Comentario
sobre el artículo 19 de la reforma al Código Civil y Comercial de
*Autor: Carlos Omar Gorostegui
En
atención a lo solicitado por el Departamento de Derecho Civil de
En particular, quisiera
señalar, coincidiendo con otros trabajos que se han realizado sobre el tema, que,
del proyectado artículo 19 -con las modificaciones
introducidas por el poder Ejecutivo Nacional, surge una triple contradicción.
Se trata de
contradicciones de orden lógico, biológico y jurídico.
Resulta necesario tener
presente que, por un lado, desde Aristóteles se considera como esencia el qué
de una cosa, esto es, no que la cosa sea (o el hecho de ser
la cosa), sino qué es; por otro lado, se observa que la esencia es cierto
predicado por medio del cual se dice qué es la cosa, o se define la cosa. En el
primer caso tenemos la esencia como algo real. En el segundo como algo lógico.[1]
En virtud de ello, podemos
advertir la contradicción lógica de la que adolece el proyectado artículo 19 ya
que establece un doble status para el embrión, que constituye una misma esencia,
según sea concebido dentro del seno materno o fuera del mismo.
Desde el punto de vista
biológico, la disposición en análisis, se refiere a la concepción y a la
implantación _(ambos conceptos propios de la ciencia médica) según la vida
humana tenga su origen en el seno materno o fuera de él.
En este punto, señala el
comienzo de la vida humana en dos momentos diferentes y sucesivos en el tiempo
y es aquí en donde radica la contradicción biológica aludida.
Con relación a este punto,
es necesario traer a colación que nuestra Suprema Corte de Justicia, en un
trabajo realizado a conciencia, al resolver una acción de amparo traída a su
decisión y con relación al comienzo de la existencia de la persona humana; ha
destacado:
…Que,
en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biología señaló: “existe un
ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el
óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades… (confr. Revista
Palabra nº 173, Madrid, enero 1980)”
(in re: P. 709. XXXVI. Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/
Ministerio de Salud y Acción Social de
Asimismo, nuestro
tribunal cimero, en el mismo precedente ha señalado:
…Que
en el mismo orden de ideas W. J. Larson, profesor de Biología Celular, Neurobiología
y Anatomía de
En lo que respecta a la
contradicción jurídica, la misma resulta palmaria toda vez que se contrapone a
normas contenidas en nuestra carta magna.-
En efecto, nuestro país, a
partir de la reforma del año 1994, conforme a las disposiciones del artículo
75, inciso
En esta inteligencia,
hemos de tener presente que
Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Concordantemente, el
preámbulo de
…el niño por su falta de madurez,
física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento…
A modo de conclusión, podemos sostener
que constituye un principio jurídico universal la afirmación que considera al
hombre ya sea, individualmente y, asimismo, como parte integrante de la
sociedad, el fin del derecho y, consecuentemente, el derecho civil ocupa, en
esta realidad un rol fundamental.
En virtud de ello, una
deficiente regulación sobre el comienzo de la existencia de la persona humana,
nos podría llevar a colegir que, si el embrión no es reconocido como persona podría
ser considerado cosa (jurídicamente hablando) y; siguiendo con este
razonamiento antinatural, por el hecho de ser contrario a la naturaleza del
hombre,, podríamos preguntarnos si es una cosa que está dentro del comercio o
fuera de este, con las nefastas consecuencias que esas respuestas implicarían
en todo lo atinente a la manipulación genética.