El “Genocidio” Armenio desde la óptica del derecho penal internacional
The “Armenian Genocide” from the viewpoint of
international criminal law.
María Eva Conti Gómez *
RESUMEN
La finalidad de este trabajo de investigación se centra en analizar si los ataques protagonizados a partir de 1915 por jóvenes turcos itthadistas, cuyo resultado fue la matanza de un millón y medio de personas de religión cristiana, pueden ser juzgado desde el punto de vista jurídico como un genocidio. Asimismo, el tema es abordado a partir de un fallo emanado de la justicia argentina en 2011.
ABSTRACT
The purpose of this research is to analyze
whether the attacks from 1915 starring by young Turks itthadistas, which
resulted in the killing of a million and half people of the Christian religion
can be judged from the standpoint of legal and genocide. Additionally, the
issue is approached from a judgment issue by justice of
PALABRAS CLAVES: Genocidio Armenio-Derecho penal internacional
KEY WORDS: Armenian
Genocide- international criminal law.
“Quién, después de todo, habla hoy de la
aniquilación de los armenios”[1]
I. La propuesta
A fines del siglo XIX, más precisamente entre los años 1894 y 1896, se desató en la mitad oriental del territorio, donde actualmente se encuentra Turquía, una ola de matanzas de personas de religión cristiana, en su mayoría armenias, por parte de tribus kurdas, instigadas por el sultán Abdul Hamid II, quien entonces gobernaba el Imperio Otomano.
Estos ataques que provocaron la
muerte de aproximadamente 300.000 personas, se reanudaron en el año 1915 en
manos de los Jóvenes Turcos ittihadistas, que surgieron con
El saldo de muertos provocados por estos ataques se calcula en un total de un millón y medio, incluidos los cristianos asirio-caldeos que tuvieron el mismo destino. A su vez, un millón de víctimas fueron deportadas hasta zonas semidesérticas de Siria, a las que llegaron luego de recorrer cientos de kilómetros a pie.[2]
Sin embargo, estas matanzas y
deportaciones en masa que, veremos a lo largo del trabajo, resultaron de los
más cruentas, no fueron juzgadas por la comunidad internacional, pese al
reconocimiento que de los acontecimientos había realizado el primer ministro
otomano, Samad Fèrid, en
Tampoco conmovió al resto de las
naciones el hecho de que el régimen establecido por Mustafá Kemal haya anulado
las condenas a muerte establecidas por el Tribunal Militar de Turquía a los responsables
del régimen de los Jóvenes Turcos y que, en el año 1923, mediante la ley 319 de
En el presente trabajo se intentarán conocer los motivos de esta inactividad. En concreto, se analizará si estos sucesos pueden o no ser considerados y juzgados, desde el punto de vista estrictamente jurídico, como un genocidio.
Para ello, abordaremos un fallo emitido recientemente por la justicia nacional, donde un juez federal se pronuncia a favor de la primera hipótesis, para luego repasar los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el delito a fin de establecer si éstos se verifican en el caso armenio y, de ser así, cuáles podrían ser las razones de su no juzgamiento.
II. El fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 5
Con fecha 1º de abril de 2011, el Dr. Norberto Oyarbide se expidió en la causa Nº 2.610/10, caratulada “N.N. s/ su denuncia; querellante: Hairabedian, Gregorio”, declarando con carácter de sentencia definitiva que, en las condiciones y con los propósitos señalados en esa resolución, el Estado Turco había cometido el delito de genocidio en perjuicio del Pueblo Armenio, en el período comprendido entre los años 1915 y 1923.
La causa se originó en virtud de la
presentación efectuada por los Dres. Gregorio y Luisa Hairabedian, ante
Así, tras realizar –en palabras del magistrado- un sucinto, preciso y acotado detalle de los sucesos y aclarar que se trataba de una resolución de carácter declarativa, el Dr. Oyarbide describió el concepto y las previsiones legales del crimen de genocidio.
Al respecto, señaló que