 377-394.