E D
I T O
R I A L
A mediados del año
pasado, con motivo de nuevas disposiciones dictadas por las autoridades
rectorales en materia de publicaciones, debimos, con mucho dolor, suspender la
continuidad de nuestra Revista y abocarnos
a la modificación del Reglamento de Publicaciones para adaptarlo a las nuevas
reglas impuestas por
A mérito de la flexibilidad que nos ha concedido el Decanato, hemos cumplimentado el cometido y, gracias al aporte invalorable de los miembros del Área, procedemos al relanzamiento de nuestra Revista con el título de “INSTITUTAS PROCCESUS” -nombre aprobado oportunamente- que constituye el medio de expresión del ÁREA DE DERECHO PROCESAL.
A través de nuestra publicación
–reiteramos- pretendemos otorgar a sus miembros, a los profesores y alumnos de
No cabe ninguna duda de que una de las finalidades del Instituto es elaborar doctrina desde la investigación jurídica; tal propósito se concreta en la organización y patrocinio de actividades académicas, así como también a través de este medio de expresión, hoy en versión digital, y muy prontamente en soporte papel.
Cabe destacar, entonces, la relevancia de la “doctrina”, voz derivada de la palabra latina “docere”, que significa “enseñar”. En armonía con tal filiación etimológica, la doctrina implica el conjunto de ideas aportadas por los juristas y plasmadas en conceptos que se difunden a través de la enseñanza o de cualquier otra forma de comunicación.
Si bien debe descartarse que la doctrina tenga en nuestro país el carácter de fuente formal de derecho, es indudable la vital importancia que tiene para todos los operadores jurídicos –jueces, abogados, docentes, estudiantes-, toda vez que constituye un instrumento idóneo para el mejor cumplimiento de su cometido.
Convendrá precisar la significación de la doctrina como fuente del Derecho recordando algunas de las funciones que cumple:
a) es un medio para el conocimiento del derecho por cuanto los doctrinarios, desde sus escritos, contribuyen de manera decisiva para generar el conocimiento de la disciplina jurídica y, por hipótesis, son difusores eficaces y esclarecidos;
b) los autores son los intérpretes naturales del Derecho y, en esa búsqueda de la recta inteligencia de las fuentes normativas, se constituyen en puente más seguro hacia su correcta aplicación;
c) la potencialidad de la doctrina se canaliza no solo hacia la elaboración del criterio jurisprudencial de nuestros tribunales, sino que influye decididamente en la generación de normativas legales y alimenta el derecho consuetudinario;
d) donde la doctrina muestra en mayor medida su perfil científico es cuando vuelca su inventiva en la creación de construcciones jurídicas, y, por último,
e) la cercanía del doctrinario con la realidad que se le exhibe con sus grandezas, pero también con sus carencias y miserabilidad, lo colocan en una situación preferente para observarla, cuestionarla y alentar los cambios necesarios, esclarecido por el irrenunciable ideal de Justicia que debe determinarlo cual irresistible imperativo categórico.
Parafraseando al maestro Jorge Horacio ALTERINI, sostengo enfáticamente que “la doctrina no es una fuente del Derecho vinculante, pero traza rumbos profundos si expresa ciencia y tiene autoridad”.
En esa inteligencia y
con ese espíritu, exhorto a los miembros del Instituto, a los profesores y estudiantes
de
Prof. Dr. MARIO MASCIOTRA
Director