La crítica al concepto de “confederación”
en los Comentarios de las Constitución
de D.F. Sarmiento. Notas metodológicas para una historia
[Criticism of the concept of "confederation" in the comments
of the Constitution of DF Sarmiento. Methodological notes for a history of
constitutional thought.]
Guillermo Jensen[1]
Resumen: Domingo Faustino Sarmiento no parece haber sido más que un circunstancial constitucionalista, sin el brillo que mostro en otros ámbitos, con aportes poco originales e irreflexivos, alumbrados más por el calor de la lucha política que por la templanza de un estadista. Lo que nos interesa demostrar en este trabajo es que estas críticas comparten, en el caso de Sarmiento pero por extensión a otros autores, un fundamento común que parte desde una la mirada determinada sobre la historia en general y la historia constitucional en particular.
Palabras claves: Confederación - Metodología – Pensamiento – Constitución
Abstract: Domingo Faustino Sarmiento
seems to have been more than a circumstantial constitutionalist, without the brilliance he showed in other
areas, with contributions unoriginal and thoughtless, generated more by the
heat of political struggle, that temperance of statesman. What we want to
demonstrate in this paper is that these critics share in the case of Sarmiento,
but by extension of other authors, a common foundation that part from a
determined look on history in general and in particular constitutional history.
Keywords: Confederation – Methodology
– Thought – Constitution.
Introducción
En el ámbito del
la historia constitucional y del derecho que tradicionalmente ha predominado en
Argentina, la figura de Domingo Faustino Sarmiento no ha ocupado un lugar
relevante, más bien todo lo contrario. Leído desde otras disciplinas, su figura
ha tenido siempre centralidad en la historia argentina, fundamentalmente por su accionar político que
lo llevo a ser presidente de
Esta falta de
centralidad de Sarmiento para la historia constitucional se debe a que sus
aportes en la materia han sido considerados menores a la luz de cuatro
consignas fundamentales. La primera mirada crítica se estructura implícitamente
en torno a los comparativamente escasos escritos constitucionales de Sarmiento
en relación al resto de su profusa obra. Así, en términos de aportes
doctrinarios referidos a
Lo que nos interesa
demostrar en este trabajo es que estas críticas comparten, en el caso de
Sarmiento pero por extensión a otros autores, un fundamento común que parte
desde una la mirada determinada sobre la historia en general y la historia
constitucional en particular. Ese punto de contacto se estructura en torno a
una forma de investigación histórica de
Esta mirada general de la historia constitucional se focaliza en los aportes jurídico-doctrinarios más o menos sistemáticos, realizados por lo que se entienden fueron hombres estudiosos del Derecho, centrados en la redacción de los textos constitucionales y que ubican al contexto político en que se realizó el aporte en un segundo plano. Partimos de la premisa de que el enfoque y las herramientas que se utilizan para estudiar la historia constitucional influyen fuertemente en la lectura que de textos y autores hagamos. Y especialmente relevante resulta contar con herramientas teóricas que nos permitan apreciar mejor la dimensión política de la historia constitucional.[5]
En el particular caso de Sarmiento, si enfocamos la obra del sanjuanino desde otro lugar, a partir de una mirada centrada más en la dimensión política de los debates constitucionales y entendiendo al contexto político en el que se da, no como externo a la doctrina, sino como parte de la misma, quizás podamos valorar el aporte constitucional de Sarmiento de otra manera.[6] Para ello, realizaremos primero un breve repaso por alguno de las contribuciones más importantes que ha renovado la historiografía en los últimos cuarenta años, que nos permitirán trabajar los escritos constitucionales del sanjuanino desde otra mirada.
Para tal fin creemos necesario abordar los debates que tuvieron lugar en la
última parte del siglo XX sobre enfoques y metodologías para el estudio de la
historia en general, ya sea a partir de disciplinas como “Historia del pensamiento”[7]
, “historia de las ideas”[8],
“historia de la teoría política”[9]
o “historia de la filosofía”[10],
entre otras que fueron epicentro una
renovación de los estudios históricos.
Si bien es cierto que las
contribuciones más importantes surgieron en contextos precisos del mundo
anglosajón y alemán[11],
sin tener como centro la disciplina del
derecho constitucional en general, también es cierto que en los últimos años
estos debates, así como los aportes de cada uno de los autores que
problematizaron sobre el tema, se fueron incorporando lentamente al mundo de la
historia constitucional.[12]Estas
nuevas miradas se caracterizaron en general, aunque con matices no menores, por
centrarse en la dimensión política de los procesos históricos y darle
centralidad a los contextos y tradiciones lingüísticas, así como los
marcos conceptuales que los hicieron
posibles. Este “Giro Contextual” junto con el
“Giro Lingüístico”[13] modificó profundamente la forma de estudiar
el pensamiento político en particular, haciendo perceptible una distancia más
marcada y reconocible con respecto de otras disciplinas. A continuación
analizaremos tres aportes centrales de esta reelaboración metodológica e
intentaremos a partir de ellos conseguir algunas herramientas teóricas que nos
permitan analizar con un enfoque diferente la crítica de Sarmiento al concepto
de “confederación” en sus Comentarios de
II
Skinner y la centralidad del lenguaje en contexto.
Quizás el aporte que más alcance
tuvo en la reelaboración de la metodología de la investigación en la historia
del pensamiento político pertenece a Quentin Skinner, quien a partir de un
trabajo de fines de la década del sesenta, generó un importante debate respecto
del modo en que la disciplina debería
problematizar su objeto de estudio[15].
Para ser más precisos, Skinner criticó con agudeza los presupuestos básicos de
una serie de elaboraciones que se encuadraban en la “historia de la filosofía”
o “historia de las ideas”, básicamente por estructurarse enredador de premisas
ciertamente cuestionables.[16]
Esta perspectiva ha sido denominada
como “el giro contextual”, porque básicamente platea la necesidad de estudiar
detenidamente el contexto de donde surgen las ideas políticas, prestando
particular atención a los juegos y sentidos del lenguaje utilizado en ese
contexto[17]. En resumidas cuentas,
Skinner señala que las palabras insertas en un contexto determinado de disputa
política representan verdaderas acciones, y sólo siendo conscientes de esto
podemos como investigadores conocer la historia.
Skinner plantea que la
estructuración de la tradicional historia de las ideas gira en torno a algunos
supuestos casi inconmovibles: a)que existe un “canon” de textos clásicos cuya
relevancia es mayor que la del resto b)que dichos textos son perennes, tienen
una sabiduría sin tiempo, de lo cual se deduce que c) pueden ser leídos como si
fueran contemporáneos, fuera de su contexto y d)que se justifica su estudio
debido a que toca temas y conceptos fundamentales, que se repiten en la
historia de las ideas.[18]Esta
caracterización puede trasladarse sin mucha dificultad al enfoque tradicional
en historia constitucional, pues las premisas señaladas son la base
estructurante de muchas disciplinas
históricas.
El problema fundamental al aplicar
estos supuestos es, para Skinner, que
resulta muy fácil que el investigador contamine su estudio del sentido de un
concepto determinado en el pasado con sus ideas actuales sobre lo que él, en la actualidad, entiende que ese
concepto significa. Esas ideas que hoy el historiador, constitucional en nuestro caso, tiene sobre una la idea de un
autor determinado probablemente resulte
falsa al aplicarlo al estudio de los debates actuales. La perspectiva
tradicional criticada por Skinner, al proponerse desde el vamos la
descontextualización de los escritos y documentos debido a que tendrían la cualidad de poseer una
sabiduría eterna y habilitarían la posibilidad de estudiarlos como si hubiesen
sido escritos y pensados para nosotros, nos alejan del sentido que las
palabras, conceptos e ideas tuvieron en el pasado, tornando anacrónicas nuestras
elaboraciones. Una consecuencia de la posición tradicional que Skinner critica
es que se cae fácilmente en una “mitología de las doctrinas”, que consiste en
que un investigador crea encontrar en autores o documentos “clásicos” la enunciación de una doctrina sobre un
concepto o tema fundamental.[19]
Un caso que Skinner cita y que
resulta muy relevante para la historia constitucional es el referido a la
doctrina de la división de poderes y sus antecedentes. En determinado momento,
surgió entre historiadores una disputa sobre si Marsilio de Padua, quien vivió
en el siglo XIII, había enunciado en su obra Defensor Pacis un antecedente de la doctrina de la división de
poderes, ya que en ese trabajo existen pasajes que muestran un cierto recelo
aristocrático por parte del autor que podrían parecer, leídos hoy, referir a la
idea de división del poder. Skinner pretende demostrar que la disputa es
absurda, pues la doctrina de separación de poderes establecida
constitucionalmente se consolidó recién
con la revolución norteamericana y sus antecedentes pueden remontarse,
como mucho, a un par de siglos después de Marsilio. El error consistiría en no
tener en cuenta cual era el contexto lingüístico y político en el autor enunció
su teoría, y lo que quería hacer al escribir lo que escribió.
La idea de “descubrir” antecedentes de
doctrinas sobre grandes temas, escritas por
autores clásicos en textos “que no envejecen” seguramente llevará a mal
puerto la investigación histórica. Una de las consecuencias de cuestionar un
canon determinado de grandes autores es que el investigador no se verá tentado
de dejar en un lugar marginal panfletos, textos polémicos sin pretensiones de
trascendencia más que para una determinada disputa. Estudiando estos
documentos, la investigación incluirá muchos autores que nos han producido una
obra sistemática, sino que han intervenido quizás en pocas oportunidades en
polémicas concretas, sacando a la luz la dimensión política de los debates.
Para Skinner, tenemos mucho que aprender de esos pequeños textos.
En este mismo orden de ideas,
Skinner plantea que la relevancia del estudio del contexto y los lenguajes
utilizados para referir a distintas cuestiones políticas de cada época está
dada por la noción de que cuando una persona escribe algo sobre un tema
determinado, al mismo tiempo que esta “diciendo” algo sobre un tema, está
“haciendo algo” con esas palabras[20].
Esto es algo que el enfoque tradicional no tiene en cuenta.[21]
Para comprender realmente una intervención, tenemos que tener claro que el contexto
no funciona como marco externo del enunciado, sino que lo enunciado está
indisolublemente unido al contexto lingüístico, a los recursos retóricos que
poseía quien dice o escribe algo. En
otras palabras, a la intención de lo que el autor estaba haciendo al escribir
lo que escribió en su época.
Estas observaciones críticas que
realiza Skinner a la historia del las ideas tradicional le son aplicables al
enfoque tradicional en historia constitucional, pues las premisas en las que se
apoyan ambas miradas son similares. En particular es común a ambas el apego a
un canon de autores esenciales, cuyos escritos son coherentes resultados de una
obra personal llamada por la historia para ser señera y atemporal. Skinner no
desconoce que existen autores y textos cuya influencia y relevancia ha sido
superior a otros de su tiempo y que son una marca difícil de eludir[22].
Más bien lo que quiere el historiador ingles es prevenir contra una
construcción a priori arbitraria de un canon de autores, doctrinas y obras que
se explique y justifique fuera de su tiempo y sean fruto de una decisión
personal del investigador de la que no deba dar cuenta. Para separar “la paja
del trigo” es necesario situarse muy consistentemente en el contexto
lingüístico, político y social donde los textos se produjeron.
Skinner no cree que los autores de
antaño no tengan nada que decir sobre el presente, más bien alerta que para
detectar lo que nos une y diferencia con los escritos en el pasado, debemos
estudiar lo que esos hombres estaban haciendo al escribir lo que escribieron.
Esto nos hace patente la idea de que en toda época y lugar los hombres han
tenido ideas para organizar su vida, han luchado por llevarlas cabo y han
argumentado al respecto. El problema es que la descontextualización de los autores
y escritos del pasado no sería más que una fuga de responsabilidad sobre el
presente. Leer un texto de hace dos siglos como si hubiese sido escrito para
nuestra época llevaría a no comprender correctamente lo que el autor del texto
en su momento quiso decir y, al decir, hacer. Por lo tanto, estaríamos
eludiendo nuestra responsabilidad de intentar comprender lo que ocurrió.[23]
Los textos, sean panfletos con fines muy coyunturales u obras de autores
consagrados con pretensión de trascendencia, deben ser contextualizados para
poder visibilizar en ellos la dimensión política que contienen. Y esto es
particularmente relevante para analizar la dimensión política que tiene la
historia constitucional, pues es esta dimensión la que junto a la jurídica debe
poder ser analizada para mejorar la comprensión de la historia. [24]
Las observaciones de Skinner nos
permiten enfocar en la obra de Sarmiento lo que este estaba haciendo al
escribir sus Comentarios y valorar su aporte a la historia
constitucional como más robusto y digno de revisitar. Un caso en que la lectura
contextual de Sarmiento parece ser relevante es cuando el sanjuanino realiza
una aguda critica a la noción de “confederación” utilizada en
En el plano de historia constitucional
comparada, el término “confederación” describió el proceso que se dio en los
Estados Unidos entre el proceso que llevo a la declaración de la independencia
en 1776 y la ratificación de
Respecto de la historia local, la
noción de confederación era para Sarmiento una herencia cultural de Rosas,
quien había postergado largos años la unidad de la nación en torno a un
documento constitucional. Por lo tanto, la utilización del término reflejaba un
triunfo cultural de Rosas que superaba en el tiempo su derrota militar, más
allá de las implicancias políticas concretas a la que a la noción remitía. La
falta de reflexividad con la que los enemigos de Rosas tomaron parte de su
legado significaba para Sarmiento una señal de alerta a futuro.[26]
Más allá de la precisión técnica en
la utilización del término[27],
en este ejemplo podemos observar que la pretendida falta de originalidad de
Sarmiento al remitir a la historia constitucional norteamericana no es tal, más
bien lo que Sarmiento está haciendo al traer el antecedente norteamericano es
señalar las diferencias coyunturales y las similitudes estructurales entre los
procesos histórico- constitucionales de Estados Unidos y Argentina.[28] Es en ese marco que la remisión al ejemplo
norteamericano cumple un rol crucial, pues este no remite únicamente al proceso
de elaboración y sanción del texto
constitucional, sino sobre todo
el relato de los hechos e ideas que llevaron a las trece colonias
norteamericanas a luchar, primero por su independencia y luego por su
consolidación institucional como país. La referencia a hechos, características,
doctrina y fallos judiciales de la historia norteamericana parecen ser las
armas con las cuales Sarmiento se apresta a dar batalla en defensa de un
proyecto político institucional.
La urgencia con la que compuso esta
obra, a pocos meses de sancionada
III Tradición y lenguaje político en
Pocock.
Aunque muy vinculado a los
desarrollos de Skinner, el historiador neozelandés J.G.A Pocock cobro
notoriedad y en cierta forma revoluciono la disciplina de la historia del
pensamiento político al publicar su monumental obra The Machiavellian Moment[29], donde demostró
como el leguaje republicano del Renacimiento, junto con ciertas premisas
aristotélicas, fueron muy influyentes en la revolución norteamericana. Estas
ideas habían sido tomadas por las entonces colonias inglesas, de los panfletos
republicanos de
Pocock ha dedicado muchos de sus
trabajos a la historia constitucional anglosajona, haciendo hincapié en releer
esta historia con un nuevo enfoque, alejándose del canon tradicional y poniendo
el acento en los lenguajes políticos presentes en los diferentes contextos.[32]
Esta perspectiva le ha posibilitado hacer nuevas lecturas, encontrar nuevas
relaciones entre ideas políticas, continuidades parciales y desarrollos particulares
porque al igual que Skinner, el historiador neozelandés entiende que los
compartimentos estancos que representan un canon autores, textos y épocas, son
construcciones arbitrarias creadas mas por el investigador que extraídas de la
investigación rigurosa. Las continuidades y rupturas casi nunca son tan
abruptas como los manuales enseñan, de ahí la relevancia del método, de las
herramientas para dar cuenta tanto del pensamiento político y lo que de
político tiene el pensamiento constitucional, como lo que de ello podemos
aprender.[33] Para este trabajo, nos
interesa destacar dos aportes que realiza
Pocock en relación con la importancia que tiene el vocabulario con que
se enuncia el pensamiento político, particularmente cuando se ocupa de la discontinuidad
y superposición del lenguaje político.
El autor, con motivo de estudiar la
influencia que ha tenido el derecho en el estudio del pensamiento político,
describe en un trabajo la profunda influencia que ha existido del lenguaje del
derecho en el lenguaje político, que muchas veces permanece oculto y ante
determinados contextos emerge para actualizar su vigencia.[34]
Pocock señala que el paradigma del derecho para estudiar la política ha estado
presente de uno u otro modo en varias disciplinas históricas y que refleja
parcialmente el triunfo del liberalismo político, más cercano a ese paradigma
que al del humanismo cívico
renacentista.
La primera observación de Pocock que
queremos destacar es la que refiere a un caso cuyos supuestos fundamentales se
originaron en el contexto del Renacimiento, donde existía una aparente
contradicción en la interpretación de un mismo término que era utilizado por
autores que se referenciaban con líneas de pensamiento diferentes. El término
en cuestión era libertas, que con dos significados bastante diferentes emergió en el seno las disputas
políticas de Inglaterra en el siglo XVII.
El primero, vinculado a la tradición
de la jurisprudencia del derecho natural, cuyo exponente principal era Thomas
Hobbes, remitía a una noción de “libertad negativa”, es decir libertad como
límite a lo que otros podían hacer respecto de la persona y sus bienes. En
cambio la utilización del término por la tradición republicana o del humanismo
cívico, propia de James Harrington, connotaba mas en el sentido de “libertad
positiva”, libertad como posibilidad de actuar políticamente, de vida activa,
más ligada a la libertad de la comunidad en su conjunto que a la libertad
individual tal y como la entendemos hoy.[35]
Estas diferencias pudieron ser
detectadas al analizar el contexto de los lenguajes utilizadas en su conjunto y
no de términos aislados, que como en el caso de la noción de libertas podían encontrase insertos en
diferentes estructuras de pensamiento. Lo que permitía diferenciarlos era su
uso en un contexto determinado y su pertenencia una tradición de pensamiento
especifica. Pocock elude hablar de pertenencia a una “teoría” o “doctrina” por
la desconfianza que estas nociones le provocan al remitir a estructuras de
pensamiento cerradas. Es por ello que prefiere hablar de tradiciones o
paradigmas, nociones más flexibles y abiertas al análisis de los usos del
lenguaje. Así, podemos encontrar que un mismo término, en un mismo contexto,
pero enunciado por autores que refieren a diferentes tradiciones de pensamiento
político pueden tener diferentes sentidos.
De la reflexión de Pocock podemos
destacar la importancia de establecer la relación entre los usos lingüísticos y
una tradición del pensamiento determinada, que le dará contenido y posibilitara
comprender el sentido general de una expresión concreta. Pero también, y quizás
un poco a contraluz, Pocock nos pone en aviso que la influencia del lenguaje
del derecho para expresar ideas políticas y demuestra la intima ligazón que
existe muchas veces entre el derecho y la política. De algún modo, expresar
jurídicamente ideas políticas no deja de ser un modo de posicionarse político,
en tanto refiere a principios, propuestas y posturas concretas a defender en un momento determinado. Como muestra el
caso de los usos de la noción de libertas,
el uso entroncado en la tradición del derecho natural nos puede remitir a un
autor central del pensamiento político moderno como Thomas Hobbes, independientemente de la disciplina o enfoque
desde el cual se lo aborde.[36]
Esta ligazón entre derecho y
política, nos sirve para avanzar sobre el estudio de la historia constitucional
prestando particular atención a la tradición del pensamiento político en la que
se entronca el concepto de un autor o texto determinado, pero atendiendo
particularmente al sentido político que, aun
con el lenguaje proveniente de la tradición jurídica, las intervenciones
a través de textos poseen. En el caso de los Comentarios y siguiendo con el análisis de la crítica de Sarmiento
a la noción de “confederación”, detectamos que la posición del sanjuanino al
remitir al antecedente de los Estados Unidos para explicar los déficits del
esquema confederal, hace suya una determinada tradición de interpretación de la
historia constitucional norteamericana: la federalista, con especial
predilección por las posiciones de Alexander Hamilton y los posteriores
cometarios interpretativos de Joseph Story.[37]
Esta elección de la tradición
federalista por parte de Sarmiento, que en el momento en que se escribieron los
Comentarios ya había sido largamente
derrotada desde el punto de vista político por un partido republicano que
contenía aun elementos de anti-federalismo, estaba lejos de ser neutral[38].
En efecto, el sanjuanino tiene como uno de los objetivos de su obra señalar la
importancia de la unidad nacional en torno de una Constitución y la tradición
federalista le proporcionaba desde la tradición jurídica una herramienta
política inmejorable para aplicarla en el contexto de
Así, los representantes federalistas
y, particularmente, el influyente juez Joseph Story son reivindicados como la
fuente más respetable donde se elucidan los conflictos y vacíos interpretativos
que nacen de la puesta en práctica de
Tenemos entonces que Sarmiento toma
una decisión para nada neutral en términos políticos al traer al debate de su tiempo el ejemplo
del proceso histórico norteamericano y, dentro de ese marco, apoyarse en el
lenguaje y la experiencia de la tradición federalista. Porque aun con el
lenguaje de la jurisprudencia, Sarmiento entiende como lo hizo Story en su
lugar y tiempo, que la acción de
interpretar
IV
Un corpus teórico de suma relevancia para nuestro estudio es el que
nos proporciona del el historiador alemán Reinhart Koselleck, destacado
representante de
El espíritu general que ha guiado
algunos de sus más importantes aportes
respecto de cómo hacer historia, pueden ser sintetizados en la fuerte
convicción de Koselleck de que solo una historiografía que preste especial
atención los conceptos está en condiciones de articular la experiencia
histórica y ofrecer un relato plausible de lo que
aconteció en el pasado[45].
Esta perspectiva posibilitara también detectar cambios dentro de estructuras
estables y, eventualmente, prever condiciones de desarrollo posible dentro de
esas estructuras. La historia conceptual seria una propuesta que eludiría la
dicotomía entre una historia “materialista” y una “idealista”, vinculando tanto
las experiencias como su compresión.[46]
Y aunque le da centralidad al lenguaje en su construcción teórica, se
diferencia de autores como Pocock y Skinner en las posibilidades y limites que
el mismo tiene para explicar la
historia, como veremos más adelante.
En el presente trabajo, tomaremos
solo algunos aspectos particulares de la teoría koselleckiana que entendemos
resultan relevantes para de obtener herramientas teóricas que enriquezcan el corpus
metodológico de la historia constitucional. En primer lugar, Koselleck entiende
que los conceptos se cristalizan o fijan experiencias históricas, al tiempo que
los diferentes tiempos históricos hacen que un mismo concepto puede alterar su
significado y fijar un nuevo sentido.[47]
La historia constitucional es un campo fértil para avanzar en una historia
conceptual, pues existen en ella, numerosos conceptos, particularmente los
políticos, que se encuentran tanto en el pasado como en el presente.[48]
Resulta central a su vez la
distinción entre concepto y palabra, ya que permite apreciar la riqueza del
enfoque conceptual, porque aunque un concepto es sin duda una palabra, no
existe entre ellos una relación simétrica. Así, todo concepto esta adherido a
una palabra, pero una palabra no siempre es un concepto, pues la palabra carece
del sentido polisémico que tiene el concepto. Es por ello que un concepto puede
albergar multiplicidad de sentidos que no estén necesariamente relacionados con
el sentido lingüístico de una palabra. El concepto se nutre de la palabra pero
con un sentido y desde un contexto político y social determinado, concentra los
significados históricos que tiene la palabra. Es por ello que a diferencia de
las palabras, los conceptos deben interpretarse, las palabras que pueden
definirse.
Sin embargo, la interpretación tiene
límites claros. Aquí detectamos un punto relevante de la teoría de Koselleck
que se vincula con la centralidad del lenguaje en la construcción de una
ciencia histórica y que lo acerca y lo aleja de los representantes del “Giro
lingüístico” y del “contextual”. La historia no puede construirse por fuera del
lenguaje, pero existe una realidad extralingüística que debe poder expresarse
lingüísticamente para ser historia. [49]
Hay concepto cuando los significados
de los distintos términos que denomina una misma realidad se reúnen, más allá
de la mera función de denominar una realidad. Por lo tanto, un concepto tiene
siempre un excedente que trasciende la mera nominación de un hecho o situación.[50]Los
conceptos tienen la capacidad de trascender un contexto determinado,
posibilitando la existencia de una estructura donde se sucedan cambios. Así, un
historiador conceptual rastreara en el pasado tanto los múltiples sentidos que
se le dio a un mismo término, como también estudiara los nombres o términos con
los que en la historia se ha ido nominando un concepto determinado.[51]
Para el pensador alemán, resulta
relevante diferenciar un concepto de una “idea”, pues esta ultima tiene una
cierta pretensión eternidad, en cambio un concepto al estar constituido
plurívocamente y tener una pretensión de generalidad, tiene un contenido que se modifica a medida que cambia el tiempo
histórico.[52]Koselleck pretende
extirpar de la disciplina histórica categorías que no se vinculen a una noción
de temporalidad, aunque esta sea de largo plazo. Un ejemplo donde esta cuestión
se nota con nitidez en la de los llamados conceptos
fundamentales. Koselleck señala claramente que no todos los conceptos son
iguales, por lo que el investigador no está obligado a prestar la misma
atención a todos. Los conceptos fundamentales son aquellos que por el devenir
histórico se han constituido en insustituibles, no intercambiables y que
posibilitan la existencia de una comunidad política. Contienen una
multiplicidad de significados y remiten
a estructuras de sentido diversas.
Sin embargo, la característica que
más nos interesa señalar de los conceptos fundamentales es la de su
polemicidad: por ser insustituibles, polívocos y posibilitar la articulación de
experiencias múltiples es que resultan ser polémicos[53].
Los miembros de una comunidad lucharan por el sentido del concepto que ha
devenido central, generándose la aparente paradoja de que a mayor centralidad
de un concepto, mayor es su potencialidad de generar antagonismo. Por más
fundamentales que sean estos conceptos, están atados a la temporalidad de todo
lo humano y nunca pueden tener pretensiones, aunque sean modestas, de eternidad
atemporal.[54]
Los conceptos siempre se explican
relacionalmente, en el marco de estructuras temporales donde se vinculan con
otros conceptos, fundamentales o no. Estas estructuras pueden proyectarse en el
tiempo y cambiar muy lentamente, pero tienen una historia: tienen un principio
y un final, se caracterizan por la finitud. Koselleck teme que la vigencia de
categorías con cierta pretensión de eternidad como “ideas” “principios”, etc.,
terminan por empujar la búsqueda de una explicación científica de la historia
fuera de los limites de los posible.
Es por ello que resulta central su afirmación
de que un concepto no tiene historia, sino que contiene historia. Esto se da porque una vez que se ha sellado
la relación entre una palabra, su significado y una realidad concreta, el
concepto queda fijado, cristalizado en esa relación contextual. Es por eso que
los conceptos pueden envejecer, cambiar los elementos que lo componen y con
ello se hace posible rastrear los cambios acontecidos.[55]
Para realizar este rastrillaje es necesario tener introducir una nueva
categoría explicativa: la noción de estratos.
Nuestro autor hace hincapié en que para que detectar estructuras condicionantes es preciso salir de la simplificación que clasifica a los modos de entender el tiempo (y por lo tanto las historia) solo en dos: El modelo cíclico o circular, del eterno retorno o el lineal, progresista de final abierto. Para ellos sería necesario pensar en términos de estratos[56], estructura que permite separar y diferenciar niveles temporales distintos para personas, acontecimientos y previsiones de futuro, conteniendo al mismo tiempo elementos lineales y otros circulares.
Aquí entra en escena el llamado “Tiempo histórico”[57], que contienen a su vez varios estratos relacionados entre sí y con la noción de “experiencia”. Esta noción remite a acontecimientos vividos como únicos, irrepetibles e irreversibles, que permiten pensar en el progreso como una sucesión de acontecimientos que se hacen posibles a partir de la experiencia de lo único.
Sin embargo, Koselleck señala que la unicidad de un acontecimiento depende, paradójicamente, de una estructura de repetición. Para que exista un acontecimiento único, es necesaria una repetición estructural de condiciones que lo posibiliten. Incluso es más probable que estas estructuras de largo plazo produzcan modificaciones más fuertes que los acontecimientos únicos. Los hombres poseen una capacidad de procesar la experiencia que es finita, pero la existencia de tiempos históricos trasciende a la experiencia individual y generacional, produciendo una trascendencia de lo cotidiano. Es así como se producen depósitos de experiencia que se trasforman en conceptos y cambian más lentamente y por lo tanto, eses ese el lugar privilegiado para realizar una investigación histórica.
En este punto es provechoso
detenernos en un trabajo de Koselleck que nos permite vincular algunos aspectos
de su teoría con la historia constitucional. En un trabajo dedicado a rescatar
la figura del Rudolf von Stein, Koselleck se detienen a analizar los supuestos
teóricos que posibilitaron al jurista alemán prever con cierta precisión el
fracaso de una Constitución prusiana.[58]
Al hacerlo, nuestro autor destaca diferentes elementos presentes en el corpus
de Von Stein que estuvieron ausentes en otros hombres de su tiempo. El jurista
alemán pudo dar cuenta de estructuras temporales y cambios profundos,
identificar estratos del tiempo. Esto le permitió prever consecuencias a futuro
del desarrollo de estas estructuras y predecir un resultado posible. Lejos de
adivinar, lo que el jurista logro fue fruto de un trabajo y estudio histórico
consciente de sus limitaciones y posibilidades.
Es
por ello que al historia conceptual permite detectar continuidades y cambios,
posibilidades abiertas y otras que no, lo que es posible que acontezca y lo que
es utopía, pero siempre dentro de un límite temporal y con una precisión
limitada. Stein si dio cuenta al igual que Tocqueville que habían ocurrido
cambios de experiencia muy marcados en Europa después de
Stein
vaticino que Prusia no podría tener una Constitución en sentido occidental
porque no estaban dadas las condiciones históricas y sociales, al tiempo que
condiciones más generales impulsaban a la unificación alemana. El caso de
Sarmiento
detectaba en su obra que
También
la historia conceptual nos permite entender mejor la polémica en torno a la
confederación que Sarmiento tiene con los constituyentes de 1853 y Alberdi,
toda vez que si analizamos el concepto de confederación podemos detectar el
contenido polisémico del mismo al tiempo que nos permite comprender el ataque
de Sarmiento como algo direccionado a rebatir el sentido fijado por la
tradición rosista. Más allá de que Rosas
haya fijado el uso de la palabra en el lenguaje del Rio de
Sarmiento
era plenamente consciente de que para que
V Algunas herramientas para una historia del pensamiento constitucional.
En el presente trabajo hemos querido hacer notar la relevancia que tiene el enfoque en general y las herramientas metodológicas en particular a la hora encarar la investigación en historia constitucional. Partimos de la premisa de que lo más valioso de los aportes que hemos destacado de Skinner, Pocock y Koselleck resulta ser la posibilidad de contar con una caja de herramientas teóricas que nos permitan visualizar más nítidamente la dimensión política existente en todo estudio de historia constitucional. Es por ello que nos resulta estimulante intentar aportar a la construcción, sino de una disciplina, de un espacio académico que problematice los supuestos de la historia constitucional en dialogo con otras disciplinas y áreas, y con particular preocupación por la problematización de los usos de las herramientas metodológica y los marcos teóricos en las que actúan.
Hemos intentado demostrar con el ejemplo de la crítica al concepto de “confederación” por parte de Sarmiento, que la conformación de un universo de herramientas que vayan aclarando los contornos de un enfoque centrado en una historia del pensamiento constitucional permite lecturas distintas de un mismo autor, texto o época. Permite también recuperar y poner en contexto relaciones novedosas entre actores, ideas y espacios temporales que ya han sido abordados. No se trata solo de mirar con otros ojos hechos y autores ya estudiados, sino extraer de esos objetos de estudio nuevos datos que permitan la construcción de un conocimiento histórico más firme.
Para la construcción de un programa de historia del pensamiento constitucional particularmente sensible la dimensión política de lo constitucional, resulta central la incorporación de un enfoque contextual. Como defienden algunos autores, este enfoque contextual puede dialogar fluidamente con otras disciplinas, sin pretensiones de sustituir ni a la filosofía política ni a ninguna otra área específica del saber.[63]
Al revisitar los aportes constitucionales de Sarmiento, pudimos establecer una mirada que daba por tierra con las principales acusaciones de falta de originalidad, de conocimiento y de solidez de las apreciaciones del sanjuanino en sus Comentarios. Lejos de eso, y la con ayuda de las algunas de las herramientas teóricas elaboradas por Skinner, pudimos visualizar la original dimensión política de lo que Sarmiento estaba haciendo al criticar el concepto de “confederación” desde la doctrina de Story, poniendo de relieve la centralidad política de interpretar el documento constitucional en el contexto político del momento.
Con Pocock,
pudimos entender mejor lo que Sarmiento estaba haciendo al elegir la tradición
federalista norteamericana, así como la relación que ésta tenía con la
finalidad de consolidación nacional en torno a una Constitución que el
sanjuanino perseguía en su obra. Lejos de aplicar acríticamente la experiencia
norteamericana, Sarmiento elige un arma muy apropiada para la batalla que
quiere emprender. Al mismo tiempo, nos permite tomar en consideración la
dimensión política que se esconde en el lenguaje jurídico en torno a
El aporte de Koselleck nos permitió destacar la dimensión estructural de la visión política de Sarmiento, al tiempo que nos posibilitó entender mejor la polémica en torno al concepto de confederación. La impugnación a la herencia rosista que connotaba el concepto en si fue una de las dimensiones de su batalla por el sentido, contra un pasado reciente derrotado en las armas pero que pervivía en el lenguaje de los vencedores. El análisis conceptual nos permitió elevarnos por sobre la polémica por la precisión terminológica y contenido técnico en las apreciaciones de Sarmiento, y nos permitió observar mejor el componente de sentido cristalizado en el concepto. Solo teniendo la conciencia de que la confederación era, en la cultura política-constitucional del momento, algo más que una palabra que describía una conformación político-estatal, podemos entender el accionar de Sarmiento.
Pero quizás el resultado más impactante de utilizar las categorías koselleckianas es la toma de conciencia de que Sarmiento entendió las estructuras condicionantes de su tiempo, mediante el análisis de los fundamentos económicos, políticos y sociales que llevarían a que en el mediano plazo resultara conveniente la incorporación de Buenos Aires mediante una Reforma constitucional.
Finalmente, estimamos que algunas de las herramientas teóricas aportadas por nuestros autores deberían formar parte de la agenda programática de los espacios dedicado a la historia constitucional.[64] Quizás incorporando herramientas de la historia conceptual y del pensamiento político basados en los análisis contextuales de los lenguajes, podamos enriquecer y dialogar críticamente con perspectivas y debates historiográficos tradicionales y establecer las bases para una historia del pensamiento constitucional.
[1] Profesor de
Artículo recibido: 11/2012: Artículo Aceptado 12/2012.
Iushistoria, Año 5, № 5 (2012), pp. .
© Universidad del Salvador. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Facultad de Historia, Geografía y Turismo. ISSN (Impresa)
1852-6225, ISSN (En Línea) 1852-3522.
[2] La mirada de Jorge Orgaz resume estas críticas al decir que “En el marco de su impresionante y polifacético legado, en las páginas que siguen, intentaremos brindar un panorama general acerca de las ideas constitucionales sostenidas por el ilustre cuyano, y que con el correr de los años entendemos han ingresado en una zona de penoso e injustificado olvido…(las críticas a Sarmiento) Giraban, fundamentalmente, en torno a dos ejes como eran, por un lado, la ausencia de rigor académico en su formación jurídica en general y del Derecho Constitucional en particular y, por otro, el marcado apego que guardaba por los antecedentes doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales de los Estados Unidos..” Jorge Orgaz “El pensamiento constitucional de D.F. Sarmiento” en Pablo Manilli (dir.) El Pensamiento Constitucional Argentino (1810-1930), 1era ed., Buenos Aires, 2009, Errepar, pp. 225-227.
[3] Como se deduce del lugar marginal y en las sombras del Alberdi que le da López Rosas al pensamiento constitucional de Sarmiento en el marco del proceso constituyente argentino en su tradicional manual de Historia Constitucional. Ver José Manuel López Rosas Historia constitucional Argentina, 5ta ed., Astrea, 1996, pp. 463-500.
[4] Clásico representante de esta forma de estudiar la historia es Ricardo Levene y su influyente Manual de historia del derecho argentino. Resulta coherente que al analizar en su obra el proceso constituyente de 1853, la figura de Sarmiento y sus aportes constitucionales se encuentren totalmente ausente. Ver Ricardo Levene Manual de historia del derecho argentino, 1era. Ed., Buenos Aires, Guillermo Kraft Limitada, 1952, pp. 463-475.
[5] Los trabajos de Natalio
Botana son, desde una perspectiva histórica que se alimenta de la teoría
política, el pensamiento sociológico y la historia de las ideas, pioneros
en la explicación del proceso
constitucional argentino a través de una perspectiva que articula logradamente
la teoría política y la historia constitucional. Botana analiza con esta
perspectiva las obras de Alberdi y Sarmiento en
su ya clásico
[6] A pesar de la perspectiva
general descripta, cabe señalar como excepción al enfoque cerradamente
juridicista los estudios en historia constitucional que realizo Dardo Pérez Guilhou a lo largo de su
vida. En ellos se puede detectar la preocupación del autor por contextualizar
políticamente la historia constitucional y es por ello que no debe llamar la
atención la recuperación que el autor realiza de la figura constitucional de
Sarmiento, particularmente en su obra Sarmiento
y
[7] Iain Hampsher-Monk, Historia del Pensamiento Político Moderno, 1era ed., Barcelona, Ariel, 1996.
[8] Particularmente conocido en el medio universitario Argentino es el clásico texto de Jean Touchard, Historia de las ideas políticas, 6ta ed., Madrid, Tecnos, 2006.
[9] Un trabajo que aun se utiliza y ha sido objeto de polémica por su enfoque es el texto de George Sabine, Historia de la teoría política, 5ta ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2002.
[10] Leo Strauss y Joseph Cropsey (comp.), Historia de la filosofía política, 1era ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1993. Este trabajo, desde un enfoque filosófico-político, intenta dar cuenta de un canon de grandes autores y obras.
[11] Nos referimos particularmente a los aportes y
debates que en Inglaterra se dan desde
fines de la década del 60 y que agrupan a un heterogéneo conjunto de trabajos
de historiadores que pasaron a ser conocidos como miembros de la “Escuela de
Cambridge”. Sus más destacados exponentes son John Dunn, Quentin Skinner y John
Pocock, así como a reformulación metodológica encabezada en Alemania por
Reinhart Koselleck. Una ajustada reseña de los programas de estos autores se
encuentra en Melvin Richter “Reconstructin
the history of political languajes: Pocock, Skinner and the Geschitchliche und
Grundbegrieffe” en History
and Theory, Vol. 29, No. 1.
(Feb., 1990), pp. 38-70.
También debemos mencionar los trabajos de intelectuales franceses como Lucien Jaume y Pierre Rosanvallon que se han insertado en el debate sobre la reformulación del enfoque para estudiar la historia. Ver de Rosanvallon “Para una historia conceptual de lo político” en Revista Prisma, No.6, 2002, pp.123-133.
[12] Tal como lo explicita el constitucionalista Eloy García en la
introducción castellana de un libro de John Pocock “[…] el libro de Pocock ayuda a
recuperar el carácter problemático de lo Constitucional. Y es que para que se
la pudiera llamar tradición constitucional clásica, el derecho constitucional
siempre fue dos cosas: una reflexión sobre la organización de la comunidad
política y una técnica para organizarla. Ver de Pocock, El momento maquiavélico. El pensamiento
político florentino y la tradición republicana atlántica, 1era ed., Madrid,
Tecnos, 2002.
También Horst Dippel, Sandro Chignola y Joaquín Varela
Suanzes ha receptado en sus trabajos de
historia constitucional las herramientas metodológicas producto de esta
renovación teórica en los estudios históricos. Ver Horst Dippel “Constitucionalismo moderno. Introducción a
una historia que debe ser escrita” en Revista
de Historia Constitucional No. 6, 2005, pp. 181-199. Sandro Chignola “Historia de los conceptos, historia constitucional, filosofía política. Sobre el problema del léxico político
moderno” en Res
Publica, 2003, pp. 27-67. Joaquín Varela Suanzes “Algunas reflexiones
metodológicas sobre la historia constitucional” en Revista Electrónica
de Historia Constitucional, No. 8, 2007, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
[13] Aunque al expresión no es del todo precisa y está abierta a interpretaciones más o menos amplias, los trabajos que dan cuenta de este “giro lingüístico” tienen en común la idea de que los problemas filosóficos, históricos, intelectuales y culturales pueden ser mejor comprendidos mediante el estudio de los lenguajes utilizados. Para un mayor detalle respecto de los autores y alcances de este giro ver el Trabajo de Elías Palti Giro Lingüístico e historia intelectual, 1era ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 1998, pp. 9-23.
[14] Utilizaremos para este trabajo la edición de la
obra de Sarmiento contenida junto a los Estudios
sobre
Asimismo,
coincidimos con Pérez Guilhou en la centralidad que tuvo esta obra en el
desarrollo del pensamiento constitucional de Sarmiento: “…lo que le dio confianza para sentirse autoridad en la materia
(constitucional) fue la publicación de los Comentarios de
[15] Quentin Skinner, “Meaning and understanding in the history of ideas” en History and Theory, No. VIII, 1969. En este trabajo utilizaremos una versión revisada y modificada levemente por Skinner para la publicación de su libro Vision of politics. Volume I: Regardin Method, que citaremos de aquí en más en su traducción titulada Lenguaje, política e historia, 1era ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 2007.
[16] Skinner atacaba los supuestos metodológicos de
[17] “Si tuviese que decir en una sola frase lo que significa mi enfoque, diría que intentaba alejarme de la manera tradicional de escribir la historia de las ideas políticas como una sucesión de textos clásicos […] Una de las cosas que se pierden es que es imposible esperar explicar de alguna manera por que se produjeron esos textos”. Enrique Bocardo Crespo y Quentin Skinner “La historia de mi historia: una entrevista con Quentin Skinner” en Enrique Bocardo Crespo (Comp.) El giro contextual. Cinco ensayos de Quentin Skinner y seis comentarios, 1era ed., Madrid, Tecnos, 2007, pp. 47-48.
[18] Quentin Skinner, Lenguaje, política e historia, pp. 109-111.
[19] “El peligro que se corre en la biografía intelectual es el anacronismo. A partir de cierta similitud de terminología puede “descubrirse” que determinado autor ha sostenido una concepción sobre algún tema al que, en principio, no pudo haber tenido la intención de contribuir”. Quentin Skinner, Lenguaje política e historia, pp. 114-115.
[20] En este punto, Skinner
sigue las elaboraciones teóricas de J. L. Austin respecto de los actos del
habla, que se centra en el carácter “ilocucionario” y “perlocucionario” que
tienen enunciar un mensaje. Para encontrar la intención de lo que el autor
estaba haciendo al decir lo que dijo, hay estudiar el contexto en el que enuncia
sus palabras, si se trata de un debate puntual, si se quiere defender una
posición o argumento o si se quiere innovar en el punto de vista. Tenemos que
ver tanto la fuerza ilucucionaria como la consecuencia perlocucionaria de ese
acto de habla. Ver J.L.
Austin, How to do things with words,
2da ed.,
[21] “La perdida más grave, sin embargo, que quisiera señalar cuando la historia se entiende como una sucesión de textos, es que este enfoque en nada nos ayuda a encontrar, como lo indique, que es lo que están haciendo así como diciendo esos textos […] Para entender una emisión en serio, había argumentado, no solo es necesario comprenderle significado de lo que el escritor ha dicho. También es necesario comprender lo que escritor pudo haber estado haciendo al decir lo que dijo […] Para comprender los actos del habla – entender tanto lo que el texto está haciendo como lo que está diciendo- es necesario que nos familiaricemos con el contexto preciso donde sucedió”. Enrique Bocardo Crespo y Quentin Skinner “La historia de mi historia: una entrevista con Quentin Skinner” en Enrique Bocardo Crespo (Comp.) El giro contextual. Cinco ensayos de Quentin Skinner y seis comentarios, pp. 48-49.
[22] El mismo ha dedicado muchos de sus trabajos a dos autores clásicos del pensamiento político como son Maquiavelo y Hobbes. Ver de Skinner su clásico Machiavelli, 1ed., Oxford, Oxford Press, 1981.
[23] “Exigir así a la historia del pensamiento una solución a nuestros propios problemas inmediatos es cometer no solo una falacia metodológica, sino algo así como un error moral. Pero aprender del pasado- y de lo contrario no podremos aprender en absoluto- de lo que es necesario de lo que es mero producto de nuestros dispositivos contingentes es aprender la clave de la autoconciencia misma” Quentin Skinner, Lenguaje política e historia, p. 164.
[24] El mismo Skinner analiza la dimensión política
que existía en surgimiento del constitucionalismo moderno en el contexto
conciliarista de
[25] El conflicto entre Urquiza y los representantes porteños, que se dio principalmente por las condiciones que Buenos Aires quiso imponer a las demás provincias para la realización de un Congreso General Constituyente (particularmente la cantidad de representantes al Congreso Constituyente proporcionales a la población), imposibilito que los representantes ya electos de Buenos Aires, participaran en forma directa del Congreso y los debates que allí se dieron. Sarmiento, en virtud de su pelea con Urquiza, fue marginado como representante por San Juan y tampoco participo del conclave constitucional.
[26] “La palabra Confederación, como designación de
[27] Como lo expresamos en otro trabajo “Lo primero que señala nuestro autor es el
error conceptual que implica utilizar el término “confederación” en el marco de
una Constitución. El mismo, refiere a un tipo de organización política
totalmente distinta de la representada en la letra y el espíritu de
[28] Como lo demuestra este
pasaje, Sarmiento era plenamente consciente de las diferencias entre la
historia Argentina y el proceso de histórico de los Estados Unidos: “Las trece colonias inglesas que se unieron
y confederaron para oponerse a un avance de parte de la metrópoli, eran Estados
independientes entre sí, gobernados por
[29] J.G.A Pocock, The Machiavellian Moment. Florentine Political Thought and the Atlantic
Republican Tradition, 1st ed., Princeton,
[30] Como hizo notar Baylin en su clásico estudio The Ideological origins of the American Revolution, estas ideas, no provenían de un “canon” de grandes pensadores republicanos, sino que más bien fueron un conjunto de escritos menores producto de la lucha política contra la monarquía constitucional imperante desde 1688. Ver Bernard Baylin, Los orígenes ideológicos de la revolución norteamericana, 1era. ed., Buenos Aires, Paidos, 1972, pp.17-96.
[31] El constitucionalismo argentino, en general, reconstruye la genealogía clásica que critica Pocock. A modo de ejemplo, Germán Bidart Campos, Historia política y constitucional Argentina, 1era. ed., Buenos Aires, Ediar, 1976.
[32] J.G.A. Pocock The Ancient Constitution and the Feudal Law. A Study of English
Historical Thought in Seventeenth Century, 1st. Ed.,
[33] Pocock lo expresa claramente “historian need to understand that the
history of discourse is not a simple lineal sequence in which new patterns overcome and replaced the old,
but a complex dialogue in which these patterns persist in transforming on and
other.” J.G.A Pocock Politics Language & Time, 7th. ed.,
[34] Pocock comienza su
trabajo aseverando que “La historia del
pensamiento político se encuentra comúnmente muy influida por el estudio del
Derecho. Modos de hablar sobre política que se hallaban remotamente alejados
respecto del lenguaje del derecho han emergido en un primer plano histórico.”
J.G.A Pocock, “Virtudes, derechos y manners: un modelo
para los historiadores del pensamiento político” en J. G. A Pocock, Historia e Ilustración. Doce estudios,
p. 319.
[35] Al mismo tiempo Pocock refiere a que al fijar la atención en el vocabulario de la jurisprudencia y el del humanismo cívico nos encontramos que “Tenemos pues, dos vocabularios en los que se ha conducido el pensamiento político que son marcadamente discontinuos entre sí, debido a que tienen como premisas valores diferentes, encuentran problemas diferentes y emplean estrategias diferentes de habla y de argumento […] La palabra libertas puede hallarse en ambos contextos y, sin embargo, había una distinción profunda entre su uso en un contexto jurídico y en otro humanista, relacionada, como ha señalado Hexter, con la distinción entre sentido negativo y positivo de libertad.”. J.G.A. Pocock, “Virtudes, derechos y manners: un modelo para los historiadores del pensamiento político” en J. G. A. Pocock, Historia e Ilustración. Doce estudios, p. 322.
[36] Respecto de la centralidad de Hobbes para la
teoría política moderna y su posición en los debates sobre la república, ver de
Andrés Rolser “El enemigo de
[37] Para un análisis más detallado de los distintos usos de las nociones de “Federación” y “Confederación” en el marco de los debates constitucionales de la época y del aporte de Sarmiento en particular, ver de Abelardo Levaggi, Confederación y federación en la génesis del Estado argentino, 1era. ed., Buenos Aires, Departamento de publicaciones / Facultad de Derecho UBA, 2007, pp. 153-163.
[38] La disputa, muchas veces
subterránea, entre ideas federalistas y anti-federalistas salía a la luz con
gran intensidad ya entrado el siglo XIX y desaparecido el partido federal. Un
ejemplo fue el debate Webster-Hayne, que fue continuador de una polémica de
larga data, como bien señala
Alberto Bianchi, “…la ratificación de
[39] Joseph Story fue uno de
los más destacados e influyentes juristas de los Estados Unidos. Fue miembro de
Cortes Suprema de Justicia de ese país entre 1811 hasta 1845, poco antes de su
muerte. Su influencia como doctrinario se expandió a través de la publicación
de su influyente obra Commentaries of the
Constitution of the United State with a preliminary review of the
constitucional story of the colonies and states before the adoption of the
Constitution editada en 1833 (reeditada en 1851), en donde realiza una
interpretación de
[40] La similitud entre ambos
textos constitucionales deben mucho al Convencional Constituyente José Benjamín
Gorostiaga, quien representaba en el Congreso General Constituyente a Santiago
del Estero, redacto un Anteproyecto de Constitución, y luego junto a Juan María
Gutiérrez fue miembro informante ante
[41] “Ahora pues, si
nuestro país se constituye bajo el
sistema federal, y si adopta en su carta constitucional, hasta la letra de
aquella otra Constitución, ya discutida, ya fijada, ya probada, resulta
necesariamente que toda la labor de aquella sociedad, que toda su ciencia y
experiencia viene, a la par de
[42]
[43] Como expresa Oncina Coves, Koselleck “es un autor de difícil encasillamiento,
pues su historia conceptual es repudiada a la par que rentabilizada tanto por
Faustino Oncina Coves “Necrológica del Outsider Reinhart Koselleck: el historiador pensante y las polémicas de los historiadores” en Isegoria. Revista de Filosofía Moral y Política, No. 37, 2007, p.35.
[44] Una resumen ajustado de
la finalidad de
[45]“Así pues, la historia conceptual es en primer lugar un método especializado para la crítica de las fuentes, que atiende al uso de los términos relevantes social o políticamente y que analiza especialmente las expresiones centrales que tienen un contenido social o político. Es obvio que una clarificación histórica de los conceptos que se usan en cada momento tienen que recurrir no solo a la historia de la lengua, sino también a datos de la historia social, pues cualquier semántica tiene que ver, como tal, con contenidos extralingüísticos”. Reinhart Koselleck, Vergangene Zukunft. Zur Semantikgeschichtlicher Zeiten, 1era ed., Fráncfort, Suhrkamp Verlag, 1979. Para este trabajo usaremos la traducción Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, 1era ed., Barcelona, Paidos, 1993, p.112
[46] “La historia conceptual no es ni materialista ni idealista, se pregunta tanto por las experiencias y estado de cosas que se plasman en un concepto, como por cómo se comprenden estas experiencias y estado de cosas”. Reinhart Koselleck “Historia Conceptual” en Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, 1era. ed., Madrid, Trotta, 2012, p. 45.
[47]“La articulación diacrónica profunda de un concepto descubre principalmente, variaciones de estructuras a largo plazo. así, el cambio latente y lento desde la “societas civilis”, como una sociedad organizada políticamente, hasta la “sociedad ciudadana” sine imperio que, en definitiva se concibe conscientemente como separad del Estado, es un conocimiento socio históricamente relevante que solo puede lograrse desde el plano reflexivo de la historia conceptual” .Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p.114.
[48]“Así, pues la historia conceptual clarifica la diversidad de niveles de los significado de un concepto que proceden cronológicamente de épocas diferentes […] Los conceptos no solo nos enseñan acerca de la unicidad de los significados pasados sino que contienen posibilidades estructurales, tematizan la simultaneidad en lo anacrónico, de lo que no puede hacerse concordar en el curso de los acontecimientos de la historia”. Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p.123.
[49]“Todas las teorías actualmente de moda que reducen la realidad exclusivamente al lenguaje olvidan que el lenguaje tiene y conserva dos facetas: por un lado registra – receptivamente lo que es exterior a él, manifiesta lo que se le impone sin que esto sea lingüístico, o sea el mundo tal y como se le representa pre lingüística y no lingüísticamente. Por otro, el leguaje hace suyos – activamente- todos los estados de cosas y hechos extralingüísticos. Para que lo lingüístico pueda conocerse, comprenderse y entenderse debe plasmarse en su concepto […] Ninguna realidad puede reducirse a su significado y estructuración lingüística, pero sin esa actividad lingüística no hay – en cualquier caso para nosotros – ninguna realidad.”. Reinhart Koselleck “Historia de los conceptos y conceptos de historia” en Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, 1era. ed., Madrid, Trotta, 2012, pp. 31-32.
[50] La distinción la desarrolla Koselleck por primera vez en Reinhart Koselleck “Einleitung” Geschichtliche Grundbegriffe, Vol. 1, Stuttgart, Klett-Cotta, 1972, pp. 21-23.
[51]“La restricción metódica a la historia de los conceptos, que se expresa en palabras, requiere una fundamentación que diferencie las expresiones “concepto” y “palabra” […] Cada concepto depende de una palabra, pero cada palabra no es un concepto social o político […] Ahora bien, la traducción de una palabra en un concepto podría ser variable según el uso del lenguaje que haga la fuente. Esto está dispuesto en primer lugar en al polivocidad de todas las palabras, de la que también participan – en tanto palabras – los conceptos[…]Ahora bien, una palabra puede hacerse univoca - al ser usada -. Por el contrario un concepto debe seguir siendo plurívoco para ser concepto. También el esta adherido a una palabra, pero se algo más que una palabra: una palabra se convierte en concepto si la totalidad de un contexto de experiencia y significado sociopolítico, en el que se usa y para lo que se usa una palabra, pasa a formar parte globalmente de esa única palabra […] Una palabra contiene posibilidades de significado, un concepto unifica en si la totalidad del significado. así, un concepto puede ser claro pero debe ser polívoco.” Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, pp. 116-117.
[52] De ahí que Koselleck critique la historia de las ideas tradicional, siendo uno de los explícitos objetivos de la historia conceptual “[…] una crítica de la historia de las ideas, en tanto estas se mostraban como baremos constantes que solo se articulaban en diferentes configuraciones históricas sin modificarse esencialmente.”Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p.113.
[53] En este punto en
particular, resulta notable la deuda intelectual que Koselleck tiene con Carl
Schmitt, pues el desarrollo de la noción de “conceptos polémicos” surgen claramente de la obra de Schmitt El Concepto de lo político. Schmitt a su vez utilizara la categoría de “conceptos
asimétricos” elaborada por Koselleck, mencionándolo explícitamente en su tardía
obra
[54] “Conceptos como Estado son más que simples significados; comprenden muchos significados individuales (territorio, frontera, ciudadanía, justicia, ejercito, impuestos, legislación) los aglutinan en un compuesto superior y se refieren a sistemas filosóficos, formaciones políticas, situaciones históricas, dogmas religiosos, estructuras económicas, clasificaciones sociales, etc. Cuando esta clase de conceptos se vuelven insustituibles o no intercambiables, se convierten en conceptos fundamentales sin los que no es posible ninguna comunidad política y lingüística. Simultáneamente son polémicos porque distintos hablantes quieren imponer un monopolio sobre su significado […] Se insustituible y, por lo tanto, polémico es lo que diferencia a los conceptos fundamentales de gran complejidad del resto de los conceptos […] De esto se sigue que los conceptos fundamentales no deben vincularse nunca a ideas o cuestiones atemporales...” Reinhart Koselleck “Historia Conceptual” en Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, pp. 45-46.
[55]“Al liberar a los conceptos en un segundo paso de una investigación, de su contexto situacional y al seguir sus significados en el curso del tiempo para coordinarlos, los análisis particulares de la historia se acumulan en la historia del concepto” Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p. 113.
[56]“…los estratos del tiempo remiten a formaciones geológicas que avanzan distintas dimensiones y profundidades, y que se ha modificado y diferenciado en el curso de la llamada historia geológica con distintas velocidades…permite separar analíticamente diferentes niveles temporales en los que se mueven las personas, se desarrollan los acontecimientos o se averiguan sus presupuestos de larga duración.” Reinhart Koselleck Los Estratos del Tiempo. Estudios sobre la historia, 1era ed., Barcelona, Paidos, 2001, p. 35.
[57]“Y es que los tiempos históricos constan de varios estratos que remiten unos a otros sin que se puedan separar del conjunto”. Reinhart Koselleck Los Estratos del Tiempo. Estudios sobre la historia, p. 36.
[58] “La prognosis histórica en el escrito de Lorenz von Stein sobre la constitución prusiana” en Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, pp. 87-104.
[59] Tocqueville representa un caso muy interesante
respecto del análisis estructural de tendencias históricas. Mientras en
[60] “Stein preguntaba por los supuestos concretos de una constitución, por las condiciones de posibilidad, pues el derecho constitucional no surge a partir del derecho de las leyes sino a partir del derecho de las situaciones” “La prognosis histórica en el escrito de Lorenz von Stein sobre la constitución prusiana” en Reinhart Koselleck Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, p. 96.
[61] “Mientras la desesperanza tarda en dar sus
consejos, hemos querido en el siguiente trabajo mostrar a Buenos Aires y a las
provincias que en
otra, la
exageración de la compulsión. Hay un campo neutro entre Buenos Aires y las
provincias…” y es por eso que al
final de sus Comentarios, Sarmiento alza la bandera de una Reforma
Constitucional, pero solicitando que se actúe sin urgencias, en la confianza de
que al avanzar el proceso en marcha generara la condiciones necesarias para la
unidad: “Y la revisión de
[62] Alberdi parece aceptar
implícitamente la corrección conceptual del argumento de Sarmiento, pues desplaza la polémica hacia
de la existencia de otras fuentes de ideas federales no provenientes de
los Estados Unidos: “He ahí el origen
doctrinal de nuestro federalismo Argentino; por cuya razón fuera conveniente no buscar luz a nuestro
texto en el exclusivo ejemplo de los Estados Unidos, sino también en otros
países regidos por ese sistema […] Nos consta que la moderna Constitución
argentina debe mucha parte de su doctrina política a los trabajos luminosos de
Rossi sobre la organización helvética, y a los trabajos de revisión emprendidos
en Alemania y Suiza después de la revolución de
[63] Tal es el tema abordado por Giuseppe Duso en su trabajo “Historia conceptual como filosofía política” en Historia de los conceptos y filosofía política, 1era ed., Madrid, Biblioteca Nueva, 2009, pp.159-189.
[64] Aunque no hace suya la perspectiva que desarrollamos en este trabajo, resulta interesante la incisiva reflexión de Bartolomé Clavero sobre los problemas de la historiografía constitucional tradicional cuando sostiene que “Además de una conclusión sustantiva, ¿se quiere otra metodológica? Fiémonos también de la literatura no jurídica…He aquí la lección más sensata de método que pueda impartirse a una historiografía tan ciega por dogma, o al menos tan estrábica por doctrina como la constitucional.” Bartolomé Clavero “Constitución Europea e Historia Constitucional: El rapto de los poderes”, Revista Electrónica de Historia Constitucional No. 6, 2005, pp. 377-394.