1 Artículo recibido: 12/08/2011 Aceptado
09/09/2011.
Iushistoria, año 4, № 4 -2011-, pp. 147-182.
2 Auxiliar Docente en Historia del Derecho
UBA.
3 Se utiliza el término manos muertas para
hacer referencia a los titulares de bienes en quienes se perpetuaba el dominio
porque no podían enajenarse. Vinculación se llamó al conjunto de bienes sujetos
al dominio perpetuo de una familia o institución con prohibición de
enajenación. LEVAGGI, Abelardo, Manual de Historia…, p. 178.
4 Teun Van Dijk definió el concepto de
ideología en los siguientes términos “Las ideologías consisten en
representaciones sociales que definen la identidad social de un grupo, es
decir, sus creencias compartidas acerca de sus condiciones fundamentales y sus
modos de existencia y reproducción. Las ideologías no son cualquier tipo de
creencias socialmente compartidas, como el conocimiento sociocultural o las
actitudes sociales, sino que son más fundamentales o axiomáticas. Ellas
controlan y organizan otras creencias socialmente compartidas…Las ideologías
organizan y fundamentan las representaciones sociales compartidas por los
miembros de grupo…permiten a sus miembros organizar y coordinar sus acciones y
sus interacciones con miras a las metas e intereses del grupo en su conjunto”.
VAN DIJK, Teun, Ideología y análisis…, pp. 9 y 13.
5 LUNA, Pablo, El intocable dominio…,
p. 21.
6 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 22.
7 En 1797 Bernabé Portillo habló de las
“ventajas políticas y morales que resultarán de la imposición del producto
sobre los bienes de manos muertas sobre la Real Hacienda que son también de
grandísima importancia”. Según Juan Sempere y Guarino: “El estado conseguirá lo
que han deseado nuestros mejores políticos, que es poner en circulación una
considerable parte de los bienes raíces de todas clases que ahora están
estancados”. En una nota firmada por Francisco Saavedra y Gaspar de Jovellanos
el 28 de noviembre de 1797 señalaron que “Propone el mismo Juan Sempere que se
vendan los bienes raíces y capitales de dichas fundaciones y se imponga su
producto sobre la Real Hacienda”. FRIERA ALVAREZ, Marta, La desamortización…,
pp. 306, 315 y 322.
8 Como consecuencia de la preocupación que la
agricultura generó en los hombres españoles del siglo XVIII, se inició, en la
década de 1760, el Expediente de la Ley Agraria, por el cual se les pedía a los
intendentes que expusieran sus ideas acerca de los problemas del campo. Los
intendentes, entre los cuales se encontraba Pablo de Olavide, contestaron éste
a través del Memorial Ajustado que fue publicado en 1784.
9 Galino Carrillo señala que Jovellanos fue
un “Político, reformador, pertenece al círculo enciclopedista de Pablo de
Olavide…miembro del Real Consejo de las Ordenes Militares, Consejero de Estado
y Ministro de Gracia y Justicia con Carlos IV. Estudioso de economía civil,
fundador y miembro activo de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del
País y correspondiente de otras muchas sociedades económicas, trabaja
activamente en el fomento del comercio, la explotación minera y las vías de
comunicación. Consagra una de sus obras principales, Informe sobre el
expediente de la ley agraria, a los problemas políticos del suelo. En él expone
un pensamiento independiente e informado de las doctrinas económicas del siglo.
Toma partida por las reformas agrarias que la nación necesita”. GALINO
CARRILLO, Angeles, Gaspar Melchor de Jovellanos…, p. 808.
10 Sobre ello cabe mencionar la opinión de
Campomanes para quien “El presente (respecto a su propio programa en la
desamortización) se dirige a limitar, no a despojar los bienes adquiridos por
las Iglesias…El objeto de la ley prohibitiva actual no es darle fuerza
retrógrada sino progresiva…Tampoco se pide una absoluta prohibición, sino
moderada con el asenso regio, para cuando convenga”. TOMAS Y VALIENTE,
Francisco, El marco político…, pp, 26-27. Señala Friera Alvarez que
“Carrasco proponía limitar, o incluso prohibir, la adquisición de más tierras
por la Iglesia. Campomanes, para legitimar tal medida, entendía que lo que
debía prohibirse no era tanto dicha adquisición como la enajenación de bienes a
los eclesiásticos. En dicha prohibición se incluiría especialmente la frecuente
cesión de fincas para la dotación de fundaciones benéficas, piadosas y
capellanías”. FRIERA ALVAREZ, Marta, La desamortización… p. 37. Sobre la
autorización eclesiástica para lograr la venta de los bienes que ya tenía la
Iglesia, el conde de Floridablanca pretendía que el “Santo Padre no se oponga a
la necesidad que hay de detener el progreso de la amortización de bienes “tomas
resolución por vía de regla sin tantear primero todos los medios dulces y
pacíficos de conseguir el fin”. Campomanes entendía que “como se trata de
derechos incorporados a ellas, sería necesario y conveniente el concurso, por
lo menos, del mismo clero” TOMAS Y VALIENTE, Francisco, El marco político…,
pp. 27 y 29. Para Jovellanos “No se trata de arrancarlos su propiedad y menos
de abandonar los fines de su institución. Trátase solo de moderar esta
propiedad, reduciéndola de territorial a mobiliaria en beneficio del público y
de ellos mismos”. FRIERA ALVAREZ, Marta, La desamortización…, p. 50.
Pablo Luna caracteriza a las propuestas de Carlos III en el sentido que “no
contemplan ni un solo movimiento compulsivo y masivo de reversión de las
propiedades eclesiásticas al dominio secular, ni la negación del derecho de
poseer un patrimonio amortizado ni eterno, ni la denegación a la institución
eclesiástica de su condición de propietaria”. LUNA, Pablo, El intocable
dominio…., p. 20.
11 FRIERA ALVAREZ, Marta, La desamortización…,
p. 79.
12 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 101.
13 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, pp. 101, 295, 306, 314 y 325.
14 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 230.
15 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 344.
16 TOMAS Y VALIENTE, Francisco, El marco
político de…, p. 70.
17 TOMAS Y VALIENTE, Francisco, El marco
político de…, p.71.
18 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p.254.
19 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, pp. 99, 120, 132-133.
20 ANTEQUERA, José María, La
desamortización eclesiástica…, pp. 204, 205 y 214.
21 TOMAS Y VALIENTE, Francisco, El marco
político…, pp. 160-161.
22 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 147.
23 ANTEQUERA, José María, La
desamortización eclesiástica…, p. 349.
24 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
pp. 407-411.
25 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
pp. 179-181, 224 y 228.
26 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 249.
27 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
pp. 144-145.
28CORTES GUERRERO, José David, Desafuero
eclesiástico…, pp. 107 y 110.
29 Las definiciones sobre el movimiento
iluminista giran en torno a su sentido de oposición y crítica al régimen
feudal. “La ilustración es, en estos días, una referencia empleada con desdén
manifiesto por una cierta clase de escritores ingleses. Son aquellos que
habrían preferido haber nacido bajo la férula de los barones, en lugar de bajo
el incipiente dominio de la razón, y que felices cambiarán la edad de la
ciencia por aquellas de la fe y la fantasía”. REES JONES, Ricardo, El
despotismo ilustrado…, p. 16.
30 CASSIRER, Ernst, Filosofía…, p. 18.
31 CASSIRER, Ernst, Filosofía…, p.
136.
32 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, p. 253.
33 CHIARAMONTE, José, Ensayo sobre…, pp.
14 y 16.
34 DE CASTRO, Concepción, Campomanes…,
p. 223.
35 De la Hera define al regalismo como “un
sistema de intervención abusiva del Estado en asuntos de la Iglesia, propio del
período del despotismo ilustrado, y que, con diversas variantes, se presenta en
casi todos los países de la Europa de entonces”. DE LA HERA, Alberto, El
regalismo…, p. 15. El diccionario Joaquín Escriche definió a la regalía
diciendo que era “la prerrogativa o derecho en virtud de suprema autoridad y
potestad ejerce cualquier príncipe o soberano en su reino o Estado”. ESCRICHE,
Joaquín, Diccionario…, p. 1495.
36 SALINAS ARANEDA, Carlos, Los orígenes y
primer desarrollo…, p. 89. Expresamente señala este autor que “…no muchos
años después de la caída definitiva del imperio romano de Occidente, el Papa
Gelasio (492-496) formuló las primeras exposiciones oficiales hechas por un
Papa del dualismo cristiano, esto es, de la distinción evangélica entre las
cosas que son del César y las que son de Dios, estableciendo el principio de la
existencia de dos poderes: el poder temporal y el poder espiritual autónomos
cada uno en su orden. Ahora bien, el modo práctico que propone la Iglesia desde
Gelasio para delimitar el orden espiritual del temporal implica…que el poder de
los que rigen la Iglesia ha de ser reconocido por quienes detentan el poder
temporal con la consiguiente aceptación de entender que hay asuntos para los
que la autoridad temporal es del todo incompetente”.
37 Solórzano Pereyra admitió, en el siglo
XVII, la condición de señor absoluto que se le atribuía al monarca sobre los
territorios americanos “Todos los emperadores, reyes, príncipes absolutos de la
Christiandad por solo ser dueños del suelo, en que se fundan, y edifican las
Iglesias de sus Estados, toman en sí, como por derecho propio, y real
comúnmente la protección y defensa de ellas, y en especial de las Catedrales,
según la común opinión de todos los que tratan de esta materia”. Política
Indiana 4.2.1. Por su parte la Recopilación de Leyes de Indias, de 1680,
reconocía la jurisdicción eclesiástica y secular (RI III.1.4) pero ordenaba a
los Arzobispos y Obispos que no se entrometan en la jurisdicción civil
debiendo, en algunos casos, dar intervención al Consejo de Indias para que
provea el remedio conveniente (RI III.1.5).
38 SALINAS ARANEDA, Carlos, Los orígenes y
primer desarrollo…, p. 92. Lombardía lo caracterizó diciendo que: “la
burocracia que junto al monarca empieza a ocuparse de la actividad
administrativa tiende a interesarse en las cuestiones relativas a la actividad
de las entidades eclesiásticas que constituían una pieza importante de los
problemas económicos y sociales del Estado. Y desde la perspectiva del derecho,
el paulatino desarrollo del derecho real pretendió imponerse, por un lado, a
los derechos municipales, estatutarios y, por el otro, al ius commune
del cual era parte importante el Corpus Iuris Canonici”.
39 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 202.
40JOVELLANOS, Gaspar, Informe de la
sociedad económica…, en www.cervantesvirtual.com.ar.
41 Dictamen de Diego Zavaleta del 10/03/
1834. BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia…, p. 427.
42 DE LA HERA, Alberto, El regalismo
borbónico…, p. 64.
43 RUIZ ALEMAN, Joaquín, “Las relaciones
Iglesia-Estado…”, en www.revistas.um.es.
44 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 326.
45 LERTORA MENDOZA, Celina, Las ideas
políticas del clero…, p. 205.
46 BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia…,
pp. 419 y 427.
47 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 174.
48 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 291.
49 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 220.
50 CORTES GUERRERO, José, Desafuero
eclesiástico…, pp. 105 y 94.
51Ayala, en su Diccionario de Gobierno y
Legislación de Indias, explicó que el 22 de julio de 1793 se expresó la
necesidad de evitar el ejercicio del poder virreinal por parte de los prelados
en Indias. Como consecuencia de ello “Resolvió S.M. no gobernasen los
Arzobispos en vacante de Virrey, sino que lo executasen las Audiencias, bien
entendido que éstas debían abstenerse de la provisión de toda clase de empleos,
y aguardar a que llegase el nuevo virrey para promoverlos”. DE LA HERA,
Alberto, El regalismo borbónico…, p. 68.
52 Un real decreto del 26 de septiembre de
1835 establecía que le correspondía a las Audiencias conocer los recursos de
fuerza y de protección. Nota a Novísima Recopilación II.2.2.
53 El decreto del 18 de agosto de 1809,
dictado bajo el gobierno de José Bonaparte, ordenó que “Todas las Ordenes
regulares, Monacales Mendicantes y Clericales que existen en los dominios de
España quedan suprimidas; y los individuos de ellas, en el término de quince
días contados desde el de la publicación del presente decreto, deberán salir de
sus conventos y claustros y vestir hábitos clericales seculares”. MARTIN,
Teodoro, La desamortización…, p. 82. El proyecto de Rivadavia proponía
suprimir “todas las casas de regulares”. El artículo 5 de la ley de reforma del
clero propuesta para la provincia de San Juan ordenaba “Los conventos que no
tengan dentro de sus claustros un cierto y determinado número de regulares que,
para lo sucesivo, no pasará de catorce ni bajará de diez, o que no tengan
fondos suficientes para observar la vida común, se cerrarán inmediatamente,
quedando sus temporalidades a cargo del gobierno”. BRUNO, Cayetano, Historia
de la Iglesia…, pp. 470 y. 507.
54 La reforma propuesta por Bernardino
Rivadavia en la década de 1820 prescribía, en el artículo 3° del proyecto, que:
“Desde el 1 de enero de 1823 quedan abolidos los diezmos y primicias”. BRUNO,
Cayetano, Historia de la Iglesia…, p. 470. El real decreto del 29 de
julio de 1837, dictado por orden de Mendizábal, ordenó “Se suprimen la
contribución de diezmos y primicias y todas las prestaciones emanadas de los
mismos”. MARTIN, Teodoro, La desamortización…, p. 132.
55 El artículo 2° de la ley de Rivadavia
ordenaba que “Los individuos del clero quedan sujetos a las leyes y magistrados
civiles, como todo otro ciudadano”. BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia…,
p. 470. El 23 de noviembre de 1855 se sancionó en México la ley Lerdo que
eliminó el fuero eclesiástico. La misma medida dictó la ley sancionada, en el
virreinato de Nueva Granada, el 14 de mayo de 1851. CORTES GUERRERO, José
David, El desafuero eclesiástico…, p. 88.
56 Carta de Jovellanos a Saavedra de 1797.
FRIERA ALVAREZ, Marta, La desamortización…, p. 326.
57 “Es un principio seguro, que la mayor
felicidad civil de la República consiste, en que esté muy poblada de
habitantes; porque la gran población es la mayor riqueza que puede desear un
Reyno”, “Queda pues por máxima constante, que la población es mayor y más
permanente, donde los bines raíces circulan mejor entre los vasallo seculares,
sin salir de ellos, como fondo necesario para su prosperidad general”, “que a
la legislación toca establecer las leyes convenientes, porque esta
importantísima y numerosa clase de vasallos no abuse de sus propios bienes o
mejor decir, para detener el progreso del daño general, que este exceso está
ocasionándoles a su ultima ruina, y despoblación”, ”Y así como todos los fieles
debe respetar la autoridad espiritual en quanto mira a sus funciones; justo es
que en los negocios temporales se respete la de los Reyes y de sus
Magistrados”. RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de la regalía…, pp. 1
a 7.
58 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, p. 279.
59 DE CASTRO, Concepción, Campomanes…,
p. 268.
60 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, p. 290.
61 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, pp. 284, 287, 291-292.
62 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, p. 288-289.
63 ANTEQUERA, José María, La
desamortización eclesiástica…, p. 130.
64 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, pp. 217, 238, 230 y 234.
65 SANCHEZ RIVERA DE LA LASTRA, Juan, El
utilitarismo…, p. 15.
66 MARTI, Marc, La idea de felicidad…,
pp. 140 y 142.
67 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 325.
68 RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, Tratado de
la regalía…, pp. 291-292, 297, 301 y 296.
69 CHIARAMONTE, José, Ensayo sobre la
ilustración…, p. 44.
70 CHIARAMONTE, José, Economía y
sociedad…, p. 304.
71 En el Memorial Ajustado del expediente
para una ley agraria se incluye la descripción que el intendente de Soria hizo
de la situación económica de aquella región “En aquel país , o a lo menos en la
jurisdicción de la Capital, son pocos los labradores que cultivan tierra
propias, y muy raro el que cultivando tierras propias o arrendadas consigue
tener trigo para su casa, después de pagadas las rentas o deudas, siendo la
causa más principal de esto el que los dueños propietarios de las rentas los
aniquilan con las excesivas rentas que les pagan”. El intendente de Burgos
atribuyó al pago de las rentas la miseria de los labradores de la provincia,
que por no tener tierras propias “son renteros y esclavos miserables de las
Iglesias y de los Mayorazgos”.
72 ANES ALVAREZ, Gonzalo, Economía e
Ilustración…, pp. 135-137.
73 En el informe presentado al Monarca por
Miguel Cayetano Soler, en 1798, se expresó sobre las capellanías en los
siguientes términos: “Es tan notoria la mala administración de dichas fincas
que nadie deja de compadecerse de los males que produce al público su deterioro
y abandono por lo que le priva de sus rendimientos que es la mayor riqueza
nacional…se miraría siempre como muy importante y sería muy aplaudida la
enagenación de dichas fincas en manos activas y contribuyente”. En la memoria
presentada por Bernabé Portillo, el 14 de agosto de 1794, se indicaba que “Los
bienes raíces de hermandades, patronatos, obras pías y capellanías, cuya siempre
descuidada y a veces fraudulenta administración ha hecho declamar a varios de
nuestros celosos ministros, no solo por el exterminio de los propietarios que
han ocasionado estas fundaciones, y es lo que más ha debilitado la nación, sino
también por lo que priva a esta de los frutos que dejen de producir”. FRIERA
ALVAREZ, Marta, La desamortización…, pp. 303 y 332.
74 JOVELLANOS, Gaspar, Informe…,
www.cervantesvirtual.com.ar
75 FRIERA ALVAREZ. Marta, La
desamortización…, p. 324.
76 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 304.
77 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 207.
78 LEVAGGI, Abelardo, Las capellanías…,
p. 199.
79 CORTES GUERRERO, José David, Desafuero
eclesiástico…, p. 109.
80 ROLL, Eric, Historia de las doctrinas…,
pp. 135-136. La idea de libertad se encuentra en el pensamiento de Belgrano al
afirmar que “El interés es el único móvil del corazón del hombre y bien
manejado puede proporcionar infinitas utilidades”. CHIARAMONTE, José, Economía
y sociedad…, p. 304.
81 Señala Grossi que, en materia de derechos
reales, el orden jurídico medieval “no niega el dominium del antiguo
titular catastral pero lo desvitaliza desangrándolo al permitir que, sin
derrumbamiento clamorosos, sin clamorosas revoluciones culturales, se le expone
de sus poderes empresariales, por parte de quien no es propietario, sino gestor
de la empresa”. Era una cultura “tan poco romanista y escasamente propietaria”,
“Ello significó que el mundo de los hechos, a través de la costumbre y de los
múltiples usos locales, moldeó la práctica del ejercicio del derecho de
propiedad y dividió al antiguo dominium romano en varias situaciones que
fueron encuadradas, por la ciencia jurídica de la época, en las figuras de
dominio directo y dominio útil sobre una misma cosa. Este proceso constructivo
elaborado por los juristas no ponía acento en el sujeto, titular del poder,
sino en la cosa. Dentro del dominio directo se encontraba el titular del bien y
dentro del dominio útil entraban toda una serie de situaciones como los
enfiteutas, feudatarios, censatarios, superficiarios, arrendatarios a largo
plazo”. GROSSI, Paolo, El orden jurídico…, pp. 114-116.
82 Tales principios fueron recogidos por los
códigos sancionados en esa época. En la nota al artículo 2506 nuestro
codificador señaló que “La propiedad debía definirse mejor en sus relaciones
económicas: el derecho de gozar del fruto de su trabajo, el derecho de trabajar
y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre mejor.”
83 MARTINEZ de CODES, Rosa María, Transformaciones
del derecho…, p. 1068.
84 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, p. 325.
85 FRIERA ALVAREZ, Marta, La
desamortización…, pp. 326, 328, 339 y 306.
IDEOLOGIA
DEL PROCESO DE DESAMORTIZACION ECLESIASTICA. EL CASO DE LAS CAPELLANIAS 1
.
IDEOLOGY
OF ECCLESIASTICAL CONFISCATION PROCESS. THE CASE OF CHAPLAINCIES
NATALIA
STRINGINI 2
Resumen: El proceso de desamortización que
sufrieron las capellanía durante los siglos XVIII y XIX, tanto en la península
ibérica como en los territorios americanos, fue producto no solo de las
urgencias económicas que tenían los estados sino también de la existencia de
una ideología basada en el regalismo monárquico, en el derecho a la libertad y
en la introducción de un nuevo concepto de propiedad capitalista.
Palabras claves: Desamortización – Capellanía
- Ideología
Abstract: The process of secularization
that suffered the chaplaincy during the XVIII and XIX centuries in the Iberian
Peninsula and in the American territories, was the product not only of economic
emergency that had the states but also the existence of an ideology based on a
gift monarchy, the right of liberty and the introduction of a new concept of
capitalist property.
Keywords: Confiscation - Chaplaincy - ideology
Introducción
Desde mediados del siglo XVIII se desarrolló
en Europa y en las colonias americanas un proceso de desapoderamiento de
aquellas tierras que se encontraban en poder de las llamadas “manos muertas”. 3
La iglesia católica, titular de una parte de estas tierras, fue una de las
perjudicadas ya que muchas de sus posesiones pasaron, por prescripciones
legales, a manos de los diferentes estados con la intención de ser vendidas en
subastas públicas e ingresar en las arcas fiscales lo obtenido de dichas
ventas.
A este proceso se lo denominó desamortización
de la tierra, por oposición al de amortización que fue llevado a cabo durante
la edad media y que se tradujo en la adquisición de tierras por parte de
sujetos como la Iglesia, la nobleza y los municipios para usarlas y obtener
beneficios, pero ajenas, por siempre, al comercio y a la actividad económica de
la sociedad.
El proceso de desamortización, en su
condición de hecho del pasado, debe ser reconstruído a partir de datos visibles
y criterios de la época. En este último sentido, el hecho histórico de
considerarse como la representación social de un conjunto de creencias,
compartidas por las sociedades europeas y americanas, de índole económica,
fiscal y jurídico-filosófica que caracterizaron al pensamiento de los siglos
XVIII y XIX. Así la desamortización fue una expresión de la ideología de la
época basada, entre otros, en el liberalismo político y económico, en el
sentimiento secularizante propuesto por el movimiento iluminista y en la elaboración
de un nuevo concepto de derecho de propiedad. 4
Siguiendo estas pautas, el presente trabajo
se propone hacer un análisis de aquellos fundamentos religiosos, políticos y
económicos que se levantaron a favor del proceso de desamortización
eclesiástica, con especial referencia a las capellanías, y que componen su
ideología, para justificar la pérdida de bienes que sufrió la Iglesia en España
y en las colonias americanas en los siglos XVIII y XIX.
Normativa de la desamortización de capellanías
en España y en las ciudades americanas
Se denomina desamortización a la
nacionalización y en la ulterior venta en subasta de tierras u otros bienes,
hasta entonces pertenecientes a “manos muertas” eclesiásticas o civiles, con la
intención de incorporar lo producido en las arcas fiscales. Luna la definió
como “la enajenación compulsiva de un conjunto de bienes eclesiásticos y la
redención de censos con la finalidad de generar los capitales necesarios para
satisfacer las exigencias de los acreedores y realzar el crédito y los valores
del Estado”. 5 En el proceso desamortizador intervenían el
Estado que estimulaba y hasta obligaba, a través de una norma jurídica, al
titular del bien a venderlo a un tercero-comprador. En compensación, el
vendedor recibía títulos de deuda pública a un interés que fijaba la propia
norma. De esta manera el Estado se hacía del dinero obtenido en la venta y se
obligaba a recuperar los títulos.
Por oposición a la desamortización, desde la
Baja Edad Media se desarrolló en Europa un proceso de acumulación de bienes que
se encontraban amortizados, es decir que quedaban dentro del patrimonio de los
titulares, de los dominios directo y útil, y fuera, por siempre, del comercio.
Las capellanías integraban esta masa de bienes vinculados porque “se adscribía
a un bien raíz, en forma perpetua, sin que se pudiera separar del mismo salvo
para ser trasladada a otro”. 6
La desamortización fue un proceso que comenzó
a gestarse en el siglo XVIII cuando asomaron las críticas al régimen de la
propiedad feudal que proponían el cambio de una propiedad vinculada, amortizada y dividida en los
dominios directo y útil, es decir, señorial, a una propiedad libre, individual,
y, con el tiempo, capitalista.
En la península ibérica las críticas al
sistema feudal de propiedad de la tierra y a la existencia de vinculaciones
generaron la idea, en el seno de los órganos centrales de la monarquía de
Carlos III, de hacer una reforma agraria, que permitiera resolver problemas como
el aumento demográfico, la escasez de tierras cultivadas, la abundancia de
tierras abandonadas y la necesidad de dinero para solventar los gastos de la
guerra y el endeudamiento público.
Esta reforma pretendió poner fin a la
amortización de bienes eclesiásticos y seculares a través de la puesta en
marcha de dos medidas: la limitación para adquirir nuevas vinculaciones y el
traspaso al Estado de aquellos bienes que pertenecían a “manos muertas” para
ser puestos en el comercio y, de esta manera, ser aprovechados por la sociedad,
que se quedaría con ellos, y por la propia monarquía que embolsaría, para sus
arcas, lo obtenido. 7
Las primeras manifestaciones a favor de la
desamortización eclesiástica nacieron del pensamiento de hombres como Pablo de
Olavide, 8 autor del “Memorial Ajustado respecto de la
Ley Agraria”, Gaspar Melchor de Jovellanos, 9 autor del “Informe sobre el expediente de
la ley agraria”, de 1794, Francisco Carrasco, Fiscal del Consejo de Hacienda e
iniciador del expediente de la ley agraria junto a Campomanes, el conde de
Floridablanca, autor de la “Instrucción Reservada” y Pedro Rodríguez de
Campomanes, fiscal y gobernador del Consejo de Castilla y autor, en 1765, del
“Tratado de la regalía de amortización”.
Sin perjuicio de estas voces, durante el
reinado de Carlos III, las intenciones reformistas sobre las capellanías se
referían, en términos generales, a la prohibición de adquirir, por parte de la
Iglesia, nuevos bienes amortizables. Sobre los ya existentes no hubo una
política desamortizadora expresa y violenta, por el contrario, consideraron que
la venta de los bienes raíces de la Iglesia debía lograrse con el acuerdo de
ésta. 10 Esta política tuvo sus frutos años más tarde
a través de las siguientes medidas: en 1789, se sancionó un decreto por el cual
se prohibió fundar mayorazgos y perpetuar la no enajenación de bienes raíces
sin licencia real (Novísima Recopilación X.17), en 1796, el rey aclaró el
decreto dictado en 1789 incorporando a las capellanías dentro de los bienes
raíces a los que aludía la norma anterior (Novísima Recopilación I.12.6), en
1805 y 1806 se dictaron los Breves Pontificios que autorizaron la venta de
bienes amortizados equivalentes a una renta anual de doscientos mil ducados
entre los cuales estaba los bienes de «arzobispos, obispos, dignidades, cabildos de catedrales o
colegiatas, abades, abadesas, monasterios y conventos de ambos sexos, mesas
capitulares, fábricas de Iglesias, parroquias y párrocos, cofradías,
congregaciones, capítulos y corporaciones de clérigos, beneficios, oficios y
capellanías colativas y cualesquiera otras fundaciones o establecimientos
eclesiásticos” (Novísima Recopilación Suplemento I.5.1) y, posteriormente, la
venta de la séptima parte de los bienes de todas las personas y cuerpo
eclesiástico.
La llegada al poder de Carlos IV y, en
especial, la actuación de Manuel Godoy como Primer Ministro cambiaron el rumbo
de la política desamortizadora de las capellanías. Cabe resaltar que, a fines
de 1797 se había producido un cambio de ministros favorables a los ilustrados y
partidarios de hacer reformas inmediatas, como Jovellanos y Francisco Saavedra.
Manuel Godoy, quien se encontraba entre los
ilustrados, coincidía con las críticas a la vinculación y amortización de la
propiedad de la tierra. Pensaba que “la propiedad estaba en pocas manos, la
mejor de ella en manos muertas”, que “había riquezas y había fortunas
colosales, pero las más de ellas sin ningún empleo, atesoradas en cofres,
temerosos del fisco, sin espíritu de vida” 11 por ello, ante agravamiento de la
situación en que se encontraban las arcas reales a fines del siglo XVIII que
profundizó el convencimiento que se debía extraer dinero de los grandes
patrimonios para hacer frente a la devolución de los títulos de deuda pública,
Godoy no dudó en poner en práctica la idea de dar entrada a la Caja a un gran
fondo con el cual pudiese cancelar toda la deuda.
Este fondo se constituyó merced a lo
dispuesto por una real orden promulgada el 25 de septiembre de 1798. Por otra
de la misma fecha, echo manos sobre los bienes amortizados al ordenar enajenar
“todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de
Misericordia, de Reclusión y de Expósitos, Cofradías, Memorias, Obras Pías y
Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los
capitales de censos que se redimiesen, pertenecientes a estos establecimientos
y fundaciones, en mi real Caxa de Amortización baxo el interés anual del tres
por ciento” así como “los bienes correspondientes a capellanías colativas u
otras fundaciones eclesiásticas, poniendo su producto en la Caxa de
Amortización con el tres por ciento de renta anual” (Nueva Recopilación
I.5.22). Una real orden del 18 de diciembre de 1798 completó estas normas y
resolvió que si los censos afectos a las fincas que debían enajenarse
correspondían a obras pías, capellanía, etc, quedaban subrogados en la Caja de
Amortización bajo el interés del tres por ciento (Novísima Recopilación
X.15.20).
Las normas de Godoy que
ordenaron la desamortización eclesiástica fueron completadas con una
instrucción del mes de enero de 1799 que estableció un orden de prelación, de
modo que primero debía procederse a la venta de todos los bienes raíces de las
«cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos» y solo después se
ejecutaría la de los propios «hospitales, hospicios, casas de misericordia, de
reclusión y de expósitos», salvo que sus representantes pidiesen la venta. 12
Si bien las medidas desamortizadoras de 1798
son conocidas como “desamortización de Godoy”, lo cierto es que el pensamiento
y las propuestas de otros funcionarios reales sirvieron de fundamento al
programa que encabezó el Primer Ministro. Tal propuestas provinieron de hombres
como Pedro Varela y Ulloa quien, en 1797, elevó un informe al Consejo de Estado
en el cual manifestaba que era conveniente “la renovación de vales, recoger los
pertenecientes a depósitos, obras pías, fundaciones, vinculaciones, manos
muertas”, de Bernabé Portillo para quien “la imposición del importe de los
fondos de manos muertas sobre la Real hacienda no solo proporcionará desde
luego los caudales necesarios para hacer la guerra activa, sino que sostendrá
el crédito”, de Juan Sempere y Guarinos, Fiscal de la Chancillería de Granada,
quien propuso, en su Proyecto sobre Patronato y Obras Pías de 1797, la venta
“de todos los bienes raíces y capitales correspondientes a los patronatos y
obras pías laycales radicadas en la Chancillería de Granada y demás existentes
en su territorio. Su producto se impondrá en la Real Hacienda”, de Gaspar de
Jovellanos para quien:
…puede Su Majestad regular la propiedad de
todos los establecimientos piadosos y aún eclesiásticos, como virtualmente reconoce
la Junta en su misma proposición, porque todo derecho de poseer tiene su origen
y apoyo en la potestad civil…Su Majestad, por tanto, puede moderar este derecho
y regularle en cualquier 13
La llegada al trono de Fernando VII, en 1808,
supuso un freno a las medidas
d
…se suspenda la venta de bienes de
capellanías, obras pías, comunidades religiosas y otras cualesquiera de esta
especie que se hacía en virtud de las Bulas Apostólicas y providencias del
anterior gobierno, otorgándose solo las escritur14
d
Sin embargo esta política duró poco tiempo
pues ese mismo año se produjo la invasión napoleónica en España, dando comienzo
nuevamente a la políti
tr
En el período comprendido entre los años 1810
y 1814, correspondiente a las Cortes de Cádiz, el proceso de desamortización
tuvo su impulso, principalmente, a través de dos documentos: la Memoria
elaborada por José Canga, firmada el 6 de marzo de 1811 y presentada ante el
Consejo Supremo de Regencia, y el decreto del 13 de septiembre 1813, que
resultó ser su aplicación nor
lu
¡Qué bancarrota más fatal que
la que estamos padeciendo! Los vales apenas encuentran tomadores; los pagarés
de Tesorería se miran despreciados; los acreedores tienen con sus créditos un
recuerdo fatal de su antigua riqueza y detestan en la miseria el momento en que
fiaron del Gobierno creyendo en sus palabras. En semejante situación, ¿cómo
encontrará Vuestra Majestad re
indest
La puesta en marcha de este
proceso la incautación de los bienes que componían en patrimonio de la
Inquisición, mediante decreto del 22 de febrero de 1813, la nacionalización de
los bienes de las cuatro órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calavatra y
Montesa y la supresión o reforma del clero secular con la conversión de sus
patrimonios en bienes nacionales. En un decreto del 17 de junio de 1812 se
ordenó el
se
extinguidos, disueltos o
reformados. El trienio liberal de 1820-1823, luego de la vuelta del absolutismo
de Fernando VII entre 1814 y 1820, significó
e
e 1820 que ordenó que: …todos
los bienes muebles e inmuebles de los monasterios, c
q
crédito público,
considerándolos como bienes nacionales. 16 Unos días después, el 11 de octubre, se
complementó la reforma religiosa con la promulgación de una segunda ley que
ordenaba la su
fi
incluían a las capellanías-,
muebles, semovientes”.17 Las décadas de
1830 y 1840 fueron testigos del definitivo tránsito del antiguo régimen al
liberalismo a través de las leyes desamortizadoras de Juan Alvarez Mendizábal,
de 1836 y 1837, y Baldomero Espartero que renovó las anteriores por medio de un
real decreto de 1841, aunque excluyó a las capellanías. Lo fundamental de esta
época fue que ya no se discutió sobre la legitimidad
q
idad de sanear las arcas reales: Prescindiré
de la cuestión acerca de si el gobierno, para vender los bienes clesiásticos
necesita acudir a Roma por breves; si estos
ec
oncesiones o como tratados entre dos
potencias…estas cuestiones son a mi modo de ver inútiles y que para nada sirven
en el caso presente.
F
15 de abril de 1835. 18 La política
desamortizadora de Mendizábal se manifestó en dos leyes: una del 19 de febrero
de 1836 y la otra del 29 de julio de 1837. Por la primera de ellas se
declaraban en venta “todos los bienes raíces de cualquier clase que hubieses
pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los
demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y
también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación”.
Fue complementada con una real orden del 5 de marzo de 1836 en la cual se
ponían “en estado de redención desde ahora todos los censos, imposiciones,
cargas, de cualquier especie y naturaleza, que pertenezcan a las comunidades
monacales y regulares, así de varones como de sus bienes de toso género aplicados
a la nación y mandados a vender”. La segunda norma, comple
o
Todas las propiedades del clero secular en
cualesquiera clases de predios, derechos y acciones que consistan, de cualquier
origen y nombre que sean, y con cualquiera aplicación o destino con que hayan
sido donadas, compradas o adquiridas, se adjudican a la nación, convirtiéndose
en bienes nacionales. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los
bienes pertenecientes a prebenda
La magnitud de la desamortización
eclesiástica propuesta en la década de 1830 y 1840 levantó voces en su contra.
En este sentido merecen señalarse algunas expresiones
se
No hay, señores, en ninguna nación civilizada
poder alguno con facultades para privar, sin indemnización previa, a un
ciudadano o a una corporación. Traza luego los límites de las facultades del
Soberano respecto de la propiedad, incluyendo en ellos la de disponer, previa
indemnización, de la propiedad particular para un objeto de utilidad
pública…Fuera de estos límites, la acción del poder es ilegítima y opresora”,
para Pedro José Pidal “la Iglesia está fuera del alcance de los gobiernos;
éstos no pueden disolverla ni extinguirla, y, por consiguiente, ni apoderarse
de sus bienes”. Unos años más tarde, en la sesión del 10 de enero de 1845, el
Sr Fernández Negrete afirmó “Pues si la Iglesia tenía verdadero dominio en los
bienes que estaba poseyendo, ¿pudo el Estado apoderarse de ellos en los
términos que lo hizo, sin previa indemnización? No…El Estado se apoderó de
ellos sin previa indemnización, si
Las cosas no acabaron con las medidas de
Mendizábal. La definitivamente general desamortización llegó de la mano de las
propuestas del Ministro de Hacienda Pascual Madoz a través de la ley de 1855.
Esta norma afectó a todas las propiedades o bienes nacionales ordenados
enajenar por leyes anteriores incluyendo las propiedades de cofradías, obras
pías y santuarios, los establecimientos de beneficencia e instrucción pública
con la única excepción temporal de las cap
e
Dos discursos dados en 1855 y 1873 dan cuenta
de los efectos que tuvo la desamortización en España: “Felizmente la nación
española es bastante rica en tierras y
p
Nos queda aún por vender una gran masa de
bienes baldíos, concejiles y realengos: por la forma de la enajenación hasta
aquí usada, los bienes naciones han ido a manos de hombres que eran ya
propietarios territoriales, o de capitalistas que, generalmente hablando, h
La angustiosa situación económica por la que
atravesó el gobierno de Carlos IV lo obligó a extender la aplicación de la real
cédula del 25 de septiembre de 1798 a los dominios en Indias. Por ello,
considerando que:
…habiendo acreditado al experiencia en los de
España su utilidad, y ventajosos efectos, tanto para las misma sobras pías…como
para el bien general de la Monarquía y utilidad de mis vasallo. 22
Por decreto del 28 de noviembre de 1804
ordenó la venta de los bienes raíces de todas la sobras pías y el depósito de
sus productos en la caja de amortización. El decreto fue acompañado de una
larga instrucción que ordenaba que en cada virreinato y capitanía se debían
establecer Juntas Subdelegadas de la Suprema Comisión Gubernativa de
Consolidación para tomar cuenta del estado en que se encontraban los bienes
raíces, censos que poseía la Iglesia, intimando a escribanos, administradores,
mayordomos, curas párrocos que lo informen en el plazo de un mes. Asimismo
ponía en cabeza del obispo la venta de los bienes espiritualizados y depositar
lo obtenido en la tesorería principal de la capital de la diócesis y estipulaba
que, en el caso de las capellanías, los dueños o poseedores no estaban
obligados a redimirlas al contado.
La aplicación de esta norma generó
resistencias en las diversas ciudades donde se quiso poner en práctica. En
Perú, dice Antequera, que la actitud fue de renuencia o de incumplimiento por
parte de los interesados y de la opinión pública. 23 En el
Virreinato del Río de la Plata, aún cuando un decreto de Sobremonte ordenó su
ejecución, los vecinos de Buenos Aires elevaron una presentación ante el
Cabildo, firmada el 26 de diciembre de 1804, en la cual solicitaron dejar sin
efecto la aplicación de la norma. Expresamente sostuvieron que
Venerando atenta, y sumisamente con el más
profundo acatamiento, lo dispuesto, y ordenado en ella por Nuestro Soberano
(que Dios guarde) impulsados por una parte de los fundamentos que hacen justa
esta representación, por otra no pudiendo menos que demostrar lo sensible que
les es su observancia…han premeditado elevan sus justas quejas a este Cuerpo,
no parece que vendiéndose las fincas acensuadas se puede salvar el
inconveniente de aniquilar las fuerzas de la mayor parte de los vecinos
moradores de esta Capital…Pero no es esta sola reflexión la que concurre en nuestro
caso, y recomienda toda su atención: lo es también, el que en esta América,
casi no se da casa alguna desde la menor a la mayor, que no esté sujeta a
ciertas pensiones de capellanías, censos, patrimonios y obras pías.
Finalmente piden que se les informe “las
instancias, súplicas y recursos que convengan hacer según lo exige la
necesidad. 24
La oposición generada para la aplicación del
real decreto tuvo efectos negativos pues los resultados económicos fueron
desalentadores para las previsiones que había tenido la Corona. En el caso de
Buenos Aires, de los 374361 pesos que se recaudaron, nada fue enviado a la
península sino que se reinvirtieron en el territorio del virreinato.
Las nuevas medidas desamortizadoras de
capellanías se pusieron en práctica a partir de la década de 1820, acompañadas,
en muchos casos, con reformas eclesiásticas. En el caso de las provincias del
Río de la Plata, específicamente en Buenos Aires, la política rivadaviana se
plasmó en dos normas: el decreto del 28 de noviembre de 1822 y la ley del 21 de
diciembre del mismo año. El primero ordenaba que “Estando de acuerdo el patrono
y el tenedor del capital sobre que esté fundada una capellanía, podrá ésta
redimirse en billetes del fondo público”. Por su parte la ley, referida a la
reforma del clero, contenía dos artículos sobre la redención de capellanías: el
primero ordenaba que “el capital correspondiente a las capellanías o memorias
pías, de las casas regulares, podrá ser redimido en billetes del fondo público del
seis por ciento a la par” respecto de las capellanías y memorias pías
pertenecientes a las comunidades suprimidas y el segundo prescribía que “será
de atribución del obispado el distribuir y celar el cumplimiento de las
obligaciones a las que están afectas todas las capellanías”. El resto de las
provincias, a semejanza de la tendencia desamortizadora de Buenos Aires,
sancionaron normas, para la misma década, que ordenaban la redención de
capellanías ya sea de forma voluntaria y forzosa: el gobierno de San Luis
sancionó, el 26 de marzo de 1827, “Que el Poder Ejecutivo está autorizado para
determinar la venta de los fondos en que se hallen vinculadas dichas
capellanías”, el Congreso de Corrientes sancionó el proyecto de Pedro Ferré
diciendo que:
Las capellanías, así laicas como
eclesiásticas, que hay en la provincia, a excepción de las instituídas a favor
de herederos para títulos de órdenes sagrados, quedan desde esta fecha
adscritas a los fondos del Estado. 25
En Salta la redacción final de la ley de 1831
estableció que:
Estando como están vigentes las reales
cédulas y decretos sobre venta y enajenación de bienes raíces y demás
pertenecientes a obras pías de todas clases, con el fin de facilitar y hacer
efectiva dicha venta, se autoriza al Poder Ejecutivo de la provincia para
negociar sus principales. 26
En Santiago del Estero, una ley del 27 de
octubre de 1830 ordenó la redención imperativa de todas las capellanías con
depósito de los capitales en la Caja de Hacienda de la provincia.
Con la llegada de las doctrinas liberales, a
mitad del siglo XIX, se reanudaron las leyes desamortizadoras. A modo de
ejemplo citaré las leyes sancionadas en la Provincia de Buenos Aires en 1857 y
1858 prohibiendo la fundación de nuevas capellanías y estableciendo la
redención voluntarias de las existentes, la ley dada en Catamarca el 2 de julio
de 1859 ordenando la redención imperativa de todas las capellanías excepto las
instituídas a beneficio de la obra de la Iglesia Matriz, la leyes de la
provincia de La Rioja de 1851, 1866 y 1887 por las cuales se fueron autorizando
las redenciones de ciertas capellanías hasta la de 1881 que ordenó la redención
imperativa de todas, la ley de 1869 dictada en la provincia de San Juan que
prescribió la redención imperativa de todas las capellanías con cargo a la
deuda pública de la provincia, la ley de 1889 de la provincia de Tucumán que
autorizó la redención facultativa de todas las capellanías, con depósito de los
capitales en la tesorería provincial. A nivel nacional, la ley de 1853 facultó
al Banco de la Confederación a permutar fondos públicos por bienes
capellánicos, el propio Código Civil prohibió la fundación de nuevas
capellanías y la ley de 1902 estimuló las redenciones facultativas de las
capellanías situadas en Capital Federal y en territorios nacionales. 27
En otras ciudades americanas, la situación ha
sido semejante: en Colombia, las medidas desamortizadoras fueron comunicadas
mediante decreto del 9 de septiembre de 1861 que disponía:
Todas las propiedades rústicas y urbanas,
derechos y acciones, capitales de censo, usufructos, servidumbres u otros
bienes, que tienen o administran como propietarios o que pertenezcan a las
corporaciones civiles o eclesiásticas…se adjudican en propiedad a la
nación…Bajo el nombre de corporaciones se comprenden de uno y otro sexo,
cofradías y archicofradías, patronatos, capellanías, parroquias, cabildos,
municipalidades, hospitales y, en general, todo establecimiento y fundación que
tenga el carácter de fundación perpetua o indefinida.
En México, la ley elaborada por Miguel Lerdo
de Tejada ordenaba que:
Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy
tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o
eclesiásticas se adjudicarán en propiedad a los que las arriendas…Bajo el
nombre de corporaciones se comprenden todo establecimiento o fundación que
tenga el carácter de duración perpetua. 28
Y la ley de nacionalización de bienes
eclesiásticos expedida por Benito Juárez, el 12 de julio de 1859, dispuso que
entrasen al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y
regular había estado administrando con diversos títulos, fuera cual fuesen la
clase de predios, derechos.
Fundamentos filosóficos y políticos de la ideología
desamortizadora
El siglo XVIII significó, para la historia de
Occidente, la llegada del pensamiento iluminista. Este movimiento tuvo su
filiación doctrinal en el renacimiento y en el humanismo de los siglos XV, XVI
y XVII y en las corrientes racionalistas y empiristas del siglo XVII. Fue
llevado a cabo, principalmente, por los intelectuales burgueses quienes se
mostraron en franca oposición a las ideas tradicionales de los sectores
dominantes y buscaron cambiar los principios rectores del antiguo régimen. 29
El iluminismo supuso una ruptura de todo el
orden feudal en los ámbitos político, económico, jurídico y religioso. Las
instituciones medievales quedaron cuestionadas, debilitadas o reformadas: la
Iglesia con la pérdida de su poder económico y político, el derecho sometido al
racionalismo y al proceso codificador, la economía bajo la influencia liberal y
capitalista y la monarquía suplantada, en algunos casos, por regímenes
republicanos tanto en Europa como en las colonias americanas. Un hombre de la
época como D’Alembert lo caracterizó diciendo que:
Todo ha sido discutido, analizado, removido,
desde los principios de las ciencias hasta los fundamentos de la religión
revelada, desde los problemas de la metafísica hasta los del gusto, desde la
música hasta la moral, desde las cuestiones teológicas hasta las de la economía
y el comercio, desde la política hasta el derecho de gentes y el civil. Fruto
de esta efervescencia general de los espíritus han sido una nueva luz que se
vierte sobre muchos objetos . 30
En materia religiosa los ilustrados asumieron
una actitud crítica. El iluminismo francés manifestó su rechazo y escepticismo
hacia la religión, en particular al cristianismo y a sus ministros, a quien se
los consideraba un obstáculo para el progreso intelectual. El abandono de la fe
era visto como el único camino que liberaba al hombre de la servidumbre y le
abría paso hacia la verdadera felicidad.
Osa liberarte del yugo de la religión
-escribía Diderot-, mi orgullosa competidora, que desconoce mis derechos,
renuncia a los dioses, que se han arrogado mi poder, y torna a mis leyes. 31
A la religión, en particular a la cristiana,
se le atribuían los peores vicios que perjudican a la sociedad, tales como la
ignorancia, el debilitamiento de la voluntad, la sumisión a supuestos poderes
extraterrenales y cualquier variante de superstición, pues consideraban que
ellos paralizaban el entendimiento de los hombres, impidiéndoles llevar
adelante sus destinos.
En España, la ilustración estuvo a cargo de
hombres como Campomanes, Floridablanca, Aranda quienes, alineados al
pensamiento de Carlos III, propusieron un reformismo enmarcado en la figura de
un rey despótico propuesto por «Dios… con una perfecta y absoluta potestad de
lo temporal, suficiente a sí misma como dicen los mejores letrados, guiados por
nuestras leyes de partida, para todo lo que conviene al bien general del Reyno,
y a su propia gobernación, y riqueza». 32
En materia religiosa, los españoles, también,
manifestaron, aunque de forma más moderada que los intelectuales franceses, una
crítica a los prejuicios, supersticiones y fanatismos. Ejemplo de ello fue
Benito Jerónimo Feijoo y Montenegro para quien:
Es imponderable el daño que padeció la
filosofía por estar tantos siglos oprimida debajo del yugo de la Autoridad.
Pensar que todos los que convalecen de sus dolencias, después de implorar en su
favor la intercesión de nuestra Señora o de cualquier otro santo, sana
milagrosamente, es discurrir la Omnipotencia muy pródiga, y la naturaleza muy
inepta…es un exceso de la piedad que pica en superstición. 33
Otros, como Campomanes, se caracterizaron por
defender una religiosidad “interior, sencilla y austera, basada en el amor a
Dios y en la caridad”. 34 Resaltaron el papel de la voluntad como
medio para el progreso y la felicidad y entendieron que del hombre se esperaba
un desarrollo continuo mediante la administración sabia de los bienes que Dios
había creado para él.
Uno de los aspectos más sobresalientes de la
relación entre el pensamiento iluminista y la religión, bajo el amparo del
despotismo español, fue el regalismo. Este término hacía referencia a la forma
en que se estructuró el vínculo que unía al rey con la Iglesia y a los límites
del poder que cada una de sus autoridades podía ejercer. 35
El regalismo no fue una doctrina nueva en el
siglo XVIII. Según Lombardía, en el siglo XIV:
…se advierten ya las iniciales bases de una
tendencia histórica de progresivo afianzamiento de la supremacía del poder
temporal sobre el espiritual. 36
En las colonias americanas, la legislación y
la doctrina del siglo XVI, refirieron al tema de las competencias reales. 37
Pero fue en el siglo XVIII cuando el avance del poder real se profundizó, bajo
las justificaciones elaboradas por intelectuales, clérigos y funcionarios al servicio
del monarca, dejando a la Iglesia en una clara desventaja política y económica. 38
El regalismo, propuestos por los iluministas,
tenía por fundamento la hegemonía estatal sobre la Iglesia, colocaba al Estado
en la función de protagonista en el manejo de la vida religiosa ya que le
permitía al soberano tener derecho a intervenir en las materias eclesiásticas
que no eran estrictamente espirituales. Se consideraba que el monarca poseía
“la suprema potestad y regalías de Vuestra Majestad, que era el Protector
universal de las ultimad voluntades de sus vasallos” 39 y “el
defensor y protector de los cánones”. 40 Dicha potestad provenía de la “soberanía y
se declara en absoluta conformidad con la cuarta preposición que reconoce en la
nación y sus gobiernos independientes el derecho de examinar todos los breves y
demás rescriptos de Roma”. 41
Campomanes, principal defensor del poder
real, no dudó en definir los límites del poder papal en los siguientes
términos:
Nuestros tiempos son ya bastantemente
ilustrados para que dude de los verdaderos términos de la autoridad del sucesor
de San Pedro. Ya no puede pasar de los Alpes, ni de los mares que nos separan
de Roma, la peligrosa opinión de los que han enseñado que el Papa puede privar
a otros de su soberanía, y mucho menos del ejercicio de sus funciones. 42
Además de Campomanes, otros funcionarios
españoles se mostraron favorables al ejercicio del regalismo por parte del
monarca. Así el conde de Floridablanca, en su Instrucción Reservada, le
reconoció al monarca la obligación de:
…proteger la religión católica en todos los
dominios de esta vasta monarquía... mis deseos vehementes de que la Junta...
tenga por principal objeto la honra y la gloria de Dios, la conservación y
propagación de nuestra santa fe. 43
En la carta escrita por Gaspar de Jovellanos
a Francisco Saavedra, en noviembre de 1797, expuso:
En el dictamen de la Junta son de considerar
dos cosas: a saber: las facultades de Su Majestad para proveer sobre estas
proposiciones y la conveniencia de ellas. En la primera, sin desconocer o
perder de vista la suprema potestad económica de Su Majestad, nadie podrá poner
en duda la autoridad soberana en esta materia. 44
Las ideas regalistas se trasladaron a las
colonias americanas y continuaron aún después de las revoluciones
emancipadoras. En el virreinato del Río de la Plata se publicaron obras
teológicas, durante el siglo XVIII, que manifestaron un tibio favoritismo a la
hegemonía del monarca: el “Curso de Etica” de Mariano Ignacio Velasco que fue
publicada en 1774 en el Colegio Montserrat dependiente de la Universidad de
Córdoba, el “Catecismo” de José Antonio de San Alberto, obispo de la diócesis
de Córdoba entre 1779 y 1784, para quien la potestad del rey derivaba
directamente de Dios y que solo el monarca tenía el poder de Dios para gobernar
y juzgar. Consideró al rey como el protector de la Iglesia. 45
También deben incluirse el “Tractatus de legibus”, de autor anónimo,
publicado en 1786, el “Curso de Lógica y Etica” de Anastasio Súarez, de 1793,
el “Curso de Lógica y Etica” de Fernando Braco, 1795, el “Breve Cartilla real
para los niños de la Provincia del Paraguay”, de 1796.
Ya en la época patria, la adhesión al
regalismo estuvo en hombres como Valentín Gómez, quien, en ocasión de una nota
del 9 de febrero de 1822 relativa a la supresión de un curato, dirigió a
Rivadavia las siguientes palabras “las altas prerrogativas del gobierno dejan
siempre un lugar a las atribuciones y facultades del prelado, en todo lo que
respecta a la provisión, supresión, reunión y desmembración de los beneficios”.
Unos años más tarde, Diego Estanislao de Zavaleta, deán de la catedral de Buenos
Aires, en un dictamen elaborado sobre el Memorial Ajustado de Agrelo, sostuvo
que:
…se reconoce en la nación y sus gobiernos
independientes el derecho de examinar todos los breves y demás rescriptos de
Roma. 46
En las provincias argentinas, la mentalidad
estatista se manifestó a través del pensamiento de José Ignacio Gorriti quien,
siendo gobernador de Salta, dirigió a la legislatura, el 13 de agosto de 1827,
un mensaje en el cual aseveraba:
…que el servicio de los altares es una
función pública, y que perteneciendo la religión a toda la sociedad, es preciso
por esto mismo que los ministros estén a sueldo de la Nación. 47
En la provincia de Córdoba, en el marco del
examen del proyecto de ley de prohibición de nuevas capellanías del 25 de abril
de 1861, el ministro Luis Cáceres dijo que:
La Iglesia de Córdoba que por su falta de
rentas propias no tenía la independencia debida, pues estaba sujeta a los
Gobiernos. 48
En la región de Cuyo, en la carta del 9 de
enero de 1817 que Toribio de Luzuriaga le envió al gobernador del obispado
afirmó que “jamás se ha puesto en problema la inmanente potestad de las
autoridades públicas para discernir estos repartimientos”. 49
Fuera del virreinato del Río de la Plata
también se hicieron expresiones a favor del regalismo monárquico. Así, en
México, entre los años 1766 y 1772, Francisco Antonio Lorenzana, obispo de la
ciudad, le reconoció al rey el derecho de intervenir en los asuntos
eclesiásticos pues así lo manifestó en una carta del 29 de diciembre de 1769
dirigida a los párrocos a propósito del pago de impuestos, por dos razones
"las concesiones hechas a sus Magestades por los Sumos Pontífices" y
"la razón especial de ser nuestro Soberano, Padre Común, Patrono,
Protector de la iglesia, Tutor y nuestro Señor natural". Unos años más
tarde, en 1831, Valentín Gómez Farías, funcionario del gobierno de Zacatecas,
convocó un premio sobre el mejor trabajo sobre la temática de los bienes
eclesiásticos. El ganador fue un ex sacerdote, José María Mora, quien se
encontraba a favor del regalismo y consideraba a la Iglesia como “como la obra
de los gobiernos civiles”. Respecto del virreinato de Nueva Granada, afirma
Cortés Guerrero, que las medidas liberales llevadas a cabo en la primera mitad
del siglo XIX fueron vistas como medios que permitían delimitar el espacio de
acción del Estado como de la Iglesia y le daban al Estado la posibilidad de
fortalecerse pues reducía el poder social de la Iglesia. 50
La puesta en práctica del regalismo se
manifestó, en la península ibérica y en las ciudades americanas, en una serie
de medidas o reformas religiosas contrarias a los intereses de la Iglesia que
se ordenaron durante el siglo XIX con la intención de reducir la jurisdicción
eclesiástica, consolidar el poder civil y obtener beneficios económicos para la
hacienda. Específicamente los derechos que se atribuyeron a los reyes fueron:
el derecho de proteger a la Iglesia, lo cual le daba intervención en muchas materias;
el exequátur o pase regio, que significaba la decisión de aprobar o
negar la circulación y publicación de documentos pontificios en el reino; el
derecho de la Corona de inspeccionar las comunicaciones que los súbditos
tuvieran con la Santa Sede; el derecho de presentar candidatos a ejercer cargos
eclesiásticos, 51 el derecho de los tribunales civiles de
revisar y modificar las sentencias de los tribunales eclesiásticos (recurso de
fuerza), 52 el derecho de reducir conventos, 53
el derecho de resolver cuestiones sobre los diezmos, 54 el
desafuero eclesiástico, entre otros. 55
Sin perjuicio de estas atribuciones, un
ejemplo significativo del regalismo monárquico, por las consecuencias
económicas que produjo, fue la puesta en marcha del proceso desamortizador de
los bienes eclesiásticos, entre ellos, las capellanías.
Fue Campomanes, quizás, el teórico español
más importante sobre este tema con la publicación, en 1764, de la obra “Tratado
de la regalía de amortización”. Sin embargo, no fue el único exponente de la
mentalidad regalista; otros funcionarios e intelectuales de la época
reconocieron que era facultad del monarca el control de los bienes que poseía la
Iglesia así como la limitación, de ser necesaria, a la adquisición de nuevas
tierras. Así para Jovellanos:
En el dictamen de la Junta son de considerar
dos cosas; a saber: las facultades de Su Majestad para proveer sobre estas
proposiciones y la conveniencia de ellas. En la primera, sin desconocer o
perder de vista la suprema potestad económica de Su Majestad, nadie podrá poner
en duda la autoridad soberana en esta materia…regular la propiedad de todos los
establecimientos piadosos y aún eclesiásticos…porque todo derecho de poseer
tiene su origen y apoyo en la potestad civil y de ella se deriva también toda
propiedad eclesiástica. 56
Campomanes escribió el “Tratado de la regalía
de amortización” en 1765 con la intención de ofrecer al monarca medidas para
promover el bien público y cumplir, en su condición de Fiscal del Tribunal
Supremo de la Nación, con la protección de propio rey. Comenzó su obra
partiendo de los siguientes presupuestos: a) que la felicidad de la república
consistía en que esté muy poblada de habitantes, b) que los bienes raíces
debían circular entre los vasallos seculares sin salir de ellos “como fondos
necesarios para su prosperidad general”, c) que a la legislación tocaba
establecer leyes convenientes y d) que en los negocios temporales se debía
respetar la autoridad de los reyes y de sus magistrados. 57
Su pensamiento a favor de la desamortización
partió de la siguiente situación: destacó la existencia gran la cantidad de
eclesiásticos y capellanías que existían en España:
…pero continúan con todas sus fuerzas la
institución de capellanías. En los conventos se va aumentando el número de
individuos, y con ellos las nuevas adquisiciones ilimitadas. 58
Además de la corrupción en torno a la
administración de estos bienes, ya denunciada por el Padre Ribera de la
Compañía de Jesús. Esta realidad perjudicaba indefectiblemente al resto de la
población que aumentaba y que carecía de tierras para trabajar y, en
consecuencia, al Estado que se servía de los tributos de los laicos para su
mantenimiento. Por ello, en el Expediente de manos muertas de 1765, no dudó en
afirmar que:
Es cosa cierta que, de no atajarse estas
ilimitadas traslaciones, vendrían universalmente a recaer en las manos muertas
los bienes raíces del Estado, transformando la constitución de él, que de civil
se volvería eclesiástico. 59
Para poner fin a esta situación, consideró
que era importantísima la sanción de una ley que pusiera “límites a las adquisiciones
de manos muertas en España es una de las importantísimas leyes…facilitará de
suyo que los superiores puedan proporcionar con conocimiento la reforma de
individuos del Clero; especialmente regular y de los capellanes sueltos”. Su
ley de desamortizaciones no significaba un ataque contra la Iglesia Católica
sino que pretendía frenar la expansión de las tierras que el clero poseía,
justificando tales medidas en la potestad que ejercía el monarca en el reino:
El objeto de la ley prohibitiva actual -afirmó-
no es de darle fuerza retrógrada, sino progresiva para lo venidero. 60
El regalismo de Campomanes se manifestó en
expresiones como:
Nadie que tenga tino legal niega la potestad
Real, solo en el modo y en el tiempo se puede dudar.
Esta vinculación es en sustancia la ley
prohibitiva de adquirir las manos muertas, que tan repetidamente propusieron
las Cortes. Y así haciéndose por causa de utilidad y necesidad pública, aún los
que en otros términos aconsejan asenso del Clero, no pueden dudar de la
autoridad Real para establecerla.
La fuerza de la Nación es uno de los
baluartes principales de la Iglesia, porque ella misma está dentro del Estado. 61
Campomanes fundamentó su adhesión al
regalismo en la acción desamortizadora invocando los siguientes argumentos: a)
las ideas elaboradas por teólogos españoles, b) la tradición legal y
doctrinaria en el reino de Castilla desde la época goda, c) con la función del
monarca como garante de la felicidad del reino.
La primera de las justificaciones proveían de
la teoría de teólogos como Francisco de Vitoria y Luis de Molina, a quienes
Campomanes les atribuyó la idea que la potestad de un monarca residía en que
“toda la república civil es de suyo perfecta y suficiente a sí misma. Luego
puede conservarse indemne; defenderse así, y establecer para ello las leyes
convenientes, como materia sujeta a su autoridad…el Príncipe Secular puede
resistir y defenderse aun contra el Sumo Pontífice”. Expresamente asignó a
Vitoria el siguiente razonamiento:
Otra razón consiste, en que quando el
privilegio comienza a ser dañoso para la República, no debe guardarse…si la
esención de los clérigos se volviese manifiestamente perniciosa a la República
y el Pontífice no pusiere remedio; pueden los Príncipes mirar por sus
conciudadanos y vasallos.
En nuestro caso (de leyes de desamortización)
la materia no es esenta ni del fuero de la Iglesia, porque tratamos de bienes
temporales de los seglares, sujetos al Emperador o Príncipe secular. 62
Además del pensamiento de estos teólogos,
Campomanes puso énfasis en la antigua legislación castellana “consignada en
todos los fueros municipales y renovada por todas las Cortes y Reyes de España
aunados con igual empeño desde el siglo X hasta el XIV, la prohibición de
adquirir las manos muertas”. 63 Acto seguido indicó normas jurídicas y
opiniones doctrinarias que exigían la intervención del monarca cuando se
trataba del ingreso de tierras al patrimonio eclesiástico. En este sentido señaló
que en tiempos del pueblo godo era “irrefragable la autoridad del nuestros
Reyes godos, fundadores de la Monarquía para no permitir la enajenación de
bienes en manos muertas con letras reales que ahora llaman amortización”.
Seguidamente agregó la opinión de juristas como Baldo de Ubaldo, de siglo XIV,
Andrés Tiraquelo, del siglo XVI, quienes entendían que “No se puede negar al
Príncipe que pueda por ley prohibir a sus vasallos que no vendan los bienes
raíces a forasteros…luego también podrá prohibir la enajenación respecto a las
comunidades, e Iglesia” y de Aguiano, de quien, afirmó que “…abraza este docto
magistrado la afirmativa del poder los Príncipes por autoridad propia
establecer tales leyes prohibitivas de enajenar bienes raíces en las iglesias,
conventos y demás manos muertas”. Sostuvo que, en tiempos de Carlos II, se
envió al Consejo un proyecto de ley que “atajase las ilimitadas adquisiciones
de las manos muertas”; el presidente del Consejo, Francisco Ramos del Manzano,
“defendió constantemente la autoridad real para defender tales leyes“. 64
También recurrió al pensamiento utilitarista
para justificar el regalismo. El utilitarismo fue una doctrina expuesta por el
inglés Jeremy Bentham que tenía su centro de gravedad en el llamado “principio
de utilidad”. Bentham consideró que los hombres siempre actuaban calculando los
placeres y las penas de cada una de las operaciones racionales que realizaban.
Este cálculo les permitía conocer su una acción era buena, útil y generaba felicidad
(cuando los placeres superaban a las penas) o si era mala y generaba
infelicidad (cuando los males eran mayores que los placeres). Pero como la
felicidad a la que refería Bentham era la de la sociedad y no la de un
individuo, afirmó que debía haber algún instrumento que permitiera el acceso a
dicha felicidad a todos los que integraban la sociedad y ello lo encontró en el
derecho. Siguiendo este razonamiento, Bentham definió el objeto del gobierno y
de las leyes en los siguientes términos:
El objeto del gobierno debe ser la mayor
felicidad posible de la comunidad… y, para lograrlo tiene que impedir al
individuo que goce con perjuicio de los demás. 65
La recepción del pensamiento utilitarista en
los ilustrados españoles se hizo presente, con especial interés, en los
discursos de Jovellanos sobre la noción de la felicidad: “Toda también a la
política perfeccionar la legislación, pues que de ella pende principalmente la
felicidad de los pueblos”, “Entiendo aquí por felicidad aquel estado de
abundancia y comodidades que debe procurar todo buen gobierno a sus individuos.
En este sentido la provincia más rica será la más feliz, porque en la riqueza
están cifradas todas las libertades políticas de un estado”. 66
Para lograr la felicidad, el propio Jovellanos, propuso al monarca:
La venta de los bienes de hospitales y obras
pías sería utilísima a las mismas fundaciones, aún prescindiendo de las
urgencias del Estado. 67
En la obra de Campomanes, la adhesión al pensamiento
utilitarista se manifestó en las reiteradas invocaciones a la noción de
felicidad y a la idea que el monarca debía ser garante de dicha felicidad: “El
fin principal de estas leyes es la felicidad, y prosperidad de la República
civil; poner reglas de equilibrio en la posesión de los bienes, para que
ninguna parte o clase de Ciudadanos perjudique gravemente a la otra; sacando
dichos bienes de aquel libre comercio que actualmente tienen. Todo ello
pertenece al que es cabeza de la Sociedad política, al que incumbe
privativamente prescribir todas las reglas correspondientes a las compras y
ventas”. Párrafos más adelante agregó que:
…el interés que la república tiene en que
ninguno use de sus bienes en perjuicio suyo…el príncipe como señor supremo puede
impedir en orden al bien público la libre enajenación. (…) Atender a la
conservación del Reyno, no es solo virtud, es obligación de todos los
magistrados, como fieles depositarios del sentido recto del derecho público
nacional, para manifestar al soberano lo más conveniente al Estado.
También profesó que:
…no se puede negar a los Reyes la execución
del medio, que se ordena aun fin, a que deben atender por primera obligación, y
más indispensable en su ministerio “no puede negarse al príncipe que es el señor
y curador de la república, el uso de los medios, que conducen directamente a
impedir su ruina. 68
Vemos pues que la idea del regalismo se
encontraba presente en los pensamientos de los intelectuales de la época que
rodearon a monarcas como Carlos III y Carlos IV y que le brindaron
justificaciones filosóficas, políticas y religiosas para convalidar las
reformas religiosas llevadas a cabo y la desamortización de los bienes.
Fundamentos económicos
Algunos fundamentos económicos que se levantaron
a favor de la desamortización eclesiástica deben hallarse entre las ideas
enarboladas por dos escuelas económicas del siglo XVIII: la fisiocracia y la
escuela liberal clásica.
La fisiocracia floreció en Francia en el
siglo XVIII. Se atribuye su fundación al médico Francois Quesnay autor de “Le
droit naturel” (1765) y el famoso “Tableau économique” (1758), pero también la
representaron hombres como Pierre Paul Mercier de la Riviére con su obra
“L’ordre natural et esencial des sociétés politiques” (1767), el abate Baudeau
autor de “Filosofía económica” (1771) y Robert Turgot autor de “Reflexiones
sobre la formación y distribución de la riqueza” (1766). La escuela fisiócrata
estuvo integrada por una nueva clase de agricultores que adquirieron, de los
nobles, tierras a los efectos de obtener de ella una actividad lucrativa,
evidenciando ya un espíritu capitalista. Por ello sus principales postulados
trataron de temas como la agricultura, el capital, la ganancia, la división del
trabajo, etc.
Por su parte, la segunda de las escuelas, la
liberal clásica, tuvo como máximo representante al escocés Adam Smith autor de
“Las riquezas de las naciones” (1776) donde postuló principios económicos como
el liberalismo a través de una ínfima intervención estatal en la economía, la
mano invisible del mercado, el valor del trabajo, etc.
La influencia de ambas escuelas se manifestó
en el proceso desamortizador en postulados como: a) la revalorización de la
agricultura y la tierra como partes del proceso económico, y b) la declaración
del principio de libertad económica.
La primera de las premisas indicadas se
relacionó indefectiblemente con el pensamiento fisiocrático. En efecto, los
fisiócratas partieron de la idea que la riqueza no era más que la acumulación
de los excedentes de lo que se producía respecto de lo que se consumía para
poder volver a producir y que ella, en oposición al mercantilismo, no se debía
al comercio. Por ello decidieron buscar una forma concreta del trabajo
productivo y lo descubrieron en la agricultura.
Para esta escuela la agricultura fue la
manifestación más sencilla de la actividad con la cual se podía obtener
excedentes que circulaban entre las diferentes clases sociales que Quesnay
redujo a tres: los agricultores, los dueños de las tierras como la Iglesia y
nobleza y la clase estéril integrada por los comerciantes y artesanos. En su
famoso “Tableau économique” explicó la forma en que se producía dicha
circulación.
La revalorización que se le dio a la
agricultura supuso la idea que el incremento del producto nacional se hallaba
en el aumento de la producción agrícola. Por ello, la agricultura fue vista
como una actividad que debía ser dinámica y expandirse por lo que era necesario
propiciar métodos para ello además de la difusión de instituciones que la
favorecieran en el sentido de permitirle al agricultor la propiedad segura de
la tierra. Solo despojando las trabas sobre las tierras que caracterizaban al
orden feudal, ella se convertiría en un bien apetecible para los capitalistas.
Las ideas de revalorización de la tierra y
fomento de la agricultura se trasladaron a otras naciones: en el Río de la
Plata a través del pensamiento de hombres como Vicente Quesada para quien
“todos que los frutos que produce el cultivo de las tierras, son las verdaderas
riquezas de un país, y que en ésta consiste la subsistencia, el aumento y el
poder de los pueblos y de soberano; y por esto en todas partes se procura
favorecer a la agricultura y fomentar las artes que conducen a ella”, 69
y Manuel Belgrano quien, siendo Secretario del Consulado de Buenos Aires,
elevó, el 15 de julio de 1796, una memoria para fomentar la agricultura, animar
la industria y proteger el comercio en la que sostuvo que:
La agricultura es el verdadero destino del
hombre. Todo depende y resulta del cultivo de las tierras…cualquier otra
riqueza que exista en un estado agricultor, será una riqueza precaria. 70
En España, las mismas ideas se presentaron
como una posible solución a la crisis económica por la que estaba atravesando
la nación española y que se debía a factores como el aumento de la población,
el incremento de la demanda de tierras y el aumento de los precios de los
arrendamientos y la gran cantidad de bienes amortizados. 71
En relación a la existencia de vinculaciones,
algunos hombres de la época pusieron énfasis en los graves perjuicios que
ocasionaban: según José Guevara Vasconcelos, censor de la Sociedad Económica
Matritense, tenían efecto negativo las “vinculaciones y mayorazgos”, según
Sempere y Guarino los “privilegios perpetuos”, para Luis Gabaldón “la
muchedumbre de mayorazgos cortos y que no exceden de mil ducados de renta anual
por lo menos” y para Jovellanos:
El monstruo de la amortización que continuamente
la traga y engulle, se aparecería por un lado; y era difícil perderle de vista
son descubrir otros monstruos políticos. 72
En especial se criticaba que estos bienes se
encontraban bajo una muy mala administración, en estado de abandono y ajenos a
la circulación para que pudieran ser adquiridos por los agricultores. La
amortización de bienes era contraria a la multiplicidad de agricultores que se
requerían para lograr la producción del excedente, además de incluir tierras
que no producían y tampoco podían ser vendidas para que otros lo hicieran. 73
Por ello, no era de extrañar que entre las
medidas propuestas para fomentar la agricultura se encontrara la limitación a
la adquisición de vinculaciones y, aún más, la puesta en marcha de las ventas
de los bienes amortizados. En el informe elaborado por Jovellanos llegó a
preguntarse:
…¿qué causa justa, qué razón honesta y
decorosa justificará el empleo de conservar abierta una avenida por donde puede
entrar en la amortización el resto de la propiedad territorial del reino? (…)
Pero, si el clero se empeñase en retener toda la propiedad territorial que está
en sus manos…La necesidad del remedio es tan grave que parece mengua el
dilatarla; el reino entero clama por ella siglos ha y espera de las luces de
los magistrados propongan una ley que conserve los bienes raíces en el pueblo,
y ataje la ruina que amenaza al estado, continuándose la enajenación ilimitada
en manos muertas. 74
Unos años más tarde, en 1797, se afirmó:
Hay en España…una masa extraordinaria de
bienes raíces sustraída la circulación, cuya administración y cultivo está, por
lo general, en el mayor abandono…por ello se proponía se mandase vender todos
sus bienes raíces y demás posesiones que necesiten administración. 75
Bernabé Portillo imploró al ministro para que
se digne contemplar:
…los beneficios e imponderables efectos que,
aún prescindiendo de las urgencias actuales, resultarán al Estado de la
traslación de las fincas de las manos muertas a las manos vivas. 76
En Buenos Aires, el 27 de febrero de 1873, el
Poder Ejecutivo consideró, en el expediente seguido por la Municipalidad sobre
la redención en el pueblo de San Isidro, que:
…la inamovilidad de la propiedad raíz,
proscrita hoy por nuestra legislación, es una causa permanente de atraso para
los pueblos, como prácticamente lo demuestra la situación casi estacionaria en
cuanto a adelantos materiales que ofrece San Isidro. 77
Entre los fundamentos propuestos por Juan
José Alsina, en el marco de la discusión en el Senado del proyecto elaborado en
1857 por Dalmacio Vélez Sarsfield, para recomendar la adopción del proyecto
desamortizador de capellanías, se encontraba:
La importancia para el comercio en general y
para la más libre circulación de los negocios…El proyecto tiende, pues, a
libertar todas las fincas…. 78
Entre los motivos que explicaron el decreto
dado en Colombia el 9 de septiembre de 1861, que comunicó medidas
desamortizadoras, sostuvo que:
La desamortización, puesta en actividad, ha
sacado, puede decirse, de la nada todos los capitales que no lo eran ya sino
una esperanza, y ha fomentado proporcionalmente el movimiento económico del
país. 79
La segunda de las premisas expuestas por la
segunda de estas escuelas consistió en la declaración del principio de libertad
económica. La base filosófica de la libertad económica radicó en la idea de la
existencia de un orden natural o ideal de todas las cosas, impuesto por Dios y
al cual el hombre se encontraba sujeto y en un orden positivo que debía
subordinarse al primero.
En este orden natural, según Smith, la
conducta humana se encontraba movida por el deseo de ser libre, el sentido de
la propiedad, el hábito del trabajo y la tendencia a permutar y cambiar una
cosa por otra. Dada estas características de la conducta humana, era el propio
hombre el mejor juez de su interés y debía, por lo tanto, dejársele en libertad
de satisfacerlo. 80
En la esfera económica, la idea de libertad
natural se tradujo en la noción que el hombre siempre busca obtener ganancia y
que ella era mayor a medida que se producía más, que se acentuaba la división
del trabajo y que el intercambio de mercancías se hacía más intenso. Pero, para
la obtención de ganancia era necesario, además, la existencia de algunos
derechos, que se derivaban del derecho natural, como ser: la propiedad privada,
la libertad de contratación y la libre competencia.
La noción de propiedad que proponía la
fisiocracia y la escuela liberal clásica, por oposición al concepto medieval, 81
quedó definida como un derecho subjetivo individual, absoluto, unitario, sin
encontrarse dividido entre dominio real y útil. Se ejercía sobre cualquier bien
de forma libre, en el sentido que imperaba la voluntad del titular del derecho,
transformando al bien en circ82
Desde esta óptica, el proceso desamortizador
fue visto como un instrumento de cambio en la formación de un nuevo concepto de
propiedad coherente con el pensamiento liberal. Sobre ello, Martínez de Codes
sostiene que el cambio de un tipo de propiedad al otro incluyó “la
desvinculación y enajenación de patrimonios, nobiliarios o no, en especial
mayorazgos y capellanías que empiezan antes de la legislación de las Cortes de
Cádiz”. 83
Solo la existencia de una propiedad libre,
absoluta y con amplios derechos a su titular podía estimular a los agricultores
a la mejora de los campos a fin de aumentar la productividad de los mismos para
obtener ganancias y generar, de este modo, la riqueza de la nación. Algunas
fuentes de la época se hicieron eco de la importancia del cambio a una
propiedad liberal. Entre las ventajas que Juan Bautista Virio le enumeró al
monarca en relación al proyecto presentado por Juan Sempere y Guarinos, señaló
la división de la tierra y la obtención de mayor producción “porque nada
estimula más al trabajo que la propiedad”. 84 Por su parte Jovellanos entendía que se
debía tratar de una propiedad “mobiliaria en beneficio del público…en todo su
justo valor. Y en fin, se trata de mejorarla…y esta es una verdad de hecho en
las fincas más bien cuidadas por dueños particulares” y que “esta propiedad,
desamortizada, pasará a manos libres e industriosas que la hagan producir el
doble o más de lo que produce”. Entre los fundamentos expuestos en la real
cédula del 25 de septiembre de 1798 se encontraba la idea que “la distribución
y manejo de las rentas que produzcan las enagenaciones, que deberán hacerse por
los medios más sencillos, subdividiéndose las heredades en quanto sea posible
para facilitar la concurrencia de compradores y la multiplicación de
propietarios”. Para Bernabé Portillo:
…la verdadera riqueza que afianza la estable
felicidad de una nación es la que resulta del útil empleo de las gentes a
aumentar la mayor porción posible de subsistencia. Nadie compra una finca que
no sea para mejorarla y esto no puede verificarse sin hacer circular dinero. 85
Conclusiones
La desamortización de los bienes
eclesiásticos fue un proceso extremadamente complejo en el sentido que
confluyeron en él numerosos factores que favorecieron a la instalación de la
idea que se debía recurrir a los bienes de la Iglesia para resolver, principalmente,
el tema de la deuda pública que tenía la monarquía española.
De las fuentes de la época, tanto de
funcionarios reales de los gobiernos de Carlos III y Carlos IV así como de la
información brindada por normas jurídicas, notas, cartas de los gobernantes de
las colonias americanas, resulta ser una constante la invocación de estado de
necesidad de dinero por el que estaban atravesando para hacer frente a la deuda
pública y a los gastos que demandaba el propio Estado.
Sin embargo, aún cuando no se debe restar
importancia al déficit público que mostraban las economías coloniales y de la
península, lo cierto es que existieron otros factores, estructurales, que
exigían la puesta en marcha de las medidas desamortizadoras.
Estos factores, que deberíamos considerar de
fondo, se relacionaron con: a) la influencia que el pensamiento iluminista tuvo
en la sociedad al cuestionar el papel que la religión y la Iglesia ejercían en
ella, provocando el desencantamiento del mundo y el debilitamiento del gran
poder que había ejercido durante la Edad Media, b) la lucha entre el poder del
monarca y el Papa asociado a la necesidad de profundizar el absolutismo
monárquico acomodado a las nuevas ideas liberales, c) la necesidad instalar definitivamente
el modo de producción capitalista que requería la eliminación de todas las
trabas y condiciones económicas que existían desde la Edad Media, entre las
cuales se encontraba la formulación de un nuevo concepto de derecho de
propiedad y d) la noción de libertad, que se desarrolló durante el siglo XIX,
en los ámbitos religiosos, económico, jurídico y, hasta, político.
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