REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

ESTRUCTURA. FUNCIONES. SISTEMAS Y TÉCNICAS

Hugo Ricardo Acha*

 

 

RESUMEN

El Registro Nacional de Buques es la autoridad de aplicación en materia de publicidad registral en el ámbito naval. En virtud del principio registral de inscripción, como registro jurídico de cosas; cumple dos funciones claramente diferenciadas pero intrínsecamente ligadas entre sí, por un lado la matriculación y por el otro, el registro. El autor describe y explica las funciones e importancia del organismo en análisis.

 

ABSTRACT

The national registry of ships, is the enforcement authority in the field of publicity in the naval field. Under the registry beginning of registration, as a legal record of things, it performs two functions clearly differentiated, but intrinsically linked, on the one hand the registration and on the other hand, the registry of ships. The author describes and explains the functions and importance of the body in analysis.

 

PALABRAS CLAVES

Registro Nacional de buques

KEY WORDS

National registry of ships

 

 

 

* Director del Registro Nacional de Buques

Profesor Adjunto Regular de Elementos de Derechos Reales (UBA)

Profesor Adjunto  Regular de Derecho  Notarial Registral e inmobiliario (UBA)  Designado Profesor Titular de Derecho de la Navegación (IUCECF).Profesor  en Postgrado  de Derecho Registral y de la Navegación (UBA y UB)

Trabajo recibido el 15/2/2013. Aceptado 11/4/2013

  

 

Sumario:

 1.- Marco jurídico aplicable.

2.- Breve descripción inicial.

3.- Estructura,  funciones y asignación de responsabilidades.

4.- Gestión: sistemas y técnicas utilizadas.

5.-  Medios de información para el usuario.

6.- Fortalezas actuales y objetivos.

7.- Conclusiones.

                        

 

Marco jurídico aplicable

Ley 18.398: determina la dependencia orgánica del RNBU.

Ley 20.094 –Ley de la Navegación- cuyo art. 622, a nuestro juicio equivocadamente, la declara integrante del Código de Comercio dado que el régimen aplicable debería ser autónomo; mientras que el art. 623, acertadamente, le otorga al Registro Nacional de Buques facultades organizativas a fin de producir  las inscripciones que son obligatorias por ley.

 REGINAVE, sancionado mediante el Decreto 4516/73, como                                       reglamentación de la ley 20.094.

Ley 19.170 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Buques-

Ordenanza 9/2002, reglamentación de la ley 19.170, en virtud de las facultades delegadas acorde lo dispuesto por el art. 46 de la misma.

Decreto 1528/07, régimen de tasas, aranceles y exenciones aplicables.

Ordenanzas 1/2005, 2/2005 y 6/94.

 

 

               

 

 

Breve descripción inicial

 

            El Registro Nacional de Buques, creado por el Decreto-Ley 18.300/56, bajo la órbita de la Prefectura Naval Argentina, con el nombre de Registro General de la Propiedad Naval, es la autoridad de aplicación en materia de publicidad registral en el ámbito naval.

            Su actual Ley Orgánica es la 19.170 y está  reglamentada por la Ordenanza Marítima 9/02, conforme a lo dispuesto por el artículo 46, por el cual se delegó esa facultad en el Prefecto Nacional Naval.

            Este Registro Nacional, en virtud del principio registral de inscripción, como registro jurídico de cosas, cumple dos funciones claramente diferenciadas, pero intrínsecamente ligadas entre sí, por un lado la matriculación y por el otro, el registro.

            La matriculación, cuya obligatoriedad surge de la ley 19.170, artículo 1, inciso a); artículo 6  y demás legislación concordante, resulta indispensable para estructu­rar el sistema registral dominial, que funciona sobre la base del folio real; y tiene por objeto dotar al buque y al artefacto naval de nacionalidad argentina, otorgarle el uso del pabellón, así como ponerlos bajo el amparo de la legislación nacional.

            El registro se realiza sobre la base de la matri­culación y consiste en la inscripción del dominio y sus afecta­ciones;  ya sea que provengan de derechos reales de garantía, derechos reales de disfrute, derechos personales (en los casos que la ley lo determina), o medidas cautelares; en aras de asegurar el tráfico jurídico.

            El registro se vincula con el poder de Policía de Seguridad de la Navegación y se rige por normas de Derecho Público de la Navegación, mientras que la registración es el ejercicio del poder de Policía de Propiedad por parte del Estado y las normas que la regulan integran el Derecho Privado de la Navega­ción.

    Tan importante es el acto jurídico de la matriculación que, conforme al ya citado artículo 51, confiere nacionalidad al buque matriculado, lo que torna inadmisible la posibilidad de una doble bandera. Si esta situación se diera, implicaría la imposibilidad  jurídica de ampararse en ninguna de las dos.

 

            Tal solución, resulta a todas luces lógica, y no debemos olvidar que el derecho es lógica aplicada, ya que, la circunstancia arriba indicada, resultaría un gravísimo atentado contra la seguridad jurídica.

Todos debemos sentirnos comprometidos con la preservación de la seguridad jurídica, su existencia no solamente es el basamento del prestigio de un país, sino que incide directamente en la calidad de vida de sus habitantes.

Por ello, la esencia de todo registro de bandera y de propiedad radica en la preservación de la seguridad jurídica.

            Esa afirmación nos hace tomar distancia de los llamados registros de conveniencia, así como de los segundos registros (que algunos desean implantar en nuestro país), fundados en razones meramente economicistas, los que sin duda no solucionan los problemas que afectan a la Marina Mercante Nacional y privilegian el negocio económico a la seguridad jurídica e inclusive a la seguridad de la navegación.

 

 Estructura,  funciones y asignación de responsabilidades

Jefe del Registro Nacional de Buques.

Tiene a su cargo dirigir y administrar las funciones establecidas para el Registro Nacional de Buques en su reglamento orgánico (art. 1 de la ley 19.170) que son las siguientes:

1.-Llevar el Registro de la Matrícula Nacional que comprenderá el de la  Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, donde se inscribirán obligatoriamente los buques y artefactos navales de propiedad estatal o privada que determine la reglamentación.

2.-Tomar razón de todo documento por el que se constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales sobre buques o artefactos navales que pertenezcan a la Matrícula Nacional.

3.-Tomar razón de todo documento que disponga embargos, interdicciones o cualquier otra afectación de dominio que recaiga sobre buques y artefactos navales, sea que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera.

4.-Tomar razón de todo documento por el que se prive a una persona de la libre disponibilidad de sus bienes, sea que resulte de un convenio voluntario entre partes o por resolución judicial.

5.-Llevar todo otro registro que por imperio de disposiciones legales se le asignen.

 

6.-Expedir todas las certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros.

7.-Determinar el arancel que corresponda abonar por todas las tramitaciones que se efectúen  ante el Registro, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

 

División Dominio.

 Jefe de la División Dominio.

Tiene a su cargo: Supervisar lo concerniente a la inscripción obligatoria de los siguientes actos y sus certificaciones:

1.-Los títulos por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, o extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional.

2.-Los documentos en cuya virtud se adjudiquen buques o artefactos navales, derechos reales o partes indivisas de los mismos, aún cuando sea con la obligación por parte del adquirente o adjudicatario de transmitirlos a otro.

3.-Los contratos de arrendamientos de buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional o extranjera cuyo registro impongan las disposiciones  legales, así como los de leasing o cualquier otro préstamo marítimo que requiera publicidad registral.

4.-Las sentencias judiciales por las que se declaren, constituyan, modifiquen, transmitan o extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional.

5.-Los mandamientos judiciales que dispongan embargos, interdicciones o cualquier otra medida judicial que afecte la libre disponibilidad de los buques o artefactos navales, sean que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera.

6.-Todo documento que instrumente actos voluntarios o judiciales por el que se inhiba a una persona de la libre disponibilidad de sus bienes.

7.-Las comunicaciones de contratos de prenda celebrados sobre buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional efectuadas por el Registro de Créditos Prendarios de la Nación.

8.-Los contratos por los que se constituyan prendas sobre buques o artefactos navales matriculados en el Registro.

9.-La expedición de las certificaciones que correspondan a los actos cuya toma de razón se efectúa en virtud de los incisos precedentes.

 

            Jefe de la Sección Documentos Notariales.

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a la inscripción obligatoria de los siguientes actos:

1.-Los documentos de origen notarial por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, o extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales.

2.-Los documentos en cuya virtud se adjudiquen buques o artefactos navales, derechos reales o partes indivisas de los mismos, aún cuando sea con la obligación por parte del adquirente o adjudicatario de transmitirlos a otro.

3.-Los contratos de arrendamiento de buques o artefactos navales pertenecientes a la Matrícula Nacional o extranjera cuyo registro impongan las disposiciones legales, así como los de leasing o cualquier otro préstamo marítimo que requiera publicidad registral.

4.-Todo documento que instrumente actos voluntarios por el que se inhiba a una persona de la libre disponibilidad de sus bienes.

5.-Los contratos por los que se constituyan prendas sobre buques o  artefactos navales matriculados en el Registro.

 

            Jefe de la Sección Documentos Judiciales.

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a la inscripción obligatoria de los siguientes actos:

1.- Las sentencias judiciales por las que se declaren, constituyan, modifiquen, transmitan o extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional.

2.-Los mandamientos judiciales que dispongan embargos, interdicciones o cualquier otra medida judicial que afecte la libre disponibilidad de los buques o artefactos navales, sea que pertenezcan a la Matrícula Nacional o extranjera.

3.-Todo documento que instrumente actos judiciales por el que se inhiba a una persona de la libre disponibilidad de sus bienes.

4.-Las comunicaciones de contratos de prendas celebradas sobre buques o artefactos navales efectuados por el Registro de Crédito Prendario de la Nación.

        Jefe de la Sección Certificaciones.

Tiene a su cargo:

1.- Entender en lo concerniente a la expedición de las certificaciones que correspondan, a fin de informar el estado jurídico de los bienes y de las personas, según las constancias registrales y a tal fin:

2.- Expedir certificados de dominio y estado dominial, de los que surjan los derechos reales que recaen sobre los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional y las medidas cautelares que los gravan, con o sin reserva de prioridad.

3.-Expedir certificados de inhibiciones (anotaciones personales).

4.-Expedir toda otra certificación que se refiera a las anotaciones que corresponda practicar a la División Dominio.

5.-Efectuar la búsqueda de estado dominial e inhibiciones en los expedientes ingresados al Registro por los que constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre buques o artefactos navales menores inscriptos en la Matrícula Nacional. Así como en cualquier otro expediente en que dicha búsqueda sea necesaria para preservar la seguridad jurídica.

 

División Matrícula.

        Jefe de la División Matrícula.        

Tiene a su cargo: Supervisar lo concerniente a las funciones que le asigna el art. 6 de la ley 19.170 que son: -Llevar el Registro de Matrícula Nacional, que comprenderá el de la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, donde se inscribirán obligatoriamente los buques o artefactos navales de propiedad estatal o privada que determine la reglamentación. Asimismo, se anotarán todas las modificaciones, transformaciones o eliminaciones sufridas por esas unidades.

 

        Jefe de la Sección Matrícula Mercante.

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a :

 

1.-Las inscripciones y eliminaciones de buques y artefactos navales de la Matrícula Mercante Nacional 1º, 2º y 3º Agrupación.

2.-El otorgamiento de autorizaciones provisorias para navegar a los buques y artefactos navales con matrícula en trámite las que se extenderán supeditadas al cumplimiento  de la totalidad de los recaudos de orden técnico.

3.-La expedición de los certificados de matrícula y cese de bandera correspondientes a los buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Mercante Nacional.

4.-La expedición de las constancias de matrícula correspondientes a buques menores matriculados en la Matrícula Mercante Nacional.

 

                Jefe de la Sección Registro Especial de Yates

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a :

1.-Las inscripciones y eliminaciones de buques y artefactos navales del Registro Especial de Yates, con o sin dotación de Club.

2.-El otorgamiento de autorizaciones provisorias para navegar a los buques con matrícula en trámite las que se extenderán supeditadas al cumplimiento  de la totalidad de los recaudos de orden técnico.

3.-La expedición de los certificados de matrícula y cese de bandera correspondiente a los buques inscriptos en el Registro Especial de Yates.

4.-La expedición de las constancias de matrícula correspondientes a buques menores matriculados en el Registro Especial de Yates.

 

        Jefe de la Sección Transferencias Menores y Modificaciones.

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a:

1.-La inscripción de todo documento otorgado en los términos del art. 159 de la Ley 20.094, por el que se constituya, declare, transmita, modifique o extinga algún derecho real sobre un buque o artefacto naval perteneciente a la Matrícula Nacional.

2.-La extensión de copia (duplicado, triplicado, etc.) de certificados de matrículas.

 

3.-Cambio, retiro o instalación de motor; cambio de arboladura; de medidas de arqueo total o neto; de nombre; cambio de Agrupación; o cualquier otra modificación que se produzca sobre de buques o artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional.

4.-Inscripciones o eliminaciones en dotación de Club.

 

División Contralor y Verificación Registral.

        Jefe de la División Contralor y Verificación Registral.

Tiene a su cargo: Supervisar lo concerniente a las funciones que a continuación se enuncian:

1.-Analizar la naturaleza y procedencia de las presentaciones que se efectúen ante el Registro.

2.-Determinar el arancel que corresponda abonar por la matriculación, inscripción de derechos reales, medidas cautelares o contratos, sobre buques y artefactos navales, así como con relación a cualquier otra anotación o trámite que se efectúe en el Registro, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3.-Llevar el registro del movimiento de expedientes tramitados por ante el Registro Nacional de Buques (entradas y salidas).

4.-Mantener ordenado el archivo de los folios reales y actualizados la carga de datos en el sistema computarizado.

5.-Llevar los índices auxiliares de ingreso al registro matriz ordenados por nombre de buque y por nombre de propietarios a través del sistema computado, manteniéndolos actualizados.

6.-Asesorar a los interesados respecto de las tramitaciones que se efectúan en el Registro Nacional de Buques.

 

        Jefe de la Sección Contralor y Estadísticas.

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a las siguientes funciones:

1.-Analizar la naturaleza y procedencia de las presentaciones que se efectúen ante el Registro Nacional de Buques.

 

2.-Recibir los expedientes girados por las Dependencias Jurisdiccionales, analizarlos y girarlos a la División que corresponda para su diligenciamiento.

3.-Determinar el arancel que corresponde abonar por la matriculación, inscripción de derechos reales, medidas cautelares o contratos, sobre buques y artefactos navales, así como con relación a cualquier otra anotación o trámite que se efectúe en el Registro de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

4.-Analizar y controlar el arancel percibido por las Dependencias jurisdiccionales en los expedientes que se giran al Registro Nacional de Buques.

5.-Mantener ordenado el archivo de los folios reales y actualizados la carga de datos en el sistema computarizado.

6.-Confeccionar la memoria y estadística anual del Registro Nacional de Buques.

7.-Efectuar los controles necesarios para verificar la actualización de la carga informática, su seguridad, así como la detección de posibles errores y su inmediata corrección.

 

Jefe de la Sección Mesa de Entradas.

Tiene a su cargo: Entender en lo concerniente a las siguientes funciones:

1.-Llevar el registro de entradas y salidas de expedientes del Registro Nacional de Buques.

2.-Llevar los índices auxiliares de ingreso al registro matriz ordenados por nombre de buques y por nombre de propietarios a través del sistema computado, manteniéndolos actualizados.

3.-Asesorar a los interesados respecto de las tramitaciones que se efectúen ante el Registro Nacional de Buques.

4.-Liquidar los aranceles que correspondan ser abonados por los trámites que se presenten por ante la Mesa de Entradas del Registro Nacional de Buques; y la Tasa Anual por Renovación de Matrícula correspondiente a los buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, con relación a los pagos que se efectúen ante este Organismo.

5.-Visar todo documento de origen judicial o administrativo que se presente ante la Mesa de Entradas del Registro Nacional de Buques.

 

 

 Gestión: sistemas y técnicas utilizadas

 Organización de la Matrícula Nacional

 

            La Matrícula Nacional, que lleva el Registro Nacional de Buques,  conforme al artículo 1, inc. a), de la ley 19.170, comprende: la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates; y la matriculación del buque o artefacto naval produce los efectos que determina el artículo 51 de la ley 20.094.

            La Matrícula Mercante Nacional, de acuerdo a la Orde­nanza Marítima 9/02, está formada por tres agrupaciones:

            Primera Agrupación: Deben inscribirse aquí, con carác­ter obligatorio, todos los buques y artefactos navales de diez o más toneladas de arqueo total, cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas privadas  y  que se destinen al comercio marítimo, fluvial, lacustre o a la actividad pesquera. El número de matrícula que se le asigne será el que corresponda por la fecha de inscripción y no se encuentra seguida de ninguna letra.

            Segunda Agrupación: Deben inscribirse aquí, con carác­ter obligatorio, todos los buques o artefactos navales de dos a nueve toneladas de arqueo total, cuyos propietarios sean personas físicas o jurídicas privadas y que se destinen al  comercio marítimo, fluvial, lacustre o a la actividad pesquera. El número de matrícula que se le asigne, será el que corresponda a la fecha de inscripción, seguido de la letra M

            Tercera Agrupación: Deben inscribirse aquí, con carác­ter obligatorio, todos los buques o artefactos navales que tengan dos o más toneladas de arqueo total y cuyo propietario sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal (con las excepciones que determina el REGINAVE). El número de matrícula que se le asigne, será el que corresponde a la fecha de inscrip­ción, seguida de la letra F.

            Registro Especial de Yates: Deben inscribirse aquí, con carácter obligatorio, los buques de dos o más toneladas de arqueo total, destinados al deporte náuti­co, recreo o actividades vinculadas, éstas últimas, ya sean ejercidas en forma personal o con la participación de terceros, con carácter gratuito u oneroso, sea su propietario una persona física o jurídica, cuando la actividad se desarrolle con un máximo de doce personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento de tripulación. El número de matrícula que se le asigne, será el que corresponde a la fecha de inscripción, seguido de la sigla R.E.Y.

 

Sistema Registral Declarativo y no Convalidante de Derechos.

Con referencia a la función de registración que cumple el Registro Nacional de Buques, resulta importante destacar que se ha estructurado sobre la base de un sistema registral  declarativo y no convalidante de derechos, implementado mediante la técnica real.

El sistema es de carácter declarativo en razón de que los derechos que se inscriben nacen fuera del registro, sumando para ello,  modo suficiente (tradición de la cosa objeto del derecho real, cuando éste se ejerce mediante la posesión) y título suficiente (acto jurídico válido que reúne la totalidad de recaudos de fondo y de forma necesarios para transferir o constituir el derecho real que se pretende); salvo para el caso de los derechos reales de garantía (hipoteca y prenda naval), los que nacen tan sólo con el otorgamiento del título suficiente, ya que no se ejercen por la posesión.

Por consiguiente,  la registración resulta necesaria para otorgarle a los derechos reales o personales (que requieran de inscripción), previamente transferidos, adquiridos o constituidos, oponibilidad respecto de terceros interesados.

Tal registración podrá ser rogada al registro por: a) el transmitente, constituyente del derecho o su apoderado; b) el adquirente del derecho o su apoderado; c) el escribano público autorizante del acto; d) el abogado que haya intervenido en la causa judicial respectiva; e) un tercero interesado en asegurar el derecho en cabeza del adquirente.

Toda presentación deberá ser efectuada por escrito y mediante previo pago de los  aranceles vigentes,  actualmente normados por el Decreto Nacional 1528/07.

La implementación de un sistema no convalidante de derechos, determina  que la inscripción de un  derecho,  no implica  sanear al documento que lo contiene de los vicios de que pudiera adolecer.

Si el documento resulta inscribible, se registra su contenido, sin perjuicio de que luego la validez de ese documento pueda ser discutida  en sede judicial  y, como resultado de una eventual sentencia favorable a la presentación efectuada, se ordene la variación o cancelación del asiento  registral  oportunamente practicado.

 

 

 

Técnica de Folio Real y de Inscripción, complementada mediante la subtécnica de breves notas.

Con relación a la técnica mediante la que se implementa el sistema registral elegido, se ha descartado la técnica personal, en virtud de las innegables ventajas, de seguridad y practicidad, que presenta la técnica de folio real.

A su vez la técnica de folio real se complementa adecuadamente con la técnica de registración mediante breves notas, la que resulta altamente conveniente, tanto para la toma de razón, como para la expedición clara, rápida y segura de la información registrada.

El Registro es de carácter público, ello implica que podrá brindar la información que contiene en sus registros a toda persona que lo solicite por escrito, mediante los formularios establecidos por la reglamentación respectiva, pagando el arancel establecido y acreditando para ello un fundado interés legítimo, dado que el despacho de esa información tiene por finalidad esencial brindar el debido resguardo a las transacciones jurídicas.

El Registro brinda esa información mediante la expedición de simples informes sin reserva de prioridad o certificados con reserva de prioridad indirecta.

Estos últimos,  al igual que lo establecido por el artículo 23 de la  Ley Nacional Registral Inmobiliaria 17.801; en el ámbito marítimo es requerido por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Buques 19.170, en su artículo 40, de modo que sólo pueden ser solicitados por un escribano público, con carácter previo a la autorización de un acto por el que se transmitan, constituyan, modifiquen o cedan derechos reales sobre buques.

Tal certificación con reserva de prioridad, conforme al artículo 41 del mismo texto legal, tendrá una validez de 15 ó 30 días, a partir de la cero hora del día de su expedición, según que el escribano solicitante tenga domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción.

Luego de otorgado el acto por las partes intervinientes, el escribano autorizante deberá presentar la primera copia o testimonio del documento, con la debida legalización por parte del Colegio Notarial respectivo, dentro de los 45 días posteriores, contados a partir de la firma del acto, a fin de poner en marcha el instituto de retroprioridad, mediante el cual el derecho queda registrado a partir del día en que nació extrarregistralmente, con los efectos de oponibilidad erga omnes para terceros desinteresados..

 

Sin lugar a dudas la combinación de estos dos institutos jurídicos (la reserva de prioridad indirecta y la retroprioridad) dotan a un negocio jurídico en gestación del mayor resguardo jurídico posible.

El contenido de todo otro documento, de origen judicial, eventualmente administrativo, o notarial, que no se encuentre al amparo de una reserva de prioridad indirecta, será registrado con prioridad directa.

Mediante la implementación de estos sistemas y técnicas registrales, el Registro Nacional de Buques,  se convirtió en un registro jurídico modelo en toda Hispanoamérica, gracias al resguardo que está en condiciones de brindar a la seguridad jurídica.

Es un Organismo que logró eficacia y eficiencia.

           A la eficacia podemos definirla como el nivel de obtención de metas y objetivos. Hace referencia a la capacidad para  lograr lo que nos proponemos.

          La eficiencia: es la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros alcanzados con el mismo.

           Entonces, la eficiencia hace referencia a  la mejor utilización de los recursos, en tanto que la eficacia se refiere a la capacidad para alcanzar un objetivo, aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos.

Si bien no existe lugar a dudas de que esos son valores que tenemos la obligación de preservar; en virtud de tratarse de un proceso altamente dinámico y a la luz de las herramientas que hoy nos proporciona la tecnología al servicio de la Nueva Gestión Pública, creemos que podemos mejorar los procesos.

En el cumplimiento de la gestión pública de publicidad registral, se destacan claramente tres etapas bien definidas:

1.- La calificación, realizada en virtud del principio registral de legalidad.

2.- La registración, realizada en virtud del principio registral de inscripción.

3.- La verificación, a fin de evitar errores o fugas registrales, realizada en virtud del principio de exactitud registral. 

A las que podemos sumar actualmente una cuarta:

4.- El vuelco de la información que ha tomado emplazamiento registral a la base de datos del sistema informático de la Institución.

 

 

 

Medios de información para el usuario

Para ello, con carácter previo a la formación del expediente, se brinda información y asesoramiento gratuito a la totalidad del público usuario y a los profesionales que eventualmente los representen,  por los siguientes medios:

1.- Internet, a través de la página oficial de la Institución de la que depende el Registro, donde además se puede consultar directamente la totalidad de la normativa legal utilizada y bajar los formularios que actuarán como notas rogatorias.

2.- Por correo electrónico, directamente al mail oficial del Registro Nacional de Buques, los que son contestados diariamente por un profesional de ese Organismo.

3.- Personalmente por ante la Mesa de Entradas del Registro, donde funciona una relatoría externa,  o por ante cualquiera de las 83 Dependencias Jurisdiccionales que posee la Prefectura Naval Argentina, en todo el país, donde también podrán presentar los expedientes para su comodidad. Ello, sin perjuicio de que la única boca de entradas de los documentos es la Mesa de Entradas del Registro Nacional de Buques, a fin de generar oponibilidad respecto de derechos.

4.- Vía telefónica, medio por el que también se orienta al público que consulta.

 

Fortalezas actuales y objetivos      

        Fortalezas:

Marco jurídico adecuado, como sustento de los mejores sistemas y técnicas  conocidas a nivel nacional e internacional.

Personal calificado, que asume correctamente sus responsabilidades.

Honestidad y transparencia en la gestión.

Presta un servicio de calidad, optimizando la utilización de los recursos disponibles.

La documentación que expide (certificados de matrícula, constancias de matrícula, certificados de cese de bandera) se extienden en papel  moneda, que cuenta con medidas de seguridad adecuadas para evitar su adulteración, así como  la proliferación de documentación apócrifa; y,  en su caso,  permitir un  resultado pericial de carácter indubitable.

Brinda efectiva seguridad al tráfico jurídico, cumpliendo con sus funciones en tiempos menores a los admitidos por su Ley Orgánica y los suscriptos  en la Carta de Compromiso con el Ciudadano.

 

 Objetivos:

1.-  Contar con un sistema de gestión informático integral que permita administrar y exponer en forma centralizada y en tiempo real la totalidad de la información que integra los distintos subprocesos que forman parte de la operatoria.

Como consecuencia de ello:

a.- Dejar de practicar los asientos  en los folios reales con máquinas de escribir.

b.- Evitar que la carga de datos en el sistema informático se realice con posterioridad al despacho del expediente: Teniendo en cuenta que el volumen promedio de expedientes en el Registro es de cuatro mil mensuales, dicho proceso actualmente concluye dentro de los treinta o cuarenta días posteriores. Esto produce un efecto ventana que le resta certeza (por la eventual falta de actualización on-line) a la información contenida en el sistema informático. 

 

Conclusiones: Propuestas (en proceso de concreción) para maximizar fortalezas y alcanzar los objetivos propuestos.

 

           El Registro Nacional de Buques  se encuentra ante el desafío de lograr  obtener la intervención de personal con la capacitación informática adecuada para desarrollar un sistema de gestión informática integral para el Organismo, mediante el que se contemple la implementación del llamado folio real electrónico  cartular (FREC), o folio real electrónico con soporte (FRECS). 

           Se trata de una combinación integrada de los folios reales cartulares y electrónicos, que pondrá al Registro Nacional de Buques en una posición tecnológica de avanzada en beneficio del público usuario del sistema y de la seguridad jurídica general en nuestro país. 

                        Esto es así, dado que se evitará la carga en el sistema electrónico luego de  la terminación del proceso registral, ya que la carga de datos informáticos será parte del mismo proceso registral  y el impacto en la base de datos se dará en tiempo real, evitando cualquier “efecto ventana”, que por mínimo que sea, siempre puede atentar contra la plena seguridad  jurídica.

                      Resulta importante destacar que el Registro Nacional de Buques se ha propuesto, entre otros, el objetivo para el lapso 2013/2015, de alcanzar el desarrollo de un sistema de gestión informático para la tramitación de la totalidad de los expedientes que ingresan al mismo, impresión de certificados de matrícula, constancias de matrícula, distintas certificaciones (como las de ceses de bandera, dominios, inhibiciones, etc.), impresión de folios reales y confección de sus distintos asientos, seguimiento de expedientes, obtención automática de estadísticas y emisión de listados, así como el impacto de los datos que interesen al SIB (como sistema informático oficial de la PNA) en tiempo real.

                      En el año 2011 se ha concretado una muy importante reforma edilicia, mobiliaria y de paulatina incorporación de medios necesarios para tal fin, la que se completó en el año 2.012.                                                                      

                        En el transcurso del año 2013, el  objetivo propuesto es alcanzar el desarrollo del 35 ó 40 %  de ese sistema, a través de la Dirección de Informática  y Comunicaciones de la Prefectura Naval Argentina. 

                      Asimismo, a fin de optimizar los niveles de eficacia y eficiencia, se ha optado por  certificar al Registro conforme a las Normas ISO 9001 (Normas Internacionales para Sistemas de Gestión de Calidad, con Secretaría Central en Ginebra, Suiza), por el Instituto Nacional de Normalización, a nivel nacional; y por el Lloyd’s  Register, a nivel internacional, lo que  se ha concretado durante el mes de diciembre del año 2012.

                     Por su parte,  el nuevo proceso de gestión informática con la técnica de folio real electrónico cartular, la posibilidad de emitir listados personales y reales, realizar estadísticas automáticas, etc., comenzará a funcionar en forma experimental en el mes de diciembre de 2013, para alcanzar su máximo desarrollo a fines del año  2015 .

                        Todo ello, sumado a los demás logros alcanzados durante los últimos años (modernización edilicia, aumento de personal calificado, incorporación de suficiente material informático para realizar el proceso de gestión pública registral), determina que el Registro Nacional de Buques alcanzará en  breve los máximos estándares  nacionales e internacionales en la materia.