MISCELÁNEAS № 7 – 2010 ISSN 18513522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm

FUENTES DIRECTAS DE HISTORIA DEL DERECHO EN FORMATO DIGITAL: GÓTICAS Y GERMANAS [DIRECT SOURCES OF HISTORY OF STRAIGHT IN DIGITAL FORMAT: GOTHIC AND GERMANIC]

GABRIEL ROCCA MONESRUIZ

1. Introducción

Cuando realizamos el primer trabajo de la serie que intentamos publicar en esta revista sobre fuentes directas, lo titulamos “Fuentes clásicas de la Historia del Derecho Hispanoamericano en formato digital: Romanas.”F 26 Ello porque nos propusimos, en

F

principio, identificar y obtener aquellas que los docentes e investigadores de historia del Derecho argentino e hispanoamericano, más comúnmente usamos.

En este segundo trabajo, decidimos quitar tanta especificidad al título, para incluir a docentes y estudiosos del Derecho romano, considerando que esta información también podría ser útil para ellos, y esperamos que así lo sea.

Considerando la clásica división: visigodosostrogodos que se nos enseñó al estudiar la historia de España y el origen del derecho castellano, decidimos incluir fuentes ostrogodas, además de la conocida legislación visigótica, por considerarlas de interés para los romanistas.

Esa es la primera de dos razones de peso, por las que hemos denominado góticas, en general, y no visigóticas a las fuentes en trato.

26 ROCCA MONESRUIZ, Gabriel. “Fuentes clásicas de la Historia del Derecho Hispanoamericano en formato digital: Romanas”, Iushistoria, n° 6, CEIHDEUSAL, Buenos Aires, 2009, pp. 105121.

Y la segunda de ellas, es un hallazgo producto de modernas investigaciones, en cuanto han dado cuenta que tal división, efectuada con criterio geográfico, responde más a una convención historiográfica, que a la realidad misma. En efecto, actualmente se acepta, en relación a su autoidentificación como pueblo, que probablemente sólo se consideraban a sí mismos como “godos”, a quienes ahora conocemos como "visigodos".F 27

En cuanto a las otras fuentes germanas ¿Por qué las incluímos también aquí? Porque siendo del mismo tronco que las góticas, son fuente del Derecho común europeo y, dada la evidente influencia de Roma en la formación y origen de estas fuentes, consideramos que también pueden ser de interés para los romanistas. Y porque, teniéndolas tan a mano, sería un auténtico desperdicio dejar pasar la oportunidad de conocerlas, aunque más no sea de manera superficial y obtener una copia de ellas, para efectuar en el futuro un estudio más profundo.

2. Fuentes Góticas

Lex Visigothorum – Liber iudiciorum – Fuero Juzgo.

En nuestro trabajo anterior, consideramos al Corpus Iuris Civilis, sin duda alguna, la “vedette” de las fuentes entre las romanas. Para el período visigótico lo mismo creemos respecto a la Lex Wisigothorum, Líber Iudiciorum o Fuero Juzgo, a partir de su traducción al romance, ordenada por Fernando III “el Santo” en 1252.

Comenzada, quizá, su redacción bajo el reinado de Chindasvinto, se completó en el de su hijo Recesvinto. Es una recopilación de leyes de los monarcas visigodos hasta el propio Recesvinto y constituye la mejor fuente para su conocimiento. Influyó en ella, además, el Código de Justiniano, conocido en España a causa de su aplicación por los bizantinos, durante su establecimiento en la península. Ratificó la derogación de las leyes romanas, pero permitió su estudio.

El Liber consagró definitivamente la unidad jurídica del reino visigótico. En reinados posteriores fue objeto de nuevas redacciones oficiales y de redacciones privadas (llamadas "vulgatas"), que incorporaron fragmentos de las Etimologías de San Isidoro de Sevilla. La forma "vulgata" fue la más difundida en la Alta Edad Media, y de uno de estos textos latinos se hizo la traducción libre al castellano, a mediados del siglo XIII, que llevó el nombre de "Fuero Juzgo".F 28

Una de las primeras fuentes digitalizadas completas que buscamos y obtuvimos. Hay varios sitios de dónde descargarla, tanto en archivos de imagen a través de HTML, como en PDF.

a) Universidad de Sevilla. Catálogo “FAMA”

Destacamos, una vez más, que la Universidad de Sevilla es una de las más prolíficas del mundo hispanoparlante en digitalización de obras históricas y clásicas. Además, al visitar periódicamente su biblioteca en línea, se observa que el trabajo y la evolución son permanentes.

Podemos ingresar por el catálogo “FAMA” de la biblioteca de la universidad. Destacamos que FAMA contiene: catálogo completo, revistas, recursos electrónicos, fondo antiguo, fondo antiguo digital y producción científica de esta universidad. Nos dirigimos a la siguiente dirección: http://fama.us.es/UH

HU

, donde vemos esta pantalla:

27 COLLINS, Roger, La España visigoda, 409711, Barcelona, 2005, p. 13. 28 LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, t. 2, Buenos Aires, Depalma, 1998, p. 48.

Procedamos, entonces, a realizar una búsqueda en la página general de la biblioteca de la Universidad de Sevilla. En “Palabra Clave” optamos por “Título” y en “Catálogo Completo” por “Fondo Antiguo Digital US”.

Luego de escoger estos argumentos de entrada, ingresamos la frase “Fuero Juzgo” para la búsqueda en el “Fondo Antiguo Digital US”. Vemos el resultado, tal como se muestra aquí abajo. Cabe la advertencia de que el diseño de página y la interfaz pueden experimentar variantes:

Recordamos, tal como lo publicamos en nuestro anterior trabajo, que fue en diciembre de 2004 cuando dimos comienzo a la investigación, búsqueda y acopio de las fuentes. El 21 de mayo de 2005 obtuvimos esta fuente por primera vez, según la data del archivo en nuestro poder. Se trataba de un documento PDF, en archivo único, que pesaba 126,333 Kb o 123 Mb. Provenía de un escaneo fotográfico de la edición bilingüe del “Fuero Juzgo en latín y castellano, cotejado con los más antiguos y preciosos códices por la Real Academia Española, Madrid, por Ibarra, impresor de cámara de S.M. 1815”, que incluía el color marrónamarillento del papel envejecido.

En la última página 483de esta edición digital, la Universidad de Sevilla realiza la siguiente advertencia:

Notas sobre la edición digital

Esta edición digital es una reproducción fotográfica facsimilar del original perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Este título contiene un OCR automático bajo la imagen facsimil. Debido a la suciedad y mal estado de muchas tipografías antiguas, el texto incrustado bajo la capa de imagen puede contener errores. Téngalo en cuenta a la hora de realizar búsquedas y copiar párrafos de texto.

Puede consultar más obras históricas digitalizadas en nuestra

Biblioteca Digital Jurídica.

Nota de copyright : Usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra bajo las siguientes condiciones:

  1. Debe reconocer y citar al autor original.

  2. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.

3. Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra.

Universidad de Sevilla.

Biblioteca de la Facultad de Derecho.

Javier Villanueva Gonzalo.

HUU

jabyn@us.es

Cuando, en marzo de este año comenzamos a preparar este nuevo trabajo, volvimos a ingresar al catálogo FAMA de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, para verificar y actualizar los datos, y nos encontramos con dos sorpresas.

La primera fue que el archivo PDF había mutado: ahora tenía un peso de 165,544 Kb, ya no tenía el color amarillento del papel antiguo, sino en un blanco neutro. Pero con la nada despreciable ventaja, de que el nuevo archivo disponía de reconocimiento de texto – OCR, que se puede extraer y copiar en un procesador de texto. Además, observamos que el ejemplar descargado el 24 de marzo del corriente año, era distinto al que habíamos obtenido originariamente, anterior al 21 de mayo de 2005.

La segunda sorpresa, se disponía de una nueva versión, que provenía de la digitalización de una edición más antigua del Fuero Juzgo, del año 1792, basada en un manuscrito.

Este es su título completo: "Leyes del Fuero Juzgo o Recopilación de las leyes de los Wisigodos españoles titulada primeramente Liber Judicum después Forum Judicum y últimamente FueroJuzgo. Segunda edición del texto castellano, mejor que la primera. Precede un Discurso preliminar y una declaración de voces antiquadas. Por el Doctor Don Juan Antonio Llorente, presbítero, canónico de la Iglesia Catedral de Calahorra. En Madrid por don Isidoro de Hernández Pacheco, Notario del santo Oficio, calle de los Tudescos. Año de MDCCXCII."; y cuyas características veremos con más detalle en el tópico siguiente.

En esta captura de pantalla, obtenida el 24 de marzo de 2010, aparecen las dos versiones a las que nos referimos más arriba. La de 1815 es una modificación de la que se ofrecía originalmente y se agrega, ahora, la de 1792:

b) Universidad de Sevilla. Fondo Antiguo Digital. Las diferentes ediciones.

Sin embargo, ya en agosto la situación había cambiado por completo. En la misma biblioteca de la Universidad de Sevilla, en la sección “Fondo Antiguo Digital US” hallamos otras tres versiones más de esta obra, sumando cinco en total:

Esta es la dirección de la búsqueda actual, la última que realizamos, el lunes 9 de agosto de 2010:

HU

http://fondosdigitales.us.es/fondos/resultados_busqueda/?general__icontains=Fuero +juzgo, y esta es la pantalla donde observamos las distintas ediciones que allí disponemos

UH

de la obra en trato: la de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1815; la de Juan Antonio Llorente, Madrid, 1792; la de Alfonso Villadiego Vascuñana, Madrid 1600; la que llamamos “artística”, manuscrito del siglo XVII; y la de los Códigos españoles concordados y anotados, Madrid 1851.

El mayor inconveniente para obtenerlas completas, es que algunas de estas versiones deben ser descargadas manualmente, archivo por archivo. La edición de la Real Academia de la Historia de 1815 y la de los Códigos Españoles de 1851 se descargan de una sola vez, en un archivo PDF. En cambio siguiente las ediciones están constituías por múltiples archivos de imagen JPG, a razón de uno por página: Llorente, 1792, son 406 archivos; la artística del siglo XVII son 437, mientras que la de Villadiego Vascuñana son 1098 archivos que, debemos descargar uno por uno.

A continuación procederemos a realizar una reseña de cada una de ellas.

1. Edición de la RAEH de 1815.

Esta es la nueva versión de la primera que obtuvimos en el sitio de la Universidad de Sevilla, en un archivo PDF que había mutado su peso de 126 a 161 Mb, y ahora con OCR, de la que ya hablamos más arriba

Esta es la dirección:

HU

http://fama.us.es/search~S6*spi?/XFuero+Juzgo&searchscope=6&SORT=D/XFuer o+Juzgo&searchscope=6&SORT=D&SUBKEY=Fuero%20Juzgo/1%2C6%2C6%2CB/f rameset&FF=XFuero+Juzgo&searchscope=6&SORT=D&1%2C1%2CUH .

Esta es su pantalla. Se observan todos los ejemplares de papel de los que dispone la Universidad de Sevilla, dos en humanidades y cinco en derecho. Para obtener la versión digital se indica en negrita el siguiente texto “Pulsar en el siguiente:” en la fila de tabla que se encuentra bajo el título “Fuero Juzgo en latín y castellano / cotejado con los más antiguos y preciosos códices por la Real Academia Española”. Si pulsamos donde se nos indica, se abrirá en la misma ventana el archivo PDF, que tardará unos pocos minutos –depende de la velocidad de la conexión y del estado de la reden completarse.

2. Edición de Juan Antonio Llorente de 1792.

El problema que presenta esta versión es que no se ofrece en un archivo único, como el PDF, sino en 406 archivos de imagen JPG. Pero nuestro afán coleccionista y nuestra obsesividad propia del investigador curioso, hizo que nos detuviéramos a descargar la obra. No obstante, a medida que uno examina la edición, advierte que valía la pena tomarse el trabajo de hacerlo, no obstante ya disponer de otra, que se había descargado en un solo archivo, de manera mucho más fácil.

La ventaja de esta versión que es cuenta con un estudio preliminar y el glosario de voces antiguas o "Declaración de las palabras obscuras de las leyes del Fuero Juzgo. Advertencia." Este último ocupa entre las páginas 41 y 84, de la impresa en papel, que corresponden a las 57 y 100 digitales, respectivamente. Ninguno de ellos tiene desperdicio.

HU

Esta es la dirección: http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/1760/13/leyesdelfuerojuzgoorecopilaciondelasleyesdeloswisigodosespanolestituladaprimeramenteliberjudicumdespuesforumjudicumyultimamentefuerojuzgo/UH

Y esta es la pantalla:

3. Edición de Villadiego Vascuñana de 1600.

Está dedicada al Rey Felipe III y contiene una crónica de los godos –en latínpor, nada más ni nada menos que, Alfonso Villadiego Vascuñana, el autor de Instruccion politica y practica iudicial, conforme al estilo de los Conseios, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno... más conocida como “Política judicial” de 1656, cuya edición digital, esperamos tener la oportunidad de presentar próximamente. Entre sus particularidades se encuentra la de estar precedida por un testimonio dado en Toledo, a 29 de diciembre de 1597, sobre la autenticidad del texto que aquí publica Villadiego, cotejado con el del ejemplar de la Santa Iglesia Mayor de esa ciudad. Esta es la dirección:

HU

http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/1781/59/forusantiquusgothorumregumhispaniaeolimliberiudicumhodiefuerojuzgoautorealfonsoavilladiego/.

UH

Esta es su pantalla. Como se advierte en la barra que está sobre la imagen se aprecia la cantidad de archivos y nos indica que su portada es el archivo 19 de los 1098 que constituyen la obra completa.

4. Edición manuscrita de 16?? A las tres anteriores se sumó la edición artística del siglo XVII, que encontramos el 9 de agosto de 2010. Su valor es más que nada histórico. No tiene la practicidad de las digitalizaciones de los libros impresos y menos aún la de aquellos archivos que poseen la propiedad OCR.

No se brindan mayores datos, puesto que se desconocen. El diseño de su portada parece indicarla como del siglo XVII. No dudamos que un especialista en grabados o un heraldista inclusive podría identificar claramente la época de este ejemplar y las armas que ostenta la portada.

Su dirección: http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/3601/11/fuerojuzgo/,UH

HU

vemos en la siguiente pantalla:

5. Edición de los Códigos españoles concordados y anotados de 1851.

Debiera tratarse del Tomo 1 de esa colección, donde fue incluído el Fuero Juzgo, pero por una falla en el armado de la página aparece el Tomo 12 que no contiene a esta obra. De todos modos, más adelante veremos cómo poder obtenerla.

HU

http://fama.us.es/search~S6*spi?/XFuero+Juzgo&searchscope=6&SORT=D/XFuer o+Juzgo&searchscope=6&SORT=D&SUBKEY=Fuero%20Juzgo/1%2C6%2C6%2CB/f rameset&FF=XFuero+Juzgo&searchscope=6&SORT=D&6%2C6%2CUH

c) Biblioteca Cervantes Virtual

La biblioteca virtual Miguel de Cervantes Saavedra, por tratarse de uno de los sitios más prestigiosos que contiene obras digitalizadas en nuestro idioma, no podía estar ausente de este festival de fuentes iushistóricas.

HU

http://www.cervantesvirtual.com/Buscar.html?titulo=Fuero+Juzgo&opTitulo=and&a utor=&opAutor=and&materia=&opMateria=and&periodo=&otrosCampos=&opOtrosC ampos=and&enviar=BuscarUH

1. Edición de la Real Academia de la Historia de 1815. Es la primera versión con la que tuvimos contacto varios años atrás, aún antes de la que en un solo archivo ofrece la Universidad de Sevilla. A diferencia de ésta, que vimos en a) 1. y se descarga en un solo archivo PDF, debe ser descargada uno por uno, los que suman 484 archivos. Esta es la página principal, donde se ve la portada y se encuentra el vínculo de entrada al índice:

HU

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/80272752878794052754491/ind ex.htmU

Al pie se aprecia la siguiente aclaración y vemos la ficha de la obra:

Nota previa

Se reproduce la edición facsimilar de Fuero Juzgo en latín y castellano, Madrid, Real Academia Española, 1971. Edición facsímil de Madrid, por Ibarra, Impresor de Cámara de

S. M., 1815, que reproduce el Forum Iudicum.

Se ha modificado el brillo, contraste y enfoque para mejorar la legibilidad.

2. Edición de Juan Antonio Llorente de 1792:

La segunda versión que nos ofrece la prestigiosa Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, no es otra que la misma edición de la que posee la Universidad de Sevilla y nos redirecciona a la página de esta.

3. Edición de Villadiego Vascuñana de 1600. De la tercera edición de Cervantes Virtual podemos decir lo mismo que la segunda:

d) Biblioteca Saavedra Fajardo

La Biblioteca Saavedra Fajardo de pensamiento político hispánico, tal su nombre, pertenece a la Universidad de Murcia y esta es su dirección en línea:

HU

http://saavedrafajardo.um.es/UH

Procedemos a la búsqueda de esta fuente e insertamos las palabras “Fuero” y “Juzgo” en la caja de búsqueda que vemos en el extremo superior derecho de la pantalla, que se ilustra más abajo. Observamos que nos ofrece dos versiones de la obra, escaneadas de dos ediciones distintas.

1. Edición de la Real Academia Española, Madrid, 1815:

HU

http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0146.pdfUH, con un tamaño de 86,9 Mb 89.032 Kb. Anteriormente, esta versión se ofrecía en una página HTML y estaba formada por 228 archivos de imagen. No era necesario descargar uno por uno, sólo había que hacerlo con la página y, luego, esperar a que todas las imágenes bajaran. Una vez completas, se la guardaba como “página completa” HTM o HTML. No obstante que actualmente se han condensado todas las páginas en un solo archivo PDF nosotros hemos guardado la versión donde cada página es un archivo. Y como fanáticos que somos, editamos cada uno de ellos para quitarle las rebabas a los márgenes de las hojas o alinear las que salían torcidas o desencuadradas, falla que en el PDF no ha sido corregida.

2. Edición de “Los Códigos Españoles” concordados y anotados, en Madrid, 1847:

HU

http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0118.pdfUH, de 131 Mb

134.449 Kb. Esta versión pertenece al Tomo 1 de la colección citada, que en el mismo volumen incluye una Introducción histórica de la legislación wisigoda entre las páginas I y LXXV, el Líber Judicum desde la página 1, el Fuero Juzgo desde la 97, el Fuero Viejo de Castilla desde la 243, las Leyes del Estilo desde la 305, el Fuero Real desde la 349 y, por último, el Ordenamiento de Alcalá, desde la 443.

El problema que presenta este sitio es la baja velocidad de descarga del servidor. Es tan grande la demora cuando la ejecutamos a través del mismo explorador que, si el archivo es muy grande –más de 20 o 30 Mbcomo en este caso, siempre termina abortándose la descarga.

En estos casos, se recomienda utilizar una herramienta de gestión y administración de descargas, tales como el programa Go!ZillaF 29 versión de pruebao, mejor aún, el

F

Download Accelerator Plus (DAP)F 30 F, que es gratuito. Se copian los vínculos y se los inserta en la casilla correspondiente.

29 http://www.gozilla.com/get.htmlU

HU

30 http://www.speedbit.com/dap/UH

HU

Lex Romana Visigothorum – Breviario de Alarico II

De las postrimerías del reino de Tolosa (506), su texto completo ha llegado hasta nosotros y es compilación de las fuentes más importantes del Derecho romano (leyes extraídas en su mayoría del Código Teodosiano e iura, escritos de los jurisconsultos Gayo, Paulo y Papiniano), seguida de una interpretación, obra de las escuelas de la región y de los jurisconsultos de la corte. Aun los territorialistas admiten que no se aplicó a los godos o – por lo menosdudan de su aplicación a éstos. Álvaro D'Ors no lo considera como un texto legal sino doctrinal. Es probable que haya sido redactado para atraer a la población romana, en vísperas de la batalla decisiva con los francos. En el sur de Francia, fue la principal fuente de conocimiento del Derecho romano hasta la Baja Edad Media.F 31

a) Universidad de Sevilla

Es la versión publicada por la Real Academia de la Historia de España en 1896, en base al palimpsesto de la Santa Iglesia Legionense, tal como lo indica la leyenda de su portada en latín: Legis Romanae Wisigothorum: fragmenta ex codice palimpsesto sanctae legionensis ecclesiae / protulit illustravit ac sumptu publico edidit Regia Historiae Academia Hispana MDCCCXCVI.

El siguiente vínculo http://fama.us.es/search*spi/c?SEARCH=b+res.002110UH es el

HU

resultado de la búsqueda y nuestro libro, que es un documento PDF de 32 Mb o 32.789 Kb, se abrirá en: http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/legisRomanaeWisigothorum.pdf,UH

HU

dentro de la misma página del navegador, siempre y cuando tengamos asociados a él un programa de lectura de documentos PDF, tal como el Adobe Reader.

b) The Roman Law Library

Esta página pertenece a la ya no tan ignota Université PierreMendès de Grenoble, Francia. Como para nosotros lo fue, al menos, hasta que tomamos contacto con ella. Y se lo debemos, desde hace muy poco tiempo atrás, a la búsqueda y hallazgo de su magnífica colección de fuentes digitalizadas que ofrece al público en general. Colecciones que fueron halladas a través de un buscador, puesto que no hemos hallado la forma de acceder a ellas desde la página de la propia universidad.

31 Abelardo Levaggi. Manual de Historia del Derecho Argentino. Tomo I, 2ª edición, actualizada y ampliada. Depalama, Buenos Aires, 1998, § 17. 2, página 47.

Esta es la dirección de su portal: http://web.upmfgrenoble.fry esta:

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HU

http://webu2.upmfgrenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/UH, de la colección completa. Todavía desconocemos la forma de entrar al sitio de nuestro interés desde el portal de la universidad. Si bien ambos comparten el mismo dominio, parecieran no hallarse vinculados entre sí.

La universidad Pierre Mendes tiene su propia versión digitalizada de este cuerpo legal. Es una versión publicada con la supervisión de Gustavus Haenel, en Lipsiae (Leipzig) en MDCCCXLVIII (1848). Lex Romana Wisigothorum seu Breviarium Alarici regis (pdf/80Mo), en:

HU

http://webu2.upmfgrenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Pdf/Lex_romana_wisigothorum.pdfUH.

Ni bien lo ejecutamos aparece una nueva página del navegador o explorador de internet, en la que, aparte, se abrirá un documento PDF que pesa 78,4 Mb u 80.352 Kb. Al igual que las fuentes del sitio de la Universidad de Sevilla, puede descargarse en el disco rígido de su propia máquina.

De esta manera finalizamos, pero no por ello ha sido agotado, el denominado período Visigótico de la historia de España y del derecho castellano, de interés también para el derecho hispanoamericano.

Lex Romana Ostrogothorum – Edictum Teorodici Regis

a) The Roman Law Library

La página de la Universidad Pierre Mendes de Grenoble, posee varias fuentes góticas y germanas extraídas de Monumenta Germaniae Historica. Entre ellas, esta versión del Edicto del Rey Teodorico o Lex Romana Ostrogothorum basada en el texto Latino de la edición de Bluhme, Monumenta Germaniae Historica, Leges, 5, Hannover, 18751879, paginas 145179, supervisado por el Profesor Dr. Ingemar Koenig.

Se encuentra en HTML, como así se advierte de la dirección, que vemos más abajo. Si copiamos el texto de la página HTML y lo pegamos en documento de texto, MS Word 2003, por ejemplo, ocuparía –con su formato de tabla y la ilustración del encabezamiento35 páginas. El tamaño coincide prácticamente con las páginas 34de la edición impresa de la MGH.

HU

http://webu2.upmfgrenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Barbarorum/EdTheod.htmlU

He aquí como se ve su respectiva pantalla

b) Monumenta Germanie Historica

Merece que le echemos un vistazo, y hagamos un párrafo aparte, a un sitio que se ha dedicado a la digitalización de una colección de fuentes directas antiguas y medievales, sobre el derecho histórico y la constitución política de los estados romanogermanos de occidente. Esta colección la publica en Alemania una institución con carácter de organismo público desde mediados del siglo XIX. Se llama Monumenta Germaniae Historica.

Pese a nuestras limitaciones con el idioma alemán, que desconocemos por completo, gracias a las herramientas de traducción de páginas –para el caso utilizamos la misma que nos proporciona el buscador “Google”, pudimos hallar el camino para acceder a las fuentes digitales en la pestaña: Die digitalen Monumenta Germaniae Historica (dMGH), que traducido a nuestro idioma sería La Monumenta Germaniae Historica digital. 32

F

Su origen fue durante el reino de 1819, cuando el Barón vom Stein Karl fundó la Sociedad de la tercera edad de historia alemana. En 1875 una Dirección Central, con sede en Berlín, se hizo cargo de sus funciones. En el año 1935 se disolvió la Histórica Monumenta Germaniae transformarmándose en un “Instituto Nacional”, pero restaurada en 1945 por representantes de todas las escuelas alemana y la Academia Austríaca de Ciencias, complementados por otros miembros individuales de Alemania, Austria y Suiza. La Monumenta Historica Germaniae han otorgado al Instituto en 1963, la situación de un "organismo público" con sede en Munich, Baviera, desde 1949.

Esta es su dirección http://www.mgh.de/y aquí abajo su pantalla:

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32 http://www.google.com.ar/language_tools?hl=es

HUUH

Las tareas de la Monumenta Histórica Germaniae se han expandido en las últimas décadas, de manera constante a través de la inclusión de nuevos grupos de las fuentes y la propagación de la investigación. Además de obras de historia, documentos, leyes y libros de leyes y colecciones de cartas, poemas, libros e historia necrológica, tratados políticos y folletos serán publicados en la historia de las ideas. En la revista del Instituto, el “Archivo Alemán para la investigación de la Edad Media", el trabajo editorial es preparado por los estudios críticos de origen, y son evaluados, la revista también informa sobre los resultados de los estudios medievales internacionales en curso.

Esta es la dirección: http://www.mgh.de/dmgh/de la versión digital de la Monumenta

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Histórica Germaniae. Cabe aclarar que abundan las portadas, prefacios e índices, pero de ninguno o casi ninguno de ellos, su texto se encuentra completo. Se advierte que el sitio está orientado a la comercialización de este tipo de material impreso, pero no hemos podido averiguar si el proyecto también incluirá al digital o el objetivo es del de digitalizarlo completo y también venderlo en este formato. Los precios no son los más accesibles para la mayoría de los investigadores o aficionados.

A partir de allí, entonces, vamos a ubicar la página que contienen nuestra fuente, el Edictum Theodorici regis, que está contenida dentro del resto y veremos con más detalle a continuación.

3. Fuentes Germánicas

Gracias a los dos sitios que tratamos en último término, pudimos tomar contacto con cuerpos legales históricos extranjeros que hasta entonces desconocíamos. Fue en oportunidad de buscar fuentes históricas del derecho castellano e hispanoamericano, y nos encontramos con otras fuentes germánicas en The Roman Law Library. Y como un sitio nos llevó al otro, fue que llegamos al de Monumenta Histórica Germaniae. Así es navegar en la red.

a) The Roman Law Library

Una vez más, en este interesante sitio de la Universidad Pierre Mendes de Grenoble, hallamos el valioso material que nos ocupa. En la misma dirección que consignamos en el punto Lex Romana Visigothorum – Breviario de Alarico II acápite b) y en Lex Romana Ostrogothorum – Edictum Teorodici Regis acápite a). Sobre la barra de la izquierda, vemos un listado, que más abajo reproducimos en texto. En realidad aparece en color azul, como el fondo del rostro de Cayo Julio César (10044 a.C.) y las letras en blanco, tal como en la página que acabamos de ilustrar supra. Pero los hipervínculos se encuentran contenidos en los títulos de cada obra. Nosotros sólo los hemos reproducido en una nueva columna al lado de la original, que no se vé en la página, y con el fin de resaltar las obras referentes a las fuentes cuyo origen tenemos en trato. Pero se observa que hay muchas de las romanas, que parcialmente tratamos en nuestro anterior artículo, antes referido.

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Leges regiae, rogatae, dat.

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Senatus consulta

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Constitutiones principis

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Responsa prudentium

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Acta magistratuum

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Foedera et arbitria

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Privilegia veteranorum

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Ius iurandum

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Negotia III

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Codex Theodosianus

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Theodosiani Novellae

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Corpus Iuris Civilis

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Leges Rom. Barbarorumhttp://webu2.upmf grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Barbarum.html

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Varia

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Auctores veteres Latini

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Lingua Etruscahttp://webu2.upmfgrenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Etruscan_texts.htm

UH

HHHUUH HUU HU

Lingua Francogallica IIIhttp://webu2.upmf grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/trad_fran_1.htm

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HU

http://webu2.upmfgrenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/trad_fran_2.htm

UH

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Lingua Anglicahttp://webu2.upmf grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/trad_angl.htm

UH

H HHUU HU

Lingua Hispanicahttp://webu2.upmf grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/trad_esp.htm

UH

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Libraria numerica

Seleccionamos las Leges Romanae Barbarorum: http://webu2.upmf

HU

grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Barbarum.htmlUH

, sitio en el que, además de nuestras conocidas Lex Romana Visigothorum – Breviario de Alarico II y Lex Romana Ostrogothorum – Edictum Teorodici Regis, tomamos contacto con una foránea: la Lex Romana Burgundiorum. También hay fuentes en lengua etrusca, francogálica, anglica e hispánica.

b) Monumenta Germanie Historica

Partiendo de la página donde se ubica la versión digital de “Monumenta Germanie Historica” sobre la izquierda aparece una barra, en la que uno de sus botones se denomina “Volltextsuche”, y, clickeándolo, se nos abre esta otra página:

HU

http://bsbdmgh.bsb.lrzmuenchen.de/dmgh_new/UH.

En ella, sobre la barra izquierda veremos un navegador de carpetas como tienen los sistemas operativos con las interfaces gráficas actuales, Windows y Linux, pero dentro de la misma página. Allí nos encontraremos todos estos documentos y antecedentes:

UU

Leges (in Folio) (LL)

Leges Alamannorum. Leges Baiuwariorum. Lex Frisionum

Leges Langobardorum

Leges Saxonum. Lex Thuringorum. Edictum Theodorici regis …. Lex Ribuaria.

Lex Francorum Chamavorum.

U

Leges nationum Germanicarum (LL nat. GermU

.) Leges Visigothorum Leges Burgundionum Lex Ribvaria Pactus legis Salicae Lex Salica Leges Alamannorum. Leges Baiuwariorum.

4. Conclusiones

Reiteraremos algunos de los conceptos vertidos en nuestro primer trabajo, con algunas nuevas.

a) Habíamos concluído, y continuamos sosteniendo, que el concepto de libro continúa vigente, pues aún hoy se lee hoja por hoja, aunque su formato sea tabla, rollo o codicilo, códex, digital –PDF, HTML, JPG o TIFFy su soporte tabla de arcilla, tabla de madera, papiro, pergamino, pasta de papel, disco compacto digital (CD) o disco versátil digital (DVD). Además, salvo contadas excepciones, se puede imprimir.

b) Para una recopilación inmediata y liviana de fuentes, se recomienda descargar las que se encuentran en páginas HTML. Presentan la ventaja de ser de muy bajo peso aunque, dada la cantidad de archivos, ocupan mucho espacio de pantalla. Dado que las versiones digitalizadas a texto no ofrecen una confiabilidad absoluta, pues en muchas ocasiones presentan errores de tipeo, se recomienda realizar la verificación con uno o varios textos impresos.

c) Los archivos en PDF son nuestros preferidos. Como nuestra idea del concepto libro es un volumen encuadernado y no las hojas sueltas, nos parecen más atractivos porque nos brindan la idea de unidad. Además de reproducir fotográficamente, la mayor de las veces, el libro original. Este formato otorga un peso o tamaño muy grande a los archivos, pero no es mayor problema para las computadoras actuales.

Si disponen de la propiedad OCR tenemos la ventaja que, con la herramienta adecuada que provee el programa, podemos buscar una palabra o frase en el texto. Además, Adobe nos proporciona gratuitamente el programa para leerlos, Reader, y sus actualizaciones desde esta página: http://www.adobe.com/es/products/reader/UH

HU

. La ventaja que presentan es que se pueden copiar y pegarlos en procesadores de texto, para realizar transcripciones literales fieles al 100 % del original digital. La desventaja es, que el archivo se encuentre protegido por derechos de autor y, en tal caso, no se pueda imprimir ni extraer su texto.

d) La web muta permanentemente. Cambian los diseños de las páginas y cambian sus direcciones. Del mismo modo que sucede con el ejemplar de un libro que se encuentra en una biblioteca pública o privada, con el libro digital estamos sujetos a circunstancias ajenas a nuestras posibilidades: días y horarios de atención al público, tiempo y medios de viaje, etcétera, con el libro en línea sucede algo similar. Dependemos del servidor en que se encuentra, de las interrupciones del servicio, del proveedor de Internet, de la velocidad de la conexión y otras circunstancias. La diferencia: del ejemplar digital puede obtenerse fácilmente una copia, del impreso no es imposible pero sí impracticable.

Lo que hoy está en línea, mañana puede no estarlo y lo que hoy es gratuito, mañana puede que no lo sea, como muy bien me lo señalara en una conversación sobre el tema, el distinguido profesor y amigo personal, Alberto David Leiva.

e) Deviene imprescindible, entonces, armar nuestra propia biblioteca digital con esos documentos, ya que por el momento, existe esa posiblidad. Por eso, insistimos a todos los investigadores, docentes y aficionados a las especialidades históricas que se sumen a esta cruzada para armarse de bibliotecas digitales propias, y compartamos e intercambiemos el material, multiplicando la cantidad de ejemplares digitales y promoviendo su difusión, para que se encuentre al alcance de todos aquellos a quienes les interesa y lo valoran. Y volvemos a insistir en la idea de acopiar ejemplares digitales y proveer de ellos a las bibliotecas especializadas, tanto oficiales como privadas, pero con la condición de que éstas permitan su préstamo a los investigadores del material donado.