INVESTIGACIONES № 7 – 2010 ISSN 18513522 Buenos Aires, Argentina www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm
RAÚL SOTO VILLAFLOR1
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Resumen: El presente artículo analiza la posesión del desierto de Atacama desde sus primeras etapas coloniales hasta la organización de las ciudades, inicialmente surgidas como asentamientos mineros. La posesión es el fundamento de la pertenencia estatal reconocido en Latinoamérica después de la independencia de 1810. El Derecho Romano Privado y la adecuación de una de sus instituciones a la realidad de establecer nuevos estados, sirvió para legitimar la situación de hecho del asentamiento.
Abstract: The present article analyzes the possession of Atacama's desert from its first colonial stages up to the organization of the cities, initially arisen as mining settlement. Possession is the foundation of the state belonging recognized in Latin America after the independence of 1810. The Private Roman Law and the adequacy of one of its institutions to the reality of establishing new states served to legitimize the factual situation of the settlement.
Palabras clave
POSESIÓN – ATACAMA – DERECHO ROMANO
Key words
POSSESSION – ATACAMA – LAW ROMAN
1 Profesor de Derecho Romano, Escuela de Derecho, Universidad Arturo Prat, Chile.
1. Mercedes y Encomiendas
La conquista de los nuevos territorios en América se hace tomando posesión de conformidad a las Bulas Intercaetera y dando nombre a los lugares que se pueblan. Los habitantes son sujetos del nuevo derecho que trae el conquistador y lo ejercen en el territorio jurisdiccional. El despoblado de Atacama alude a lo opuesto de la posesión debido a la inexistencia de población en su territorio.
La fundación de ciudades en los nuevos territorios en América constituye el acto posesorio ceremonial que tiene el objeto arraigar habitantes y establecer por consecuencia la vinculación poblaciónterritorioderecho.
Pedro de Valdivia al llegar al Valle de Copiapó después de transitar por el camino del inca atravesando el despoblado de Atacama realizó la ceremonia de toma posesoria y los sacerdotes cantaron el te Deum, con la espada en una mano y el pendón de Castilla en la otra, dio unos cuantos paseos por el sitio y declaró posesionado el valle, en nombre del rey de España, por ser este el primer territorio habitado de la conquista a él encomendado, ordenó se le denominase Valle de la Posesión.
El desierto de Atacama existe desde la perspectiva del derecho en la colonia como una unidad física de carácter administrativa en función potestativa jurisdiccional.
El Virreinato de Lima se crea el 20 de noviembre de 1542, todas las posesiones de la monarquía española en América del Sur quedaron bajo su potestad jurisdiccional con la sola excepción de la Gobernación de Caracas, dependiente al principio de la Audiencia de Santo Domingo y después al convertirse en Capitanía General en 1731 pasó a depender directamente del Rey, como también dependían directamente de la Corona las Capitanías Generales de La Habana, Guatemala y Chile. Tanto los virreinatos como las Capitanías Generales se dividían para el solo efecto de su administración en Audiencias, Gobernaciones y Corregimientos. Posteriormente la creación de la Audiencia de Charcas en 1559, de Quito en 1563 y Chile en 1565, no produjo variación de límites del Virreinato de Lima.
Sin embargo al crearse la Capitanía General de Chile en el año de 1778 se establecen límites al escindirse jurisdiccionalmente del Virreinato de Lima. El límite sur de este Virreinato es el extremo norte del desierto de Atacama. Así la Capitanía limitaba al norte con el virreinato del Perú, quedando dentro de su jurisdicción el desierto de Atacama. Ese mismo año Chile pierde el Tucumán y las provincias andinas de Mendoza y San Juan, debido a que Carlos III creó el Virreinato de Buenos Aires por real cédula de 21 de marzo de 1776, incorporando en él, las cuatro provincias de la Audiencia de Charcas (La Paz, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca) y las mencionadas con anterioridad desprendidas de la Capitanía General de Chile. El distrito de la Audiencia de Charcas también recibía el nombre de Alto Perú (actual Bolivia) de acuerdo a los límites coloniales al tiempo de 1810 no tenía el Alto Perú jurisdicción alguna sobre el Océano Pacífico.
En 1678 se concedió en merced a don Juan Cisternas Carillo, la Finca de ChañaralF 2 F, ubicada cerca de Chañaral, constituye uno de los primeros actos de derecho en todo el despoblado de Atacama. Al año siguiente 1679 el Paposo fue concedido en merced al maestre de campo don Francisco de Cisternas Villalobos con el objeto de establecerse con una estancia de ganado y cultivoF 3
F.
Los Changos se concentraban en Paposo y como era el objeto en la colonia las primeras visitas que recibieron fueron de frailes para su evangelización. Fueron algunos
2 SAYAGO, Carlos María, Historia de Copiapó, Editorial Francisco de Aguirre, Buenos Aires, segunda edición, 1973, p. 247. 3 Ibidem, p.249.
obispos de Santiago a impartir los sacramentos y la administración colonial llevó ha ellos el servicio de las milicias para prevenir la entrada de los filibusteros y corsarios con fines comerciales, cuyo monopolio había que proteger, de esta manera se organizó entre los Changos una compañía de caballería; la Compañía de la CostaF 4 El 10 de septiembre de
F. 1762 se mandó revisar por el corregidor don José de Quevedo, la milicia de la costa que constaba de “un capitán, un teniente, un alférez, dos cabos y veinte soldados, entre los cuales predominaba el apellido Zuleta; en el alarde de tropa ordenado para el 4 de marzo de 1773, por el corregidor don Juan de Noriega, se presentaron el capitán don Juan de Noriega, se presentaron el capitán don Juan Amande, el teniente Gregorio Almendáriz, el alférez Cristóbal Contreras, un sargento, un cabo, y treinta y ocho soldados”F 5
F.
El historiador Carlos María Sayago se refiere a la “administración civil y judicial de los Changos” en el entendido que los indígenas aun no ostentaban categoría plena de sujetos de derecho y la corona los “encomendaba” para su adecuada protección. El derecho en la colonia era eminentemente personal, dependiente del estatuto que la persona poseyera se le aplicaba tal o cual derecho. Los Changos del Paposo estaban encomendados a don José Zuleta quien no cumplió con el propósito protector de la encomienda sino más bien los oprimía con exacciones y usuras, por este motivo fue reemplazado por don Gregorio Armendáriz a fines de 1789F 6
F. Estas encomiendas fueron ejercidas en un primer momento por un diputado territorial
Durante la colonia el territorio de Chile se dividía en provincias (también conocidos con el nombre de corregimientos), regidas por un corregidor, que dependían del gobernador en asuntos militares, políticos y civiles, y de la Real Audiencia en asuntos judiciales, que conocía de las apelaciones contra sus sentencias. El corregidor no recibía remuneración por su función. Las provincias se dividían a su vez en distritos, regidas por un teniente de corregidor, con asiento en un curato o parroquia.
En 1786 se aplica el sistema de intendencias en Chile, y se crean las provincias o intendencias las que están divididas en partidos, regidos por un subdelegado partidario, y éstos a su vez en distritos, a cargo de tenientes de subdelegado.
2. Primer Intento de Poblar el Desierto; Paposo
En 1793 se genera el primer intento de poblamiento del desierto de Atacama en Paposo, el historiador Sayago relata así el episodio; “Mientras tanto, el subdelegado Pinto y Cobos no había podido, desde luego, dar cumplimiento a la orden del capitán general para trasladarse al Paposo a fin de inspeccionar el sitio y conocer las circunstancias para la fundación de un pueblo; pero por decreto de 3 de agosto de 1793, se le recomendó nuevamente esa visita, a cuyo efecto Pinto y Cobos principió por hacer los preparativos del viaje. El escribano de la villa, don José Jacinto Gárate, se excusó para acompañarlo, en razón del mal estado de su salud, excusa que O´Higgins tuvo a bien admitir en oficio de 14 de febrero de 1794; no existiendo en Copiapó un agrimensor o perito que se agregase a la expedición se habilitó en tal carácter a don Alberto Pruvots.”F 8
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Sin embargo el propietario del Paposo don Julián de la Sierra se opuso al establecimiento de un pueblo, en lo que va a constituir el primer acto de resistencia a lo
4 Idem. 5 Ibidem, pp.249, 250. 6 Ibidem, p.250. 7 Idem. 8 Ibidem, p. 250.
público en el desierto de Atacama, que posteriormente, así como los intereses ciudadanospopulares en la colonia confrontaron lo particular, así en la república los minerosciudadanos del desierto se enfrentaran a los intereses de los industriales. Se respiraban nuevos tiempos con la abolición de las encomiendas hechas por Ambrosio O`Higgins en 1789, institución abolida desde 1721 pero mantenida por presión de los encomenderos en Chile. La administración colonial ante el fin de las encomiendas intentaba construir ciudadanía por medio de la fundación de pueblos en el norte, en pleno desierto más allá del valle de Copiapó.
Sayago recoge de esta manera la resistencia a la fundación de un pueblo en Paposo; “Empero, presentóse don Julián de la Sierra ante el subdelegado oponiéndose a la fundación que se proyectaba en terrenos de su propiedad, pues se recordará que el paraje del Paposo había sido concedido en 1679 al maestre de campo y corregidor del partido, don Francisco de Cisternas Villalobos, para que estableciese una estancia de ganados e hiciese allí algún cultivo”.
Dicha merced abarcaba mil quinientas cuadras de tierras distribuidas por lotes iguales en los puntos llamados Guanillo, quebrada de Camarones y lomas de Llampi, y tenía por límites, al norte el paraje de Miguel Díaz, al sur la quebrada del Paposo, al poniente el mar y al oriente la serranía alta de la cordillera”.
“Opúsose pues tenazmente don Julián de la Sierra a la ocupación del Paposo, que había cabido en herencia a su esposa doña Felipa Mercado y Cisternas; su reclamo fue elevado ante el capitán general, quien declaró que no obstante la merced de tierras concedidas allí, el reclamante no podía alegar dominio ni en las playas, ni en distancia de cien varas medidas desde la línea de la más alta marea, que era el espacio ocupado por los Changos con su industria de pesca, y que en las demás tierras que eran realengas (de jurisdicción real) se podía proceder a fundar poblaciones”.
Siendo la opinión del Capitán General favorable a la fundación pese a la oposición de don Julián de la Sierra, la expedición fundadora salió al Paposo, tal episodio es recogido así por Sayago: “En vista de tales antecedentes, la expedición se puso en marcha el 22 de noviembre de 1793, llegando al Junquillar del Paposo quince días después. El 15 de diciembre, el subdelegado Pinto y Cobos hizo publicar bando, pregonado por Casimiro Maldonado, con el objeto de dar a conocer el propósito de su visita; en seguida encomendó al diputado territorial Gregorio Almendáriz el censo de los habitantes y un informe sobre sus trabajos, productos, y todas las circunstancias y datos referentes al proyecto de la fundación”.
“Almendáriz, hombre rústico que ni escribir sabía, apeló a don Félix Zuleta para poder evacuar su diligencia, la cual lleva la fecha del 17 de diciembre”.
“De ella resultaba que había veintitrés hombres (padres), veintisiete mujeres (madres), sesenta hijos y cuarenta y dos hijas, haciendo un total de ciento cincuenta y dos habitantes, desde el paraje de Pan de Azúcar hasta el del Agua Salada, en que se comprendían sesenta leguas de sur a norte; que los sujetos de distinción eran don Francisco y don Hilarión Zuleta; que había algunos individuos tributarios del puerto de Cobija y por fin que todos ellos se ocupaban en la pesca y que no tenían residencia fija en caleta alguna”.
“No satisfecho el subdelegado con semejante informe; pasóle un memorial para que diera datos al tenor siguiente: conveniencia de la erección de una villa, de una parroquia o viceparroquia y de una escuela que enseñase a leer, escribir y doctrina cristiana; derechos parroquiales, obvenciones, limosnas y diezmos con que contribuyen los feligreses; fertilidad de los campos, aguas que los riegan y frutos que se recogen; existencia de árboles para sacar madera; modo de vivir de los habitantes y su estado intelectual”.
El informe evacuado desde Paposo respondía a todas las preguntas e inquietudes de la autoridad, sin embargo Pinto y Cobos persistió en la fundación de una villa o pueblo en Paposo por lo que se llamo a los vecinos Félix y Francisco Zuleta para preguntarles y éstos confirmaron lo señalado por Almendáriz, a lo que decidió Pinto y Cobos presentarse en el Paposo personalmenteF 9
F.
Sayago relata así lo acontecido: “En efecto, salió con su agrimensor; llegaron a Bandurrias después de seis o siete leguas de camino y allí reconocieron unos llanos de diez a doce cuadras que se extendían desde la orilla del mar hasta los cerros, con varias aguadas salobres, abundantes los cerros de pastos para ganados y engordas, pero con mucho quizco y matorrales llamados lecheros”.
“No siguió mas adelante nuestro animoso y porfiado subdelegado y dando la vuelta al Paposo hizo publicar por bando su despedida, el 1 de enero de 1794, dejando suspenso el proyecto de fundación de una villa”.
“El dieciocho de ese mismo mes entraba en la villa de Copiapó”.
“De todas estas diligencias practicadas se elevó informe al capitán general, quien de acuerdo con la Junta Superior de la Real Hacienda, declaró postergada la idea de la erección de la villa del Paposo, aceptándose sí la indicación hecha por el diputado territorial, de establecer una viceparroquia”.
“En consecuencia de ello, el 28 de julio de 1797, siendo gobernador del reino don Gabriel de Avilés, la junta citada destinó la suma de quinientos pesos para la construcción de la capilla, debiendo percibir el párroco las obvenciones de su ministerio, cien pesos anuales y el congrio que le suministraren los feligreses10 F”.
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“Se nombró tenientecura al presbítero don Rafael Andreau y Guerrero, a quien se confirió además el cargo de juez civilF 11 F”.
El presbítero desde Santiago se dirigió al Paposo para hacerse cargo de la viceparroquia, in situ comprobó lo difícil de sostener la vida en esos parajes, reproducimos una vez más a Sayago en el relato: “Allí observó por si mismo la miseria y la dejación en que vivían esos habitantes, la aridez y la falta de recursos del territorio y lo imposible que se hacía la vida no sólo para él que estaba llamado al servicio del apostolado, sino para cualquiera persona civilizada que se viese obligada a residir en esa jurisdicción. Sin viviendas abrigadas, sin agricultura, bebiendo a tragos aguas amargas y salobres, esperando provisiones de la distante villa de Copiapó, separado de los pueblos en contorno por penosos y largos desiertos, la permanencia era allí una cosa insoportable, matadora”.
“Por otra parte, los fondos destinados para la capilla fueron insuficientes, y fue menester que el Supremo Gobierno acordase hacer traer las madera de Valdivia, a cuyo efecto se anunció que la fragata Castor se presentaría a principios de 1799 en el puerto de Caldera llevando la madera, clavazón y demás materiales para la capilla, y provista allí la fragata de dos prácticos changos, iría a dejar su cargamento en la Punta Grande, punto que de antemano había fijado el presbítero Andreu y Guerrero. Para orientar la entrada de la nave, debería éste encender fogatas en la playa, según instrucciones transmitidas desde Santiago por conducto del subdelegado de Copiapó, y tener listas canoas y gentes para acelerar su descarga, concluida la cual, la fragata seguiría su viaje al apostadero del Callao”.
El establecimiento de la viceparroquia a cargo del presbítero Andreu y Guerrero constituía lo habitual en la conquista de América en que primero el apostolado cumple su misión de servicio a Dios evangelizando a los indígenas y posteriormente se fundaba una villa o pueblo en función real, comercial y ciudadana. Aunque no siempre se daba la fundación de un pueblo antecedido por la misión de frailes, el avanzar sobre un territorio desconocido y el propósito salvador que tuvo la conquista hacía necesario que los sacerdotes se “adelantaran” con el objeto de evangelizar.
Por estos motivos en España la Corte prestó su aprobación a la creación de la viceparroquia y conociendo de los informes que en enviaba el presbítero, se le ordenó al capitán general que dispusiera los fondos para la viceparroquia
9 Ibidem, p. 254. 10 Idem. 11 Ibidem, p. 255.
y que intentara nuevamente la fundación de la villa o pueblo en esa costa de San Nicolás o de Nuestra Señora del PaposoF 12
F.
Gracias al desempeño del presbítero Andreu y Guerrero en el desierto, sus servicios prestados en esos apartados territorios, se le concedió por parte de la Corte, en junio de 1803, la calidad de obispo auxiliar de los obispados de Santiago de Chile, de Arequipa, de Charcas, y de Córdoba del Tucumán, con la renta de tres mil pesos anuales. A Andreu y Guerrero se le encargó la formación del pueblo y que se destinasen varios sacerdotes para ayudarlo. “Para ello, había tenido presente el rey que podían requerir el asiento de una población, la crianza de ganados, el cultivo de granos, la caza de vicuñas, la pesca de congrio y de ballena y la explotación de minas, concluyendo dicha real orden, que lleva la fecha de 1º de octubre de 1803, porque el expresado puerto de Paposo, sus costas y territorio se agregasen al virreinato del PerúF 13
“ F
El 1 de octubre de 1803 el rey Carlos IV de Borbón mediante Real Orden transfirió el puerto de Paposo a la jurisdicción del Perú, separándolo de la de Chile, pero la orden no fue cumplida por el virrey y por consecuencia no se concretó la anexión territorial. La Real Orden fue emitida desde San Lorenzo y firmado por el ministro del Rey don José Antonio Caballero, la que se pasa a transcribir:
“Enterado el Rey del abandono en que se halla el puerto de Nuestra Señora del Paposo y sus inmensas costas en el mar del sur, así como de las proporciones que ofrece el territorio inmediato y el desierto de Atacama para cría de ganados, cosechas de granos y semillas, caza de vicuñas, explotación de metales y para la pesca del congrio y de ballena: ha resuelto Su Majestad a consulta de la Junta de Defensa y fortificación de Indias que se establezca población formal en el referido puerto o en el que aparezca más apropiado de sus inmediaciones, reuniendo los naturales y habitantes que hay dispersos, y admitiendo los colonos útiles y morigerados, que sean de la confianza y aprobación del misionero apostólico D. Rafael Andreu y Guerrero, electo obispo auxiliar de la diócesis de Santiago de Chile, Charcas, Arequipa y Córdoba de Tucumán, quien regresará en breve al mismo destino para continuar en él su residencia ordinaria, sin perjuicio de visitar de tiempo en tiempo, con ascenso de los diocesanos respectivos, las extremidades confinantes de los cuatro obispados referidos que se hallen en igual necesidad que el Paposo por las grandes distancias que sus prelados y fragosidad de los caminos”
“Asi mismo, ha resuelto Su Majestad que el expresado puerto, sus costas y territorios se agreguen al virreinato de Lima, así para el gobierno político, como para lo militar, por la mayor facilidad con que lo puede defender, y porque siendo digno de toda atención, es consiguiente que dependa de aquella capital, cuyo apostadero extiende su jurisdicción hacia el sur a todos los puertos y costas hasta Chiloé; y teniendo Su Majestad presente que en esta empresa son tan interesadas las provincias del Río de la Plata y del Perú, como ese Reino de Chile, pues concurren las extremidades de los tres gobiernos en el territorio indefenso del Paposo, y que no hay proporción para todo lo necesario en los dos primeros; se ha servido mandar que Vuestra Excelencia apronte y remita cuantos auxilios necesite y pida el Obispo Andreu por sí, o por medio del comandante, que elegirá el Virrey de Lima, sin perjuicio de que contribuya ese Consulado para la construcción de iglesia y demás obras públicas, como resolvió Su Majestad en 26 de junio de este año. Dios Guarde a Vuestra Excelencia muchos añosF 14 F”.
La orden no fue cumplida y jamás regresó al Paposo don Rafael Andreu y Guerrero por consiguiente la anexión territorial no tuvo efecto y el Paposo siguió dependiendo administrativamente del Reino de Chile al momento de la independencia en 1810. Así tenemos que conforme el principio Uti Possidetis, el límite norte de Chile en 1810 se
12 Ibidem, p. 256. 13 Ibidem, p. 256. 14 Véase, LAGOS CARMONA, Guillermo, Los Títulos Históricos, Editorial Andrés Bello, Santiago, 1985, p.
439.
encontraba en la desembocadura del Loa conforme lo señala el Virrey Taboada en 1793. Sin embargo, en la Memoria que el virrey del Perú José Fernando de Abascal entregó a su sucesor Joaquín de la Pezuela en 1816 dice textualmente:
El Virreynato del Perú después de las últimas desmembraciones y nuevas agregaciones que se le han hecho tiene por límites al norte la provincia de Guayaquil; el desierto de Atacama al sur, comprendiendo en todo su territorio desde los 32 minutos al norte de la equinoccial hasta los 25° 10’ de latitud meridionalF 15
F.
Este documento ha sido utilizado como respaldo por la historiografía peruana y boliviana, para afirmar que la real orden de 1803, a pesar de no haber sido ejecutada fijaba el límite norte de Chile, según el uti possidetis iuris de 1810 en el desierto de Atacama, sin incluirlo como parte integrante de su territorio.
3. República de Chile en el Desierto de Atacama
Posteriormente a 1810 y una vez que la independencia de América se consolidaba cada vez más, Simón Bolívar expresa por primera vez la idea que los pueblos americanos emancipados de España, asumieran los límites coloniales establecidos por parte de la corona española, como propios, fijando para aquello el año de 1810 16
FF.
El principio Uti possidetis iuris propuesto por Bolívar fue reconocido en una fuente del derecho por primera vez el año 1819 en el Congreso de AngosturaF 17 y durante todo el siglo
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XIX las naciones emancipadas de España en AméricaF 18 lo fueron reconociendo en los
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tratados internacionales. En el Congreso de Panamá de 1826 hubo un intento que fuera reconocido por toda América, pero sin embargo no se llevo a efecto. No obstante nada impidió que fuera paulatinamente asumido en los tratados internacionales posteriores celebrados entre las distintas naciones americanas19
FF.
La posesión del desierto de Atacama por Chile conforme el principio Uti possidetis iuris es de un interesante y especial análisis para la historia del derecho debido a que el principio es sacado del derecho civil romano para una aplicación no de derecho civil sino de derecho internacional público, de acuerdo al lenguaje del siglo XIX, de derecho de gentes.
15
Véase, GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Mario, Alegato histórico de los derechos de Bolivia al Pacífico, Talleres Gráficos Bolivianos, 1962, p. 241. 16 Véase, MONSALVE, José Dolores, El Ideal Político del Libertador Simón Bolívar, (18251830) Imprenta Juan Pueyo, Madrid, Editorial América, p. 22.
17
Véase, GÁLVEZ VELAGA, Arturo, El Uti possidetis iuris y la Corte Internacional de Justicia, Revista de Derecho, Nº 21, Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia, 2004, p. 132. “La República de Colombia en el Congreso de Angostura del 17 de diciembre de 1819 a través de “Ley Fundamental de la República de Colombia” enuncia por primera vez la doctrina del Uti possidetis iuris de 1810” en su artículo 2º, e igualmente lo ratifica en la Constitución de Cúcuta de 1821 en su artículo 6º.” LÓPEZ, E, Memoria ofrecida a la consideración de los honorables senadores y diputados al próximo Congreso y a toda la República sobre el Tratado de Límites y Navegación Fluvial ajustado y firmado por plenipotenciarios de Brasil y de Venezuela en 5 de mayo de 1859. Imprenta de Eloi Escobar, Caracas, 1860, p. 69.”y estos tratados son los que dan la delineación del Uti possidetis que todos esos Estados han invocado. Colombia lo consignó en el artículo 8º de su Constitución y Venezuela en el 5º de la suya (Constitución de Venezuela de 1830) La usurpación no quita derechos.” 18 Ibidem, “El Tratado de Liga y Confederación Perpetua realizado en Panamá en 1826, donde en los artículos 21 y 22 se confirma una vez más que la doctrina que logra el equilibrio y la paz continental americana reposa en el Uti possidetis iuris de 1810.” 19 Entre varios, Tratados de 1829 celebrados entre Ecuador y Perú Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación, celebrado entre Chile y Argentina en 1856. Tratado de Amistad, Límites, Navegación, Comercio y Extradición, celebrado entre Bolivia y Brasil en 1867.
Tradicionalmente el asunto ha sido tratado desde la perspectiva del derecho internacional y sobre todo enfatizando en la fuente de tratados internacionales como único elemento jurídico materia de análisis. Sin embargo los elementos de derecho civil, posesorios y de acción ciudadana han sido abordados de manera marginal por lo que un tratamiento plenamente de derecho se hace necesario.
4. Andrés Bello y el Uti Possidetis Iuris
El alcance del Uti possidetis Iuris fue debatido en el siglo XIX para fijar el sentido que conforme derecho tiene el principio en materia de derecho internacional. El uso romano del principio lo concedía el Pretor a favor de aquél que se presentaba ante él, sosteniendo la calidad de poseedor de un inmueble respecto del cual otro amenazaba dicha posesión. La protección del MagistradoPretor, consistía en la prohibición de hacer uso de la violencia para impedir que el poseedor continúe poseyendo tal como poseía respecto del que lo amenaza, siempre que su posesión no sea violenta, ni clandestina ni se hubiere obtenido por medio de ruegos (precario). Sin embargo esta protección era eminentemente posesoria del hecho y nada impedía que la discusión respecto de la propiedad del inmueble se determinara posteriormente en un juicio reivindicatorio. La ventaja que tenía el poseedor consistía en que si el reivindicante no poseedor no pudiera probar su dominio, el inmueble permanencia en posesión del demandado. Concedía la posesión la presunción de dominio a favor del poseedor.
El uso americano del principio Uti possidetis es conocido por la agregación de la palabra “iuris” a diferencia del romano “facti”. Mientras el concepto romano es protección al hecho de la posesión, para el sentido americano es el fundamento de derecho de la posesión de los pueblos americanos sobre el territorio.
Andrés Bello en su libro “Principios de Derecho de Gentes” señala “La cláusula que repone las cosas en el estado anterior a la guerra (statu quo ante bellum), se entiende solamente de las propiedades territoriales, y se limita a las mutaciones que la guerra ha producido en la posesión natural de ellas; y la base de la posesión actual, uti possidetis se refiere a la época señalada en el tratado de paz, y a falta de esta especificación, a la fecha del mismo tratadoF 20 F.” Andrés Bello respondió una consulta sobre la materia del representante de Brasil don Miguel María Lisboa el 28 de febrero de 1857 desde Valparaíso en los siguientes términos: “En cuanto a la definición del uti possidetis, soi enteramente de la opinión de U., porque esta conocida frase, tomada del Derecho Romano, no se presta a otro sentido que el que U. le da. El uti possidetis a la época de la emancipación de las colonias españolas era la posesión natural de España, lo que España poseía real y efectivamente con cualquier título o sin título alguno; no lo que España tenía derecho de poseer y no poseíaF 21 F.”
Andrés Bello precisa el concepto del Uti possidetis iuris en sentido americano, refiriéndolo a una posesión de hecho, conservando con ello el sentido de derecho romano y agrega la tenencia posesoria por parte de una nación; España y no relacionándola a un ciudadano como era en el derecho romano sino al conjunto o agrupación de ellos en la nación. Esta idea expresada por Bello es la que mejor describe el alcance de derecho del Uti possidetis.
20 Véase, BELLO, Andrés, Principios de Derecho de Gentes, Imprenta de Gómez Fuentenebro, Madrid, Lima, 1844. 21 Véase, LÓPEZ, E, Memoria ofrecida a la consideración de los honorables senadores y diputados al próximo Congreso y a toda la República sobre el Tratado de Límites y Navegación Fluvial ajustado y firmado por plenipotenciarios de Brasil y de Venezuela en 5 de mayo de 1859. Imprenta de Eloi Escobar, Caracas, 1860, p. 70.
Conforme este concepto el desierto de Atacama era poseído completamente por Chile en 1810, fundado en la precisión del límite sur establecido por el Virreinato del Perú en la desembocadura del río Loa en el año de 1796, expresada en la memoria dada por el Virrey don Francisco de Gil de Taboada y Lemos a su sucesor don Ambrosio O´Higgins en que señala; “El Perú comprende desde la ensenada de TumbesF 22 hasta el río Loa”…”Confina por el sur con
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el Reino de Chile, de quien lo divide el dilatado desierto de Atacama.F 23 F” La posesión de Chile en el desierto de Atacama era real y efectiva dada la erección de la viceparroquia del Paposo ordenada por el gobernador de Chile en 1797 don Gabriel de Avilés y llevada a cabo en 1799 por don Rafael Andreu y Guerrero en calidad de vicepárroco y juez civilF 24 F. El decreto de 1803 que ordenaba el Rey cambio de administración del Paposo, anexándolo al Virreinato del Perú, extrayéndolo de la Capitanía General de Chile, al no ejercerse de hecho la posesión por el Perú de la viceparroquia del Paposo, no generó efecto de derecho y por consecuencia la emancipación americana encontró en 1810 al Paposo, centro de todo el desierto de Atacama bajo posesión chilena.
El principio Uti possidetis se estableció con el objeto de fundamentar la posesión de los territorios por títulos distintos de los esgrimidos por los conquistadores, quienes fundamentaron su tenencia territorial en América sobre la base de las Bulas Intercaetera de 1493 en que el Papa Alejandro VI, le concede a los Reyes de Castilla y León las islas y tierras halladas y por hallar que se encuentren a 100 leguas hacia occidente de las islas Azores o de Cabo VerdeF 25 F. La posesión declarada y reconocida por las antiguas colonias emancipadas de España tiene la característica de ser integradora de todo el territorio, no dejando posibilidad que España tuviera títulos para reclamar la pertenencia de América respecto de tierras sin dueño; res nullius o de indígenas no sometidos. El desierto de Atacama es un territorio naturalmente delimitado por la desembocadura del río Loa por el norte y por el valle de Copiapó por el sur, la cordillera de Los Andes por el oriente y el Océano Pacífico por el occidente. Por lo tanto es suficiente la posesión de Paposo para que dicha posesión se entienda ejercida en todo el desiertoF 26 F, siendo que tiene límites naturales que lo identifican y caracterizan. La posesión de Atacama por Paposo se prueba por medio del ejercicio de jurisdicción eclesiástica y civil ejercida por orden del Gobernador de Chile y concretada dicha orden en la tenencia material del territorio por parte de don Rafael Andreu y Guerrero en nombre del Rey.
De acuerdo al derecho de gentes o derecho internacional de la época que tratamos, estaba permitido que una nación tomara posesión efectiva de un territorio deshabitado y una vez que lo hace, no es lícito a otra nación despojar a la nación poseedora del territorio que efectivamente posee. El título posesorio es respetado por el derecho internacional
22 Véase, MONCAYO, op., cit., p. 34. El principio Uti possidettis en el límite norte del Perú es posteriormente consagrado legalmente en el Tratado de Jirón de 1829. 23 TABOADA Y LEMOS, Francisco de Gil, “Relación de gobierno que el Exmo. Sr. Frey Don Francisco de Gil Lemos y Taboada, Virrey del Perú, entrega a su sucesor el Exmo.sr. de Vallenari”, año. 1796. Original en la Biblioteca de la Universidad de Granada. Fondo Antiguo. Véase. Cluny, Claude Michel. Atacama, Ensayo sobre la Guerra del Pacífico, 18791883. Fondo de Cultura Económica. Traducción Mario Alfonso Zamudio Vega. Primera edición en español. 2008, pp. 6465. 24 Véase, Nota 10.
Véase, GUTIÉRREZ ESCUDERO, Antonio, América Descubrimiento de un Mundo Nuevo, Editorial Istmo, Madrid, 1990. 26 Véase, AMUNÁTEGUI, Miguel Luis, La Cuestión de Límites entre Chile y Bolivia, Imprenta Nacional, 1863. El autor es citado por Santivañez, José María, en su libro Bolivia y Chile Cuestión de Límites, Imprenta El Siglo, Cochabamba, 1864 pp. 28, 29; “Entre tanto, el sr. Amunátegui niega, por una parte, que Charcas tuviese costas; i afirma por otra, que el distrito del Paposo comprendía todo el desierto”
siempre que se acompañe de una real posesiónF 27 F. Sin embargo, además se necesitaba que la nación poseedora habitara y cultivara lo poseído, debido a que no puede una nación impedir por la posesión formal que otra realice actos concretos de habitar y cultivar el territorio. Don Andrés Bello se refiere expresamente al caso de las regiones desiertas que no han sido poseídas efectivamente sino que una nación erigió un monumento para mostrar que tomó posesión, no debe tomarse en cuenta así como tampoco la bula del papa Alejandro VI que entrega territorios a Castilla y Aragón, pues es una declaración formal posesoria y no real. Este pensamiento que abraza Andrés Bello es recogido de VattelF 28
F.
El pensamiento de Andrés Bello y de Vattel respecto de la posesión, coincide con el fundamento de Chile sobre el desierto de Atacama y se opone a la teoría peruana y boliviana que sostiene sus títulos en el decreto de anexión al Virreinato del Perú del Paposo del Rey en 1803F 29 y que nunca fue ejecutado. Se puede aseverar conforme derecho que la
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totalidad del litoral del desierto de Atacama pertenece a Chile desde la el nacimiento de la república por títulos coloniales anteriores conforme el Uti possidetis.
5. Posesión en la República
En los albores de la independencia, la posesión sobre el desierto de Atacama es refrendada por Chile mediante un acto significativo de pertenencia nacional que es la suscripción por parte de los ciudadanos de Chile asentados en el Paposo, de la independencia nacional que se había conseguido en 1817. Siendo los únicos habitantes del desierto de Atacama los del Paposo, la suscripción por parte de ellos a la independencia constituye el reconocimiento por la república de Chile de sus ciudadanos en el territorio nacional. Se consagra la armonía contenida en el principio Uti possidetis iuris; límites territoriales en los que se han ejercidos actos posesorios, los que son refrendados en la república, reconociéndose calidad de ciudadanos a los habitantes del Paposo.
El historiador Amunátegui se expresa así respecto del episodio; “Ha llegado la oportunidad de hablar de un hecho, que es sumamente importante en la presente cuestión, i que por sí solo bastaría para decidirla en favor nuestro.”
“Léase el siguiente oficio que el subdelegado de Copiapó pasó en 1º de diciembre de 1817 al ministro de estado en Chile.”
“Como a las diez de la mañana de 29 de noviembre último, recibí, con el impreso remisorio de V.S. de 15 del mismo, ocho ejemplares del bando por el Supremo Gobierno para las suscripciones de la independencia del Estado. En el momento lo hice publicar, i encuadernar los libros necesarios. Estos a la fecha están ya espuestos ante el Cabildo para las suscripciones de los ciudadanos estantes y habitantes de la villa, i lo estarán mañana para el mismo efecto ante los diputados del Partido, a excepción del Paposo, que por la distancia que media, demanda algún tiempo mas; pero le reencargo la celeridad para que pueda
27 Véase, BELLO, Andrés, Principios de Derecho de Gentes, Imprenta de Gómez Fuentenebro, Madrid, Lima, 1844, p. 45. 28 Ibidem. 29 Véase, SANTIVAÑEZ, José María, Bolivia y Chile Cuestión de Límites, Imprenta El Siglo, Cochabamba, 1864 pp. 4792. La tesis boliviana se basa solo en la potestad del Rey, careciendo dicho argumento del principio posesorio de tenencia material de hecho que según Vattel y Andrés Bello debe acompañarse de una efectiva y real posesión. El auto sostiene en la p. 74; “Después de orden tan espresa i terminante como aquella ¿puede alegarse todavía que el Paposo perteneció a Chile? O el Uti possidetis no es la regla que debe seguirse, i en este caso el soberano no es la autoridad a quien compete la determinación de las circunscripciones de los diferentes distritos administrativos; o el uti possidetis existe. Se arguye que esta orden no tuvo cumplimiento. Redarguimos: el uti possidetis no esciste entonces; el soberano no es soberano; la voluntad de sus autoridades es superior a la suya i a las leyes de la nación; una comisión, un acto de desobediencia de parte del súbdito está por sobre la voluntad del soberano.”
caminar todo en el tiempo prefijado, según V.S. me previene. Lo participo a V.S. en contestación por su inteligencia.Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años.Copiapó i diciembre 1º de 1817.Miguel Gallo.Señor ministro de estado don Miguel Zañartu.”
“Tenemos, pues, que los habitantes del Paposo declararon de un modo solemne en 1817 que su voluntad era pertenecer a la república de Chile, soberana e independiente de cualquier otra nación.”
“Los habitantes del Paposo constituían toda la población del desierto; pues ya he manifestado que habían fijado en aquel lugar su domicilio, pero que recorrían como únicos i esclusivos dueños toda la comarca desde un estremo hasta el otro, por mar los que se dedicaban a la pesca, por tierra los que se ejercitaban en la caza.”
“Siendo así, ¿no es pues innegable que, al reconocerse ciudadanos chilenos, agregaban al territorio de la nación a que querían pertenecer la región que ocupaban?”
“En rigor de derecho, ¿Quiénes eran los soberanos del desierto, sino sus habitantes, sus poseedores?”
“Por un procedimiento análogo, las repúblicas de Chile i de Bolivia han llegado a ser respectivamente dueñas de las tierras valdías que había, o que hai, en alguna de sus provincias.”
“El territorio de una comarca pertenece al estado que sus habitantes son miembros.”
“Los moradores, todos los moradores del desierto, declararon en 1817 que querían ser chilenos; entonces ¿a quien pertenecerá el desierto, esto es, el territorio que ocupaban? ¿a Chile o a Bolivia?
“Semejante declaración de los habitantes del desierto habría sido por sí sola suficiente para resolver la cuestión en nuestro favorF 30 F.”
Los argumentos contra la tesis esgrimida por Amunátegui, los ofrece Santiváñez que responde basándose en la certeza que el decreto real que anexaba el Paposo al virreinato del Perú tuvo efecto de derecho, que como se ha visto para efectos posesorios no tiene valor alguno en cuanto nunca fue ejecutado en conformidad a las opiniones de Vattel y Andrés Bello.
Santibáñez replica así: “Cuando recorrimos por primera vez las pájinas de la obra del sr. Amunátegui, creímos que hallaríamos más adelante el acta de anexión a Chile, firmada por todos i cada uno de los habitantes del desierto; aceleramos con avidez nuestra lectura para cerciorarnos de la realidad de un hecho tan importante; mas envano: nuestra ansiedad no fue satisfecha; tal documento no existía. Habíase dejado llevar el autor de todo el vuelo de su fantasía, para deducir consecuencias imajinarias de un documento que solo prueba, una vez mas, esa tendencia de las autoridades de Chile a extralimitar sus fronteras del norte i usurpar a Charcas el distrito del Paposo, a pesar de las órdenes espresas i terminantes del soberanoF 31 F.”
Las aseveraciones de Santibáñez manifiestan la creencia que la potestad del soberano español por si sola cambió la realidad posesoria del desierto de Atacama, siendo que ni aun la construcción de un monumento como indiciario de una toma posesoria es suficiente para alegarla si acaso no se han ejecutado actos concretos de habitación y cultivo conforme el pensamiento de Vattel y Bello. No era necesaria anexión territorial alguna a Chile, debido a que el Paposo ya pertenecía a Chile en conformidad al principio Uti possidetis de 1810. Asimismo no es adecuado señalar que Chile usurpó el Paposo, puesto que dicha figura jurídica se da cuando una nación le despoja territorio a otra que se encuentra en posesión, para el caso, siendo la posesión de Bolivia inexistente es impropio referirse a una
30 AMUNÁTEGUI, Miguel Luis, La Cuestión de Límites entre Chile y Bolivia, Imprenta Nacional, 1863. El autor es citado por Santivañez, José María, en su libro Bolivia y Chile Cuestión de Límites, Imprenta El Siglo, Cochabamba, 1864 pp. 7576.
Véase, SANTIVAÑEZ, José María, en su libro Bolivia y Chile Cuestión de Límites, Imprenta El Siglo, Cochabamba, 1864 p. 77.
usurpación. Como podemos apreciar los fundamentos de derecho sobre la posesión del desierto de Atacama por parte de Chile, no solo son sólidos sino que además en su aspecto esencial como es la tenencia material no son controvertidos ni en los hechos ni conforme a la doctrina.
El devenir de los tiempos, una vez afianzada la independencia de América, hizo que la posesión del desierto de Atacama fuera tomando interés político que no respetó las consideraciones jurídicas de dicha posesión. Las que serían restablecidas con la Guerra del Pacífico.
El fin del proceso de independencia americano puede fijarse en el año de 1825 con la batalla de TumuslaF 32 que sella la completa independencia del Alto Perú (Bolivia) en el que
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participan 300 chilenos al mando de Medinacelli los que derrotan a las fuerzas de Olañeta compuestas por 700 hombres. Esta batalla marca el fin del poderío español en Sudamérica. Faltaba solo emancipar Chiloé, el último enclave español que es libertado al año siguiente en 1826F 33
F. A partir de este tiempo, establecido ya el principio Uti possidetis por las repúblicas
34 35
americanasFF, Bolivia va a fundar un puerto en CobijaFF, en 1825, al sur de la desembocadura del Loa; en territorio chileno, con el nombre de Puerto Lamar. La actividad comercial que desarrollaba Bolivia por el Océano Pacífico se hacía principalmente por el puerto de AricaF 36 F, sin embargo al no conseguir la cesión de ese puerto de Perú, la nueva república de Bolivia sucesora de la Audiencia de Charcas, tuvo que buscar una salida al océano fuera de territorio peruano en territorio chilenoF 37
F.
La historiografía boliviana sustenta la posesión de Atacama en la creación del puerto de Cobija por parte de Simón Bolívar en 1825F 38 F, sin embargo de conformidad al derecho internacional vigente en ese tiempo, la posesión correspondía a Chile conforme el principio Uti possidetis iure de 1810 y como se verá mas adelante, Bolivia no fue capaz de sostener el puerto, el que fue ocupado por Chile y destruido por PerúF 39
F.
5. La construcción del Estado de Chile por medio de sus ciudadanos en el Desierto
La posesión del desierto de Atacama conforme el principio Uti possidetis llevó a miles de trabajadores chilenos a poblar la costa del desierto, los que constituían la población
32 Véase, MONSALVE, José Dolores, El Ideal Político del Libertador Simón Bolívar, Imprenta Juan Pueyo, Madrid, Editorial Americana, 1916, pp.79. 33 Véase, BARROS ARANA, Diego, Las Campañas de Chiloé, (18201826), Imprenta del Ferrocarril, Santiago, 1857. 34 Véase, RUIZTAGLE ORREGO, Emilio, Bolivia y Chile, El Conflicto del Pacífico, Editorial Andrés Bello, 1992, p. 23.
35
Véase, CAJÍAS DE LA VEGA, Fernando, La Provincia de Atacama, 18251842, Instituto Boliviano de Cultura, La Paz, 1975, p. 45. 36 Véase, AILLÓN, Esther, En torno a la desestructuración del espacio colonial andino, Bolivia 18251850, Del Altiplano al Desierto, construcción de espacios y gestación de un conflicto, Eduardo Cavieres, Editor, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2007, pp.7677. 37 Véase, EYZAGUIRRE, Jaime, Estudios de Historia de las Instituciones Políticas y Sociales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1966, p. 279.
38
Véase, CAJÍAS DE LA VEGA, Fernando, en La Posesión de Atacama y la Habilitación del Puerto de Cobija 18241845,. Del Altiplano al Desierto, construcción de espacios y gestación de un conflicto, Eduardo Cavieres, Editor, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2007, pp.8384. 39 Véase, RUIZTAGLE ORREGO, Emilio, op. cit. p. 29. El puerto de Cobija fue ocupado en tres ocasiones. Dos por el Perú y una por Chile (en la guerra contra la confederación) y en una de ellas incendiado por el general peruano Salaverry. Al poco de fundarse Sucre escribió a Bolívar señalándole que el puerto “había ocasionado más ruido que ventajas.”
mayoritaria en los puertos que comenzaron a nacer a partir del primer tercio del siglo XIX. Cobija tuvo población mayoritariamente chilena en sus mejores tiempos40 F. Asimismo
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Antofagasta que fue creada y desarrollada por chilenosF 41 F, en Iquique, la presencia de nacionales dentro de los extranjeros era abrumadoramente prevalenteF 42 La posesión del
F. desierto por ciudadanos de Chile, fue el origen de la estructuración del Estado en el territorio como pasaremos a analizar.
La construcción de lo estatal en el desierto de Atacama se desarrolló sobre bases jurídicas firmes como lo hemos señalado anteriormente. Aunque en los hechos fue discutida por los países vecinos. Chile durante la república va a ejercer jurisdicción y poblar ciudades y posteriormente organizarlas, revistiéndolas de valores republicanos que se sobrepondrán a los del antiguo régimen. Tradicionalmente el análisis de la presencia de Chile en el desierto de Atacama se ha tratado desde perspectiva históricosociológica, reservando al Derecho, los efectos de los tratados internacionales que se suscribieron con Perú y Bolivia. Los elementos de derecho conformadores del EstadoRepública en el desierto nos corresponden abordarlos y presentarlos para su reconocimiento en el estado anterior a la Guerra del Pacífico para fundar los alcances del Pacto de Tregua de 1884 y el Tratado de Paz y Amistad de 1904 con Bolivia. Aunque tienen valor de derecho por si mismos reconocen un estado de situación previo a 1879.
La formación de la República de Chile en el desierto de Atacama, es una materia que analizamos desde el Derecho. Sin embargo es la historia política, minera y militar, las que han predominado en el análisis del desierto de Atacama, ellas han constituido las bases de las glorias de Atacama. El estudio de esas historias en perspectiva jurídica es parte de una misma historia común que ofrecemos desde el Derecho.
La historia de Atacama tiene tres acontecimientos sustantivos, el primero de ellos lo constituyen los grandes descubrimientos mineros, el segundo la Revolución Constituyente y el tercero la Guerra del Pacífico.
Los descubrimientos mineros son protagonizados por los pioneros como Juan Godoy, Diego de Almeida y José Antonio Moreno. La riqueza que trajo el desarrollo de la minería con la consecuente formación de ciudades dio un sello indeleble a Atacama que está vigente hasta nuestros días, en su productividad económica y en la existencia de ciudades en pleno desierto.
El segundo de los acontecimientos que ha dado identidad a Atacama es la llamada Revolución Constituyente, movimiento político liderado por Manuel Antonio Matta y Pedro León Gallo entre otros, que proponen cambios profundos a la Constitución de 1833 y se organizan en la “Asamblea Constituyente” de octubre de 1858, antesala del
40 Véase, RUIZTAGLE ORREGO, Emilio, op., cit., p. 32. El autor señala: “Trabajadores chilenos comenzaron a trasladarse hacia Atacama para servir de mano de obra en la explotación de los minerales, atraídos por los mejores salarios. Chilenos habían descubierto los primeros depósitos, y capitales también chilenos eran los que se desplazaban para explotarlos…En 1845 en el puerto boliviano de Cobija habían más habitantes chilenos que bolivianos.” 41 Véase, BERMÚDEZ MIRAL, Oscar, Orígenes Históricos de Antofagasta, Editorial Universitaria, 1966, pp.116119. 42 Véase, DONOSO, Carlos, Obreros, Industriales y Cónsules Extranjeros en el Puerto de Iquique durante los años de administración peruana: 18301879, en Sí Somos Americanos, Instituto de Estudios Internacionales, Universidad Arturo Prat, Iquique, Volumen V, Año 4, 2003, p. 104. “De acuerdo con el Censo de 1876, residían en la provincia individuos provenientes de treinta y tres naciones. Trece de ellas aportaban menos de diez personas y solo diez registran más de cien. Del total de 21.212 foráneos, el 74.7% eran chilenos y bolivianos, equivalentes al 40.9% del total de habitantes. Solo 1.865 personas (4.8% de la población) provenía de Europa.”
movimiento revolucionario de 1859, cuya bandera azul con una estrella dorada al centro es símbolo del valor de la libertad que se anhelaba y la estrella, símbolo de la riqueza de Atacama. Una vez que el movimiento revolucionario de 1859 es sofocado y habiendo retornado del exilio en 1863, Pedro León Gallo se integra a participar activamente en la vida pública, insertándose en la oposición al gobierno de José Joaquín Pérez que lideraba Manuel Antonio Matta. El Partido Radical fundado por los revolucionarios del 59, se insertará dentro del sistema de partidos nacionales, no obstante su inspiración local. Los valores de igualdad del partido se irán diluyendo en la medida que para subsistir en el sistema político, se hizo necesario hacer alianzas políticas con prácticamente todos los sectores políticos de su tiempo. A partir de este momento hasta su muerte en 1877, Gallo será diputado y en los últimos años, senador por Atacama, sorprendiéndole la muerte en ejercicio de su senaduría.
La muerte de Pedro León Gallo a la edad de 47 años, debido a una vieja herida en la revolución, marca el fin de una época para la historia política regional y abre otra que se va a caracterizar por la acción potestativa de poblamiento y organización administrativa en el desierto que comienza desde el gobierno central con el repoblamiento de Taltal en 1877. Acción emprendida por el Estado de Chile por medio de decreto presidencial, al fracasar el proyecto de colonización del desierto de Atacama en el Senado. El poder ejecutivo intentó la colonización organizada por vía legislativa, a la que se opusieron la mayoría de los senadores liderados por el senador por Atacama Pedro León Gallo, aduciendo que un cambio en la administración no cambiaría los destinos de los industriales en el desierto.
El desierto de Atacama había comenzado a poblarse desde Copiapó a partir de los descubrimientos mineros de Diego de Almeida en Chañaral de las Ánimas, los que lo impulsan a solicitar la concesión portuaria de dicho puerto en 1830. Está decisión por parte del gobierno de Chile es el primer acto de envergadura que es consecuencia del ideal político de hacer soberanía sobre el territorio de Atacama, frontera norte de la república. Los diputados y senadores locales desde el comienzo de la independencia fueron a la vez industriales mineros confundiéndose las funciones públicas con los intereses personales de carácter comercial, como era habitual en el régimen colonial. La república como institucionalidad política estaba recién en formación, en las zonas extremas del país. Debido a esta circunstancia el senador Gallo no permitió con su voto en contra, el aumento de potestad nacional sobre un territorio minero dominado por una aristocracia regional. La acción colonizadora del Estado de Chile se enfrenta a la dominación industrial minera en el proyecto de 1876 y se manifiesta en la discusión senatorial en que el Senador Pedro León Gallo se opone al Proyecto que proponía la erección de territorio de colonización a Atacama y toma partido por los industriales del desierto, desechando una iniciativa nacional de grandes beneficios para el pueblo de Atacama, es por esta razón que fijamos esta fecha como el comienzo de la construcción republicana de Chile en el desierto de Atacama, pues a pesar que el proyecto queda postergado indefinidamente, por la iniciativa de Pedro León Gallo, el gobierno de Chile que no pudo por medio de la ley colonizar la costa de Atacama si lo logra por medio del poder del Presidente de la República al año siguiente en 1877 con el Decreto de poblamiento de Taltal y Blanco Encalada, el mismo año que muere Pedro León Gallo. El mismo año de 1876 se organiza por primera vez la Municipalidad de Chañaral, la más esencial de la organización ciudadana, el año 1876 es el comienzo de una nueva etapa política para Chile en el desierto de Atacama.
El proyecto original fue presentado por José Victorino Lastarria, luego se crea la comisión del Senado, quien redacta el proyecto definitivo que es sometido a discusión de los senadores el 16 de diciembre de 1876. Este proyecto recoge las opiniones de Máximo Villaflor sobre el desierto de Atacama, emitidas en carta desde Pan de Azúcar a Benjamín Vicuña Mackenna quien las transmite a los senadores. Los propulsores del proyecto, José Victorino Lastarria y Benjamín Vicuña Mackenna en Santiago, desde el Senado y Máximo Villaflor desde el desierto de Atacama, fueron artífices y pioneros de la conformación de la República de Chile en el norte. Desde 1830 con la concesión privada del puerto de Chañaral, explotado por el privado Diego de Almeida, el Estado había sostenido el comercio privado de la minería otorgando los permisos para comerciar. El proyecto de 1876 es la manifestación concreta del ejecutivo de organización y apoyo a los ciudadanos en sentido republicano, igualdad para todos, protección de los más débiles e incentivos legales para el asentamiento de la población en el desierto.
Sin embargo, el advenimiento de las instituciones de la república y sus valores, fue resistido por el liderazgo de los políticos locales que se expresa durante la discusión del proyecto de colonización en el Senado. La explotación de la industria minera, a penas nace la república, se abre a los extranjeros, como expresión de libertad, a diferencia de la colonia, en que solo los súbditos del monarca español podían hacerlo. Sin embargo, los trabajadores, aun en plena república, no eran ciudadanos, debido a que las leyes restringieron dicha calidad a quienes sabían leer y escribir, poseían un inmueble y ejercían una profesión u oficio conocido. El concepto de pueblo al estilo republicano francés no se manifestaba en nuestras leyes. Aunque el elemento de unión era la nacionalidad concedida para todos, el derecho de sufragio diferenciaba a las personas, así como en la colonia. El acceso a los cargos de diputado y senador, se encontraba restringido desde el poder central, pues el sistema electoral estaba definido por la llamada “Candidatura Oficial.” Así pues, este sistema se asemejaba a la disposición de cargos públicos que se hacía desde la monarquía en la colonia.
El ideario del poder central propendía al desarrollo de ciudades y protección a los ciudadanos que en ellas se establecieran, pero estas ideas no solo se enfrentaron a la dificultad del desierto, sino también a la resistencia del poder político local, que confundido en el ejercicio de la industria minera contenía el avanzar de la república y sus valores hacia el norte. La idea contenida en el proyecto consistía en generar para Atacama fomento por medio de una millonaria inversión pública en desarrollo, estableciendo al desierto como territorio de colonización, lo que traería la creación de ciudades, la liberación de derechos aduaneros, la creación de obras públicas y en definitiva el establecimiento de una población permanente en las costas de Atacama para la consolidación de la soberanía nacional en estas tierras.
El Proyecto de Colonización del Desierto de Atacama de 1876 es un tema silenciado por más de 100 años, la última vez que se edita un texto que hace mención al proyecto es el año 1908, cuando se publica las “Obras completas de don José Victorino Lastarria”, contenido en el Volumen VI sobre “Proyectos de Lei i Discursos Parlamentarios”, editado en Santiago. Los escritores del siglo XIX y XX no prestaron atención a estos hechos que rescatamos en este libro para el conocimiento del lector y el enriquecimiento de la historia de Atacama.
6. Génesis de la República en el Desierto de Atacama
El origen de la República de Chile se identifica con la fecha de la declaración de independencia, el 12 de febrero de 1818, a partir de la cual se produce el fin del régimen monárquico al organizarse los ciudadanos bajo la forma republicana. Sin embargo estos estudios sobre la conformación de la república se hacen desde la base del poder central en Santiago sin tomar en cuenta un factor relevante en el desarrollo republicano chileno que lo constituye el hecho que el país aun no tomaba posesión del territorio en su integridad, por lo que la organización política de Chile debe ser estudiada conjuntamente con la creación de nuevas ciudades en los territorios donde se asentó la población. La historiografía divide los periodos republicanos del siglo XIX en conservador y liberal, como si la historia política de Chile se identificara plenamente con la capital, desinteresándose del acontecer en los nuevos territorios, los que han sido estudiados desde la perspectiva del desarrollo industrial y recientemente desde la perspectiva social pero no desde el análisis históricojurídico.
La historiografía que hemos revisado sobre Chile en el desierto de Atacama durante el siglo XIX, está asociada a los primeros descubrimientos de yacimientos mineros, el desarrollo industrial que trajo consigo, la formación de fortunas mineras que dieron riqueza a un grupo de familias chilenas y extranjeras y solo recientemente se ha estudiado el problema social que trajo la industrialización del norte.
El enriquecimiento de los pioneros del desierto de Atacama parece haber marcado un sello indeleble a la historia de Chile en el norte, a tal punto de atribuirles no solo la fundación de ciudades sino además el comienzo de la organización política republicana chilena en Atacama. La aseveración anterior es un mito que se justifica plenamente por la contribución en el desarrollo industrial del país que aportaron los pioneros, sus descubrimientos llevaron a miles de chilenos a territorios despoblados y a un cambio en la mirada que se tenía del desierto. Sin embargo muchas veces los intereses personales de los primeros industriales del desierto chocaban con el interés general de la nación.
Se atribuye a José Antonio Moreno la fundación de Taltal, ciudad que perteneció hasta 1888, a la Provincia de Atacama y desde ese año pasó a formar parte de la Provincia de Antofagasta. Se reconoce como la fecha de la fundación de Taltal aquella en que se autoriza la habilitación formal del puerto a favor de José Antonio Moreno, por parte del gobierno de Manuel Montt, decreto de 12 de Julio de 1858. Sin embargo hubo de transcurrir 19 años para que comenzara Taltal a mostrarse como un asentamiento humano permanente, desvinculado de la actividad propiamente minera, esto acontece el año de 1877 por acción directa del Gobierno de Chile que por medio de decreto se ordena trazar la ciudad y poblarla como resultado de la navegación prospectiva del Abtao motivada por José Victorino Lastarria, el año anterior, dentro del proyecto global de colonización que se incluía, la búsqueda marítima del mejor lugar para la fundación de una ciudad. La historiografía recoge la información desde la formalidad legal señalando que el Gobierno de Chile ordena por decreto el 26 de Junio de 1877 la creación de la ciudad y su poblamiento, “La formación de 11 manzanas distribuidas alrededor de la plaza públicaF 43 F.” Un mes más tarde dos ingenierosF 44 procedieron a estacar las manzanas que formarían la población,
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destinando los sitios para las oficinas públicasF 45 Junto a Taltal por medio del mismo
F. decreto se funda la población de Blanco Encalada, dependiente de la Aduana de Chañaral de las Ánimas con una planta de 23 manzanas, más que el doble de las que nacía TaltalF 46
F.
Nos interesa indagar porqué en Taltal se recuerda a un empresario que tuvo la concesión de un puerto que al cabo de años de actividades no logró atraer población suficiente para el surgimiento de una ciudad, pero que sin embargo logró fortuna personal.
43
BERMÚDEZ, Oscar Historia del Salitre. Ediciones Pampa Desnuda. Santiago. Chile. 1987. p. 125.
44
Cesáreo Aguirre y Macario Sierralta. Vid. BERMÚDEZ, Oscar, Historia del Salitre. Ediciones Pampa Desnuda. Santiago. Chile. 1987. p. 126. 45RECABARREN ROJAS, Juan Floreal, Episodios de la Vida Regional. Ediciones Universitarias Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile. Diciembre 2002. p. 74. 46 BERMÚDEZ, op., cit., p. 125.
Evidentemente nos encontramos frente a una distorsión de la realidad histórica muy interesante de estudiar y que pretendemos desentrañar a lo largo de este libro.
Los fundadores de ciudades en Chile son los militares, tanto en el régimen colonial, en que la máxima autoridad militar se confundía con la autoridad política por el carácter de Capitanía General que tenía Chile, como en el gobierno republicano en que se inicia la expansión hacia el sur con la fundación de fuertes militares en la Araucanía y en Magallanes. El origen en la fundación de ciudades en el norte de Chile no guarda relación alguna con lo acontecido en la demás zonas del país.
La historia ha consagrado a José Antonio Moreno como “fundador” de Taltal y a Diego de Almeida, de Chañaral. Ambos pioneros del desierto tuvieron un propósito eminentemente comercial al solicitar la concesión de los puertos que dieron origen a dichas ciudades, el desarrollo de sus respectivas empresas de explotación minera fue un negocio personal y no social, no estuvo en ellos fundar ciudades sino establecer un asentamiento industrial en compañía de los trabajadores que servían a sus respectivas empresas.
Taltal como ciudad se forma en 1869, solo después de la muerte de José Antonio Moreno sobrevenida cuando tenía 47 años de edadF 47 F. La labor de Moreno es exitosa en la industria, es un comerciante, minero, son estas características que lo erigen como el “fundador”, pues en el desierto durante la república, la posesión material del territorio comenzó en función comercial, a diferencia de la posesión de los territorios del Paposo durante la colonia que se hizo en función evangelizadora, como también la de los valles de Copiapó al sur. La impronta “fundadora” que se les ha otorgado a los pioneros del desierto obedece a dos razones, la primera es atribuida al propósito de igualar la historia local con la historia nacional y la segunda es confirmatoria de la tesis que anunciamos en el capitulo tercero, respecto de la creación de ciudades en el desierto, en función de tres etapas; la etapa comercial, la administrativa y la última de plena consagración republicana por el territorio.
El comercio, fuente primigenia de la posesión del desierto de Atacama, en la república, fundamenta y justifica la presencia ciudadana y nacional en un territorio propio. La estabilidad de la población en el desierto genera que posteriormente se organice administrativamente dicha posesión “ciudadananacional” desde el Estado, creando provincias y estableciendo autoridades políticas que finalmente protegen y amparan a sus habitantes, en cuyo ejercicio se detona la Guerra del PacíficoF 48 F, la que es fundamentalmente para Chile una guerra de protección de ciudadanosnacionales por la integridad territorial, características que no tuvo para Bolivia, pues era infundada la guerra sin población nacional boliviana en el desierto, no hubo defensa de ciudadanos para Bolivia, su sustento era el desobedecimiento de la imposición administrativa del Estado por parte de contribuyentes extranjeros.
La Guerra del Pacífico es una gesta del pueblo de Chile en su sentido más profundo. El conflicto se origina en la vulneración a nacionales de sus derechos, la victoria es la consagración del territorio de Chile, elemento final para el establecimiento de la república, así como para la república en Francia la gloria de su pueblo es la libertad, para Chile la
47 RECABARREN ROJAS, Juan Floreal, op., cit., p. 74. 48 Durante mediados del siglo XX, surgieron teorías sociológicas que intentaron explicar el origen de la Guerra del Pacífico en la disputa de intereses comerciales mineros entre potencias extranjeras: Inglaterra y Estados Unidos. Las teorías no tiene asidero en la Historia ni en el Derecho. La etapa de interés comercial es inicial entre 1825 hasta 1841 aproximadamente, a la que sigue la administración territorial y finalmente la protección de ciudadanosnacionales poseedores del desierto; causa de la guerra.
gloria de su pueblo es la posesión de su territorio republicanoF 49 F, en el sentido que es poseído por sus ciudadanosnacionales en perspectiva privada y no estatal como en la colonia, pues el ciudadano del rey poseía por su soberano, en cambio el ciudadano republicano posee como individuo.
Suele dividirse políticamente la república en el siglo XIX en periodo; conservador, liberal y parlamentario. Desde el derecho podremos decir que la independencia en 1818 marca el inicio de la forma república y se consagra en sustancia en 1883 con la integridad territorial, como vamos a explicar mas adelante.
La posesión de los territorios despoblados durante la república y su análisis de derecho resulta necesaria para la comprensión de las causas y efectos de la Guerra del Pacífico, que han sido estudiados desde el derecho internacional por la literatura jurídica que habitualmente se basa solo en el derecho de los tratados.
Volvamos con nuestro análisis sobre los pioneros del desierto. Todavía resulta más inquietante el personaje de Moreno si tomamos en cuenta que se levantó en armas en contra de la República de Chile junto al liderazgo de los Gallo y Matta, en los dos movimientos revolucionarios de Atacama, el de 1851 y 1859F 50 En este último, se usó
F. bandera propia y se acuñó moneda, claras señales de separatismo. La causa de estos movimientos se deben según la opinión de los historiadores Cristi, RuizTagle, y Collier, a que Chile a partir de mediados del siglo XIX se identifica espiritualmente con Francia en lo político dejando atrás el legado colonialista y el liberalismo chileno refleja el romanticismo revolucionario que inspira a todos los movimientos políticosF 51 F. Los chilenos de ese tiempo miraban con simpatía los fracasados intentos revolucionarios del pasado, por cuanto que no revestía peligro de separatismo real como lo fue en la década del 50F 52
F.
El modelo libertario del pueblo francés fue una guía para la construcción política de la república y a pesar que tanto liberales como conservadores chilenos compartieron la misma ideología haciendo uso en su propaganda de palabras como “libertad” y“democracia,”F 53 la
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verdad es que aun esas palabras, no tendrían un sentido de república, debido a que las instituciones coloniales estaban plenamente vigentes en la práctica bajo forma republicana; concesión particular portuaria a comerciantes, voto restringido a los que tuvieran propiedad, representación política dirigida desde el poder central. El propósito de hacer república al “estilo francés” no tuvo efectos sino hasta después de 1873 cuando se libera el sistema electoralF 54 F. Sin embargo es el “modelo colonial” el que usa Chile para el poblamiento
49 La conciencia nacional chilena asume plenamente como símbolo de la republica la posesión del territorio y lo manifiesta por ejemplo en la imagen de un minero en el desierto, un ovejero en Magallanes, un pescador en Chiloé, un guarda parques en la cordillera y un profesor en la antártica. El historiador Francisco Antonio Encina, destacaba en el pueblo de Chile su herencia goda, pueblo, el cual provino de Asia para instalarse en Hispania, así los chilenos son como los Godos.
50
ÁLVAREZ, Oriel, Atacama de Plata, pp. 146147. El autor indica que habría perdido una mano en la revolución del 51, por lo que le decían “El Manco.” Sin embargo Benjamín Vicuña Mackenna sostiene que la pérdida de la mano se debió a “juergas juveniles”. 51CRISTI, Renato, RUIZTAGLE, Pablo, La República en Chile, Teoría y Práctica del Constitucionalismo Republicano, Lom Ediciones, Santiago, 2006. P. 107. En el mismo sentido COLLIER, Simón, Chile, la Construcción de una República, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, p. 287. 52 La influencia revolucionaria generalizada en los políticos chilenos tiene por fuente de inspiración a Lamartine y su obra Los Girondinos, publicada en 1847. En la práctica los movimientos revolucionarios del 48 en Europa sirven de modelo en Chile. 53 Véase, COLLIER, Simón, Chile, La Construcción de una República, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, p. 151. 54 Ibidem. El autor expresa: “Democracia”, en Chile al menos, pareciera ya haber perdido su connotación negativa inicial a mediados de siglo (XIX) y era un sinónimo de gobierno representativo.”
del desierto; autorizar el comercio portuario a favor de un peticionario, el que lo hará con la ayuda de trabajadores desprovistos de derechos políticos y a su entero cargo. El efecto del “uso colonial” en el norte permitirá abrir el desierto al desarrollo comercial, con ello poblarlo de nacionales y ciudadanos chilenos y por consecuencia poseerlo de hecho, completando con ello la integridad republicana. Las instituciones coloniales fueron fundamentales en la construcción del estado republicano en el norte de Chile,F 55 debido a que llevaban consigo la
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participación ciudadana.
La acción de Chile en el desierto de Atacama se realizó por el poder ejecutivo, (soberanía) junto a ciudadanos (pueblo) para la posesión de hecho del desierto (territorio) que se tenía de derecho (principio Uti possidetis de 1810). Constituyen estos elementos de pertenencia republicana la validación política y jurídica de Chile en el desierto de Atacama. La acción de Bolivia en cambio se sostiene solo en uno de los tres elementos; el poder, que por si mismo no es título alguno en materia posesoria ni política en una repúblicaF 56
F.
6. Brotes de igualdad republicana
Los descubrimientos mineros en el norte de Chile sin embargo no otorgaron la riqueza para todos sino para un grupo que se conforma en torno al radicalismo que así como los liberales, se constituyen eminentemente como partidos oligárquicos que lucharon por eliminar los privilegios de la Iglesia para fortalecer sus estructuras nacidas de la industria minera del norteF 57 El desarrollo de la hacienda en el sur en el siglo XIX tiene por
F. motivación la riqueza de la minería y estos nuevos ricos se identifican con los sectores políticos más progresistas de la oligarquía, los liberales y los radicales que acceden a la compra en remates de tierra en la Araucanía entre 18711891F 58 Esta conformación
F. oligárquica del partido radical a la extrema izquierda de la época se manifiesta en lo
59 60
expresado por dos prominentes radicales Manuel Antonio MattaF y Enrique Mac IverF
FF.
El periodo de 1830 – 1891 ha sido definido como de Régimen Político Autocrático, debido a que aunque la forma legaljurídica se representaba como una República en verdad se organizaba como una monarquía, tanto historiadores liberales como conservadores han coincidido con esta opiniónF 61
F.
55 Bolivia a diferencia de Chile desde un primer momento olvida las instituciones coloniales e impone por la potestad del estado republicano, la creación de un puerto nacional en Cobija en 1825. Sin embargo, ni los ciudadanos ni los nacionales siguieron el interés comercial colectivo de la República de Bolivia en la costa de Atacama. Bolivia intentará hacer república sin el pueblo, no solo en Cobija sino también en Mejillones y Antofagasta años después. 56 Véase, CLUNY, Claude Michel, Atacama, Ensayo sobre la Guerra del Pacífico, 18791883, Fondo de Cultura Económica, México, 2008, p.64. El autor señala; “El Alto Perú no podía reivindicar nada al sur de río Loa en virtud del derecho del uti possidetis. Si alguno de los Estados surgidos del antiguo imperio tiene alguna razón de alegar el principio del derecho del “primer ocupante”, ese es Chile, virreinato convertido en república dentro de límites inalterados”. 57 PORTALES, Felipe, Los Mitos de la democracia Chilena, Catalonia, Santiago, 2º edición, 2006, p. 75. 58 Véase, PORTALES, Felipe, op., cit., p. 95. 59 Véase, PORTALES, Felipe, op., cit., p. 77, “Manuel Antonio Matta, cuando, en 1874, se discutía en la Cámara de Diputados un proyecto para fijar los 12 años como edad mínima para trabajar en las minas, se opuso señalando que “en las minas existían trabajos que no alcanzaban a dañar la salud de los niños y que el salario que éstos ganaban constituía un recurso del cual no era justo privar a sus familias”, por lo que se manifestó partidario de disminuir la edad mínima a 10 años” 60 Ibidem. “A su vez el líder radical Enrique Mac Iver señalaba en 1888, que “los obreros no tienen cultura ni preparación suficientes para comprender los problemas de gobierno; menos para formar parte de él. Y el mismo líder justificaba la existencia de la oligarquía en 1890”. 61 Véase, EYZAGUIRRE, Jaime, Fisonomía Histórica de Chile, Editorial Universitaria, Santiago, 1994, p. 130, habla de “una monarquía electiva”. DONOSO, Ricardo, Las Ideas Políticas en Chile, Fondo de Cultura
El sistema electoral hasta 1873 aseguraba que en el Senado no fuera elegido ni un solo opositor pues era escogido nacionalmente, de modo indirecto y por voto mayoritario, por lo que era imposible a la oposición elegir siquiera a unoF 62 La modificación del sistema
F. electoral en 1874, abre la posibilidad de debates en el Senado como no se dieron en toda la historia hasta ese momento y uno de los más reveladores como desconocidos es el que se suscita para la discusión del Proyecto de Ley de Colonización del Desierto de AtacamaF 63
F.
El proyecto presentado por don José Victorino Lastarria, consideraba originalmente dos nuevos departamentos el primero a la altura del paralelo 24 sur, dos kilómetros y medio al norte del volcán Púlar y se denominaría departamento del Púlar y el departamento de Chañaral. La capital del departamento del Púlar se ubicaría en El Cobre, cercana a Taltal que ni siquiera es nombrado en el proyecto por la escasísima población que tenía. Quedan ambos puertos con la calidad de puertos mayores, libres de todo gravamen para tránsito comercial, tanto de exportación como de importación, cada quintal métrico exportado se gravaría con 5 centavos para beneficio de la municipalidad. Se destinan 300.000 mil pesos para que el presidente de la república construya muelles y oficinas públicas. Los habitantes de estos departamentos quedarán exentos del pago de impuestos de alcabalas y otros64
FF.
El proyecto contó con el apoyo del Senador por Santiago, Benjamín Vicuña Mackenna y con la abierta y manifiesta oposición del Senador por Atacama, Pedro León Gallo, quien lidera en el Senado una moción para prorrogarlo eternamenteF 65 F. Vicuña Mackenna considera antipatriota la actitud del Senador Pedro León Gallo, lo dice en la discusión, agregando que el proyecto; “halaga a los pueblos del norte” esta expresión es relevante en nuestro análisis pues se manifiesta una expresión eminentemente republicana en el discurso de Vicuña Mackenna: “pueblos del norte.” José Victorino Lastarria en la discusión señala: “(El proyecto)… dará una nueva vida a aquel territorio, i sobre todo para crear ahí una nueva industria de gran porvenir como es la minería”. “El pueblo de Chile…donde quiera que haya esperanza de fomentar una industria, la población afluye y se organiza por sí sola.” Lastarría usa el concepto de Pueblo de Chile a semejanza de Vicuña Mackenna. En cambio Pedro León Gallo se preocupa de la situación de los industriales y se pregunta “¿De que modo la primera de estas autoridades (el gobernador, propuesto en el proyecto de creación de departamentos) puede mas bien que la segunda (el subdelegado existente hasta ese momento) proteger la industria i mejorar la situación de los industriales?”
Lo dicho por el senador Pedro León Gallo expresa claramente esa preocupación del grupo de poder local por los industriales, en su expresión de clase, es decir los asuntos nacionales como la colonización del desierto, para la visión de Gallo era un asunto de la clase e interés de los industriales, en los que el pueblo no participaba66 F. A semejanza de la
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Económica, México, 1946, p. 109, señala que “el presidente era un verdadero monarca con título republicano”. AMUNÁTEGUI SOLAR, Domingo, La Democracia en Chile, Editorial Universidad de Chile, Santiago, 1946, p. 1617. 62 PORTALES, Felipe, op., cit., p. 45. 63 El proyecto fue sometido a discusión del senado el 15 de diciembre de 1876, el artículo 1 señalaba; “Eríjase en territorio de colonización con el nombre de Territorio de Atacama, conforme a la lei de 18 de noviembre de 1856, la parte del desierto de Atacama que pertenece a la República i que se halla comprendida entre el Océano Pacífico i la cordillera de los Andes, desde el paralelo 24 sur, que la separa de Bolivia, hasta una línea imajinaria que partida de la punta de los Infieles, al sur del puerto de Chañaral toque al límite oriental que divide a Chile con la república Argentina” 64 LASTARRIA, José Victorino, Obras completas, Imprenta, Litografía y Encuadernación, Barcelona, Santiago, 1908, Volumen VI, p. 107. 65 Idem. 66 Los ciudadanos debían ser altos contribuyentes para ejercer derecho a voto, solo la flor y nata de las ciudades podían votar. Sin embargo como muestra que los conceptos políticos en el siglo XIX estaban en proceso de conformarse con la práctica republicana, en la sesión del 17 de octubre de 1873, cuando se discute el Proyecto de Reforma Electoral se dice que las mujeres, sordos, mudos, insensatos y los que no saben leer
colonia, en que se tenían derechos dependiendo la calidad que se tuviera, en los derechos del encomendero no participaban los encomendados. No existía la república igualitaria.
En cambio el discurso político de Lastarria y del senador Vicuña Mackenna manifiesta una preocupación por el pueblo y en definitiva por la formación de la Republica de Chile en el norte. Agrega Vicuña Mackenna: “No sería contradictorio i hasta inverosímil que mientras nos esforzamos por obtener la posesión de los desiertos del sur, desdeñemos por completo los del norte, tan solo porque las tenemos en nuestra mano”. “No señor, no seamos mezquinos con los descubridores. Aventuremos algo con ellos, puesto que ellos lo aventuran todo”. Pedro León Gallo responde; “Que entrar por el camino de las aventuras imajinarias. Eso está bueno para la poesía y la epopeya”. “El proyecto no tiene esa importancia que le ha querido dar el señor Senador”F 67
F.
La discusión en el Senado expresa el pensamiento político de la época sobre el desierto de Atacama; por una parte el de la oligarquía radical de origen local y por la otra el pensamiento republicano chileno de José Victorino Lastarria y Benjamín Vicuña Mackenna, quienes manifiestan un compromiso con el pueblo de Chile y en todo su discurso pretenden avanzar en la posesión material del desierto, ofreciendo por medio del proyecto los valores de igualdad de la república para todos. Lastarria, en sus memorias expresará que no sirvió a ningún “circulo”F 68 La desazón que provocó en José Victorino Lastarria,
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Benjamín Vicuña Mackenna y Máximo Villaflor, la postergación del proyecto de colonización del desierto de Atacama se expresa en las opiniones y comentarios que publicó Vicuña Mackenna en su “Libro de la Plata” en 1883, cuando el escenario políticojurídico del desierto había cambiado completamente.F 69
La discusión del Senado es reveladora del momento previo al inicio de la Guerra del Pacifico, la oligarquía local se sentía cómoda con las instituciones coloniales que operaban en la práctica, que le permitía un control y bienestar por sobre los nacionalestrabajadores no ciudadanos, a tal punto evidente que el Senador Gallo se opone a la llegada de recursos del Estado para Atacama, sostenidos en la Ley de Colonización. Dos años atrás en 1874, se había dado un gran paso por la igualdad en la reforma del sistema electoral que dejaba sin efecto la exigencia de una renta para ejercer el derecho a voto, presumiéndose de derecho que la tenía el que sabía leer y escribir.F 70 Hasta el momento la explotación mineracomercial
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ni escribir también son ciudadanos de Chile, no solo los altos contribuyentes. No obstante esta aseveración no tienen ningún efecto de derecho concreto, que solo lo tendrá en el siglo XX. 67 La discusión completa consta en Las Actas del Senado, pp. 246252. 68 Véase, LASTARRIA, José Victorino, op., cit., p. 112. El autor señala: “…la aversión que inspiro a los partidos, no se puede dejar de reconocer que no soi el hombre a propósito para unir y uniformar los círculos liberales, i temo fracasar en este objeto de mi política. Sin duda es cierto lo que me dicen algunos amigos francos, de que no he de conseguir eso, porque no tengo círculo, a causa de la rigidez de mis doctrinas i la asperaza de mis maneras me enajena las simpatías de todos. 69 VICUÑA MACKENNA, Benjamín, Libro de la Plata, Imprenta Cervantes. 1882, p. 687. El autor reproduce los aspectos más relevantes de la discusión en el Senado y cita dos cartas una de Lastarria al ministro de Bolivia señor Frías a quien señala, “El Desierto de Atacama no inspiró más interés, i los dominadores de Chile continuaron apreciándolo solo como un gran territorio que con venia defender, por si acaso” La otra carta es de Máximo Villaflor, que dice; “Desde antes que yo fuera humilde empleado de la nación, me penetré de la importancia de esta olvidada parte del país, haciendo, en distintas ocasiones, publicaciones que despertasen algún interés en los ánimos especuladores. Casi al mismo tiempo, envié algunas cartas a personas influyentes con el objeto que consiguiesen la recalada periódica de vapores que facilitasen al hombre cateador el medio de introducirse i ejercer su penosa tarea. Todas ellas fueron cortésmente contestadas, pero como con ofrecer nadie ha quedado pobre, no pasó más allá esa galantería de palacio i altas regiones. Solo ud., que menos interés tenía, empleó su palabra en bien del desierto, que si no hubiera sido por la falta de datos con que sostuvo la importancia de estos rincones i la mezquindad de los gobernantes, no lo habría hecho hacer alto el senador don Pedro León Gallo, el que menos conoció el desierto i el único que no debió hablar en su contra”.
70 Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados de 23 de Octubre de 1874.
en Atacama, no difería a como se hacía en la colonia; en los pueblos mineros, no había más poder que el del “patrón” minero, frente a la tenue presencia de las instituciones republicanas, los trabajadores dependían casi en todo aspecto del empresario que los contrataba y la presencia del poder del Estado era vista con recelo por los propios políticosindustriales. Atacama y su industria minera en la práctica era un asunto privado de los dueños de las minas y sus obreros, como en la colonia lo eran los encomenderos que gozaban de merced y se beneficiaban del trabajo de los indios a ellos destinados.
La masiva presencia de ciudadanos y nacionales en el desierto, que gracias al desarrollo del impulso privado se habían asentado en esas tierras y por otra parte, el interés de la republica, manifestada en la iniciativa del Proyecto de Ley de Colonización emanada del poder ejecutivo, convencido de los valores de igualdad y que estos llegaran a los extremos del país, generaron la discusión en el Senado. Las palabras de Gallo lo delatan en su abierta defensa al gremio de los industriales frente al interés de la República para que el pueblo de Chile tomara los beneficios que el desierto ofrecía mediante los incentivos a los nacionales reflejada en inversión estatal.
José Victorino Lastarria señala en sus memorias que el proyecto original fue atacado por la prensa radical del norte, quienes actuaron junto a Pedro León Gallo, los que hicieron lo mismo en contra del proyecto de la comisión, el que fue desestimado desde Antofagasta por El Caracolino.F 71 Años después reconoce Lastarria que el proyecto a pesar de tener el
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propósito de fomentar la industria minera y el comercio tenía fines políticos que se encargó de explicar a los senadores: 1.El Perú tenía el propósito de monopolizar la explotación de la riqueza minera haciendo migrar a los extranjeros, por lo que era necesario que Chile saliera a la búsqueda de nuevas riquezas dentro de Atacama para prever el fin de la actividad productiva extranjera en Perú. 2.Chile necesitaba ampliar los horizontes de sus viejas industrias para evitar el problema de la cuestión social del salario. 3.Necesidad urgente de ocupar la costa del desierto, fundando centros de población en los puertos conocidos especialmente los más cercanos a Antofagasta para atraer la población chilena que llevaba allí sus capitales y establecer una salida en la costa nuestra de los minerales de Caracoles, independizándolo de la aduana boliviana72
FF.
Todas estas ideas republicanas de igualdad y participación que contenía el proyecto, en su trasfondo, pertenecían al movimiento liberal que se había formado en Chile en torno a la revolución de 1848 de París. En los distintos grupos intelectuales y políticos que se formaron participaron, Manuel Antonio Matta, Pedro León Gallo, Benjamín Vicuña Mackenna y José Victorino Lastarria, entre muchos otros73 Hacia 1850 los liberales de
FF.
Chile sabían que no existía una república en el sentido preciso de su significadoF 74 y
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compartían el propósito de hacerla.
71 LASTARRIA, José Victorino, op., cit., p. 107. 72 LASTARRIA, José Victorino, op., cit., p. 108. 73 Véase, GAZMURI, Cristián, El “48” Chileno, Igualitarios, Reformistas, Radicales, Masones y Bomberos, Editorial Universitaria, Santiago, 1999, pp. 31, 35, 64, 113, 122, 125, 131, 140 y 147. Integrante de la Sociedad de la Igualdad. fue Benjamín Vicuña Mackenna, siendo muy joven fue condenado al destierro en 1851 junto a Matta y Gallo por el movimiento revolucionario de ese año, lo mismo en 1859 y en 1863 se integra a la asamblea radical de Santiago. José Victorino Lastarria fue uno de los fundadores del Club de la reforma de 1869 en las que participaron liderando el movimiento los radicales. 74 Véase, GAZMURI, Cristián, op., cit., p. 91. El autor señala a Santiago Arcos en su libro de 1850, La contribución y la recaudación, pp. 132135, “Era también Arcos un republicano convencido, que con razón miraba la “Republica de Chile”al igual que el cónsul francés Levraudcomo una parodia del significado verdadero del concepto. Manejaba las categorías del análisis teóricopolítico de los ideólogos europeos de la época.”
Esta unión entre los liberales Vicuña Mackenna y Lastarria y los radicales Gallo y Matta, importaba para los primeros elegir entre dos polos; la oligarquía latifundista o los empresarios mineros, la agricultura o la industria, el Sur o el Norte. Optaron por lo segundo. Se creó con ello la alianza entre el liberalismo político y el liberalismo económicoF 75
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Sin embargo, el devenir de la práctica política enfrentó a estos antiguos aliados liberales, no solo por el desierto de Atacama, sino en otras materias como la libertad electoral. Tanto Benjamín Vicuña Mackenna como José Victorino Lastarria, después de 1870 se acercaran más a Máximo Villaflor, militante radical, asentado en el desierto, lo que se reflejará en las permanentes citas que hace Vicuña Mackenna en sus libros, de VillaflorF 76 y en las ideas
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políticas que le transmite desde el norte este servidor de la Nación. Benjamín Vicuña Mackenna hará uso de estas opiniones en las sesiones del Congreso, enfrentando a los dirigentes radicales con la realidad de Atacama. El liberalismo político después de 1870 se había mudado desde Copiapó al desierto.F 77 La alianza entre liberalismo político y
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económico tuvo su enfrentamiento final en el Proyecto de Ley de Colonización del desierto de Atacama, los dos grupos inicialmente unidos ya no compartían una misma visión del país, mientras los dirigentes radicales apoyaron la espontánea iniciativa privada industrial en el desierto, descartando la acción del Estado, el triunvirato Vicuña Mackenna, Lastarria y Villaflor ofrecía una visión integral republicana para formar ciudadanía y llevar los valores de libertad, igualdad y fraternidadF 78 para todos. Se estaba creando la República de Chile en
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el norte, desde el mismo desierto.
Los radicales ya en 1858 se habían unido a los conservadores no solo para fines electorales sino además en la prensa contra el gobierno de Montt. Benjamín Vicuña Mackenna en una de sus intervenciones en el CongresoF 79 F, dudaba que el diputado Manuel Antonio Matta representara al Partido Radical de todo el país; “ni siquiera a los hombres independientes que en la Provincia de Atacama le han honrado durante quince años con sus sufragios.” Le recrimina duramente en la sesión del Congreso el inmovilismo del Partido Radical en materia electoral. Se pregunta ¿Dónde están hoy los partidos de libertad y dónde los partidos de represión y vasallaje? Explica que todos los partidos habían evolucionado menos el Partido Radical. Nombra al Partido Nacional que se ha transformado, el Partido Conservador que defendía el Patronato y sus regalías como elemento social y religioso y ese mismo partido desecha el Patronato como tiránico y abre las válvulas de la libertad en la enseñanza, en el preceptorado y especialmente en el ejercicio de los derechos electorales, llegando a aceptar el voto acumulativo.
En la misma sesión del Congreso Benjamín Vicuña Mackenna decía: “¿Qué sucede al propio tiempo en las filas del Partido Liberal? No hizo este la campaña de 1870, como había hecho la campaña militar de 1859. ¿La bayoneta cruzada con la bayoneta? ¿Y no han pasado los honorables caballeros fundadores del Partido Radical que se reunían en la asamblea en el patio de la casa de un conocido vecino de Santiago y que discutían en otra casa de la Plazuela de San Agustín la Constitución
75 Ibidem, p. 139. Opinión de Bernardo Subercaseaux, citada por Gazmuri. 76 Véase, VICUÑA MACKENNA, Benjamín, El Libro de la Plata, Imprenta Cervantes, Santiago, 1882, p. 712. El autor cita como referente de autoridad a Sayago y Villaflor. 77 La fecha de 1870 que ofrecemos se debe a que ese año se crea la Coalición RadicalConservadora con fines electorales. El Partido Radical hizo alianzas políticas con prácticamente todos los partidos con el único fin de conservar el poder. Las bases, sobre todos los militantes del desierto tendrán en Villaflor su voz. 78 Véase, GAZMURI, Cristián, op., cit., p, 170. Estos valores son los de la revolución francesa de 1789 y la del 1848. La “Constitución de la Orden Masónica de Chile”, promulgada el 16 de diciembre de 1862, consagra estos valores como divisas de la Masonería. 79 Véase, Sesión del Congreso Nacional de 23 de Septiembre de 1875.
Política de Chile y aun la del Perú, no han pasado a ocupar los más confortables sillones de La Moneda, mientras que los hombres generosos que en 1851 derramaron su sangre y sufrieron persecución y destierro junto con el que es hoy jefe de la nación, por la causa de la libertad, yacen esparcidos a los cuatro vientos diluido o en pobres y desconocidas tumbas?”
El descontento de Vicuña Mackenna con los radicales se basaba en este propósito de mantenerse en el poder a ultranza, mientras que el resto de los partidos habían hecho aportes a la libertad y la república convirtiéndose en sus convicciones primitivas en pro de Chile. Los movimientos radicales del 1851 y 1859 habían servido para insertar al grupo radical en el poder, olvidándose de los nacionales que lucharon por la libertad en sus filas en Atacama. El poder que por decenas de años consiguieron las familias en torno a los Matta y los Gallo tampoco es del gusto de la libertad política que manifiesta Vicuña Mackenna, dudando de la representatividad que ostentan, debido a que sus puestos como el de todo el Congreso estaban apoyados en la llamada “Candidatura Oficial”.
La posesión ciudadana del desierto de Atacama, se irá construyendo con estos antecedentes de resistencia del liberalismo económico enfrentado al liberalismo político que empuja la república hacia los desiertos del norte. Situación compleja y paradójica si tenemos en consideración que este mismo liberalismo económico había permitido el poblamiento en una primera etapa republicana chilena, junto a los primeros descubrimientos hechos por los pioneros como Diego de Almeida y José Antonio Moreno en torno a la industria.
La labor política desarrollada por Máximo Villaflor en pleno desierto de Atacama, es esencial en la construcción de la República de Chile en el norte. En Copiapó los militantes no disentían frente a la dirigencia, que llevaba años haciendo uso del poder. Villaflor es uno de los escasos personajes de nuestra historia que va a intervenir desde el norte en defensa de los mineros y de los más desfavorecidos para el mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo e incluso va a opinar críticamente de la labor política de la dirigencia de Pedro León Gallo en carta publicada por Vicuña MackennaF 80 F. En los muchos documentos que hemos estudiado encontramos por única vez, una crítica dentro del Partido Radical a su dirigencia, lo que otorga a la acción política de Villaflor, una consistencia ética alineada con los valores del radicalismo cuyos dirigentes habían olvidado, quedándose inmóviles frente al avanzar de la República de Chile y el clamor de su pueblo que transitaba desde la función laboral minera dependientes de un patrón hasta la plena participación ciudadana en torno a los valores de igualdad y libertad republicanos.
Luego de la prórroga del proyecto, Máximo VillaflorF 81 F, quien residía en Pan de Azúcar en esa fecha y apoyó decididamente el proyecto desde el norte es trasladado por orden del ministro Rafael Sotomayor al Elqui.
El año de 1877 a los pocos meses de haberse postergado el proyecto de colonización, el gobierno de Chile decide el trazado y poblamiento de Taltal como una consecuencia política a la negativa del Senado oligárquico a la creación y desarrollo de ciudades en el
80 Véase, Nota 69. 81 Minero, Político, Escritor y Aduanero en Pan de Azúcar, quien tuvo un nutrido intercambio epistolar con Vicuña Mackenna y en sus escritos podemos apreciar la impronta republicana chilena en oposición al discurso oligárquico de sus camaradas radicales, propuso un proyecto propio de colonización que hemos descubierto en el Archivo Nacional, el que daremos a conocer más adelante. Vicuña Mackenna lo cita permanentemente en su trilogía sobre minería y dice de él : “Un escritor de verdadero talento que vive abandonado en miserable caleta”
82 83
desiertoFF. El acto de la refundación de Taltal, al que llama RecabarrenF tiene una fuente
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clara y precisa pues el decreto del presidente Aníbal Pinto ordena la creación de dos nuevas poblaciones: Blanco Encalada y Taltal. La primera de ellas le dio el nombre LastarriaF 84 yera
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el puerto que con tanta devoción se dedicó a buscar para la obtención de los intereses patriotas chilenos.
El poblamiento de Taltal en 1877 constituye un acto político trascendente para la historia de la formación de la República de Chile. El gobierno central viendo fracasado el proyecto de colonización decide por la vía reglamentaria y no legal proceder a la creación de una ciudad fronteriza lo más cercana a Antofagasta pese a la oposición de la alta dirigencia oligárquica nortina de origen radical. Sin embargo del mismo radicalismo va a erigirse un autor y cultivador de este inicial republicanismo en el norte, Máximo Villaflor, quien reside en Taltal y compra un diario en donde expresa toda su visión política republicana entre 18911896; “El Pueblo” de TaltalF 85
F.
No solo el origen de Taltal es netamente republicano y arrancado a la fuerza a los políticos de la zona, sino que también confluye en dicha ciudad circunstancias que hacen que la formación del adalid republicano en el desierto tenga connotaciones especiales como es la existencia de una abundante población de origen centro y noreuropeo con una concepción política liberal igualitaria que logran desarrollar a partir de Taltal y en Antofagasta coloniasF 86 F, con la consecuente construcción de ciudades, cultura, educación y participación todo lo contrario al régimen oligárquico quien aprovechaba la sumisión de las masas a su propio interés industrial. La construcción de la república en el norte ha comenzado.
Antofagasta surgió con el asentamiento de Juan López y del explorador chileno José Santos Ossa, en 1866F 87 y en la década del 70 su población era mayoritariamente chilena
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atraída por la riqueza de Caracoles. La Municipalidad se crea en 1872 nombrándose nueve munícipes, compuesto por ciudadanos de distintas nacionalidadesF 88 La organización en
F. munícipes es propia del colonialismo romanoF 89 El munícipe es el ciudadano de un pueblo o
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ciudad, los romanos tienen un concepto de vinculación personal y no territorial, lo que explicaría que la creación de la Municipalidad de Antofagasta en 1872 se hayan considerado a los habitantes de Antofagasta sin importar su lugar de origen. Lo relevante de este concepto es que la organización municipal es anterior a los Estados Nacionales, Roma avanzó sobre el mundo conocido con el sistema de reconocimiento de municipalidades y manifestaba su poder político en los territorios mediante la creación de colonias con sus ciudadanos, Roma estaba donde quiera que estaban sus ciudadanos. A partir del Estado
82 Ese mismo año muere Pedro León Gallo a la edad de 47 años siendo Senador en ejercicio y su madre Candelaria Goyenechea hace donativos para conmemorar el nombre de su hijo. 83 RECABARREN ROJAS, Juan Floreal, op,. cit., p. 74. 84 LASTARRIA, José Victorino, op., cit., p. 111. El autor expresa que en Antofagasta se decía que una buena caleta para asentar población era la de Remiendos, al sur de Antofagasta. “Tengo la aspiración de llevarla adelante (mi empresa) hasta completarla, por más que sonrían los politiqueros, que la suponen ilusoria”.
85 Información de la Biblioteca Nacional: Año 1, no.1 (9 nov. 1891)año 5, no.1237 (31 ene. 1896). 86 Véase, RECABARREN ROJAS, Juan Floreal, op., cit., p. 75. El autor menciona la existencia de consulados de Alemania, Inglaterra, Francia, Suecia, Italia, España, Argentina y Perú en Taltal. 87 Véase, RECABARREN ROJAS, Juan Floreal, op. cit., p. 27. 88 Ibid, p. 29.
89 Digesto, 50.1.1.2 Ulpianus 2 ad ed. Qui ex duobus igitur campanis patentibus natus est, campanus est. sed si ex patre campano, matre puteolana, aeque municeps campanus est, nisi forte privilegio aliquo materna origo censeatur: tunc enim maternae originis erit municeps... Digesto 50.1.1.2 Ulpiano 2 ad. Ed. Así, pues el que nació de dos padres campanos, es campano. Pero si de padre campano y de madre puteolana, es igualmente campano, a no ser acaso que por algún privilegio se atienda al origen materno.
Moderno con la revolución francesa el territorio es un elemento junto con la población y la soberanía conformadores del Estado y a pesar de las declaraciones formales republicanas de nuestros nacientes estados el territorio aun no estaba definido porque en América aun quedaban territorios en los que se dudaba si acaso se incorporarían a la república, y como se manifiesta en los hechos se prefería actuar como lo hicieron los conquistadores españoles.
La declaración formal republicana de los jóvenes Estados de Chile y Bolivia contrastaba con la realidad de los hechos que ocurrían en el desierto, bajo el concepto político municipal en que Bolivia se relaciona con Antofagasta subyace el reconocimiento de una ciudad de “antofagastinos” y desde la perspectiva de su integración, una ciudad de chilenos. Desde la mirada política, Antofagasta tanto para Bolivia como para Chile era una ciudad de chilenosF 90 pero para la validación de esta aseveración debemos preguntarnos y determinar
F
el comienzo de la conformación republicana en Antofagasta. Hasta Copiapó Chile se organiza en torno a la república, aunque incipiente y defectuosa, pero la conquista de los territorios del norte se hizo bajo la premisa colonialista, no en el sentido que habitualmente se entiende y rechaza la libertad republicana (como la organización administrativa sobre territorios sometidos a un poder central) sino que en el sentido de agrupación ciudadana como se usa en el norte cuando se habla por ejemplo de la colonia inglesa (agrupación de ingleses en un territorio) pero lo que en verdad estaban formando era “la colonia
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antofagastina” a la más usanza romana,F es decir Chile en AntofagastaF
FF.
7. Comienzo de la organización republicana en la costa de Atacama en Chañaral
El comienzo de la organización política republicana en Chañaral comienza en 1865 con la instalación de la Aduana de Pan de Azúcar. Según información habida en el Archivo Nacional de Santiago la Aduana de Pan de Azúcar se crea en 1865 y se establece en 1868 una oficina de correos en Pan de Azúcar y se nombra para que la sirva al teniente administrador de aduana de aquel puerto. (Máximo Villaflor) En ese año aun no se construía el primer puerto en Chañaral por lo tanto el servicio de correos se estableció en virtud de la ley por la Aduana de Pan de Azúcar. La Municipalidad de Chañaral se crea en 1875 pero se organiza al año siguiente 1876. La historia de Chañaral simboliza la conformación de la República de Chile en la costa Atacameña primero llegaron los mineros después la República establece la Aduana, luego el correo y posteriormente la organización ciudadana en torno a la Municipalidad. Dicha situación es nueva a las existentes en el territorio desde Copiapó hacia el sur, en que el acto de fundación por el poder político crea la ciudad, lo que tenemos en la costa de Atacama es que los ciudadanos llegan primero y luego la república se organiza desde la base municipal todo un sello republicano superador del cabildo colonial.
90 Véase, DEL SOLAR, Alberto, Diario de Campaña. Recuerdos íntimos de la Guerra del Pacífico 18791884, Buenos Aires. 1967. En este libro el autor señala que mucho antes de 1879 el litoral norte del desierto es conocido como “Chile Nuevo” 91 Cuando los romanos hablaban de Sevilla, querían decir: los romanos que viven en Sevilla, era la colonia romana en Sevilla. Sevilla era Roma en otro lugar. Así se entiende también que los ingleses y demás extranjeros llevaban su nación a esos lugares y tenían clubes ingleses, Club Hípicos, Canchas de Golf, etc. 92 Véase, RECABARREN ROJAS, Juan Floreal, op., Cit., P. 27, El autor señala que en 1879 la ciudad pasó al patrimonio nacional (desembarco de tropas chilenas). Nota del autor: Bajo el concepto de su tiempo la ciudad era chilena y no puede entenderse que por el acto de desembarco se hubiere modificado el status de las personas que la habitaban, el efecto que tuvo el desembarco es eminentemente de consagración política y no militar, pues no puede existir ocupación militar en una ciudad que recibe a sus compatriotas. Esta idea está refrendada por el hecho que en Antofagasta no hubo “guerra”