REGISTRO NACIONAL DE
BUQUES
ESTRUCTURA.
FUNCIONES. SISTEMAS Y TÉCNICAS
Hugo Ricardo Acha*
RESUMEN
El Registro Nacional de
Buques es la autoridad de aplicación en materia de publicidad registral en el
ámbito naval. En virtud del principio registral de inscripción, como registro
jurídico de cosas; cumple dos funciones claramente diferenciadas pero
intrínsecamente ligadas entre sí, por un lado la matriculación y por el otro, el
registro. El autor describe y explica las funciones e importancia del organismo
en análisis.
ABSTRACT
The national registry of ships, is the enforcement
authority in the field of publicity in the naval field. Under the registry
beginning of registration, as a legal record of things, it performs two
functions clearly differentiated, but intrinsically linked, on the one hand the
registration and on the other hand, the registry of ships. The author describes
and explains the functions and importance of the body in analysis.
PALABRAS
CLAVES
Registro
Nacional de buques
KEY WORDS
National registry of ships
* Director del Registro Nacional de Buques
Profesor
Adjunto Regular de Elementos de Derechos Reales (UBA)
Profesor Adjunto Regular de Derecho Notarial Registral e inmobiliario (UBA) Designado Profesor Titular de Derecho de la
Navegación (IUCECF).Profesor en
Postgrado de Derecho Registral y de la
Navegación (UBA y UB)
Trabajo recibido el
15/2/2013. Aceptado 11/4/2013
Sumario:
1.- Marco jurídico aplicable.
2.-
Breve descripción inicial.
3.-
Estructura, funciones y asignación de responsabilidades.
4.-
Gestión: sistemas y técnicas utilizadas.
5.- Medios de información para el usuario.
6.-
Fortalezas actuales y objetivos.
7.-
Conclusiones.
Marco jurídico aplicable
Ley 18.398: determina la
dependencia orgánica del RNBU.
Ley 20.094 –Ley de la
Navegación- cuyo art. 622, a nuestro juicio equivocadamente, la declara
integrante del Código de Comercio dado que el régimen aplicable debería ser
autónomo; mientras que el art. 623, acertadamente, le otorga al Registro
Nacional de Buques facultades organizativas a fin de producir las inscripciones que son obligatorias por
ley.
REGINAVE, sancionado mediante el Decreto
4516/73, como reglamentación de la ley 20.094.
Ley 19.170 –Ley Orgánica del
Registro Nacional de Buques-
Ordenanza 9/2002,
reglamentación de la ley 19.170, en virtud de las facultades delegadas acorde
lo dispuesto por el art. 46 de la misma.
Decreto 1528/07, régimen de
tasas, aranceles y exenciones aplicables.
Ordenanzas 1/2005, 2/2005 y
6/94.
Breve descripción inicial
El Registro Nacional de Buques, creado por el Decreto-Ley
18.300/56, bajo la órbita de la Prefectura Naval Argentina, con el nombre de
Registro General de la Propiedad Naval, es la autoridad de aplicación en
materia de publicidad registral en el ámbito naval.
Su actual Ley Orgánica es la 19.170 y está reglamentada por la Ordenanza Marítima 9/02,
conforme a lo dispuesto por el artículo 46, por el cual se delegó esa facultad
en el Prefecto Nacional Naval.
Este Registro Nacional, en virtud del principio registral
de inscripción, como registro jurídico de cosas, cumple dos funciones
claramente diferenciadas, pero intrínsecamente ligadas entre sí, por un lado la
matriculación y por el otro, el registro.
La matriculación, cuya obligatoriedad surge de la ley
19.170, artículo 1, inciso a); artículo 6
y demás legislación concordante, resulta indispensable para estructurar
el sistema registral dominial, que funciona sobre la base del folio real; y
tiene por objeto dotar al buque y al artefacto naval de nacionalidad argentina,
otorgarle el uso del pabellón, así como ponerlos bajo el amparo de la
legislación nacional.
El registro se realiza sobre la base de la matriculación
y consiste en la inscripción del dominio y sus afectaciones; ya sea que provengan de derechos reales de
garantía, derechos reales de disfrute, derechos personales (en los casos que la
ley lo determina), o medidas cautelares; en aras de asegurar el tráfico
jurídico.
El registro se vincula con el poder de Policía de
Seguridad de la Navegación y se rige por normas de Derecho Público de la
Navegación, mientras que la registración es el ejercicio del poder de Policía
de Propiedad por parte del Estado y las normas que la regulan integran el
Derecho Privado de la Navegación.
Tan importante es el acto jurídico de la
matriculación que, conforme al ya citado artículo 51, confiere nacionalidad al
buque matriculado, lo que torna inadmisible la posibilidad de una doble
bandera. Si esta situación se diera, implicaría la imposibilidad jurídica de ampararse en ninguna de las dos.
Tal
solución, resulta a todas luces lógica, y no debemos olvidar que el derecho es
lógica aplicada, ya que, la circunstancia arriba indicada, resultaría un
gravísimo atentado contra la seguridad jurídica.
Todos
debemos sentirnos comprometidos con la preservación de la seguridad jurídica,
su existencia no solamente es el basamento del prestigio de un país, sino que
incide directamente en la calidad de vida de sus habitantes.
Por
ello, la esencia de todo registro de bandera y de propiedad radica en la
preservación de la seguridad jurídica.
Esa
afirmación nos hace tomar distancia de los llamados registros de conveniencia,
así como de los segundos registros (que algunos desean implantar en nuestro
país), fundados en razones meramente economicistas, los que sin duda no
solucionan los problemas que afectan a la Marina Mercante Nacional y privilegian
el negocio económico a la seguridad jurídica e inclusive a la seguridad de la
navegación.
Estructura, funciones y asignación de responsabilidades
Jefe del Registro Nacional
de Buques.
Tiene
a su cargo dirigir y administrar las funciones establecidas para el
Registro Nacional de Buques en su reglamento orgánico (art. 1 de la ley 19.170)
que son las siguientes:
1.-Llevar el Registro de la
Matrícula Nacional que comprenderá el de la
Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, donde se
inscribirán obligatoriamente los buques y artefactos navales de propiedad
estatal o privada que determine la reglamentación.
2.-Tomar razón de todo
documento por el que se constituya, transmita, declare, modifique o extinga
derechos reales sobre buques o artefactos navales que pertenezcan a la
Matrícula Nacional.
3.-Tomar razón de todo
documento que disponga embargos, interdicciones o cualquier otra afectación de
dominio que recaiga sobre buques y artefactos navales, sea que pertenezcan a la
Matrícula Nacional o extranjera.
4.-Tomar razón de todo
documento por el que se prive a una persona de la libre disponibilidad de sus
bienes, sea que resulte de un convenio voluntario entre partes o por resolución
judicial.
5.-Llevar todo otro registro
que por imperio de disposiciones legales se le asignen.
6.-Expedir todas las
certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros.
7.-Determinar el arancel que
corresponda abonar por todas las tramitaciones que se efectúen ante el Registro, de acuerdo con las
disposiciones vigentes en la materia.
División Dominio.
Jefe de la División Dominio.
Tiene a su cargo: Supervisar
lo concerniente a la inscripción obligatoria de los siguientes actos y sus
certificaciones:
1.-Los títulos por los que
se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, o extingan derechos reales
sobre buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional.
2.-Los documentos en cuya
virtud se adjudiquen buques o artefactos navales, derechos reales o partes
indivisas de los mismos, aún cuando sea con la obligación por parte del
adquirente o adjudicatario de transmitirlos a otro.
3.-Los contratos de
arrendamientos de buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula
Nacional o extranjera cuyo registro impongan las disposiciones legales, así como los de leasing o
cualquier otro préstamo marítimo que requiera publicidad registral.
4.-Las sentencias judiciales
por las que se declaren, constituyan, modifiquen, transmitan o extingan derechos
reales sobre buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula
Nacional.
5.-Los mandamientos
judiciales que dispongan embargos, interdicciones o cualquier otra medida
judicial que afecte la libre disponibilidad de los buques o artefactos navales,
sean que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera.
6.-Todo documento que
instrumente actos voluntarios o judiciales por el que se inhiba a una persona
de la libre disponibilidad de sus bienes.
7.-Las comunicaciones de
contratos de prenda celebrados sobre buques o artefactos navales pertenecientes
a la Matrícula Nacional efectuadas por el Registro de Créditos Prendarios de la
Nación.
8.-Los contratos por los que
se constituyan prendas sobre buques o artefactos navales matriculados en el
Registro.
9.-La expedición de las certificaciones que correspondan
a los actos cuya toma de razón se efectúa en virtud de los incisos precedentes.
Jefe
de la Sección Documentos Notariales.
Tiene a su cargo: Entender
en lo concerniente a la inscripción obligatoria de los siguientes actos:
1.-Los documentos de origen
notarial por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, o
extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales.
2.-Los documentos en cuya
virtud se adjudiquen buques o artefactos navales, derechos reales o partes
indivisas de los mismos, aún cuando sea con la obligación por parte del
adquirente o adjudicatario de transmitirlos a otro.
3.-Los contratos de
arrendamiento de buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula
Nacional o extranjera cuyo registro impongan las disposiciones legales, así
como los de leasing o cualquier otro préstamo marítimo que requiera
publicidad registral.
4.-Todo documento que
instrumente actos voluntarios por el que se inhiba a una persona de la libre
disponibilidad de sus bienes.
5.-Los contratos por los que
se constituyan prendas sobre buques o
artefactos navales matriculados en el Registro.
Jefe
de la Sección Documentos Judiciales.
Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a la
inscripción obligatoria de los siguientes actos:
1.- Las sentencias
judiciales por las que se declaren, constituyan, modifiquen, transmitan o
extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales inscriptos en la
Matrícula Nacional.
2.-Los mandamientos
judiciales que dispongan embargos, interdicciones o cualquier otra medida
judicial que afecte la libre disponibilidad de los buques o artefactos navales,
sea que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera.
3.-Todo documento que
instrumente actos judiciales por el que se inhiba a una persona de la libre
disponibilidad de sus bienes.
4.-Las comunicaciones de contratos de prendas celebradas
sobre buques o artefactos navales efectuados por el Registro de Crédito Prendario
de la Nación.
Jefe de la Sección Certificaciones.
Tiene a su cargo:
1.- Entender en lo
concerniente a la expedición de las certificaciones que correspondan, a fin de
informar el estado jurídico de los bienes y de las personas, según las constancias
registrales y a tal fin:
2.- Expedir certificados de
dominio y estado dominial, de los que surjan los derechos reales que recaen
sobre los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional y las medidas
cautelares que los gravan, con o sin reserva de prioridad.
3.-Expedir certificados de
inhibiciones (anotaciones personales).
4.-Expedir toda otra
certificación que se refiera a las anotaciones que corresponda practicar a la
División Dominio.
5.-Efectuar la búsqueda de
estado dominial e inhibiciones en los expedientes ingresados al Registro por
los que constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre
buques o artefactos navales menores inscriptos en la Matrícula Nacional. Así
como en cualquier otro expediente en que dicha búsqueda sea necesaria para
preservar la seguridad jurídica.
División Matrícula.
Jefe de la División Matrícula.
Tiene a su cargo: Supervisar
lo concerniente a las funciones que le asigna el art. 6 de la ley 19.170 que
son: -Llevar el Registro de Matrícula Nacional, que comprenderá el de la
Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, donde se
inscribirán obligatoriamente los buques o artefactos navales de propiedad
estatal o privada que determine la reglamentación. Asimismo, se anotarán todas
las modificaciones, transformaciones o eliminaciones sufridas por esas
unidades.
Jefe de la Sección Matrícula Mercante.
Tiene a su cargo: Entender
en lo concerniente a :
1.-Las inscripciones y
eliminaciones de buques y artefactos navales de la Matrícula Mercante Nacional
1º, 2º y 3º Agrupación.
2.-El otorgamiento de
autorizaciones provisorias para navegar a los buques y artefactos navales con
matrícula en trámite las que se extenderán supeditadas al cumplimiento de la totalidad de los recaudos de orden
técnico.
3.-La expedición de los
certificados de matrícula y cese de bandera correspondientes a los buques y
artefactos navales inscriptos en la Matrícula Mercante Nacional.
4.-La expedición de las
constancias de matrícula correspondientes a buques menores matriculados en la
Matrícula Mercante Nacional.
Jefe de la Sección Registro
Especial de Yates
Tiene a su cargo: Entender
en lo concerniente a :
1.-Las inscripciones y
eliminaciones de buques y artefactos navales del Registro Especial de Yates,
con o sin dotación de Club.
2.-El otorgamiento de
autorizaciones provisorias para navegar a los buques con matrícula en trámite
las que se extenderán supeditadas al cumplimiento de la totalidad de los recaudos de orden
técnico.
3.-La expedición de los
certificados de matrícula y cese de bandera correspondiente a los buques
inscriptos en el Registro Especial de Yates.
4.-La expedición de las
constancias de matrícula correspondientes a buques menores matriculados en el
Registro Especial de Yates.
Jefe de la Sección Transferencias
Menores y Modificaciones.
Tiene a su cargo:
Entender en lo concerniente a:
1.-La inscripción de todo
documento otorgado en los términos del art. 159 de la Ley 20.094, por el que se
constituya, declare, transmita, modifique o extinga algún derecho real sobre un
buque o artefacto naval perteneciente a la Matrícula Nacional.
2.-La extensión de copia
(duplicado, triplicado, etc.) de certificados de matrículas.
3.-Cambio, retiro o instalación
de motor; cambio de arboladura; de medidas de arqueo total o neto; de nombre;
cambio de Agrupación; o cualquier otra modificación que se produzca sobre de
buques o artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional.
4.-Inscripciones o
eliminaciones en dotación de Club.
División Contralor y
Verificación Registral.
Jefe de la División Contralor y
Verificación Registral.
Tiene a su cargo: Supervisar
lo concerniente a las funciones que a continuación se enuncian:
1.-Analizar la naturaleza y procedencia
de las presentaciones que se efectúen ante el Registro.
2.-Determinar el arancel que
corresponda abonar por la matriculación, inscripción de derechos reales,
medidas cautelares o contratos, sobre buques y artefactos navales, así como con
relación a cualquier otra anotación o trámite que se efectúe en el Registro, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3.-Llevar el registro del
movimiento de expedientes tramitados por ante el Registro Nacional de Buques
(entradas y salidas).
4.-Mantener ordenado el
archivo de los folios reales y actualizados la carga de datos en el sistema
computarizado.
5.-Llevar los índices
auxiliares de ingreso al registro matriz ordenados por nombre de buque y por
nombre de propietarios a través del sistema computado, manteniéndolos
actualizados.
6.-Asesorar a los
interesados respecto de las tramitaciones que se efectúan en el Registro
Nacional de Buques.
Jefe de la Sección Contralor y
Estadísticas.
Tiene a su cargo: Entender
en lo concerniente a las siguientes funciones:
1.-Analizar la naturaleza y
procedencia de las presentaciones que se efectúen ante el Registro Nacional de
Buques.
2.-Recibir los expedientes
girados por las Dependencias Jurisdiccionales, analizarlos y girarlos a la
División que corresponda para su diligenciamiento.
3.-Determinar el arancel que
corresponde abonar por la matriculación, inscripción de derechos reales,
medidas cautelares o contratos, sobre buques y artefactos navales, así como con
relación a cualquier otra anotación o trámite que se efectúe en el Registro de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4.-Analizar y controlar el
arancel percibido por las Dependencias jurisdiccionales en los expedientes que
se giran al Registro Nacional de Buques.
5.-Mantener ordenado el
archivo de los folios reales y actualizados la carga de datos en el sistema
computarizado.
6.-Confeccionar la memoria y
estadística anual del Registro Nacional de Buques.
7.-Efectuar los controles
necesarios para verificar la actualización de la carga informática, su
seguridad, así como la detección de posibles errores y su inmediata corrección.
Jefe de la Sección Mesa de
Entradas.
Tiene a su cargo: Entender
en lo concerniente a las siguientes funciones:
1.-Llevar el registro de
entradas y salidas de expedientes del Registro Nacional de Buques.
2.-Llevar los índices
auxiliares de ingreso al registro matriz ordenados por nombre de buques y por
nombre de propietarios a través del sistema computado, manteniéndolos
actualizados.
3.-Asesorar a los interesados
respecto de las tramitaciones que se efectúen ante el Registro Nacional de
Buques.
4.-Liquidar los aranceles
que correspondan ser abonados por los trámites que se presenten por ante la
Mesa de Entradas del Registro Nacional de Buques; y la Tasa Anual por
Renovación de Matrícula correspondiente a los buques y artefactos navales
inscriptos en la Matrícula Nacional, con relación a los pagos que se efectúen
ante este Organismo.
5.-Visar todo documento de
origen judicial o administrativo que se presente ante la Mesa de Entradas del
Registro Nacional de Buques.
Gestión: sistemas y técnicas utilizadas
Organización de la Matrícula Nacional
La Matrícula Nacional, que lleva el Registro Nacional de
Buques, conforme al artículo 1, inc. a),
de la ley 19.170, comprende: la Matrícula Mercante Nacional y el Registro
Especial de Yates; y la matriculación del buque o artefacto naval produce los
efectos que determina el artículo 51 de la ley 20.094.
La Matrícula Mercante Nacional, de acuerdo a la Ordenanza
Marítima 9/02, está formada por tres agrupaciones:
Primera Agrupación: Deben inscribirse aquí, con carácter
obligatorio, todos los buques y artefactos navales de diez o más toneladas de
arqueo total, cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas privadas y que
se destinen al comercio marítimo, fluvial, lacustre o a la actividad pesquera.
El número de matrícula que se le asigne será el que corresponda por la fecha de
inscripción y no se encuentra seguida de ninguna letra.
Segunda Agrupación: Deben inscribirse aquí, con carácter
obligatorio, todos los buques o artefactos navales de dos a nueve toneladas de
arqueo total, cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas privadas y
que se destinen al comercio marítimo,
fluvial, lacustre o a la actividad pesquera. El número de matrícula que se le
asigne, será el que corresponda a la fecha de inscripción, seguido de la letra
M
Tercera Agrupación: Deben inscribirse aquí, con carácter
obligatorio, todos los buques o artefactos navales que tengan dos o más toneladas
de arqueo total y cuyo propietario sea el Estado Nacional, Provincial o
Municipal (con las excepciones que determina el REGINAVE). El número de
matrícula que se le asigne, será el que corresponde a la fecha de inscripción,
seguida de la letra F.
Registro Especial de Yates: Deben inscribirse aquí, con
carácter obligatorio, los buques de dos o más toneladas de arqueo total,
destinados al deporte náutico, recreo o actividades vinculadas, éstas últimas,
ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, con
carácter gratuito u oneroso, sea su propietario una persona física o jurídica,
cuando la actividad se desarrolle con un máximo de doce personas embarcadas,
anexadas a ellas un veinticinco por ciento de tripulación. El número de
matrícula que se le asigne, será el que corresponde a la fecha de inscripción,
seguido de la sigla R.E.Y.
Sistema Registral
Declarativo y no Convalidante de Derechos.
Con
referencia a la función de registración que cumple el Registro Nacional de
Buques, resulta importante destacar que se ha estructurado sobre la base de un
sistema registral declarativo y no
convalidante de derechos, implementado mediante la técnica real.
El
sistema es de carácter declarativo en razón de que los derechos que se
inscriben nacen fuera del registro, sumando para ello, modo suficiente (tradición de la cosa objeto
del derecho real, cuando éste se ejerce mediante la posesión) y título suficiente
(acto jurídico válido que reúne la totalidad de recaudos de fondo y de forma
necesarios para transferir o constituir el derecho real que se pretende); salvo
para el caso de los derechos reales de garantía (hipoteca y prenda naval), los
que nacen tan sólo con el otorgamiento del título suficiente, ya que no se
ejercen por la posesión.
Por
consiguiente, la registración resulta
necesaria para otorgarle a los derechos reales o personales (que requieran de
inscripción), previamente transferidos, adquiridos o constituidos, oponibilidad
respecto de terceros interesados.
Tal
registración podrá ser rogada al registro por: a) el transmitente,
constituyente del derecho o su apoderado; b) el adquirente del derecho o su
apoderado; c) el escribano público autorizante del acto; d) el abogado que haya
intervenido en la causa judicial respectiva; e) un tercero interesado en
asegurar el derecho en cabeza del adquirente.
Toda
presentación deberá ser efectuada por escrito y mediante previo pago de
los aranceles vigentes, actualmente normados por el Decreto Nacional
1528/07.
La
implementación de un sistema no convalidante de derechos, determina que la inscripción de un derecho,
no implica sanear al documento
que lo contiene de los vicios de que pudiera adolecer.
Si
el documento resulta inscribible, se registra su contenido, sin perjuicio de
que luego la validez de ese documento pueda ser discutida en sede judicial y, como resultado de una eventual sentencia
favorable a la presentación efectuada, se ordene la variación o cancelación del
asiento registral oportunamente practicado.
Técnica
de Folio Real y de Inscripción, complementada mediante la subtécnica de breves
notas.
Con
relación a la técnica mediante la que se implementa el sistema registral
elegido, se ha descartado la técnica personal, en virtud de las innegables
ventajas, de seguridad y practicidad, que presenta la técnica de folio real.
A su
vez la técnica de folio real se complementa adecuadamente con la técnica de
registración mediante breves notas, la que resulta altamente conveniente, tanto
para la toma de razón, como para la expedición clara, rápida y segura de la
información registrada.
El
Registro es de carácter público, ello implica que podrá brindar la información
que contiene en sus registros a toda persona que lo solicite por escrito,
mediante los formularios establecidos por la reglamentación respectiva, pagando
el arancel establecido y acreditando para ello un fundado interés legítimo,
dado que el despacho de esa información tiene por finalidad esencial brindar el
debido resguardo a las transacciones jurídicas.
El
Registro brinda esa información mediante la expedición de simples informes sin
reserva de prioridad o certificados con reserva de prioridad indirecta.
Estos
últimos, al igual que lo establecido por
el artículo 23 de la Ley Nacional
Registral Inmobiliaria 17.801; en el ámbito marítimo es requerido por la Ley
Orgánica del Registro Nacional de Buques 19.170, en su artículo 40, de modo que
sólo pueden ser solicitados por un escribano público, con carácter previo a la
autorización de un acto por el que se transmitan, constituyan, modifiquen o
cedan derechos reales sobre buques.
Tal
certificación con reserva de prioridad, conforme al artículo 41 del mismo texto
legal, tendrá una validez de 15 ó 30 días, a partir de la cero hora del día de
su expedición, según que el escribano solicitante tenga domicilio legal en la
ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción.
Luego
de otorgado el acto por las partes intervinientes, el escribano autorizante
deberá presentar la primera copia o testimonio del documento, con la debida
legalización por parte del Colegio Notarial respectivo, dentro de los 45 días
posteriores, contados a partir de la firma del acto, a fin de poner en marcha
el instituto de retroprioridad, mediante el cual el derecho queda registrado a
partir del día en que nació extrarregistralmente, con los efectos de
oponibilidad erga omnes para terceros desinteresados..
Sin
lugar a dudas la combinación de estos dos institutos jurídicos (la reserva de
prioridad indirecta y la retroprioridad) dotan a un negocio jurídico en
gestación del mayor resguardo jurídico posible.
El
contenido de todo otro documento, de origen judicial, eventualmente
administrativo, o notarial, que no se encuentre al amparo de una reserva de
prioridad indirecta, será registrado con prioridad directa.
Mediante
la implementación de estos sistemas y técnicas registrales, el Registro
Nacional de Buques, se convirtió en un
registro jurídico modelo en toda Hispanoamérica, gracias al resguardo que está
en condiciones de brindar a la seguridad jurídica.
Es
un Organismo que logró eficacia y eficiencia.
A la eficacia podemos definirla como
el nivel de obtención de metas y objetivos. Hace referencia a la capacidad
para lograr lo que nos proponemos.
La eficiencia: es la relación entre
los recursos utilizados en un proyecto y los logros alcanzados con el mismo.
Entonces, la eficiencia hace
referencia a la mejor utilización de los
recursos, en tanto que la eficacia se refiere a la capacidad para alcanzar un
objetivo, aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos.
Si
bien no existe lugar a dudas de que esos son valores que tenemos la obligación
de preservar; en virtud de tratarse de un proceso altamente dinámico y a la luz
de las herramientas que hoy nos proporciona la tecnología al servicio de la
Nueva Gestión Pública, creemos que podemos mejorar los procesos.
En
el cumplimiento de la gestión pública de publicidad registral, se destacan
claramente tres etapas bien definidas:
1.- La calificación,
realizada en virtud del principio registral de legalidad.
2.- La registración,
realizada en virtud del principio registral de inscripción.
3.- La verificación, a fin
de evitar errores o fugas registrales, realizada en virtud del principio de
exactitud registral.
A las que podemos sumar
actualmente una cuarta:
4.- El vuelco de la
información que ha tomado emplazamiento registral a la base de datos del
sistema informático de la Institución.
Medios de información para
el usuario
Para
ello, con carácter previo a la formación del expediente, se brinda información
y asesoramiento gratuito a la totalidad del público usuario y a los
profesionales que eventualmente los representen, por los siguientes medios:
1.- Internet, a través de la
página oficial de la Institución de la que depende el Registro, donde además se
puede consultar directamente la totalidad de la normativa legal utilizada y
bajar los formularios que actuarán como notas rogatorias.
2.- Por correo electrónico,
directamente al mail oficial del Registro Nacional de Buques, los que son
contestados diariamente por un profesional de ese Organismo.
3.- Personalmente por ante
la Mesa de Entradas del Registro, donde funciona una relatoría externa, o por ante cualquiera de las 83 Dependencias
Jurisdiccionales que posee la Prefectura Naval Argentina, en todo el país,
donde también podrán presentar los expedientes para su comodidad. Ello, sin
perjuicio de que la única boca de entradas de los documentos es la Mesa de
Entradas del Registro Nacional de Buques, a fin de generar oponibilidad
respecto de derechos.
4.- Vía telefónica, medio
por el que también se orienta al público que consulta.
Fortalezas actuales y
objetivos
Fortalezas:
Marco
jurídico adecuado, como sustento de los mejores sistemas y técnicas conocidas a nivel nacional e internacional.
Personal
calificado, que asume correctamente sus responsabilidades.
Honestidad
y transparencia en la gestión.
Presta
un servicio de calidad, optimizando la utilización de los recursos disponibles.
La
documentación que expide (certificados de matrícula, constancias de matrícula,
certificados de cese de bandera) se extienden en papel moneda, que cuenta con medidas de seguridad
adecuadas para evitar su adulteración, así como
la proliferación de documentación apócrifa; y, en su caso,
permitir un resultado pericial de
carácter indubitable.
Brinda
efectiva seguridad al tráfico jurídico, cumpliendo con sus funciones en tiempos
menores a los admitidos por su Ley Orgánica y los suscriptos en la Carta de Compromiso con el Ciudadano.
Objetivos:
1.- Contar con un sistema de gestión informático
integral que permita administrar y exponer en forma centralizada y en tiempo
real la totalidad de la información que integra los distintos subprocesos que
forman parte de la operatoria.
Como consecuencia de ello:
a.- Dejar de practicar los
asientos en los folios reales con
máquinas de escribir.
b.- Evitar que la carga de
datos en el sistema informático se realice con posterioridad al despacho del
expediente: Teniendo en cuenta que el volumen promedio de expedientes en el
Registro es de cuatro mil mensuales, dicho proceso actualmente concluye dentro
de los treinta o cuarenta días posteriores. Esto produce un efecto ventana que
le resta certeza (por la eventual falta de actualización on-line) a la
información contenida en el sistema informático.
Conclusiones:
Propuestas (en proceso de concreción) para maximizar fortalezas y alcanzar los
objetivos propuestos.
El Registro Nacional de Buques se encuentra ante el desafío de
lograr obtener la intervención de
personal con la capacitación informática adecuada para desarrollar un sistema
de gestión informática integral para el Organismo, mediante el que
se contemple la implementación del llamado folio real electrónico cartular (FREC), o
folio real electrónico con soporte (FRECS).
Se trata de una combinación
integrada de los folios reales cartulares y electrónicos, que pondrá al
Registro Nacional de Buques en una posición tecnológica de avanzada en
beneficio del público usuario del sistema y de la seguridad jurídica general en
nuestro país.
Esto es así, dado que se
evitará la carga en el sistema electrónico luego de la terminación del proceso registral, ya que
la carga de datos informáticos será parte del mismo proceso registral y el impacto en la base de datos se dará en
tiempo real, evitando cualquier “efecto ventana”, que por mínimo que
sea, siempre puede atentar contra la plena seguridad jurídica.
Resulta importante destacar que el
Registro Nacional de Buques se ha propuesto, entre otros, el objetivo para el
lapso 2013/2015, de alcanzar el desarrollo de un sistema de gestión informático
para la tramitación de la totalidad de los expedientes que ingresan al mismo,
impresión de certificados de matrícula, constancias de matrícula, distintas
certificaciones (como las de ceses de bandera, dominios, inhibiciones, etc.),
impresión de folios reales y confección de sus distintos asientos, seguimiento
de expedientes, obtención automática de estadísticas y emisión de listados, así
como el impacto de los datos que interesen al SIB (como sistema informático
oficial de la PNA) en tiempo real.
En el año 2011 se ha
concretado una muy importante reforma edilicia, mobiliaria y de paulatina
incorporación de medios necesarios para tal fin, la que se completó en el año
2.012.
En el transcurso del año
2013, el objetivo propuesto es alcanzar
el desarrollo del 35 ó 40 % de ese
sistema, a través de la Dirección de Informática y Comunicaciones de la Prefectura Naval
Argentina.
Asimismo, a fin de
optimizar los niveles de eficacia y eficiencia, se ha optado por certificar al Registro conforme a las Normas
ISO 9001 (Normas Internacionales para Sistemas de Gestión de Calidad, con
Secretaría Central en Ginebra, Suiza), por el Instituto Nacional de
Normalización, a nivel nacional; y por el Lloyd’s Register, a nivel internacional, lo
que se ha concretado durante el mes de
diciembre del año 2012.
Por su parte, el nuevo proceso de gestión informática con
la técnica de folio real electrónico cartular, la posibilidad de emitir
listados personales y reales, realizar estadísticas automáticas, etc.,
comenzará a funcionar en forma experimental en el mes de diciembre de 2013,
para alcanzar su máximo desarrollo a fines del año 2015 .
Todo
ello, sumado a los demás logros alcanzados durante los últimos años
(modernización edilicia, aumento de personal calificado, incorporación de
suficiente material informático para realizar el proceso de gestión pública
registral), determina que el Registro Nacional de Buques alcanzará en breve los máximos estándares nacionales e internacionales en la
materia.