El Proyecto de Ley Nacional
del Trabajo de Joaquín V. González (1904). Un intento de respuesta a la
cuestión social
The National Draft Labor
Law of Joaquín V. González (1904). An attempt to answer to the
social question
Sandro
Olaza Pallero *
RESUMEN
La
cuestión social había sido abordada por los católicos inspirados en la
encíclica Rerum Novarum del papa León
XIII (1891), también por socialistas, anarquistas y radicales. Más curiosa, por
su procedencia, es la atención que prestaron al problema miembros del sector
conservador. En 1903 el presidente Julio A. Roca abordó el asunto en su mensaje
anual al Congreso, aludiendo a los movimientos huelguísticos como expresión de
un problema que reclamaba la atención del legislador y como “producto de
elementos extraños a los verdaderos intereses sociales”. Durante el año 1902 se
habían producido 27 huelgas violentas, que a su juicio justificaron las leyes
represivas. El ministro Joaquín V. González elaboró por encargo del general
Roca un Proyecto de Ley Nacional del Trabajo que en 466 artículos pretendía
atender a casi todos los aspectos de la “cuestión social”. Al estudiar este proyecto
de 1904 se intenta un aporte de este importante antecedente en la historia del
derecho laboral.
ABSTRACT
The
social issue was addressed by Catholics inspired by the encyclical Rerum
Novarum of Pope Leo XIII (1891), also by socialists, anarchists and radicals.
More curious, by its origin, is the attention paid to the problem of
conservative members sector. In 1903 President Julio A. Roca addressed the
issue in his annual message to Congress, referring to the strike action as an
expression of a problem that demanded the attention of the legislator and as a
"product of the elements to the real social interests."
During
the year 1902 there had been 27 violent strikes, which in his opinion justify
repressive laws. Minister Joaquín V. González custom developed by General Roca
a Draft National Labour Act 466 items intended to cater to almost every aspect
of the "social question." By studying this project,
PALABRAS
CLAVE
Derecho
del Trabajo - Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904 – Joaquín V.
González
KEY WORDS
Labour Law - Draft National Labour Act 1904 -
Joaquín V. González
* Abogado y doctorando en
Derecho (Universidad de Buenos Aires). Docente de Historia del Derecho en
Trabajo recibido 23/7/2014. Aceptado 15/8/2014
1.
Introducción
El
gran desarrollo económico e industrial de la segunda mitad del siglo XIX había
provocado notorios abusos en las relaciones laborales, reguladas entonces por
las normas de un derecho laboral
individualista, propio de la centuria, contenido en el Código Civil. La
generación que actúa en la época históricamente conocida como “el Ochenta”, es
la que asiste –testigo y actora- al nacimiento y desarrollo del llamado
“problema obrero”. El
senador Miguel Cané fue autor en 1899 de
un proyecto sobre la residencia de extranjeros que fue exhumado por el
presidente Julio A. Roca para hacer frente a la crisis social durante su
segundo gobierno. Cabe destacar que el 1º de marzo de 1904, Cané en un discurso
en el teatro de
La cuestión obrera, es la más grave
de las cuestiones sociales de nuestro tiempo. Es en vano aferrarse a las
antiguas ideas de resistencia y contra la reivindicación de derechos
inviolables, apelar al gendarme, como en la vieja historia humana [...] Las
huelgas, las reivindicaciones sociales legítimas no se resuelven apelando a la
ley de residencia, que es una ley concebida y sancionada contra el crimen y no
contra el derecho.[1]
En el Censo Nacional de 1895, se registró en Buenos
Aires una población total de 663.754 almas, donde 345.493 eran extranjeros, es
decir el 52,1 % de la población. Igualmente el Censo Municipal de 1904,
contenía cifras significativas 432.983 extranjeros sobre 950.891 habitantes,
casi un 45 % de población foránea.[2]
La
cuestión social había sido abordada por los católicos, inspirados en la
encíclica Rerum Novarum del papa León
XIII (1891), por los socialistas, por los anarquistas y por los radicales, aunque
estos últimos reconocieran que su pensamiento en la materia fue deficitario y
su acción atendió mucho más a la faz agonal de la política. Más curiosa, por su
procedencia, es la atención que prestaron al problema miembros del sector
político dirigente conservador. En 1903 el presidente Roca abordó el asunto en
su mensaje anual al Congreso, aludiendo a los movimientos huelguísticos como
expresión de un problema que reclamaba la atención del legislador y como
“producto de elementos extraños a los verdaderos intereses sociales”.[3]
A
lo largo de 1902 se habían producido 27 huelgas violentas que, a juicio del
gobierno, justificaron las leyes represivas. Desde fines del siglo XIX los
trabajadores reclamaban aumentos a los salarios y mejora de las condiciones de
trabajo. Asimismo, pedían que no se ejerciera presión sobre las organizaciones
sindicales y apuntaban a establecer comisiones obreras que intervinieran en la
dirección de las empresas o en la elección de los trabajadores, o incluso
cambios políticos absolutos.[4]
El
ministro Joaquín V. González elaboró por encargo del general Roca un Proyecto
de Ley Nacional del Trabajo que en 466 artículos pretendía atender a casi todos
los aspectos de la “cuestión social”.[5]
Al tratar en esta monografía este proyecto, se intenta contribuir al
esclarecimiento del pasado y a la circulación de ideas receptadas por la
cultura jurídica argentina.
2.
El
informe Bialet Mass
En
1904, Juan Bialet Massé fue designado a instancias del ministro del Interior,
su amigo Joaquín V. González, para hacer un relevo de las condiciones laborales
y de vida de los obreros de nuestro país. Se le abonaron 14.000 pesos para
cubrir los gastos que demandó su labor. La importancia de la tarea encargada a
Bialet Massé, así como su prestigio personal por aquellos años, quedó reflejada
en el hecho de que la suma referida equivalía prácticamente a la mitad del
monto de las erogaciones hechas por el gobierno nacional para la preparación de
este Proyecto de Ley y que ascendía a casi 36.000 pesos.[6]
Este
multifacético profesional, médico, abogado, empresario constructor e ingeniero
agrónomo, nació en España, en la población de
Mataró, cercana a Barcelona, el 19 de diciembre de 1846. No se sabe con
certeza si había enviudado o si se encontraba separado de su esposa cuando decidió
embarcarse hacia América. Tampoco se conocen los motivos de su partida del
Viejo Mundo. Se habló de sus simpatías con el movimiento republicano, que,
instauraría la que iba a ser
En
la nota de remisión del informe, fechado en Buenos Aires el 30 de abril de
1904, comunicaba Bialet Massé a González sobre la colaboración de las
autoridades provinciales en el informe del estado de las clases obreras:
Debo
manifestar a V.E. que he encontrado en todas las autoridades locales, cuando he
recurrido a ellas, la mejor acogida y me han prestado todo el concurso que les
he pedido, y que algunos señores gobernadores, muy dispuestos a favor de las
clases trabajadoras, chocados por las explotaciones indignas de que ellas son
víctimas, hacen lo que pueden en su favor, y me han suministrado datos
preciosos.[8]
Algunos
patrones evitaron dar informaciones o le suministraron datos falsos y decía al
respecto el español: Todavía en los patrones, en general, no he encontrado
obstáculos; solo los explotadores han evitado darme datos con cualquier
pretexto, o han pretendido engañarme, dándolos falsos; pero como por otros conductos he podido
averiguar la verdad, el engaño ha sido inútil”. Se sentía honrado de haber interpretado los
propósitos del Poder Ejecutivo y con honestidad intelectual manifestaba:
Al
hacer todo esto he procurado, y creo haberlo conseguido, prescindir de toda
teoría o sistema, y aún de mis propias ideas socialistas y de los recuerdos de
los libros y estadísticas, para atenerme puramente a la apreciación de los
detalles de los hechos.[9]
Bialet
Massé para la preparación de su informe debió recorrer toda la campaña en
trenes de carga, en sulky, a caballo, y visitar estancias, talleres, colonias,
yerbatales y obrajes. En dicho informe expresaba sobre el obrero criollo que
adolecía de defectos y vicios arraigados, no siendo responsable de ellos pero
que era insuperable como trabajador:
Uno
de los errores más trascendentales en que han incurrido los hombres del
gobierno de
Concluida
la primera parte de su informe, Bialet Massé regresó al interior del país para
completar el estudio de acuerdo al decreto del Poder Ejecutivo del 11 de julio
de 1904. En la nota de remisión del 17 de septiembre del mismo año al ministro
González, señalaba que sus nuevas observaciones confirmaban en todo las
anteriores:
Como
V.E. va a ver, mis nuevas observaciones confirman en un todo las anteriores; en lo fundamental, el
estado es el mismo en todas partes, y cada vez estoy más convencido de la
urgencia de acudir con el socorro de la ley a los patrones, más necesitados de
él que los obreros mismos.
En
estas circunstancias apreciaba la escasez de mano de obra en el interior y el
maltrato a los trabajadores de los ingenios azucareros:
Así
también en San Juan, que tiene decenas de miles fuera de su territorio, desde
Las
relaciones entre trabajadores y empleadores en el complejo azucarero tucumano
eran desde luego poco armónicas y el paternalismo no era siquiera una
posibilidad. Las dificultades para construir un mercado de trabajo libre o, al
menos, para garantizar la oferta de mano de obra necesaria en cada cosecha,
llevó a la aplicación de medidas coercitivas. En una fecha tan tardía como 1888
se dictó la última ley de conchabo de la provincia que trataba de garantizar el
abastecimiento de trabajadores para los ingenios. La ley no tuvo buenos
resultados, ya que la competencia entre los ingenios favorecía la contratación
ilegal de trabajadores previamente conchabados. Esto terminó por romper el
conchabo a lo largo de la década de 1890. El otro factor que coadyuvó a echar
abajo el sistema era la tradicional resistencia de los trabajadores a quedar
fijados a un trabajo en general muy duro. En 1889, un año después de la última
legislación laboral, 11.066 peones “prófugos” fueron denunciados a la policía
por sus patrones.[12]
Bialet
Massé destacaba el error gravísimo en la dirección de la propaganda en los
partidos socialistas dirigida al obrero, llamando a la amenaza o a la huelga:
El
estado de las clases patronales y las manifestaciones que de ellas he recibido,
han creado en mí una convicción profunda y es: que ha habido un error gravísimo
en la dirección de la propaganda de los partidos socialistas, que se ha hecho
en tomo de amenazas o en son de huelga, para imponer lo que se había podido
obtener más pronto y fácilmente por la convicción.[13]
3.
El
Proyecto de Código Laboral: Sus principales contenidos
En
el Proyecto de Ley colaboraron Pablo Storni, Enrique del Valle Iberlucea,
Alfredo L. Palacios, Augusto Bunge, Alejandro M. Unsain, Carlos Malbrán y
Manuel Ugarte. Pablo Storni, comisionado por decreto del 5 de marzo de 1904,
fue encargado de llevar a cabo la investigación sobre los gremios, practicando
encuestas en 40 de ellos y recogiendo 9.000 formularios confeccionados por el
moderno método Le Play que inquirían sobre aspectos tales como forma del
contrato de trabajo, salarios, accidentes, habilitaciones, seguros, higiene,
seguridad y régimen de trabajo interno de las fábricas agencias de colocaciones
e intermediarios, descanso hebdomadario y jornada de trabajo, trabajo de
mujeres y niños, asociaciones obreras, etc. El resultado de sus investigaciones
se traduciría en su obra La industria y
la situación de las clases obreras en la capital de
Enrique
del Valle Iberlucea trabajó, entretanto, en la redacción del Proyecto y el 12
de marzo de 1904 aparecía en las páginas de
Alejandro
M. Unsain años después recordaría su participación en el Proyecto:
Cuando preparé el proyecto de código
del trabajo remitido por el P.E. al Parlamento en 1921 (precedido muchos años
antes por el del doctor Joaquín V. González y seguido muchos años después por
los proyectos similares de los doctores Diego Luis Molinari y Carlos Saavedra
Lamas) era indicado prescindir, como etapa previa y preparativa, de un
ordenamiento de la legislación en vigor. Era escasa, en efecto, la que entonces
existía y le cuadraba la calificación de “incipiente” a que antes he hecho
repetida referencia.[16]
El
Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de 1904 mantuvo en todo su rigor las
disposiciones de la ley 4.144, primera normativa de expulsión de extranjeros
que existió en
En
una disertación sobre el Proyecto pronunciada en
Los individuos aquí calificados no
pueden, por su propia condición, ser útiles a los fines dentro de los que se ha
desarrollado la legislación que persigue la sociabilidad argentina. Aquellos
son elementos negativos para el progreso y para la encarnación entre nosotros
de los adelantos que trae la civilización moderna. Y el legislador ha obrado
prudentemente excluyéndolos del seno de nuestra sociedad y otorgando al Poder
Ejecutivo la facultad que le atribuye el
artículo 8º de la misma ley respecto de las razas no europeas; sin que sea
posible siquiera impugnar dicha ley de inhumana porque, como lo ha demostrado
el sabio Spencer, el principio: que la
caridad sea primero por casa, a que obedece fatalmente la humanidad, es
esencialmente equitativo, porque es justo y razonable que cada sociedad cargue
con sus inválidos como un deber de familia.[18]
En
el Título III Del contrato del trabajo del Proyecto se
destacaba que “el contrato de trabajo en la industria moderna no es, según el
Código Civil, el mismo contrato de alquiler de servicios, por más que muchas
reglas generales aplicables a éste lo sean también a aquél, como lo son las
relativas a los contratos en general y muchas sobre las obligaciones”.
Enumeraba los ejemplos de las reformas introducidas en los códigos comunes,
como la ley federal de las obligaciones de
La
ley abarcaba con exactitud la situación del obrero, considerándolo como una
fuerza motriz y productiva que había necesidad de conservar, garantizándole su
vitalidad para llenar la función que estaba llamado a ejercer en la evolución
transformadora que debía realizar la sociedad “para alcanzar las ciencias y las
artes, lo que constituye el progreso de la civilización”.[20]
En
cuanto a los accidentes del trabajo estaban regulados en el Título V Accidentes del trabajo, nombrándose la
responsabilidad civil en el art. 89:
Sin perjuicio de lo que disponen los artículos
González
había consultado la más moderna bibliografía moderna española sobre esta
temática, que tuvo su origen una vez regulado el entonces novedoso principio de
la responsabilidad objetiva o por riesgo profesional por
La
ley española de accidentes se había inspirado en el modelo francés contenido en
Entre
la legislación comparada consultada sobre los accidentes laborales se
destacaban la de Inglaterra, Alemania, Francia y Austria. La ley inglesa del 6
de agosto de 1897 inspirada en el concepto del riesgo profesional establecía
que la indemnización debía contarse entre los gastos generales de la industria,
excepto cuando se tratara de culpa grave del obrero, a quien vivía de su
trabajo o a sus acreedores. En caso de enfermedad consistirían en el salario
medio de los últimos doce meses. Las
cuestiones que podían surgir serían decididas por los antiguos jurados o por un
árbitro nombrado por el juez y cuyas decisiones tendrían fuerza ejecutiva. Otro
de los antecedentes, según Hipólito González Rebollar, era
una
ley alemana de carácter eminentemente socialista promulgada en 11 de junio de
1883 que estableció el seguro obligatorio contra la enfermedad de los obreros
con intervención del Estado; ley que tiene su precedente en otra de 8 de abril
de 1876; y por lo que se refiere de lleno a nuestro asunto existe la ley de 6
de julio de 1884, modificada posteriormente por otra de 30 de junio de 1900 […]
El fondo para pagar las indemnizaciones y los gastos de administración se
constituye por cuotas que deben satisfacer anualmente todos los miembros de la
asociación en proporción a los salarios y a las indemnizaciones asignadas por
cada establecimiento a los asegurados.[23]
En
1882 apareció en Austria un proyecto sobre el seguro obligatorio, que después
de profundos estudios y modificaciones en las Cámaras, fue sancionado el 28 de
diciembre de 1887. La ley impuso el seguro, obligando a las corporaciones a
fundar cajas con el capital de garantía suficiente para la indemnización de
accidentes. El seguro sustituía a la responsabilidad del patrono y este no
respondía personalmente sino en caso de culpa grave.[24]
Uno de los antecedentes mencionados, la
ley federal suiza del 23 de marzo de 1877 (art. 349 del Código Federal de las
Obligaciones) determinaba la definición de fábrica; la garantía de la salud y
vida de los trabajadores; los propietarios de las fábricas tenían la obligación
de poner en conocimiento de las autoridades todos los casos de lesiones graves
o muerte violenta y trabajo de las mujeres y niños en las fábricas.[25]
En
1903, Bialet Massé escribió el libro La responsabilidad
civil en el derecho argentino, donde hablaba del Código Civil como el más
grande monumento de la legislación moderna que se adelantó medio siglo a su
época. Al mismo tiempo sostenía que Dalmacio Vélez Sársfield no legisló
especialmente los accidentes del trabajo, con el nombre de tales, pero delimitó
las reglas de la responsabilidad civil, donde “todos los casos de todos los
objetos del derecho se hallan expresamente resueltos de una manera cabal”.[26]
La
jornada de trabajo estaba contenida en el Título VI Duración y suspensión del trabajo, y se establecía que la jornada
normal semanal de trabajo para los obreros adultos del sexo masculino no podría
ser de más de 48 horas y para los jóvenes de dieciséis a dieciocho años, 42
horas. Asimismo la
permanencia
diaria de los obreros adultos en los sitios de trabajo, no podrá exceder de
diez horas, de las cuales dos deberán destinarse para la comida y el descanso”.
Respecto de los días festivos, “quedaba prohibido el trabajo en las fábricas,
talleres, casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo,
durante los siguientes días: Año Nuevo, Viernes Santo, Corpus Christi, Navidad,
25 de Mayo y 9 de Julio”. Se reconocía el descanso hebdomadario y quedaba
prohibido en domingo “el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe
con publicidad por cuenta propia, en las fábricas, talleres, casas de comercio
y demás establecimientos o sitios de trabajo.[27]
El
diputado Alfredo L. Palacios propuso en el Congreso que se tratara un proyecto
sobre descanso dominical, relacionado con el proyecto de Joaquín V. González.
Poco después, el proyecto de Palacios se aprobó, así como también sus
iniciativas reglamentando el trabajo de las mujeres y menores.[28]
Rafael
Altamira en un discurso leído en la apertura de curso de
¿Por qué razón y con qué derecho
limitaríamos la vida del trabajador manual, cercenándole actividades y
expansiones que en los demás hombres son comunes? En un siglo en que se
proclama la emancipación económica de la clase obrera y se lucha afanosamente
por darle en la jornada natural un período de descanso (llenando así una
aspiración que el maestro Ahrens formulaba hace muchos años dentro de la
escuela krausista), no puede haber ni siquiera el subterfugio de que el obrero
carece de tiempo para dedicarse a otra cosa que su trabajo profesional.[29]
Altamira fue un gran americanista y
profesor de
El Título XI Condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo,
estaba íntegramente dedicado a regular las “condiciones de higiene y seguridad”
en que debía ejecutarse el trabajo a fin de evitar “perjuicios a la salud, al bienestar
o a la vida de las personas ocupadas en ellas, o a la salud pública, o al
bienestar, o seguridad de las personas que habiten en la vecindad de dichos
establecimientos”.[31]
Con un decidido avance hacia el casuismo legislativo, se reglamentaban minuciosamente
las condiciones de limpieza, hacinamiento, iluminación, temperatura,
ventilación, liberación de emanaciones y desagües, etc., de los
establecimientos de trabajo.[32]
El orden público y la penalidad de
las Asociaciones industriales y obreras
del Título XII contemplaba en el art. 408 la posibilidad de disolución por
decreto del Poder Ejecutivo de las sociedades que realizaren alguno de los
actos prohibidos por el art. 2º, y en particular “las que por medio de
proclamas escritas u orales, meetings, conferencias, veladas u otra forma de
propaganda pública, incitasen a alterar la paz o el orden, o a cometer acciones
individuales o colectivas calificadas de delitos o crímenes por las leyes
comunes o las leyes federales”.[33]
El Título XIV establecía una Junta Nacional del Trabajo, el que fue
antecedente de la ley orgánica de 1912 que preveía una función que puede
considerarse avanzada para su tiempo. Por la misma se otorgaba al Presidente
del Departamento Nacional del Trabajo la facultad de intervenir por espontáneo
ofrecimiento o a pedido de las partes en conflictos que se produjeran entre
patrones y obreros. Con anterioridad el primer antecedente correspondió al
diputado Gerónimo del Barco, quien en 1903, presentó un proyecto referido a la
conciliación en cuestiones del trabajo, que luego reprodujo sin éxito en cuatro
oportunidades hasta 1918.[34]
Los Tribunales de conciliación y arbitraje estaban incluidos en el
Título XIV y encuadraba en el pensamiento sustentado en el artículo 1.627 del
Código Civil, advirtiendo que
todos los conflictos, cuestiones o diferencias que se susciten entre
obreros y patrones, que no sean en empresas o establecimientos directamente
regidos por el Estado, sobre la ejecución del contrato de trabajo, ya sea
individual, ya colectivamente considerado de una u otra parte, ya se trate de
convenios formados entre sociedades de obreros y de patrones, o que se refieran
a las condiciones de higiene, seguridad, tiempo, local y demás circunstancias
relativas a los derechos y deberes de los obreros y patrones durante la
realización del contrato, y que no correspondan por su naturaleza a la justicia
ordinaria, o que no tengan en esta ley determinada una autoridad y un
procedimiento especiales, se resolverán por árbitros en el modo y forma que se
establece en el presente título.[35]
Destacaba Soria que la ley “ha
apelado a la conciliación que, por su naturaleza, corresponde más para
extinguir en su germen la disconformidad o desavenencia que aleja y separa los
elementos de la producción, a saber: el trabajo y el capital. El fallo o
sentencia dictada con todo el estrépito judicial es siempre contraproducente,
porque siempre hiere intereses bien o mal comprendidos que están en colisión”.[36]
4.
Antecedentes
y deseos de reforma
Juan
Fernando Segovia analizó los problemas sociales entre 1862 y 1888 y su
repercusión ante el Congreso, afirmó que la mentalidad liberal predominante
durante esos años, tendía a disminuir su importancia. En algunos casos se
confiaba en la riqueza potencial del país para acomodar las cargas; en otros,
se acentuaba el rol de la educación pública para cultivar un nuevo tipo humano
que rehuyera en los conflictos sociales por su elevado nivel cultural.[37]
El
año 1901 señaló un período de conflictos gremiales y luchas sociales que no
conocieron pausa, como consecuencia de las malas condiciones de trabajo
imperantes, coincidente con una etapa de depresión económica que prolongaba sus
efectos sobre los sectores del proletariado. Un año después se intensificaba la
actividad gremial en el país, tanto en la faz organizativa para la lucha, como
en la lucha misma. Ese año Juan Bialet Massé elaboró y publicó en Rosario su
proyecto de ordenanza reglamentaria del servicio obrero y doméstico, en el que
establecía normas de preaviso, indemnización por antigüedad, pago del salario
en moneda nacional y descanso dominical. También el Partido Socialista
Argentino envió un memorial al congreso partidario de Ámsterdam, dando cuenta
de la situación de la clase trabajadora. Este memorial fue redactado por Alfredo
L. Palacios y refutado por Bialet Massé en un artículo publicado en
la
industria moderna ha determinado nuevas necesidades, nuevas relaciones de
derecho entre patrones y obreros y que esas relaciones producidas exigían
nuevos preceptos legales.[38]
El
6 de enero de 1903 se declararon en huelga los obreros del Mercado Central de
Frutos de Barracas al Sud. La dirección del movimiento huelguista estaba en
manos de anarquistas italianos y españoles que supieron copar y manejar los
gremios.[39]
En
el Mensaje del Poder Ejecutivo del 6 de mayo de 1904 dirigido al Congreso de
ha prometido al Congreso el estudio
de la situación de las clases trabajadoras en el país, y la preparación de un
proyecto de ley que tuviese por propósito eliminar en los posible las causas de
las agitaciones que se notan cada día más crecientes en el seno de aquellos
gremios, cuyo aumento y organización, paralelos con el desarrollo de nuestras
industrias del tráfico comercial, interior e internacional y de los grandes
centros urbanos, donde se acumulan las fuerzas fabriles y se producen los
fenómenos de la vida colectiva, hace cada vez más necesario que el legislador
les presente una atención más profunda y busque soluciones definitivas a las
cuestiones del estado que con ellas se vinculan.
Criticaba la opinión de los
partidarios de dictar leyes aisladas, parciales o separadas, respecto de la
cuestión obrera. Señalaba que eso era una verdadera confusión u observación de
juicio y a la vez una falta de vista sobre el conjunto de la historia contemporánea
de la legislación obrera:
Cada ley dictada en Europa, en
América del Norte o en las colonias australianas, ha sido la consecuencia de
una honda convulsión revolucionaria y de sangrientos sacudidas que han
perturbado la paz de los pueblos y obligado a los partidos conservadores a
ceder y ampliar el campo de expansión de los derechos y de vida de las clases
trabajadoras.
El autor del Proyecto no se conformaba con la
nueva tendencia que aspiraba a encerrar todo el desarrollo legal de la
institución jurídica bajo el título de “contrato de trabajo”. Citando al
jurista español Hipólito González Rebollar, cuya obra que fue una de las
fuentes doctrinales más importantes especialmente en cuanto a la normativa en
accidentes de trabajo, se indicaba que era preferible señalar esa parte de la
legislación social, que constituía todo un sistema, con el nombre de “derecho
referente al trabajo” o “derecho del trabajo”.[40]
Este
proyecto era una novedad en cuanto a las formas, pues constituía “el primer
ensayo de una codificación general y amplia de todas las leyes parciales e
incompletas dictadas hasta ahora en otras naciones, si bien limitada por los
caracteres propios de nuestra sociabilidad y de nuestra legislación en otros
órdenes, en particular la de los códigos comunes vigentes”. Entre los
antecedentes legales se mencionaban “las leyes más comprensivas dictadas en
Inglaterra y Nueva Zelandia en 1901, el 17 de agosto la primera, y el 8 de
noviembre la segunda, porque estas leyes
no comprendían en realidad todo el problema obrero, sino reducido a la vida del
taller o la fábrica. Otras legislaciones que influyeron fueron las de Estados Unidos,
Suiza, Australia, Francia, Alemania y Bélgica. En tal sentido “la ley inglesa
de 1901 es una de las más comprensivas que existan”, al igual que en Francia
“las obras de compilación sistemática de las leyes dispersas desde
El
Código Civil Alemán estaba mencionado como una de los cuerpos normativos que
influyeron en el Proyecto. Este código fue elaborado entre 1874 y 1896 y entró
en vigor el 1º de enero de 1900. La codificación alemana del Derecho civil fue,
en primer lugar, la sucesora de
El
Proyecto de González fue precedido de varias iniciativas que ya respondían al
concepto moderno de Derecho del Trabajo. Tanto en el Congreso Nacional como en
las provincias se trató de implantar y regular el descanso dominical, la
jornada de ocho horas, la protección de la minoridad y de la mujer trabajadora,
la indemnización especial por accidentes y la solución pacífica de los
conflictos.[43]
Se
señalaban las ideas de regeneración del obrero aparecidas en Europa y que
habían preocupado a los más eminentes estadistas del siglo XIX. En ese sentido
uno de los innovadores fue el político inglés Joseph Chamberlain, autor de un
proyecto de pensión estatal a la vejez y que era miembro de
El
prestigio de Chamberlain en nuestro país era muy evidente como lo demuestra un
artículo aparecido en 1898 en
Su
programa es el mismo que aquel publicado por
5.
Opiniones
y críticas sobre el Proyecto
Juan
Bialet Massé, en una conferencia pronunciada en
un estudio regresivo local y
general; local, porque la raza, el clima, las necesidades públicas, las
instituciones locales son y siempre obedecen al imperio de la naturaleza, de
cuyo imperio no puede sustraerse impunemente el legislador […] y general porque
la legislación comparada servía para establecer las diferencias que debían
regir a condiciones diferentes. En segundo lugar era preciso atenerse al método
experimental. Debían estudiarse las condiciones locales en que el trabajo se
desarrolla, hasta los abusos y los vicios de patrones y obreros.[46]
El
28 de junio de 1905,
José
Ingenieros por entonces Director del servicio de Observación de Alienados de
Tras
elogiar la figura de González como la de un osado reformador, Ingenieros
califica al proyecto de obra de elevado concepto político:
El
doctor Joaquín V. González, ministro en
Carlos Ibarguren afirmó que en esa época los
gobiernos no se ocupaban de la cuestión social, obrando únicamente dentro de la
esfera de sus intereses políticos:
Debo
señalar como excepción las tentativas del ministro Joaquín V. González,
concretadas en algunos importantes proyectos referentes al trabajo que no
merecieron la sanción del Congreso.[49]
Otro
testimonio, el de Manuel Gálvez, periodista de la revista Ideas, entre 1903 y 1905, recordó la encuesta que realizó esta
publicación sobre el proyecto:
Si
no me equivoco redactó las preguntas Julio Rojas, hermano de Ricardo, y las
enviamos a Juan B. Justo, a Nicolás Repetto, a Julio Arraga, a Manuel Ugarte, a
Alfredo Palacios y a otros. Publicamos las respuestas de los cuatro primeros y
la de Julio Rojas. No publicamos las restantes porque la revista murió. Era una
lástima. Esa encuesta, que trataba sobre el magnífico proyecto de ley del
trabajo, presentado al congreso un año antes por el ministro del Interior
Joaquín V. González, y redactado con la contribución de varios jóvenes
socialistas, nos hubiera dado una gran consideración.[50]
Ángel
Carrasco testigo de varios episodios de la historia argentina desde 1880, decía
respecto del Proyecto:
Gran paso hacia el bienestar y el
progreso del trabajador argentino o extranjero que lo fuera en realidad,
importó la serie de proyectos de ley a ese respecto, verdadero código el
trabajo, confeccionado por el ministro del Interior, Dr. Joaquín V. González.
Esos trabajos sometidos al Congreso por el Presidente Roca y refrendados con la
firma del ministro nombrado, continúan siendo fuente pura en la que beben todos
aquellos que propician el progreso de una clase que es el cimiento efectivo de
la construcción nacional.[51]
En
1904 Ricardo Rojas informaba a Manuel Ugarte que González había presentado su
Proyecto de Ley del Trabajo:
El otro día recordamos a Ud. con González,
quien ha presentado y publicado ya su proyecto sobre ley del trabajo. Creo que es una buena obra. Los socialistas la han
recibido con distintos gestos.[52]
Por
su parte,
6.
Consideraciones
finales
El
Proyecto jamás fue debatido en las Cámaras. Posiblemente fue abrumadora su
complejidad teórica, elaborado como estaba por un estadista de erudita
formación o quizá fueran intereses sectoriales que impidieron su trámite, pero
lo cierto es que el Proyecto no logró prosperar en las Cámaras.[54]
El
fracaso del Proyecto pudo ser porque el “estadista doctrinario de formación
europea” que era González vio impedida su acción política reformista dentro del
sistema por una “burguesía capitalista argentina que como grupo de presión e
invisible gobierno paralelo impidió todo intento de cambio estructural dentro
del régimen tradicional”. O bien, sencillamente, porque el proyecto era según
Carlos Pellegrini en una carta fechada en París el 16 de diciembre de 1904 una
“olla podrida” en la que había de todo, y abrumó incluso a los pocos que
terminaron de leerlo:
He leído el proyecto de Ley de
Trabajo. Es una olla podrida, pues hay de todo: reglamentación y organización
del trabajo, higiene industrial, reglamentación de la inmigración, misiones de
indios, prostitución, descanso hebdomadario, etc., en una palabra, se ha
rastrillado toda la legislación extranjera y formado un código pesado e
indigesto, que el Congreso, con mucha razón, se ha negado a abordar.[55]
Carlos
Floria y César A. García Belsunce se inclinan por esta última causa que la
“teoría conspiratoria” que la otra implica.[56]
El
22 de septiembre de 1904 el Proyecto volvió a ser mencionado en oportunidad que
el diputado socialista Palacios, en razón de no haberse expedido aún la
comisión pertinente, propuso que el referido Proyecto se tratase por partes, a
efectos de que antes de la finalización del período ordinario de sesiones, se
alcanzase a dictar algunos de los artículos que podían resultar beneficiosos
para los trabajadores. En tal sentido presentó una moción concreta para que en
una próxima sesión fuese tratado por separado, previo informe de la comisión de
legislación, la parte correspondiente al descanso dominical. Así se aprobó la
ley de descanso dominical Nº 4661, uno de los contenidos del Proyecto de
González y que fue también una inquietud del movimiento obrero desde fines del
siglo XIX.[57]
Cabe
destacar que cuando fue presentado el Proyecto de descanso dominical a
Asimismo,
queda demostrada la influencia de la doctrina y legislación españolas en el
proyecto laboral de González, como se puede observar en los considerandos del
mismo. Sin embargo es preciso advertir que el paralelismo no es tanto en la
literalidad de la redacción cuanto en el contenido del articulado, lo que lleva
a plantear que González no copió sino que reelaboró y adaptó un texto que
evidentemente conocía.[59]
[1] SÁENZ HAYES, Ricardo, Miguel Cané y su tiempo (1851-1905), Guillermo Kraft, Buenos Aires, 1955, p.502.
[2] ASPELL, Marcela, “La ley 4144 “de residencia”. Antecedentes-Sanción-Aplicación”, Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, Nº 25, 1979, pp. 12-13.
[3] “Mensaje del Presidente de la República Julio A. Roca al abrir las sesiones del Congreso Argentino en mayo de 1903”, en MABRAGAÑA, Heraclio, Los Mensajes. Historia del desenvolvimiento de la Nación Argentina redactada cronológicamente por sus gobernantes 1810-1910, Comisión Nacional del Centenario, Buenos Aires, 1910, T. VI, p. 50.
[4] CATERINA, Luis María, Los empresarios y el obrerismo en tiempos radicales 1916-1930, Pontificia Universidad Católica Argentina-Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Rosario, 2008, p. 16.
[5] Ha dicho Octavio R. Amadeo que el presidente Roca respetaba a sus ministros y en los acuerdos los escuchaba sin pestañear “después postergaba, dormía, pensaba y decidía. Comprendió que este país sólo exige dos cosas: un tercio de libertad y dos tercios de orden, no debiendo tocar este en la dictadura ni aquélla en la anarquía. Por este pasaje estrecho, entre dos arrecifes, condujo su nave al puerto; ésa fue su maestría de piloto”. AMADEO, Octavio R., Vidas argentinas. Rivadavia-Mitre-Sarmiento-Avellaneda-Rosas-Irigoyen-Roca-Pellegrini-Alem-Sáenz Peña, La Facultad, Buenos Aires, 1934, p. 26.
[6] MARTIRE, Eduardo, “El proyecto de ley nacional del trabajo a través de la prensa porteña”, Revista de Historia del Derecho, Nº 3, 1973, p. 245.
[7] MILONE, Marcelo, “Una aproximación a la obra jurídica del doctor Juan Bialet Massé”, Cuadernos de Historia, Nº 16, 2006, pp. 281-283.
[8] BIALET MASSÉ, Juan, Informe sobre el estado de las clases obreras en el Interior de la República. Presentado al Excmo. Sr. Ministro del Interior Dr. Joaquín V. González por el Dr. Juan Bialet Massé. De acuerdo con el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la República fecha 21 de enero de 1904, Imprenta y Casa Editora de Adolfo Grau, Buenos Aires, 1904, T. I, p. I.
[9] BIALET MASSÉ, Informe sobre el estado de las clases obreras en el Interior de la
República. Presentado al Excmo. Sr. Ministro del Interior Dr. Joaquín V.
González por el Dr. Juan Bialet Massé. De acuerdo con el Decreto del Excmo. Sr.
Presidente de la República fecha 21 de enero de 1904, T. I, op. cit., p. II.
[10] BIALET MASSÉ, Informe sobre el estado de las clases obreras en el Interior de la
República. Presentado al Excmo. Sr. Ministro del Interior Dr. Joaquín V.
González por el Dr. Juan Bialet Massé. De acuerdo con el Decreto del Excmo. Sr.
Presidente de la República fecha 21 de enero de 1904, T. I, op. cit., p. 2.
[11] BIALET MASSÉ, Informe sobre el estado de las clases obreras en el Interior de la
República. Presentado al Excmo. Sr. Ministro del Interior Dr. Joaquín V.
González por el Dr. Juan Bialet Massé. De acuerdo con el Decreto del Excmo. Sr.
Presidente de la República fecha 21 de enero de 1904, T. III, op. cit., p. I.
[12] SÁNCHEZ ROMAN, José Antonio, “Industriales de Buenos Aires e industriales del interior. Los manufactureros y los azucareros tucumanos a finales del siglo XIX y principios del XX”, Revista Complutense de Historia de América, N° 27, 2001, pp. 202-203.
[13] BIALET MASSÉ, Informe sobre el estado de las clases obreras en el Interior de la República. Presentado al Excmo. Sr. Ministro del Interior Dr. Joaquín V. González por el Dr. Juan Bialet Massé. De acuerdo con el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la República fecha 21 de enero de 1904, T. III, op. cit., pp. III-IV.
[14] STORNI, Pablo, “La industria y la situación de las clases obreras en la capital de la República”, Revista Jurídica y de Ciencias Sociales, año XXV, Nº 4, 5 y 6, Tomo II, 1908.
[15] ASPELL DE YANZI FERREIRA, Marcela, “Los proyectos de Código de Trabajo presentados a las Cámaras del Congreso Nacional 1904-1974”, Cuadernos de Historia Nº 3, 1993, p. 81.
[16] UNSAIN, Alejandro M., Ordenamiento de las leyes obreras argentinas, Academia de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 1944, p. 21.
[17] ASPELL, Marcela, “La ley 4144 “de residencia”. Antecedentes-Sanción-Aplicación”, op. cit., p. 120.
[18] SORIA, Cipriano, “Ley Nacional del Trabajo”, Revista de Derecho, Historia y Letras, Año VII, T. XIX, Buenos Aires, 1904, pp. 208-209.
[19] GONZÁLEZ, Joaquín V., “Proyecto de Ley Nacional del Trabajo”, en Obras Completas de Joaquín V. González. Edición ordenada por el Congreso de la Nación Argentina, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, 1935, Vol. VI, pp. 336-337.
[20] SORIA, “Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., pp. 213-214.
[21] GARCÍA GONZÁLEZ, Guillermo, Orígenes y Fundamentos de la Prevención de Riesgos Laborales en España (1873-1907), (Tesis doctoral), Universitat Autónoma de Barcelona-Facultat de Dret, Bellaterra, 2007, p. 348. Para la influencia de la cultura jurídica europea en el Proyecto de 1904, véase OLAZA PALLERO, Sandro, “La influencia de la legislación y doctrina española en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González (1904)”, Revista de Historia del Derecho, N° 36, 2008, pp. [229]-255 y CATERINA, Luis María, “La cultura jurídica europea. Su impacto en el derecho del trabajo y la seguridad social en Argentina (1902-1916)”, en ABÁSOLO, Ezequiel (dir.), La cultura jurídica latinoamericana y la circulación de ideas durante la primera mitad del siglo XX. Aproximaciones teóricas y análisis de experiencias, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2014, pp. [63]-93.
[22] GARCÍA GONZÁLEZ, Orígenes y Fundamentos de la Prevención de Riesgos Laborales en España (1873-1907), op. cit., p. 126.
[23] GONZÁLEZ REBOLLAR, Hipólito, Ley de accidentes del trabajo. Estudio crítico de la española de 30 de
enero de 1900, de su reglamento y disposiciones concordantes comparados con los
principales legislaciones extranjeras, Calón, Salamanca, 1903, pp. 221-226.
[24] GONZÁLEZ REBOLLAR, Ley de accidentes del trabajo.
Estudio crítico de la española de 30 de enero de 1900, de su reglamento y
disposiciones concordantes comparados con los principales legislaciones extranjeras,
op. cit., p. 230.
[25] ROMERO Y GIRÓN, Vicente y GARCÍA MORENO, Alejo, Colección de Instituciones Políticas y Jurídicas de los pueblos modernos dirigida su publicación por el Excmo. Sr. Don Vicente Romero y Girón y Don Alejo García Moreno, José Góngora y Alvarez editor, Madrid, 1892, T. VIII, pp. 249-254.
[26] PALACIOS, Alfredo L., El Nuevo Derecho, Claridad, Buenos Aires, s/f, p. 40.
[27] El descanso dominical era una de las inquietudes de la Iglesia a fines del siglo XIX y se lo veía como una necesidad social en un boletín católico: “Ni son solos los católicos los que trabajan en la noble empresa, pues en esta cuestión hay principios comunes y universales en que los católicos pueden ponerse de acuerdo con todos los hombres honrados para promover con más eficacia, con su empuje, medidas a favor del descanso festivo, cuya práctica se funda en tradiciones inmemorables y cuya violación hiere intereses supremos de toda especie. Por eso, el sabio Pontífice León XIII, que felizmente reina, llamó la atención del mundo entero sobe la necesidad de la santificación de los días festivos en su admirable Encíclica Rerum Novarum, dada el 15 de mayo de 1891 sobre la condición de los obreros, y el ilustre Gladston no dudó ponerse del lado de los que en el descanso festivo, ven una necesidad social, escribiendo a León Day, Presidente del Congreso Internacional del Descanso Dominical, celebrado en París del 24 al 27 de septiembre de 1889, estas palabras memorables: la cuestión de la dominica es la cuestión principal del pueblo”. Boletín Eclesiástico de la Diócesis de La Plata, Nº 9, 2 de febrero de 1899, p.130.
[28] LEVENE, Ricardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Guillermo Kraft, Buenos Aires, 1957, pp. 462-463.
[29] ALTAMIRA Y CREVEA, Rafael, Cuestiones obreras, Prometeo, Valencia, 1914, pp. 21-22.
[30] OLAZA PALLERO, “La influencia de la legislación y doctrina española en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González (1904)”, op. cit., p. 248.
[31] GONZÁLEZ, “Proyecto de Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., p. 547.
[32] ASPELL DE YANZI FERREIRA, “Los proyectos de Código de Trabajo presentados a las Cámaras del Congreso Nacional 1904-1974”, op. cit., p. 94.
[33] GONZÁLEZ, “Proyecto de Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., pp. 503-509.
[34] AUZA, Néstor Tomás, “La legislación laboral y la complejidad del mundo del trabajo. El Departamento Nacional del Trabajo 1912-1925”, Revista de Historia del Derecho, Nº 17, 1989, pp. 69-71.
[35] GONZÁLEZ, “Proyecto de Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., p. 567.
[36] SORIA, “Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., p. 375.
[37] SEGOVIA, Juan Fernando, “Los problemas sociales ante el Congreso (1862-1880)”, Revista de Historia del Derecho, Nº 28, 2000, p. 580.
[38] PALACIOS, El Nuevo Derecho, op. cit., pp. 46-47.
[39] En 1896 Leopoldo Lugones, por entonces militante socialista, escribía sobre la huelga y hacía hincapié en la falta de sensibilidad social en ciertos sectores: “Hay dos clases de ciegos en esta emergencia: los capitalistas y los patriotas. Los primeros son como los ciegos del Evangelio; los segundos sí son ciegos de veras. El más usado de los argumentos contra las huelgas, consiste en aceptar la posibilidad de estas y aún su razón para cualquier país que no sea este; por que el concepto exagerado que el común de los hombres tiene de la patria, lo hace inclinarse hacia esa lógica egoísta que no quiere ver la vida en el propio ojo. Conversaba la otra noche con algunos jóvenes, republicanos, demócratas, entusiastas de la causa del pueblo, cuya opresión por los poderosos los indignaba; y cuando se hubieron atracado de derechos y garantías, sufragio libre, gobiernos emanados del pueblo, meetings de indignación, y otras frases de catecismo periodístico, yo ensayé tímidamente alguna consideración sobre la huelga que en estos instantes agita los centros comerciales más importantes de país. Eso sí que no. Todo, menos huelgas en un país como este, donde el que quiere trabajar se hace rico sin remisión”. LUGONES, Leopoldo, “La huelga”, El Tiempo, 14 de julio de 1896, reproducido en Las Primeras Letras de Leopoldo Lugones. Reproducción Facsimilar de sus primeros trabajos literarios escritos entre sus dieciocho y veinticinco años, Centurión, Buenos Aires, 1963, p. 38.
[40] GONZÁLEZ REBOLLAR, Ley de accidentes del trabajo. Estudio crítico de la española de 30 de enero de 1900, de su reglamento y disposiciones concordantes comparados con los principales legislaciones extranjeras, op. cit., p. 16. El libro fue dedicado a Eduardo Dato Iradier, ministro de Gracia y Justicia, iniciador de la legislación social en España y autor de la ley del 30 de enero de 1900 sobre accidentes laborales que en su primer artículo definía al accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el operario sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
[41] GONZÁLEZ, “Proyecto de Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., pp. 324-325.
[42] COING, Helmut, “Experiencia con una codificación: el Código Civil Alemán de 1900”, Revista de Historia del Derecho, Nº 9, 1981, pp. 159-166.
[43] LEVAGGI, Abelardo, “Historia del Derecho del Trabajo Argentino y sus fuentes (1800-2000) (Segunda Parte)”, Derecho del Trabajo. Revista mensual de jurisprudencia, doctrina y legislación, Nº 5, Mayo 2005, p. 635.
[44] GONZÁLEZ, “Proyecto de Ley Nacional del Trabajo”, op. cit., p. 341.
[45] “Chamberlain”, Revista de Derecho, Historia y Letras, Año I, T. I, 1898, pp. 84-91.
[46] PANETTIERI, José, “El Proyecto de Ley Nacional del Trabajo (1904)”, Trabajos y Comunicaciones, Nº 13, 1965, pp. 181-183.
[47] ASPELL DE YANZI FERREIRA, “Los proyectos de Código de Trabajo presentados a las Cámaras del Congreso Nacional 1904-1974”, op. cit., p. 101.
[48] INGENIEROS, José, “Sociología Argentina”, en Obras completas, Elmer, Buenos Aires, 1957, Vol. VIII, pp 140-141.
[49] IBARGUREN, Carlos, La historia que he vivido, Peuser, Buenos Aires, 1955, p. 152.
[50] GÁLVEZ, Manuel, Recuerdos de la vida literaria I. Amigos y maestros de mi juventud, Hachette, Buenos Aires, 1961, p. 66.
[51] CARRASCO, Ángel, Lo que yo ví desde el 80... Hombres y episodios de la transformación nacional, Procmo, Buenos Aires, 1947, pp. 51-52.
[52] “Carta de Ricardo Rojas a Manuel Ugarte, Buenos Aires, 2 de junio de 1904”. Archivo General de la Nación, Sala VII, Archivo de Manuel Ugarte, T. I 1896-1906, leg. 2215, f. 122.
[53] PANETTIERI, “El Proyecto de Ley Nacional del Trabajo (1904)”, op. cit., pp. 181-182.
[54] ASPELL DE YANZI FERREIRA, “Los proyectos de Código de Trabajo presentados a las Cámaras del Congreso Nacional 1904-1974”, op. cit., p. 99.
[55] PELLEGRINI, Carlos, Obras, Jockey Club de Buenos Aires, Buenos Aires, 1941, T. II, p. 600.
[56] FLORIA, Carlos Alberto y GARCÍA BELSUNCE, César A., Historia de los argentinos, Larousse, Buenos Aires, 1992, T. II, p. 239.
[57] PANETTIERI, José, Los trabajadores, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1982, p. 168.
[58] GUTIÉRREZ, Pablo, “Las influencias
del catolicismo social europeo en la cultura jurídica argentina (1900-1920).
Sus proyecciones en la circulación de ideas y en las reformas propuestas”, en ABÁSOLO,
Ezequiel (dir.), La cultura jurídica
latinoamericana y la circulación de ideas durante la primera mitad del siglo
XX. Aproximaciones teóricas y análisis de experiencias, Instituto de
Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2014, pp. 155-156.
[59]
OLAZA PALLERO, “La influencia de la
legislación y doctrina española en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de
Joaquín V. González (1904)”, op. cit., p. 251.