La crítica al concepto de “confederación”
en los Comentarios de las Constitución
de D.F. Sarmiento. Notas metodológicas para una historia
[Criticism of the concept of "confederation" in the comments
of the Constitution of DF Sarmiento. Methodological notes for a history of
constitutional thought.]
Guillermo Jensen[1]
Resumen: Domingo Faustino Sarmiento no parece haber sido más que un circunstancial constitucionalista, sin el brillo que mostro en otros ámbitos, con aportes poco originales e irreflexivos, alumbrados más por el calor de la lucha política que por la templanza de un estadista. Lo que nos interesa demostrar en este trabajo es que estas críticas comparten, en el caso de Sarmiento pero por extensión a otros autores, un fundamento común que parte desde una la mirada determinada sobre la historia en general y la historia constitucional en particular.
Palabras claves: Confederación - Metodología – Pensamiento – Constitución
Abstract: Domingo Faustino Sarmiento
seems to have been more than a circumstantial constitutionalist, without the brilliance he showed in other
areas, with contributions unoriginal and thoughtless, generated more by the
heat of political struggle, that temperance of statesman. What we want to
demonstrate in this paper is that these critics share in the case of Sarmiento,
but by extension of other authors, a common foundation that part from a
determined look on history in general and in particular constitutional history.
Keywords: Confederation – Methodology
– Thought – Constitution.
Introducción
En el ámbito del
la historia constitucional y del derecho que tradicionalmente ha predominado en
Argentina, la figura de Domingo Faustino Sarmiento no ha ocupado un lugar
relevante, más bien todo lo contrario. Leído desde otras disciplinas, su figura
ha tenido siempre centralidad en la historia argentina, fundamentalmente por su accionar político que
lo llevo a ser presidente de
Esta falta de
centralidad de Sarmiento para la historia constitucional se debe a que sus
aportes en la materia han sido considerados menores a la luz de cuatro
consignas fundamentales. La primera mirada crítica se estructura implícitamente
en torno a los comparativamente escasos escritos constitucionales de Sarmiento
en relación al resto de su profusa obra. Así, en términos de aportes
doctrinarios referidos a
Lo que nos interesa
demostrar en este trabajo es que estas críticas comparten, en el caso de
Sarmiento pero por extensión a otros autores, un fundamento común que parte
desde una la mirada determinada sobre la historia en general y la historia
constitucional en particular. Ese punto de contacto se estructura en torno a
una forma de investigación histórica de
Esta mirada general de la historia constitucional se focaliza en los aportes jurídico-doctrinarios más o menos sistemáticos, realizados por lo que se entienden fueron hombres estudiosos del Derecho, centrados en la redacción de los textos constitucionales y que ubican al contexto político en que se realizó el aporte en un segundo plano. Partimos de la premisa de que el enfoque y las herramientas que se utilizan para estudiar la historia constitucional influyen fuertemente en la lectura que de textos y autores hagamos. Y especialmente relevante resulta contar con herramientas teóricas que nos permitan apreciar mejor la dimensión política de la historia constitucional.[5]
En el particular caso de Sarmiento, si enfocamos la obra del sanjuanino desde otro lugar, a partir de una mirada centrada más en la dimensión política de los debates constitucionales y entendiendo al contexto político en el que se da, no como externo a la doctrina, sino como parte de la misma, quizás podamos valorar el aporte constitucional de Sarmiento de otra manera.[6] Para ello, realizaremos primero un breve repaso por alguno de las contribuciones más importantes que ha renovado la historiografía en los últimos cuarenta años, que nos permitirán trabajar los escritos constitucionales del sanjuanino desde otra mirada.
Para tal fin creemos necesario abordar los debates que tuvieron lugar en la
última parte del siglo XX sobre enfoques y metodologías para el estudio de la
historia en general, ya sea a partir de disciplinas como “Historia del pensamiento”[7]
, “historia de las ideas”[8],
“historia de la teoría política”[9]
o “historia de la filosofía”[10],
entre otras que fueron epicentro una
renovación de los estudios históricos.
Si bien es cierto que las
contribuciones más importantes surgieron en contextos precisos del mundo
anglosajón y alemán[11],
sin tener como centro la disciplina del
derecho constitucional en general, también es cierto que en los últimos años
estos debates, así como los aportes de cada uno de los autores que
problematizaron sobre el tema, se fueron incorporando lentamente al mundo de la
historia constitucional.[12]Estas
nuevas miradas se caracterizaron en general, aunque con matices no menores, por
centrarse en la dimensión política de los procesos históricos y darle
centralidad a los contextos y tradiciones lingüísticas, así como los
marcos conceptuales que los hicieron
posibles. Este “Giro Contextual” junto con el
“Giro Lingüístico”[13] modificó profundamente la forma de estudiar
el pensamiento político en particular, haciendo perceptible una distancia más
marcada y reconocible con respecto de otras disciplinas. A continuación
analizaremos tres aportes centrales de esta reelaboración metodológica e
intentaremos a partir de ellos conseguir algunas herramientas teóricas que nos
permitan analizar con un enfoque diferente la crítica de Sarmiento al concepto
de “confederación” en sus Comentarios de
II
Skinner y la centralidad del lenguaje en contexto.
Quizás el aporte que más alcance
tuvo en la reelaboración de la metodología de la investigación en la historia
del pensamiento político pertenece a Quentin Skinner, quien a partir de un
trabajo de fines de la década del sesenta, generó un importante debate respecto
del modo en que la disciplina debería
problematizar su objeto de estudio[15].
Para ser más precisos, Skinner criticó con agudeza los presupuestos básicos de
una serie de elaboraciones que se encuadraban en la “historia de la filosofía”
o “historia de las ideas”, básicamente por estructurarse enredador de premisas
ciertamente cuestionables.[16]
Esta perspectiva ha sido denominada
como “el giro contextual”, porque básicamente platea la necesidad de estudiar
detenidamente el contexto de donde surgen las ideas políticas, prestando
particular atención a los juegos y sentidos del lenguaje utilizado en ese
contexto[17]. En resumidas cuentas,
Skinner señala que las palabras insertas en un contexto determinado de disputa
política representan verdaderas acciones, y sólo siendo conscientes de esto
podemos como investigadores conocer la historia.
Skinner plantea que la
estructuración de la tradicional historia de las ideas gira en torno a algunos
supuestos casi inconmovibles: a)que existe un “canon” de textos clásicos cuya
relevancia es mayor que la del resto b)que dichos textos son perennes, tienen
una sabiduría sin tiempo, de lo cual se deduce que c) pueden ser leídos como si
fueran contemporáneos, fuera de su contexto y d)que se justifica su estudio
debido a que toca temas y conceptos fundamentales, que se repiten en la
historia de las ideas.[18]Esta
caracterización puede trasladarse sin mucha dificultad al enfoque tradicional
en historia constitucional, pues las premisas señaladas son la base
estructurante de muchas disciplinas
históricas.
El problema fundamental al aplicar
estos supuestos es, para Skinner, que
resulta muy fácil que el investigador contamine su estudio del sentido de un
concepto determinado en el pasado con sus ideas actuales sobre lo que él, en la actualidad, entiende que ese
concepto significa. Esas ideas que hoy el historiador, constitucional en nuestro caso, tiene sobre una la idea de un
autor determinado probablemente resulte
falsa al aplicarlo al estudio de los debates actuales. La perspectiva
tradicional criticada por Skinner, al proponerse desde el vamos la
descontextualización de los escritos y documentos debido a que tendrían la cualidad de poseer una
sabiduría eterna y habilitarían la posibilidad de estudiarlos como si hubiesen
sido escritos y pensados para nosotros, nos alejan del sentido que las
palabras, conceptos e ideas tuvieron en el pasado, tornando anacrónicas nuestras
elaboraciones. Una consecuencia de la posición tradicional que Skinner critica
es que se cae fácilmente en una “mitología de las doctrinas”, que consiste en
que un investigador crea encontrar en autores o documentos “clásicos” la enunciación de una doctrina sobre un
concepto o tema fundamental.[19]
Un caso que Skinner cita y que
resulta muy relevante para la historia constitucional es el referido a la
doctrina de la división de poderes y sus antecedentes. En determinado momento,
surgió entre historiadores una disputa sobre si Marsilio de Padua, quien vivió
en el siglo XIII, había enunciado en su obra Defensor Pacis un antecedente de la doctrina de la división de
poderes, ya que en ese trabajo existen pasajes que muestran un cierto recelo
aristocrático por parte del autor que podrían parecer, leídos hoy, referir a la
idea de división del poder. Skinner pretende demostrar que la disputa es
absurda, pues la doctrina de separación de poderes establecida
constitucionalmente se consolidó recién
con la revolución norteamericana y sus antecedentes pueden remontarse,
como mucho, a un par de siglos después de Marsilio. El error consistiría en no
tener en cuenta cual era el contexto lingüístico y político en el autor enunció
su teoría, y lo que quería hacer al escribir lo que escribió.
La idea de “descubrir” antecedentes de
doctrinas sobre grandes temas, escritas por
autores clásicos en textos “que no envejecen” seguramente llevará a mal
puerto la investigación histórica. Una de las consecuencias de cuestionar un
canon determinado de grandes autores es que el investigador no se verá tentado
de dejar en un lugar marginal panfletos, textos polémicos sin pretensiones de
trascendencia más que para una determinada disputa. Estudiando estos
documentos, la investigación incluirá muchos autores que nos han producido una
obra sistemática, sino que han intervenido quizás en pocas oportunidades en
polémicas concretas, sacando a la luz la dimensión política de los debates.
Para Skinner, tenemos mucho que aprender de esos pequeños textos.
En este mismo orden de ideas,
Skinner plantea que la relevancia del estudio del contexto y los lenguajes
utilizados para referir a distintas cuestiones políticas de cada época está
dada por la noción de que cuando una persona escribe algo sobre un tema
determinado, al mismo tiempo que esta “diciendo” algo sobre un tema, está
“haciendo algo” con esas palabras[20].
Esto es algo que el enfoque tradicional no tiene en cuenta.[21]
Para comprender realmente una intervención, tenemos que tener claro que el contexto
no funciona como marco externo del enunciado, sino que lo enunciado está
indisolublemente unido al contexto lingüístico, a los recursos retóricos que
poseía quien dice o escribe algo. En
otras palabras, a la intención de lo que el autor estaba haciendo al escribir
lo que escribió en su época.
Estas observaciones críticas que
realiza Skinner a la historia del las ideas tradicional le son aplicables al
enfoque tradicional en historia constitucional, pues las premisas en las que se
apoyan ambas miradas son similares. En particular es común a ambas el apego a
un canon de autores esenciales, cuyos escritos son coherentes resultados de una
obra personal llamada por la historia para ser señera y atemporal. Skinner no
desconoce que existen autores y textos cuya influencia y relevancia ha sido
superior a otros de su tiempo y que son una marca difícil de eludir[22].
Más bien lo que quiere el historiador ingles es prevenir contra una
construcción a priori arbitraria de un canon de autores, doctrinas y obras que
se explique y justifique fuera de su tiempo y sean fruto de una decisión
personal del investigador de la que no deba dar cuenta. Para separar “la paja
del trigo” es necesario situarse muy consistentemente en el contexto
lingüístico, político y social donde los textos se produjeron.
Skinner no cree que los autores de
antaño no tengan nada que decir sobre el presente, más bien alerta que para
detectar lo que nos une y diferencia con los escritos en el pasado, debemos
estudiar lo que esos hombres estaban haciendo al escribir lo que escribieron.
Esto nos hace patente la idea de que en toda época y lugar los hombres han
tenido ideas para organizar su vida, han luchado por llevarlas cabo y han
argumentado al respecto. El problema es que la descontextualización de los autores
y escritos del pasado no sería más que una fuga de responsabilidad sobre el
presente. Leer un texto de hace dos siglos como si hubiese sido escrito para
nuestra época llevaría a no comprender correctamente lo que el autor del texto
en su momento quiso decir y, al decir, hacer. Por lo tanto, estaríamos
eludiendo nuestra responsabilidad de intentar comprender lo que ocurrió.[23]
Los textos, sean panfletos con fines muy coyunturales u obras de autores
consagrados con pretensión de trascendencia, deben ser contextualizados para
poder visibilizar en ellos la dimensión política que contienen. Y esto es
particularmente relevante para analizar la dimensión política que tiene la
historia constitucional, pues es esta dimensión la que junto a la jurídica debe
poder ser analizada para mejorar la comprensión de la historia. [24]
Las observaciones de Skinner nos
permiten enfocar en la obra de Sarmiento lo que este estaba haciendo al
escribir sus Comentarios y valorar su aporte a la historia
constitucional como más robusto y digno de revisitar. Un caso en que la lectura
contextual de Sarmiento parece ser relevante es cuando el sanjuanino realiza
una aguda critica a la noción de “confederación” utilizada en
En el plano de historia constitucional
comparada, el término “confederación” describió el proceso que se dio en los
Estados Unidos entre el proceso que llevo a la declaración de la independencia
en 1776 y la ratificación de
Respecto de la historia local, la
noción de confederación era para Sarmiento una herencia cultural de Rosas,
quien había postergado largos años la unidad de la nación en torno a un
documento constitucional. Por lo tanto, la utilización del término reflejaba un
triunfo cultural de Rosas que superaba en el tiempo su derrota militar, más
allá de las implicancias políticas concretas a la que a la noción remitía. La
falta de reflexividad con la que los enemigos de Rosas tomaron parte de su
legado significaba para Sarmiento una señal de alerta a futuro.[26]
Más allá de la precisión técnica en
la utilización del término[27],
en este ejemplo podemos observar que la pretendida falta de originalidad de
Sarmiento al remitir a la historia constitucional norteamericana no es tal, más
bien lo que Sarmiento está haciendo al traer el antecedente norteamericano es
señalar las diferencias coyunturales y las similitudes estructurales entre los
procesos histórico- constitucionales de Estados Unidos y Argentina.[28] Es en ese marco que la remisión al ejemplo
norteamericano cumple un rol crucial, pues este no remite únicamente al proceso
de elaboración y sanción del texto
constitucional, sino sobre todo
el relato de los hechos e ideas que llevaron a las trece colonias
norteamericanas a luchar, primero por su independencia y luego por su
consolidación institucional como país. La referencia a hechos, características,
doctrina y fallos judiciales de la historia norteamericana parecen ser las
armas con las cuales Sarmiento se apresta a dar batalla en defensa de un
proyecto político institucional.
La urgencia con la que compuso esta
obra, a pocos meses de sancionada