1 Artículo recibido: 12/08/2011 Aceptado 01/09/2011.

Iushistoria, año 4, № 4 -2011-, pp. 75-108.

2 CONICET-FEPAI-USAL.

3 YHMOFF CABRERA, Jesús, Catálogo de obras manuscritas en latín de la Biblioteca Nacional de México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Bibliográficas, 19755.

4 TORMO I CAMALLONGA, Carles, “La ciencia jurídica en Nueva España. Teoría y práctica del derecho”, pro manuscripto, Proyecto de investigación “Historia de la Facultad de Derecho”, mencionado.

5 Hay un nutrido repertorio bibliográfico; véase en especial Faustino Martínez Martínez, “Acerca de la recepción del ius commune en el derecho de Indias: notas sobre las opiniones de los juristas indianos”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 15 (2003), 447-523. Sobre literatura jurídica, teórica y práctica, en Nueva España, y especialmente por lo que se refiere a bibliotecas y obras circuladas y consultadas en Indias, véase J. Barrientos Grandón, La cultura jurídica en la Nueva España, UNAM, México, 1993.

6 Para el ejercicio del derecho, es conocida la apelación a las “circunstancias locales” invocada reiteradamente para la interpretación y aplicación de la normativa escrita a un caso en sede judicial.

7 Por lo que hace a México, las relaciones con las instituciones académicas peninsulares están bien establecidas. Como ha señalado Clara Inés Ramírez, los procesos a estudiar en las universidades de ambas márgenes, para las mismas épocas, son similares (cf. “Dos Universidades del siglo XVI: Salamanca y México. Perspectivas de investigación” en Enrique González González y Leticia Pérez Puente (Coords.), Colegios y Universidades I. Del antiguo régimen al liberalismo, México, UNAM, Centro de Estudios sobre la Un viersidad, 2001, p. 39.

8 PESET REIG, Mariano, Gregorio Mayans y Síscar, Epistolario IV, Mayans y Nebot (1735-1742). Un jurista teórico y un práctico, Valencia, 1975, Estudio preliminar, pp. IX-XCVIII; y Gregorio Mayas y Síscar. Espistolario XXIII, Mayans y Nebot/2 (1742-1744). Teórica humanística y práctica en el foro, Valencia, 2008, Estudio preliminar, pp. VII-XXVI.

9 TORMO, Carlos, “El fin del ius commune. Las alegaciones jurídicas en el juicio civil de la primera mitad del XIX”, Anuario de Historia del Derecho Español, 71, 2001: 473-500.

10 Entre los compendios cabe citar los de Gil de Castejón, Gerónimo de Zevallos, Agustín Barbosa o Lucio Ferraris; de los tratados forenses el más destacado fue, sin duda, la Curia Philippica, de Juan de Hevia Bolaños; ddesde luego fue el más usado en toda América hispana, como lo muestran la cantidad de ejemplares diseminados por todos los repositorios antiguos, incluyendo los conventuales.

11 AGN, Ramo Universidad, Libros de Gobierno, vol. 52, fol. 56, en Tormo, ob. cit..

12 Cf. TORMO (ob. cit.) en el informe de José Antonio de Noriega y Escandón se dejaba constancia de lo siguiente: “Se matriculó en Cánones en la Universidad, donde cursó las Cátedras que previenen los estatutos, sustentando y replicando casi diariamente en las aulas, y haviendo ganado los cinco cursos prevenidos recibió el Grado de Bachiller en Derecho Canónico en veinte y uno de Abril de mil setecientos ochenta y quatro, para lo qual defendió el acto acostumbrado y hizo diez lecciones de media hora con los puntos y término de veinte y quatro sobre diversos capítulos de las Decretales. También se matriculó en Leyes, y haviendo cursado las respectivas Cátedras con igual aplicación y ganado los cursos prevenidos recibió el grado de Bachiller en esta facultad en seis de Junio de mil setecientos ochenta y cinco, precediendo el acto acostumbrado y las diez lecciones de media hora y con el mismo término sobre diversos puntos de la Instituta” (fols. 439v y ss).

13 AGUIRRE SALVADOR, R., “La carrera de los graduados fuera de la Universidad”, La Universidad de México. Un recorrido histórico de la época colonial al presente, coord. Renate Marsiske, México, 2001, pp. 63-69.

“Para el grado de Brs. en Cánones sinco cursos tienen de probar en la Cátedra de Prima de la facultad, uno en cada año, acompañando a la asista. de ésta dos de la de Decreto, uno en la de Instituta, otro en la de Clementinas, y otro en la de Vísperas, de los quales sólo éste y el de Instituta son pr. la tarde; pero pa. graduarse de Brs. en Leyes spre. deben cursar pr. la tarde, pues a la asista. de la Cátedra de Prima del Dro. Civil en sinco años han de agregar pr. igual tpo. los cursos de la de Vísperas y dos en la de Instituta, que ambos son vespertinos; por lo qe. teniendo en sus colegios conferencias nocturnas los lunes, miércoles y viernes, quando querrían estudiarlas y buscar argumtos. pa. ellas tienen qe. asistir a la Univd. desde las tres hasta las sinco, empleados todo este tpo. en materias disímbolas muchas veces de las en qe. se versan en los colegios. = Por esta razón se dedican en el tpo. de cursantes en estos a la asista. de las cátedras del Dro. Canónico, qe. no les es tan molesta y qdo. son ya pasantes sin ligación a las aulas en sus colegios entonces con dos cursos de Dro. Civil según lo establecido en la citada constitución 250 se reciven de Brs. en él”. Véase en AGN, Ramo Universidad, vol. 66, 1806, fol. 519.

14 La decisiva influencia de Salamanca sobre México y en general sobre todas las universidades hispanoamericanas, sea en forma directa o indirecta (a través de otra americana) es la tesis sostenida desde los años ’60 por Águeda Rodríguez Cruz, basándose fundamentalmente en documentos estatutarios. La síntesis de su pensamiento se contiene en Historia de las universidades hispanoamericanas, Bogotá, Instituto Caro y Cuervo, 1973, 2 vol. Usa especialmente el concepto “proyección” para referirse a lo que otros denominan “influencias”, tema que, como bien recuerda Ramírez (en el art. cit. pp. 39-40) ha dado lugar a rancias polémicas y animosidades, y se pregunta cuál sería el sentido de esta investigación en la actualidad. Coincido con ella en que un interés de rastrear estos préstamos académicos es el de que constituyen datos significativos para estudiar el proceso de estructuración de la sociedad colonial. Sin perjuicio de esto, considero que el estudio aporta también elementos para la construcción de un relato histórico sobre la ciencia jurídica americana que no se ciña exclusivamente al tópico del “trasplante”.

15 Tal vez fuese el mismo Mejóa de Salamanca, cuyos escritos aparecen en una compilación de 1603-1607 mientras que el Ms. de Lima está fechado en 1627; podría tratarse de un traslado docente, que luego, por motivos desconocidos, aparece en México.

48. ANÓNIMO, Tractatus de Substitutionibus. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 129-189v.

DOCUMENTOS INÉDITOS SOBRE LA ENSEÑANZA JURÍDICA EN NUEVA ESPAÑA. UNA PRESENTACIÓN PRELIMINAR 1

UNPUBLISHED DOCUMENTS ON THE LEGAL EDUCATION IN NEW SPAIN. A PREVIEW

CELINA A. LÉRTORA MENDOZA 2

Resumen: Ofrezco un panorama de los manuscritos conteniendo lecciones de derecho desde fines del XVI a fines del XVIII, utilizando los datos contenidos en el Repertorio General de Jesús Ymhoff Cabrera y los relevados por mí misma durante mis trabajos en dicho fondo. La propuesta es presentar un elenco de profesores-autores con sus respectivos textos académicos, con un tesauro y algunos comentarios preliminares sobre la temática.

Palabras claves: Enseñanza – Derecho – Nueva España.

Abstract: I offer an overview of the manuscripts containing right lessons from late 16th to late 18th, using the data contained in the General repertoire of Jesus Ymhoff Cabrera and the surveyed for myself during my work in such a Fund. The proposal is to introduce a cast of profesores-autores with their respective academic texts, a thesaurus and some preliminary comments on the subject.

Keywords: Education - Law - New Spain.

Presentación

La consideración histórica de lo jurídico comprende tres campos diversos aunque conectados: la historia del derecho, la historia de la ciencia jurídica y la historia de la enseñanza. La conexión de los campos es obvia, pero sus diferencias implican la necesidad de abordarlos con objetivos y métodos históricos más específicos. La pregunta por los contenidos que se trasmitían escolarmente no es ociosa a la hora de justipreciar la formación jurídica de los miembros del foro en un determinado contexto (local y temporal).

La historia de la enseñanza jurídica en América Hispana se remonta a mediados del siglo XVI. La institución más importante durante casi todo el período colonial fue la Real y Pontificia Universidad de México. Acerca de la historia institucional y de personalidades hay una considerable bibliografía, si bien quedan aún muchas lagunas que las actuales investigaciones tratan de llenar, entre las cuales se destaca en la UNAM el proyecto de “Historia de la Facultad de Derecho” dirigido por el Dr. Enrique González.

Sin embargo, la investigación y la difusión de resultados en lo relativo a los contenidos de enseñanza es más que escasa, a pesar de que el Fondo Reservado de Manuscritos Latinos de la Biblioteca Nacional cuenta con un reservorio muy importante de textos que pueden ser estudiados para establecer qué contenidos se enseñaban, con qué profundidad y extensión y con qué acceso bibliográfico.

A continuación ofrezco un panorama de los manuscritos conteniendo lecciones de derecho desde fines del XVI a fines del XVIII, utilizando los datos contenidos en el Repertorio General de Jesús Ymhoff Cabrera 3 y los relevados por mí misma durante mis trabajos en dicho fondo. La propuesta es presentar un elenco de profesores-autores con sus respectivos textos académicos, con un tesauro y algunos comentarios preliminares sobre la temática.

El marco disciplinario

Según Carlés Tormo 4 , vista la configuración del Derecho indiano, surge la pregunta de si podemos hablar para Indias de una producción jurisprudencial propia y autónoma respecto de la castellana, es decir, si existe en Indias una ciencia jurídica particular, hecha por y para indianos. Su respuesta es negativa, partiendo de la inmersión del Derecho indiano dentro del sistema jurídico castellano. La prueba aducida es, por una parte, el repaso a las bibliotecas privadas y corporativas que confirma su completa inmersión en la tradición científica española. Por otra, las referencias de los juristas eran las mismas a ambas orillas del Atlántico, las obras y tratados manejados, los índices y prontuarios y, en definitiva, todo lo que se entiende por literatura jurídica, era una misma y compartida. Por eso, concluye no cabe hablar de una ciencia jurídica sobre las Indias, sino hispana y, si acaso, producida en Indias 5 .

Sin discutir esta conclusión en general y, en lo que tiene de obvia para ésta y otras materias, hay que señalar que, en todo caso, es válido preguntar, más matizadamente, por la forma peculiar de recepción de la tradición jurídica en América e incluso en cada una de sus regiones o centros 6 . Es plausible, e incluso muy posible que las líneas generales sean efectivamente las mismas, pero los acentos de los temas y la importancia concedida a unas cuestiones más que a otras vayan de la mano con las inquietudes y motivaciones más inmediatas. Esto vale especialmente para las materias ligadas a la praxis del foro, sea civil o canónica. De los centros americanos, el de México parece ser el que más y más tempranamente acusó una identidad en este sentido. Por eso ha parecido interesante este rastreo documental.

Desde la historia de la ciencia, por otra parte, se ha llegado a concluir que los modelos meramente unidireccionales de explicación del fenómeno de recepción y asimilación son falaces. Península y las Indias conformaban, en definitiva, un espacio común de intercambio jurídico, científico y forense, que, a su vez, también era causa y consecuencia de una misma comunidad universitaria, en la que se compartían manuales, catedráticos e incluso escolares, graduados ya o todavía no. Y no es un dato menor para explicar esta realidad, que ha sido posible gracias a la rápida implantación de la imprenta en aquel continente, lo que permitió no ya un trasplante ideológico del Viejo al Nuevo Mundo, como tantas veces se ha dicho, sino un verdadero intercambio dentro de una misma comunidad 7 . Esto explica también por qué las regiones que tuvieron imprenta y desde que la tuvieron, emergieron más rápidamente a la producción propia, con cierta originalidad.

La primera impresión que apunta Carlés Tormo y que luego se puede confirmar documentalmente, es que aislamiento de las universidades de la monarquía española ante el humanismo jurídico europeo -el mos gallicus y el usus modernus Pandectorum- determinó un notable continuismo de la tradición jurídica 8 . Pero según Tormo, no obstante, no todo es exclusivamente continuismo; se asiste a un cierto movimiento revisionista, e incluso contestatario, frente a la realidad de un mos italicus tardío que se limitaba a la acumulación obsesiva de interpretaciones y reinterpretaciones doctrinales de los textos clásicos.

Vehículo principal de transmisión del Derecho y de la ciencia jurídica es su enseñanza y aprendizaje dentro del marco universitario. Esto es la teoría. Junto a ella, siendo protagonistas en su interpretación y aplicación más pragmática estaban los abogados, que en su mayor parte fueron egresados de las aulas del Estudio metropolitano. Esto constituye la práctica. La cuestión que queda planteada inmediatamente, entonces, es la relación entre ambas, y más precisamente, cuáles eran los puntos comunes de enseñanza-aprendizaje y práctica forense.

Los estudiantes mexicanos -conforme los estudios más recientes- que en su momento serían abogados, fueron en su mayor parte graduados en Cánones y no Leyes, lo que es consecuencia de una realidad sociológica sustancialmente diferente a la peninsular, y que –observa Tormo, con lo cual concuerdo- obedecía al papel que a la Iglesia se le había asignado, desde el primer momento de la conquista, como administradora y colonizadora del Nuevo Mundo. Y en la realidad práctica, en sede judicial, no resultaba tan relevante que la formación de este estudiante-letrado fuera en Cánones o en Leyes, al menos hasta comienzos del siglo XVIII. Estas observaciones de los estudiosos de la historia social mexicana se corroboran con el análisis de los textos, en los cuales se observa una clara indistinción o mezcla de los fueros, encontrándose temas civiles en un compendio canónico o incluso incorporados ambos derechos en repertorios de teología moral. Es cierto que las compilaciones tienen un carácter sumatorio y no sistemático, y puede objetarse que no sirven para establecer doctrina. Sin embargo, sí sirven para indicar cuál era la mentalidad con que se realizaban, y en este caso, es sin duda la de tener un manual o vademécum de lo necesario y por tanto, si no indican una línea teórica, sí indican una dirección práctica de los estudios.

En estas dos direcciones o esferas, la primera fundamentalmente científica y académica, y la segunda más práctica o forense, se da sin embargo esencialmente un mismo estilo jurídico, que en la primera etapa es el mos italicus o bartolismo, que configura la metodología fundamental de estudio y de trabajo dentro del conocido como ius commune. Porque, como no podía ser de otra manera y vamos a ver, es evidente que debió haber conexión entre la formación científica y académica, por una parte, y el ejercicio profesional, por la otra, si bien la determinación en concreto de las conexiones no es una tarea fácil y en este aspecto resta mucho por averiguar.

El ius commune, el derecho conocido como común, estaba integrado fundamentalmente por el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici, que desde el bajo medioevo constituía el cuerpo de estudio y enseñanza casi exclusivo de las facultades de Leyes y Cánones de las universidades europeas. Pero este derecho, luego de la consolidación de los reinos, sólo podía influir en cada ordenamiento jurídico a través de su positivización en leyes que emanaran de los parlamentos o del monarca y sus delegados; es decir necesitaban una fuente de legitimación distinta de sí mismos, pero en sus contenidos las leyes de los reinos se les aproximaban en mayor o menor medida, pero siempre muy significativa. En el ordenamiento jurídico castellano esta tarea la cumplieron las Partidas, que incorporaron muchos contenidos del derecho romano y del canónico. Pero el gran prestigio de los cuerpos jurídicos antiguos determinó su persistencia teórica y también su aplicación (aunque indirecta) en la praxis jurídica, en ambos casos a través de la reelaboración doctrinaria.

Tal como lo señala Tormo, los textos de los corpora y sus comentarios conformarán el principal objeto de estudio de legistas y canonistas en la Universidad. En cambio, no es objeto de enseñanza académica principal el Derecho real que, sin embargo, era el que cada ordenamiento precisaba como vigente. Tal es el sistema de enseñanza jurídica en Nueva España pues, hasta donde podemos reconstruir los contenidos docentes, ella consistía en la lectura (y el “dictado”) de textos de derecho civil (en la Carrera de Leyes o canónico en la de Cánones), explicándolos conforme a la communis opinio doctorum. Probablemente el profesor estableciera paralelismos entre los textos legales clásicos y el derecho propio 9 . Según Tormo, es el peso de la tradición y de la inercia, marcada en los dos ámbitos por la nula originalidad: tanto la universidad como la praxis judicial siguen los cauces marcados por la costumbre heredada que hundía sus raíces en el referido mos italicus, que en el siglo XVIII es conocido como tardío por su decadencia.

Ahora bien, incluso concediendo a estos investigadores la falta de originalidad y creatividad jurídica de los profesores novohispanos, debe aceptarse que los profesores componían sus cursos o al menos adaptaban los que pudieran poseer, de origen metropolitano. También podían servirse de libros impresos de origen europeo. Esta bibliografía estaba compuesta de compendios de citas jurídicas, en donde hallar las disposiciones jurídicas y los comentarios de los autores sobre cualquier cuestión judiciable (derecho material), y también tratados de práctica forense (derecho procesal) 10 .

Al analizar los estudios jurídicos novohispanos, Tormo se centra en el recibimiento o habilitación del graduado en Leyes o Cánones como abogado ante los tribunales, advirtiendo que la legislación equiparaba Leyes y Cánones, y las trataba en plano de igualdad, a la hora de acceder a la abogacía o a la administración pública. Esta equiparación, nos dice, se trasladará al ámbito universitario con la consideración de ambas facultades como símbolas, lo que se traducía en unos planes de estudios que, al margen de las cátedras propias, compartían la de Instituta, obra de la compilación de Justiniano dedicada esencialmente a la enseñanza del Derecho:

Es la facultad de Cánones tan inmensa, que no ay otra más dilatada, tiene tanta unión con las Leyes que no se puede saber sin plena noticia de ellas; en defecto de texto canónico deben los Juezes ecclesiásticos determinar los negocios por las leyes, según el capítulo 1: de novi operis nunciatone, cum concordantibus; por eso nuestras constituciones ordenan que los canonistas no sólo cursen Decretales, Decreto, Clementinas y Sexto, que es todo el dro. Canónico, sino también la cáthedra de Instituta, que es Compendio de las leyes Cesáreas” 11 .

Puesto que el objetivo no era tanto memorizar preceptos y conceptos, sino más bien adiestrarse en la ciencia jurídica, manejando el razonamiento, la argumentación y la discusión en la resolución de los casos, resulta comprensible el graduado en uno de los dos derechos pudiera obtener el otro con tan solo dos cursos de este segundo.

En el caso de México, la mayoría de los abogados eran canonistas, al contrario que en la Península y casi todos los que se matriculaban en Leyes habían estudiado previamente Cánones, de manera que en el mismo año de obtener este bachiller o como mucho en el siguiente, se matriculaban de primero de Leyes, obteniendo en solo dos años el bachiller in utroque iura 12 . Y aunque lo mismo sucedía en sentido inverso, Tormo logra establecer documentalmente que, entre los pocos que se inclinan por Leyes, el interés por Cánones decaía. En cualquier caso, los de Leyes eran considerados en México, en la mayoría de ocasiones, como estudios accesorios a Cánones, consecuencia de una administración civil colonial que no alcanzó nunca la relevancia que tuvo en la Península, mientras que, desde bien pronto, la monarquía española impulsó el protagonismo de la Iglesia secular, y no sólo en cuanto motor de evangelización, sino también como socia privilegiada en los asuntos de gobierno. Rodolfo Aguirre, que ha estudiado la conformación y trayectoria laboral de los graduados en ambos derechos, ha establecido que su principal pretensión era conseguir un cargo en la administración eclesiástica, que les proporcionase unos ingresos, que aunque tal vez menores que los que le pudiera proporcionar el ejercicio privado, serían más estables y seguros, siendo, además, que para muchos de sus puestos no se requería condición sacerdotal 13 .

Los documentos

La temprana fundación de universidades en la América hispana permitió la formación y consolidación de una tradición de enseñanza escolática tanto en Artes como en Medicina, Derecho y Teología. La Real y Pontifica Universidad de México es sin duda la institución que ha tenido más renombre ya desde el siglo XVI, si bien seguida de cerca por la de Lima. A diferencia de ésta, cuyo material documental académico remanente es escasísimo, existen miles de documentos novohispanos que aún no han sido estudiados y apenas, en algunos casos, relevados. La Sección de Manuscritos latinos de la Biblioteca Nacional de México contiene más de 1200 códices con textos académicos producidos en el Virreinato de Nueva España desde el siglo XVI a comienzos del XIX. Predominan los cursos de teología, seguidos por los de filosofía; la mayoría pertenece al siglo XVIII y hay pocos ejemplares del XVI, si bien, gracias a que se han conservado en colecciones, hay un muestreo significativo de los temas enseñados.

De este material se han elencado 176 textos jurídicos de los siglos XVI-XVIII (ver índice en Anexo 1), pertenecientes a los cursos de Derecho o de Cánones, deslinde que en varios casos no resulta claro, tanto por falta de constancias internas del documento como por consideraciones históricas a las que me referiré en el próximo punto. Si bien la reconstrucción del currículum de los dos primeros siglos es difícil a causa de una cierta penuria documental, la existencia de textos indicadores de contenidos, aunque parciales, permite arribar a algunas conclusiones con razonable grado de certeza, y delinear el perfil de la enseñanza jurídica en Nueva España.

Hay que decir, primeramente, que la cantidad de manuscritos (códices) y la de obras no se corresponde, sino que el número éstas es bastante mayor pues algunos códices (un 20% más o menos) son compilaciones que recogen varias obras, algunas muy breves. Es precisamente el caso de los temas jurídicos, en especial los más prácticos. Por otra parte, era un uso común el encuadernar (generalmente en pergamino crudo, es decir, en forma rústica) un conjunto de textos para uso personal o comunitario. Así hay compilaciones realizadas por un cursante a lo largo de sus estudios (incluyendo a veces tanto filosofía como teología). Otras veces son compilaciones realizadas por un religioso (las hay de franciscanos y jesuitas) que recoge el material disperso en su convento, abarcando a veces varias décadas; en este caso naturalmente se hallan muchas manos. En otros casos, el carácter anónimo de todo el conjunto y el hecho de ser indistintamente de una o más manos, hace pensar que eran códices de estudio, colocados en biblioteca. Las compilaciones más antiguas, del siglo XVI, en el tema que nos ocupa, son en su mayoría de este tipo.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, dos consideraciones. En primer lugar, que las compilaciones, sobre todo las que carecen de datos, recogen materiales de modo desordenado (así parece) y que, por tanto, no puede saberse si corresponden a un mismo centro (copiados por diferentes alumnos) ni a una misma época. En segundo lugar, incluso algunos textos unitarios juntan dos o más temas disímiles, y en este caso tampoco se puede saber si se trata de un apunte didáctico o si el autor se limitó a copiar o resumir algunos datos de su interés, sumativamente.

Por otra parte, como se trata casi siempre (especialmente a partir del siglo XVII) de copias realizadas por alumnos, algunos textos están repetidos.

Textos sin datos. Se trata de anónimos, sin lugar ni fecha. Son 37 escritos, algunos muy breves y otros extensos, que representan cursos completos como las Institutiones canonicarum (ns. 13 a 16) o las Disputationes juridicae (n. 12) que incluye los tratados de la ley en general y en particular. En algunos casos, como el Tractatus de legibus (ns. 37 y 38), incluido en un códice titulado Disputationes juridicae, una materia en sí extensa es resumida en pocos folios. Por la temática, un grupo (el de textos breves) parece corresponder a los textos de fines del siglo XVI y principios del XVII, particularmente los provenientes de Salamanca. Otros podrían corresponder a los tratados más completos de mediados del siglo XVII. En todo caso parece dudoso que sean de factura mexicana. Me inclino a pensar que son también de procedencia salmantina, al menos en su mayoría. Si éste fuera el caso, este grupo de texto fortalecería la hipótesis sobre la intercambiabilidad de textos docentes que menciono más abajo.

Época. Como se ha dicho, el material relevado abarca tres siglos, si bien los documentos del XVI corresponden a su último tercio. Cuantitativamente tenemos (ver detalle en Anexo 2):

Siglo XVI: 71

Siglo XVII: 45

Siglo XVIII: 12

Sin fecha: 48

Esta distribución epocal no coincide con la generalidad de los manuscritos, para las demás materias, en que los testigos aumentan con el tiempo, siendo muy escasos los del siglo XVI y muy abundantes los del XVIII. Tampoco coincide, en principio, con la población estudiantil de las carreras jurídicas que, al contrario, aumenta considerablemente, sobre todo en el XVII.

Una primera explicación, con respecto a la cantidad producida en el breve lapso del último tercio del siglo XVI, es que, como ya se indicó, se trata de breves escritos encuadernados en unos pocos códices colectivos. Esto, sumado a que en buena parte son anónimos, indica que se trata de copias atinentes a puntos muy específicos, sin pretensión de constituir una sistematización, n i siquiera de finalidad docente. Esta notable dispersión de contenidos, al contrario, va organizándose, y los escasos textos del XVIII muestran ya una clara estructuración por unidades mayores (pro ejemplo contratos, esponsales, testamentos, etc.).

Una segunda explicación, que no es excluyente de la anterior, sería que la menor presencia en el repositorio histórico no es indicativa (como sí parece serlo en las otras materias) de la producción académica real, que debe suponerse mucho mayor, sobre todo teniendo en cuenta que, a mayor cantidad de alumnos, más copias deberían haberse conservado. Si esto no sucede, es muy probablemente debido a que los interesados se llevaron sus apuntes manuscritos y ellos se dispersaron. A favor de esta explicación pueden alegarse al menos dos motivos. El primero, que hay una diferencia en el interés de la conservación personal. Las materias de filosofía y teología, en las copias del dictado del profesor, no resultan de interés para el alumno una vez aprobado el curso, incluso en el caso de que desee continuar la carrera académica (lo que sólo sucede, obviamente, en una minoría) puesto que puede usar otras fuentes a su alcance. Es lógico entonces que las deje en la biblioteca institucional al servicio de otros compañeros. Estos “préstamos” y “donaciones” se registran habitualmente en los códices. En cambio, los apuntes jurídicos pueden servir para estudio de casos en la práctica forense, redactar alegatos, etc. Es decir, hay un mayor interés en la conservación personal y, correlativamente, una menor presencia en los repositorios institucionales, de donde han derivado al fondo que nos ocupa. La segunda observación es que la conservación de cursos manuscritos, sean de mano del profesor o copias de alumnos, es –para todas las materias de filosofía y teología- mucho mayor en el caso de eclesiásticos regulares. Hay pues, una clara tendencia por parte de ellos, a dejar sus textos en el convento y a que copias de estos cursos, dictados a lo largo de varios años, incluso décadas, sean luego recopilador y encuadernados. Hay decenas de este tipo de textos colectivos, recopilados por jesuitas y franciscanos sobre todo. Teniendo en cuenta que la mayoría de los estudiantes de ambos derechos eran clérigos seculares, tendríamos otra posible explicación de este hecho.

Autores y lugares. Resuelta de interés compulsar que una buena cantidad de estos escritos (49) son anónimos, es decir, son copias tomadas tal vez de otros textos (manuscritos o no) o quizá notas de los profesores cuyo nombre no se ha conservado. En nuestro caso, a la inversa de otros anónimos (que son seguramente jesuitas cuyas portadas fueron arrancadas tal vez como recuerdo, en ocasión de la expulsión) que incidentalmente carecen de las primeras páginas pero cuya procedencia puede establecerse por constancias internas, es claro que no se ha buscado ni querido una personalización del texto. Se trata, en su mayoría, de comentarios explicativos a ciertas normas precisas del corpus iuris (civilis o canonicus). Los 37 escritos antes mencionados, que carecen totalmente de datos, están incluidos en éstos. Los restantes tienen fecha pero no lugar. De ellos 5 son del siglo XVI, otros tantos del XVII, y uno solo del XVIII. Los que corresponden al siglo XVI forman parte de compilaciones que abarcan varios años, pero siempre finales, ya que los más antiguos son de 1585. Me inclino a pensar, por lo que sigue, que corresponden también a textos de origen salmantino, aunque tal vez pudieran ser copias locales. Sería necesaria una compulsa detallada de todos ellos.

Los restantes textos tienen mención de autor aunque en algunos pocos casos es dudoso. Ene te trabajo no se ha investigado acerca de ellos. En su mayoría tienen varios trabajos, aunque –como se indicó- algunos son muy breves y seguramente trozos separados de elaboraciones mayores.

Otra cuestión relevante es el lugar de procedencia, que consta en el manuscrito. En este aspecto este fondo es atípico en relación a los demás, pues en las otras materias lo más común es que los escritos sean de origen mexicano. En cambio, 60 textos provienen de Salamanca, dos de Lima y en 7 casos consta explícitamente que son escritos mexicanos (de otros, como el texto de Eguiara y Eguren –n. 81- puede inferirse que lo son, pues se sabe que el autor enseñó en el virreinato y no en Europa. Todos ellos son de mediados del siglo XVII o del XVIII, es decir, son relativamente tardíos. De los provenientes de Salamanca, 52 son del siglo XVI y corresponden a textos breves incluidos en compilaciones mayores. Los demás se reparten a todo lo largo del siglo XVII. La conclusión más inmediata que puede extraerse es que los profesores novohispanos hicieron un amplio uso de textos escolares (y copias de ellos) provenientes de la Península y la preferencia (mejor dicho, la exclusividad) de Salamanca confirmaría la hipótesis del modelo curricular salmantino 14 . En cuanto a los dos de Lima, no parecen responder a ninguna tendencia sino a circunstancias personales que llevaron a los autores -o los poseedores- a México.

Como un primer paso panorámico, indico a continuación una síntesis de los autores por siglo con la cantidad de escritos que posee el repositorio (de los restantes no hay fechas):

Siglo XVI

Alvarus (sic): 2 (Salamanca)

Juan de Ávalos: 1 (Salamanca)

Barrientos: 3 (Salamanca)

Bernal: 2 (Salamanca)

Víctor Bustos: 1 (Salamanca)

Juan de Calcedo: 1 (sin lugar)

García de Carvajal: 1 (sin lugar)

Jerónimo de Cárcamo: 1 (sin lugar)

Gaspar Chavez: 2 (sin lugar)

Costa: 2 (Salamanca)

Víctor Espino: 2 (Salamanca)

Gallegos: 1 (Salamanca)

Martín de Gurrola: 1 (Salamanca)

Diego Henríquez: 2 (Salamanca)

Gabriel Henríquez: 14 (Salamanca)

Juan de León: 7 (Salamanca)

Pedro Morales SJ: 1 (sin lugar)

Luyando Ochoa: 1 (Salamanca)

Gonzalo de Paz: 1 (Salamanca)

Antonio de Peralta: 1 (Salamanca)

Gil Ramírez: 4 (Salamanca)

Francisco Risueño: 1 (sin lugar)

Álvaro Rivadeneira: 2 (Salamanca)

Diego Sahún de Villasanta: 2 (Salamanca)

Antonio de Solís: 1 (Salamanca)

Pedro de Tapia: 4 (Salamanca)

Francisco Toledo SJ (sin lugar)

Luis de la Torre: 1 (sin lugar)

Siglo XVII

Manuel de Alcalá SJ: 1 (sin lugar)

Aleman: 2 (sin lugar)

Carvajal: 1 (sin lugar, tal vez el mismo Carvajal, las fechas se aproximan)

Cifuentes: 3 (sin lugar)

Juan José de Eguiara y Eguren; 1 (México)

Luis Herrera: 4 (sin lugar)

Antonio Jardón: 1 (nació y murió en México en 1719)

Juan Loa´`isa: 1 (Salamanca)

Baltasar López SJ: 2 (México)

Diego Marín de Alcázar: 4 (México)

Pedro Martínez: 3 (sin lugar)

Mejía: 3 (Salamanca)

Diego Mejía y Zúñiga: 1 (Lima) 15

José Miranda Villayzán: 1 (México)

Juan de Puga: 5 (sin lugar)

Francisco Ramos Galván: 1 (Lima)

Retes: 4 (sin lugar)

José Squarcafigo y Centurión; 1 (sin lugar)

José de la Serna: 2 (sin lugar)

Siglo XVIII

Mateo Delgado SJ: 1 (México)

Manuel José Estrada: 1 (sin lugar)

Maldonado: 1 (sin lugar)

José Merino SJ: 1 (México)

Francisco Javier Zeballos SJ: 3 (México)

Temática. Como ya se puede colegir, los temas son de muy distinta índole y amplitud, dada la diversidad de los enfoques. Algunos tratados contienen temas generales del derecho que podrían integrarse (y de hecho algunos lo están) en colecciones o cursos teológicos, especialmente de Moral. También a veces resulta difícil trazar una demarcatoria entre el derecho civil y el canónico, dado que se tratan los temas en forma conjunta, sobre todo cuando son institutos de importancia para ambos fueros y también para la teología, como el matrimonio, la usura, la filiación.

En cuanto a los temas de derecho civil, ellos se distribuyen en los grandes temas romanistas (ver tesauro en Anexo 3).

Personas e instituciones abarca, es un área muy amplia, que incluye el tratamiento general de la ley como fuente de obligaciones, la caducidad, la restitución debida, el derecho de las personas (incluyendo aspectos canónicos, es decir, las personas eclesiásticas).

Acciones y obligaciones (y delitos) comprende la parte general de la teoría contractual. La cuestión de los delitos parece ser tratada, la mayoría de las veces, en función de las obligaciones que surgen de ellos más que como institutos de derecho penal propiamente dicho; esto quizá se deba a que los trabajos son fronterizos entre el derecho civil y el canónico.

Pactos y contratos es también un área muy amplia, que comprende tanto los contratos civiles como toda forma de pacto o promesa, inclusive el juramento. Naturalmente el género contractual más tratado es la compraventa. La usura es uno de los temas bastante reiterados, sea dentro del tratamiento de los contratos o en especial, en ambos fueros e incluso en visión teológico-moral.

Derechos reales es un amplio campo en que los textos más antiguos enfocan cuestiones muy puntuales sobre servidumbres rurales (que debía ser de especial interés en la región), diversos derechos sobre los fundos, formas de adquisición del dominio y títulos legítimos. Después del dominio, la hipoteca y sus efectos es el derecho real más analizado.

Familia comprende los dos grandes institutos de matrimonio y filiación. Del matrimonio, lo más socorrido es la cuestión de so esponsales, sea que se trate en un contexto de derecho de familia como dentro del marco de los pactos y contratos; asimismo suele mezclarse con la cuestión sacramental y la promesa de esponsales en ambos fueros. Otro punto tratado es el adulterio y sus efectos. Con respecto a la filiación aparecen los temas de legitimidad, patria potestad, manumisión.

Sucesiones comprende todo lo relativo a testamentos, legados y fideicomisos, y son estos los asuntos más tratado9s, aunque también las sucesiones ab intestato y la institución de herederos.

Jurisdicción, juicios y jueces es un tópico que casi siempre aparece junto con otros y pocas veces como asunto central: los jueces (calidades, nombramientos), el foro competente, la cosa juzgada, la prescripción, testigos, el juramento en sede judicial. Incluye aspectos procesales, como el tipo de acciones disponibles para hacer valer ciertos derechos sustantivos, documentos que hacen fe pública.

Discusión

El interés que ha motivado este trabajo es el intento de reconstruir, en lo posible, los contenidos de la enseñanza del derecho en la Universidad de México colonial, teniendo en cuenta que fue la más prestigiosa, de mayor producción académica, completa en cuanto a las facultades y la más populosa, tanto en alumnado como en graduados.

Esta reconstrucción es difícil, para todas las facultades, aun teniendo a la vista numerosos textos que fueron usados directa o indirectamente (bibliografía de consulta) en la enseñanza.

La hipótesis de que la Universidad tenía un plan de estudios de tipo teórico, constituyéndose en una especie de "teoría general" de las instituciones a partir del corpus iuris romano, halla una confirmación en este material. Pero no puede contrastarse con otros datos para equilibrar una propuesta. En efecto, en primer lugar, los fondos conservados en este servicio de anticuariato son sólo escritos en latín. Esto se condice no sólo con la lengua oficial y obligatoria de los estudios académicos, sino también con el tema. Hay muy pocos textos (o partes de ellos) en castellano y parecieran ser más modernos (esto sucede también con los escritos de teología y los sermones de piedad o de pastoral). Pero no sabemos si hubo otros textos, comentarios o exposiciones del derecho vigente, y escritos -es de esperar- en castellano. Me inclino a pensar que sí los hubo, y que deben conservarse -si se conservan y los que sean- en otro tipo de archivos. De este material puede sacarse una conclusión positiva, pero no se puede inferir ninguna negativa.

ANEXO 1

ELENCO ALFABÉTICO

1. ANÓNIMO, Academicus tractatus ad titulum Codicis de Servo pignori dato manumisso. Observatio 2 ad textum in paragrapho Si aheres aliena 6, et paragrahum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. MS 1207, ff. 86-116.

2. ANÓNIMO, Ad titulum Codicis Si res aliena pignori data sit, tractatus. Observatio 2 ad textum in paragrapho Si haeres aliena 6, et paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. MS 1207, ff. 29-85v

3. ANÓNIMO, Causa 14. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praediorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 1-28.

4. ANÓNIMO, Commentaria in titulos: XIII de haeredibus instituendis XIV de substitionibus, XV de successionibus ab intestato, etc., sin datos. Ms. 1194

5. ANÓNIMO, Commentaria ad titulo ff. de conditionibus institutionum et tractatus de stipulatione cum adjecto celebrada, sin datos. Ms. 601.

6. ANÓNIMO, Commentaria ad titulos ff. de eo quod certo loco, et ad titulos Codicis de ff. de constituta pecunia, sin datos. Ms. 638.

7. ANÓNIMO, Commentaria de testamentis, sin datos. Ms. 627

8. ANÓNIMO, De libelli oblatione et aliis. Leges corroborantes et obstantes doctrinas generales de potestatibus dominica et patria, asylo, sponsalibus, matrimonio etc., sin datos. Ms. 50, ff. 97-122.

9. ANÓNIMO, De pactis, de minoribus, de legitimis filiorum, sin datos. Ms. 619.

10. ANÓNIMO, De transmissione hereditatis, sin datos. Ms. 1177.

11. ANÓNIMO, De voluminibus juris Canonici, iureiurando, voto, sponsalibus, matrimonio, usuris sententiaque excommunicationis, sin datos. Ms. 1209.

12. ANÓNIMO, Disputationes juridicae, sin datos. Ms. 667. De legibus I. De legibus in genere. De restitutione. De legibus II. De legibus in particulari. De cessatione legis.

13. ANÓNIMO, Institutionum canonicarum, liber 1, sin datos. Ms. 1172. De constitutionibus ecclesiasticis. De iure non scripto. De iure personarum. De electione pontificis, patriarchae, archiepiscopi et episcopi. De consecratione praelatorum. De translatione et renunciatione De his qui sunt in sacris constituti.

14. ANÓNIMO, Institutionum canonicarum, liber II, sin datos. Ms. 1173. De sacramentis.

15. ANÓNIMO, Institutionum canonicarum, Liber III, sin datos. Ms. 1174. De iudicis. De foro competente. De dolo et contumacia. De exceptionibus et replicationibus. De restitutione. De testibus. De iure iurando. De sententia et re iudicata.

16. ANÓNIMO. Institutionum canonicarum, liber IV, sin datos. Ms. 1171. De accusationibus, denuntiationibus et inquisitionibus. De delictis in genere. In particulari. De ecclesiasticis censuris.

17. ANÓNIMO. Observatio 2 ad textum in paragrapho Si haeres aliena 6, paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. MS 1207, ff. 1-14v.

18. ANÓNIMO. Observatio 3 ad textum in paragrapho Incertis 25, et ad paragraphum Sed haec huiusmodi, 27, instituta de Legatis. Observatio 2 ad textum in paragrapho Si haeres aliena 6, et paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. MS 1207, ff. 14v-28.

19. ANÓNIMO, Prima Jurisprudentiae elementa et Commentaria ad titulos de Acquirendo rerum dominio, de Verborum obligationibus, etc. En Prima Jurisprudentiae elementa et Commentaria ad titulos de Acquirendo rerum dominio, de Verborum obligationbus, etc., simul ac Tractatus de Legibus in particulari, de privilegiis, et de Praescriptione in communi, sin datos Ms. 631, ff. 1-88

20. ANÓNIMO, Quaestio utrum qui ignorans cum muliere conjugata peccavit committit adulterium. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 179-186.

21. ANÓNIMO. Quaestio utrum testes, qui sientes impedimentum et nihil objicientes, adfuerunt matrimonio clandestino possint postea admitti ad testificandum contra illud matrimonium in vita. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 194-205v.

22. ANÓNIMO, Quaestiones theologicae et juridicae, sin datos. Ms. 105, ff. 70v-115. De consuetudine. De publiciana in rem actione. De his quae in fraudem creditorum. De constituta pecunia. De his quae vi metusve causa fiunt. De debiti compensatione.

23. ANÓNIMO, Repertorium juridicum, sin datos. Ms. 1186.

24. ANÓNIMO, Tractatus de cessatione legis. En Disputationes juridicae, sin datos. Ms. 667, ff. 72-133.

25. ANÓNIMO, Tractatus de cessatione legis. En Tractatus de Legibus, Privilegio, Contractu matrimonii ac Cessatione legis, sin datos. Ms. 637, ff. 165-229.

26. ANÓNIMO, Tractatus de contractibus. En Tractatus de Justitia et jure, de Legibus, de Contractibus et de Modis acquirendi rerum dominium per contractus, sin datos. Ms. 654, ff. 193-314.

27. ANÓNIMO, Tractatus de contractu matrimonii. En Tractatus de Legibus, Privilegio, Contractu matrimonii ac Cessatione legis, sin datos. Ms. 637, ff. 148-159v.

28. ANÓNIMO, Tractatus de emptione et venditione. En Tractatus de Justitia et iure, de Legatis et fideicommissis, de Substitutionibus, de emptione et venditione, de Pactis, et de Officio judicis, sin datos. Ms. 1208, ff. 190-249.

29. ANÓNIMO, Tractatus de emptione et venditione. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 190-240

30. ANÓNIMNO, Tractatus de emptione et venditione. En Tractatus de Emptione et venditione, de Contractibus variis in particujlari et de Mutuo et usuris, sin lugar, 1749. ms. 1202, ff. 1-48v.

31. ANÓNIMO, Tractatus de fideocommissis perpetuo familiis relictis. En Tractatus de fideicommissis perpetuo familiis relictis, de Iuribus et actionibus quae pignori dari possunt vel non, et de Tacita phypotheca, invectis et illatis, sin datos. Ms. 1179, ff. 1-109v.

32. ANÓNIMO, Tractatus de judicis officio. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 278-303.

33. ANÓNIMO, Tractatus de iurejurando. En Tractatus theologici de Iureiurando, de Perfectionibus Christi, et de Gratia auxiliante, sin datos Ms. 432, ff. 1-65.

34. ANÓNIMO, Tractatus de iuribus et actionibus quae pignori dari possunt vel non. En Tractatus de fideicommissis perpetuo familiis relictis, de Iuribus et actionibus quae pignori dari possunt vel non, et de Tacita hypotheca, invectis et illatis, sin datos. Ms. 1179, ff. 110-146.

35. ANÓNIMO, Tractatus de legatis et fideicommissis. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 61-138v.

36. ANÓNIMO, Tractatus de legibus. En Tractatus de auxiliis divinae gratiae, de Trinitatis mysterio, et de legibus, sin datos, Ms. 543, ff. 156-229.

37. ANÓNIMO, Tractatus de legibus, I pars. En Disputationes juridicae, sin datos. Ms. 667, ff. 150v-293v.

38. ANÓNIMO, Tractatus de legibus, II pars, de legibus in particulari. En Disputationes juridicae, sin datos

Ms. 667, ff. 1-71v.

39. ANÓNIMO, Tractatus de legibus, II pars, de legibus in particulari. En Disputationes juridicae, sin datos. Ms. 667, ff. 131-150.

40. ANÓNIMO. Tractatus de legibus in particulari. En Prima Jurisprudentiae elementa et Commentaria ad titulos de Acquirendo rerum dominio, de Verborum obligationibus, etc., simul ac Tractatus de Legibus in particulari, de privilegiis, et de Praescriptione in communi, sin datos Ms. 631, ff. 89-118v, incompleto.

41. ANÓNIMO, Tractatus de modo acquirendi rerum dominium per contractus in particulari. En Tractatus de Justitia et jure, de Legibus, de Contractibus et de Modis acquirendi rerum dominium per contractus, sin datos. Ms. 654, ff. 315-367v.

42. ANÓNIMO, Tractatus de mutuo et usuris, sin datos. Ms. 1176.

43. ANÓNIMO, Tractatus de mutuo et usuris. En Tractatus de Mutuo et usuris, de Peccatis, et de Praedestinatione et reprobatione, sin datos. Ms. 469, ff. 1-61.

44. ANÓNIMO, Tractatus de pactis. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 250-273.

45. ANÓNIMO, Tractatus de praescriptionibus. Prima Jurisprudentiae elementa et Commentaria ad titulos de Acquirendo rerum dominio, de Verborum obligationbus, etc., simul ac Tractatus de Legibus in particulari, de privilegiis, et de Praescriptione in communi, sin datos Ms. 631, ff. 149-177v, incompleto.

46. ANÓNIMO, Tractatus de privilegiis. En Prima Jurisprudentiae elementa et Commentaria ad titulos de Acquirendo rerum dominio, de Verborum obligationbus, etc., simul ac Tractatus de Legibus in particulari, de privilegiis, et de Praescriptione in communi, sin datos Ms. 631, ff. 119-148v.

47. ANÓNIMO, Tractatus de sponsalibus. En Tractatus de sponsalibus, matrimoniis, iudiciis, edendo, liberis et posthumis, sin datos. Ms. 1188, ff. 1-166v.

49. ANÓNIMO, Tractatus de variis contractibus in particulari. En Tractatus de Emptione et venditione, de Contractibus variis in particujlari et de Mutuo et usuris, sin lugar, 1749. ms. 1202, ff. 49-107v

50. AGUIRRE, Tractatus unicus de legibus. En Tractatus de Legibus, Privilegio, Contractu matrimonii ac Cessatione legis, sin datos. Ms. 637, ff. 1- 66.

51. AGUIRRE (?), Tractatus de lege favorabile seu privilegio. En Tractatus de Legibus, Privilegio, Contractu matrimonii ac Cessatione legis, sin datos. Ms. 637, ff. 67-146v,

52. ALCALÁ, Manuel de SJ, Tractatus de contractibus societatis, emphyteusis, locationis et conductionis, pignoris et fideiussionis. En Tractatus de contractibus, societatis, emphyteusis, locationis et conductionis, pignoris et fideiussionis, ac de bonitate et malitia actuum humanorum, sin lugar 1694-1695. Ms. 590, ff. 1-165.

53. ALCALÁ, Manuel de SJ, Tractatus de mutuo et usuris. En Tractatus de Dispensatione et privilegiis, de Contractibus in genere, de Emptione et venditione, de Restitutione, de Injuriis, deque Mutuo et usuris, sin datos. Ms. 628, ff. 253-315.

54. ALDERETE, Diego de, Titulus de institutionibus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 408-429v.

55. ALEMAN, Tractatus de iure dotium. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 1-99.

56. ALEMAN, De contrahenda emptione. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 156-193.

57. ALVARUS, Ad l. Quartam Cato hoc titulo de Verborum obligatione. In paragraphum et Harem 1.2. de Verborum obligatione. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 118-128v (inconcluso).

58. ALVARUS, In parag. Et Harem l. 2. de verborum obligatione. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 106-118.

59. ARMESTO, Juan SJ, Disputatio de aliquibus personis ad contrahendum impeditis. En Tractatus de sponsalibus, dispensatione, impuberum, etc., sin datos

60. ÁVALOS, Juan de, Ad l. in quartam l. falcidiam ff. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 474-491v.

61. BARRIENTOS, Explicandus titulus de obligationibus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 68-87v.

62. BARRIENTOS, Ad titulum servorum stipulatione. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 88-90v.

63. BARRIENTOS, Ad titulum de inutilibus stipulationibus explicandum (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 91-105v.

64. BERNAL, Ad l. primam ff. De separationibus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 10-13v.

65. BERNAL, Ad titulum de inofficioso testamento. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 83-103.

66. BUSTOS, Víctor, Titulus de fide instrumentorum. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 299-346.

67. CALCEDO, Juan de, De rescriptis et de foro competente. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 1-53v.

68. CANO, Juan, De liberis et posthumis. En Tractatus de sponsalibus, matrimoniis, iudiciis, edendo, liberis et posthumis, sin datos. Ms. 1188, ff. 275-286v.

69. CARBAJAL, García de, De constitutionibus et De rescriptis. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 71-142v.

70. CARCAMO, Jerónimo de, De consecratione et de Poenitentia. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 143-178v.

71. CARVAJAL, Ad titulum Digestis de Jurisdictione omnium judicum. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606 Ms. 1204, ff. 29-86v.

72. CHAVEZ, Gaspar, De naturalibus liberis. En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 100-155.

73. CHAVEZ, Gaspar, Tractatus de verborum obligatione (1598). En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 194-207.

74. CIFUENTES, De edendo. En Tractatus de sponsalibus, matrimoniis, iudiciis, edendo, liberis et posthumis, sin datos. Ms. 1188, ff. 287-298v.

75. CIFUENTES, Textus tituli primi de judiciis, in libro Secundo Sexti Decretalium. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 129-167v.

76. CIFUENTES, Titulus et Rubrica de foro competente. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 87-128v.

77. CORNEJO, Pedro, Tractatus de Irregularitate, de Interdicto et de Depositione, degradatione et cessatione a divinis, sin datos. Ms. 1181.

78. COSTA, Titulus de praebendis et dignitatis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 347-407v.

79. COSTA Y OTROS, Titulus de officio et potestate judicis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 47-136.

80. DELGADO, Mateo, SJ, Tractatus de sponsalibus. En Tractatus theologici, México, Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, 1740. Ms. 366, ff. 92-97

81. EGUIARA Y EGUREN, Juan José de, Selectae quaestiones de Donationibus, Vectigalibus, Crimine laesae majestatis, et Confiscatione bonorum et iure fisci, sin datos. M. 639

82. ESPINO, Víctor, Titulus de causa possessionis et proprietatis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 217-254.

83. ESPINO, Víctor, Titulus de restitutione spoliatorum. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 255v-298v.

84. ESTRADA, Manuel José SJ, Commentaria juridica, sin lugar, 1753. Ms. 939.

85. GALLEGOS, Titulus de judiciis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 138-216.

86. GURROLA, Martín de, De sententia et re judicata. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 54-70.

87. HENRÍQUEZ, Diego (?), Ad titulum ff. de liberis et posthumis (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 175-238.

88. HENRÍQUEZ, Diego (?), Ad titulum de adquirenda haereditate (1584). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 239-328.

89. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad authenticam de restitutione fideicommissi (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 377-392.

90. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad 1. juris gentium, ff. de pactis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 69-77v.

91. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad l. inter stipulantem de verborum obligatione (1584-1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 129-185 (inconcluso)

92. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad l. non par. morte de novi operis nuntiatione. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 1-9.

93. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad l. si viva matre n. 5º nam lIcet C. de bono materno tantum, tamen abs re est ut deteriores esse nepotibus filii non sinantur (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 362v-376.

94. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad titulum Codicis de interdicti. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 244-287v.

95. HENRIQUEZ, Gabriel, Ad titulum de acquirenda possessione. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 30-67.

96. HENRÍQUEZ, Gabriel, Ad l. Uranius ff. Hoc titulo de fidejussione explicandam. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 197-203.

97. HENRÍQUEZ, Gabriel, De pignoribus et hypothecis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 288-288v (incompleto).

98. HENRÍQUEZ, Gabriel, Explicandus titulus Codicis de judiciis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 204-236v.

99. HENRÍQUEZ, Gabriel, Explicandus titulus Codicis de inofficioso testamento. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 237-243v (incompleto).

100. HENRÍQUEZ, Gabriel, S. legis nemo potest deleg. 1º novissima explicatio. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 329-344v.

101. HENRÍQUEZ, Gabriel, Tractatus de censibus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 14-19.

102. HENRÍQUEZ, Gabriel, (?) Tractatus de maioratu. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 329-344v.

103. HERRERA, Luis, De judiciis. En Tractatus de sponsalibus, matrimoniis, iudiciis, edendo, liberis et posthumis, sin datos. Ms. 1188, ff. 167-254v.

104. HERRERA, Luis, Titulus et Rubrica de praebendis et dignitatibus. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 168-239.

105. HERRERA, Luis, Textus in capite 1 de iure iurando. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praeduorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 291-295v.

106. HERRERA, Luis, Titulus in Rubrica de Constitutionibus. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 305-324.

107. IZAGUIRRE, De pactis liberatoriis pro explicatione titulo ff. de pactu, novus et methodicus commentarius. En Tractatus juridici, Salamanca, Universidad, 1683. Ms. 1198, ff. 1-96.

108. JARDÓN, Antonio SJ, Tractatus de restitutione. En Tractatus de Dispensatione et privilegiis, de Contractibus in genere, de Emptione et venditione, de Restitutione, de Injuriis, deque Mutuo et usuris, sin datos. Ms. 628, ff. 168- 252v.

109. LEÓN, Juan de, Ad l. unicam Codicis de summis quae pro eo quod interest (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 335-352.

110. LEÓN, Juan de, Ad titulum Codicis lib. 1º de dignitatibus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 302-307v (incompleto).

111. LEÓN, Juan de, Ad titulum de condictione indebiti explicandum (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 137-158v.

112. LEÓN, Juan de, Ad titulum de servitutibus rusticorum praediorum (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 124-166v.

113. LEÓN, Juan de, Ad titulum de vulgari et pupilari substitutione explicatio (1607). En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 1-72v.

114. LEÓN, Juan de, Ad titulum ff. de legatis (1606). En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 73-136v.

115. LEÓN, Juan de, Explicandus titulus Institutorum de donationibus (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 289-293v (incompleto).

116. LOAÍSA, Juan, Ad titulum ff. De regulis iuris (1604). En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 235-250v.

117. LÓPEZ, Baltazar SJ, Disputationes de irregularitate, México, Colegio de San Pedro y San Pablo, sin año. Ms. 621, ff. 1-47v.

118. LÓPEZ, Baltasar SJ, Tractatus de restitutione, México, Colegio de San Pedro y San Pablo, sin año. Ms. 621, ff. 99-203v.

119. MALDONADO, Tractatus de cessatione legis. En Tractatus de Legatis et fideicommissis, de legibus in commune et in particularim, et de Cessatione legis, sin lugar, 1739, Ms. 668, ff. 224-357v

120. MARÍN DE ALCÁZAR, Diego SJ y otros (¿P. Chacón y P. Morejón?), Miscellaneae quaestiones, México, Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, c. 1680. Ms. 406. Disputatio an in dubio in omni materia melior sit conditio possidentis (ff.1533-3166v). Tractatus de irregularitate (ff.167-202v). Tractatus de iustitia et iure (ff. 203-214) tal vez de José Moria.

121. MARÍN DE ALCÁZAR, Diego, SJ, Miscellaneae quaestiones, sin datos. Ms. 658, ff. 132. An donatio omnium bonorum inter vivos absolute Ecclesiae, seu ad causas pias facta, sit ratione inofficiositatis quoad legitimam revocabilis, tam respectu ascendentium quam descendentium? (ff. 115-129v). An consulens injuriam, revocato consilio, teneatur ad restitutionem? (ff. 130-132).

122. MARÍN DE ALCÁZAR, Diego SJ, Tractatus de conscientia probabili, México, Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, 1676. Ms. 659: Disputatio 7, an judex et advocatus possint sequi opiniones minus probabilem (pp. 231-284).

123. MARÍN DE ALCÁZAR, Diego SJ, Tractatus de contractu et sacramento matrimonii, México, 1673. Ms. 649.

124. MARTÍNEZ, Pedro, De publicis judiciis. En Tractatus de sponsalibus, matrimoniis, iudiciis, edendo, liberis et posthumis, sin datos. Ms. 1188, ff. 255-174.

125. MARTÍNEZ, Pedro, Titulus de testamentis ordinandis. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 240- 275v.

126. MARTÍNEZ, Pedro, Titulus de servitutibus rusticorum et urbanorum praeditorum. En Expositiones de jurisdictione judicum, foro competente, judiciis, praebendis et dignitatibus, testamentis ordinandis, servitutibus rusticorum et urbanorum praedorum, jure jurando et constitutionibus, sin lugar, 1606. Ms. 1204, ff. 276-295v.

127. MAYA, José SJ (?), Tractatus de legatis et fideicommussis. En Tractatus de Legatis et fideicommissis, de legibus in commune et in particularim, et de Cessatione legis, sin lugar, 1739, Ms. 668, ff. 1-223v

128. MEJÍA, Ars et norma allegando in iure. En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 275-308.

129. MEJÍA, Titulus de testamentis (1703). En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 180-234.

130. MEJÍA, Tractatus de majoratibus. En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 251-274v.

131. MEJIA Y ZÚÑIGA, Diego, Interpretatio ad titulum de Re iudicata, Lima, Universidad, 1627.

132. MENDOZA, Luis de (I) - GAMA, Gabriel de (II), Commentaria juridica, sin datos. Ms. 643. I. De societate. De emptione et venditione. De usuris. II. De iudicis. De foro competente. De causa possessionis et proprietatis. De restitutione. De iure jurando.

133. MERINO, José, SJ, Tractatus de promissione et donationem, contractu dotali et societate bonorum inter conjuges iunita, conditionibus oppositis, praescriptionus, et usucapionibus restitutioneque spoliatorum, México, Colegio de San Pedro y San pablo, 1714. Ms. 1190.

134. MIRANDA VILLAYZÁN, José, Relectiones ad obtinendos gradus academicos et catheras in Regali Mexicana Academia, México, Real y Pontificia Universidad, 1676-1692. Ms. 1267. Incluye presentaciones para obtener los grados de Bachiller en Derecho Civil. Licenciado y Doctor y oposiciones a cátedras.

135. MORALES, Pedro, SJ, Materia de excomunicatione (1585). En De sacramento poenitentiae tractatus ex variis auctoribus collectus, sin lugar, 1585. Ms. 863, pp. 860-1165.

136. OCHOA. Luyando, Ad titulum Institutorum de codicillos explicandum (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 294-300 (incompleto).

137. PANIAGUA, Gabriel, Explicatio ad titulum legis de edendo (1605). En Explicationes de substitutionibus vulgari et pupilari, legatis, edendo, testamentis ordinandis, regulis iuris, majoratibus et norma allegandi in iure, Salamanca 1603-1607. Ms. 642, ff. 137-179v.

138. PAZ, Gonzalo de, Titulus de exceptionibus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 430-453.

139. PERALTA, Antonio de, Ad titulum in l. finali Codicis de usufructo (1586). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 325-325v (incompleto).

140. PORRAS, José SJ, Declaratio casuum reservatorum. En Specilegium morale continens propositiones damnatas, censuras casusque reservatos, sin datos. Ms. 603, ff. 173-205v.

141. PUGA, Juan de, Academica dissertatio de in diem adjectione. En Tractatus juridici, sin lugar, 1675-1698. Ms. 1189, ff. 52-94.

142. PUGA, Juan de (?), Ad celeberrimum textum in lege actus legitimi 77, de regulis iuris antiqui

En Tractatus juridici, sin lugar, 1675-1698. Ms. 1189, ff. 151-169.

143. PUGA, Juan de, Laconicus commentarius ad stylum de lege commisoria. En Tractatus juridici, sin lugar, 1675-1698. Ms. 1189, ff. 95-132.

144. PUGA, Juan de (?), Materia subtilissima de testamenti jure perfecto condicto per subsequens, eodem jure, constitutum irritatum. En Tractatus juridici, sin lugar, 1675-1698. Ms. 1189, ff. 170-204.

145. PUGA, Juan de (?), Observatio ad paragraphum at si ita stipuleris, 3º Institutorum de verborum obligationibus. En Tractatus juridici, sin lugar, 1675-1698. Ms. 1189, ff. 135-150.

146. RAMOS GALVÁN, Francisco, Interpretatio ad titulum de Vulgari et pupillari substitutione, de Rebus dubiis, de legatis et fideicommissis, et de Liberis et posthumis haeredibus instituendis vel exhaerendandis, Lima, Universidad, 1623-1627. Ms. 1183

147. RAMÍREZ, Gil, Ad titulum de exhaeredatione liberorum (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 391-497.

148. RAMÍREZ, Gil, Exponendus titulus Institutorum de testamentis (1581). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 353-381.

149. RAMÍREZ, Gil, Exponendus titulus quod non est permissum facere testamentum (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 381v-390v.

150. RAMÍREZ, Gil, Famosus titulus de haeredibus instituendis. Instituta. En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 407v-419.

151. RETES, De dividuis et individuis actionibus et obligationibus academicus commentarius (1661). Observatio 2 ad textum in paragrapho Si aheres aliena 6, et paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. MS 1207, ff. 117-171v.

152. RETES, Ad titulum de re judicata, tractatus (1662). Observatio 2 ad textum in paragrapho Si haeres aliena 6, et paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. Ms. 1207, ff. 1172-190

153. RETES, De adquirenda vel omittenda haereditate. Observatio 2 ad textum in paragrapho Si aheres aliena 6, et paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. MS 1207, ff.194-273v.

154. RETES, Observatio ad legem Mandatum 5us ff. mandati (1662). Observatio 2 ad textum in paragrapho Si haeres aliena 6, et paragraphum Sui fundus 9, Instituta de Legatis. En Academicis tractatus de legatis, pignore, servo pignore dato manumisso, dividuis et individuis actionibus et obligationibus, fructibus, mandato et haereditate, sin lugar, 1661-1662. Ms 1207, ff. 191-193v.

155. RISUEÑO, Francisco, Tractatus de causa possessionis et proprietatis (1601). En Tractatus de jure dotium, naturalibus liberis, contrahenda emptione, verborum obligationem, causa possessionis et proprietatis, ordineque cognitione, sin lugar, 1598-1601. Ms 652, ff. 218-258.

156. RIVADENEIRA, Álvaro, Ad titulum de jurisdictione omne judicum (1582). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 1-323.

157. RIVADENEIRA, Álvaro. Ad titulum ff. de pactis explicandum (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 32-68v.

158. SAHAGÚN DE VILLASANTA, Diego, Elucidatio ad regulam actus legitimi. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 454-518v.

159. SAHAGÚN DE VILLASANTA, Diego, Titulus de rescriptis (ad IV distinctionem interpraetatio sequitur a Dre. Johanne Ramírez). En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1590. Ms. 1195, ff. 1-46.

160. SQUARCAFIGO Y CENTURIÓN, José, Iuridicae theses, sin lugar, 1662. Ms. 43.

161. SERNA, José de la, Commentarius de exceptione re judicata. En Tractatus juridici, Salamanca, Universidad, 1683. Ms. 1198, ff. 159v-188.

162. SERNA, Diego de la, Methodicus tractatus de genericis et alternativis stipulationibus. En Tractatus juridici, sin lugar, 1675-1698. Ms. 1189, ff. 1-52.

163. SERNA, José de la, Tractatus brevis de tacita hypotheca, invectis et illatis. En Tractatus de fideicommissis perpetuo familiis relictis, de Iuribus et actionibus quae pignori dari possunt vel non, et de Tacita phypotheca, invectis et illatis, sin datos. Ms. 1179, ff. 147-174v.

164. SOLÍS, Antonio de, Ad titulum de legatis. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 393-473v.

165. TAPIA, Pedro de, Ad authenticam ex testamenti C. de collationibus explicandam (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 326-334.

166. TAPIA, Pedro de, Ad l. unicam Codicis de summus quae pro eo quod interest (1585). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 335-352.

167. TAPIA, Pedro de, Ad parag. Scevola 1. quod si minor de Minoribus. En Tractatus juridici, Salamanca, 1582-1585. Ms. 1196, ff. 78-82.

168. TAPIA, Pedro de, Ad titulum in l. filium quem habentem fundum. 24. Codicis familiae eriscundae (1584). En Tractatus juridici, Salamanca, 1581-1586. Ms. 1197, ff. 308-324.

169. TOLEDO, Francisco de SJ, De suspensione. En De sacramento poenitentiae tractatus ex variis auctoribus collectus, sin lugar, 1585. Ms. 863, pp. 1184-1259.

170. TORRE, Luis de la, Sequitur textus in cap. Honorat. En Tractatus juridici, sin lugar, 1594-1595. Ms. 1178, ff. 187-193.

171. VALTIERRA, Fernando SJ, Tractatus de dispensatione et privilegiis. En Tractatus de Dispensatione et privilegiis, de Contractibus in genere, de Emptione et venditione, de Restitutione, de Injuriis, deque Mutuo et usuris, sin datos. Ms. 628, ff. 1-57.

172. VALTIERRA, Fernando SJ, Tractatus de contractibus in genere. En Tractatus de Dispensatione et privilegiis, de Contractibus in genere, de Emptione et venditione, de Restitutione, de Injuriis, deque Mutuo et usuris, sin datos. Ms. 628, ff. 58-123v.

173. VALTIERRA, Fernando SJ, Tractatus de emptione et venditione. En Tractatus de Dispensatione et privilegiis, de Contractibus in genere, de Emptione et venditione, de Restitutione, de Injuriis, deque Mutuo et usuris, sin datos. Ms. 628, ff. 127-167.

174. ZEBALLOS, Francisco Javier SJ, Tractatus de dominio et modis ipsum acquirendi. En Tractatus aliquot selecti: de Ente supernaturali, de perfectionibus Christi, de Deo Uno et Trino, de Scientia Dei absoluta, de Dominio et de Promissione et donatione, Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, 1746-1747. Ms. 456 ff. 196-242v.

175. ZEBALLOS, Francisco Javier SJ, Tractatus de mutuo et usuris. En Tractatus de Emptione et venditione, de Contractibus variis in particujlari et de Mutuo et usuris, sin lugar, 1749. Ms. 1202, ff. 108-162v.

176. ZABALLOS, Francisco Javier SJ, Tractatus de promissione et donatione. En Tractatus aliquot selecti: de Ente supernaturali, de perfectionibus Christi, de Deo Uno et Trino, de Scientia Dei absoluta, de Dominio et de Promissione et donatione, Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, 1746-1747. Ms. 456 ff. 243-281v.

ANEXO 2

ÍNDICE CRONOLÓGICO

Siglo XVI

20 – 21 – 29 – 32 – 35 - 44 – 48 – 54 – 55 – 56 – 58 – 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 64 – 65 – 66 – 67 – 69 – 70 – 72 – 73 – 78 – 79 – 82 – 83 – 85 – 86 – 87 – 88 – 89 – 90 – 91- 92 – 93 – 94 – 95- 96 – 97 – 98 – 99 – 100 – 101 – 102 . 109 – 110 – 111 -112 – 115 – 135 – 136 – 138 - 139 – 147 - 148 – 149 - 150 – 155 – 156 – 157 – 158 – 159 – 164- 165 – 166 – 167 – 168 – 169 - 170.

Siglo XVII

1 – 2 – 3- 17 – 18 – 52 – 53 – 71 – 74 – 75 – 76 – 103 – 10 – 105 – 106 – 107 – 113 – 114 – 116 – 120 – 121 – 122- 123 – 124 – 125 – 126 -128 – 129 – 130 – 131 – 134 – 137 – 141 – 142 – 143 – 144 – 145 – 146 – 151 – 152 – 153 – 161 - 162 – 163.

Siglo XVIII

30 – 49 – 80 – 81 – 84 – 108 – 119 – 127 – 133 – 174 – 175 – 176.

Sin fecha

4 – 5 – 6- 7- 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 16 – 19 – 22 – 23 – 24 – 25 – 26 – 27 – 28b- 31 – 33 – 34 – 36 – 37 – 38- 39 – 40 – 41 – 42 – 43 – 45 – 46 – 47 – 50 – 52 – 57 – 68b -77 – 117 – 118 – 132 – 140 – 160 – 171 – 172 – 173.

ANEXO 3

TEMAS

Personas e instituciones: 13 – 24 – 25 – 25 – 46 – 48 – 51 – 54 - 59 – 62 – 69 – 77 – 78 – 99 – 100 – 104 – 109 – 110 – 111 – 117 – 119 – 137 – 146 – 169 – 170.

Acciones y obligaciones: 1 – 12 – 13 – 15 – 16 – 22 – 33 – 57 – 58 – 60 – 61 – 63 – 70 73 – 81 – 83 – 91 – 108 – 118 – 122 – 132 – 135 – 138 – 139 – 145 – 151 – 158 – 162.

Pactos y contratos: 5 – 6 – 9 – 11 – 22 – 26 – 28 – 29 – 30 – 42 – 43 – 44 – 49 – 52 – 53 – 56 – 74 – 81 – 90 – 96 – 107 – 115 – 121 – 132 – 133 – 134 – 157 – 171 – 172 – 175 – 176.

Derechos reales: 1 – 2 – 18 – 19 – 22 – 41 – 42 – 82- 88 – 95 – 97 – 101 – 112 – 120 – 126 – 132 – 133 – 136 – 153 – 155 – 163 – 173.

Familia, matrimonio y filiación: 1 – 8 – 9 – 11 – 20 – 21 – 27 – 47 – 55 – 68 – 72 – 80 – 87 – 92 – 93 – 102 – 113 – 123 – 130 – 167 – 168.

Sucesiones: 1 – 2 – 4 – 7 – 10 – 18 – 31 – 35 – 65 – 89 – 92 – 93 – 99 – 102 – 114 – 125 – 127 – 129 – 130 – 144 – 146 – 147 – 148 – 149 – 150 – 153 – 154 – 164 – 165.

Jurisdicción, juicios y jueces: 3 – 15 – 21 – 32 – 33 – 34 – 45- 66 – 67 – 71 – 75 – 76 – 79 – 85 – 86 – 94 – 98 – 103 – 104 – 105 – 106 – 116 – 124 – 128 – 131 – 132 – 133 – 152 – 156 – 164.