La Asamblea del Año XIII y el problema de la esclavitud

 

The Assembly of year XIII and the problem of slavery

 

Diego Gonzalo Murcia[1]

 

RESUMEN

 

En el trabajo se plantea el problema socioeconómico de la esclavitud en torno al 1800 y, la respuesta que dio  la Asamblea de 1813, con motivo del bicentenario de su instalación. El decreto de libertad de vientres, el Reglamento para la educación del liberto y, el decreto de prohibición del comercio esclavo,  rompieron con la ficción del esclavo-objeto para reconocerlo como sujeto jurídico y moral;  formalizaron una política de promoción e inclusión social, que en la práctica, tuvo resistencias de los propietarios, en el clima  de una sociedad esclavista. En esa difícil circunstancia, la Asamblea intentó  restringir en algunos aspectos, el ejercicio del sagrado derecho de propiedad y el de libertad del esclavo, con el propósito de un mayor bienestar general y, ordenó un progresivo abolicionismo. El autor, sin apartarse de la escala de valores de la época, critica algunos aspectos del Reglamento, e interpreta los datos históricos y estadísticos, desde la complejidad de las fuentes del Derecho (normativa, social y valorativa o moral) a fin de sondear el grado de eficacia de esa legislación, en los primeros años patrios.

 

ABSTRACT

 

To conmemorate the Bicentennial of the Assembly of 1813, this paper presents the social and economic problem of slavery around the 1800s and the subsequent response given by the Assembly. The decree of Free Birth, the Regulation for the education of freed slaves and the Prohibition of the slave trade broke up with the fiction of slaves as objects to recognize them as juridical and moral subjects. They also formalized a policy of social inclusion and progress, which in a slaveholding climate, found resistance in slave owners. Under those circumstances, the Assembly tried to restrict some aspects such as the sacred right of property and the freedom of the slave, with the purpose of achieving a better overall welfare and, at the same time, promoting a progressive abolitionism. To probe the level of effectiveness of the Assembly legislation, the author analyses historical and statistical data keeping in mind the social and cultural values of the period and criticizes some aspects of the Regulation from the complex perspective of the principles of Law.

 

 

 

 

PALABRAS CLAVES

 

 Conflicto de derechos – legislación – abolicionismo -  progreso social.

 

 

 

KEYWORDS

 

 Conflict of rights - legislation - abolitionism - social progress.

 

    

    El 31 de enero de 1813 durará en la memoria de la posteridad, mientras hayan almas virtuosas que aprecien las emociones de la gratitud y recuerden los acontecimientos preventivos de su suerte; ni el peso enorme de los tiempos, ni el trastorno de las revoluciones, periódicas del globo borrarán de la historia esta época venturosa (El Redactor, 31-I-1813)

 

 

Introducción

 

     El pasado 31 de enero se cumplieron 200  años de la inauguración  de la primera Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, conocida más sencillamente  como la Asamblea del año XIII, constituyendo una oportunidad literalmente perfecta,  para considerar alguno de sus aspectos o temas.

     Esta Asamblea  no fue una autoridad provisional más, a la manera de la primera Junta provisional de gobierno erigida el 25 de mayo de 1810, la cual se estableció en depositaria de la soberanía del Rey Fernando VII, sobre esta parte de América: fue el órgano supremo de la soberanía popular en las Provincias Unidas del Río de la Plata y en consecuencia,  ella dictó los primeros actos del Estado oficial argentino[2].

     Si bien es cierto que sus dos  propósitos principales de  declarar formalmente la independencia de la monarquía española y, dictar la consiguiente Constitución, no pudieron realizarse, no por ello, su laboriosa actividad legislativa carece de valor histórico-jurídico.

     Entre sus resoluciones más relevantes, se encuentran, la declaración de si misma como soberna,  la inmunidad de los diputados;  la libertad de todos los esclavos que entraran en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, la libertad de vientres, la manumisión, educación y ejercicio laboral de los libertos. Otorgó cartas de ciudadanía y, privaba a los europeos de sus empleos, si no las tenían; suprimía los títulos nobiliarios, vedaba el uso de escudos y emblemas, abolía mayorazgos, la mita, la encomienda, el tributo y el yanaconazgo; decretó el primer censo; creó la moneda y el escudo nacional; sancionó el himno nacional y, la bandera; organizó la administración de justicia y estableció  la inamovilidad de los jueces;  abolía el tormento;  suprimía el tribunal de la Inquisición.

     En orden a  preparar las carreras científicas, modificaba el reglamento del Colegio de San Carlos, y unía a este,  el Seminario;  aprobaba un plan de enseñanza de la medicina, dando importancia sobresaliente, aún en épocas agitadas, al estudio,  como una clave para edificar  a una nación  próspera.    

     Decretó  la libre exportación de harinas, grasas y metales; inauguró el ejercicio del patronato nacional; instituyó el colegio militar y otorgaba premios a los vencedores en los campos de batalla; fundaba pueblos y parroquias;  organizaba el Gobierno, estableciendo una independencia relativa entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y; finalmente unificaba el Poder Ejecutivo en el Directorio[3].

     El tema seleccionado para el presente trabajo consiste en analizar, el problema socioeconómico  de la esclavitud, de la larga costumbre y legislación de  considerar,  a ciertos seres humanos, por razones de color, como cosas en el sentido del derecho civil, y como mercancías, en el sentido del derecho comercial, ya que algunos  propietarios, llegaron a comprarlos para revenderlos, a fin de obtener mayores ganancias.

     Como guía del presente estudio, la hipótesis consiste en afirmar que el conjunto de leyes relacionado directamente con este tema, fue eficaz para paliar la esclavitud, hasta su abolición definitiva con la sanción de la Constitución de 1853/1860. A través de este hilo conductor se irá sondeando la medida de la eficacia (baja, media o alta) en los primeros años patrios.

     Para llegar a las conclusiones, el trabajo se estructura de la siguiente manera: 1) El panorama político en 1812; 2) Los antecedentes de la esclavitud en Europa y en América; 3) La Asamblea de 1813: su decreto de “libertad de vientres”, y su reglamentación y, el decreto de abolición del comercio de esclavos, por el cual se declaraba libres a los esclavos extranjeros que entraran en el país; 4) los efectos de esa legislación en el tiempo y; 5) las consideraciones finales.

 

1.     El panorama político en 1812: su relación con la idea de convocar a una Asamblea

 

1.1.           La independencia de Venezuela en julio de 1811 y su impacto en el Río de la Plata

 

     La declaración solemne de los “Estados Unidos de Venezuela” fue expresada el 5 de julio de 1811 por el Congreso General de Venezuela a instancias de la Sociedad Patriótica integrada por Francisco  Miranda, Simón Bolívar y, Miguel Peña Coto Paul.

     Como señaló Rosa, esa declaración no significaba la soberanía venezolana “porque la nueva república quedaba atada al dominio económico extranjero, era un escalón para la liberación definitiva”[4].

     En otros términos, se trataba de una independencia sin soberanía porque tenía el apoyo y la protección británicos, al  contar con el prestigio de los agentes del primer ministro de Gran Bretaña (1783-1801 y 1804-1806) William Pitt “el joven”,  en tiempo de la guerra con España.   

     Desde 1810, Inglaterra se encontraba aliada de España y  beneficiada en sus  relaciones comerciales por el tratado Apodaca-Canning, en consecuencia, Inglaterra no tenía interés en la independencia “política” de las colonias españolas.

     La independencia de Venezuela fue publicada por Vicente Pazos Silva  en El Censor del 17 de febrero de 1812 y, comentó el episodio en sus números siguientes.

      Bernardo de Monteagudo, por su parte,  hizo lo mismo en Mártir o Libre; y  el gobierno, estableció seguidamente y a instancias de Manuel Belgrano, la escarapela nacional.

     La cuestión de la independencia fue objeto de constantes comentarios en la Sociedad Patriótica local, durante el gobierno del Primer Triunvirato y, Manuel Belgrano había izado el 27 de febrero, en la batería  Independencia de Villa Rosario, la bandera “distintiva de una nación”[5].

     Cuando la Asamblea se reunió en abril de 1812, entre  los diversos asuntos  propuestos por el gobierno, se consideró el reconocimiento de la independencia de Venezuela que tal como escribió  fray Cayetano José Rodríguez, ministro de la provincia de Buenos Aires en 1811, en su carta del 10 de mayo de 1812,  a José Agustín Molina, sacerdote y político argentino, se hizo “para establecer la nuestra”.

     El doctor en Historia  sostuvo que:

 

Fue éste, precisamente, uno de los motivos de que la Asamblea se declarase suprema. También para que fuera inmediatamente disuelta, porque (Bernardino) Rivadavia (secretario sin voto del Primer Triunvirato)  quería jugar la posibilidad de la independencia como carta ante (Lord) Strangford pero sin comprometerse a nada definitivo[6].

 

     Una vez disuelta en abril la primera Asamblea, el gobierno se adherirá a la campaña por la Independencia, aunque sin declararla expresamente.

     El 3 de junio de 1812, el Triunvirato convocaba a una asamblea extraordinaria que, en definitiva,  no llegaría a reunirse, a fin de  establecer las bases del futuro Congreso nacional que, al parecer, iba a declarar la independencia.

     Fray Cayetano José Rodríguez al sugerir  a José Agustín Molina la elección de diputados a esa asamblea le dice: “…Da encanto leer el acta de la Independencia de Caracas”[7].

     El 12 de junio de 1812, el órgano oficial La Gazeta Ministerial  adunaba en suplemento el acta de la independencia venezolana, con férvidas palabras:

 

Americanos del Sud: ya es llegada la hora, meditad sobre vuestra suerte pasada y encontraréis los medios de asegurar vuestra suerte pasada  y encontraréis los medios de asegurar vuestra dicha futura[8].

 

1.2.           La Logia Lautaro : su idea de independencia y la revolución del 8 de octubre de 1812

 

     La Logia Lautaro[9] tenía como propósito fundamental la independencia y operaba, a través de la Sociedad Patriótica.

     El órgano de la Sociedad Patriótica era El Grito del Sud que reemplazó a Mártir o Libre,  adoptó esa idea básica y programática.

     El 29 de septiembre, el presidente de la Sociedad Patriótica, Francisco José Planes se refirió al “sabio congreso de Caracas” que:

 

     …conociendo la magnitud de los males que gravitaban sobre el Estado y los muchos que le esperaban en lo futuro si permanecía más tiempo en la indefinición de sistema, en que como nosotros se hallaba envuelto, tomó la medida que ya sabéis y que ya es tiempo tomemos nosotros. Ciudadanos: nada nos puede detener a  dar este paso majestuoso[10].

 

     En Buenos Aires, el 8 de octubre estalló un movimiento militar y civil que derrocó al primer Triunvirato. Puede decirse que fue una revolución de sentido institucional y de principios. Formuló un programa imperativo y básico como resultado de una reacción patriótica de un grupo de civiles aliados con los propósitos de algunos jefes militares que querían terminar con aquel “vamos fernandeando por activa y pasiva, casados con nuestras malditas habitudes más arraigadas que el sebo de las tripas” que aludía Fray Cayetano José Rodríguez en la ya citada carta, dirigida a José Agustín  Molina[11].

     El objetivo era pues, declarar la independencia y sancionar una Constitución[12].

     Como expresó Canter:

 

La Sociedad al día siguiente de la revolución, festeja el triunfo del movimiento. En su tribuna se proclama la necesidad de una constitución permanente y definitiva, descartándose la posibilidad de una carta provisoria. Alvear enfáticamente, declara que los gobiernos nada debían temer de los pueblos, cuando no los tiranizan. En la misma reunión, con frases lapidarias, se plantea el asunto de la independencia y la esperanza de verla realizada. Se aconseja también la publicación de las constituciones norteamericana y venezolana. De esta manera, la logia por medio de su órgano propalador, expone los tres puntos básicos sobre los cuales funda su programa de acción. Para procurar llevarlo a cabo, debe mostrarse vigilante y procurar reunir la Asamblea. En ella aún no ha asomado la división, los objetivos de Alvear son paralelos con los de (José Francisco de) San Martín[13].

 

     La noche del 9 de octubre, o sea, la siguiente al día de la revolución, Francisco José Planes manifestó el anhelo revolucionario “que era necesario entrar en el rango de Nación, siendo ése el destino a que llama el presente orden de cosas (…) ¡Seamos de una vez lo que la providencia quiere que seamos!”. El vicepresidente Carlos de Alvear, se adhirió a sus palabras.

     La Sociedad discutía en aquellos días,  no sobre el propósito fundamental de declarar la independencia (“pues toda sociedad está bastante convencida de la necesidad de su declaratoria”), sino “si la capital debiera anticiparse a declarar la absoluta independencia de la monarquía española, o si debiera hacerlo en unión de los demás pueblos”.

     En otros términos, se preguntaban si  era suficiente con una declaración inmediata del Triunvirato como sostenía Juan José Passo o, bien, si se esperaba a la Asamblea General convocada para el 24 de octubre  para que “vote y decrete la figura con que deben aparecer las provincias Unidas en el gran teatro de las naciones”.

     Se decidió finalmente, esperar  a la asamblea por convenir “se ilustrase a los Pueblos haciéndoles ver la necesidad absoluta que hay de entrar en el rango de nación y lo incompatible que es el nombre de Fernando VII con la existencia de todo americano”[14].

     El 16 de octubre de 1812 el gobierno publicó un Manifiesto. En su texto se reflejan los comentarios insidiosos, en torno de las arbitrariedades reiteradas por el gobierno anterior y, los anhelos del nuevo. Se hace referencia a la representación del 8 de octubre, a la libertad que había recuperado el pueblo, a sus esperanzas y temores, a la garantía de sus derechos, a la privación de la seguridad individual que  debió sufrir, a la falta de auxilios al ejército de Belgrano, a la  asamblea de octubre, que con sus intrigas y maniobras políticas, excluyó  la representación de Salta y Jujuy y, con ello  se había producido un gran descontento[15].

     En el Manifiesto, se evidencia la revolución, con sus alcances y deseos expresados en el petitorio popular, para designar un gobierno provisorio hasta la “convocación de una asamblea general extraordinaria que debía fixar la suerte de las provincias Confederadas”. “Invocando las perplexidades de la opinión, la desconfianza de los pueblos y la incertidumbre de los particulares”, añadía que las nuevas autoridades quedaron constituidas.

     Explica que la decisión de  acudir a una Asamblea general, era  una solución política para  lograr “una forma establecida de gobierno”, solicitada popularmente:

 

     Con toda la plenitud y legalidad que permitan las circunstancias y á la que concurran los representantes de los pueblos con la extensión de poderes que quieran darles; es sin duda el mejor arbitrio para asegurar la salud de la patria. Su primer objeto debe ser poner límites á la obediencia del pueblo, estableciendo la garantía de sus derechos, y fixando el sistema que debe regir a las provincias unidas, cuya indefinición no puede absolutamente justificarse, ni por las dificultades de la empresa, ni los peligros que nos rodean. Entonces reynará una confianza recíproca entre el pueblo y el gobierno, que servirá de un baluarte sagrado á la libertad civil: pero sin ella el carácter de funcionario público, será el mayor escollo para la virtud, y la tranquila, obediencia del ciudadano será una brecha siempre abierta á su seguridad[16].

 

     Por otra parte, el gobierno concedió premios por la batalla de Tucumán, y  la Sociedad Patriótica invitó a un funeral por los caídos en el combate[17].

     Días después, el gobierno cumplía con el petitorio popular del día 8 y con sus declaraciones expuestas en el Manifiesto, por medio de la circular del 24 de octubre de 1812, convocando a elecciones.

     En otros términos, la Logia volvía a ratificar, por medio de la Sociedad, su plan y lo expuso a los pueblos mostrando la necesidad de la declaración de la Independencia. Intentaba, de este modo,  orientar la opinión pública para su definición y preparar el “sufragio de este pueblo impelido por el amor de la felicidad general, y determinado al fin por, el imperio de nuestras circunstancias políticas”[18].

 

 

1.3.           Reacción de Inglaterra: la oposición de Strangford. Segunda mediación británica y el propósito de la intendencia. Misión Heywood (octubre de 1812)

 

     Lord Strangford, embajador británico en Portugal desde 1806, que en 1807 ocupaba el mismo cargo, en Río de Janeiro; ya temía desde el 25 de mayo de 1810, una declaración de independencia contraria a la política inglesa de promover la revolución para “que lo pueblos americanos gozasen de la libertad de comercio”, sin que ellos  asuman una conciencia nacional, porque a la postre,  ello podría  contrariar a los intereses ingleses.

     Por otra parte, felicitaba a la primera Junta “por la moderación con que se han conducido VV.SS. en tan arduo asunto” de separar al virrey y, por los “sentimientos de lealtad y amor a su Soberano que manifiestan”; les asegura, asimismo, que podían contar “con los sentimientos pacíficos de esta Corte (…) siempre que la conducta de esa Capital sea consecuente y se conserve a nombre del Sr.Dn. Fernando VII y de sus legítimos sucesores”[19].

     Hizo  saber a la misma Junta, en sus instrucciones dadas a Manuel Aniceto Padilla,  periodista y político argentino, para su misión en Buenos Aires, “lo loco y peligroso de toda declaración de independencia prematura”.

     Además, cuando  Strangford informó al secretario de Estado de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, marqués de  Wellesley,   sobre el resultado de su misión,  el  28 de septiembre  de 1810 dijo que: “Parece cierto que ha conseguido (Manuel Aniceto Padilla,) sugerir a aquella Junta una clara idea de la marcha que debe seguir con respecto a Inglaterra”, pero le preocupaba que si no había apoyo inglés suficiente, la Junta “se vea obligada a una prematura declaración de independencia muy probablemente bajo la garantía de Francia (…) la cuestión de si estos países  han de volverse ingleses o franceses es ahora el asunto del día”[20].

     Es de destacar que tanto la Junta de Mayo como la Junta Grande, hasta la revolución del 5 y 6 de abril de 1811, tuvieron cuidado de seguir las indicaciones de Strangford, pero cuando se realizó el levantamiento de los suburbios la noche del 5 al 6, la situación cambió.

     En efecto,  a la propuesta de Strangford de mediar entre Buenos Aires y Montevideo, el gobierno contestó el 18 de mayo que,

 

 Estas provincias exigen manejarse por sí mismas y sin los riesgos de aventurar sus caudales a la rapacidad de manos infieles (…) prometen entrar en la coalición contra el Tirano (Napoleón) siempre que se reconozca su independencia civil.

 

     Como afirmó Rosa, claro es que “con esas ideas, (Joaquín) Campana (secretario de la Junta Grande de gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1811) no duró mucho en el gobierno. Caído con la revolución libertadora de setiembre, otra vez volverá a armonizarse el tono con el diapasón que se tocaba desde Londres por vía Río de Janeiro”[21].

     Lord Castlereagh, ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, solicitó a Strangford, el 13 de julio de 1812, que de acuerdo a lo que se hacía en Cádiz de mediar entre “la Vieja España y sus provincias trasatlánticas”, realizara lo mismo, una vez más, entre Buenos Aires y Montevideo que “sólo mediante el reconocimiento de su legítimo soberano Fernando VII y contribuyendo bajo los auspicios de su nombre a los esfuerzos que se están haciendo en Europa para conservar la integridad de la monarquía española”, tendría la ayuda de Gran Bretaña y, le refirió que “una independencia nominal” obligaría a la clase dirigente de Buenos Aires a “exponerse, tras un largo período de guerras civiles e insurrecciones internas, a ser presa de sus propias facciones y conciudadanos ambiciosos”[22].

     Strangford, dando cumplimiento a esas órdenes, despachó al capitán Peter Heywood, a Buenos Aires, el día 13 de septiembre, quien llevaba consigo, la propuesta de mediación de Castlereagh y la ratificación del regente al convenio Rademaker.

     Cuando el 24 llega a Montevideo, lugar donde se entrevistó con el capitán general del Río de la Plata desde 1811, con sede en esa, Gaspar de Vigodet, arribó a Buenos Aires el  4 de octubre, donde entregó al Triunvirato la propuesta, que por la revolución del día 8, no pudo ser contestada.

     Por consiguiente, la respuesta quedó en manos del gobierno que acababa de hacer una revolución para declarar la independencia.

     Esta revolución fue considerada, desde un principio por Strangford, en su nota a Castlereagh del 10 de noviembre de 1812,  como “otro de los cambios repentinos y completos que tan a menudo han acaecido en la forma de gobierno de Buenos Aires” sin darle mayor importancia que:

 

     …la posibilidad de que el pueblo de esa ciudad (Buenos Aires) y sus jefes actuales compenetrados de su difícil situación presente, de buen grado aprovecharán cualquier oportunidad para salir de ella con honor y seguridad (…) aceptando de buen grado la nueva constitución española si gran Bretaña puede intervenir en forma decisiva y concluyente[23].

 

     Juan José Passo contestó, el 13 de noviembre,  la nota inglesa, rechazando la mediación pues “aunque este gobierno no quiere prevenir el juicio de la Asamblea General que acaba de convocar, se atreve a anticipar a V.E. el seguro concepto  de que la independencia de estas Provincias no será nominal”.

     Sin embargo, no hay registros de haber contestado Strangford esa nota.   

     Como expresó  García Merou “Lord Strangford debió quedar fuertemente afectado por su lectura. Acaso juzgó prudente el silencio”[24], no obstante, informó a Londres.

     El 24 de diciembre envía a Castlereagh la nota argentina:

 

     Me preocupa observar en este documento el primer indicio de una confesada determinación por parte de Buenos Aires de declararse independiente de su vínculo europeo (…) una especie de desesperación parecería haberse apoderado de las personas que tienen a su cargo la autoridad suprema (…) actualmente están ocupados de discutir la conveniencia de declarar su independencia antes o después de la Asamblea General. El capitán Heywood me informa que su ignorancia y orgullo son insoportables y les conduce diariamente a cometer cosas absurdas. Passo, el actual jefe de gobierno, ha manifestado con frecuencia al capitán Heywood y a otros que Gran Bretaña no podría proseguir la guerra en la península si se viera privada de las ventajas derivadas del comercio de Buenos Aires que ha sido permitido en forma tan liberal por el gobierno de esa ciudad. V.E. notará en la carta de la Junta la creencia abrigada por ese cuerpo de que el comercio con Buenos Aires es considerado por Gran Bretaña como de la mayor importancia…[25].

 

1.4.           Cambio de postura de la Logia y conspiración de Juan José Passo (enero 1813)

 

     Como expresó Rosa, pese:

 

  …“a la respuesta del gobierno, los revolucionarios de octubre ya no parecían dispuestos, al mes de su revolución, a efectuar la planeada independencia. No se exterioriza una oposición formal –que hubiera sido impopular- pero se trasluce una falta de entusiasmo. El 24 de octubre se ha convocado a la Asamblea, y en los documentos los independentistas se mostraban cautos; el mismo Monteagudo había callado su prédica, y en las tenidas de la Sociedad Patriótica no se habla del paso majestuoso[26]

.

     La Logia eligió acaso todos los diputados, debió debatir con anterioridad el plan de la Asamblea y, a partir de allí, postergar la declaración formal de la independencia.

     Sobre  esta resolución de la Logia, nada se sabe, como es propio  del riguroso secreto de esta clase de entidades, pero ha trascendido, por una  infidencia del general José María Zapiola (primer secretario de la Logia Lautaro),  dirigida a Bartolomé Mitre, como colacionó ROSA:

 

    …hubo una profunda divergencia entre (José Francisco de) San Martín y (Carlos María de) Alvear, de cuyas resultas aquél dejó de ser Venerable y se alejó de la entidad (sin renunciar a ella, porque su condición masónica se lo impedía). Alvear lo reemplazó al tiempo de incorporarse varios miembros –Manuel José García, (Bernardino) Rivadavia, Vicente López (y Planes)- que habían pertenecido al gobierno depuesto. Este cisma se produjo contemporáneamente a dejarse de lado la idea independentista,  y no debió ser por predominio personal en la Logia ni por ambiciones políticas. Alvear, con el apoyo de los viejos masones, había obtenido, contra el parecer de San Martín, que la Asamblea no tratase la independencia; con Alvear estuvieron Valentín Gómez, (Gervasio Antonio) Posadas, (Juan y Ramón) Larrea, (Hipólito)  Vieytes, (Bernardo) Monteagudo, (Pedro José) Agrelo, (Miguel de) Azcuénaga, (Nicolás) Rodríguez Peña, Julián Pérez, (Nicolás) Herrera y los recientes conversos; con San Martín, (José Matías) Zapiola, (Agustín José) Donado, Manuel Moreno y pocos más. San Martín y los independentistas debieron obedecer la resolución de la Logia, y descartar por el momento la independencia. Por eso San Martín se habría alejado de la política consagrándose exclusivamente a su carrera militar. No renunció a la Logia porque los deberes masónicos son irrenunciables: se “durmió”, como se dice en las entidades secretas [27].

 

     Juan José Passo era el único triunviro titular que no pertenecía a la Logia; Francisco Belgrano, suplente de (Nicolás) Rodríguez Peña, tampoco lo era. Passo sería entonces, el único “de los  revolucionarios de octubre en tomar al pie de la letra  la independencia”[28].

    Como sostuvo Rosa:

 

     Passo se había expresado con arrogancia ante el capitán Heywood, y Strangford informaba en diciembre a Castlereagh, como hemos visto, de la ignorancia y orgullo insoportables que los conducían (a los hombres del gobierno) a cometer diariamente cosas absurdas. Lo que más parecía dolerle al embajador era que Passo creyese y dijese que Gran Bretaña necesitaba la libertad de comercio para seguir la guerra con Napoleón. Cosas así no podía  decirse sin riesgo: el ejemplo de Joaquín Campana, preso en el fortín de Areco, era elocuente. Si Gran Bretaña sostenía la libertad de comercio era en beneficio de las colonias rebeladas, y espíritu de humanidad y justicia. Tanto lo repitieron los hombres, que llegaron a creerlo. Ir contra esa conciencia era ignorancia y orgullo[29].

 

     El Triunvirato, controlado por Passo, quien contaba  con el voto de Francisco Belgrano, el día 24 de octubre, llamó a designar a la asamblea que “vote y decrete la figura con que deben aparecer la Provincias Unidas en el gran teatro de las naciones”, siendo los asambleístas elegidos por la Logia.

     Debió  “saberse que se daría largas, o no se votaría, la independencia; no debió haber sido extraño el capitán Heywood que estaba en Buenos Aires, ni tampoco el instrumento clásico de gran Bretaña: es decir la masonería que controlaba la Logia”[30].

     Advertido Passo de ello, tuvo el propósito de colocar a la Asamblea frente a un hecho consumado, realizando la declaración por el Triunvirato.

     De ello, puede inferirse el pesimismo de Strangford, que por noticias recibidas a mediados de noviembre y que, él manifestaba en diciembre, la “especie de desesperación (que) parecería haberse apoderado de las personas que tienen a su cargo la autoridad suprema” por apurar la declaración de independencia, lo que sólo puede ser por Passo, y que en esos momentos, debatía en Buenos Aires, declararla “antes o después de la Asamblea General”.

     Passo y su grupo, querían que sea antes, mientras que los lautarinos querían que sea después.

     Como una manera de frenar los impulsos de Passo, se llevó el asunto a la Sociedad Patriótica, a fin de hacerlo con un voto negativo y, por “ingenuidad del mismo Passo que creyó en el independentismo de los lautarinos tantas veces expresado en sus reuniones” encontró un apoyo lírico de ser “incompatible el nombre de Fernando con la existencia de todo americano”, empero la Sociedad postergó el pronunciamiento a la Asamblea, con la excusa de “ilustrar previamente a los pueblos”[31].

     En las vísperas de la reunión de la Asamblea, se conoce con seguridad que no habrá declaración de independencia.

     Por consiguiente, Passo, prepara un golpe de estado para anular la elección y formar otro cuerpo que la declarase, con la convicción que, para ello, contaría con el apoyo popular, con Artigas, quien había manifestado esos propósitos  con San Martín y Alvear cuyas manifestaciones habían tomado estado público.

     Para ello, parecía que ignorase la existencia de la Logia secreta o bien,  la subestimare; supuso que los opositores a la independencia eran solamente los diputados acabados de elegir. Tenía como se dijo, el apoyo de Francisco Belgrano, integrante interino  del Triunvirato[32].

     Esta conspiración la iniciaron los hermanos de Passo (Francisco e Idelfonso), con los hermanos Sosa (José, Hilario y Diego), con el fin de sustituir a Rodríguez Peña y a (Antonio) Álvarez Jonte;  anular la elección y convocar otra Asamblea para el mes de abril.

     Los hermanos Passo y los Sosa (Juan José Passo no tomaba parte en esos trabajos) se pusieron en contacto con San Martín, amigo de uno de los Sosa, y Ocampo. Pero ambos jefes denunciaron la conspiración el 12 de enero y, en poco tiempo,  partieron, uno a San Lorenzo y el otro hacia el norte, junto con Belgrano.

     Tomaron también contacto con Alvear quien conoció los pormenores de la conspiración, a fin de  desbaratarla. Por tanto, se ordenó un sumario y los acusados fueron enviados, a finales de enero,  a la Guardia de Luján, salvo Juan José Passo, porque no se lo podía acusar directamente. Pero en “atención a la naturaleza de la causa y atención de las personas comprendidas en ella”, la Asamblea, que se inauguró el 31 de enero, lo sustituiría veinte días después por José Julián Pérez, miembro de la Logia[33].

 

1.5.           La Asamblea del año XIII:  su convocatoria, inauguración, elecciones, y disolución

 

     La convocatoria a la Asamblea General Constituyente fue decretada el 24 de octubre por Juan José Passo, Antonio Álvarez Jonte y Francisco Belgrano.

     El manifiesto que la precedió constituye una declaración aunque informal, de la independencia:

 

 Después de sostener por el espacio de tres años una lucha de ferocidad y barbarie peninsular de una parte, y de virtud y constancia americana por la otra (…) cuando el eterno cautiverio del Señor Don Fernando VII ha hecho desaparecer sus últimos derechos con los postreros deberes y esperanzas las más ingenuas, cuando el estado de nulidad e incertidumbre políticas no nos ha ofrecido ni prepara sino terribles contrastes (…) cuando una serie desgraciadamente necesaria de movimientos nos ha precisado a flotar de un gobierno en otros provisorios (…) ¿qué otro tiempo puede esperarse para reunir en un punto la majestad y fuerza nacional? Ésta sin duda debe ser la memorable época en que el pueblo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, abriendo con dignidad el sagrado libro de sus eternos derechos por medio de libres y legítimos representantes, vote y decrete la figura con que debe aparecer en el gran teatro de las naciones. Elevados los diputados a la altura de su noble ministerio y elevada la Patria a su brillante destino saldrán entonces las grandes medidas, la energía y la fortuna. La Constitución (…) la dignidad de una Nación legítimamente constituida (…) proveer a la común defensa, procurar la seguridad general y asegurar las bendiciones de la libertad para la edad presente y futura[34].

 

     Se invitaba a los vecinos libres y patriotas a elegir a sus representantes, para que “la representación (sea) tan completa cual deba y pueda ser en un Congreso de tan alto carácter e importancia”; se lo hacía en la misma forma que habían realizado los de Buenos Aires en abril y octubre: ocho electores  en cada ciudad (a uno por cuartel) que nombrarían en consorcio del ayuntamiento el o los diputados (arts. 1, 2 y 3).

     Los representantes debían ser  “las personas libres y de conocida adhesión a la justa causa de América sin excepción de empleados civiles o militares (…) no siendo preciso que éstos sean naturales o residentes en los mismos Pueblos que van a representar”.

     A su vez, los electores y regidores darían sus votos “en voz alta del modo digno de un pueblo victorioso y libre” (art.5).

     Como se había decidido para la asamblea de octubre, la capital contaría con cuatro diputados (quedó suprimido el alcalde de primer voto); dos por las capitales de provincias (circunscriptas a Salta y Córdoba, mientras no se recuperase el Alto Perú, tomase Montevideo y Paraguay saliese de su aislamiento) y, uno las subalternas, salvo de Tucumán, que por el reciente triunfo “podría a discreción concurrir con dos diputados” (art.6).

     Para ser diputado era condición una “fervorosa adhesión a la libertad del país (…) y virtuosa imparcialidad que lo ponga a cubierto de la nota escandalosa de faccioso” (art.7) y, tendrían poderes sin limitación alguna, tal como lo señalaba el petitorio del 8 de octubre, por ser “el motivo poderoso que induce a la celebración de la asamblea la elevación de los Pueblos a la existencia y dignidad que nos han tenido (independencia), y la organización general del Estado (constitución)” (art.8).

     La Asamblea se reuniría “en todo el mes de enero del año próximo entrante” (art.10).

     En enero se habían elegido, por Buenos Aires, a Hipólito Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y Planes, y Julián Pérez;  por Salta a Pedro Agrelo y José Moldes; por Córdoba, a Juan Larrea y Gervasio Posadas;  por Corrientes a Carlos de Alvear; por Catamarca a Fermín Sarmiento;  por Jujuy a Pedro Vidal;  por Mendoza a Bernardo Monteagudo;  por La Rioja a José Ugarteche;  por San Juan a Tomás Antonio Valle; por Santiago del Estero a Mariano Pedriel; por Tucumán a Juan Ramón Balcarce y Nicolás Laguna;  por San Luis a Agustín José Donado.

     Si bien las ciudades eran las que tenían solamente representación se permitió que, Francisco Argerich fuese elegido por Luján y, haciendo valer el antecedente de la asamblea de octubre será nombrado, con  posterioridad, a Ramón de Anchoris “por el continente de Entre Ríos” que comprendía como tal,  a las tres villas de Concepción del Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú.

     Más tarde se completaría la representación por Santa Fe, con José  Amenábar;  por Mizque a Pedro Ignacio de Rivera y, por las capitales altoperuanas, es decir, por Potosí, a Gregorio Ferreyra y Simón Díaz de Ramila y, por Charcas a  Ángel Mariano Toro y Mariano Serrano.

     Formarían también la Asamblea, por Maldonado, Dámaso Fonseca  y; por Montevideo, Fabián Pérez y Pedro Feliciano de Cavia, después del rechazo de los primeros diputados orientales.

     Todos los electos salvo, Nicolás Laguna, Mariano Serrano, Fabián  Pérez y Pedro Feliciano Cavia, según la nómina que brindó el general Zapiola, eran de la Logia; y la mayoría de ellos eran porteños.

     En la causa de justicia realizada por la revolución de 1815 contra la Asamblea, la mayoría de los diputados admitieron haber sido sus designaciones  “a influjo e insinuaciones”; Vieytes sostiene que “presume influjo e insinuaciones en su designación, porque desde la elección del Sumo Pontífice hasta la de un definidor de regulares, todo se ha hecho, se hace y se hará por intrigas según la práctica constante del universo”; Ugarteche expresó que en la votación por la Capital, Pedro Lezica distribuyó papeletas con los nombres de los que deberían ser electos, pero expresó que su elección por La Rioja fue “con toda espontaneidad”, Vidal, por su parte, fue nombrado en Tucumán diputado por Jujuy por los emigrados reunidos a instancias de Belgrano que había señalado su nombre. Anchoris se presentó como diputado “por Entre Ríos” y fue como tal aceptado, sin que mediase  convocatoria en las villas del “continente”, como tampoco elección de electores, ni reunión de sus cabildos: solamente una orden del comandante militar.

     Los diputados salteños fueron también elegidos en Tucumán por los emigrados y, como hubo protestas, sus representaciones fueron anuladas en 1814[35].

     En las “amplias instrucciones” dadas a los diputados no se mencionó  palabra  a favor de la independencia, lo cual constituía el objeto de reunión. Hubo sin embargo, palabras en contra: los diputados por Tucumán tenían expresas órdenes de “no consentir en la declaración de la independencia”.

     De esta manera, la Asamblea quedó inaugurada a las nueve de la mañana del día 31 de enero (aunque faltaron algunos  diputados), porque era necesario cumplir con el decreto de instalación “en todo el mes de enero” que era el mes en que las sesiones debían comenzar[36].

     El  juramento pertinente  se llevó a cabo en la catedral, omitiéndose la fórmula de lealtad a Fernando VII. Acto seguido, los elegidos se dirigieron al local,  ubicado en el edificio del Consulado, donde había funcionado la Sociedad Patriótica.

     En ese lugar se recibieron también el juramento de lealtad de los “triunvirus”, empleados civiles y militares, autoridades eclesiásticas y Cámaras de Apelaciones, porque la Asamblea se había declarado soberana.

     Por decreto se ordenó “el júbilo y alegría de los amantes de la libertad con la iluminación general por tres días consecutivos”, a fin de “acreditar el general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo”.

     El mismo día fue elegido Alvear como presidente y, se estableció que el cargo duraría un mes;  el cargo de vicepresidente por Gervasio Antonio Posadas y de  secretarios que fueron Vieytes y Valentín Gómez.

     Se votó también en ese mismo día  que en la Asamblea reside la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, dándosele el tratamiento de “Soberano Señor”, cobrando vigencia, de esta manera, la teoría moderna de la representación política y, que sus integrantes eran inviolables no pudiendo “ser aprehendidos ni juzgados sino en los casos y términos que la misma Soberana Corporación determinará”, y que, el Poder Ejecutivo continuase en las mismas personas “hasta que tenga bien determinarse otra cosa”.

     La inviolabilidad de los diputados fue reglamentada por decreto el 10 de marzo.

     Como advirtió  Rosa, no es ésta una obra original, como tampoco lo fueron la mayoría de las resoluciones de la Asamblea, sino una copia casi idéntica del decreto sobre inviolabilidad de los diputados de las Cortes de Cádiz del 28 de noviembre de 1810, y del art. 128 de la Constitución española de 1812.

     En la misma fecha se designó  una comisión para conocer en los juicios de residencia de  quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810 y el 20 de febrero de 1813[37].

     Finalmente, la Asamblea quedó disuelta con la revolución del 15 de abril de 1815.

 

2.     Antecedentes de la esclavitud en Europa y en América. El debate entre el deán Funes y el obispo Grégoire.

 

     La institución de la esclavitud era un contrato de compraventa, por el cual, el vendedor transmitía en propiedad al comprador, un ser humano, a cambio de un precio en dinero, para que lo hiciera servir en su beneficio.

    Esta forma contractual, había desaparecido legalmente en Europa, por el influjo del cristianismo, en el siglo IV.

     Sin embargo, se denominaba esclavos a los cautivos o prisioneros de guerra de religión musulmana, pese a la oposición de algunos Padres de la Iglesia, pero no podían adquirirse por otro medio que no sea el bélico,  quedando siempre sujetos al rescate de sus connacionales.

     Las leyes de Partidas establecían, que si el cautivo infiel abrazaba el cristianismo quedaba liberado de la servidumbre.

     Cuando Cristóbal Colón viajó al Nuevo Mundo, se había extendido en las ciudades comerciales del Mediterráneo y en Portugal, otra forma de esclavitud: las familias ricas de Venecia y Génova tenían negros de Nubia adquiridos en los mercados orientales, que hacían de lacayos más por su presencia exótica que por una real servidumbre.

     Los exploradores portugueses de las costas africanas habían llevado a Lisboa algunos contingentes de negros de Guinea sometidos a servidumbre doméstica.

     No puede sostenerse que la esclavitud había sido admitida por las costumbres y legislación en vigor,  “sino tolerada por hábitos de algunos señores que presagiaban el Renacimiento”[38].

     González Arzac, expresó los negros no eran los únicos seres humanos susceptibles a ser reducidos a la esclavitud; estos eran considerados “esclavos de lujo”, por su fuerza y capacidad laboral, pero no como una raza destinada naturalmente a la esclavitud.

     En España, con motivo de las guerras con los moros, se producía la esclavitud de los cautivos, “fundada más que en el principio adversus hostem, en el adversus infidelem”.

     Sobre este particular, comentó el cronista Antonio de Herrera que el traslado a América de los esclavos moriscos fue prohibido por los serios disturbios que producían”[39].

     La esclavitud era una institución del derecho de gentes introducida al derecho civil y, era la condición de las personas que estaban bajo la propiedad del dueño (“Dominus”), quien tenía el poder de vida y muerte sobre el esclavo y su familia.

     Explicó González Arzac que “ese poder era ejercido ordinariamente como una especie de autoridad doméstica, destinada a exigir trabajo personal a cambio de lo estrictamente necesario para la subsistencia fisiológica y nutrición de la prole”[40].

     Al cristianismo corresponde la gloria de haber influido definitivamente en la   

abolición de la esclavitud al proclamar la igualdad y fraternidad de todos los hombres y mujeres en Jesucristo, hijos del mismo Padre. San Pablo predicó: “Ya no hay judío, ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Epístola a los Gálatas: 3,28).   

    Esta doctrina moral, perfeccionó al Derecho al colocar a toda persona como centro del sistema social y político.

     La esclavitud,  era entonces un ligamen entre dos instituciones que aparecen actualmente como diametralmente distintas: las personas y las cosas.

     Por una parte había entes que pese a poseer características de humanidad eran en la dimensión jurídica cosas y;  por la otra, había cosas que pese a ser susceptibles de apropiación eran asimismo personas, consultando al derecho natural. La legislación tenía previstos mecanismos para la conversión de esas “cosas” (objeto de derechos) en “personas” (sujetos de derechos)[41].

     Se ha generalizado la opinión que Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas (México), fue quien propulsó la trata americana de negros.

     José Antonio Wilde, escritor y médico argentino, sostuvo que el misionero e historiador español,

 

…con la santa intención de disminuir los sufrimientos de los indios, impuestos por la inaudita crueldad de sus conquistadores, propuso la introducción de negros en América, para reemplazar a aquéllos, sometidos a la más tiránica esclavitud. Desde entonces parece que data la esclavitud de los negros en América.[42]

    

     De Las Casas (1474-1568) en su “Brevísima relación de la destrucción de las Indias” remitida a Carlos V, influyó en la decisión de introducir negros en América[43].

     Pero  ese comercio ya se había iniciado varias décadas atrás. Como afirmó Diego L. Molinari, abogado, político e historiador argentino: “Antes que Las Casas presentare sus célebres memoriales del año 1517, existían negros en Castilla”, y como en Indias, “propuso la aplicación de una medida ya empleada anteriormente”[44].

     La cuestión si de Las Casas originó o impulsó el comercio de negros, fue materia de un debate entre el deán de la Iglesia Catedral de Córdoba, Gregorio Funes y  Hénri Grégoire, obispo de Blois, panegirista del religioso español, defensor de los indígenas de América y crítico de las formas de la conquista española[45].    

     El deán Funes sostuvo que Las Casas había promovido el comercio americano  de negros en su célebre “Ensayo de Historia Civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán” (1816) una de las primeras historias escritas de la Argentina. Cuando  Grégoire  tomó conocimiento de aquella opinión, comenzó un intercambio epistolar, aduciendo  que Las Casas fue acusado injustamente de haber sido el introductor de ese comercio, o por lo menos que  haya sustituido a los indios por los negros.

     Funes se preguntó en una de sus obras:

 

¿Ignora M. Lavessei que en lo principios de aquella edad la esclavitud y su comercio eran una emanación del derecho público? La filosofía nos ha descubierto su monstruosidad. Pretender que el señor Las Casas estuviese libre de este contagio, es quererle hacer dos o tres siglos más adelantado que el suyo. Respetamos mucho su memoria; y creemos que en la buena fe de que la guerra entre africanos había reducido a esclavitud legítima a esos mismos negros que proponía comprasen, lejos de parecerle inhumano este comercio, lo estimaba en concepto de todos, tanto más suave, cuanto mejoraba su condición, y era el camino de traerlos a la fe[46].

 

     El pensamiento del deán consistía en afirmar que Las Casas no era quien inició el comercio, sino quien lo propagó.

     En su memoria-carta sostuvo con impresionante despliegue de erudición que:

 

 Al espíritu de Las Casas no se lo podía presentar el comercio de negros con la deformidad que le hacía abominable el de los indios. Es preciso que discurramos sobre la base de que la esclavitud doméstica, adquirida por guerra justa era lícita en su doctrina. La voz de la filosofía y la razón aun no había hablado en su siglo con bastante elocuencia para causar sobre este punto esa feliz revolución que causó la edad más baja, y por la que vimos desterrada de toda Europa esa servidumbre despiadada. Los tiempos de Las Casas eran esos tiempos en que estaba en todo su vigor ese derecho de hacer esclavos por una guerra justa, que venía encanecido desde los asirios, los griegos y romanos. Aunque la naturaleza reclamaba sus derechos a favor de los vencidos, el principio erigido en máxima de que el vencedor  tenía derecho de matarlos abrió la puerta para que se mirase como un sentimiento de humanidad su conservación en esclavitud[47].

 

     En los Apuntamientos del deán, se dejó constancia que, cuando Grégoire  acusó recibo de la memoria:

 

…aplaude al autor por el mérito de ella, y le dice que el señor Llorente prepara  una historia completa de Las Casas, donde él pondrá su apología y la memoria del doctor Funes para que el público diese su juicio; por último le ratifica su amistad el modo más seguro[48].

 

     La crítica histórica contemporánea ha confirmado la tesis de Funes. Por ejemplo Lewis Hanke, director de la Fundación Hispánica de la Biblioteca del Congreso de Washington, panegirista de Las Casas y autor de numerosas obras, sobre su vida y obra, señaló:

 

Al comienzo de su carrera aconsejó que los negros nacidos como esclavos en España debían ser traídos a América para librar a los indios; pero tan pronto supo que los negros habían sido capturados y esclavizados injustamente manifestó que tan injusto es tener negros esclavos como indios porque la misma razón es dellos que de los indios[49].

 

2.1. Procedencia de los esclavos y el mercado de Buenos Aires. Clasificación de los esclavos

 

     Los historiadores del Río de la Plata  han sostenido tradicionalmente, que  los esclavos provenían de la región de Angola, el Congo y Mozambique, pero han subestimado la importancia  de África occidental.

     De los esclavos introducidos entre 1742 a 1806, los africanos occidentales conformaban un tercio de los de origen conocido. A su vez,  formaban un tercio de la muestra de africanos enrolados en los regimientos de Buenos Aires, durante el período de la independencia y, constituyeron casi dos tercios de los africanos de lugar de nacimiento conocido según el censo de 1827.

     Sin embargo esta cifra puede estar un poco exagerada por la tendencia del porteño a usar Guinea como sinónimo de África.

     Los africanos con prescindencia de su lugar de nacimiento, eran considerados frecuentemente en Buenos Aires como “negros de Guinea”, pero resulta significativo que el nombre de una región de África occidental haya sido usado de esta manera: los blancos porteños habían tenido, aparentemente,  contacto considerable con esclavos provenientes de África occidental.

     Si bien  existía un comercio directo entre Buenos Aires y África occidental, parece ser, que la mayor parte de los africanos occidentales  residentes en Buenos Aires, habían llegado procedentes de Brasil, porque el puerto brasileño de Bahía, recibió a millones de africanos occidentales durante el período colonial, de los cuales, muchos eran enviados después a Río de Janeiro.

     A partir de allí, seguían viaje a Uruguay y a Buenos Aires.

     A las naves de esclavos que llegaban al Río de la Plata, después de 1791, se les exigía que atracasen primero, en el puerto oriental de Montevideo, para realizarles una inspección sanitaria. Allá desembarcaban algunos africanos, pero la mayoría continuaba su viaje, por navegación a vela, a Buenos Aires.

     Aquí, eran entonces desembarcados y enviados al mercado de esclavos, donde se los alojaba hasta que eran vendidos, o bien enviados al interior.

     Durante el transcurso el siglo XVIII, la ciudad contaba con tres mercados de esclavos y “el principal elemento que tenían en común  parece haber sido su extremada escualidez”[50].

     El primer mercado pertenecía a la Compañía Francesa de Guinea y  estaba ubicado sobre la rivera al sur de la ciudad, en lo que se conoce actualmente como Parque Lezama; el segundo, de pertenencia británica, estaba situado en el norte de la ciudad, en el sector de Retiro. Este mercado fue abandonado cuando concluyó el asiento británico y, para 1800 estaba en ruinas.

     En 1791, el gobierno estableció un nuevo mercado en el área de la aduana real: los distintos comerciantes abonaban aranceles por el derecho de mantener allí a sus esclavos.

     Por su parte, el municipio durante todo el siglo XVIII,  bregó para mantener el mercado de esclavos alejado del centro de la ciudad, en especial, lejos de las vecindades donde vivían las familias más acomodadas.

 

El municipio siguió imponiendo tales requerimientos a los esclavistas y la controversia llegó a un clímax en el período colonial tardío, cuando se expandieron tanto la ciudad como el comercio esclavista[51].

 

     A los esclavos se los clasificaba según las siguientes denominaciones:

a) Cabeza de negro/ cabeza de esclavo: era cualquier persona sometida a la trata, cualquiera fuera su edad, sexo o condición;

b) Pieza de india: hombre o mujer de 15 a 25 o 30 años, con todos sus dientes y sin vicios;

c) Cuarto, media/cuatro quintos de pieza: cuando no reunían las condiciones del punto precedente;

d) Tres piezas de indias: eran una tonelada de negros;

e) Bozal: negro del África recién introducido;

f) Ladino: negro que había sido esclavo, al menos por un año;

g) Muleque: negro bozal de siete a diez años;

i) Mulecon: negro bozal de 10 a 15 o 18 años[52].

    

     Como señaló Andrews:

 

Si bien pocos porteños deseaban enfrentar las cargas de miseria humana que pasaban a través del mercado de esclavos menos aún hubiesen negado la importancia de esas cargas para el sostenimiento de la economía de la ciudad. El Buenos Aires colonial presenta el espectáculo de una sociedad sumamente dependiente de sus trabajadores esclavos. Cuando en 1787, el municipio protestó el plan del intendente de construir  un nuevo mercado de esclavos en Retiro, éste reprochó a los miembros del Cabildo su miopía y conjuró la sombría perspectiva de una ciudad y su región interior, desprovistas de esclavos que se hicieran cargo de sus unidades de producción. Las grandes fincas, las haciendas, se tornarían yermas y salvajes, tanto por la falta de hombres que las cultivaban como por la falta de herramientas y equipos necesarios, construidos y reparados por los esclavos artesanos. El intendente advirtió que las proyectadas factorías para procesar carne que se enviaría al exterior, cuya construcción habían comenzado recientemente, dependerían casi por completo de la fuerza laboral esclava abundante, para la construcción y luego para la posterior operación de las instalaciones, una vez que estuvieran concretadas. Sabotear este proyecto privando a la ciudad de esclavos, sería sabotear el propio futuro económico de la elite[53].

 

   

2.2.           La fuente de la esclavitud en 1810 y las primeras medidas políticas 

 

     El censo de 1810, de la ciudad de Buenos Aires, señaló que el 80 por ciento de los esclavos eran negros[54].  

     El Primer Triunvirato en abril de 1812, prohibió la introducción de esclavos en forma absoluta y decidió que todo cargamento quedara liberado,  invocando para ello, los “derechos de la humanidad” juntamente con la “conducta uniforme de las naciones cultas”.[55].

     La Asamblea de 1813, en oportunidad de  preparar la celebración del 25 de mayo manifestó su voluntad de manumitir seis esclavos[56].

     La manumisión era la causa más frecuente de extinción de la esclavitud y tiene su origen en el derecho romano.

     Según Carames Ferro, era:

 

     …el acto voluntario del amo que contiene una declaración expresa en el sentido de conceder la libertad al esclavo. Se la denomina así por medio de ella el amo libera al esclavo de la manus, que es la designación genérica de toda potestad familiar en derecho romano primitivo. Es un negocio jurídico por el cual el amo dispone de un objeto de su patrimonio, desinteresadamente muchas veces, y otras en cambio de alguna ventaja, pues no siempre la manumisión obedece, como podría creerse, a un sentimiento de liberalidad el amo hacia el esclavo[57].

 

    El Poder Ejecutivo, a su vez,  liberó a la hija del  ciudadano Antonio Videla por medio de un decreto honorífico[58].

    Como en  1810 la esclavitud tenía como fuente, casi exclusivamente, la trata de negros; resultaba  lógico que como medio de extinción, se empezara por abolir la trata.

     Tras su supresión  en el derecho británico (1807), las Provincias Unidas del Río de la Plata, promulgaron medidas en esa dirección desde 1812; luego Suiza (1813), Holanda (1814), etc[59].

     Las leyes de Partidas y las recopilaciones de Indias regularon “el sistema de hacer útiles a los esclavos”, además de las Reales Cédulas o Reales Ordenes promulgadas, en forma sucesiva, para reglamentar la trata de negros, los contratos de asiento y las licencias.

     En Francia, Luis XV había dictado el “Code noir” (1724), y España sancionó también su Código negrero el 31 de mayo de 1789[60].

     Como se recordó precedentemente, el Primer Triunvirato, por decreto del 9 de abril de 1812, prohibió la introducción de esclavos al país[61] siendo este un antecedente directo para el correspondiente decreto de la Asamblea del XIII, tan criticado por el Brasil.

     A su vez, el Cabildo le solicitaba a aquel gobierno, el 14 de mayo de 1812 que:

 

 Se sirva decretar la abolición del comercio de negros en nuestros puertos; que después de promulgado el decreto, todos los esclavos que de la costa de África toquen a nuestras playas, sean libres, y de cargo del estado darles destino útil; y que se impongan los más severos castigos a cualquiera de nuestros ciudadanos que directa o indirectamente fomente aquel comercio (…) Si una fatalidad inevitable nos fuerza a mantener quizá por largo tiempo en nuestros esclavos un testimonio afrentoso de la injusticia de nuestros mayores; si no es posible extinguir de un golpe la esclavitud, sin atacar el sagrado de nuestras propiedades, y sin exponer la patria a graves peligros con la repentina emancipación de una raza, que educada en la servidumbre no usaría de la libertad sino en su daño ¿Qué razón habrá bastante a cohonestar la incesante introducción de nuevos esclavos? ¿Hasta cuándo daremos abrigo en nuestros puertos a esas naves cargadas de padres, de hijos, de esposas que arrancados traidoramente del seno de sus familias, vienen a saciar en su triste existencia la codicia, y los caprichos de sus bárbaros robadores. Vergüenza es de un pueblo libre, ser indiferente a estos excesos: consentirlo es deshonra; delito autorizarlo[i].

 

3.     La Asamblea de 1813: su decreto de “libertad de vientres” y su Reglamento para “la educación y ejercicio” de los libertos. El Régimen de castas

 

     En la sesión  del 2 de febrero de 1813, a moción de Alvear,  se sancionó la libertad de vientres.

     El “Bando publicado a virtud del Decreto Soberano de este día” establece:

 

Siendo tan desdoroso, como ultrajante á la humanidad, el que en lo mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la asamblea General Constituyente[62].

 

     El Redactor comentó que ningún asunto de la asamblea podía “disputar la preferencia” a la libertad de aquellos que nacieren en el seno de las esclavas y agregaba:

 

Parece que la providencia consultando la inmortalidad de las acciones que honran á la especie humana, inspiro á la Asamblea este filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral, para que no pudiese transmitirse su memoria, sin ofrecer un ejemplo de equidad y justicia. Este bárbaro derecho del mas fuerte que há tenido en consternación á la naturaleza, desde que el hombre declaró la guerra á su misma especie, desaparecerá en los sucesivo en nuestro hemisferio y sin ofender el derecho de propiedad si es que este resulta de una convención forzada, se extinguirá sucesivamente hasta que regenerada esa miserable raza iguale a todas las clases del Estado y haga ver que la naturaleza nunca ha formado esclavos, sino hombres, pero que la educación ha dividido la tierra en opresores y oprimidos[63].

 

     El deán Funes  en su doble calidad de historiador y testigo ocular de estos acontecimientos expresó que:

 

    la Patria caminaba con paso magestuoso, principalmente habiéndose ya formado la Asamblea Nacional, y dado principio a sus sesiones desde el 31 de enero del año trece. Por un juicio reflexivo creyó este cuerpo que era una inconsecuencia dar tanto precio a la libertad civil, y abrigar en su seno la esclavitud. Si la situación actual de las cosas no le permitió desterrar absolutamente un abuso tan contrario a la razón, a lo menos decretando que desde el día de su creación, naciese libre el fruto de todo vientre siervo, mitigó la violencia que sufría la naturaleza, e inmortalizó su origen[64].

 

     Rosa advirtió, por otra parte, que esta disposición de la Asamblea, era una copia de la ley del mismo nombre dada por las Cortes de Cádiz el día 10 de enero de 1812[65],  pero lo cierto es que  la Asamblea se inspiró en el ambiente dominante de la época: las decisiones de la Asamblea legislativa francesa, el bill suprimiendo el tráfico, las declaraciones emitidas en Venezuela, la proclamación de España aboliendo la esclavitud y, los decretos del primer triunvirato[66]; también se asemejaba a la ley de Chile que era la primera de Iberoamérica en la materia.

     En consecuencia, la Asamblea, expidió otro decreto que perfeccionó el emitido por el tan criticado gobierno precedente

    En la sesión del 4 de febrero que sancionó:

 

Que todos los esclavos de países extranjeros, que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres, por solo el hecho de pisar el territorio de las Provincias unidas[67].

 

     En pocos días, la Asamblea dictó también un Reglamento para “la educación y ejercicio” de los libertos, por medio del cual, se controlaba a través de los párrocos la liberación de los hijos de los esclavos.

     Se obligaba a pasar mensualmente al Intendente de policía, al juez respectivo o a las “justicias ordinarias”, una relación “de los niños de castas, que hubieran bautizado con expresión de sexo, cuartel, y nombre de sus padres y patronos”.

     Los jefes de familia debían rendir cuentas al alcalde correspondiente a su cuartel. A los residentes en la ciudad, se les otorgaba un plazo más restringido para hacer las denuncias[68].

     El Régimen de castas consistía en una serie de controles cuyo  propósito era desacelerar o detener el proceso de mezcla racial en el Nuevo Mundo y, así reservar las posiciones sociales y económicas más altas a los blancos europeos y a los nacidos en América.

     La legislación colonial imponía numerosas restricciones a la libertad de los negros y pardos libres, algunas de las cuales databan de la legislación española medieval, mientras que otras eran limitaciones creadas por las realidades del Nuevo Mundo.

    Sobre este particular, puede consignarse que, la unión del negro con las razas que habitaban en el territorio argentino produjo una serie de denominaciones:

a)     Mulato: cruza con el blanco;

b)     Terceron: cruza del blanco con la mulata;

c)     Cuarteron: cruza del blanco con la tercerona;

d)     Quinteron: cruza del blanco con la cuarterona;

e)     Zambos: cruza con el indio;

f)       Salto atrás: cuando un hijo era más negro que sus padres.

     Desde la perspectiva social, tener una cruza en el árbol genealógico significaba tener una mancha: la acusación de mulato servía para desprestigiar a algunas personalidades, como sucedió con Monteagudo y Rivadavia[69].

     Es de aclarar que, las castas, es decir los morenos, pardos, afroindios y mestizos, tenían innumerables restricciones sobre su libertad, mientras que los indios que eran un categoría racial separada y, regulada por una legislación especial, adquirieron una condición legal a medias entre la de los blancos y la de los esclavos[70].

     Los afroargentinos de Buenos Aires, junto con los negros del resto del imperio, los cuales conformaban la casi totalidad de los esclavos, tenían prohibido, por ejemplo,  portar armas, lucir cierto tipo de vestimenta tales como las sedas, encaje o perlas, caminar por las calles después de caída la noche, tener cargos civiles, eclesiásticos o militares, comprar o vender alcohol, ser educados en las mismas escuelas que los blancos.

     El Régimen de castas, establecía también que un afroargentino nacido en el seno de una familia que había nacido libre por generaciones, equivalía legalmente a un afroargentino que había adquirido su libertad el día anterior.

     Tampoco, había diferencia legal, para una mezcla de ancestro blanco.

     Según la doctrina española de la limpieza de sangre, las líneas de ascendencia manchada con sangre “no limpia” (los casos, de africanos, árabes, judíos e indios) eran socialmente irredimibles.

     Inclusive, en los supuestos en que los afroargentinos hacían valer un ancestro europeo, mostrando una obvia evidencia física de su herencia africana, seguían siendo parte de las castas y, por consiguiente, de una situación legal diferente de la de sus parientes[71].

     Sin embargo, la discriminación del Régimen de castas, fue flexibilizada,  por vía de aplicación,  debido a las rigideces estatutarias, variando considerablemente de una parte a la otra del Nuevo Mundo y, adaptándose a las condiciones de diferentes regiones del imperio.

     En Buenos Aires, se pasaban calladamente por alto, varias disposiciones de la legislación. Así por ejemplo, a blancos y mulatos se les permitía comprar y vender, por lo general,  alcohol, si bien el municipio protestaba debido a que consideraba que ello contribuía  a la criminalidad y al carácter rebelde de los negros, pero a los comerciantes blancos  no les molestaban que los negros compitieran en esas ventas.

     Los morenos y mulatos  libres estaban obligados legalmente a oblar un tributo anual a la Corona, sea en forma de dinero o bien, con servicios.

     Esta ley, “era ignorada en el río de la Plata, como sucedía con el requisito de que los negros libres vivieran con una persona blanca que se hiciera responsable de su buena conducta”[72].

     Otra manera de hacer flexibles las restricciones propias  del sistema de castas consistía en considerar más amplios los criterios raciales por los que se determinaba la pertenencia a esas castas.

     Como adujo Andrews:

 

 Este es un fenómeno muy difícil de aislar, descubrir y describir, dado que una parte esencial del permiso para que los mulatos y mestizos asumieran la condición racial blanca era la destrucción de toda evidencia de su ancestro ´no limpio´ (…) Baste con decir por ahora que tal engaño tenía lugar en escala significativa en el Buenos Aires colonial[73].

 

     No obstante, el gobierno y la sociedad eran razonablemente cumplidores en hacer valer las leyes que negaban la libertad plena a los afroargentinos.

     Los morenos, mulatos y afroindios tenían prohibidas las escuelas de la ciudad y el servicio en el gobierno municipal real y eclesiástico.

     Los gremios artesanales vedaban a los no blancos el voto a los cargos en las organizaciones. La libertad de reunión y de asociación de los negros libres estaba limitada por una serie de ordenanzas que prohibían los candombes o danzas callejeras.

     En 1801, El Telégrafo Mercantil, había criticado el Régimen de castas como un sistema irracional y contraproducente que “priva (a)  la Iglesia de Ministros, y Obreros Evangélicos, que pudieran ser sumamente útiles en otra providencia; las Artes y Ciencias de sabios profesores; el Reyno de valientes y esforzados Soldados; y finalmente el Estado y la Patria de ciudadanos que pudieran servirle de notable utilidad y esplendor”.

     La editorial puso énfasis en el estado miserable en que se encontraban los no blancos y, adujo  magnánimamente  que la supresión del Régimen de castas, permitiría a los comprendidos en el, que  se elevaran de su nivel deprimido a una situación de igualad con los blancos, “quizá llegaría tiempo, en que viésemos regentear las Cátedras, y mandar un Ataque a aquellos mismos cuyos Abuelos fueron nuestros Esclavos…”[74].

     Ese optimismo,  propio de las ideas liberales del Iluminismo que entonces circulaban  en Buenos Aires, hizo que Mariano Moreno, luchara por el comercio libre, el derrocamiento del privilegio aristocrático; en ocasiones, la abolición de la esclavitud, pero por el acento liberal puesto en el derecho de propiedad,  la  abolición de la esclavitud quedaba desplazada.

     Cuando en 1810 el Cabildo se hizo cargo del poder del virrey, resolvió que la abolición inmediata de la esclavitud era tarea imposible:

 

No es posible extinguir de un golpe la esclavitud sin atacar el sagrado de nuestras propiedades, y sin exponer la patria a graves peligros con la repentina emancipación de una raza que, educada en la servidumbre no usaría de la libertad sino en su daño…[75].

 

     El mismo argumento fue usado en un artículo periodístico de 1812, dirigido a los esclavos de la ciudad:

 

Vuestra apetecida libertad acaso no podrá decretarse en el momento como lo ansía la humanidad y la razón; porque por desgracia lucha en oposición con el derecho sagrado de la libertad individual (esto es, el derecho de los propietarios a poseer esclavos) y porque educados y envejecidos en el abatimiento y la servidumbre sois casi incapaces de conduciros desde luego por vosotros mismos, sin que antes seáis de algún modo preparados a esta repentina mutación[76].

 

     Andrews indicó que:

 

…empleando esta doble justificación de los derechos de propiedad y de la supuesta incapacidad de los esclavos para arreglarse solos, los revolucionarios de la ciudad eludieron la abolición que nadie deseaba, salvo los afroargentinos. En cambio se ocuparon de dos procesos más graduales para terminar con la esclavitud (…) Enfrentado con la escasez de hombres elegibles para el servicio militar, el gobierno instituyó una serie de decretos de conspiración dirigidos directamente a la población esclava. Los esclavos se convertirían en libres tan pronto como eran reclutados, auque se les exigía que sirvieran por un período mínimo a cambio de su libertad. Entre 1813 y 1818, dos mil africanos y afroargentinos residentes en la provincia de Buenos Aires entraron en el ejército según ese programa[77].

 

     Para adquirir la libertad de esta manera, los únicos candidatos, eran los varones negros físicamente aptos,  pero sus hijos continuaban  siendo esclavos porque la condición legal era transmitida por la madre antes que por el padre.

     La Asamblea, en la sesión del 7 de marzo, discutió una ampliación del Reglamento, sancionándose que todos:

 

Los individuos de castas, que antes del decreto expedido sobre la libertad de los vientres hubiesen obtenido gratuitamente de sus amos la libertad, con tal que no pasen de los 15 años de edad, podrán ser incluidos en las gracias, y pensiones del reglamento de 6 de febrero último siempre que los amos se la hayan dado, quieran sujetarse al cumplimiento de los artículos que comprende el indicado reglamento[78].

 

     Andrews interpretó que las medidas de la Asamblea de 1813:

 

 …fueron los esfuerzos iniciales, generados por la revolución argentina, por terminar con la esclavitud. Incluso como se la concibió originalmente, la libertad de vientres ofrecía notables semejanzas con el antiguo régimen esclavista. La ley permitía específicamente que se compraran y vendieran libertos casi exactamente como los esclavos. En teoría, era el derecho de patronato y el derecho a los servicios del liberto lo que cambiaba de manos, pero en la práctica era un ser humano al que se estaba vendiendo, a pesar del hecho de que éste pudiera ser teóricamente libre. Esta realidad era reconocida tácticamente por la legislación que establecía un procedimiento por el cual los libertos podían comprar su libertad antes de llegar a la mayoría de edad. En un intento por introducir un elemento humano en este sistema, la ley también disponía que los hijos libertos no podían ser separados de sus madres hasta la edad de 2 años; después de esa edad se los podía vender aparte, y a menudo los vendían como lo revela una muestra del censo municipal de 1827[79].

 

     Canter, por su parte,  opinó que:

 

Estas resoluciones de la Asamblea, fueron resistidas a pesar del prudente procedimiento de la extinción sucesiva. No cabe duda que hubo interés en no lesionar el patrimonio de los patronos y llegar así a un abolicionismo progresivo[80].

 

3.1 La protección al derecho de propiedad del dueño y de la economía general

 

     No solamente se buscaba proteger el derecho de propiedad del dueño, sino al mismo sistema económico general en torno al 1800, cuya espina dorsal, era la mano de obra esclava.

     Se ha interpretado que, si cada trabajador esclavo hubiese desparecido repentinamente, la actividad económica se hubiese detenido en cuestión de horas[81].

     Los esclavos formaban una parte importante de la fuerza laboral en una cantidad de ocupaciones, pero las más visibles eran las del servicio doméstico: ninguna familia que aspiraba a una alta condición social en Buenos Aires, como también, en otras colonias hispanoamericanas, podía prescindir de su corte de sirvientes negros.

     Desde la posición del propietario, los esclavos domésticos tenía una seria dificultad: producían poco o ningún ingreso en efectivo. Por cierto ahorraban gastos de energía y dinero que de otra manera hubiese sido necesario gastar para hacer realizar las tareas domésticas, pero ellos no producían ningún ingreso tangible. Para los dueños, con interés en obtener un retorno por su inversión, les era preferible adquirir esclavos artesanos, que llegaron sumamente numerosos en la ciudad durante el período colonial.

     Para la década de 1770, la mayoría de los artesanos de la ciudad eran negros y mulatos, con algunos mestizos e indios[82].

     Como afirmó Andrews:

 

 El censo de artesanos de 1778 en la ciudad, demuestra que los europeos lograron imponer una estructura racial discriminatoria en los oficios. Los hombres negros estaban significativamente sub-representados en el nivel de maestro y sobre-representados en los niveles de jornalero y aprendiz. También, los africanos y los afroargentinos estaban concentrados en las profesiones menos lucrativas: zapatería y sastrería. Aunque algunos lograban entrar en los campos más remunerativos de la carpintería y en el oficio de barbero los negros y mulatos tendían a ser consignados a los niveles inferiores de las artesanías menos remunerativas. Los mejores empleos estaban reservados  para los europeos, mientras que los blancos criollos ocupaban un posición intermedia[83].

 

     No obstante, los esfuerzos para eliminar la participación de los negros de los oficios resultó inútil principalmente por el interés de demasiados blancos a continuar con ella.

     Los estudiosos de la esclavitud en América, describieron  una costumbre que consistía en que los propietarios alquilaban a sus esclavos a otra gente que necesitaba sus servicios, recibiendo a cambio,  un ingreso directo,  en efectivo por el trabajo del esclavo[84], lo cual podría ser lucrativo si el esclavo era un trabajador capacitado que podía obtener altos ingresos.

     Esta práctica era más frecuente en las zonas urbanas que en las rurales y, tenía gran difusión en Buenos Aires.

 

     Las autoridades reconocieron el despropósito de tratar de subvertir un sistema económico con el que se beneficiaba una gran proporción de la población blanca de la ciudad. En verdad, era un sistema que proporcionaba la única fuente de ingresos a mucha gente, en particular las mujeres solteras, cuyas propias oportunidades de empleo eran limitadas. La propiedad de un esclavo capacitado podía proporcionarles los medios para la auto-manutención, en un uso curioso de la palabra[85].

 

     La libertad que un esclavo podía lograr en las calles, apartado del control de su dueño, era una gran ventaja del sistema de alquiler. Otra aún mayor, era la oportunidad de que esta libertad en la calle, que solamente era parcial y que podía concluir por la voluntad del propietario, se pudiera transformar algún día en libertad completa y permanente.

    

La legislación real y municipal limitaba las sumas que los esclavos debían entregar a sus dueños: todo lo que obtenían por encima de ese monto, era de ellos y podían guardarlo o gastarlo como ellos decidieran. La ley española, también disponía  que los esclavos tuvieran derechos a retener todo dinero que ganaban en su tiempo libre, que incluía los domingos, las fiestas religiosas, y las horas que tenían para sí después de haber satisfecho las demandas laborales de sus dueños.

    

Muchos esclavos usaban ese tiempo para hacer y vender artículos en la calle.

     Los vendedores negros monopolizaban el mercado con toda clase de productos, incluidos pasteles y empanadas, aceitunas preparadas, escobas y plumeros, velas y productos de lechería. Es de aclarar a este respecto que “los hombres y mujeres negros de Buenos Aires demostraban una obvia capacidad empresarial en sus pequeños negocios, una capacidad a la que limitaciones legales y económicas impedían su plena realización”[86].

     Otras mujeres esclavas y libres ganaban dinero haciendo lavado. Las lavanderas negras formaban parte de la escena urbana al igual que los vendedores callejeros negros. Se las podía encontrar lavando y secando ropa a la orilla del río. Esta práctica de las lavanderas, de llevar a sus hijos a trabajar con ellas, en un ambiente húmedo y pantanoso, era una causa importante de la alta mortalidad infantil entre los afroargentinos[87].

     Los negros y mulatos, eran también hábiles en otras labores. Casi todos los exterminadores de insectos de la ciudad eran negros y, rara vez carecían de empleo.   

     Hasta que la ciudad comenzó a establecer un sistema de cañerías principales de agua, en la década de 1870, el agua era vendida de puerta en puerta desde enormes carros, muchos de estos aguateros eran negros esclavos y libres.

     También, los hombres negros trabajaban como changadores, portadores de carga por la ciudad, encontrando la mayor parte de su trabajo en los muelles, descargando equipajes y cargas y, los llevaban a su destino.

     Algunos hombres y mujeres negras y mulatas, como opinó Andrews:

 

    …aprovechaban las pautas de consumo impuestas a la comunidad afroargentina por su pobreza, convirtiéndose en achuradotas, es decir,  los que trabajaban en el matadero rescatando intestinos, pulmones, órganos y carne enferma de los animales matados. Los achuradores vendían entonces esa carne desechada a los negros, mulatos y blancos pobres que no podían permitirse nada mejor. Los afroargentinos, de esta manera, le daban a la Argentina uno de sus platos favoritos, los chinchulines, intestinos trenzados y asados[88].

 

     Se ocupaban también en la manufactura. Las panaderías, las primeras empresas de la región que empleaban técnicas de producción masiva, empleaban a muchos esclavos.

     Es de resaltar  que en  1805, la panadería más grande de Montevideo ocupaba a cuarenta esclavos, mientras que el censo de 1810 corroboraba que al menos ocho panaderías empleaban a quince o más esclavos, con frecuencia, en conjunto con trabajadores libres.

     El censo de 1810 presenta a varias fábricas que producían muebles y otros rubros que empleaban de cinco a quince esclavos. Estos talleres representaban la fase de la pequeña industria en la industrialización, los primeros pasos hacia la producción racionalizada de bienes manufacturados en la colonia.

     El gobierno indicó la importancia de estos establecimientos en 1813, cuando reclutó esclavos para combatir a los españoles. Mientras a los propietarios de esclavos domésticos se les requería que contribuyeran con un tercio de sus varones adultos al Estado, a los propietarios de panaderías y fábricas se les requería que contribuyeran sólo con un quinto[89].

     Otro  sector en que participaban muchos esclavos era la agricultura. Eran frecuentes los avisos en los periódicos que ofrecían la compra y venta de esclavos capacitados en el cuidado de caballos y en “faenas de campo”.

     La agricultura de Buenos Aires, era muy distinta a la agricultura tropical del Caribe, del Brasil o del sur de Estados Unidos.

     El ganado y el trigo producidos en la provincia de Buenos Aires eran mucho menos intensivos en mano de obra que las correspondientes cosechas de azúcar o de algodón de aquellos países, de manera que ningún esclavo de Buenos Aires, tenía que trabajar en la escuadrilla del campo por lo general asociada con la esclavitud agrícola.

     El esclavo de campo tenía algunas libertades mayores a los esclavos urbanos. “Los esclavos rurales eran, por definición jinetes que se movían con relativa libertad a través de la pampa despoblada y sin leyes”[90].

     Por otra parte, al no ser las labores agrícolas argentinas, tan  humillantes socialmente,  como los trabajos en los campos del Caribe o del Brasil, los negros y mulatos libres, los mestizos y los blancos trabajaban como peones asalariados junto a los esclavos, y las distinciones entre los esclavos y los libres se diluían en ese proceso.

 

     Varios historiadores consideraron el trabajo agrícola y convertirse en gaucho como las experiencias más liberadoras que podía tener un esclavo argentino. Sin duda, ser un jinete de la pampa donde el alimento no había mas que tomarlo, debió ser una de las formas de vida más libres e irrestrictas imaginables[91].

     En síntesis, había una profunda dependencia de Buenos Aires, respecto de los trabajadores esclavos, porque  la fuerza laboral esclava formaba la base de la pirámide laboral de la ciudad, o sea, el estrato inferior. Los negros participaban en los oficios menos deseables, solamente debido a la escasez de blancos dispuestos a entrar en esos oficios, al hecho  que muchos propietarios confiaran en la ganancia de sus esclavos y a la condición social tradicionalmente baja del trabajo manual en la sociedad española e hispanoamericana[92].

     Como consecuencia de este proceso, la estructura ocupacional de los afroargentinos libres tendía a ser idéntica a las de los esclavos.

     Los negros estaban destinados a las ocupaciones menos deseables, la baja condición ocupacional y, las bajas condiciones raciales acordadas a los afroargentinos se “reforzaban mutuamente en un círculo que se tornaba imposible de quebrar”[93].

     Cuando un afroargentino ganaba legalmente su libertad, “seguían sometidos a los constreñimientos de una sociedad que reservaba los mejores empleos para los blancos”[94].

     Es decir que, el afroargentino, esclavo o libre, por la representación social de los blancos, se le asignaba una suerte de vocación social a los trabajos más despreciables.

      El progreso más importante realizado por la masa de los afroargentinos en las primeras décadas después  de la independencia sería la transición lenta de  la esclavitud a la libertad legal[95].

 

3.2.           Modificación de las medidas de la Asamblea por la protesta brasileña

 

     Como se mencionó anteriormente, el decreto sancionado el 4 de febrero de 1813, con base en el decreto del Primer Triunvirato del 9 de abril de 1812, establecía “que todos los esclavos de países extranjeros, que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante quedan libres, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”[96], pero esta iniciativa, tuvo que sufrir alguna modificación.

     El Brasil se consideró lesionado en “aquellos principios de una buena inteligencia recíproca” y; estimó un acto hostil la liberación de los esclavos que entraran en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, porque tenía temor que sus negros desertaran y con ello, se perjudicaran las propiedades de sus súbditos.

     En consecuencia, reclamó a través de lord Strangford, embajador británico en Río de Janeiro, quien en nota manifestó que:

 

El gobierno de S.A.R. el príncipe regente del Brasil me ha dirigido tiempo ha las más fuertes quejas, y á la verdad las más bién  fundadas sobre el decreto publicado por la Asamblea general en 4 de febrero último[97].

     Luego agregaba, con invocación del tratado de Rademaker, a fin de disipar inquietudes que:

 

     Con todo, no puedo dudar que V.E. obre en esta ocasión con su acostumbrada franqueza y con su conocida prudencia, y por consiguiente me lisonjeo que V.E. me dará sin demora alguna gran satisfacción de poder anunciar al Señor ministro del Brasil, que el gobierno de las provincias Unidas del Río de la Plata tomarán las medidas convenientes para poner fin al fatal efecto del sobredicho decreto, y para tranquilizar los justos recelos de esta Corte[98].

 

     Es de aclarar  que muchas estancias del norte de la Banda Oriental estaban pobladas por brasileños desde la ocupación de Souza. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo en uso de sus  facultades extraordinarias con las cuales se encontraba investido, suspendió el cumplimiento del decreto y señaló en su respuesta:

  Este gobierno espera con la mas ilimitada confianza que V.E. enviara la suspensión del citado decreto como una prueba irrefragable, entre otras que anteriormente se han dado por parte de estas provincias Unidas, de la sinceridad con que desea conservar y promover la buena inteligencia establecida entre ambos posesiones a un flujo de la respetable interposición de V.E.; y querrá hacerlo así entender á los ministros de esa corte y á los de S.M.B[99].

 

     Por la suspensión de los decretos, la Asamblea, que se encontraba en receso, fue convocada con carácter extraordinario y, en la sesión del viernes 21 de enero de 1814, el Poder Ejecutivo explicó la resolución adoptada ante los reclamos de la Corte del Brasil y señaló:

 El justo interés de calmar las alarmas de un poder vecino, declarando el verdadero espíritu de aquella ley; ha sido el gran motivo que ha tenido el Gobierno para convocar la Asamblea, y dar cuenta de haber suspendido los efectos, mientras resolvía el Cuerpo Soberano, hacer las modificaciones convenientes[100].

 

          Como explicó Canter, el tema fue ampliamente debatido; sancionada la modificación se estableció que en la prohibición del tráfico de esclavos, no debían comprenderse los que hubieran fugado o, introducido en el país en clase de sirvientes. A su vez, se recomendaba al Poder Ejecutivo la vigilancia de estos últimos, para que no fueran enajenados[101].

     Seco Villalba complementó que:

 

 En los fundamentos de esa rectificación, adoptada por espíritu de conciliación, se hace referencia a que la Asamblea  pudo renovar el vigor de algunas leyes que se encuentran en el Código Español, las que por el solo hecho de pisar su territorio concedían libertad a los esclavos que transfugaban de países extranjeros. La afirmación es exacta y el Brasil se mostraba excesivamente susceptible con la nueva república, porque en efecto la Real cédula del 14 de abril de 1789, disponía que no se restituyan los negros fugitivos de las Colonias extranjeras, que por el hecho de pisar dominio de España,, adquirían su libertad y pasaban a ser vasallos del Rey. Si bien es interesante esta aplicación del Derecho de gentes adoptado por España, cuando la asamblea lo incorpora a su legislación, asume el carácter de un derecho fundamental republicano porque pasa a ser parte de la estructura constitucional del nuevo Estado[102].

 

     A principios de 1815 hubo un intento de reducir el número de esclavos que poseían los europeos por el peligro que entrañaba de que pudieran contar con un número importante de material humano[103].

 

     Canter sostuvo que:

 

 Sin embargo solo podemos conceder a los decretos de la asamblea, el carácter de tentativas abolicionistas. Si bien se ratificaron las prohibiciones para el tráfico de esclavos, y estos hallaron facilidades para sustraerse al régimen de sujeción, la esclavatura prosiguió[104].

 

     A diferencia de la Junta que no mostró mayor protección por el negro, como si lo hizo con el indio; el triunvirato fue el primer gobierno que inició el movimiento abolicionista[105].

 

4.     La legislación de la Asamblea de 1813 y sus efectos en el tiempo. La Constitución de 1853/60

 

     Si bien la Constitución de 1819[106], rechazada por la provincias, al igual que la Constitución de 1826[107], contenían una cláusula en dirección a extinguir la esclavitud,  no fue hasta la sanción de la  Constitución nacional de 1853 que declaró: “no hay esclavos” (art.15), a su vez,  reconoció el hecho que la esclavitud  tenía aún vida porque: “Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración”.

     Se estima que promediando el siglo XIX sobre un total de 800.000 habitantes para toda la Confederación, los mulatos eran 110.000 y los negros unos 20.000[108].

     En aquellos años, la esclavitud en sentido estricto pertenecía,  a unos pocos, pero al resto se los denominaba criados o libertos los cuales seguían en situación de sumisión y servidumbre.

     Por ejemplo, en octubre de 1853, La Tribuna, culpaba al recientemente derrocado gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, por la renuencia de los afroargentinos a entrar en el servicio doméstico. Proponía remedios considerablemente más duros que los sugeridos en 1830: recomendaba el establecimiento de una Casa de Corrección a la que debía enviarse a toda la gente arrestada por vagancia, delitos menores o que sencillamente mostrara “ciertas faltas que aún sean corregibles”. Allí se adiestraría para el servicio doméstico y luego serían alquilados por la ciudad[109].

     De este modo la propuesta de la editorial era claramente ilegal de los derechos civiles de los afroargentinos.

     ANDREWS advirtió que:

 

 Una forma más sutil pero igualmente efectiva de discriminación  era la suposición de la sociedad más grande, en general tácita pero ocasionalmente explícita, de que la población de color de la ciudad existía solamente para servir a los blancos. Los informes anuales de estadísticas demográficas realizadas por los sacerdotes parroquiales en una columna encabezaban  morenos y gente de servicio[110].

 

     En otros términos, los afroargentinos, cuando comenzaron la transición de la esclavitud a la libertad, vieron su libertad sitiada por las demandas sociales y económicas de la sociedad más grande, un sitio que no se levantaría casi hasta la finalización del siglo XIX[111].

     La ley reglamentaria de las indemnizaciones, prevista por  la Constitución,  nunca se sancionó y como el art.17 consagró que la propiedad expropiada debía ser previamente indemnizada, “la liberación de aquellos pocos esclavos no aconteció jamás de jure, la declaración constitucional sólo tuvo el alcance de una calificación por causa de utilidad pública, pero no resarcía a los titulares de lo que Spota ha denominado repugnante propiedad[112].

     Como expresó González Arzac, la obligación de indemnizar tenía numerosos antecedentes, porque para el reclutamiento de negros en el ejército correspondió siempre una reparación económica para sus propietarios[113].

     El art. 15 de la Ley mayor prescribe: “Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice”.  En esos años, los avisos de diarios,  ya no ofrecían este tipo de contratación.

     Los artículos 16 y 20 prescribieron  que la Nación Argentina no admitía prerrogativas de sangre ni de nacimiento, que todos los habitantes son iguales ante la ley y que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano.

     Juan Bautista Alberdi, autor de las “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” (1852)  retirado del país, decía:

 

Desde la sanción de la Constitución, ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes sucedía, en libres, ingenuos y libertinos; en ciudadanos y peregrinos (…) Todas nuestras leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 16 y 20[114].

 

     Pero al regresar al país, en 1879, pudo corroborar una  brecha entre hechos y derecho: “¡Pobres hombres de color!, expresaba, “ni siquiera las puertas del teatro y del café se les abre para gozar un instante de la paz que ellos han conquistado (por su importante participación en los campos de batalla)”[115].

     Sin embargo, la declaración de la Asamblea Constituyente de Santa Fe:

 

     …fue una actitud valiente y un sensible adelanto sobre el modelo constitucional de los Estados Unidos de América, donde Lincoln diez años después proclamó la libertad de los esclavos, en medio de la guerra contra los estados del Sur, que se rindieron recién en 1865[116].

 

     Por otra parte, la única provincia que no reconoció hasta 1860,  la declaración de la Constitución nacional, fue Buenos Aires: su Carta constitucional de 1854 “prohibió el comercio de esclavos pero cuidadosamente se abstuvo de abolir la esclavitud”[117].

 

     La Confederación durante la vigencia de la Constitución de 1853, concluyó un Tratado de Extradición con el Imperio del Brasil, aceptando lo reclamos de los súbditos de aquella nación por fuga de esclavos al suelo argentino, de un modo semejante a como sucedió con lo resuelto por la Asamblea de 1813.

 

     Habían transcurrido casi 45 años sin que el Brasil modificara su política y sin que las Provincias Unidas encararan con mayor valentía la posición brasileña.

El art. 63 del Tratado suscripto en Paraná el 14 de diciembre de 1857 disponía:

Serán devueltos los esclavos pertenecientes a súbditos brasileros que, contra la voluntad de sus señores, pasen por cualquier motivo al territorio  de la Confederación Argentina y se hallaren allí…[118]

 

     El tratado no fue ratificado por el Congreso de la Confederación, por encontrar en su seno algunas resistencias.  Buenos Aires lo criticó  y, en ocasión de revisar la Constitución nacional por la Convención provincial de 1860,  propuso un agregado al final del artículo 15:

 

…los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

 

     En esas circunstancias, el convencional Bartolomé Mitre, gobernador de la provincia de Buenos Aires y miembro de la comisión examinadora de la Constitución de 1853, sostuvo que esa reforma tendía “a perfeccionar un hecho del cuerpo legislativo”.

     Sostenía que la ley de 1813,  que  sancionó  la libertad de todos los esclavos que pisaran el territorio de la República,  por el solo hecho de pisarla, estaba en vigencia; pero la Comisión correspondiente, ha querido borrar ese documento, o las palabras de la ley del año XIII, y suprimió esa disposición.

     A ese fin, ha tenido presente el tratado de esclavos que había realizado la República Argentina con el Imperio del Brasil, por el cual se permitía, de modo gráfico, “ser el verdugo de los esclavos” porque por ese tratado debían entregarse los esclavos que entraban al territorio.

     Añadía que era una ventaja no ratificar el tratado, y si  la reforma constitucional era admitida por las demás provincias, podrán asegurar a la Nación que el tratado no existiría[119].

      Dalmacio Vélez Sarsfield, ministro de Hacienda del gobierno de Mitre y, miembro de la comisión examinadora de la Constitución e 1853,  fue aún más crítico al afirmar que “ante la Corte de Justicia será nulo”. El hombre que fuese a reclamar su libertad ante un juez dirá: “la Constitución declara que no hay esclavos”. No sería entonces imprescindible alegar más[120].

     Si bien la adición propuesta fue sancionada por la Convención Nacional ad hoc, la verdad es que la norma tendría tantas excepciones que fue prácticamente inaplicada la regla, porque los extranjeros que viajaban con su servidumbre, seguían siendo amos mientras no se los indemnizara, lo cual nunca ocurrió[121].

     Es decir que la Constitución de 1853-60 había producido una nueva modalidad: los ejércitos ya no indemnizarían a los amos por los esclavos que se reclutaban.

     Si bien la raza negra en el país iba desapareciendo progresivamente, comenzaron casos de reducción a servidumbre en gran número de ciudadanos libres y menores,  hijos de gauchos e indios en algunas provincias.

     Por ejemplo en 1863 el Gobierno de Corrientes denunció a la justicia federal la comisión del delito de plagio, tal como calificaba las Leyes de Partidas, a la reducción de individuos libres  a esclavitud.

     Se trataba de empresas que operaban en la provincia concluyendo contratos de pasajes y locaciones de servicios “por toda la vida”, es decir, que la causa del contrato, era la trata de indios y gauchos[122].

  

 

5.     Consideraciones finales

 

     En la introducción del presente trabajo, se señaló el problema socioeconómico de la esclavitud en los primeros años  patrios, y se afirmó como hipótesis, que la respuesta legislativa de la Asamblea fue eficaz para paliarla, hasta que quedó totalmente abolida con la sanción de la Constitución 1853/60. Al hilo de esa afirmación correspondía indagar el grado o medida de solución efectiva.

     Desde la perspectiva normativa, o del derecho legislado, el decreto sobre libertad de vientres estableció que los hijos de las esclavas que nacieran en todo el territorio de las Provincias Unidas,  “sean considerados y tenidos por libres” desde el 31 de enero de 1813  “día consagrado a la libertad” porque entendían que la esclavitud era una institución “ultrajante a la humanidad” e incompatible con la idea revolucionaria de la libertad.

     De esta manera, la norma favorece al esclavo al reconocerle la libertad y, perjudica al propietario, al lesionarse su derecho sobre el esclavo que ha comprado.

     El decreto refleja entonces, una toma de conciencia de los legisladores acerca de lo moralmente justo, por conocer y reconocer al esclavo como sujeto de derecho, por ser evidentemente, un ser humano;  pero esta declaración, se encontraba  condicionada   por el derecho “sagrado” de la propiedad, también muy estimado en la filosofía liberal.

     En este difícil juego, libertad-propiedad, la Asamblea optó por un abolicionismo progresivo que concilie, dentro de las posibilidades de la situación histórica, ambos derechos.

     La norma rompe decididamente con la ficción  del esclavo-objeto del amo, que es la nota definitoria del concepto jurídico de la esclavitud, y erige  al hijo de esclava como  sujeto jurídico para que, con el transcurso del tiempo, todos los esclavos sean libres.

     Ser sujeto de derecho es reconocerlo como sujeto moral, o sea, capaz de realizar actos libres y responsables, de decidir sobre su forma de vida, de ponerse límites[ii]; por eso el Reglamento que perfecciona al decreto, a la vez de castigar al amo que no cumple con el decreto, organiza un sistema de promoción e inclusión social del liberto.

     El Redactor estimó al decreto como  “un ejemplo de equidad y justicia” equidad como igualación de los derechos entre los libres y esclavos, justicia como respeto al desarrollo regular de la personalidad de éstos últimos, porque la esclavitud es la imposición  de un violento “derecho del mas fuerte que há tenido en consternación á la naturaleza”,  pero por el condicionamiento  del  “derecho de propiedad” de los amos y por la falta de educación de los esclavos que el cuerpo consideraba, era necesario programar  una extinción sucesiva de la esclavitud  “hasta que regenerada esa miserable raza iguale a todas las clases del Estado”.

     Añadió, asimismo, que “la naturaleza nunca ha formado esclavos, sino hombres (y mujeres), pero que la educación (la cultura deformante) ha dividido la tierra en opresores y oprimidos” (división de clases y exclusión del débil).

     De este modo, la Asamblea reconoce que la esclavitud es contraria a la razón (Funes) y, consecuentemente, seria contradictorio con la filosofía revolucionaria,  distinguir  una clase de  libres y otra  de esclavos;  a su vez,   la misma razón, conduce a equiparar la igualdad de trato entre el indio  y el negro  (de Las Casas).

     El Reglamento, en términos generales, traza un plan de promoción/inclusión social del esclavo liberado.

     El Estado, controla a través de los párrocos, que la liberación de los hijos de las esclavas sea efectiva.

     La lactancia duraría al menos un año; si los libertos recibían malos tratos, la policía los destinaría a casas de mayor conveniencia y, si fueran incorregibles, se debía dar aviso para buscar un destino más conveniente.

     Cuando cumplían 20 años de edad, elegirían  su profesión, cuidando la policía, que no se dedicaran a la vagancia, reconociendo entonces al esclavo liberado, una capacidad natural, anterior al pacto social, de realizar actos libres y responsables aunque necesaria de  educación.

     Si era varón y se ocupaba en labores de agricultura, se le entregarían en propiedad cuatro cuadras de  terrenos estatales, es decir que el Estado los donaba para el desarrollo de la vida individual y familiar del liberto.

     Las libertas quedaban emancipadas a los 16 años de edad o antes, si se hubieran casado, beneficiándolas así,  con lo que sucediera primero.

     Desde los 14 años de edad recibirían un peso mensual, que también formaba parte del fondo de la tesorería común que era un fondo solidario para ayudar al liberto a salir de su condición social de servidumbre.

     Los libertos también debían ser bautizados y sepultados gratuitamente.

     Con el fin de conciliar  la liberación del hijo de esclava, con el derecho propiedad,  si se vendía una esclava, que tuviera un hijo liberto, pasaría ella con su hijo a poder del nuevo amo, siempre que  no hubiera cumplido la  edad de los dos años. Pasado ese plazo relativamente breve, era optativo para el vendedor, dejarlo en su poder o, bien, pasarlo al comprador juntamente con la esclava, lo cual resulta defectuosa esa disposición por resultar incoherente: el hijo que cumpliera dos años, pasaría con su madre al nuevo dueño, es decir, seguiría siendo esclavo. 

     Los libertos servían gratuitamente a sus  patronos hasta la edad de 15 años, (plazo largo), lo cual hace suponer el propósito legal, de amortizar el gasto e inversión del propietario puesto en el esclavo. En este sentido, hubiera sido conveniente, tal  establecer un plazo menor.

     Durante los cinco años restantes, se les abonaba un peso mensual. Con la suma total se formaba un fondo denominado Tesorería filantrópica,  del cual se desembolsaba dinero, para que el liberto adquiriera útiles de labranza, aperos, materiales de construcción, semillas y cabezas de ganado lanar.

     Con la reforma del Reglamento, se amplió el radio de  protección de los libertos a  las castas, (morenos, pardos, afroindios y mestizos)  condicionado a  aquellos  que con anterioridad  a la sanción del decreto de libertad de vientres,  hubiesen obtenido de sus amos la libertad en forma gratuita, lo cual era ciertamente excepcional, siempre  que no pasen la edad de los 15 años,  y que los amos  quisieran  sujetarse al cumplimiento del Reglamento, lo que hace pensar en una ingenua  confianza  en el paternalismo del dueño, aunque  el trato que le daban a los esclavos los propietarios de la provincia de Buenos Aires, era ciertamente, más benévolo que el brindado en otras regiones de Hispanoamérica.

     Con esta política a favor del esclavo, la Asamblea  amplió  también el alcance de protección, a  los esclavos de países extranjeros  que de cualquier modo se introduzcan desde este día” en el territorio de las Provincias Unidas (decreto del 4 de febrero de 1813); pero por las presiones del Brasil, la disposición, tuvo que sufrir alguna modificación.

     El Poder Ejecutivo, consideró conveniente, usar sus facultades extraordinarias y, suspender el cumplimiento del decreto,  “como una prueba irrefragable (…) de la sinceridad con que desea conservar y promover la buena inteligencia establecida entre ambos posesiones” y, con ello evitar un deterioro en su relación con el Imperio del  Brasil. Es de recordar que en pocos años,  en la década de 1820, estalló con esa potencia,  una guerra por cuestiones limítrofes sobre los territorios de la Banda Oriental.

     A este respecto,  la Asamblea, fue convocada  el 21 de enero de 1814, y modificó el decreto, reduciendo su  alcance. Estableció que  no se comprendía a los fugados ni a los introducidos en calidad de sirvientes de los amos procedentes del Imperio del Brasil, pero recomendó, simultáneamente, al Poder Ejecutivo que controle que los sirvientes no sean vendidos,  lo cual, evidencia, dentro de aquellas difíciles circunstancias, el coherente manejo político del órgano legislativo, a favor del esclavo.

     En síntesis, el conjunto de leyes de la Asamblea relacionados con el problema de la esclavitud,  fue un notable avance hacia su abolición. El Reglamento, en términos generales, aunque con algunos reparos particulares, favorecía al esclavo liberado, dentro de la escala de valores de la época: los legisladores no podían estar fuera de la historia.

    Si bien no es obra original, como algunos autores han sostenido (no tiene porque serlo, no se trata de una obra científica) fue un útil para mejorar la situación del esclavo, al considerarlo primero como sujeto jurídico y, después,  promoverlo y buscar  incluirlo en una sociedad esclavista.    

     Desde la perspectiva fáctica,  la legislación tropieza con serias  dificultades de funcionamiento, debido a las resistencias de los dueños de esclavos a reconocer la nueva situación legal, y al grave problema del sostenimiento del sistema económico, por la labores de los esclavos, que si bien carecen de brillo, no por eso dejan de ser útiles y necesarias a la economía: el crecimiento económico de las Provincias Unidas y, las victorias militares en las batallas de la Independencia, le deben mucho a los esclavos, en consecuencia, para que el juicio de la Historia sea verdadero y, por consiguiente justo, debería ser distinguida esta clase sufrida en forma oficial,  como por ejemplo, a través de  monumentos públicos.

     En las históricas tensiones, entre el derecho de propiedad del amo y, el derecho a la libertad del esclavo, el primero de ellos se compone de  un adelanto de capital en la compra y mantenimiento del esclavo,  particularmente, para  los esclavos del servicio doméstico y, el segundo en reconocerle la dignidad humana al esclavo.

     Por esa razón, era frecuente la práctica de  alquilar los servicios de ciertos  esclavos (los artesanos), o incluso revenderlos para obtener una mayor ganancia.

     Pero también cabe considerar, que el problema de la esclavitud no se reduce a la relación individual entre el dueño y el esclavo sino se establece socialmente una relación de clase[123], al colocarlo en un mercado específico, lo que ha permitido consolidar los criterios propios de una sociedad esclavista, de modo que ella llega asimilar, en el desempeño de los trabajos más humildes, al esclavo y al liberto, y darles consecuente y prácticamente el mismo trato.

     En este contexto, el segundo Triunvirato y la Asamblea,  enfrentaron un difícil problema de resolver: el libre albedrío de los amos, sus resistencias a las disposiciones,  sus fraudes a la ley, como por ejemplo, la corruptela de sacar esclavas embarazadas fuera del territorio de las Provincias Unidas, las que daban a luz a niños que, en vez de ser libertos, seguían en la condición de esclavos.

     Pero por otra parte, el gobierno diseñó un plan más asequible para practicar  la manumisión del esclavo: reclutarlos en las filas del ejército y, después de un relativo corto tiempo los liberaba.

     De esta forma abasteció a la economía bélica que reside en  la necesidad de formar  un poderoso ejército, en el cual resulta clave que sea numeroso,  ante los peligros de invasión. A este fin requirió a los amos, esclavos,  a cambio de una indemnización; aunque hubo bastantes dueños que los donaron  al ejército, en una mezcla de patriotismo y libertad.  

     Si bien puede pensarse que muchos de ellos murieron en los combates, y tal vez fueron “carne de cañón” lo cierto es que con este programa,  entraron en el servicio de las armas,  dos mil africanos y afroargentinos,  residentes en la provincia de Buenos Aires entre 1813 y 1818.

     Corolario de lo expuesto, Buenos Aires tenía una  profunda dependencia económica (doméstica y militar) del servicio de los esclavos, pero la Asamblea reconoció al hijo de esclava (y sucesivamente con el transcurso del tiempo buscaba liberar a todos los esclavos) como sujeto de derechos.

     Desde la perspectiva axiológica, es decir de los valores en juego en el mundo jurídico, debe considerarse por una parte, la justicia del derecho de propiedad y, de otra la justicia de la libertad del esclavo, en el contexto temporal de 1813.

     La justicia, ese dar a cada uno lo suyo, es el valor supremo del derecho y, a la vez, es una virtud moral y social,  que consiste en respetar a los otros hombres y mujeres, el derecho de desarrollar  regularmente su personalidad.

     Los dueños podrían aducir que es justo respetar su derecho de propiedad, porque invirtieron en el esclavo, los esclavos podrían argüir que es justo su reconocimiento a la libertad porque son seres humanos.

     El derecho de propiedad de los amos, implica el derecho en su acepción clásica, sobre el esclavo, al “usus”, “frutus”, “abusus”; a su vez, se lo relaciona con el mercado, lo que consolida la representación social del esclavo-objeto.   

     Esta representación social, tiene  un largo proceso tanto histórico como universal, que acumula  prácticas sociales, reconocidas expresa o tácitamente por legislación, reforzando tanto al  sistema, como una escala de valores propia de una sociedad esclavista.

     La legislación de la  Asamblea  rompió  con esas injusticias, al establecer al esclavo como sujeto de derecho, porque la esclavitud, entre otras formas, se transmitía, por el solo hecho de nacer del vientre de  una esclava.

     Este cuerpo legislativo  consideró que es conforme a la razón ilustrada que el esclavo sea libre, porque es un ser humano, sería absurdo no reconocerlo al presentar signos de humanidad.

     De esta forma, y frente a los fuertes condicionamientos sociales y económicos, la política intentó, dentro de sus posibilidades, ordenar un abolicionismo progresivo, queriendo compatibilizar el ejercicio del derecho de propiedad (vgr. Indemnización por el Estado al convocar al esclavo al ejército) y el derecho a la libertad del esclavo liberado (vgr. trabajo gratuito del liberto hasta cumplir 15 años de edad, a favor del propietario) para  tender al mayor grado de “felicidad” o bienestar general posible.

     Por otra parte, si bien es cierto que el derecho tiene su base, como razón jurídica,  en la persona como sujeto de derecho (libre o esclavo),   también es cierto que se va cristalizando, como experiencia jurídica, con el transcurso del tiempo, teniendo presente la cultura de una sociedad determinada, y el tenor de las decisiones de un Estado.

     De ello resulta que lo que percibido socialmente y  formulado legislativamente, no quede como derecho  inalterable[124], sino que sufre modificaciones, a fuerza de los intereses en juego, de las representaciones sociales, y de la idea de justicia.

    Es por eso que las Constituciones de 1819 y 1826 reafirmaron el propósito de protección al esclavo, pero por resistencias de las provincias a esos códigos, no fue posible declarar la abolición de la esclavitud,  hasta una vez sancionada la Constitución de1853/60.

     Fue tal la importancia del conjunto de leyes dadas por la Asamblea que Mitre, en la revisión de la Constitución de 1853, citó expresamente el antecedente del decreto del 4 de febrero de 1813 (liberación de los esclavos provenientes de países extranjeros que ingresaren en el territorio de las Provincias Unidas) y, se introdujo  un agregado en la Constitución de 1860.

     Finalmente, es de recordar que en la filosofía de mayo de 1810, que tuvo muy presente el “Contrato Social” de Rousseau, sostiene que todos los hombres son iguales ante la ley, o sea, formal acceso a los tribunales, si un derecho es violado. La Asamblea del año XIII, buscó equiparar al indio con el negro, y a estos con los blancos, para igualar a “todas las clases del Estado”, sea porque según la Iglesia Católica, todos son hijos de Dios, o bien, según una versión secularizada, todos están dotados por la Naturaleza,  de las mismas facultades corporales y mentales: Carames Ferro diría que los esclavos eran “cosas con alma” expresando de este modo, una contradicción en los mismos términos.

     El conjunto de leyes sancionadas por la Asamblea fueron una respuesta eficaz al problema de la esclavitud, porque finalizando el período colonial, en 1810, el 22,6 por ciento de la población afroargentina era libre, mientras que en 1827, se elevó a 63,4 por ciento; a nivel familiar en 1810, el 68,4 por ciento de los afroargentinos en Buenos Aires vivían en familias encabezadas por blancos, pero  para 1827 sólo el 51,5 por ciento estaban dentro de esa  categoría. Si se compara con la población blanca que para 1810, el 99,4 por ciento, vivía en familias encabezadas por blancos, mientras que para 1827 la cifra era del 99,0 por ciento, se puede corroborar una gran avance en la manumisión y promoción del esclavo liberado.

     En conclusión el  Triunvirato, con la Asamblea,  fue el primer gobierno que inició el movimiento abolicionista y su grado de eficacia, fue muy alto, en la intención política y,  medio en su realización, por la mentalidad general de la sociedad.

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BIBLIOGRAFIA

 

1) ANDREWS, G. R. (1989). Los afroargentinos de Buenos Aires, (traducción: Antonio Bonanno), Editorial De la Flor S.R.L., Buenos Aires, pp. 277.

 

2) CANTER, J. (1939).,”La Asamblea General Constituyente”. Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862) Ricardo Levene (director general).Academia Nacional de Historia. Vol.VI, primera sección, 1939-1951, Buenos Aires, pp.3-171.

 

3) CARAMES FERRO, J. M. (1975). Instituciones de Derecho Privado Romano, Parte general, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, pp.429.

 

4) DAROS, W. (2013). “Filosofía de la percepción social de los derechos del otro” recuperado el 20 marzo:

 http://williamdaros.files.wordpress.com/2009/08/w-r-daros-introduccion-a-la-fillosofia-de-la-percepcion-social-de-los-drechos-del-otro.pdf, pp. 21.

 

5) De VEDIA y MITRE, M. (1955). El Dean Funes, Editorial Kraft limitada, Buenos Aires, pp.669.

 

6) FUNES, G. (1961). Bosquejo de nuestra Revolución. Dirección General de Publicidad Córdoba (.R.A.)  pp.74.

 

7) GONZALEZ ARZAC, A. (1974), La esclavitud en la Argentina, Editorial Polémica, Buenos Aires, pp.97.

 

8) JOHNSON, Lyman L., “La manumisión en el Buenos Aires colonial: un análisis ampliado”. Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Desarrollo Económico y Social, ISSN0046-001X., Nº 68, vol.17, Buenos Aires, enero-marzo 1978,  pp.637-646.

 

9) MEILLASSOUX, C. (1990). Antropología de la esclavitud. (traducida con la ayuda del Ministerio francés), Editorial Siglo veintiuno, España, pp.425.

 

 10) ROSA, J. M. (1978). Historia Argentina,  Editorial Oriente S.A., Buenos Aires: tomos I, pp.427;  II pp.395;  y III pp.457.

 

11) SECO VILLALBA, J. A. (19639). “La Asamblea de 1813: Fama y Justificación”, Instituto de Historia del Notariado Bonaerense del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, La Plata, pp.27.

 

12) URIEN C. M. (1913). Soberana Asamblea General Constituyente de 1813. Editorial Maucci, Buenos Aires, pp.354.



[1]Abogado Universidad de Buenos Aires.  Profesor adjunto de “Contratos civiles y comerciales” de la Universidad del Salvador, especialista en Derecho Procesal de la Universidad del Salvador., doctorando en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.

[2]La primera ley, sancionada el 31 de enero de 1813 declaró “que reside en ella la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que su tratamiento sea de Soberano Señor”.

 

[3]URIEN Carlos María, Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, Editorial Maucci, Buenos Aires,  1913, p.212.

[4]ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III,  Editorial .Oriente S.A., Buenos Aires, 1978, p.9.

[5] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 9.

[6] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III,  op.cit. pp.9-10.

[7] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 10.

[8] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p.10.

[9] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo II,  Editorial .Oriente S.A., Buenos Aires, 1978,  p. 362: “La Logia Lautaro no era una logia masónica; era una logia controlada por masones. Atraídos por los propósitos de liberalismo y fraternidad, y las ventajas de una protección en la carrera militar o política, podían iniciarse quienes libremente lo quisieran, y fuese, desde luego, admitidos por el Consejo Supremo. Pero la dirección la tuvieron exclusivamente los masones. Poco se sabe de la Logia Lautaro, cuyo funcionamiento quedó oculto por juramentos que obligaron, por lo menos, al honor de sus componentes (…) Se sabe positivamente que fue establecida en Buenos Aires entre mayo y junio de 1812, funcionó en domicilios privados que variaba según lo exigiera el recato de sus tenidas, y había cinco grados en sus componentes; en los primeros, los neófitos eran iniciados en los principios de fraternidad y mutua cooperación; en los superiores se los advertía de las finalidades políticas –independencia y constitución- a cumplirse; en el último, de obedecer a sus matrices extranjeras…”.Puede consultarse, CANTER, Juan,”Las sociedades secretas y literarias”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen V, primera sección, Academia Nacional de Historia, Buenos Aires, 1939-1951, pp.394-395.

[10] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 10.

[11] SECO VILLALBA, José Armando, La Asamblea de 1813: Fama y Justificación. Instituto de Historia del Notariado Bonaerense del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, La Plata, 1963,  pp.10-11.   

[12] SECO VILLALBA, José Armando, La Asamblea de 1813: Fama y Justificación, op.cit.,  p.11.

[13] CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, Academia Nacional de Historia, Buenos Aires, 1939-1951, pp. 9-10.

[14] ROSA, José María,  Historia Argentina, Tomo III, op.cit, pp.10-11.

[15]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en. Levene, Ricardo (Director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.10.

[16] CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.11: Manifiesto del Gobierno en (gaceta) extraordinaria ministerial de Buenos-Ayres, miércoles 22 de octubre de 1812, pp.1-4 (313-316 ed.facsim.).

[17]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.11:.Invitación en El Grito del Sud, Nº 15, martes 20 de octubre de 1812, p.120.

[18]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en. Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.13.

 

[19] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit. , p. 11.

[20] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit p.11.

[21] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.11.

[22] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, pp. 11-12.

[23] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 12.

[24] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 12.

[25] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp.12-13.

[26] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 13: Debió “haber sido Heywood el que notificó a la masonería –y ésta movió a la logia- para darse marcha atrás en el proyecto de independencia. No fue tarea sencilla y debió derrocharse habilidad. En el proyecto de constitución elaborado por la Sociedad patriótica, todavía se hablaba de independencia”.

[27]ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp.13-14: “El general Matías Zapiola informó a Mitre de la escisión habida en la logia, y dio los nombres que transcribo. No dice que la división se debiese a la independencia y la atribuye solamente a la gravitación personal de Alvear o San Martín. El cisma ocurrió entre quienes ponían los intereses de la logia sobre los de la patria (Alvear) y quienes pusieron la patria sobre la logia (San Martín)”.

[28] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 14.

[29] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.14.

[30] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.14.

[31] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 15.

[32] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p.15: “Passo nunca se incorporó a la logia. Sea por descreimiento de las entidades secretas o porque prefirió mantener su independencia personal”.

[33] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p.15.

[34]ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 16.

[35] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp. 17-18.

[36] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit. p.18.

[37] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., p. 19.

[38] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo I, Editorial .Oriente S.A., Buenos Aires, 1978, p.255.

[39]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina. Editorial Polémica, Buenos. Aires,  1974, p. 10.

[40]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina,  op.cit.,  p. 9.

[41]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., p. 11.

[42] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., p. 9.

[43] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., pp.9-10.

[44] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p. 10.

[45] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina , op.cit., p. 9: El intercambio de cartas se encuentra registrado por la Imprenta de la Independencia, de Buenos Aires publicado en 1820, bajo el título: “Colección  de papeles pertenecientes a la Introducción de Comercio de Negros en América, en que aparece una disputa literaria entre el señor Grégoire obispo de Blois, y el Señor Funes, Deán de la Iglesia de Córdoba”,

[46]FUNES, Gregorio, Bosquejo de nuestra Revolución. Dirección General de Publicidad Córdoba, Córdoba,  1961, p. 52.

[47]DE VEDIA y MITRE, Mariano,  El Dean Funes, Editorial. Kraft Limitada, Buenos Aires, 1954, pp.528-529.

[48] DE VEDIA y MITRE, Mariano, El Dean Funes, op.cit., p.532.

[49] DE VEDIA y MITRE, Mariano, El Dean Funes, op.cit., p. 531.

[50]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno), Editorial De la Flor S.R.L., Buenos .Aires, 1989, p.36.

[51]ANDREWS, George Reid,  Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 36.

[52] GONZALEZ ARZAC, Alberto,  La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p. 77.

[53]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., pp. 37-38: Acuerdos, Ser.3, Tomo 8, Libro 48, p.397.

[54] JOHNSON, Lyman L.,  “La manumisión en el Buenos Aires colonial: un análisis ampliado” en. Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Desarrollo Económico y Social,  Volumen 17,  Nº 68,  enero-marzo 1978,  p. 638.

[55]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.163-164: Como comentó el  autor  “con un significativo anuncio sobre los deseos del gobierno de festejar el aniversario de la revolución , el triunvirato creó un regimiento cívico de pardos y morenos” (Cfr.; Decreto, Buenos Aires, 18 de septiembre de 1812 en Gazeta Ministerial, Nº 25, 25 de septiembre de 1812, pp.99 y 100 (289 y 290, ed. facsim.). Al año siguiente se publicó un bando para reintegrar a los libertos al regimiento (Cfr.: Bando el 27 de diciembre de 1813, en Gazeta Ministerial, Nº 85, 29 de diciembre de 1813, p.504 (602, ed.facsim). En las postrimerías del año 1816 se intentó organizar una fuerza de libertos, con reclutas procedentes de las provincias, pero a este respecto existieron serias dificultades como  aquellas con las cuales tropezó Terrada, para formar los tercios de esclavos (Cfr.: La Crónica Argentina, Nº 32, sábado 21 de diciembre de 1816, pp. 137-138). En 1825 se dictó  una ley estableciendo un plazo de seis años de servicio de las armas para los libertos, después de satisfecho su rescate (Cfr.: Ley, Buenos Aires, 29 de agosto de 1825 en (Pedro de Angelis), Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires desde el 25 de mayo de 1810, hasta el fin de diciembre de 1835, Buenos Aires, 1836 (primera parte, p. 675). En 1831 se ordenó otro alistamiento de los libertos (Cfr.: Decreto, Buenos Aires, 19 de febrero de 1831 en Ibídem., pp.1091-1092). El 9 de junio de 1836 se expidió un decreto  suspendiendo los efectos de los emitidos con fecha 19 y 20 de febrero de 1831 acerca de la presentación de los libertos para el servicio de las armas (Cfr.: Decreto, Buenos Aires, 9 de junio de 1836 en Angelis, Recopilación, cit., Buenos Aires, 1841 -tercera parte-, p. 1392).la  Asamblea, teniendo presente los peligros de invasión, ordenó el levantamiento de un batallón de negros esclavos (Cfr.: Sesión del lunes 31de mayo de 1813 en El Redactor, cit., p. 37). Poco después, la Asamblea mandó que un batallón de esclavos que se estaba formando  debía tener además de los morenos, los pardos que se encontraban bajo la misma condición (Cfr.: Archivo General de la Nación, División Nacional, Gobierno, Asamblea General Constituyente, 1, enero-junio de 1813, Nos 290 y 291: La Asamblea al Ejecutivo, Buenos Aires, 2 de junio de 1813; Nº 292: Respuesta del Ejecutivo, Buenos Aires, 3 e junio de 1813). En el año 1825 se sancionó una ley organizando un batallón de pardos y morenos (Cfr.: Angelis), Recopilación, cit., (segunda p.676). El 19 de diciembre de 1826, se dictó un decreto ordenando el alistamiento de todos los esclavos (Cfr.: Registro, cit., t. II, p. 159). Es de destacar que en los Estados Unidos, se formó una Sociedad Protectora de Negros, y con tal motivo, un periódico de Buenos Aires, comentó la iniciativa, para reunir en una colonia distante a los negros y pardos libres (Cfr.: El Censor, Nº 80, jueves 27 de marzo de 1817, pp.5-7).

[56]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en. Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.163-164:.Sesión y decreto el 10 de mayo de 1813 en El Redactor, cit., Nº 9, sábado 29 de mayo de 1813, p. 33. El Estado era dueño de un buen número de esclavos que se ocupaban de los servicios domésticos, los coces, las cuadras, etc., de los cuales, muchos habían sido conseguidos en virtud del bando del 13 de enero de 1812. La asamblea otorgó la libertad a la esclava del Estado Damasia, que perteneció a Josefa Martínez y que había solicitado tal gracia con motivo del aniversario “del nacimiento de la patria”. (Cfr.: Archivo General de la Nación, División Nacional, Gobierno, Asamblea General Constituyente, 1, enero-junio de 1813; Nº 276: Oficio de la asamblea al Ejecutivo, Buenos Aires, 21 de mayo de 1813). Por otra parte, cabe destacar que muchos esclavos fueron liberados para el servicio de la patria, y muchos cedían un esclavo a título de donación a favor del Estado. Algunos negros se presentaron a la Asamblea solicitando ser libres. La Asamblea daba siempre traslado del reclamo a la Cámara de Apelaciones, con intervención del Defensor de pobres, como fue el caso de un esclavo perteneciente a José Calzena y Echeverría donado al Ejército de la Banda Oriental (Cfr.: Archivo General de la Nación, División Nacional, Gobierno, 1813, legajo Nº 2, Presentación de Calzena y Echeverría, Buenos Aires, 27 de septiembre de 1813).

[57]CARAMES FERRO, José, Instituciones de Derecho Privado Romano, Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires,  1975,  pp.79-80.

[58]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.164: El decreto decía: “no siendo decoroso y si cediendo en deshonor de la Patria, el que subsista por más tiempo en esclavitud la hija del valiente y benemérito ciudadano Antonio Videla, cuya memoria debe recordarse con la más terna emoción, facúltase al Excmo. para que de sus fondos, como la solicita, extraiga la cantidad que cubra el valor de la indicada hija…” (Cfr.: Acuerdo del 23 de junio de 1813 en Archivo General de la Nación, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Buenos Aires, 1928, p.135 (483, ed.facsim.).

[59] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p.24.

[60] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p. 19.

[61]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., pp. 24-25.

[62]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en . Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.159:Bando, Buenos Aires, 2 de febrero de 1813 en Gazeta Ministerial, Nº 44, viernes 5 de febrero d 1813, p. 201 (399, ed facsim); Oficio del ejecutivo al Gobernador Intendente transcribiendo la “Soberana declaración”, para que fuera publicada por Bando, Buenos Aires, 4 e febrero de 1813 en el Complemento, adjunto a El Redactor de la Asamblea, 1813-1815, reimpresión facsimilar dirigida por la Junta de Historia y Numismática Americana en cumplimiento de la Ley 9044, Buenos Aires, 1913; Archivo General de la Nación, División Nacional, Gobierno, Asamblea General Constituyente, 1, enero-junio, de 1813, Nº 9: Oficio de la Asamblea al Ejecutivo sobre los decretos de la fecha, Buenos Aires, 2 de febrero de 1812; Nº 10: Oficio del Ejecutivo a la Asamblea, que ha adoptado las providencias para el cumplimiento y publicación por Bando, Buenos Aires, 3 de febrero de 1813; Nº 11: Borrador del Bando, ordenando fuera circulado y aun publicado, Buenos Aires,  2 de febrero e 1813.

[63]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.160: Sesión del día 2 en El Redactor, cit., Nº 1, sábado 27 de febrero de 1813, p.3. ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit., pp.20-21: El Redactor era el órgano oficial de la Asamblea que se ocupó de resumir sus debates y resoluciones, se le atribuyó por error a fray Cayetano, siendo su autor Monteagudo.

[64] FUNES, Gregorio, Bosquejo de nuestra Revolución, op.cit.,  pp.45-46.

[65] ROSA, José María, Historia Argentina, Tomo III, op.cit, p. 21.

[66]CANTER Juan,La Asamblea General Constituyente”, en. Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.160.

 

[67]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.160: Sesión del jueves 4 de febrero en El Redactor, cit., Nº 5, sábado 27 de marzo de 1813, p. 17.

[68]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en. Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.161-162: El historiador  recordó que  el Reglamento protegía a los nuevos libertos. Establecía que la lactancia duraría al menos un año y que todos los niños de castas nacidos libres permanecerían en los domicilios de sus patronos hasta cumplidos los 20 años de edad. En caso que vendiera una esclava, que tuviera un hijo liberto, pasaría con el mismo a poder del nuevo amo, si aquello no hubiera cumplido los dos años. Pasado ese plazo, era optativo para el vendedor, dejarlo en su poder o, bien, pasarlo al comprador juntamente con la esclava. En el supuesto que los libertos recibieran malos tratos, la policía los destinaba a casas de mayor conveniencia y, si fueran incorregibles, se debía dar aviso al efecto de buscarles un destino más conveniente. Los libertos servían gratuitamente a sus  patronos hasta la edad de 15 años y, durante los cinco años restantes, se les abonaba un peso mensual. Con la suma total se formaba un fondo denominado Tesorería filantrópica, el cual se usaba para adquirir útiles de labranza, aperos, materiales de construcción, semillas y cabezas de ganado lanar. Cuando los libertos cumplían 20 años de edad, elegían su profesión, cuidando la policía que no se dedicaran a la vagancia. Si fuera varón y se ocupaba en labores de agricultura, se le entregarían en propiedad cuatro cuadras de los terrenos del Estado, conforme a ciertas condiciones de trabajo. Las libertas quedaban emancipadas a los 16 años de edad o, antes, si se hubieran casado. Desde los 14 años de edad recibían un peso mensual, que también formaba parte del fondo de la tesorería común. Los libertos debían ser bautizados y sepultados gratuitamente (Cfr.: Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos mandado expedir por la Asamblea General Constituyente a consecuencia del decreto de 2 de febrero del presente, Buenos Aires, 6 de marzo de 1813 en Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Ayres, Nº 48, miércoles 10 de marzo de 1813, pp.115 y 116 -417 y 418, ed.facsim.).El reglamento fue aprobado el día 6 de marzo de 1813, pero los decretos sobre bautismo y entierro gratuitos de los libertos fueron sancionados en las de los días 27 de febrero y 3 de marzo de 1813 (Cfr.; Archivo General de la Nación, División Nacional, Gobierno, Asamblea General Constituyente, 1, enero-junio de 1813; Nº 83: Oficio de la Asamblea al Ejecutivo, Buenos Aires, 27 de febrero de 1813; Nº 88: Respuesta del Ejecutivo, Buenos Aires, 8 de marzo de 1813; Nº 95: Oficio de la Asamblea al Ejecutivo; que queda aprobado el reglamento de libertos y que en su consecuencia se pasara copia certificada al Supremo Poder Ejecutivo para su impresión archivándose el original en su Secretaría, Buenos Aires, 6 de marzo de 1813 Nº 101: La Asamblea remite el reglamento a los fines que se expresan en el decreto, Buenos Aires; 15 de marzo de 1813).Sobre el Reglamento ha sostenido Varela: “Es este un documento notable no sólo por sus disposiciones humanitarias con respecto á los hijos de esclavos, sino por sus previsiones como forma de preparar la clase menesterosa…” (Cfr.; VARELA; Historia constitucional, cit., t. II, p.290).

[69]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p.77.

[70]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 56.

[71]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit.,  pp.56-57.

[72]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 57.

[73]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 57.

[74]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 58: Telégrafo Mercantil, 27 de junio de 1801, p.3.

[75]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p.  58.

[76]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 58: Grito del Sud, 18 de agosto de 1812.

[77]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., pp.58-59.

[78]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.162: Sesión y decreto del 15 de marzo de 1813, en Ibídem Nº 4, sábado 20 de marzo de 1813, p.15.; Archivo General de la Nación, División Nacional, Gobierno, 1813, legajo 1: Oficio de Hilarión de la Quintana al Ejecutivo, Concepción del Uruguay, 6 de abril de 1813; Rafael Blanco a Azcuénaga, Guadalupe de la Matanza, 21 de abril de 1813.

[79]ANDREWS, George Reid,  Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit.,  pp.59-60.

[80]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.162.

[81]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 38.

[82]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 40.

[83]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., pp.40-41.

[84]ANDREWS, George Reid. Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p.  41.

[85]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 42.

[86]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 43.

[87]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 43.

[88]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p.43.

[89]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 45.

[90]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 46.

[91]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 46.

[92]ANDREWS, George Reid,  Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 47.

[93]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p.47.

[94]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 47.

 

 

[95]ANDREWS, George Reid,  Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 50.

[96] SECO VILLALBA, José Armando, La Asamblea de 1813: Fama y Justificación, op.cit.,  p. 24.

[97] URIEN Carlos María, Soberana Asamblea General Constituyente de 1813., op.cit., pp.132-133:

El autor comentando el  decreto del 4 de febrero dijo que “guarda lógica con el del Triunvirato de fecha 14 de mayo de 1812, porque este decreto se circunscribía precisamente a prohibir el tráfico del esclavo, pero, en el fondo, la disposición del decreto de la Asamblea, restringiendo o, mejor dicho, limitando el reconocimiento de la libertad, a los esclavos que pisaran el territorio, tenía otro fundamento, que surgía del buen tino del gobierno y de la filosofía de los hechos, y era el siguiente: El primer Triunvirato, después de realizar el pacto-convención con el gobierno portugués, relativo a la intervención de la política de éste en los sucesos de la Banda Oriental del Plata, e invasión de sus tropas al territorio uruguayo, había conseguido, por medio de una hábil táctica diplomática, alejar el peligro de Portugal de nuestra agitada política interna y externa. A eso se refirió la misión Rademacker, pero Artigas, en cuyas pretensiones insensatas entraba que el gobierno de Buenos Aires le diera elementos, dinero y soldados para hacer la guerra a su antojo, realizado aquel armisticio, que no obstante alejar el peligro para el país en que nació, y que a él nada le suponía, con tal de volver a complicar al Triunvirato con el Portugal, estimulaba la fuga de los esclavos y el refugio en el territorio oriental. De aquí las reclamaciones de la política portuguesa, a las que respondió el decreto del 21 de febrero de 1814”.

[98]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en. Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.165: Lord Strangford al gobierno de las provincias Unidas del Río de la Plata, Río Janeiro, 27 de noviembre de 1813 en Carlos Calvo, Anales históricos de la revolución de la América Latina, acompañados de los documentos en su apoyo, París, España, Buenos Aires, 1865, t. IV, pp.256-258.

[99]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.165-166: El gobierno de las provincias Unidas el Río de la Plata  al Exmo. Señor lord vizconde Strangford, Buenos Aires, 27 de diciembre de 1813, en Ibídem., t.I V, pp.258-259. Como recordó Canter, el gobierno expidió un decreto suspendiendo el de la Asamblea del 4 de febrero de 1813 y resolvió “que todo esclavo perteneciente a los Estados del Brasil que hubiese fugado o fugare en adelante a nuestras Provincias, sea devuelto escrupulosamente á sus amos” (Cfr.: Gazeta Ministerial, Nº 85, 29 de diciembre de 1813, p. (502) (600, ed.facsim.).El gobierno designó tasador de esclavos a Juan Ángel Vega (Cfr.: Gazeta Ministerial, Nº 91, 16 de febrero de 1814, p.528 (26, ed.facsim.).

[100]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.166: Sesión y decreto del viernes 21 de enero de 1814 en El Redactor, cit., Nº 19, lunes 31 de enero de 1814, p.528 (26, ed.facsim.).

[101]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.166-167: Ibídem. En 1824 se dictó otro decreto ratificando la prohibición de la venta de esclavos que se introdujeran en calidad de sirvientes (Cfr.: Decreto, Buenos Aires, 3 de septiembre de 1824 en (Pedro de Angelis), Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires desde el 25 de mayo e 1810, hasta el fin de diciembre de 1835, Buenos Aires, 1836 (primera parte), p. 604). No obstante, según señaló Canter, más tarde se declaró libre la enajenación de los esclavos que entraren después de la ley de 1813, el decreto consignaba: “considerándose extinguido el comercio y tráfico de negros esclavos sobre costas de África, no ofrece inconveniente alguno la libre enajenación por justo título, de todo esclavo que se haya introducido, o introdujese en esta provincia en calidad de sirviente, y usando de las facultades ordinarias y extraordinarias de que se halla investido por la Honorable Sala de Representantes ha acordado y decreta: Art.1º Es libre desde ahora en esta provincia la enajenación, por justo título, de todo esclavo introducido en ella en clase de sirviente, después de publicada la ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 4 de febrero de 1813, ó que se introdujese en la misma forma; quedando por consiguiente, como queda revocada cualquiera otra disposición en contrario, 2º: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.-Anchorena, Balcarce, García” (Cfr.: Decreto, Buenos Aires, 15 de octubre de 1831 en Ibídem. (segunda parte) p. 1103; Dr. Eusebio Prado y Rojas, Leyes y decretos, promulgados en la Provincia de Buenos Aires, desde 1810 a 1876, Buenos Aires, 1878, t.I V, pp.41-42).

[102]SECO VILLALBA, José Armando, La Asamblea de 1813: Fama y Justificación, op.cit., p. 25.

[103]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., p.167: Por tal razón se publicó un suelto encomiando dicha resolución y brindando información sobre la población de negros (Cfr.: El Independiente, Nº 3, 24 de enero de 1815, pp.29-32).

[104]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.166-167: En un informe la Cámara expresó que: “Hoy como nunca pueden los esclavos por medios bién notorios sustraerse de la esclavitud a muy poca costa del bolsillo de sus amos” (Cfr.: Informe de la Cámara de Justicia sobre la venta de esclavos, ante una solicitud del defensor de pobres y menores solicita de una ley o decreto, Buenos Aires, 5 de noviembre de 1827 en (Angelis), Recopilación, cit., (segunda parte), p. 1086). La prohibición del tráfico de esclavos fue cumplida aún durante la guerra contra el Brasil y cuando se lograron presas con cargamento de negros (Cfr.: Decreto declarando libres a los negros introducidos en Patagones por el corsario Lavalleja, Buenos Aires, 3 de marzo de 1826 en Ibídem. (segunda parte), p.715; Decreto con las disposiciones relativas a los negros apresados bajo el pabellón del Brasil, Buenos Aires, 28 de marzo de 1827 en Ibídem., p.841; Decreto reglamentando el servicio de los esclavos que introdujeran los corsarios, Buenos Aires, 12 de septiembre de 1827, en Ibídem, pp.876-879; Acuerdo mandando alistar los esclavos procedentes de presas, Buenos Aires, 11 de diciembre de 1834 en (Angelis), Recopilación, cit., (segunda parte) p.1257.

[105]CANTER, Juan,”La Asamblea General Constituyente”, en  Levene, Ricardo (director general),  Historia de la Nación Argentina (Desde los orígenes hasta la organización definitiva en 1862), Volumen VI, primera sección, op. cit., pp.163-164: El autor agregó que la Junta mostró una diferencia absoluta al separar a los naturales del cuerpo de pardos y morenos (Cfr.: Decreto, Buenos Aires, 8 de junio de 1810 en Gazeta de Buenos-Ayres, Nº 2, jueves 14 de junio de 1810, p.15 -43, ed.facsim.).

[106] Art.129: Queda también constitucionalmente abolido el tráfico de esclavos y prohibida para siempre su introducción en el territorio del Estado”.

[107] Artículo 181: “Se ratifica la ley de libertad de vientres y las que prohíben el tráfico de esclavos y su introducción al país, bajo cualquier pretexto”.

[108]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p.54.

[109]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p.p.71-72: La Tribuna, 27 de octubre de 1853, p.2.

[110]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 71: AGN-X-27-7-4.

[111]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op...cit., p. 73.

[112]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p.54.

[113]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., p.54.

[114] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p. 55.

[115] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p. 55.

[116] GONZALEZ ARZAC, Alberto,  La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  pp.55-56.

[117]ANDREWS, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires (traductor Antonio Bonanno),  op.cit., p. 68.

[118]GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  pp.56-57.

[119] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  pp.57-58.

[120] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., pp.57-58.

[121] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit., p. 58.

[122] GONZALEZ ARZAC, Alberto, La esclavitud en la Argentina, op.cit.,  p.59.

[123]MEILLASSOUX, Claude, Antropología de la Esclavitud (traducida con la ayuda del Ministerio francés), Editorial Siglo Veintiuno, España, 1990, p.12.

[124] DAROS, William, Filosofía de la percepción social de los derechos del otro,  recuperado el 20 mar. 2013: http://williamdaros.files.wordpress.com/2009/08/w-r-daros-introduccion-a-la-fillosofia-de-la-percepcion-social-de-los-drechos-del-otro.pdf, pp.6-7.