MISCELÁNEAS № 7 – 2010 ISSN 18513522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm

EL DISCURSO DESAMORTIZADOR EN EL BUENOS AIRES DE 1822 [SPEECH DESAMORTIZADOR IN 1822 BUENOS AIRES]

ABELARDO LEVAGGI

1.Introducción

Varios fueron los factores determinantes del proceso desamortizador desarrollado en el mundo hispánico desde la segunda mitad del siglo XVIII, y no los mismos para toda clase de bienes. Según fue la naturaleza de éstos, además de los factores comunes obraron otros, relativos, exclusivamente, a cada uno de ellos. Es que la propiedad territorial amortizada urbana y ruralreconocía titulares en distintas categorías sociales, sujetas a diferentes regímenes jurídicos, con sus consiguientes efectos económicos. No era igual la condición, por ejemplo, de un bien conventual que la de uno de mayorazgo, pese a que ambos estuvieran amortizados. A los objetivos generales perseguidos por las políticas desamortizadoras solieron añadirse otros particulares, referidos al sector social dueño de los bienes1

FF.

Fue así que, hasta entre los inmuebles constitutivos del dominio eclesiástico, afectados todos por los planes regalistas, varió el tratamiento que recibieron. Uno fue el de las iglesias

1 LEVAGGI, Abelardo, “El proceso desamortizador y desvinculador de los bienes de manos muertas desde la óptica jurídica”, en AHILA, El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América Española. Siglos XVIII y XIX, Netherlands, 1999, pp. 3360 (Cuadernos de Historia Latinoamericana, 7); e “Ideología de la desamortización argentina del siglo XIX”, en Actas del XI Congreso Internacional de AHILA, editadas por John R. Fisher, III, Liverpool, 1998, pp. 187200.

y clérigos seculares y otro el de las comunidades. Una corriente antimonástica, desatada por la Ilustración, hizo que los bienes raíces de propiedad de conventos y monasterios, independientemente de su magnitudF 2 F, fueran blanco predilecto, tanto de medidas simplemente desamortizadoras, como de lisas y llanas confiscaciones3

FF.

En esta línea de pensamiento racionalista, individualista y secularizante, de la que en España participaban, entre otros, Campomanes y Melchor de Macanazescribió Jovellanos que la relajación de “los monjes propietarios hizo nacer y multiplicó los mendicantes; los cuales, relajados también, y convertidos en propietarios, dieron motivo a las reformas, y de uno y otro nació esta muchedumbre de institutos y órdenes y esta portentosa multiplicación de conventos, que, o poseyendo o viviendo de limosnas, menguaron igualmente la sustancia del pueblo laborioso”F 4

F.

Pasando del dicho al hecho, la Revolución Francesa sancionó la llamada “Reforma del estado religioso”, que incluyó el cierre de los institutos de votos solemnes y la venta de sus casas5 F. Napoleón, a su vez, resolvió reducir en un tercio los conventos y monasterios de

F

España, y su hermano José I, suprimir todas las órdenes de clérigos regulares, transfiriendo sus bienes a la real hacienda. El mismo rumbo siguieron las cortes de Cádiz al suprimir las órdenes contemplativas de cartujos, carmelitas y benedictinos. Prohibieron la existencia, en la misma localidad, de varias casas de la misma orden y dispusieron que cada casa, para mantenerse abierta, tuviera un mínimo de doce religiosos. La regencia hizo cerrar todos los conventos “disueltos, extinguidos o reformados por el gobierno intruso” y, previo inventario, aplicar sus bienes a las “urgencias del Estado”F 6

F.

El programa de la primera generación de liberales hispanoamericanos, discípulos de sus correligionarios peninsulares, contempló, asimismo, la desaparición de las órdenes religiosas, denunciadas como inútiles e improductivas, aunque es probable que la verdadera razón haya sido el temor que les inspiraba la base popular en la que se asentabanF 7

F.

2.La desamortización bonaerense justificada por la prensa oficialista

En tiempos de acefalía nacional en el Río de la Plata, la provincia de Buenos Aires, conducida ideológicamente por los ministros regalistas Bernardino Rivadavia y Manuel José

2 CASTAÑEDA, Paulino y MARCHENA, Juan , “Las órdenes religiosas en América: propiedades, diezmos, exenciones y privilegios”, en Anuario de Estudios Americanos, XXXV, Sevilla, 1978, pp. 125158. 3 Escribió Federico II de Prusia a Voltaire que “el aliciente de las ricas abadías y de los ricos conventos que tienen grandes rentas es muy poderoso. Representando a los pueblos el daño que los cenobitas causan a la población de los Estados [...] y la facilidad para este Estado de pagar una parte de sus deudas aplicando a ello los tesoros de estas comunidades, se conseguirá (según creo) determinarlo a comenzar esta reforma; y es probable que después de haber probado la secularización de algunos beneficios, la avaricia lo empeñará a seguir adelante hasta concluir. Todo gobierno que se determine a esta operación será amigo de la filosofía” (GALLARDO, Guillermo, La política religiosa de Rivadavia, Buenos Aires, Theoria, 1962, p. 68). La mayor independencia de los religiosos respecto del poder civil, su mayor resistencia a someterse a sus pretensiones, fue lo que llevó a ilustrados y liberales a intentar destruir ese cuerpo, que se les presentaba como un contrapoder. 4 “Informe de la Sociedad Económica de Madrid en el expediente de la ley agraria”, en Obras escogidas, París, Garnier Hnos., s/a, p. 396. 5 LLORCA, Bernardino, e.a., Historia de la Iglesia Católica, 2ª edic., IV, Madrid, BAC, 1958, pp. 373375. 6 GALLARDO, La política...(3), pp. 31 y 70.

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MARTÍNEZ de CODES, Rosa María, La Iglesia Católica en la América independiente (Siglo XIX), Madrid, Mapfre, 1992, p. 169.

García, llevó a cabo, a partir de 1820, varias reformas de cuño ilustrado, entre ellas la de los

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conventosF.

F

Se reabría un proceso iniciado durante el reinado de los últimos Borbones, necesitados de recursos para paliar el quebranto de la real haciendaF 9 interrumpido con motivo de la

Findependencia. Esa década de calma aparente en materia desamortizadora de bienes eclesiásticos no significó, en absoluto, que los dirigentes patrios sustentasen ideas contrarias a aquéllas. Dispuestos, muchos de ellos, a llevar adelante el plan reformista, se limitaron a aguardar el momento oportuno para hacerlo.

Buenos Aires fue la primera, adelantándose al resto de las provincias. Su objetivo fue ambicioso. No se redujo a la desamortización, sino que desarrolló un programa de reforma de la Iglesia en los aspectos administrativo, judicial y económico. La desamortización fue uno de los capítulos. Según Roberto Di Stefano y Loris Zanatta, la reorganización partió de una nueva arquitectura basada en las “columnas del ideario tardojansenista y galicano”, que encontró pocos escollos para concretarse institucionalmenteF 10

F.

Un decreto del 1º de julio de 1822 comenzó disponiendo que todas las casas de regulares quedaban “bajo la inmediata protección del gobierno, y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica”, con prohibición de “enajenar ni permutar propiedad alguna” que les perteneciera.

Todos los bienes muebles e inmuebles de los hospitales de Santa Catalina y la Residencia, de propiedad de la orden betlemítica, fueron puestos a las órdenes del ministro de Hacienda, García, quien debía vender y reducir a dinero aquellos que no pudieran administrarse con utilidad, o que, vendidos, la ofrecieran mayor. Otro decreto de la misma fecha mandó lo mismo con relación a los bienes del santuario mariano de Luján.

La ley de “reforma del clero”, dictada el 21 de diciembre de ese año, suprimió las casas que contenían menos de dieciséis religiosos. Estableció que “todas las propiedades, muebles e inmuebles, pertenecientes a las casas suprimidas [...] son propiedades del Estado” (art. 26)F 11

F.

¿Cómo la prensa progubernamental preparó a la opinión pública para que no resistiera la reforma? ¿Con cuáles argumentos intentó justificarla? De todo cuanto se escribió a ese fin, sólo pocas páginas estuvieron dedicadas a nuestro tema. Juan Cruz Varela fue, probablemente, quien más hizo en apoyo de las medidas adoptadas contra los conventos. Dos periódicos porteños le sirvieron de tribuna: El Ambigú de Buenos Aires y El Centinela.

El Ambigú denunció cierto relajamiento de la disciplina conventual, que clamaba por la reforma. “[...] las instituciones mendicantes, en el siglo de imbecilidad y de ignorancia en que se fundaron, pudieron ser laudables, santas, y útiles pero como no hay institución alguna, que no se resienta de la debilidad de la mano que la formó, y de las pasiones que acompañan a los que entran en ellas, se resfrió a poco tiempo el fervor de los primeros

8 Otro capítulo del mismo programa, el de la redención de capellanías, lo abordo en Las capellanías en la Argentina. Estudio históricojurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", 1992, pp. 176189. 9 LEVAGGI, A., “La desamortización eclesiástica en el Virreinato del Río de la Plata”, en Revista de Historia de América, 102, México, pp. 789. 10 Historia de la Iglesia argentina. Desde la Conquista hasta fines del siglo XX, Buenos Aires, Grijalbo Mondadori, 2000, p. 209. 11 El deán Diego Estanislao Zavaleta, que era considerado afecto a los regulares, especialmente a los de Santo Domingo, y de quien se presumía que, desatada la reforma, saldría en defensa de la comunidad, en vez de eso, sostuvo en la Legislatura el proyecto gubernamental (TONDA, Américo A., La eclesiología de los doctores Gorriti, Zavaleta y Agüero, Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, 1981, pp. 3738 (Monografías y Ensayos nº 19).

fundadores: en vez de su penitencia constante, de su infatigable laboriosidad, de su absoluta pobreza, de su obediencia ciega, y su humildad profunda, se introdujeron en los claustros las comodidades, el ocio, el amor a las riquezas, la insubordinación, y el orgullo, y tras estos vicios la relajación de la disciplina tanto que hoy apenas se conservan vestigios de su perfección primitiva”.

Vilipendiada la institución, creyó que el apetecido despojo de sus bienes, verdadero motivo de la bulla, no despertaría oposición, y que el público se dejaría convencer fácilmente. “Declarar la ley propiedades del Estado, las propiedades muebles, e inmuebles etc. pertenecientes a los conventos agregó, no es una usurpación como se ha dicho: los regulares saben que lo que ellos llaman sus propiedades, no están en el mismo caso que la de los particulares; saben también que los príncipes las han ocupado y consumido en las necesidades públicas, cuando han querido, sin pararse en licencias, ni permisos del Papa, y que los hombres más sabios y piadosos del muy católico reino de España han aconsejado a sus monarcas esa ocupación [...]; y nadie ha tenido por impíos a estos sabios”F 12

F.

En los abusos pasados se pretendían escudar los abusos presentes. Por otra parte, la distinción entre propiedad de las órdenes religiosas y propiedad individual era clave en el discurso desamortizador porque el gobierno, por boca de García, había hecho del respeto al derecho sagrado de la propiedad privada uno de sus objetivos prioritariosF 13

F.

La misma táctica que su colega empleó El Centinela. El aún proyecto de ley se proponía “destruir unas máquinas viejas inservibles para lo bueno, y sobre las que el tiempo y el uso hacen con sus estragos ostentación de su poder”.

“Fundar a expensas de grandes costos estas casas religiosas, enriquecerlas por donaciones y capellanías, éstos eran unos de los primeros actos de la devoción dominante. Por estos medios las órdenes adquirieron una gran porción de terrenos: pero viniendo a ser estos conventos demasiado ricos, no podían menos que perder de vista la santidad de su instituto [...] las adquisiciones en común de los regulares, unidas a la falta de orden y de economía introdujeron una lucha entre el espíritu de las instituciones y las prácticas, que dejaron por resultado nada menos que su relajación”.

No sólo eso. Con inspiración febroniana, no se ocultaba que uno de los rasgos que más molestaban de las órdenes religiosas, especialmente de las mendicantes, era su firme adhesión al papado. “Colmadas de privilegios por los soberanos pontífices, inmediatamente sumisas a su silla, libres de la autoridad de los obispos añadió, fueron los instrumentos ordinarios de la corte de Roma”.

La introducción de la propiedad y el peculio habían llevado a los conventos porteños según el periódicoal siguiente estado: “reina la contumacia, la soberbia, la ociosidad, la discordia, la parcialidad, la insubordinación, la distracción, y el descuido de lo sagrado”.

Ni siquiera por vía de hipótesis consideró que era de competencia de la propia Iglesia el restablecimiento de la disciplina, allí donde estaba alterada, ni tampoco que ella fuera la legítima destinataria de los bienes de las casas extinguidas. Para el regalismo dominante todo era función del Estado y beneficio suyo. No de un Estado celoso del bien de la Iglesia, altruista, desinteresado. El fin último de la pregonada reforma no era otro que la confiscación de los bienes.

El Centinela apeló, también, a los precedentes. “En los siglos de la razón se celebraron las supresiones de los conventos con gritos de alegría en toda la Alemania católica, en la Francia, y progresivamente en España. ¿Por qué no hemos de hacer lo mismo? No fue un

12 “Reforma eclesiástica. Uniformidad del clero”, Buenos Aires, 2/8/1822, ps. 58 y 69. 13 NICOLAU, Juan Carlos, La reforma económicofinanciera en la Provincia de Buenos Aires (18211825). Liberalismo y economía, Buenos Aires, Fundación Banco de la Provincia de Buenos Aires, 1988, pp. 96102.

hereje el emperador José II, que destruyó todos los conventos de su imperio [...] ¿y lo será una administración como la nuestra que sólo intenta destruir cuatro casas, que se desploman por sí mismas, y que de religiosas sólo tienen una engañosa perspectiva?”

Quedaba en pie la cuestión del derecho de propiedad, que se debía resolver para satisfacción de conciencias escrupulosas. ¿De dónde le venía ese derecho al Estado? La tesis de los reformadores era que “en el poder civil reside facultad para ejercerla [la propiedad] en parte de los bienes comunales, aun existiendo el convento o casa religiosa, y en el todo si dejó de existir”. Cuando la potestad civil “reprime esa intemperancia en adquirir, o prohibiendo nuevas adquisiciones, o retirando de sus manos lo superfluo, no puede decirse con verdad que ultraja los sagrados derechos de la propiedad. Ella sabe muy bien que la intención de los donantes nunca pudo ser la de acumular en los conventos que fundaron lo que sólo podía contribuir a corromperlos”F 14 F. Con esta interpretación pro domo suo creyó justificado el despojo y superado el escollo.

Las decisiones gubernamentales fueron defendidas, además, por los dos órganos de la “Sociedad Literaria de Buenos Aires”: El Argos de Buenos Aires y La Abeja Argentina.

La oposición escrita estuvo representada por dos frailes franciscanos, notables por diferentes razones: Cayetano Rodríguez y Francisco de Paula Castañeda, además de Pedro Ignacio de Castro Barros. Tanta era la autoridad moral y el prestigio cívico del primero, fallecido en mitad del proceso, que hasta se intentó confundir a la población con una publicación pro reformista firmada con sus siglas.

Castañeda, por su parte, fue un coloso de la sátira. Por medio de decenas de periódicos de escasa vida, porque eran clausurados poco después de nacer, fustigó implacablemente al gobierno y sus leyes. Baste como ejemplo el nombre de uno: El Desengañador GauchiPolítico, FederiMontonero, Chacuaco Oriental, Choti Protector, Puti Republicano de Todos los Hombres de Bien que Viven y Mueren Descuidados en el Siglo Diecinueve de Nuestra Era Cristiana. Para silenciar a Castañeda, además de clausurarle sus periódicos, se recurrió al panfleto soezF 15

F.

3.Argumentos expuestos en la Legislatura

Argumentos de parecido tenor sarcástico a los de la prensa oficialista fueron expuestos en la Legislatura durante la discusión del proyecto de ley de reforma del cleroF 16

F.

El ministro García insistió en querer demostrar la inutilidad de los regulares. Dijo “que el pueblo inocente creía que sus individuos vivían en pobreza, en austeridades, en retiro, en oración, en obediencia, y humildad perfecta; por lo que se distinguían del resto del clero”. Debía desengañarse: en la realidad, no eran sino clérigos, “sin otra diferencia que la del vestido: no hay tal vida común, no hay tal vida contemplativa, no hay tal oración, ni tal retiro, ni tales penitencias”. Era “un fantasma vano, y quizá ridículo”. Como “todo establecimiento inútil, era perjudicial por el mismo hecho, desde que causaba un gasto, o un

14 “Reforma eclesiástica”, Buenos Aires, 25/8, y 8 y 29/9/1822, en SENADO DE LA NACIÓN, Biblioteca de Mayo, IX: 1, Buenos Aires, 1960, pp. 79787979, 8011 y 80588060. Tan arraigadas estaban estas ideas que Dalmacio Vélez Sarsfield, por otra parte moderado en ideas religiosas, sostuvo coincidentemente, unas décadas después, que “las personas o entidades morales, a quienes se concede la propiedad de una cosa, no tienen derecho de propiedad sino mientras ellas existen [...] acabados los conventos se acabaron los bienes conventuales, porque el convento no era un individuo que hubiera tenido bienes antes de la ley, que les permitió situarse en el país: las rentas conventuales pasaron a ser propiedad del Estado” (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados del Estado de Buenos Aires. 1856, sesión del 18/7/1856, p. 5). 15 FRIZZI de LONGONI, Haydée E., Rivadavia y la reforma eclesiástica, Buenos Aires, s/edit., 1947, pp. 7787. 16 BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia en la Argentina, VIII, Buenos Aires, Don Bosco, 1972, cap. “La discusión de la ley de reforma”, pp. 462477.

sacrificio cualquiera al pueblo que había de sostenerlo”F 17 F. El ministro se erigía en curador del pueblo, constituido en pródigo incapaz de decidir qué destino dar a sus bienes.

Su par de Gobierno, Rivadavia, sostuvo, a su turno, que la institución monástica había llegado a su fin, y que era estéril intentar su restauración. Seria como “querer dar existencia a lo que había dejado de existir, dar una nueva forma a lo que no la tenía, restablecer una regla que ya no existía, y estaba en oposición con los tiempos y con el espíritu del pueblo”. Con acento patético, exclamó que “los suspiros de los piadosos cenobitas se veían convertidos en gemidos de violencia de hombres sujetos a una regla que no amaban”F 18

F. Habían entrado en comunidad para servir a la sociedad, mas, “desde que eran inútiles, no servían, y debían cesar”F 19 F. Esta era la condena que a su juicio se merecían.

Julián Segundo de Agüero, fundamentando la conveniencia de suprimir todas las casas de regulares, les negó el derecho de reclamar propiedad alguna. Mientras que “el ciudadano podía testar, y disponer de sus bienes; [...] los regulares no podían sino a favor de su comunidad, y ésta no existía”F 20

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Rivadavia pretendió dar razón, auténtico sofisma, de porqué carecían de todo derecho a sus propiedades. Los bienes “eran de la nación, y el Estado era legítimo dueño de las que tenían los regulares, porque las tenían para sus necesidades, y no las habían adquirido para sí [...]. Que creía que nunca podían llamarse propiedades de los regulares, porque aunque tenían el uso, carecían de las demás prerrogativas de la propiedad, no podían enajenarlas, ni disponer de ellas. Que cuando las leyes sociales habían garantido las propiedades, no habían garantido la propiedad ni la posesión a los regulares, porque no la tenían, ni podían tenerlas. Que además, los títulos en las comunidaes para adquirir eran, o por las autoridades constituidas, o por donaciones de corporaciones, o de individuos particulares. Que cuando la autoridad daba, no lo hacía sino desmembrando las propiedades del Estado, que salían de las expensas públicas: por consiguiente retrovertían cuando la autoridad las ocupaba. Si donaban las corporaciones, éstas eran deudoras a la misma sociedad; siendo para objetos de ella debían volver. Si los donantes eran particulares, no habían podido hacerlo en perjuicio de la sociedad, ni de los individuos, y sin la circunstancia de que volviesen a la sociedad, siempre que no fuese conveniente la existencia de las comunidades. Que en este mismo caso se hallaban los que habían entrado a existir en ellas, pues debieron conocer que no tenían otra existencia, que la que la ley les permitiese”F 21

F.

Con esa versión antojadiza del derecho de propiedad intentó disimular el verdadero fin confiscatorio de la ley de reforma. Según ese derecho forjado, no por el individualismo moderno, sino por el comunitarismo medieval, no sólo la propiedad amortizada de las asociaciones religiosas estaba sujeta a tal régimen. Sin embargo, se quiso hacer creer a la opinión pública que era la única excepción, el único caso de propiedad anómala, que la razón imponía destruir.

No es que la consideración del proyecto fuera pacífica, y que no hubiera tenido opositores. Los tuvo, y los debates fueron vehementes, apasionados. Llevaron la voz cantante de la oposición Esteban Agustín Gazcón, Alejo Castex, J.J. Anchorena, Felipe Senillosa y Pedro Antonio de Somellera.

La sociedad se dividió ante los proyectos oficiales. También se dividió el clero. Solían competir los regulares y los diocesanos. No fue extraño que una parte de éste se

17 Diario de sesiones de la H. Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, sesión del 30/10/1822, p. 520. 18 Ibídem, p. 522. 19 Ibídem, sesión del 5/11/1822, p. 581. 20 Ibídem, p. 577. 21 Ibídem, p. 581.

solidarizara con una reforma que redundaba en su beneficio. Los reformistas eran una minoría, pero tenían el poder en sus manos. Tan apasionada fue la controversia, que derivó en un motín, encabezado por el ex ministro Gregorio Tagle. Conocido a tiempo, el gobierno logró sofocarloF 22

F.

4.Venta de las propiedades

Apenas dictadas las leyes empezó la desamortización, es decir, el traspaso de los bienes de las comunidades a particulares en propiedad individual. Las ventas se extendieron a lo largo de varios años, la gran mayoría hasta 1828.

El 16 de setiembre de 1822 se inició la venta de los bienes con que la orden betlemítica sostenía sus hospitales. Hasta 1827 le fueron enajenados cinco solares, diez casas, cinco quintas, veinticuatro esclavos destinados al servicio de los hospitales, libros y objetos varios. Por los terrenos se recaudaron 9.026 pesos, por las casas 43.094 pesos, por las quintas más de 11.581 pesos23

FF.

Cuatro días antes se había iniciado la serie de enajenaciones con la estancia perteneciente al santuario de Nuestra Señora de Luján, excepto los terrenos, e incluidos los ganados y útiles.

El 2 de octubre de 1822 se vendió la chacra de los Santos Lugares, de los franciscanos de Tierra Santa, en 15.000 pesos, siendo su valor de tasación 11.989 pesos. Los bienes del convento de Santo Domingo, uno de los suprimidos, se vendieron entre el 22 de marzo de 1823 y el 29 de octubre de 1828. Primero se liquidó una chacra situada sobre el camino a Barracas, al sur de la ciudad. El Estado redujo a metálico el patrimonio de los dominicos: cinco casas, por valor de 13.238 pesos; nueve terrenos, por 11.155 pesos; la citada chacra, por 9.627 pesos, y diez esclavos, por 1.300 pesos. Algunas propiedades salieron a remate varias veces por falta de interesados.

El 22 de marzo se subastó “la chacarita de los Regulares Dominicos que está situada sobre la barranca de la calle principal que va para Barracas, tasada con su edificio, terreno, arboleda, monte, cercos y zanjas, en catorce mil cuatrocientos tres pesos, siete y tres cuartillos reales, y fue rematada por D. Celestino Vidal en las dos terceras partes de su tasación y veinticinco pesos más, a pagar de contado en billetes del fondo público al corriente de la plaza”. Los billetes se cotizaban al 43% de su valor.

Otro convento suprimido fue el de la Merced, por decreto del 15 de febrero de 1823. Ordenado el remate de sus inmuebles el 11 de abril, entre el 29 de abril de 1823 y el 5 de mayo de 1825 se enajenaron veintidós casas, obteniéndose por ello 64.960 pesos. Las propiedades de la hermandad de la Santa Caridad de Jesús, más conocida por Hermandad de la Caridad que, entre otras actividades, administraba el colegio de huérfanas y el hospital de mujeres, beneficiaron al fisco con un ingreso de 114.796 pesos. El bien más valioso de su patrimonio era la estancia de Las Vacas, en la Banda Oriental, vendida a la firma Roquin, Meyer y Compañía en 101.400 pesos24

FF.

Con la incautación y alienación de esas casas, chacras y terrenos la provincia de Buenos Aires obtuvo sin justa causa pingües ganancias. Además, dio lugar al aumento de un sector social, el de los compradores de bienes eclesiásticos, que, para mantener el statu quo gracias

22 FRIZZI de LONGONI, Rivadavia..., pp. 89112. 23 Entonces, una retribución anual de dos mil pesos figuraba entre las más altas. 24 GALLARDO, G., “La venta de los bienes eclesiásticos en Buenos Aires”, en Archivum, III: 2, Buenos Aires, 19451959, pp. 351355.

al cual se había convertido en dueño de esos bienes, apoyó las medidas gubernamentales y resistió todo conato de restablecimiento de la situación anteriorF 25

F.

Por otra parte, la desamortización influyó decisivamente en la transformación del régimen de sostenimiento económico del culto católico. En vez de autofinanciarse pasó a ser una obligación del Estado, primero provincial y después nacional.

25 GALLARDO, La política..(3), pp. 6768.