Comentario sobre el artículo 19 de la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación (2012)

 

*Autor: Carlos Omar Gorostegui

 

            En atención a lo solicitado por el Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, quisiera sumar mi opinión a los análisis que se han efectuado sobre la reforma al código Civil argentino.-

En particular, quisiera señalar, coincidiendo con otros trabajos que se han realizado sobre el tema, que, del  proyectado artículo 19 -con las modificaciones introducidas por el poder Ejecutivo Nacional, surge una triple contradicción.

Se trata de contradicciones de orden lógico, biológico y jurídico.

Resulta necesario tener presente que, por un lado, desde Aristóteles se considera como esencia el qué de una cosa, esto es, no que la cosa sea (o el hecho de ser la cosa), sino qué es; por otro lado, se observa que la esencia es cierto predicado por medio del cual se dice qué es la cosa, o se define la cosa. En el primer caso tenemos la esencia como algo real. En el segundo como algo lógico.[1]

En virtud de ello, podemos advertir la contradicción lógica de la que adolece el proyectado artículo 19 ya que establece un doble status para el embrión, que constituye una misma esencia,  según sea concebido dentro  del seno materno o fuera del mismo.

Desde el punto de vista biológico, la disposición en análisis, se refiere a la concepción y a la implantación _(ambos conceptos propios de la ciencia médica) según la vida humana tenga su origen en el seno materno o fuera de él.

En este punto, señala el comienzo de la vida humana en dos momentos diferentes y sucesivos en el tiempo y es aquí en donde radica la contradicción biológica aludida.

Con relación a este punto, es necesario traer a colación que nuestra Suprema Corte de Justicia, en un trabajo realizado a conciencia, al resolver una acción de amparo traída a su decisión y con relación al comienzo de la existencia de la persona humana; ha destacado:

…Que, en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biología señaló: “existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades… (confr. Revista Palabra nº 173, Madrid, enero 1980)” (in re: P. 709. XXXVI. Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ Amparo).

 

Asimismo, nuestro tribunal cimero, en el mismo precedente ha señalado:

 

…Que en el mismo orden de ideas W. J. Larson, profesor de Biología Celular, Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Cincinatti sostiene: “En este contexto comenzaremos la descripción del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametos femenino y masculino, los cuales se unirán en la fertilización para iniciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo” (Human Embriology; pág. 1: Churchill Livingstone Inc. 1977)

 

En lo que respecta a la contradicción jurídica, la misma resulta palmaria toda vez que se contrapone a normas contenidas en nuestra carta magna.-

En efecto, nuestro país, a partir de la reforma del año 1994, conforme a las disposiciones del artículo 75, inciso 22, ha dado rango constitucional a tratados internacionales que reconocen el comienzo de la existencia de la persona humana desde la concepción.-

En esta inteligencia, hemos de tener presente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4.1, dispone:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

 

Concordantemente, el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño consagra:

…el niño por su falta de madurez, física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…

 

A modo de conclusión, podemos sostener que constituye un principio jurídico universal la afirmación que considera al hombre ya sea, individualmente y, asimismo, como parte integrante de la sociedad, el fin del derecho y, consecuentemente, el derecho civil ocupa, en esta realidad un rol fundamental.

En virtud de ello, una deficiente regulación sobre el comienzo de la existencia de la persona humana, nos podría llevar a colegir que, si el embrión no es reconocido como persona podría ser considerado cosa (jurídicamente hablando) y; siguiendo con este razonamiento antinatural, por el hecho de ser contrario a la naturaleza del hombre,, podríamos preguntarnos si es una cosa que está dentro del comercio o fuera de este, con las nefastas consecuencias que esas respuestas implicarían en todo lo atinente a la manipulación genética.

 

 



*Profesor de Derecho civil I y Derecho civil V Usal.

[1] Ferrater Mora, José. DICCIONARIO DE FILOSOFIA. Tomo I, A - K,. EDITORIAL SUDAMERICANA, Buenos Aires, 1970, pág. 553